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"" 1 CONSTITUCIONES
SYNODALES
i i ANTÍGV AS. Y MODERNAS
iJ DEL OBISPADO f/l
I'IDE CALAHORRA,!
*»/? /íSa ^^ «mA
i H Y LA CALZADA. i |
i: p RECONOCIDAS, REFORMAD AS, Y AVMENTADAS | |
i:l NOVISSIMA MENTE ^||
I .| POR EL JÍ*JSTRISSIMO S« |.J
" " D. PEDRO DE LEPE I
i OBISPO UESTE OBISPADO
1*1 D. PEDRO DE LEPE I!
i I OBISPO UESTE OBISPADO' i |
^ 1 DEL CONSEJO DE SV MAGESTAD,&c. H ^
i i EN EL SYNODO DIOCESANO. |
1/i OVE CELEBRO EN LA CIVDAD DE LOGROÑO, g/|
^. "^Ü EN EL ANO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y OCHO. || |
CON PRIVILEGIO.
Eu Madrid. POK ANTONIO GONZÁLEZ Dt REYES.
Año de 1700.
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E L R E Y.
POR Quanto por p.irtfe de Vos el Reverendo enChrifto Padre Do'S
Pedro de Lepe^Obifpode Calahorra,y la Cal9ada,del nueftroCó-
fejOjfe Nos ha reprefentadojCjue en elSynodo Diocefano , que avia-deS
celebrado en la Ciudad de Logroño el año pallado de mil íeiícientos y
noventayochoj fe avian reconocido las Conilituciones Synodales anti-
guas,y modernas de eííe Obifpadojlas quales fe avian reformado,y puef-
coenla fomia,que avia parecido mas conveniente , aumentando otras
de nuevOjfcgun el eftado de los tiempos^que eran las de que fe hazia pre^
fentacionjfuplicandonos tueíTemos férvido de concederos Licencia para
poder imprimir las dichas CoiiílitucioneSjen atención a fer muy vtiles,y
neceílarias en eííe Obirpado,para íu buen govierno : Y vifto por los del
nueftro Confejo,con lo pedido,dicho,y alegado por los Beneficiados de
las Iglefias del Arciprellazgo de la Rioja , el General , y Rclit;ion de San
Benito de la Congregación de Eípañ-^jcn orden a que íe denegiíTe la li-
cencia,quc pretendiades,para la imprcfsion de algunas de las dichas CoC-
titucioncs,por fer contra la collumbre oblervada,y I^rivilegios que tenia
la dicha Religion;a que también íahcron la Provincia de Alava,y el Efta-
do Eclefiaílico de la Villa del HorriOjaunque no hizieron dcfenía algu-
na;y lo que fobrc todo fe dixo por el Licenciado Don Juan Manuel de
Ysla,Cavallero del Orden de Santiugo,nucllro Fifcal^por Autos que pro-
veyeron en quatro de Noviembre del año paíTado de mil feiícientos y
noventa y nueve, y onze de efte mes de Mar§o,re acordó dar eJla nueí^,
tra Cédula. Por la qual fm perjuyzio de nueilra juriídiccion, y Patrimo-i
nio Real, ni de otro tercero intereííado,damos licencia,y facultad á qual-
quier ImpreíTor de eftos nucftros Rcynos^para que por efta vez , fin in-i
currir en pena alguna,pueda imprimir las dichas Conlfituciones Synoda-
leSjde que va hecha mención, por las originales, que van rubricadas,y fir-
madas al hn de Don Dieeo Guerra de Noriec^a , nueftro Secrerario, coa
calidad de que la obfervancia de la Conftitucion quinze del Libro Ter-*
cero,Titulo quarto de Vrxbendisyiár Dignltaúbus St2i-,y fe entienda fin per-
juyzio del derecho de lasPartes.Yla quinze del dichoLibro, Titulo veinte
de Celehratione MiJfaru.'Ld. diez y feis del milmo Titulo^y Libro. Y la quin-
ta del Libro quáKto,Titulo fegundo de SymQnuSc^n tábien,y fe entienda
por aora,fin perjuyzio de los Privilegios de los Abades,y Prelados infe-
riores,que no eftuvieren derogados. Ydeípuesde hecha la dicha im-
prefsion,querémos,y mandamos no fe venda, ni vfe de las dichas Confti-
tucioncsSynodalcSjíinque primero fe traigan al aueftro Confeio,junta-
mtncecon lasonVinaÍes,para ciuefc vennfíefl;anconformbaelIas,y fe
taííe c\ precio a que fe han de vender. Y mandamos afsi miímo al dicho
■ Impreflbr,no imprima el principio,ni ¡nimer plicgo.ni entregue mas que
vn tolo Libro impreíTo con el original a la pcríona a cuya celta fe impri-
miereAiara que te corrija por el Corredor s quien toca.y fe taííe dicho
precio. Y eftandolojV no de otra manera,puede imprimir ti dicho prin-
cipiojV primer plicojo, y a fu continuación ponga cita nueftra Carta, y la
Aprobación , Taíla , y Erratas , pena de incurrir en las que eitan impuef.
tas por las Leyes de eftos nueltros Reynos.que tratan íobre lo referido.
Dada en Madrid a diez y ocho dias del mes de Mar9o del año de mil y
fetecienros. YO EL REY. Por mandado del Rey nueílro Señor.
Don Juan de Corral.
ERRATA SIC CORRIGE.
P'Olio 3.de laProloqncionjUn.iS.fcmenjleefemel. Fol.5.B.lIn.3(5.minas,Iecrui-
ñas. Fol.8 .B.Un.6.con la hozjlee la hoz.Fol. 1 8 .lin. 2 4.comiinidad,lee commo-
didad. F0I.2 o.B. lin. 6.0idina,lec Ordinaria. Fol. 1 5 8.dd Synodo,lin. i . Fxifterint,
lee Extitcrint. Fol.iSj.lin.y.divinitaSjlcedivinitiis. Fol.245,l¡n. 3 8.aniium, lee
annuum. Fol. 245. lia. i 2 .virtLitKjlce virtute. Fol.2 5o.lIn.9.pra:rium,lee pretíunú
F0I.25 i.rm.34.virtiira%lec virtutc. Ibid.lin.3 8.fcolaftici,lce Icholaítici. Fol. 273*
lln.i2.pauperunt,leepaupcrum.Fol.3 2 9.1¡n.i7.í]ga,leelosriga. FoL' 355. pícnay
leepcEna. F0I.424. lin.io.aílftiercn^lcearsinticrcn. Fol. 628. lin. 24; Capellán, lee
Capilla,Fol.646.1in. i6.mandos,lee mandamos.Fol.ójo.ün.y.fraruimijlee íratrum.
Fol.ó'yó.lin.íinaljtafíicajlce fabrica. Fol. 696. ün.io.buna,lee buena.
De mandato Scnarús Regí) revidí huno librum intitulatum Syhcdo Diocefano d&
Calahorra,8>c his mcndís refponder ílio exemplari. Matriti die quarto,idus Jul¡j,anno
Domini millefimo íeptingcntcíimo.
Lie. Donjofeph del Rio,
T A S S A.
■P\On Diego Guerra de Noriega,Sccrctario del Rey nueftro Señor ,y fu Efcrivano
de Cámara mas antiguo de los que rcfidcn en el Conícjo; Certiíico,que avien-
dofe vifto por los Señores de él las Conftitudones Synodales, que el Reverendo en
Chrifto Padre Don Pedro de Lcpe.ObUpo de Calahorra,y la Calcada.reformó , y
añadió,fegun el ellado de los tiempos,á el Synodo de fu Obifpado,quc con Licen-
cia de dichos Señores han fido Imprclías, taíTaron a ocho maravcdis cada pliego, y
el dicho Synodo parece tiene dozientos y nueve , íin Princ¡p¡os,ni Tablas, que al
dicho refpcdo monta mil feifcienros y fetenta y dos maravcdis,y a el dicho precio,
y no mas mandaron fe venda el dicho Synodo, y que eíhi Certihcacion fe ponga al
principio de cada vno,para que fe fepa el precio a que fe ha de vender. Y para que
¡conftc lo firmo,En Madrid á quinze de Julio de mil y fetecientos años.
Don Diego Gutna de Ñoriega.
*
CONVOCATORIA:
ON PEDRO DE LEPE, POR LA GRACIA DH DIOS Y
__ de 1.1 Smta Sede Apoílo ica , Obifon H^ r,l,t, , * ''
del Con.ejode íu Ma.ellad,&^ Al D^nl cl? ^1'' '' '^''^'''''
ras Igle&s Cachedrale^s de ¿Lt ; "bÍid í c/h 1I "ll'r ''""
fia. Colegíale. Arcip.ftes.Vican.;v'^^^^^^^^^
bildos de Parroquia es Curis R-n^fi^;.^, r-i ' o^'^'^'*^ -^"i'Jas, Ca-
n™ifcdore.d2coF„S!::St^^^^^^^
a los Conce,os,Señorios,;untasde Provine! s'u'd' ^"""^f "/ X
ritual,y otras qualefnuicr perfonas Eckí aS' q ,' '^'''""° " '" ^'P'"
Iglerus,Hofprcalcs,lftad^ia ;ru' pt d;° ^! 'f'' '^
Ihsy Lugares de elle nuelbo Obiíp^ad" ^^0 t 1 Í ' V'
-cKycoftumbre.ó en ocraqualLerman rf foi^obr?''" ''' ^"
viene venir al Synodo Dioceíino v one „c 7 °bl'g--¡do., y os con-
Mandamienco en vuelbaT, 1?^ °»f""^"o"hcadoeftenueilro
P.u.efupieredesa;l"a t^^^^^^
bendición en nuciho Seño lesv cSo 1'^^^ 'gnoranca; Sal.d,y
ob%acio,,„eNos.cu.bÍ;:.ut;¿i^S^^^^^^
y ."uy particularmente en el Santo Concilio Triden inn ] I ^ c"'
"odo Diocelano,para la reformación de 1 c^mb " ,1 1 í",'^'
qt.e porcaufa de la humana fragilidad y m Itó d en?' '/
tan introducidos en los LlhdofEclefi C sjulr aF T™:^"
mos podKlo aplicar el animo en todo el tielo o 'ha '' " í "! rf
nuellroprimeroin<rrelloenelObifoadoh,ftf 1'^ í ■'"'° ''''^*
¡«evkable ocupacon de h v^uT '^ el prcfente t,empo,por ia
derpara.ae6¿roVd:.,'tírÍXr7:ftX^
deDiosconcluida.hemos detlrminadofypt etanteC r?^''**
minamos e ceJebr-ir <ívno -I^ i r ^ ^ prelence Carta deter-
do,v fe5un coa m£ e d °fte OhT ^"'""¿r^P-' '^"^cho efti manda-'
comencari defde el dia núle del me d So de dlZ/"''''"""?
mil feífcicntos y noventa v ocho v U . ^ f prefente ano de
di. c,ueneceJr.ofue:::;a:at:bÍ y°r^^^^^^^ '- 'T
S,t}eÍrtÍtí-']f-V^^
las Perlo, as^ue fl; " ''r "'"lí"'''^" '"'^'"''' P°' D'P""^»
Vittud.y et^felurof ''í°'D''"t^P°''"^^P™'^™'"''í=^=l°.d=
.y letras^legun que en cada Part,do,Arcipreftazgo,a Vicaria fe pa--
3. A (liet
dieren hallar : y cncnrgamo's,que tftas fe elijan con animo incliferente,y
íin pulsión alfTunajacendiiendo eníunombramiento,noa reípeótos hú-
ndanos íi no vnicamcnre al bien del Obiíp.ido:y afsi mifmo fe podra to-
do cuidado en que los ComiíTarioSjque fueren embiados al Synodo, fean
i^ciíonasp^T-'ificaSjde animo íoílegadojamigos de jufticiajUenosde zelo
'del honor de Dios,y del bien publicojv en ninguna manera turbulentos;,
,nian'ii<^osde inquietar :porquc deíeamos c|ue eftas pafsiones defordena-
das eilen apartadas^y muy Icxos de junta Saccrdotal,y tan Sagrada ; en
donde cada vno ha de dezir fu didnmen con modeltia.paz^y compoítu-
rajy el parecer de todos en comun,y en fmgular/era oido con igualdad
-de animojefcuíandoíe mutuamente,y con todo eftudio altercaciones , y
conticndas,las quales no edifican,y dañan :y los nombrados para la afsif-
•tencia íeran dos,íegun la colUimbre de los Synodos antecedentes 5 por-
que íe efcufcn,£nquantopueda,ícr galios al Cleroiy demás delosCo-
miíí-irios nombrados para la alsiPiencia de el Synodo,deben venir , y vc-
drán los Arciprcrtes,lalvo íl caula legitima,o impedimento tuvieren para
lo contrario:y Ti algún ArciprcftazgOjó Vicaria^por no tener íufícientes
facultades para ellojó por alguna otra caufa racional, y juila, no pudiere
embiar mas de vno folo^íerá admitido con fu voz á la Junta Synodal : y
los nombramientos de Diputados de cada Arcipreílazgo/e harán dentro
de los treinta dias antecedentes á la primera Seision de la celebración del
$ynodojó en aquel tiempo,que en cada Partido fe juzgare conveniente,
con tal que lo aya para prefentaríe oportunamente antes de abrir elSy-
nodo: y (eííalamos para íu celebración la Igleíia Colegial de Santa Maria
la Redonda de la Ciudad de Logroño; en lo qual Nos conformamos con
lo pradlicado por lUiellrosPredeceííores en la celebración de Synodos.Y
mandamos á todos los Diputados,que fueren nombrados para la aísiften-
eia del Synodo^cjue íe hallen en dicha Ciudad con tiempo,aquel que fea
íiificicnte para que íe vean los poderes, y legitimar fus perfonas , para fcr
admitidos á el, como Vocales, y ComiíTarios. Y mandamos,que íe tenga
mucho cuidado en que los ComiíTarios, y Diputados nombrados traigan
los poderes en bucna,y debida forma parala afsilf encia en dicho Syno-
do : y íe advierte,que el poder,quc no viniere formado,y otorgado , fc-
gun dcrecho,y ellilo,ferá repelido,y los Diputados,o ComiíTarios en él
nombrados,no íerán admitidos en la JuntaSynodal,y todo lo que en ella
le decretare les parará el miímo per juyzio á ellos, y íu Arciprellazgo , ó
Vicaria,como íi cfeólivamenrc huvieran afsilfido con poderes bailantes;
y lo miímo queremos fe entienda,{i alguno,ó algunos délos llamados
por eíl:aConvocatoria,llevados de contumacia, yrebeldia íe fubftraxercn
de la aísilfencia en éli y quedarán obligados ala obfcrvancia de todo ío
decretado en el Synodo,como íi realmente eituvicran preíentes en él ; y
los
los que fueren nomt,rados,aceptar Jn los poderes en nqi.6 la forma, que
fe nuedi fecun derecho.y coltumbreiy íe cautelara en ellos ( av.endo
plLlidad deDiiH,rados)eKiue en cafo de enfermedad.» .mped.meWO
íecntimo pueda vno folo vlar de! poder.y afs.lhr como f. vn.camete fue-
S«do;con aperceb;,nic„to,cjue por detedo dcfto no le derendra
e "urfo recular del Synodo.y les parari perjuyz.o en la forma que va ex-
nreffado a?riba : Los quales poderes le han d= prefenrar a,u. Nos.para q
can viftos.y reconocidos por las pcrfonas.quepara e lo diputaremos y
d"ndoe°r bailante fotma.y fiendo Icg.ri.nos.ferin dados por ta es.y los
nombrados admitidos al Synodo.para todo acjuello.que legun doecho
?e d be haxer.tratar.y dectetar en las unras Synodales. Y defcando para
c mavor alivio del Clero, que fe gart e el menos t,cmpo,que fuere pofsi-
li enh ctlebracion del S nodo,,az.amos muy conven.enre el que los
Com tes nombrados.ó otros Sacerdotes de comprebenfion y expe-
rien formen con tiempo memorial de todo aquello , que relped.va-
Zt"V que reformar en fu rerrirorio.ó Arcipretozgo. y lo emb.en a
n r^a?nranos,para tener vifto.y tratado cada punto.y .aotado lo cove-
e ; n razoñ^dello.con lo qual fe gana mtrcbo tiempo Y afs. n.fmo
n andan os.que todo el Clero de cada vno de los Arcprellazgos, contr-
w''yvn™en losgaftos.quehizieren losd.chos Diputados nombra-
do n^aísiftenci'a del S nodo.defdeque blierendefus ca as, para
V c hafta que corack;idafucelcbrac,onfcrel>tuyanaellas:y las
<• s qu e„ ello hiziercn,fer;m railadas en el Synodo en la forma.quc
en o 'antecedentes fe ha hecho:y II por coftumbre a guna otta Comum-
d"d ó fona contribuye en dichos galfos.es .^eíha yolunrad le e.e-
c t en mifmaforma que otrasvezes.Y mandamos alos Arcpreftes.
Tdnd .aolosay,UosVicarios.quepubUquenefta,rr,eftra Carta yC^^^^
locatotia y la iirrimen en forma fee haz.ente a toda la Clerecía del Arci-
IX™,aa la manera que fe acolfombra.y i otra qualqurera Comtm.-
Crp^fonaparricularlque fegun colfombreoblervadaen efteObt
pad > le dcbahazer notona.y luego que feapubhcada la fixe,y poga per
manente en las puettas principales de aquella Iglelia en donde ay coltu-
W de fixar los V-ípacllos de los Superiores,que fe d.r.gen a C er° d
Arcipreftaz™,ó Vicaria:y los que fueren nombrados para ^ Sy»°f > '»
fc^ 5 conVftimonro autcntrco de averfe publicado^ fixado en la fo -
nnrefenda. Y mandamos i todas las perlonas exprelfadas en afta Carta
g^al :-Convocaror,a,guarden,y obferven rodo lo '^^^^
Sena de Éxcomunion.rtina Canónica monmone prarmiffa y de cien du
"Lulefde luego aplicamos para diUribuir en pobres dd mifmo dif-
.o ftl nueft?o ar'bitrio: y ademas de ello procederemos a lo que da
d r^ hofe deba;y haremos eldicho Syraodo,y Conltaaonc.y ori^a-
remos todo aquelló,que pareciere convenienre;y fcra tan valido , y bs
parara ranto per juyzio,como ü prcfentcs fucíTedcs^fin mas os citar jii Ila-
mar,c]ue por las prcfentes os cicamos,y llamamosjy feñalamos por Eftra-
dos nucíaos Palacios Epifcopales de Logroño,para la dicha condenacio,
Y afsi miímo encargamos^y mandamos,que defde el dia.cjue en cada Ar-^
cipreílazgo fe publicare efta niicíl:ra Cartaje diga en las Miíías Conven-
tuales la Coleda del Eípiricu Santo,para implorar de Dios nueftro Señor
luz ver¿Klera,y gracia para el aciercojuplicandole dirija nueftras accio-
nes.ydeuodoel Clero áobrar,ydirponer todo aquello que fuere de fu
mayor agrado.eílablecimienro de la diíciplina Eclcíiaftica, reformación
de coílumbres^y general bien del Obifpado. Dada en la Ciudad de San-
to Dommgo de la Calcada átres diasdelmesdeMar9o,de miífeifcien-
cos y noventa y ocho años. Tcdro.Obifpo deCaLihonjj la Calcada Por
mandado de fu Senoria liluftrifsima el Obifpo mi fenor. ChriL-ValSaenz
de AjioducaJ^icefecretario. ^
EDICTO
De refidencia general de Míniftros.
DON PEDRO DE LEPE , POR LA GRACIA DE DIOS Y DF T A'
U JTÍ ^'Í Apcrto!ica,Ob¡ipo de Calahorra, y la Calcada^delConfejo de fu
NL^eftad,&c Hazcmos H^bcr a todas las perfonas Ecleíiafticas ó Seculares de
qualqujcr cftado o cond.cion que fean de c/lc nueftro Obifpadoi/omo 1 aliándonos
en efta Ciudad a la celebración del Synodo Díocefano^que cfta publkado mr^^í
dianucveclc_cImesdcMayodeefteprel..eaño;delc;Vlae^
uon de ¡uftica y íiu.shccion de agravios.que pueden avcr recebldo ^eCsub:
cros delde nueftro primero ingrcíro,y govicrno de efte Ob/fpado; Norha p^^^^^^^
muy convcnicnte,y ncceíTario dar efta nucftra Carn v VA\ ^L i . Pf,^'^^ao
^e todos ,o,s MI„¡ftL,afsi de la Audicnda U^^Í^^^^^^S 1^'^
c¡u.l llagamos a todos aquellos.y á cada vno de los que tuvieren que d;,™ d!r
conua e!!os,o a guno de dios.en q„alc,uiera ,™„e,a que fea.para X^ÍXo
li,o fus Procuradores ante Nosiv propoii"an llis niiev-ví „ ,„-,, • '1"^ Pj!'"" P°r
el derecho d.Tpone^para que conftando fo S v bíe„trdTV ͰT.'''""
ura .arisftcc!„n,eo.o e^juílo.y debido. Y»; aquj efe SS;taÍ tidosn„r
no „,andamos,que le publique.y fixe en aquellas prtes,que1sr«Ct es S^
nodales de efe Obilpado di(pone„:y durará el termino de eíl. refiXth todl li
ue,npo de la celebración de el Synodo.y ,nas, fi neceifario fu „; y pa e Mo di
que todosacudan á pedrnoticia en razón de lo cvmpff.d^ i P^'"'^«°ae
en la Ciudad de Logroiío a diez dias ded ra-sdc S I S'l' -T """""'^ *"""
..y ocho asos. Pj„ , oU¡,. ae cl^í^S/f."'!?!, ^l Xd^Z ZT
Sor-
*
Sorteo de los Arciprefkazgosiy Vicarias, que
no tienen por coltumbre^ó otro titulo, lugar de-
ter minado en el Sy nodo. Cuyas (uertes
falieron en el orden ^ y forma que
aqui íe ponen.
Arciprcftazgo de Camero Nuevo.
Arcipiertazgo del Valle de Orozco.
Arciprctlazgo de Gamboa.
La Vicaria de Buftutia.
Arciprcftazgo de Campezo.
Arciprcílazi^o de Valde Arnedo.
Arcipreftazgo de Ribera.
La Vicaria de Tavira.
Arcipreftazgo de Yanguas.
La Vicaria de Vrive.
La Vicaria de Bermeo.
La Vicaria de Arratia.
Arcipreftazgo de Cií^oida.
La Vicaria de Miranda.
La Vicaria de Olíate.
La Vicaria de Bilvao.
Arcipreftazgo de Quartango.
Arcipreftazgo de Camero Viejo.
I Arcipreftazgo de Leniz.
La Vicaria de Lecjueicio.
Arcipreftazgo de la Guardia. ^
. Arcipreftazgo de Durango.
Arcipreftazgo de Ayala.
Arcipreftazgo de Orduña.
i cr Arcipreftazgo de Treviiío.
La Vicaria de Ondarroa.
Arcipreftazgo de Berberiego^Climata de
Navarra.
ME-.
MEMORIA DÉLOS VOCALES^QVE
aísiftieron en el Sy nodo Diocefano , pueftos en
b miíma forma, que tuvieron aUen-
to en él.
CHORO DE MANO DERECHA. CHORO DE M A NO YZQVIERD A,
;i , Psr la Santa Iglefia de Calahorra,
El Doól.D.Francifco c!ePa.gola,The-
forerojV Canónigo. Y el Dodt. Don
Martin de Echavairia,Canonigo Ma-
giftra!.
3 . Por la Igle/ía Colegial de Alvelda , y
Logroño.
El Doa:.D. jofep de la Vld^Chantre,
y Canónigo.
fe. Por la Iglefia Colegial de Cenarruza,
Don Pedro de Onandia,Canonigo.
y . Por la VniverfiJ.ad d¿ CalMrra.
D.Martin Zubero, y D.Chriítoval de
Olivan,
0, Por la Vniverfidad de Vitoria.
El Licenciado Don Martin deLarrea,
Beneficiado en ella.
i 1 , Por el Arciprejlazgo de Logroño,
El Arciprefte D.Juan Saenz de Santa
María,Arccdiano de la Igleíia Cole-
gial de Logroño. Don Diego Savan-
dOjComiíTario del Santo Oficio,yBe-
neficiado en Santiago.Y D.juan Gar-
cía Marín, Beneficiado en las Vnidas
de Ocon.
¡l 3 . Por elJrci^re/lazgo de CameroNuevo.
D. Diego Bayo, Cura,y Beneficiado
en la Iglefia de Ortigofa.Y DonFran-
clfco Sánchez Salvador , Beneficiado
de Lumbreras.
[15, Por el Aycipreftazgo de Gamboa.
Don Juan de Maturana, Beneficiado
de Oronain. ,
[j 7 . Por el Arcipreflazgo de Campezu.
Don Juan dcPiedrola.Bcneficiado en
Anteñana. Y Don Miguel Saenz de
Jauregui , Beneficiado en Aranache.
2 . Por la Santa Iglefia de la Calzada.
El Doótor Don Juan Antonio Braboj;
Arcediano de Bilbao,
4. Por la Iglefia Colegial ie Vitoria.
El Doft.Don Diego Monafterio Gu-i
ren^Chantre en ella.
$, Por el Arclpreftazgo de R/oxa,
El Do¿l. Don Scbaftian Vicente del
Hoyo jVihtadordcl Obifpado, Co-
miílario del S.uito Oncio,Cura,y Be-
neficiado en la Iglefia de Gruñón. Y,
Don Francifcode Vergara, Abogado
de los Reales Confejos,y Beneficiado!
en Cafa la Reyna.
8. Por el Arciprsjfiszgo de Nacerá.
Don JuanAlonlüde Tcxada,Ben&3
ficiado en Azc.fi-a.
1 o. Por el ArcipreJIazgi de Atwentia.
Don Antonio Diaz de JunguitUjBe-J
neficiado en Otazu.Y D. Baitholomé
de 01artejBenefici.ido en Viilodas.
1 2 • Por el Arcip refiazgo de Efuilaz,
El Arciprefte Don Fauíto Rulz de
Gauna, Y Don Diego de Luzuríaga,
Abogado de los Reales Coniejos,Vi-
cariodeSalvatierra,Cura,yBeneficia-
do en fiís IglefiasVnidas.YD.Domin-
go Goncalez deAudicana,Cura,yBer
neficiado en la Iglefia de Hcredia.
I A. Por el Arciprefiazgo de Crezco.
D.Gabrleí deAldain3,Bcnefic¡ado en
las Iglefias del Valle de Oquendo.
j 5. Por la Vicaria de Bufluriit,
D. Jofeph de BaiTozaval , V!cario,Cu-
ra, y Beneficiado en la Villa deGai ni-
ca.YD.Pedro de GamboajEeneficia-
do ea U Ante Iglefia de Munditivar.
CHÜ-
jCHOKO be- mano derecha: choro de mano YZQVIERDAí
1 p. Pof el Arcíprefiazgo de la Rihera,
Don Maitin de Montcxo, Beneficia-
do en Antezana. Y Don Francifco
Bcltran , Beneticiado en Moiinilla.
2 1. Por el Jniprel'luzgo de Tanguas,
Don Lorenco Rodríguez^ B:."nehcia-
áo en Ja Igleíia de San J uan en la Vi-
lla de San Pedro. Don Pedro Baro-
xa, Bcneíiciado en la Iglcfia de Cor-
nago. Y Don Pedro Miguel Coro-
nel^ Beneficiado en la de Aguilar.
2 3 . Por la Vicaria de Bermeo.
Don Juan Ygnacio de Bclendiz, Vi-
cario , Cura , y Beneficiado en la
líileíia de dicha Villa.
2 5 . Por ti Arciprejlazgo de Cigoita.
Don Matheo Martínez de Murguia,
Beneficiado en la IglefiadeManur-
ga. Y Don Juan Fernandez de Oia-
no , Comiínirio del Santo Oficio,
Cura , y Beneficiado en la de Echa-
varici.
27. Por la Vicaria de Oñate»
Don Gabriel de Soraluce , Vicario,
Cui a^y Beneficiado en fií Iglefia.
2 p. Por el Arcipreflazgo de J^uar tango.
El Arcipreftc Donjuán Baptifta de
Armentia , Beneficiado en la Pue-
bla de Argancon, Y Don Juan An-
tonio de Vgarte > Beneficiado en
Jocano.
3 I • Por el Arcipreflazgo de Leniz,
El Arciprefte DonThomásde Bar-
rntia , Beneficiado en la Iglefia de
Mondragon. Y Don Martín Carlos
de el Coro-Barrutia y Zupide , No-
tario del Santo Oficio, Beneficiado
en San Pedro de Vergara.
33. Por e) Arciprejlazgo de la Guardia,
Don Matheo Saenz de Payueta, Co-
nilíTario del Santo Oficio , Beneficia-
do en las Iglcfias de dicha Villa, y
Cura en la de Santa María.
18. Por el Arciprejlazgo de Val de Arnedoi
Don Pedro de Arntdo , Beneficiado
en Jas Iglefias Vnidas de Arnedo , y
Cura en la de Grávalos. Y Don Bar-!
thclomc MartineZjBcneficiadoen \^
de Herce.
20. Por la Vicaria de Tavira deDttrango¿
El Licenciado Don Lucas de Vr-
quilabafii , Vicario , Cura , y Be-
neficiado en la Villa de Durai^i
go.
3 2. Por la Vicaria de Orive,
Don Juan del Elpunco , Comilíarld
de el Santo Oficio , Cura, y Benefí,
ciado en la Iglefia de Bafigo. Y D03
Domingo de Suzunaga , Beneficia-i
do en la Ante Iglefia de Derio.
24. Por I a Vicaria de Arratia,
Don Prudencio deBernaola , VU
cario. Cura , y Beneficiado enloi
Iglefia de San Pedro de Dima.
25. Por laVicjria de Miranda,
Donjuán Antonio Serralde , ViCÜ
rio , Cura , y Beneficiado en la
Iglefia de San Nicolás. Don Miguel
de Albiz , Cura , y Beneficiado ei|
la de la Baftida. Y Don Gerónimo
de Avalos, Beneficiado en lamifiníi
Iglefia.
28. Por la Vicaria d' Bihao,
Don Juan Antonio de Epalza. Y,
Don Bernabé de Carral, Beneííw
ciado en las Iglefias Vnidas de di^
cha Villa.
3 o • Por el Arciprejlazgo de CameroViefa^
Don Jofeph Martínez Yñígucz, Co-i
murarlo del Santo Oficio , Cura,jr
Beneficiado en la Iglefia de jalon.i
Y Don Prudencio de la Parra Ca-
bezón , Cura , y Beneficiado en Isk
de Soto.
32. Por la Vicaria de Lequeitio,
D. Pedro Manuel de Alzóla , Bene-
ficiado en las Vnidas de dicha Villaw
CHQ:
. AÍgHC^O, MoMAHO DERECHA. . GHORO DE MANO YZQVIERDA.;
s.tiW-Y D.Jiian de Olarte, Cura, y Bcnefi-
*^(^.: ^ciado en la de SanVIcentc de la Son-
fierra.
35. Por el Arelare ftazgo de Ayala.
El Liceiiaado D. Gabriel de Vfate-
fTUÍ,Vicar¡o de Orozco,Cura,yBeae-
fíciadoen San Juan deGordexuela. Y
D. Francifcodc Lezama,Comiirario
del Santo Oncio , Vicario de Ayala,
Cura,y Beneficiado en lalglefia de
Amurrio,y la Rimbe.
3 y . Por el Ayciprejlazgo de Treviño.
D.FrancIfco de Vrbina, Vicario, Cu-
ra,y Beneficiado en dicha Viíla.YDó
Miguel de Vrb:na,Cura,y Beneficia-
do en laVilla de laPuebla deArgar.ijó
59. Por el A^'ciprcjlazgo de BírheriegOy
Clirnate de Navarra.
.; , El DoóLD. Pedro de Vrizar, Bencfi-
j.; rciado en la Iglefia de Tonalva,yAd-
minlílrador del Santuario de Santa
Maria de Codés. Y D.Fnincifco de
,--fSátcflc'.'an, Beneficiado en las Vnidas
, ! de la Ciudad de Viana,y fiís Anexas.
34. Por el Jrcíprejlazgo de Durarigo,
Don Martin deArechua, Cura, y
Beneficiado en la Ante Iglefia de
Berriz.
36, Per el Arcifreflazgo , y Vicaria de
la Ciudad de Orduña,
El Bachiller Don Domingo deBaf-
fabe , Cura, y Beneficiado en On-
dona.
5 g. Por la Vicaria de Ondarrua.
Don Bernardo de Andonaegui , Be-
neficiado en la Iglefia de dicha Vi^
lia.
) ohújt.
Los fcis primeros de el Choro de mano derecha , y los feis primeros del
Choro de la mano izquierda , tienen lugar íixo en los Synodos,y juntas
Generales tie Clero. Los que fe figuen de vno j y otro Choro ^ ocupaa
aquel, que les toca por el Sorteo, fegun que confta de Synodos anti-
guos , y otros inftrumentos públicos. Y fiemprc ha fido debaxo de la
protefta, de que no pare perjuyzio. Y aísi fe executó en el Synodo pre-i
lente.
PRO-
►5noa , .
Fol.
I.
JESÚS,
MARÍA, • Y JOSEPH.
PROLOQUUCION
S Y N O D A L,
Y EXORTACION PASTORAL,
EN QVE SE TRATA DE LOS SYNODOS
Diocelanos , fu antigüedad , necefsidad,
y vcilidad.
PARTE PRIMERA.
í. I.
N NincTuna cofa deben fer tan vio-ilan-
tes los Paftorcs de Almas , y Prelados
de la Igleíia , como en lá celebración
de los Santos Synodos Dioceíanos;
porque ellos , fin duda , fon el funda-
mento folido 3 para la reformación de
los Obifpados. Y como orillen , y fuente de todo bien , en ellos
GS lo mas encargado que fe halla en la Iglefia para fu govierno.Su
antigüedad es tan conocida , que nació con la mifma Iglefía : en
cuyo primitivo fer comencaron a pradicarfe eftas Sagradas Jun-
tas , derivandofe por todos los figlos , para confervacion de la dif-
ciplina, y refarcimicnto de las faltas^que en ella fe experimctavan,
i Entre los Concilios Apoftolicos fe numera aquel , que el
Gloriofo Santiago celebró en Jerufilen , como Obifpo de aquella
Iglcíía , con la ocaíion de aver venido a ella el Apoftol San Pablo:
^omo confta de el libro de los hechos de los Apollóles : SeíjHm-
A íí
^ .Proloquucion Synodal,
'.^. 1 1 .»um. 1 8. ti cuitcm Se intmkit f Milus mhifcum ad Ucobiim, 0)nmfqíi> collccíi/imü
/í'w/om.Huvo Junta de Prcsbyteros3círo quiere ¿cxir, Seniom, por
llamamiento , y convocatoria de fu proprio Obiipo, que era San-
riacTo. En aquella Santa, y Venerable Congregación , hizo San
Pablo exada relación de todo lo que haíb aíU avia obrado. Die-
ron todos o-racias a la Divina Mageftad por tales maravillas , y
obras -, y todos de vnanime conícntimiento hrzieron a San Pablo
ella propuerta , que fue vn prudentifsimo , y fantilsimo acuerdo
Synoáal : Hoc crjrofcíc , íjuod tihi íkiniiis : fmt nol^is "l'/W quatiior "Vo-
tiim Líbentes fu^nrfe : his afjumptis fancTifici te cum illis : Cr impende iñ
lilis , -\>t raíimt cjpita : <srjcientomnes , quia , qu^ de te audkrnnt, fai-
fa fimt. Era el nombre de San Pablo execrable , y odiofo para los
Judios:porque avia corrido voZjCreida de todos ellos^quc él Apof-
tol prohibía , como mortíferas , y venenofis , antes de ferio , las
ceremonias Judaycas , y ritos de la ley Mofayca. Para quitar efte
efcandalo pafsivo , y fin culpa alguna , pareció a aquella fanta ;, y
venerable Junta , el que San Pablo fe puriíicaíle en el Templo,
fctTLin la lev , cumpliendo eí voto que tenia hecho de Nazareno,
entrando para ello en el Templo , con otros quatro , que ya ef-
tavan de tiempo : Y con eíío ^ viendo todo el Pueblo , que San
Pablo guaidava la ley , coiíjocieran que no la deftruia. Oyó San
Pablo la propoíicion , el decreto finto y y prudente de aquel Sy-
nodo , y lo abra9Ó , y executó íin dilación alguna : Tu7ic Taulus
afj'mvptis Viris poftera die piinficatus , cum illis intraiiit m Tenqúiim,
annuntians explctioncm durnm piirificationis y dome ojferretiir pro eo~
non 'Vnoqiioque ohLitio. Todo aquel vafo de 'elección , llenoj halla
rebofar , de las Gracias , y Dones del Efpiritu Santo , no fe def-
deñó de abracar la propoíicion de vn Synodo particulai-j en don-
de folo avia vn Obifpo con fus Presbyteros en Congregación. Y
cftos dan regla a S.m Pablo de lo que debe hazer , para quitar el
efcandalo , que fe avia levantado de la inteligencia bailarda^e in-
terpretación ímiellra de íus obras. Elta es la antigüedad de los
Synodos Diccefmos , confirmada con la obediencia ciega , por
humilde , de vn Apoitol , a lo que en el fe acuerda : fm difputar-
lo y fin poner dilación alguna , tune , al punto , íin replicar. Elle
Synodo DioctfanOjfue la regla y por donde le avian de governar
tantos , como fe han celebrado en la Igleíia j con edificación , y
conocida vtilidad. Afsi lo dize con toda exprefsion el Eminentif-
Tor^tum. in Summ. ^^'^"'^ ^ >' Solidifsimo Cardenal Torquemada: Terna fpccies Conalio-
EccUiL^,ca¡>.}. rum diátnr Conalmm Upijcopak yfiue Synodus Epijcopalis y quam cek^
hrat
y Exortaclon Paíloral, y
hrat FpifcupHí inVicece/i/uacum jíbkiúbus , 'IS' ClericU jthi Juhte*
ilis. Forma autem hums Concilij pfnicejiffe Videtur in Conaüo^quod'Bea'
tus ¡acobus 3 diatur cekbraJJ'e Hiero folymis cum Jenioribus ,pro aboim*
dafíifpitmie orto, contra Tuuhim. Y fon muy de notar las palabras
del miímo Autor , en el capitulo precedente , para el intento:i/?(í
Congregatio fa&a eft per lacobum ¡ <Jr fub eOj ür non 7Úfifnbfcnioribus, ¿.^.
fui erant Hierofolymis.
3 Elle es el antiguo , y calificado origen de los Synodos
DioceíanoSjCuyo fer c[uedó authorizado con la prefencia del San-
to Apoltol j y Obifpo Jacobo ^ que como Prelado lo convocó i y
de los Presbyteros , <|ue como Confiliarios afsiñieron en el.Y lo
que mas realza fu eilimacion , es el obfeciuio , que San Pablo le
dio , abra9ando,rm repugnancia alguna, lo que en él fe trató , y
confirió. Es efta vna circunftancia en que debe hazer muy ad-
vertida reflexionjíiguiendo al Cardenal Baronio^que doriamente
la haze íobre efte lugar.
4 Es muy de advertir , dize el erudito Cardenal , que avien-
do San Pablo moílradofe en varias ocafiones averío _, y redílido
también con s^rande entereza , las ceremonias kcraies . tuvo tan-
ca atención a lo que proponia aquella S;igrada Junta , que fin la
menor repugnancia , ni contradicion alguna , fe allanó a lo que
en ella fe le dezia ■; y cumplió a la ktra todas las ceremonias , que
mandava la ley en la Purificación ^ con que fe terminava , y ab-
Tolvia el Nazareato. Con tanta exacción lo cumplió elApoftol,
como fi la ley eftuvieííe in Virldi obferyantia, y no derogada ya por
Chrifto con la publicación de la de gracia. No fiae otra cofa eílo,
que autorizar el Apollol los acuerdos de aquel Synodo Diocefa-
no ; y en el todos los demás , que defpues fe avian de celebrar le-
gicimamente en la Iglefia. Quien avia de contradezir lo que San
Pablo aprobó con las obras? Quien podia juftamente repugnar lo
que él llanamente recebia ? Y afsi el Apoftol , lleno del Efpiritu
Santo , depufo aquel ardor que tenia , por la abolición de los le-
gales , y fe allanó a la Purificación , dexando a Dios el que con el
tiempo fuera fepultando lionorificamente la ley muerta ya , aun-
que no todavia mortífera. Y mylteriofimente fe pufo con fil
excm.plo de parte del Obiípo , y Clero de Jerufalen , abra9ando
el confejo que le daban ; que en íuftancia fiíe vna vtilifsima , y
lantifsima conftitucion Synodal , formada en aquellas circunítan-
cias de tiempo., para templar el efcandalo , que concebían mu-
4"hos de ver dado de mano a las ceremonias Judaicas. Ya es jufto
A 2. ok
^ Proloquucíon Syno3aÍ;
Card. S-íí-íi». tmo oír al Erudito Cardenal Baronio : Eft aHtempUne coiifideraáone div^
chrijU ;4. mmer. .. /-^ ^^^ faulum , qui Ico^aliiim cMífu JütiocHlü re/íiterat Tetro , cm-
s^onim. que Mtehac fuis hpijiolis de lydeyn ablegandis ^perta Juffragia dede-
rat , tantiimjeniomm modo conyentuí detulijje , Vi illomm arbitrio^
per d'ifpenfaúonem injcruandis legalibus dedcrtt ofjicuim.
.^. 5 Conoció San Pablo quanto avia de importar para toda la
Iglefia el verlo ceder a fu proprio didamen , deponiendo por
acjuella vez la entereza en declarar la infubriilencia de los legales,
en obfequio de aquella Sagrada Junta , compuefta de vn Apoftol
Obifpo , con los Presbyteros de fu territorio ; y afsi fe allanó a
lo que le dixeron , fin interponer replica alguna. Y ü San Pablo
honra afsi vn mero Synodo Diocefano , á quien no eftava íugeto
en manera alguna , folo a fin de entablar el rendimiento^ y obe-
diencia , que fe debe a Juntas tan famas , como vtiles en la Igle-
íia. Quien avra , que fin nota de temerario recalcitre fiís decre-
tos faludables _, de los que tienen avcrfion , y enemiilad declara-
da con los Synodos ^ queriendo íiiplantar fu celebración ? Y íi no
Ltí. i.fav» j;. Cap. pyg¿ j^ turbándola , y inquietándola , diremos juitamente : Vi-
IJ.BKW, 7. r * r^ , , olí r- -1
ri Vjni/simi , <^filij iBelul. Son hombres vaniisimos ^ vacíos de
toda virtud , enemigos jurados de la humildad j y íuavifsimo yu-
go de la obediencia j que eílb quiere dezir , Filij íBelial : efto es^
Jine iugo,
'^ , $. II.
6 ■ ^lóíe la Iglefia por entendida de la importancia de
J. ^ los Synodos j no folamente de los generales y y
■ ecuménicos , de los Nacionales , y Provinciales^ íino también de
los Diocefanos i Y afsi fe comen9aron a tener defde la primitiva
Iglefia , y fe continuaron loablemente en fj celebración y cono-
ciendofe praóticamente la vtilidad que de ellos fe feguia, y fiem-
pre íigutó a la difciplina Ecleíiaftica , y bien conocido de las al-
mas. Y con ella advertencia _, que quando íe frequentavan los
rié <iiomin. Gortf. Synodos j florecia la diíciplina Ecleíiaftica 5 y en omitiendofe , íe
fuper iiecretalM.^. refriava todo el fervor , y Uenava de cardos ^ y efpinas el campo
tltul.i.de accu/aio- , iTirtrii • r
MÍW,f4p.ií.SíV«í "^ cada Iglelia : Verdad , que tengo portan cierta j que íi me
oüm.ybi ahmide de preguntaren y qual es la cauía, porque tanto íe ha encaílillado la
ílceísh/te^f-Tt'ili- '^'^^''^^'^^ion , y afloxado el vigor j y nervio del govierno Ecleíiaí^
tate , de DiociejAn. tíco ? Kefpondere llanamente , que no es otra la raíz , que la
•"""• 7.' oinirsion de Prelados de la Igleíia , ó reíiftencia de ios Puebíoí,
eii
V Exortacion Pafloral.
3
tn la ceiebracionde los Synodos. Defde cjue no fe frfecjuentan,
eilm las heredades de Dios , que fon los Obifpados , Uenós de '
abrojoSjy malezas, y cada día íe aumentaran. . .
7 No es mia elía do¿b:ina , y didamen ^ hela mendigado dé
el Quarto Concilio Toledano , que entre los de Elpaña ^ es vn
promppuario plenifsimo de reformación j y diícipJina Ecleíiañi-
ca. -Gonciirrió en iu celebración toda la flor de las Iglefias de
Efpaña i y de la Gallia , Gótica , y Narbonenícj muchos Obifpos, ^
cuyos nombres eftan tfcritos en el libro de la vida j y en las ta-
blas publicas de la Igleíia. Juntos en Concilio , aquellas Lumbre-
ras de la Igieíia , declararon , por decreto íolemne _, que toda la
ruyna ,y perdición de columbres , que fe padecia en la Igleíia^:
no nacia de otra cofa^que de la conocida , y patente negligencia,*^
que avia en convocar Synodos, para tratar de la reformación de--,
bida. Sus palabras , por graves , y fentencioías , piden fer oidaá:,
'Niíllápene rex difá^lvitH inores al? Ecdejia Chrifii depulit, qnam Sacér- Condl. IV. teJríé
¿otum negli^entia y qm contemptis Canonibus ad corn'rendoí Ecclefi¿¿ '^•i--
mores Symdion faceré ne^^ligimt. Debían todos los Prelados de la
Igleíia temblar con el eco de tales palabras. En ellas íin referva, "¿^
y limitación alguna , fe les haze cargo de toda la relaxacion de . 'f^r '
coftumbres ., que ay en la Igleíia ? atribuyéndola vnicamerite a
la negligencia , y defcuydo en congregar , y celebrar Synodos.
^ Y defpues de hecho tan defcubiertameme el cargo, paf-
fan aquellos Santos Padres , a dar el remedio para la reforma-
ción : El qual fe reduce vnicamente a lo contrario , y es la ce--
lebracion repetida de los Synodos : Ob hoc a nobis Vmuerfaliter dif- ¡¡,¡4^^,
finitumejl y'vt quia luxU antupuiTatrum decreta bis in amo difjicul- "••. -*^i5^'
tas temporis Concdiumfen nonjmt , faltem Vel femen a nobis cde^
hretur. Por la dificultad de el tiempo no quiere obligar á que dos
vezes en cada año fe celebre Synodo : mas ordena eftrechamen-
te el que no paíle año alguno íin fu celebración. No avia otra
cofi tan frequente en Efpaña , por aquellos tiempos, que la cele-
bración de Synodos ^ afsi Nacionales , como Provinciales , y
Dioceíanos. Ni avia por eíTa caufa Provincia alguna, que tanto
fiorecieraenS:intidad de Clero, y Miniftros de la lo-leíia i en
quanto duro la frequente repetición de Juntas'tan Sagradas,y fi--
ludables , fe víala faiitidad , y reformación : quando ceílaron,
fobrévíño la rél ixacion , y con ella la perdición, y captividad mi-
ferablede toda íaNacioiíiComo lo aclaman lasHiitbrias de aque-.
Hos tiempos. .-'■■'.:.....
I
Proloqnucion Synodal,
^ Eíla veidad conoció , y comprobó el Saiito Concilio»
Tridcnciiio , mandando feveramente a todos los Prelados de la
Idcíia , el que en cada año celebren Synodo Dioceíano , ref-
pc(5Hvamentc en fus Igíáfias. Y en feñal de quanto importava
h obfervanciadetan laludable decreto i luego que fe difolvio
aquel Sagrado congreflb , formado por el Elpiritu Santo , para
tanto bien de la Iglefia vniuerfal , todos cuy daron de executar lo
acordado , repitiendo Synodos Provinciales , y Dioccíanos j efta-
bleciendo por efte camino la difcipbna Ecleííaltica,y reformación
de coftumbrcs , de que avia tan grande necefsidad. Todos aque-
llos Prelados , que veneramos por Obfervantes, y Santos , y cuya
memoria es de bcndicion^trillaron con grande frequencia cfte ca-
tnino de los Synodos , para confeguir la defeada reformación de
t-oftumbrcsjy entablar en fus Obupados vna general reaovacioo,
«ísi en el cftadoEcleíiaftico , como en el Secular.
/: I o Sea excmplar para todos en la imitacion^clgloriofoArgo-í
biípo de Milán , San Carlos , a. quien la Iglefia pone por dechado
a. los Obiípos , llamándolo gloriofo en el Oficio , y tuydado Paí»
fx vp/uim 0^ei¡ toral : Taflomlis/olicitudogloriofum reddidit. Elle Santo, ííendo fo-
fn¡;^m brinoj y valido del Samifsimo Pió IV. lo fue para grande bien di?
la Igleíia , ííendo el principal inftnimcnto para la continuación, J
concluíion feliz del Concilio Tridcntino > Luego ^que fe publicój
dexando las Aulas y y Corte Romana ^ fe retiró a Milan,para en-
tender todo en fu reformación. Pufola en el mayor cftado de
perfección, en que fe ha vifto^defde que San Ambrofio la go
vernó. Quales fueron los medios, que vsópara efte fin, dizelo
15» 6^<U r<% con grande cnergia la Iglefia en el Oficio de fu d,ia : Fí iuxta Sa^
crofjt^um Tridentinum Comilmm,quodeius potifsimumfolicitttdine iam
tum ahfolutum fuerat , Ecdejiamfibi commilfam conn^oneret : atque 1»¡P
deprabatos plebis fu<e mores reformant,pr<tter iteratamf^pius Synodcm
ceiebrationcm jfcipfum eximiré JanStitatis pr<iíbuít exemplar. Fue in-
menfo el trabajo que pufo en la reformación de fu Ar9obiípado5
no perdonó trabajo alguno por confeg^dir elle lin : y el principil
medio , de que fe valió , fíiclamuy repetida celebración de los
Synodos. No paífava aiío alguno íinefta Sagrada, y ncceíTirííi
Congregación. Ademas de feis Provinciales , que juntó , y prcít-
ía^SetUf. Mt' ¿{¿ ^ celebró onzc Synodos Diocefanos , íin intermitir alguno.lf
en efte fanto tefon permaneció hafta morir. Qual era el fruro?
Díganlo las Hiftorias,ypubliquelola Iglefia, que pone eftapr-
tida entre las numeradas , para colocarlo en los Altares, cxpuefto
a publico culto,y adoración. Lq
y Exortacion Paíloral. ^4
r- 1 1 Lo miüiio hizo aquella Antorcha Paftoral^que pana alum-
brar la Igleíia , ardió en viuas llamas de ztlo de la reformación.
Tal lo propufo publicamente el Cardenal celebre de Lorena , en
d Concilio Trídentino , al admirable Ar^obifpo de Brao-a , Don
Frav Bartholome de los Marcyres : ^nhiepifco[)0 ^Braccarenft , qui í'''?»^¿'«»"'^'7**'
^li^ionis Jiudio totusaniebat. Las mas viuas llamas de efta encen- '«/». 5!^*
4ida Hacha fe manifeftaron , quando fue reílituida al Candelero
de íli propria Iglefia. Bolviendo del Concilio , a que afsiltió como
fervorólo Padre , llegado a fu Ar9obifpado , entabló en él la dif»
ciplina Ecleíialf ica _, reduciéndola en lo Ecleíiallico , y Secular , a
vna total reformacion.Celebró Concilio Provincial^y repitió mu-
chas vezcs los Synodos Dioceíanos. Ellos fueron la efpada corta-
dora , con que dcgollava intrépidamente, y con fecundad la rela-
xacion. Lo milmo Iiizicron todos aquellos Venerables Prelados,
que bebieron efpiritu de reformación en aquella abundantifsima
Puente de fantas , y faludables aguas en el Tridcntino. Retirados
a fus Igleíias , fe dieron del todo a la celebración de Synodos Pro-
vinciales , y Diocefanos. Y defto es argumento llano , que no fe
hallara Obifpado alguno de Efpaiía , que no tenga Synodo , cele-
brado en aquellos dichofos tiempos, en que refloreció en la Iglefia
el Eípiritu Primitivo. En el volumen de Synodales de efte Obif-
pado , fe hallan , entre las fundamentales , muchas , que tuvieron
íu origen , y formación en aquel íiglo dorado. El Iluftrifsimo fe-
ñor Don Juan Bernal de Luco , celebró quntro Synodos Diocefa-
nos , como el mifmo telHhca , en el volumen , que imprimió de
Conftituciones Synodales , en el Prologo , pueif o en la frente del
libro. Y huviera celebrado muchos mas , a no aver hecho paren-
teíisfor^ofo , de fiete años de aufcncia en fu govierno , por la af-
íiltencia al Concilio Tridentino : Afsi lo teftificaen el lugar cita-
do. Todos ellos Prelados fe aduaron en el conocimiento de que
no puede aver reformación de coltumbres , y extirpación de abu-
fos , íin repetición de Synodos.
$. III.
'i * "\^' ^^ como efta verdad es irrefragable, y inconcuíá,
j[_ fe praíílicara , fuera fin duda alguna muy diítinto
el femblante de la Igleíia , comparado con el que de preíente tie-
ne. Mas , ó laftima íingular ¡ O dolor fin íegundo .' Nada ay tan
olvidado en la Iglefia j como la celebración oe los Synodos. Los
Proloquucion Synodaí,
mas de ios Prelados Hilen de eíle mundo , fm averio congregado,
como íe conoce manifiertamence. Y los t|ue logran hazerlo vna
foia vez , íe tienen por bien afortunados. Siendo afsi , c|ue fegun
los Sainados Cañones , y Concilios, es negocio de todos los anos.
»«»-■ La cauía de 'ello , convenia mucho averiguar de raíz. Mas es cofa
' ''^^ ^ g V eii que no fe puede tocar por juilas razones , fino es con la pluma^
ievemcnté orovernada ■-, mas no tanto , que no fe den a entender
las caulas ; y con ellas fe dcfcubra la fuente de la relaxacion, feña-
landola ccn el dedo.
I 3 Nace muchas vczfes de la defidia de ios Prelados , no
queriendofe granar con ios cuy dados que preceden a vna Junta
dtila calidad , y el trabajo de llevarla , halía debida conclufion,
-Contentanfe con las vifitaSj parando aiii fin proceder a Synodo?
conformandoíe con los antiguos , que ya como olvidados , y no
reforcados nuevamente , fon cuerpos fin alma. Y con eftos me-
dios de reformación íe aquietan ; y adormecidos con ellos^fe íe-
renan en fu obligación , y no cuydan de Synodos , como fi tal
cofa no elluvicra cometida por la Iglefia á los Obifpos i encar-
g.mdoles en razón de ellos las conciencias ; no fáciles de fanear
en el juyzio de Dios , fimo es corriendo el defcargo , y data por
-la Divina Mifericcrdiaj fin mezcla de fu redtifsima jufticia.Deííre
fueño , ó quietud faifa fe origina ir tomando cuerpo los abufos,
y entablandofe con muchas raizes la relaxacion , creciendo por
elle camino la dificultad de extirparla , y entablar en el lugar fií-
yo la reformación.
14 Sobre la piedra viva , que es Chrifto Nueftro Señor, íe-
^nSan Pablo, pone , y da por colocados el l^ropheta Zacharias
'?Jl,AÍCkw.i. cap' líete ojos: Super lapidan Vunm Jcptem oculi June. Voi eftos ojos
.««»!. 4. entiende San Pedro Damiano los Prelados de la Idefia. Y pue-
acaltp.cab.i, d'cn muy Dicn convinarlc cltos líete ojos con las líete eltrelias,
que el mifmc Señor, fegun San Juan, tenia en fu manoderechaí
que también , como de todo el contexto fe colige , eran los ¡^re-
lados de la primitiva Iglefia i y en ellos los fuceílbres , hafta el fin
del mundo. Vno , y otro titulo fon por fu grandeza muy para
temer , avicndo de correfponder el rigor de la quenta a la par de
1.1 grandeza de el grado , y ocupación. Y porque ios ojos, quando
incorporados con la piedra por la ocupación, ionios Prelados?
l-'ara explicar por eíle camino la obligación , y empeño en el ve-
lar .^Losojosen tanto firven, en quanto velan, y eftan deípier-
tos : en durmiendo, ceíía todo el oficio de fu obrar. Nada es can
peli-
y ExorfácionPaftoráhj y
peligrofo en los ojos efpirituales , como cerrarfe por el fueno , y
dexar por dormidos la viva, y perípicaz atención , con que deben
velar.
í 5 Nunca con mayor razón fe puede dezir, c^ue vela vn
Prciado.cjue guando en Synodos repetidos examina , y reconoce
para el remedio el eílado de fu Obifpado. Allí vé ,. y mira.no folo
con io^s ojos de fu inteligencia , y capacidad propna , fino también
vía de los ojos , y vifta de los demás , de tantos Sacerdotes zelo-
fos , y piadofos , como concurren en vn Synodo , para ver como
íinces, con aguda viila^todo locjue ay que remediar. Y ü vn me-
dio tan clafico, como es eíle, no fo vfa:íi fe llega a olvidar, y co-
íno prefcnbir ,- como fe confeguira la reformación ? Qué importa
todo lo demás , fi efto f ilta ? Las vifitas, los edidos, las amonella-
€Íones , fino fe frequentan los Synodos , que pueden valer ? Suce-
derá lo mifmo que á vn labrador: fi defpues de aver gallado tiem-
po , y trabajo en cultivar vna heredad , no cogíera\ mies en el
Agolb 5 y juntándola toda , la traxera a trillar en la era. Allí es
de verdad , en donde fe ventila , y coge todo el frucro del trabajo
de arar , fembrar, y efcardar. Como no aya boz , era , y trillo pa-
ra fcparar el trigo de la paja , en vano es el trabajar. Un Synodo
no es mas que vna era publica , en donde fe coge el frudo de to-
do el trabajo ; trillafe quanco ay en la heredad-, y fe aparta lo efco-
gido de lo nocivo. Nada de lo quil fe coníigue, no yendo por eí^
te camino tan encargado , y apreciado en la Iglefia de Dios. Que-
da hecho en efte numero el cargo a los Prelados, por no dar lu-
gar al amor proprio , para que haga fu oficio en el ülencio , y dif-
íimulo. Quien roma para si parte de la culpa , no tiene animo de
cargarla enteramente a otros.
$. iiir.
Ci i -t
On efte prfefupuefto bien es hazer tranííto a la
principal caula , de donde nace la raridad de los
Synodos i y es fundada toda en los gravifsimos impedimentos,
que fe encuentran en celebrar vn Synodo, Lo mifmo es empren-
der efte aíTumpto, que prevenirfe para vna empreífa muy ardua;
para vna lid manifiefta , y batalla campal. El demonio, architedo
mayor de todo lómalo, ha movido tantas dificultades en efto^
que fiendo muy arduas de vencer , haze no intentar la acción , ó
dexarla defpues decomen§ada. Lo mifmo es vnaconvocatom
de
7 Pl-oloquucion Synodal;
de Synodo, que tocar al arma para concradezirlo en guerra vivii:
Y aísi es muy raro el que fe publica fin paíTar por agua , y fuego de
contradicción. Y fe conoce que es obra vnicamente del demo-
nio la repugnancia : porque muchas vezes fuelen contradezirfe
coíasranfantas,y buenas, que jucamente fe puede preguntar;
qué es lo que en efto fe contradize ? Eftan los ánimos de algunos
un retocados de la averfion a Synodo , por el odio que tienen á
todo lo que es reformación, que folo de oír fu nombre fe turban:
las filavas folas del nombre , el eco de la voz los enfurece , y haze
prormmpir en guerra declarada, y contradicción manifiefta. Y;
fino prevalecen, es,porque Dios les quiebra el arco , y las faetas.
Se experimenta , no fm dolor , que mas contradizen por natural
propeníion , y antipatia , que por motivo alguno racional, verda-
* dero , ó aparente. Como no íe trate de reformar , fe eftan quie*
tos : mas en oyendo que fe trata de renovacion,no lo pueden fu-
frir i y azorados fe inquietan , y previenen para hazer guerra.
17 No fe hallara tan viva imagen de la contradicion de víi
Synodo , como la que fe lee en los Libros de Efdras , refiriendo
la o-rande repugnancia,y contradicion que fe movió contra la ree-
dificación del Templo, y Ciudad de Jcrufalem. Apenas fe publi-
có ti cdiclo , y convocatoria , quando comen9Ó la guerra, y
.F/rf. esf.A- - ^Qj^j-j-^^fJiccion : ^'íudimtes autem hojles hda , <cr 'Beniamín: trataroa
por quantos modos huvo de impedir fu rcftauracion. El prime-
ro modo fue , con capa de religión 3 y amiftad ; Accedentes ad
2orobdbel j "c?* T/mcipes éxerunt eis tedificemuí "Vohifcum , qult ita
Vt "VOS audrimus Vomimtm.Quctcmos ayudar a cofa tan Santa, co-
mo reedificar el Templo : porque fomoscomo vofotros Reli-
cioíosj y feguimos el culto de Dios.No parece que pudo fer mas
íknta la própuefta.(No la da por tal elCardenalHugo.-Hoí" dicehac
non animo ^dificandi ^/ed impediendi. Su anímo,no era de edificar,
fuio de impedir ) y mayor maldad no pudo aver. Venían con
^ animo de talfear la fabrica , íi pudieran ', haziendo con tal mafia
el edificio , que a poco tiempo viniera en ruina total , deíplo-
mado al fuelo : Ne malo dolo ( dizc el Erudito Cornelio ) arenam
vH. laet citét. ^j^^ ^ ^ terrampro lapulibus fabrica mmifcerent : itaque fabri-
ca Temblí minas ageret , ac tándem rmret. Y ya que no pudieron
lograr fu mala intención por eftc camino , tenian animo de me-
ter a pleyto el edificio , y alíjarfe con el Templo , a titulo de
Edificadores , ó por via de Patronato , y defpojar de él a los Sa-
cerdotes i para <jue el Culto j y lo den>as quedara a fu arbitrio^
"-^ Jodqf
y Exortacíon Paíloral. 6
Todoloqual propone el citado Autor fobre el Texto. Y por
eílo refpondieron los Principes de el Templo , y de Ifrael ^ ne-
g-andoles la communion en la obra , y dándoles exclufion pofi-
riva : No?i eft \'olns , isr mbis, >f .eJi/iccmus domum Domino Dco no- T^umr. j;
Jh-o'.fecbm ipftfoli (edijicabimiis. Voí otros no tenéis parte en la
obra j eííb toca a nofotros folamente : idos a. vuellras caflis j y
dexadnos íolos , y en paz.
I 8 Ya cjue no pudieron por efte camino de talfearjó vílir-
par la obra , loo;rar fu dañado intento ; acudieron al antiguo _, y
\[d.áo Itiedio de la regilia j queriendo perruadir^quc aquella ref-
taurvicion , era manifieilamente contra los derechos Reales. Pa-
ra ello liizieron rccurfo al Conlejo del Rey : Cdmluxenint aiitem ?{umer. j.
¿líherfiís eos Con/ilutores. Y efcrivieron al mifmo Emperador vna
carta, en que maniFellandoie muy re,ilillas,probavan quan gran-
de daño era de la Corona , el que íe llevara adelante aquella
obra : Nos autem ynemores falis , qnod ni Valatio comcdimiis , ^jr qina ^X "'"«''• *4^
Le/Jones 7le<¿^is Vuhre nefas diicimus , id arco mifsimus , <sr ntintiumus
^'21. Tanto esfor9aron con el Emperador , y fu Real , y Supre-
mo Conle)0 j la caufi de la regilia , que ganaron vn auto del te^-
nor íiguienre:
Trohíbeutis Viros dios , Vi 'Vrhs Hit non aidi/ícetio- , doñee Ji forte a
me iiijfum fuent. Se manda , que no fe haga el edificio , ímo es
que otra cofa fuere por Nos acordada. Sacaron para ello fus pro-
vifsiones : Exempbr edicH .Artaxergis lechim eji. Lleváronlas a Je- ^ ^''* * '*
rufalen ry en virtud de ellas paró la obra ; Tune intermijfum rfl wumer. 14.
upus domiis Domini in lerufilem. Animados con defpacho tan fa-
vorable , los hizieron dexar la obra con fuer9a , y violencia ma-
nifiella : vfmdo de extorfiones , y guerra defcubierta : Et pro-
híhnenint eos in brachio , <jr robore. Y no fe bolvio a entender en
el edificio , haíta que Dario , que fucedió en la Corona , mejor
informado por los de fu Confcjo , al^ó el impedimento , y dio
nuevas proviíiones para continuar la fabrica, y reftauracion : Et
non ficbut Iffjue ad ¿ínniim fecundum ^<^?n T>arij T{egis Verfinon.
1 9 Quien no reconoce en efte Templo reedificado , y íii
contradicción la reformación de la Iglefia, tan impugnada de los
Samaritanos efpirituales , que fon los demonios , y todos aque-
llos que figuen el camino de la relaxacion. Y muy particular-
mente la que fe intenta por medio de los Synodos Diocefmos,
ordenados a renarar , y fortalecer todo lo caído, y maltratado en
el Edificio Efpintu.d de la Igleíia. Lo mifmo es la indicción de
vn
Proloqüuclon Synodal,
vn Synocío , que vna total conmoción de los dcí^if c¿los a la ob-
fervancia , para contradezirlos : vnas vezes con maña ^ diísimu-
hndo zeio , y defeo de íu fabrica , para fuplantarla , y impedirla
por camino de hypocritas efcondidos. Y lo que es muy de ordi-
nario j pretendiendo mas mano , y aurlioridad en ellos de la que.
fe les debe ? queriendo con los Prelados igualdad de Architcdos:
j€cüficemus Vobífcum , Tiendo vnos meros Confuluores. Otras ve-
zes , con recuríbs maliciofos , al Principe Secular , y fus Tribu-
nales , alegando temerariamente el quebrantamiento de las Re-
gaiias 3 y vfurpacion de la jurifdiccion Real ;, coHi que a ios Pre-
lados prudentes , y obfervantcs ^ no les paíía por el penícimien-
to. Son tantos losimpucftos^que en razón de efto ha acumu-
lado la malicia , que haze horrorofas ^ y de mal nombre las Jun-
tas Sagradas de Ecleíiaílicos ; enfermedad pcligroía , y tan an-
tigua , que tuvo fu origen en la primitiva Iglcíia ', en donde íé
prohibian aílutamente , por malicia de Satanás , las Congrega-
ciones Sacerdotales j Y oy íin duda , renovada con mas delgada
fubtüe¿a ^ para muy grande ruyna de la difciplina Ecleíiaftica ^ y
obfervancia verdadera.
i o Y tomando eftas vozes cuerpo y íe va con ellas aumen-
tando la repugnancia : porque recibiendo la malicia aiientOj paf-
fa a. guerra maniiiefta j y declarada : armandofc contra los Pre-
lados , para que deíiftan , como muchas vezes fucede , de la fa-
brica Eipiritual del Templo , de fu reíf auracion , y reformación
de la Iglefía, Eíios fon los caminos patentes^ y maniheftos ^ con
que Ce impiden las Juntas -, de que íin duda pende el bien co-
mún , y reparación de la ígleíia. Ellos ion los medios , con que
íc han delf errado ( dolencia muy antigua en la lí^leíia ) los Con-
cilios Provinciales de Eípaña , tan encargados de los Sagrados
Cañones , y Synodos generales. Ni fu nombre fe oye , fuera de
los que de refulta del Concilio Tridentino fe celebraron , no ay
algunos. Con ellos parece que fe fepultó el efpintu de refor-
mación de Provincias Ecleíiallicas. Lo miímo en grande
manera ha paííado á los Synodos Diocefanos , mas fáci-
les t fm duda de celebrar _, mas ya puelf as como en olvido. Y
no me efpanto : fon tantos los impedimentos , que contra eftos
Sagrados Edificios mueven todos los que ion Samaritanos de ef-
piritu , que muchas vezes coníiguen el qu'e pare la obra , y que-
de el Templo tan arruynado , como fe eíf ava. Y ya que no lle-
guen a confeguir. eñe triuiifs) déla rcformacipii, hazen que fea
•-■' mucho
y ExorCacionPaílo;ali\f 7
ihucho menoi d¿ Litjue cíebia íer j y fe neceísica ; y oiic los áni-
mos tic los Archiceclos t|uetien can caídos j por mol; liados j c|ue
pierdan el animo de repetir, a.quellojique a coi\:.i d¿ caucas íacig4^,
jVna vezconrif^u'eron. ">..;. ..-i-'' -r'! »,- ^
- ■ zi Los rellauradores primarios del Templo, de Jemralcnj,
deípucs de la ruyna , y incendio de los Chaideos ,;^i"ueJ:on Jcsvs
de jofedec ., Zorobabel , y.Neemias. Y íi bicncoüi^deramos lo
que en ella padecieron , fe laca en limpio jfcn.ichizie ron mas d.c
loque cabe en ponderación humana ; y que:/é debe wricr.jaí ^
rnikírro j elque no liuvicran dciiftido de la obra. Y amenos
coílajCjue codo el Bra^o de Dios en fu ayuda ■, no era dable el
.que la.hy vieran concluido. Tamo concurío de i;r.pcdiineriCo§,
íólo a expenias de la Divjjia Omnipocencia^pudicra íer-vencido.
Acción dilpuella , y favorecida de Dios, para la imicacion , y el
cxemplo en todos los que |X)r lu iníliruto tienen oblit^acion ¿c j. ,^^,^a
reformar , reparando edificios elpirirualcs , arruynados por cal-
dos. Coronemos efte numero con el elo^^io , que el Eípiriru _ -^.^ '\»iH^a
Santo da a ellos írloriolos reftauradores al poner íus nombres,
fco-uncl Eclefiallico en el Catlialocio de los iluílres Varones de
fu Pueblo : (]uomoílo íimpltjkemus ¿^orohjbcl ■ Nam , ^ loj'e cjuafi Zcckfi^fíid caf{
jij^num in Jcjhru mjnii. Sic , <sr kfimi jilium lofeJec ? Quj m dicbus 49. a tjum.i/^.
JMS .tdificaVenmt do/mim, isr exaltaVemnt Timphon Sunclum 'Domino
puratiim in glorum fempitenum. Et Nchcmuí in memoru multi tem-
pons , íjuí enxit nobis muros eVerfos _, cr JImt fecit port.is , Zsr ferjs.
y es muy de notar ', que aviendo fido ellos Sancos hcroycos en
todo orcnero de virtud ; quando clElpiritu Sanco les forma elo-
gio de alabanza , todo lo redúcela que reedificaron el Templo,
y levantaron los muros caldos en Jcrulalen j pallándoles en al-
to , y profundo filencio todas las demás obras íníignes , y rele-
vantes virtudes ^ deque ellavan abundantíisimamence llenos;
dándolos a conocer folamentc por la reedificación. Tan grande
cofa , como elfo , es la reformación , y reparación de Sagrados
Edificios, que eílan arruynados , y echados por el fuelo ■-, quan-
do eíla fe hazfc con vna contradicion defcubierta , y guerra de-
clarada contra la renovación. isijja
-új^.obndr. y. V. okjrr:-. ^
.tSAf. V. '^inuc.
t'r '^i
SEa por terror dt eftas dificultades , y el horror al pa-
decerlasjó por otra razon^que no es neccílario inda-
Proloquucion Synodal,
o-ar .Han paíTxdo fetcncí y ocho años cabales/m avcrfe celebrado
SvnodoDioceíano en eíle Obifpadottantos han corrido defde el
año de 1 6^ io.en del mes deMayo_,íe abrió fu celebración
hallad dia nueve del mifmomes defte prefente año de lé^S.en
oue febuclvc a repetir , y dar principio a fu celebración. Ningu-
no de los que oy viven^puede dar razón del Synodo, como tefti-
go ocular , porque ninguno lo vio celebrar. Confervafe fu me-
moria en vn volumen impreííb de Conrtituciones , queporjuf-
Eas , y fantas debemos todos recebir , y venerar. Bien de notar es
el dilatado curfo de años , que han paíTado íin acción Synodal.
Siendo efte vn Obifpado ^ en donde con tanta frequencia fe ce-
lebravan los Synodos , como queda infmúado , vino a dar en le-
targo tan profundo,y peligrofo fueñojabfteniendofe de aquello,
que por nccefíario tanto fe debe cuydar.
ferem. 2 f . * 5 Setenta años fueron los de la captividad del Pueblo en Ba-
bilonia.Y cumplidos que fueron/e trató de reedificar elTemplo,
Daniel cap. 9. Y levantar los muros arruinados de Jerufalen:Fí cdplerentnr defolu-
MHtn, 1 . tionis lerujalon feptuaginta anni. Numero de años melancólico , y
fatal. Yyápaíímdefetentalosaños, en que no fe ha tratado
, . .; feriamente de la reparación _, y renouacion de cofturnbres , que
v es el Edificio efpiritual, en que Dios habita. No fe ha formado
vn Synodo Diocefano : medio el mas proporcionado para fin tan
fanto , a que todo el humano conato fe debe dirigir. El numero
de los años paitados fin eítafagrada acción , fon fetenta y ocho
cabales , fegun el computo ya expreííado. Y fi el numero mat-
yor , que es de letentá > fuena trilleza, y mclancolia por la deíb-
lacion del Templo, y muiros de Jerufalen ; el numero menor de
ocho , infunde placer,alegria , y alacridad de animo , fegun el
corriente fentir de Padres , y Expofitores ; como obferva , y
«^^ . , prueba latamente el erudito Pedro Bunffo.en fu obra numeral .Es
el numero o¿tavo , numero reltivo de reltauracionjde relurrec-
cion , y cumplida renovación. Con que fi el primero numero
motiva lagrimas dé llanto : el fegundo las haze brotar de con-
füelo , y jubilo j por ver ya rompidas todas las dificultades , que
el tiempo ha motivado para reílituir el Orden Sagrado de cele-
brar Synodo ) y ver , que de propofito fe trata de reparar el
Templo , no caído , y fortalecer los muros y no derribados to-
talmente , de Jerufalen. Quiero dezir , que fe trata de Ja renova-
ción efpirirual del Obifpado , en aquello que mas necefsira de
reparacion.Por el Templo, fe entiende con muy grande proprie-
w dad
y ExortaclonPafloral. 8
Had elEftado Sacerdotal : por los muros de Jcruíaleii j el Eílado
Secular. Uno , y otro necefsitan de reformación. Y para alen-
tarfe a emprehenderlaj íirva de grande confuelo y que no ellan
dernbados,y por el fuelo como los de Jerufalen. Siendo tantos
los años , que han paííado íin reparación folcmne j todavía no
vinieron defplomados , y al íuelo : Y aísi les bafla para fu repa-
ro vna mediana, y común reparación. El Santo temor de Dios,
que comunmente tienen los Pueblos del Obiípado^ los acuerdos
lantos , y vifitas de los Prelados*; íu refidencia perlonal en él no
intermitida ; la obfervancia de las Synodales antecedentes ■■, el
fervor de muchos Siervos de Dios , y Varones Apoftolicos , que
han difcurrido por fus dilatados términos con fervoroías mifsio-
nes ; la piedad , y religión inconcuG de todos íus habitadores
han íido la caula de que fe mantenga en pie , íin deíolacion , y
ruyna total. Mas no por eíío es ociofa, y eícuíada la celebración
de Synodo. Nada de lo expreíTado haíido preíerbativo, para que
no aya mucho que reformar. Es fin duda í^rande el numero de
abufos , y corruptelas , que elVán dando vozes _, y llamando con-
tra Si la reíormacion. Fuera adulación muy engañofa el perfua-
dir , ó períuadirfe a que no ay mucho c|ue reformar. En tantos
años , como la potcilad de congregar _, y celebrar Synodos, ella
fin exercicio, neceílano es cjue tenga muy embotados los filos;y
conriguientemente,que ayan nacido muchas , y muy perniciofas
ycrvasj que necefsitende fer cortadas , y aun arrancadas de
raiz.
$. VI.
z 4 "\7" Es bien hazcr reflexión para elle aíTumpro , en
JL el miímo numero de años, que han paitado fin
celebrarfe Synodo. Porque en ellos, íí ay fundamento para la
trilf eza , fe defcubre todavía algún refquicio para el confuelo.
Cofa laftimofa es , el que en fetenca y ocho años no fe aya for-
mado vna folemne Junta , para hazer guerra a la relaxacion. No
fe puede negar. Mas también fe ha de conceder , que para la ce-
lebración adtual , y fu facilidad en la obra , conduce mucho,que
fea tan grande el tranfcurfo de los años ; para poder mas fácil-
mente conocer los abufos , perfeguirlos , y eftablecer leyes para
íu reformación. Como haze tiempo , que íubíiften con impuni-
dad j fe han aun:ientado quanto pueden crecer. Ellán ya tan def-
Proloquucion Sy nodal,
cubiertos , y dcfcollados , cjue no fe pueden encubrir. Y no pu-
diendo eíconderfe por maniíieltos ^ ay mucho andado para em-
prehcnder con zelo verdadero el derruirlos , arrancándolos de
raiz. Ellos mifmos eítan , como dezimos y defpcrtando , y lla-
mando la atención , para que los remedien. Ellan convidando
con fu patente , y deícubierta permanencia , con la hozj para que
emplee en ellos íiis filos. Ya por maduros fe les llega el fin. Si
eítuvieran encubiertos por dudofos , no era fácil aplicarles el re-
medio : porque efcondidos al cogerlos , fe libraran de los filos de
la hoz. Lo qual no pueden hazcr j quando por crecidos fe veen
tan manifieftos ^ que no fe pueden ocultar , ni prefervar del gol-
pe , que los amenaza : conípirando todos los que tienen la obli-
gación a hazer la caufa de Dios.
25 Muy propria es para comprobación de efte afllimpto,
aquella admirable Parábola déla cizaña ^ que propufo Clirifto
nueftro Señor a fus Difcipulos. Y aunque fea a colla de alguna
di^rcfsion , debo referirla, adaptando fu contexto al prefente in-
tento. Un Padre de Familias , dize Chrilto , que fembró trigo
en vna heredad fuya ; y deípues de averio fembrado , los Obre-
ros fe dormieron. No dize el Texto , íi el fueño les acometió
por floxedad propria , ó por canfidos de trabajar. Seafe como
fuere , ellos realmente fe dormieron: Cum autem dormirent homines.
c trs.--.,-. Por eftos hombres dormidos entiende San Gerónimo los Mael-
tros y y Prelados de la Igleíia : Te?' hombies , qui dormiHnt _, Mn^i-
S Au? autíi 1 1 . S^^'^^ Bcclcfurum intellige. Del mifmo fentir es San Aguftin ; Cum
jMer Lvangelia. negligenter agcrent Tnepo/iti Ecckfid. De efte fueño ie originó el
malcarfe la haza fembrada , brotando a par de la fe mulla la ciza-
ña , que fembró vn hombre enemi^roj aprovechandofe para ello
del fueño de aquellos, que velando íiempre debian para impedir-
lo eftar a todas horas defpiertos : Venit inimicus eius y <sr fuperfe-
m-:fiaVit á:^ma In medio tñtici. Eftos fon los efeólos del fueño en
los Prelados de la Iglefia. Si antes probamos con el Texto de Za-
ehaíias , que eran ojos afsiftentes a la Piedra Chriílo : aora con
el lugar de San Matheo fe convence _, quan grande daño fe íigue
a la Igleíia , íiendo ojos dormidos , los que deben fer deípiertos.
Hizo el enemigo la fuya : fembró la cizaña i y luego que la fem-
bró fe fue : <jr abijt. Como la mala femilla íe introduzga vna
vez , quede fembrada , y llegue a. brotar ; poca falta le haze para
íu aumento el que la fembró. Ella por si mifma brotara , y lle-
gara a crecer. En introducicndofe vna vez los abufos i en fenv!
*--' > bran-
y Exortacion Padoral. p
brjndofc larchxacion ; ó que tacil es de aiTaygarfe : tanto como
diíiculcora de arrancar , y c|uitarla de raíz. Creciendo lo fembra-
do , entonces fe conoció la cizaña; Citm antem creViJJet herki,tiínc
ajfr<ritenmt <s~ ci^mia. Deípues de aver crecido la íemilla, enton-
'Ces íe conoció la cizaiía. Eito es lo común. Las malas do¿trinas,y
relaxacion , no fe conocen c|uando fe íiembran ^ quando co-
mienzan a nacer,y brotar : dcfpues de muy crecidas fe conocen:
caefe en la quema del daño , quondo efta ya crecido , y arrav-
o-ndo , V es muY dificultólo de remediar. Los criados del Padre
de Familias , viendo el dañoj le llevaron la noticia : ücks criados
en la verdad ; pues avilan a fu dueño el daño de la propria here-
dad , y fm adulación le defcubren lo que ay que remediar. Muy
al contrario fucede en lo que vemos. Los efcandalos ^ y pecados
ion públicos muchas vezes; y íiendo aísi_,que todos los que los fa-
bcn, ertan en plazas ^ y cantones murmurando de ellos; ninguno
ay que de avilo al Padre de Faniilias j que los puede remediar. Y
lo que es mas deteltable , fi en razón de ellos fon preguntados,
dizen que los ignoran , aunque lea acolta de perjurcU*. El avifo
fue en tono de pregunta : IMon ne bonum femen femnufii m a<^ro
tiio\ 'Vnde habet a::^muí No fembraílc buna femilla en tu heredadj
pues de donde le ha venido la cizaña í Eran buenos , y íencillos;
y afsi fuponiendo el daño,preguntan , qué de donde pudo venir.»
;Y preo-untan bien. Si la femilla de doclrina , y exemplo es bue-
na , como fe llena vna haza de cizañas , y malas , y adulterinas
femiilas .- Puede fer flaqueza de la tierra i como muchas vezes
fucede. Mas lo ordinario es , fer altucia del demonio ^ que fe va-
le de miniilros que tiene , y conducidos por fuyos para corrom-
per ^ perder la mas fecunda heredad: Jnimicits homo hocfecit. Por
elle enemio-o , fecrunChriílonueftro Señor , fe entiende el de-
monio : el qual es enemigo jurado, y deícubierto de la buena fe-
milla , y de quien la fiembra también.
2. 6 Los criados , oyendo la caufa , y origen del mal , laíli-
mados de la defgracia, fe llenaron de zelo , y pidieron licencia
al dueño , para ir a la haza, y arrancar de raíz toda la cizaña:5'é'/--
"¡fi autem dixenmt ei : Vis mus y Cr colligimus ea. Nególes la licen-
cia, que pedian : Hí ait non. Dexad eftar. Notable refolucion! Ay
quien fe ofrezca a arrancar la cizaña ; y no fe admite el partido.
Aquel zelo tan ardiente , fe defprecia ? Eíío parece que es apro-
bar la cizaña , y guftar de fu duración. Tan zelofos los criados;y
con cibio el dueño , como puede fer .? Todo fe puede muy bien
Proloqnucion Sy nodal,
componer. El PaclredeFnmiliasciazeloro,y los criados tam-
bién. Mas con efta diferencia; que el primero tenia el zelo acom-
pañado de muy grande prudencia : ya por la grande comprehen-
íion , y experiencia Tabla el como , y quando de arrancar la ciza-
ña ', queriala arrancar muy de raíz : m.as deíeava igualmente, que
fueíTe fm detrimento del trigo : íln Tacarlo de la tierra , con oca-
fion de purgarlo de malas , y nocivas yervas. Los fegundos, no
feparavan en efto : tenian zelo fcco , y ím el grano de íal de la
prudencia : no fe les ofrecia mas que arrancar cizaña 3 fin hazer
reflexión del manifiefto peligro^que avia también de facar abuel-
ta de ella el trigo , y de perderlo juntamente. Y eñe es vn arre
tan delicado , quanto provechofo. Qué importa arrancar ciza-
ña j fi el trigo también íe pierde ficandolo de raiz ? Qué importa
quitar los vicios de vnos , fi es acolta de delbuir virtudes de
otros ; caufando ruyna efpiritual en los que cftan fanos? Eííb^mas
es perder^que ganar. Quitefe la cizaña , mas no fea acolla de per-
der la haza , arrancando también el trigo. Eíperefe tiempo _, ob-
fervefe modo , en que cpitando lo malo , fe conl'crve , y perma-
nezca lo buno. Lo demás no es de Obreros del Evangelio^ cuyo
zelo confifte , para fer fru¿luofo ¡ en ganar fin certeza, ó peligro
de perder. Smtió mucho el Padre de Familias la defgracia de fu
heredad. Que nunca los abufos , y relaxacion han de merecer
aprobación en los Superiores. No fe negó al remedio : mas dila-
tólo hafta que fuera oportuna laocafion: Smite Vt}\i¿jue arfcere
yfi^ue ad mejjem. Dexad crecer trigo _, y cizaña hafta el Aeoíloj
que entonces es buen tiempo de arrancar vno , y otro : el rris;o,
para ponerlo en el granero , apartado de la cizaña : y efta , puefta
en hazes , fe entregara al fueteo para quemar. En eftando vno, y
otro crecido , fe conocen delcubiertamente^y fon ficiles de apar-
tar : Vojl demefamfegetem , dize el Dodo Cornelio , feparate ab ea
ci;^mum , vr comburantur ■■> nam nimis lon^iim , <jr opero/um ejjet ante
meJJem , immixta fegeti hmc tnde a;^ania fmgd.Um dente tere , y el
eVellere.
xj La cizaña de los abufos , y yerva mala de la relaxacion,
fiempre es vcnenofi para la heredad del cora9on humano. Y
quanto mas crecida , peor. Mas tiene en fu crecimiento vna ck-
cunftancia muy favorable , para arrancarla , y fepararla del tri-
go : y es eftar,por crccidajtan defcubierta , que mal fe puede ef-
conderj luego fe da en ella de lleno: fácilmente la encuéntrala
vifta^fm que fe pueda difsimular, Ycftando el trigo fmo, y
fw
y Exortacion PaíloiiK lo
Cn !cfioi-;/e puede apartar de ella y dexandola para fer pafto del
fliecro*
i 8 En tamos años , como han paíTado fin celebrarfe Sy no-
do , no es dudable fe avran aumentado los abufos, como la ciza-
ña a mas crecer. Es iaflima muy para llorada. Mas no por eíTo el
animo para íu remedio debe deícaer : antes de la mucha dila-
ción y y tiempo , con que han crecido y fe ha de tornar motivo
para arrancarlos de raiz. Y vendrá por eíte camino a ceder en
vtilidad de la heredad lo tardo del remedio y viniendo, por creci-
¿osyi no poderle ocultar.
t9 Lo mifmo fe puede difcurrir en el prefenre tiemipo. Se-
tenta y ocho años han corrido fin reformación Synodal i que es
la mas íokmne , que en cadaübifpado fe acollumbra a hazer.
Ello mifmo fera fundamento para emprehendcrla con csfucrco
de animo , y alacridad. Ya ella madura la cizaña ; y por abulta-
da , y crecida.ir.uy fácil de conocerj y arrancar, para dividirla del
trillo , y echarla en la hoguera, en c|ue fe ha de acabar.
'50 Ten^To obfcrvada vna coía en todo el tiempo del exer-
cicio Paiforah y es , que los pecados públicos , í-endo los mas
ofenfivos , y perniciofos , tienen en fi vna circunftancia de con-
fuelo : y es,que comunmente fon los mas fliciles de remcdiar.Co-
mo fon patentes,y manifiertos,fc les haze guerra defcubierta.No
ay en ellos el peligro de que fe publique lo que fe debe ocultar.
Ni aquel eftrccho t.m temido de los Prelados ; qual es , que fe
perfiga para la corrección, por pecado verdadero , aquello que
no es^culpa en la realidad. Su mifma publicidad los haze a todos
aborrecibles , y es caula de que aya quien ayude , ó a lo menos
no defayude a fu remedio. Los culpados, viendofe convencidos
de la culpa , no la niegan. Y quando con efcufas frivolas la quie-
ren ocultar , fon cltos paños compueftos de ojas de higucra,que
con el rayo del Sol , o foplo del ayre , fe marchitan luego, y def-
cubren con mayor nota de pudor lo que pretendían ocultar. Los
pecados , y abufos , quanto mas fe dexan yér,tanto mas fon abo-
rrecidos , y por elfo fáciles de curar s eftan llamando , y como
dando vozes a quien los ha de remediar .Lo qual no fuccde,quan-
do los abufos , y corruptelas eftan dudofas , y reducido fu fer a
opiniones , de fi realmente los ay,ó no.A feñal dudofa , no es ta-
cil hazer tiro cierto. Y afsi lo que de públicos les falta, tienen de
menos oportunidad para la retormacion.
PAR-
Proloquucion Synodal,
PARTE SEGUNDA,
f VIL
') I "XT" a efta puefta a la viíla de todos la haza ^ que fe
I ha de repurgar. Eftc ancho j y dilatado Obifpa-
do , es la heredad , que por el zelo , y fervor de tantos Obreros,
como fe han juntado para fu reformación , ha de lograr el defe-
char de íi toda la cizaña , que con fus malos cfe¿tos la puede tur-
bar. Ya eftan a la viíla patentes , y defcubiertos todos los abufos
que necefsitan de reformación. Qué otra cofa es en lo efpirirual
la cizaña , que todo aquello que impide _, y retarda el crecimiento
de las virtudes : aquello que tolerado , y permitido ahoga la bue-
na femilla , para que no brote ? Y ya que no fe pueda impedir fu
nacimiento , no la dexe medrar , y crecer ? Cizaña es muy perju-
dicial todo aquello que es relaxacion : todo aquello , que fiendo
malo por fi , caufi efcandalo , y mal exemplo; induciendo a mu-
chos para la imitación. Y en fuftancia íe deben tener por yervas
venenofas , y nocivas ^ todas las que repugnan la difciplina Ecle-
fiaftica , y obfervancia pura de las Sagradas Leyes. De elto ay
abundante copia en ella heredad Sagrada , aunque cultivada en
la forma mas conveniente^que ha difpenfado la mala complexión
de los tiempos. La extirpación de toda maleza , es lo que oy fe
defea , y pretende. Llegado es ya el tiempo , que fe intenta. En
cfta obra fe han de emplear los Obreros de erta Viña Sagrada , y
efcogida de Dios:y eftos fon propriamente los Sacerdotes^á quie-
nes Dios ha cometido , por inftituto , la cultura ;, y labor de fu
heredad. Y efpecialmence toca elte aíílimpto a todos los que en
nombre del Venerable Clero , vienen como Diputados , a tratar
muy de propofito de la reformación. Efta fe coníigue con la
gracia de Dios , por medio de vn Synodo Diocefano , celebrado
con zelo fervorólo de la honra de Dios. Efte fue , y fera ííempre
en la Igleíia Carbólica el medio mas eficaz para la reformación.
. Arranquenfe de vna vez todas las yervas nocibas^ que han brota-
do. Sea cuydado común de todos j el difcurrir , y componer fa-
ludables conftituciones , llenas de eípiritu de reformación. Soli-
citando con leyes , ya de fuavidad, para atraer los buenos ■■> ya de
iigor , para contenerlos malos ? eftablecer vna verdadera reno-
va-
cap, ^.num.ii
y Exortacion Paíloral. 'i i'
vacion. De manera , que el trigo de las virtudes quede limpio j y
ran feparado de la cizaña , que mas no le pueda infeltar.
3 i Entre las notables viíiones del Propheta Zacarías, es
muy de notar aquella del volumen , ó libro que andava volan do
a fu vifta ; manifeílado myrterioíamente por Dios : ht ecce Vo- y r
hmicn VoLms. Libro era , fegun el Texto , en la verdad. Y fin de-
xarde ferio, los fetenta Interpretes trasladaron :Kí/a:.Hoz. Era
libro con filos de fcgur. Y era hoz con propiedadesy y realida-
des de libro. Eíla veríion figuió, como muy propria, San Juan
Chrifoftomo. Es muy dificultofa la explicación de dle lucrar, s.chr^'fojl.honi. \$i
Si era volumen , como era hoz .- Y íi hoz, como podia tener 19. 27. ad fo^uf,
realidades , y propriedades de volumen ? De vna , y otro tenia -^^f"'^:
con grande myílerio , y propriedad. Era libro para enfeñar,
y inítruir en lo bueno. Y era hoz , para fegar , y cortar rodo lo
malo. Era vn libro efcrito , para ha^cr guerra defcubierta a la
relaxacion. Y por eflo eftava efcrito con tal arte, que toda fu
efcritura , quanto en el eftava notado , quando era convenientt,
fe transformava en aguda , y cortante hoz. Era vn libro , como ^
dize San Gerónimo , compuefto de blandura , y de rio-or , para
reformar aficionando , y para cortar rigurofimente , quando la
Gcafion lo pedia , porque era menefter. Eííb da á entender el
Sagrado Texto , fegun el iVlaximo Dodtor , quando dize , que
tenia el libro veinte codos de longitud , y diez codos de latitud. * ""*'''")''"'
En el denario , eílán las reglas de la blandura , y mifcricordia.
En el vicenario , las leyes de el rigor. Uno, y otro fon los polos,
en que eftriva la verdadera reformación : I>i Vicejmo , ^ui ex ¿lúa- .
hus decadibus effiatur , aii/hra, isr trijiia nuntuntur : m decmo yidej}
y na decade meliora^ür profpera. "- 1 ?-Odí "•
3 3 Según la inteligencia expreííada de eP:e Sagrado Tex-
to , fe puede muy bien aplicar a vn Synodo Diocefano,convoca-
do , y junto para tratar de todo aquello que conduce a vna ver-
dadera reformación. Oy fe ve junto todo el Venerable Cle-
ro de efte Obilpado.Y a. que fe encamina eíle congrefo grave,y
defeado? No a otra cofa , que a forxar vna aguda , y cortan-
te hoz , para fegar todas las cizañas , las malas yervas de corrup-
telas, y abufos, que en tantos años han brotado , con perjuy-
zio notable de la heredad. Efta hoz , es la que fe necefsita , co-
mo todos conocen. Y aunque es cierto , que ay hoz de ^\\\{%i~
mos azeros , v de filos muy agudos en el volumen de Conftitu-
ciones Synodales , que fe han formado en todos \os Synodos
paila-
Proloquucion Synodal,
paíTados; todavía eftan algo embotados fus filos , por ocaíTon de
no tener muy frequente el vio de cortar, Y afsi es neceíílirio
ndelsazíurles los filos,reduciendolas a perfe(3:a obfcrvancia.-y aña-
diéndoles de nuevo los demás azeros c|ue convcnga;,para que mas
f-icilmente puedan cortar. Quede vencida la malicia de los mal-
ditos Filifteos_,los enemigos infernales de la reformación, que con
aftucia diabólica quitavan a los Ifraelitas las hozes , y demás inf-
trumencos de laAgricultura-,porque no pudieran labrar la tierra,
Iknandofe de malezas , y fm poderla aprovechar. Formefe cuy-
dadofamente en efta Sagrada Junta,vn volumen de leyes, y conf-
tituciones , con cfpiritu , y zelo Sacerdotal ', y fean todas forxa-
das en la fragua del amor de Dios , y del próximo; para que com-
pueftas en fuego tan Sagrado , falgan hechas de finifsimo azero,
y de temple muy perfecto. Sea el libro de conílituciones Syno-
dales , compuefto con tal arte , y diípoficion , que fiendo real-
mente libro , también tenga las propricdades de aguda hoz; para
que pueda cortar , y íegar todo lo malo , todo aquello , que co-
mo cizaña^molefta, y retarda el frudo de efta Sagrada heredad,
y poffefsion de Dios tan antigua. De efta Sagrada Junta,fe efpc-
ra vna vigorofa reftiturion de la difciplina Ecleíiaftica ; vna ex-
tirpación gtneralde los abuíos j y la defeada reformación de to-
do aquello, que fe debe reformar. Refulte de efta Congregación
crrave , y fanra en todo el fru¿lo , tpe de fus congrefos íe debe
efperar. Compongaíe vn litro ; forgefe vna hoz, en cuyo vfo,
todos los que tuvieren el volumen de íus Conftituciones, hallen
claufulas fuaves , y apacibles de doctrina •> y hallen también filos
muy agudos , con que poder cortar. Los mifmos abufos,por cre-
cidos , y granados , eftán ya como dando vozes , y llamando la
hoz , para que viniendo a cortarlos, emplee en ellos fus filos agu-
dos. Manos pues a. la obra : todos los Obreros de Dios,tomen ef-
ta hoz en la mano , y haziendo fu oficio vayan cortando fin re-
paro, ni refcrvacion. Tomen, como dichas para si , aquellas
vigorofas palabras del Apocalipfi , dichas en empreíía de efta ca-
!/»£•. 1 4, iidad : Mitte fakem tuam acuúfs'miam , ^ mete Vineam terr^^^quoriiam
matar ct funtyuíe ehis. Ya efta madura la fruta amarga, quanto da-
ñofa de la relaxacion. No ay que detenerfe,no ay que efperar ; T>e
V . ^ f ^^poc.ílypfi kamiis fumamusexemplum. Tornemos excmplojáizQ oí
MaximoDo¿tor,deloqueledizc en el Apocaiypíi. Guarden,
y obferven fu dodrina todos aquellos , cuyo oficio es cortar , y
podar para vendimiar abufos; porque con eíTo queda la viña re-
nova-
y Exortacion Paílorál; i 2
novada , y muy fecunda para dar fruto.Es muy grande el bene-
ficio que fe le haze , quitándole con refolucion todo lo que le
ahoga. Nunca mas beneficiada , que quando repurgada la here-
dad. Efto ha de fer con vn volumen de Conftituciones , que vo-
lando , y difcurriendo por todo el Obifpado : Volumen Ifolans : Sea
en las manos de los Sacerdotes.y Miniaros de Dios^vna hoz agu-
da paia cortar de raiz toda la cizaña de la relaxacion.
$. VIII.
a . ir\ Icn fe puede efperar el fruto ideado de Junta tan
Ij Sagrada , en donde concurren , fantidad , y le-
._ tías , con zclo verdadero de la honra de Dios. Y lo que es muy
dig-no de ponderar con grande reflexión , la vnida conformidad
de ánimos , con que todos concurren , deíeando la mas íaluda-
ble reformación-, manifeftando la Divina Ma^^eftad en tanta vni-
formidad , y concordia de ánimos , quan de fu agrado , y de fu
influencia es eíta Sagrada Congregación. En quanto la fragili-
dad humana nos permite congeturar , es Dios Protedor decla-
rado de eite Synodo i allanando todo aquello ^ que parece podia
impedir , ó a lo menos retardar fu celebración. Bien de notar es,
que todo lo ha difpcnfado Dios , de manera , que ningún acci-
dente ha impedido fu principio , ni celebración final. Parece,
que efte Divino Señor lo ha dado todo hecho , fin fiar cofi al-
guna de nueftra miferia , y fragilidad : de tal manera , que ofre-
ciendo el Synodo en las Aras de fu Grandeza , no fin Goníian9a
le podemos dezir : C/'Wí ^►í««"'« tuamm. Y infilliendo en la vni-
formidad de los ánimos , la debemos tomar por prenda , la mas
fegura , que en lo humano puede avcr del acierto. Como al
contrario , la difcrepancia , y divifion , Tiendo madraftra de to-
do lo bueno , es madre declarada de toda turbación.
3 5 En tanto que los hijos de Adán , falidos de la Arca , y
propagados fobrc la haz de la tierra , profeíTaron vn mifmo idio-
ma , ím que huviera diferencia alguna en el hablar , iban repa-
rando felizmente las quiebras del Dilubio , reduciendo el mun-
do a compoílura , y hermofa rell:auracion de lo perdido , refor-
mándolo también en lo efpiritual : Ter/-^ ¿i«ffw erat fennoms , ^ ^^^^^^ ^^^^ jj-
labij Vnius. No avia mas que vn labio. Efto es , no fe hallava mas
lenguage que vno folo ; y eífe era el primitivo , que Dios enfe-
, ño a haSlar. Eila vniformidad faludable duró haíta que la fober-
r I Proloquucion Synodal;
via comentó a hazer fu oficio , levantando vandera ¿'c altanería,
y vanidad^cn el deímedido edificio de vna torie,íin que en idear,
y emprehender fu tabrica , fe divife por motivo y otro que el de
la vanidad : Cckbrejttus 7iomm tiojhwn. El hazer grande , y celebre
fu nombrt ;, los empeiíó entan prodigiofa temeridad. En fu fa-
brica fe perdió la vniformidad de el lenguage: y dividiendofe
en muchas len2¡uas , íe confundió redo, de tai manera , que en k
fabrica de aquella torre fe pufieron los cimientos para toda la
relaxacion , que ha tenido chnundo defdc entonces acá. De alli
nació laocafion para la idolatria : de alli el odio de vnos contra
otros , per<liendoíe la caridad j y de allicomen9Ó el mundo á re-
laxarfe , de manera , c]ue hafta oy duran los efedos de tanta per-
dición. Pereciendo la vniformidad , fe acaba todo lo bueno. Go-
mo al contrario 3 confpirando todos envnamiíma cofa para la
reformación , fe configue el eftablecimiento de toda perfección.
3^ Y no debemos tener para eíte aííiimpto por eftrafío,, to-
do el concurío de circunltancias , que concurrieron en el Syno-
do , y fu celebración. Todas elHn por fi reípirando fuavifsiir^o
olor de concordia, y vniformidad. Su principio fue el de vna Jun-
ta preliminar : en que m.anifeftandofe rodos los Vocales , íin fal-
tar vno folo , fe difpufo todo aquello , que fe avía de obfervar en
el difcurfo de fu duración. Efta Junta fe tuvo en el dia ocho de
Mayo , en clqual/egun el computo de la Igleíia,cayó la admjra-
ble folemnidad de la Afceníion de Chriíf o Hijo de Dios viuo,
nueftro Señor : dia fauílo , y favorable en rodo : Dedit dotu Imnt-
lúbiis. En c|ue eil:e Rey Soberano, y triumphante comunica abun-
dantemente a los hombres los dones de fu liberalidad ; alcanzan-
do también todo fu Octavario. Afsimifmo ocupó el Synodo to-
das las Sagradas Ferias de Pcntecolf es , incluyendo en fu Odava
la fielb folemnifsima del inefable Myfterio de la Sacratifsima , y
> Beatifsima Trinidad. Alcanzó también el dulcifsimo , y amoro-
fifsimo Myfterio del Akar,que concurrió con el día veinte y nue-
ve de Mayo : eftendiendofc el Synodo hafta el dia treinta de el
mifmo , en cpe vniformemente fe diííblvió. Quien no reconoce
en el agregado de tan Divinos Myffccrios vnas fegurifsimas pren-
das del Divino influxo, comunicando benignamente el Divino
^ Efpiririi raudales de fu bondad , y luz para el acierto. Siendo fuva
.2 i .'Ui XÍ\>SvtV K . • / -lili • X ^
la protección (quanto vna pía credulidad permite) Víara acertar
en bs acuerdos , no permitiendo defviarfe de los términos de la
verdad. Aquel Sacracifsimo fuego , que encendió , y üuminó á
.siv los
y Exortacíon Paftoral. Tf
los Difcípulos , no fe ha retirado de la Iglefia: antes bien fe comU'
nica fuavifsimamente a los que fe entregan a fu invocación. Y)
Vno de fus maravillofos cfeótos fuyos j es iluminar los entendi-
mientos de los que le llaman , y invocan foíemncmente pata des-
cubrir la verdad.
37 Y íiendo efto proprio, y efpecial atributo de efta Perfo-
na Divina: a quien mas fe comunica para efte mJfmo efeólo , es a
las Juntas Sagradas de los Sacerdotes Congregados j para tratar
lo que mas conviene al bien de la Iglefia „ y fu reformación. Di-
galo el eltilo inconcufo de la Igleíia , praóiicado ün intermifsion
alguna ^ defde fu tiempo primitivo hafta oy. Y es el invocar con
Hymnos,y Canticos,y Oraciones folemnesal Eíjiiritu Santo^, pa-
ra la afsiftencia de todas las juntas , en que fe trata cofa ah^una
Eclefiaftica. Y efto fera fupervacaneo ? Carecerá de provecho,
y maniíiefta vtilidad ? No por cierto. Ai fe ha de bufcar todo el
acierto. Eíía es la fuente , en donde fe bebe íin mezcla de turbio
la agua de la verdad. Eíla benigna influencia _, y afsiftcncia en las
Juntas Eclefiafticas , es el oficio mas proprio de efte Soberano
EfpiritUj y Divino Amor.
3 8 Dcfpues de la Afcenuon de Chrifto nueílro Señor , íe
recocieron los Difcipulos al Cenáculo i en donde eftuviemn con
ílima vnion , y conformidad : Erant omnes pariter in eoílcm loco.
Tanta conformidad de ánimos , luego prorrumpió en faludable
reformación de la Iglefia. Eftava abierto 'en ella vn grande agu-
jero y que Judas hizo con fu caída : y era menefter taparlo. Para
efte fin comen9Ó el Principe de los Apoftolcs aquel celebre ra-
zonamiento : K/n/z^íf^Yí. Y conformandofe todos coníu voto, j¿ít¡^. c¿a>, i^
íin difcrepancia alguna , fe hizo la elección ; y fue nombrado , y
lubilituido San Matias : Bt annumeratus eji cum Vndmm.Y quedó
por efte camino reparado el portillo abierto en la Iglefia. Y notan
los Santos , y Expofitores Sagrados, qu e pudiendo San Pedro ha-
zer por fi la eleccioni no íiguió efte camino,íino el de hazer Jun-
ta para ello ; oyendo a todos los demás , y conformandofe como
Prelado , que era de todos, con fu parecer; comencando con efte
cxemplar a introducir en la Iglefia las Juntas Sacerdotales * , para
tratar de íu reformación , y remedio. Efte fue el primero , y vno
de los Synodos , que fe celebraron en la primitiva Igleíia. Afsi lo
dize expreftamente el Dodifsimo Cardenal Torquemada : P/rma card. Tormem. in
aiiton SjnoJus ah ^pojhlis celehrata fiíit illico poji Afcenjionem J)ofm- Simm ErdeJ'Jih.
ni. En ia qual no fe trató de difinir dogma alguno de Fe. Su con- 3 • <^^P; 2»
Próloquucioh Synodal,
texto , Y caíTumptofue de reformación ^ como dizc el mifmo Aa-
tor • Curauít m frimis , ne facer Ule tiumems dmJenams diminutus
nwie/et. Todo lo qual fue efecto del Efpiritu Santo , que ya te-
nia a íu quenta :, para la enreñan9a a los Apollóles. Quando
Chnilo nueftro Señor fubió a los Cielos , rubilituyó al Efpiritu
Santo , para que los inílruyefe , como Maeft ro : F/que in diem^
ana pr sapiens Jpoftolis pcrSlnntum Sanclimi ipios clegit cijjmnptuseji,
Y aunque folcmnemenre no vino fobre ellos lialfa Pentecolf es;
ya corrian en todo por fu influencia : Tiendo elfa Junta las pruni-
cias de fu Ma<ñll:erio ; y defcubricndo en efto quan proprio es de
cita Divina Perfonajtoda luz de fabiduria^y viva llama de amor,
el fomentar ,y difponer juntasSacerdorales^infpirandoIes el acier-
to, y todos los medios , que conducen para la reformación de la
Isleíia
$. IX.
3 9 TrNrd'l:iendo,pues,en tan faludable exercicio 5 como e5
1 con<^recTarfe todo el Clero con el Prelado , folo a fin
de^hazér la caufa de Dios ; con las circuilancias de coger el Sy-
nodo , en quanto al tiempo , todas aquellas celebridades ani-
verfarias, en que maS abundantemente fe derramó en la Igleíia
todo el mar de los Dones defte Divino Efpiritu ; fe debe confia-
damente efperar , quanto la piadola credulidad difpenfa, la efpe-
cial afsiftencia de tan Soberana luz para el acierto : corriendo por
quenta fuya todo el gafto de las afsiftencias Divinas , para no er-»
rar en las cofas , cpe tanto fe defcan para la reformación. En el
Oficio Divino , y Sacrificio Augufto de la Miíli , todo lo que íe
oye repetidamente eftos dias , fon las dulces_, y íuaves vozes:/^rai
Creator Spiritus : Veni Sánele Spiritus : Veni Tater pauperum : Fcn; d-i-,
tor munerum. Por ventura cerrara los oídos a tan repetidos clamo-'
res ? Negara fu afsiftencia aquien tan de corazón lo llama? No lo
fufre fu amor. No lo lleva la fineza^con que bufca a los hombres.
No 06 dable^cn quien tiene por titulo , y timbre el de Maeftro de,
lom.cat. 1 4.««»7. 1-1 Iglefia : Taracijtus antcm Spiritus Sanclus, ¿juem Tater nutn-t in m~>
z6. rnint meo jilkyos docdit omnia. Lapretenfion defta Sagrada junta-
no es otra , que fer todos cnfeñados en ella del Eípirim Santo. Si¿>
Mao-ifterio fe implora continuamente. Ninguna acción Sagrada,
ó ]unta fe haze j fin llevar delante la oración publica , invocando
folemnemcnte el Efpiritu Santo , fino es gor fu influencia , ni fc.
.. .; si de-
y Exortadon Paíloral. T4:
defea^ni fe.bufca el acierto : Emitte aútus hicis uut radium. Todo
folicicamos que fe ponga a quenta de fu benignidad. Efperamos
codos vniformes el que no fiédo Írritos nueitros votos/ean abun-
dantemente cumplidos nueitros humildes defeos.
4.0 Es promefa de Clinfto nueftro Señor abfoluta.no limí-
tada , m con coartación alguna : Vbi cnimfunt dm , V./ tres cmgn-. ^^^^ ^ ^^ ^
zaii in nomim meo , ibifiim m medio eonon. Quando muchos ( eflo fe
expreífa en la dualidad , y triplicidad ) fe juntan en mi nombre,
allí en medio de ellos eiloy , los afsiílo , los fomento, y ayudo en
fu obrar. Eífo es con rigor el 5"^^/// in ynedio eorum. Eil:e lugar/egun
argumento , que llaman gradación , de lo menos a lo mas/e en-
tie^ide de los Synodos , y^Juntas Sacerdotales , para tratar del re-
medio de la Iglefia , afsi en los Concilios Ecuménicos , y Genera-
les , como en los demás. De cfte fentir es el Abulenfc^Maldona-
do I Cornelio,y otros muchos, y es la comun.Chriilo nueftro Se-
ñor ofrece fu afsiílcncia i las Juntas , que fe hazen en fu nombre.
Con fu Efpiritu , ordenándolas íblamcnte a tratar de lo que con-
duce a fu agrado , y fervicio > en medio de ellos dize que efca. Y
les aífcf^ura fu aisiílcncia , dándoles fu influencia , fin negarles en
manera alguna fu protección. Y aunque la afsillencia de infalibi-
lidad en las Juntas déla Iglefia, la concedemos folamentc en los
Concilios Generales , legítimamente congregados i en los quales
fe difine en nombre de Chrifto , dando por decreto del Efpiritu
Santo , aquello que determinan , expreííandolo en la común for-
ma , de que vfan : ecuménica , Ci^ Oeneralis Sjnodus in Spintu San-
cío ]e-ñtimeeo7i<rngata. La qual fe tomó de aquel celebre Concilio
Genet-al , celebrado en la ¡ojlefia primitiva , en que por fi mifmo
prefidió, como Sumo Pontifice,y Cabeca de la Iglcfia San Pedro:
lellando todos fus decretos con aquella admirable clauíula, y íen-
cencía : Vifum cft Spintuí SafiBo , O- mbiu Lo aquí decretado es pa-
recer del Efpiritu Santo , y nuellro. De efte texto fe faca , y que-
da concluido , que la regalía de infalibilidad en los Synodos, íolo
es propria de los Generales. Mas no por eífo los inferiores Nacio-
nales , V Provinciales, hafta los menores,que fon los Diocefanos,
quedan excluidos de la participación de aquella afsillencia , que
Chrillo nueftro Señor prometió a los Congregados , y Juntos en
fu nombre. Antes fe deben alentar todos , los qu'e concurren a
. ellos , para fus operaciones , con creer piadofa , y confiadamente
la alsiihncia de elle Divino Señor , y fu Efpiritu Soberano : con-
íldexaüdo, que la promefa no tiene coartación. Y fi la aisiítencia
C 4 ^^
Proloquucion Sy nodal,
fe logra en los influxos } no le hazc falta, para lograr los aciertos^
ía circunftancia de la infalibilidad ^y certeza en la verdad , íin po-
der errar. Siendo los Decretos Santos , y faludables , y fegun el
aerado de Cbrifto nueftro Señor ■, no importa que la potencia en
la fragilidad humana , fea falible , y cxpuefta a errar. ^
4 1 Suponiendo los principios fundamentales de la infalibi-
lidad 3 y todo lo demasj que en efta materia va expreífado^fe de-
be theologizar de los Synodos Diocefanos , confeífando,c|ue fon
expueílos a errar 5 por no eíf ar invariablemente prometida a
ellos lo infalible de la verdad en los decretos. Mas no por eífo fe
debe deponer aquella confianza , que ofrece la promefa de
Chrifto nueftro Seiíor, íin limitación alguna, todas las vezes que
fe forman Juntas en fu nombre. Y quando ion las Juntas forma-
das , y convocadas en el nombre de eftc Señor ? Oigamos al
Abulenfe , grande defenfor,de que efte lugar fe entiende de Sy-
nodos , y Juntas Sagradas , para fentenciar, y reformar ; Tune di~
'Jlulenf. cap. 1 8 . ^^^^ comregatio aliqua in nomine C/mJli j quando congregan funt aliqui
■'"'"'' , ad facicndum alujuid _, quodad Clmjhon pert'met : omite autem bonum
ad Chrijluynpertinet y ficut , ¿7* omne yerum : idio quandocumque con^
gregantur aliqui ad facicndum aliquod bonum ¿ <jr bono ánimos dkuntur
congregan in nomine Chrijii.
4 2 Efta Congregación Synodal, a que fe dirige ? No a otra
cofa , que hazer la caufa de Jesv Chrifto. Efta heredad , efte
Obifpado es antiquifsima poílefsion de efte Señor, plantada, y
regada con fu Sangre Santifsima , defde los primeros alientos vi-
tales de la Chriftiandad : defde los tiempos primitivos de la Igle-
íia, fe deriva fu íer. Lo que aora íe emprende,es fu reformación:
ponerla en aquella hermofura , y purificación , que conviene á
Efpofi tan cara de Chrifto nueftro Señor. Luego fu neo;ocio , fu
caufa,es lo que al prefente fe trata. Y íi aquellos, que fe juntan á
tratar cofa que toca , y pertenece a Chrifto, fon congregados en
fu nombre : In nomine ineo s Muy confiadamente podemos , y nos
' debemos prometer fu afsiftencia ; y no como quiera, fino plena-
mente , afsifticndo con muy particular influxo en efta Junta.Eííb
quiere dczir : In medio eonmt. Áfsi lo explica el citado Autor:/« ?ne-
\ ^«.í/?.i2 5' dio corum fum , fcilicet mVitando eos ad facicndum : quia mnfolum
Veus cooperatur ?iobis , aduñhmdo nos ad operandum , fed etiam incitat
4íí o/j^rWww. Afsifte Chrifto nueftro Señor j y fu Efpiíitu Divi-
no en medio de los Synodos , y Juntas , que en fu nombre fon
congregadas ; y la afsiftencia es de Maeftro , rodeado de fus
Dif-
y ExortacionPaíloral.' T|l
DifcipuIoSj cpfe anfiofos defean oír fus Divinas palabras, paraeíif
tender fu beneplácito , y llevarlo a execucicn en Toludablcs de-
cretos. Como fe trata fu caufa en tales Juntas , no fe puede pro^
ceder en ellas , no Tiendo a. expenfis de íhs influencias Divinas^
Por lo qual todo lo que en el Synodo faludablemente fuere de-
cretado i fe debe poner a quenta de fu Magilterio Sacratifsimo;
Jn nomine meo :'m medio eom?nfiim,
43 "^Z" Para que fe conozca que el eípiritu del Synodo
j[ es efpiritu de Dios , íiendo congregado para re-
formar , es neceífario que la reformación comience por noíotros
mifmos. En el Sacerdocio , en los Miniftros de la ío;leíia han de
fer los primeros impulfos de la reformación. Sigamos aquella len-
tencia del Efpiritu Santo , manifeílada por mi Padre San Pedro: i , j. pgirí cép, ^
Quoniam tem¡)us efi jl^t mdiaian mcipiat a 'Domo Vei. En viendo que num. 1 7.
el principio fe toma de aquí , todo va bien ordenado. Para qut
fea bien quifta la reformación, ha de comentar por el mifmo que
la haze ; lo demás es perder tiempo , y hazer odioí a la Junta , y
Congregación , fi folo atiende a reformar a otros, Incurrefe lue-
go en aquella excepcion,que admirablemente pufo Chrifto nuef-
tro Seíior a les reformadores,ó por mejor dezir^pfeudo reforma- . ^ >
.„. Vv /7 V Matth.c¿ip,\%.m¿
dores \ Mhz^tnt enim oiicm^r.-ñna , isr importaklia , <jr impomint m ^,^ .
humeros hominum : dígito Mítcmfito nohmt ea moVere. Y íiendo necef-
fario que lo determinado en los Synodos , quanto a lo eípiritual,
y abufos generales , comprehcnda al Eftado Secular ; es preciío,
para allanarles el camino de la obediencia , el que pradticamentc
vean , que la reformación no es particular fuya : porque eíTb era
hazerles muy amarga , y acerba la obfervancia de lo eífablecido .
Será, bien recebida , quando ocupe el primero lugar , y vaya de-
lante la renovación en lo Eclefiailico. Quien fe reforma á si , de-
recho adquiere por la acción a reformar á otro.Lo demás es edr»
ficar fobre arena:tomádo ceniza para las mezclas,en lugar de cal.
Es vna puerilidad,y ligereza de animo, no tomar cingulo para si>
quien al mifmo tiempo eftudia ceñir , y eftrechar á los demás. Y
íiempre ella propoficion ha fido la bafa , y fundamento de todos
los Synodos , que en la Igleíia fe han celebrado ; entablar la re*-
formación de los Seculares á colla de la Sacerdotal. Y con adver-
icencia j que en el grado que efto fe ha praólicadojfe ha confegui-
C 5 do
■> 1 Proloquucíon Synodal,
¿oh enmienda de coftunibres , y abufos en lo popular .Pon^aíe,
pues j toda la atención , el mayor cuy dado , tn que lo Ecleíiafti-
co fe ponga en pie i que luego fácilmente fe Kara traníito a lo
Iccuíar.
44 Es muy de notar el orden que fe guardó(todo por infpi-
racion Divina) en la reftauracion de Jerufalen, defpues de la cap-
tividad de Babilonia : toda eftava reducida a cúmulos de piedra.
Reducidos que fueron los Ifraelitas de la captividad , trataron de
la obra , y reftauracion. Donde es muy de notar , que comento
el empeño por el Templo ^ y Cafa de Dios ; y hafta que efte ef-
tuvo levantado , y en eftado de facriíícar en él , no fe acordaron
de reedificar los muros j y poner puertas á la Ciudad : ni vna fo-
la pellada fe dio en efto fegundo^hafta eftar concluido lo prime-
ro. Como fe conoce claramente en el primero , y fegundo libro
de Efdras. El decreto para reedificar el Templo lo concedió Cy-
ro : fue devotifsimo del Dios de Ifrael ; de cuya mano reconocia
aver recebido fu Imperio , y como tal , fue grande bien hechor
del Pueblo i y afsi eftrenó fu Reynado^ con dar en el año prime-
ro de fu Imperio el decreto, y patente para reedificar el Templo;
fupeditando todo lo neceíTario para fu ñibrica : In anjio primo Cyñ
•'^•^ ''^" ^' (^psTerfanmi. HiCc dicit Cyms (I{ex Terfímm : omniare^na térra
dcdit mihi T>ommus Deus cxli , <^ ipje prcecefit miln , Vi tedijicaretn ei
T>omtim in íeruftlem. En virtud de efte decreto Real, fe comentó
la fabrica del Templo. Y es de notar, que no pidieron entonces
los Ifraelitas licencia para levantar los muros, íiendo afsi, que era
tan favorable Cyro para ellos , que publicamente llamava a Dios
fu Señor , adorándole como tal. Y afsi no fe trató de los muros,
hafta el tiempo de Artaxerges , fegundo fuceííor de Cyro ^ y efte
dio a Neemias , que era fu Copero , la permiísion,y licencia,para
levantar los muros. Y no fe comen9Ó la obra hafta eftar conclui-
da la del Templo. Y de verdad , que parece , avian de comencar
por lo que fue vltimo : pues levantados los muros , quedava en
-cuftodia la Ciudad \ y en eíla forma podian luego entender en la
fabrica del Templo j laqualíin duda , era muy arriefgada a vifta
de tantos enemigos en vn lugar abierto. Comiencen , pues , por
los muros. No han de comentar íino es por el Templo. Y fin to-
car aora en el nervio de la letra , porque la fuponemos : es necef-
fario hazer traníito a lo efpiritual. Aqui ay Templo caído , y mu-
ros arruynados'; vno, y otro necefsita de reedificarfe: ambas co-
ías efperan reformación. El Templo , es la Cafa de Dios i lo fa-
itaS. Hieron. Dan.
cap.^.
gra-
y Exortaclon PafloraK i5
grado , lo Sacerdotal ; los muros , es lo fecular , y que conftituye
el Pueblo. Vaya , pues , la obra como fe emprehende i reforme-
fe lo cfpiritual 5 reparefe ¡el Templo: y en citando eíVo liecho,en-
tonces entran los muros: el reedificarlos^levantandoles^y ponién-
doles puertas para la cuílodia de la Ciudad. Muros levantados fin
Templo reedificado primero , no puede fer. Lo efpiritual fea lo
primero : y luego entra muy bien lo fecular. Eílo es propriamente
comentar la obra por donde fe debe : el Templo, en primero lu-
gar -y y luego entrarán los muros , y la Ciudad. En quanto á fu re-
paración , oigamos al Dodtifsimo Torniello , explicando la letra,
en que fe funda el difcurfo : Et enim/t dili<^cntcr attcfhlts^cju.e de Cy- '^"^"'^'^^ "»»<'
ro t)\iduntiir , nullibi irívenies datam ab ¡pío fuiñe liccntLmi ctdijicandi Ic- T'" ? ^^' "
ri ri 1 n- 1 í-i i i ~ ot be condfte fextA
riilalcm , Jed tantum modo 1 emlHimi. El decreto para reedificar el f„undi atatis ann»
Templo fue primero,que el concedido para reítaurar los muros,y 1 6¿ ,num. 4.
puertas de la Ciudad : y hafta eff ár concluido lo primero , no fe
cxecutó lo fegundo. En lo qual fe manifieila claramente \ que no
es bien tratar de reformación fecular , fin que primero preceda la
Eclcfiartica, y Sacerdotal.
45 Ni fe debe omitir el orden fundamental,y practicado de
todos los Santos,y del mifmo Chriíl: o , de quien eltava propheti-
2ado por Malachias , que avia de comentar fu reformación por el
Tribu Sacerdotal , que era el de Leui : ^ purgabit filios Lcuij ^ co- Malach. cap, Ji
labiteos quafiaunwi , <jr ¿jiu/i argentum y <sr eriint Vommo oferentes "«'»• 3«
/acrificia in iuftic'u. Ni fe debe omitir con la frivola reípuefta , dic-
tada del amor proprio , diziendo : que en el Orden,y clafc Sacer-
dotal no ay que reformar. Ay fin duda , y ficmpirc Iiuvo que re-
formar. Siempre fe verifica , y en todos tiempos, aquella fenten-
cia de el mifmo Proplieta : Bt mine ad "Vos nundatum hoc o Sacerdo- ^^f- - • «*'"• I»
íeílCon vofotros habla el mandato de la reformación: á vofotros
fe dirige , ó Sacerdotes ! Es vna diabólica adulación la cpe ha in-
tentado introducir , aunque no ha introducido el demonio , de
dezir no fe ha de tocar en los Sacerdotes ; porque no ay en ellos
que reformar por la perfección de fu ellado. A que refpondo,que
por muy perfedo que fea el citado , fiempre en los que le tienen
ay que reformar: fiempre ay que purificar. Y fe manifieíta en tan-
tos lavatorios , purificaciones , y ceremonias de limpieza , como
avia en la Ley , para purificarfe los Sacerdotes , y Miniítros de el j
Altar. Argumento llano de que en elIos,quando fe trata de refor-
mación general , fiempre ay que reformar. Lo mas puro , y lo
mas fagrado y pide mas cuydadofa reformación»
El
I
Uvif., <a^. i6.
clon
j^S El Sumo Sacerdote de lírael, eílava obligado , fegun ía
Lfev en cada vn año a celebrar aquella folemnifsima funcioiíjque
efta expiícada en el Lfevitico y y fe Uamava de ia Expiación : por-
que en ella fe limpiava , y purificava todo el Tabernáculo, Tem-
plo , y fus Mmifbos , el Altar , y todo lo Sagrado , y juntamente
rodo el Pueblo Secular , con grandes ceremonias, muy proprias^
y íignificativas de la acción. Y entre ellas la que mas me llama al
reparo , y mueve a admiración, es, que entrava a la parte , para
fer purificado , del SanSía Sanclomm , que era el Retrete,y Cama-
rin , en donde afsiftia con efpecialidad la gloria de Dios; tan reca-
tado a los ojos humanos , que alli no entrava mas que el Sumo
Pontifice , y Máximo Sacerdote. Y eífo fola vna vez al año,y con
el fin de purificar aquel Sagrado lugar , defpues de puefto incien-,
fo , ó thimiama , fegun el rito de la Ley 5 para que el vapor , en-
trando por la puerta del Santuario, lo ocupaíTe todo con el humo
de fu exhalación : Entrava el Sumo Sacerdote , con la fangre de
la viólima en vn vafo^y pucRo enfrente del Oraculo,rociava íiete
vezes contra el a la parte Oriental : Tolletque de fangume Viudí , ^,
úf^crget cügito fcpñcs contra Tropitutonum adOnentem. Acción muy^
digna de pondcrar,y mucho mas leyendo la razón que da el Tex-
to Sagrado para efta cruenta ceremonia : Et expiet Sancinamim ah
imnuinditijs jiliorum Jfrael : para limpiar , y purificar el Santuario. Y¡
aunque la purificación fuena del Pueblo j todavía era purificación
del Santuario , y Retrete de Dios. En él folo avia la Arca del Tef-
tamento , con la Ley guardada en lo interior , el Propiciatorio, y
ios Cherubijics , fabrica de oro finifsimo. Todo aquel Camarín
SaíTrado , en techo, paredes, y fuelo, eftava cubierto de planchas
folidas del mífmo metal : y en tanta cullodia , que a ninguno de
los mortales era licito entrar en el : y fi entrava el Sacerdote , era
íolo a efta ceremonia de la Expiación. Donde todo es Ley guar-
dada , afsiftencia de Cherubines , oro finifsimo de charidad, y de
virtudes ; qué puede aver que limpiar ? En Camarín tan Sagrado,
qué puede aver que purificar ? Eaque no falta , dize el Abulenfe.
A lo menos avia ía opinión , aquella mancha imaginaria, que fe le
comunicava de habitar en medio de las manchas , y inmundicias
del Pueblo. Algo fe le avia de pegar : y afsi muy jufto es , que le
alcance la Expiación : y afsi fe debe executar. Para que fe conoz-
ca , que nada ay , por fanto que fe imagine,por perfecto que ka,
^^nknf.íiiuft.i^. que no fe deba purificar. Todo necefsita de reformación: S acer-
aos magnas diceh.itav j^urm'Q modo p'íidicío ipjimí Sa/ictuariwn , cjtuji
Kumer. 1 4.
'flumer 16,
y ExortacíonPaíloral; I7
comi/iihiatum foret : nam lick Ibi non eJJ?t aliqtia contam'maúo realis erat
tamen ¡nr quamdam opmionem: amyero fiekint ijia^qu^ íupradicia,
funt , dkebantur tolli í/lce mmunditi^t caufat¿e. Y es de advertir aue
/len Jo general la Expiación^ y Purmcacioñ de todo lo mancha-
do^y contaminado;, con inmundicias legales, n!n2;una cofa fe ha-
zia con tantas circunftancias de gravedad , y eftudio , como efta
Expiación del S ancla SanSlomm. Quádo mas Sagrado lo que fe re-
forma, mas feria hade fer , y mas cuydadofa la reformación.
47 A imitación de eíla Sagrada Expiación debemos proce- '
der en el tiempo prefente , y fi bien fe atiende el texto , de ne-
cefsidad : porque parece que en la fieif a de h Expiación , y fus
circunftancias, fe da delineado lo mifmo que tratamos en nueífrá
Junta Synodal. Llamavafe Expiatmiy ab ÉxpLuulo: porque en ella
íblo fe tratava de purificar , y limpiar todo aquello , que en las
coftumbres,podia por corrompido, caufar mal olor. A todos, ün
refervacion, comentando dcfde el mas pequeño popular, hafta el
mas elevado , alcan9ava la Expiación. Defde la Tyara del Sumo
Sacerdote , hafta el mas humilde plebeyo, fe eftendia la purifica-
ción. Y ella ceremonia mandava la Ley, que indifpenfiblemen-
te fucile en cada año vna vez.Lo mifmo diípone el Derecho Ca-
nónico , y Sagrado Concilio , para que los Synodos Diocefmos
en cada año fe celebren , fin omitir,por caufa alguna, fu celebra-
ción. Y queria Dios , que eftaLeydela Expiación fueíle invio-
lable : Eritque vobis legitimiim fempiternum. En eíla celebridad de "'^''' ^^*
la Expiación , mas que en otra alc^una , eftava puefta la purifica-
Clon de los líraelitas : era vna lantihcacion general , y Un limita-
cíon.Tal nombre le da elSagradoTexto,deípues de referido todo
el orden de fu celebració:£.'í Exfiabit{\idhh del Sacerdote Sumo) ^t^er, 3 j¿
Sanciuañnm , C?" Tahenuculim tejiímonij , atqiie altare , Sacerdotes
fío.jue y <jr yninerfimi ¡)0¡ndunu
§. XI.
4 S TT^ L mifmo aíTumpto es, lo que en cfta Junta Sagra-
n, ^ "i íe defea , y folicita : vna general,y en nadíre-
lervadaExpiacion: vnareformacion,queaícance á todos; y tan
eficaz , que fe pueda juftamente llamar purificación. A efto fe di-
figen todas las leyes aprobadas , y formadas por todo el Eíhdo
Sacerdotal. No con otro fin fe ha formado el volumen de fiís
Conftituciones. Mas es de advertir, aludiendo alo que queda an-
tes
Prolo(^irüciori Synodal,^
tes ponderado , que no baña fer volumen ; neceííarío es , para lo
que fe inrenta , el que también fea hoz: lo qual es verdaderamcn*
te , y coa realidad , quando Lis leyes^ que fe forman, admiten , J^
pubiican , fe reducen a verdadera obfervancia ; no quedando fo-
famente en la inútil apariencia de fu formación. Qué vale vn Sy-f
nodo 3 y todo lo decretado en él , ü no fe obferva ? Nada fm du-
da aprovecha. A quien lo podemos comparar .^ Alheño, fegun
cl?roph.cta.l[3Ías : Ex/icatimefifamím ,^ ceciditflos. Secófe el
'Ifaiás cap. '4o.»«- ^^^^ ^ cayófe fu flor. Quando mas efperan9a fe concibió de fus
^^''' '^' verdores al nacer , y crecer , tanto mas fácilmente fe defvanccio
en fu fer. Todo quedó en amagos , íin llegar a cofa de fruto , y;
madurez.
4 ^ En la mifma forma debemos difcurrir en razón de las le-
yes ; aunque fean fundadas con grande circunfpeccion , y madu-
rez í fi no fe llegan á obfervar ^ es en la realidad vn cuerpo fm al-
marprquc la obfervancia es toda la de la Ley : ella es verdadera-
mente quien la anima , y le da el fer : por quenta del obfervarfe
corre toda fu vitalidad. Y a la manera que en lo phiíico, retiran-
dofe el alma , y ceííando fu influencia con la animación , fe re-'
duce el cuerpo a cadáver elado , en quien fe introduce la corrup-
ción , y refolucion : afsi íucede con las leyes , quando falta la vi-
eorofa obfervancia : luego fe marchitan , fe mueren , y acaban
en fu fer.
..■: : ^ O ISlon eft Lex , ?ie¿ji{e TropheU , dixo con grande animo, y
Jerém. rkén.cap. ^f^yg^acion el Santo Propheta Jeremias en fus Threnos , llenos
de lamento,y de dolor. Ya no ay Ley ; ya fe acabó aquel promp-
tuario plenifsimo , en donde fe guardavan las realas para la go-
vernacion Eclefiaflica , y fecular. Algunos Expoíitores, íiguien-
do oramaticalmente el rigor de la letra, aíirmaron,que realmen-
te a avia perdido el volumen de Li Ley , por caufa de aver los
Chaldeos quemado con el incendio del Templo , y Ciudad , to-
dos los libros , y exemplares de la Ley,rm dexar alguno. Y fobre
eíTo apela el llanto del Propheta : Nofi eft Lex. Contra efta fen-
tcncia efta el torrente de Expoíitores Sagrados , y entre ellos
San Gerónimo: afirmando como cofa llana,que no fe quemaron
en efte incendio todos los exemplares de la Ley.Como eran tan-
tos los que avia entre los Maeftros , y Eftudiofos de la Ley , aun-
que los Chaldeos quemaron muy grande numero de ellos, toda-
via fe confcrvaron muchos , que lirvieron a toda la pofteridad
confervando Dios con muy particular providencia aquel ineíli
2,nmu9.
ma-
O
yExortacionPaíloral, 18
mable thcforo de la Sagrada Efcritura^ derivado con la mifma
providencia halla oy. Y en lo que puede aver dudares en el De-
cálogo , cfcrito por el Dedo de Dios, en tablas de picdra,las qua-
Ics eítavan dentro de la Arca;y eítá fuc^como coníla dejeremias
preíervada del incendio vniverlal. También fe guardava en la
parte lateral de ella el libro del Deuteronomio , en que eíWa
compendiada toda la fuílancia de la Ley ; Et ponite illumín Lucre ^^«'^^- '^''P- ^i^nUi
arcce. Luego avia Ley rubíiPcente , y en la realidad. Eíia propofi- '"^''* ^ ^'
Clon por cierta , no admite duda. Pues como fe dize que no ay
Ley ? Y tan aíeveradamente , que es como eílilo común de los
Prophctas:Hf/;m¿/í/^;ci5'.ícm/ofé'.Perecera,y feacabarala Ley. ^''''^ 7- ««»•
La razón genuina es , porque la Ley no fe obferbavá , dize S'm
Gerónimo : Nec irümUtam h'rem kik'kvit.Ley ^via en la realidad, Uíá dtat. jereaü
mas contra ella permanecia la relaxacion. Atropellavanla íin re-»
paro , y era pifada con impunidad. Siendo eíío aísi_, no di^Ta cl
Prophcta limitadamente , que es quebrantada; antes bien publi-
que abfolutamcnte , que no ay Ley : Non eji /ex. A/irmefe , que
ya pereció: Tenhit lew Si lo eílablccido no fe guarda , de que íir-
ve ? Nada aprovechan es la Ley, como fino Kiera.Digafe,pucs,fiii
limitación , en tales circunftancias , que no ay Ley : Non eJl ¡ex.
5 I Todo efte concurfo de Clero Santo , Do£bo , y Vene-
rable , convocado por la autoridad Pontificia del Prelado; todas
las apuntaciones , y memoriales formados de abufos para fü re-
formación •, cl trabajo de dexar los Vocales la comunidad , y
quietud de fus cafis , con la incertidumbre del quando de fu re-
dito ■; paífmdo peligrólos nos , caminos moleilos , y pantano-i'
fos -, fufriendo violentas , y repetidas aguas ; paííando puertos,
de todas maneras afperos , y peligrofos ; la aplicación , y zelo a
la obra , defde que fe abrió fu celebración , nazen vn aoreaaclo
de trabajo muy confiderable : todo fe ordena a la reformación
defeada. Y fi ella fe configuc , todo fe logra. Mas íi defpues de
tanto aparato , y defvelo en formar leyes , el defcuydo , y ne-
gligencia en la obfervancia de ellas introdujere la relaxacion:
que fe ha ficado del Synodo ? Nada por cierto. Se podrá dezir
juílamenre , que el trabajo fue perdido ; que mas valia no avcr
celebrado Synodo ■-, pues defpues de hecho, avia de venir á, dax
en vna conocida relaxacion , íicndo todas fus leyes quebranta*
das : triumpho conocido de la vanidad humana, que sl nadie ce*
de , y a. nada fe quiere fu jetar.
5 i Por cífo Moylis , luego que baxando del monte fe ca-
reo
Proloquuciori Synbdal;
reo cóft el Pueblo , en diílancia proporcionada para poder con6-3
ccr j y diftínguir la idolatría general , que avia en los Reales ^ íin
lEx0cl.cap, sa. ñu- detención alguna arrojó al fuelo las tablas , haziendolas pedazos
9ier. 1 5, contra las peñas de la falda de la montaña : Troiecitque de fiiami ta*
huías y <sr confregit eas adnidicem montis.Qne Moyfes arroje^y quie-
bre las tablas , no lo eftraño : el que lo referve para la baxada del
monte ^ y en fu raíz lo execute _, es lo que admiro. Qucllion que
mueve doctamente el Abulenfe : Quomodo Moyfes tantum nimc ira-
tus ejl Vifo Vítulo y Cy" choris cantantihuSj quia ?nmc no7i cognofcehat iriÁ-
lum , quodfaclum fuerat )ioViter,fedJ)eus antea ei idreVelayerat. Ya
Dios en lo alto de la montaña avia revelado a Moyfes , como
confta del mifmo Texto _, la idolatría del Pueblo : por cuya cau-
fa ya quando fe apartó de fu prefencia traía herido , y llagado el
coraron. En el medio del monte ya oyó los clamores , y voce-
rías del Pueblo ^ dando al idolo _, como a Dios _, adoracionry con
todo eífo fe contiene , y trae enteras las tablas. No afsi en la raíz
del monte : en llegando a aquel íitío las quebró-, acabó con ellas j
pufolas en el mifmo eílado , que fino huviera ávido tales tablas,
nitalLey fehuYÍeradado.Porqueaora,y no antes ? Rcípondc
admirablemente el Abulenfe : en lo alto^y en el medio del mon-
te, fabia Moyfes el quebrantamiento de la Ley , mas no lo vía , y
afsi pudo contener el enojo. Quando baxó al pie de la montaña ,
no folamente lo fupo ,fmo lo vio. Conoció ocularmente , y con
toda diftincion , la idolatría : eftava en parage , en donde por la
cercanía fe carearon las tablas con la idolatría : la Ley , con ei
quebrantamiento ; de manera , que ni fe podía ocultar, ni lo üo-
dían negar. Entonces fe acabó de encender fu enojo ; y afsi to-
mó la refolucíon fanta , y hija de fu zelo , haziendo pedazos las
tablas de la Ley : teniendo por mejor que no las huvíeííe,uue no
verlas careadas con vna tan deteftable relaxacion , y quebranta-
miento general. Mas honcfta cofa es , que no fe bailan, y publi-
quen leyes •, que no exponerlas a que tengan a fu viiía patente, y
dcfcubierto vn quebrantamiento defmcdido, y toral : Cum autem
\4lulenf.quxJI. 2 6. ^^ífi'opificjujyít , Zy- contemplatus efi Vitulum , qui erat certifsimum ido-
Lítrut/J^niím , 6^ 'Vidit choros in circmtu euis laudannum eum^ maximus
hnjH'tus irá. injurrex'it , qu'ia tune m\Ki cognitio /hi/itiva adve?iit _, ■/io?i
(olum de eo , qiiod tna fe facium fuerat , fed de eo , quod maleñcbat : '(s*
tantus fuit ijh' "ímpetus ird j quod tabulas lapídeas , pro quihus tanto
tempore laborayerat , coffrejí^erit. Vcaíe enteramente la queftion,
5 3 Aquel Infigne, y Sanpifsímo Legislador no pudo tolerar
y í!xoí*tacion Pafloral. Tp'
cl ¡defconcíerto que vía : y afsi dio con las tablas en las peñas , ha-^
ziendolas pedazos. Dando con fu zelo exemplo a todos los Prela-
dos de lo cjue deben hazer , quando deípues del trabajo , y aplica-
ción, para formar leyes ^ encuentra la relaxacion careada, y aun
fuperior a la Ley. Jufto fue el dolor de Moyfes : y jufto fera el que
todos los Prelados tuvieren a imitación fuya , de ver quebrantado
aquello , que con mucho trabajo , y aplicación hizieron.
$. XII.
5 4 IQ ^^ ^^^^^ ' ^^ mayor cuy dado , defpufes de hechas
J las leyes , ha de íer fu obferuancia : no dando lu-
gar a que le pierdan con la no obferuancia ; rcíilliendo virilmen-
te a toda relaxc^cion : eftorvando el que fe introduzo-a ; y íl Íleo-are
á introducirfe , pelear con ella hafta vencerla , y defterrarla , para
que no pueda prevalecer. Ycfto toca a los Sacerdotes , que fon
las Centinelas , y Milicia en la Cafa de Dios. Si ertos no defienden
clSynodo, propugnando fu obfcrvancia , todo fe malo^Trara,y
convertirá en relaxacion. Y aunque efto toca a todo el Orden de
Sacerdotes ; es obligación muy particular de todos los que concu-
rrieron en el Synodo , y ayudaron a él con memoriales de refor-
mación i lo aprobaron con íu voto , y authoridad ; a eftos toca
muy en particular fu defenfion: porque lo deben mirar como pro-
le propria , y parto nacido de fu cuydado , y defvclo.
"5:5 Los abellruces , en la Ley_,eftan notados por eftolidos,y
de necio proceder : y como tales los reprobó Dios. Y en la Efcri-
tura fon comunmente notados en mala parte. Y vna de las caufas
es , el dcfamparar los hijos j defpues de averies dado el fcr : olvi-
dándolos , como íi en ellos no tuvieran cofa alguna. Siendo aísi,
que fegun las leyes de la naturaleza , fue caufa de fu fer üara con-
fervar , y propagar la efpecie. Es común fentir de Autores: dizelo
expreííamcnte San Gerónimo : hiduratur iidjiliosfuos , quajinonfint s. HUr. i» Thíui
fui. Y fi la mifma naturaleza, y Dios, como Autor de ella , no hu- Jenm.eaf.^.Hftmñ
viera j por camino bien íingular , íliplido fu negligencia , no po- i*
dia la eípecic permanecer. De cuyas torpes propriedades efcriven
los Naturales con vnanimidad , y parecer conforme. Al contra-
rio la ofa , vna de las fieras mas horrorofas , cfta notada de gene-
rofa en efta parte : Es tanta la fortaleza en defender fus hijos ^ que
Cn ello ninguna otra la iguala : no fabe difimular el menor agrá- Lií, i, Keg. wíj
yio , que cn razón de ofenderla fe lo haga: Vdutifí "vrf:^ raptis catu- i j. njtm^ ^
D lis
^j ProldqUucidn Synodal,
lisinfaltufiViat. Ni el fuego, ni Ú hierro la detendrán para to-
S. Hieronm. fufer j^^j- venganza de quien íe los maltrata •, San Gerónimo : ínter om-
O/eum, cap. 1 3 . ««- ji^¡ ígyjs nihil t¡¡e'\>rja[A\nus a1 perduierit catulosJToda. efta intrépida "
'"^'■- ^' ferocidad para defenderlos , nace de lo mucho que le cueíla el "
parirlos , y el criarlos. Midtfe el amor por el dolor ;y afsi nace tan '
excefsivo. Y de ai le viene el ardor , y animofa ferocidad para de-
fenderlos , y confervarlos. Son grandes los dolores que tiene al
Vidí CorMcI. i» Uh. p^-ij-irlos. Y íaliendo de fu vientre informes , y tofcos, no por eílb
14. Keg. cap. z^um . j^^ ,Jefconoce , ni defampara : no fe defmaya j antes con particu- -
* ^ • lar inftinto fe aplica a labrarlos, y con la lengua los lame incefan-
temente , hafta defcubr irles la figura , y compoficion de miem-
bros , que correfponde a fu efpecie bronca , y denodada. Como
fi fuera efcoplo , ó cepillo , vía de la lengua Ji;íl:a pulirlos, y per-
ficionarlos. Dos vezes es madre de fus hijos : vna , concibiéndo-
los , y pariendo , dándolos a la tierra , como las demás madres:
Otra , es desbabándolos de aquella fuma deformidad , y rofca
apariencia, con que nacen. Y de ai le viene cuydar tanto de fu
confervacion ■■> arrojandofe a llamas, y venablos por defenderlos.
A medida de lo que contribuye para fu fcr , formación, y perfec-
ción , es lo que haze por confervarlos, y defendcilos de toda daJí
ñofa incurfion. Es madre por titulos mas que comunes ; y afsi es
implacable , finfaber darfe a partido por fu confería. ion.
5 (í Y fi entre las centellas del natural inílinto fabe vna fiera
difcernir ciegamente , folo por natural inclinación, la eftrecha
oblio-acion , en que la conftituye el fer de madre , para defender
intrépida , hafta el vltimo aliento , los cachorros, folo por averies
comunicado el fer.Qué efedros debe caufai en crden á elle fin el
zelo de la cbfervancia del Synodo, y fus Conftituciones,en aque-
llos , que como madre , a fucr9a de dolores , le dieron el fcr .=> El
conocimiento racional , porque rcal9a el amor , cmpeiía también
en la mas elevada obligación. Si vna ofa defiende con tanto em-
peño fu pirto , y prole , por lo material del fer meramente ani-
mal: que debe la porción racional hazer por la confervacion de lo
que es hechura de fu propio entendimiento , dándole realmente
el fer ? Sin duda debe esfor9arfe a fu confervacion , a no permi-
tir , que los defpedaze , y trague la fiera inhumana , y pcfsima ¿c
la relaxacion : manteniendo , y propugnando , en quanto pueda
el conato humano, la obfervancia de fus leyes , en que íin duda
aWna , confifte toda la fuftancia de fu fer. Lo contririo, es caer
llanamente en la necia , y torpe condición del abeftruz , a quien
i nada
vExortacíonPaíloral. ¿o
na Ja dervcla d bueno ó mal logro de la prole, que diá i Im -He.
rando.eporeftararonlamasdura nota entre todos los anim.
les • iiendo funbolo de todos aquellos , que haziendofe dcfenten'
d,dos de lo que d.aa la virtud de la picdad.para con las proles eñ
lu ediicícion , dan a las efpaldas la masprccifa obli.radon Cuvo
cumplimiento es tan ellrecho , que lanaturalezalo'^colocó entre
fus d=rec/ios:ycon tanta elWliez, que á todas las criaturas
aunque liatrnraaonalcs , enfeñó fu cumplimiento : O.mia a,.„,¿
k,Joc,.„. Difimcionque explica la eífencia del Derecúo natural
tfta propenfion de crtar, defender, y dir ,nde„,nidad a, los hijos'
.s común a toda chatura. Y en cumplimiento de ella íe v¿n cifa^
tan pamculares que fon argumento irrefragable.con que fe prue-
ba la lolida verdad de toda ella propoficion. ^ ..:¿r
5 7 Siguiendo , pues , efta propenfion, que en rodos di.'ía la
neable, y Dodo Senado, en quien fe reprefenta todoelClcro
Calagurritano en fomentar, propugnar y defender todas las
Conltituciones formadas A colla de tanto trabajo . no dando lu-
g.^ a que de ellas triumplie en manera alguna h relajación V a-
rnos todos pla„tado,y oblervado el Synodo en la obediencia pun-
ual de lus leyes Y a exemplo de todos los Vocales concuríirin
los demás ayudando a fu verdadera obfervancia.Cafa es de todo
el Obilpado lo que para bien común del fe ha ellableado. La neH '
cefsidad que avia de Synodo , ya todos la conocen. Y pues la Di-
vina Magellad nufericordiofamente ha concedido fu defeada v
pacifica celebración : julio es el esforzar fu obfervanca: el no dar
ugai a que contra loacordado en el , fe buelva a encailular la re,
;™ u " fl '"P";'""' ''<= '■■" ^"'"^ Mifericordia, i cuyos fa-'
Vo.ables mfluxos confeifunos fe debe qualquiera cofa , que con
aiertofe aya determinado en toda la Junt'aSynodal. Recono"
cendo también por obranueftra propr¡a,y particular, todo aque-,
Uo que foere defeauofo , y digno de borrar,y enmendar. La
giona y honor de todo lo que es bueno en las criaturas,
lea dada al Criador , por todos los figlos,de
losíiglos. Amen.
D i' RELA-
RELACIÓN HISTÓRICA,
DE TODO LO SVCEDIDO EN EL SÍNODO
Dlocefano , que el Uuftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Don
Pedro de Lepe > Obifpo de Calahorra,y la Calcada, del Con-
íeio de fu Mageftad , ócc. celebró en la Ciudad de Logroño>
año de 1 698. La qual le pone aqui diariamente > para que en
lo venidero aya la claiidad conveniente > que fe defeajpara
las acciones Synodales, De lo qualfolo avia algunas
noticias contufas de lo obfervado en los
antiguos.
[Vicndofe defpachadola carta circular , y convoca-
toria general para el Synodo ^ el dia tres de Mar-
90 delte prefente año de 16 ^S. y remitidofe en
carta mifsiva-, privada can iolamence a las Santas
Iglefias de Calahorra, y la Cal9ada';y en la forma
ordina a todos los Arcipreftes , y Vicarios de los
Partidos , que deben concurrir al Synodo ", para que la hizieran
notoria,refpecl:ivamente en fus diíbitos , a todos los que de dere-
cho , o coilumbre deben venir a eb cuyo exemplar es el que que-
da puelto en el principio deíle Synodo.-y tenicndofe recibo de di-
cha convocatoria , dado de el Arciprefte, ó Vicario de cada Parti-
do i fe anticipó el Prelado , y llegó en tiempo a la Ciudad de Lo-
groño j para la diípoficion de todo lo precifo , y conveniente al
Synodo. Llegado el termino feñalado por la convocatoria , eftu-
vieron todoslos Vocales para el Synodo dlegnndo todos con mu-
cho tiempo y y fin que faltalfe alguno , el dia ocho de Mayo , que
es el antecedente al principio formal del Synodo. Su Señoria Iluf-
trifsima , llamó a todos los Synodales , para que con manteos ^ y
bonetes eíluvieran en fu Cámara Obifpal , aquel dia a las quatro
de la tarde ; y todos concurrieron con la debida puntualidad : y
acompañado de todos baxó con Mantelete , y Muceta a vna pie-
9acTrande del Palacio Obiípal , que eftava decentemente adcrna-
dai y aviendo entrado todos , y fentadofe/in obfervar orden pre-
cifo en los afientos , falvo aquellos que le tienen fixo •, dixo fu Se-
ño-
idetodoIoííicedidoenelSynodo. iV
noria Iluftrifsima , que aquella junta fe ordenava a componer tú^
das las cofas preliminares _, que conducian al Synodo : y que aftte
todas cofas , íiguendo la pradica de los Synodos antecedentes, fe
debían fortear los lugares de aquellos , que no le tenian por dere-
clio , o coftumbre fixo en los Synodos : y proteftó en nombre de
todos , que de 'elle forreo > y forma de lugares ninguno fuera per-
judicado en el derecho, que pudiera tener a otro mas adelantado j
V aísimifmo a impedir que otros lo tuvieran determinado, y cier-
to ', la qual proteila fue recebida con aclamación de todos. Y
aviendofe traído vrna decente con volillas oradadas,fe incluyeron
en ellas cédulas con los nombres de Arciprellazgos , y Vicarias:
fueron facadas de la vrna , por Don Balthafar Bernardo de Velar-
de , paje de fu Iluftrifsima , y conforme fallan las fuertes , los nO'
minados en ellas fe levantavan , y iban a tomar el lugar que les
correfpondia. Y en breve,quedaró todos pueftos en los lugares, q
fegun el forteo, debian ocupar. Y en efta mifma forma , que aora
fe compuíieron , eftuvieron en todas las acciones Synodales halla
la concluíion , fin que en ello huvieíle alguna variedad. El orden
de los afsientos, aísi fixos , como fortcados , fe pondrán en el fin
de efta narración i y á continuación de ellos , los nombres de los
que como Vocales afsiftieron al Synodo, y fu celebración.
Pueftos todos los Synodantes en el orden expreíTado , propufo
fu Señoría Iluftrifsima , que en los poderes dados por muchos de
los Arcipreftazgcs,y Vicarias, venia puefta la clauíula > de que lo
davan con voto deciíivoda qual era contra lo que diíponia la Igle-
íia , y contra la inconcufa praótica de los Synodos , en donde los
Vocales folamente tenian voto confultivo,pol: fer merosConfilia-
rios del Obifpo, en el qual folamente concurría con la jurifdiccion
el voto decifivo. Y aunque los tales poderes , por no fer legitima-
mente formados,y fer perjudiciales a la jurifdiccion ordinaria, de-
bian fer repelidos , y fus havientes no admitidos en el Synodo,
hafta traerlos en la forma conveniente , y que no pudiera perju-
dicar en lo prefente , y venidero : rodavia por el buen defeoque
tenia , de que todos fueran benigna, y fuavemente tratados en el
Synodo , admitía dichos poderes , con excluíiva de dicha claufula
de voto deciíivo ; dexandolos en el que les toca de mere conful-
livo. Y que en razón de efto , tenia dado auto al pie de cada vno
deftos poderes , que venian viciados con la claufula expreífada. Y
que para que no huviera mal exemplar en lo venidero , ni fe pu-
diera alegar coftumbre en razón de efto,guiandofe por los Proco-
D 3 colos
-' Relación Hiftoricá;
GolosdeEfcnvanosjy Notarios, en donde quedavan original-
mente , fe pondría conftitucion dentro de los ados del Synodo,
que hablara fobre elle intentorpara quitar toda equivocación por
elle camino. La qual protefta, y propoficion fue admitida por to-
dos fin reclamación alguna. Ydebaxodeefta exprefsion fueron
todos admitidos al Synodo.
Inmediatamente hizo fu Seiioria Iluftrifsima vn breve razona-
miento , aíTegurando a todo el Clero del buen animo, con que
avia intentado , y defeava abrir , y continuar el Synodo •■, íin que
fu intención fuera otra , que el mayor fervicio de Dios, y bien del
Obifpado.Y aílegurando afsimifmo a todos deque no ferian vul-
nerados derechos algunos del Obifpado. Y deshaziendo eficaz-
mente algunas fmieftras vozcs , que incautamente, ó con torcida
intención , fe avian tfparcido por todo clObifpado.Todo eide-
ro fe dio por fatisfecho , y prorrumpieron en común agradeci-
miento por ello •, dando a entender el mucho gozo , que los ocu-
pava , por ver dcfvanecidas las vozes vagas , y fmieftras iníinua-
ciones , que eílavan derramadas en razón de efto.
Y como por parte de fu Señoría Iluftrima , fe huviera librado
para todo el Obifpado Carta general de refidencia,afsi de los Mi-
niftros del Tribunal , como mera de ehcuyo exemplar fe pondrá
defpues de efta relación i en la mifma acción , para que efto lle-
o-aíle quanto era de fu parte a debido efe<5lo , nombró por Juezes
de reíidencia a los Licenciados Don Diego de Luzuriaga , Vica-
rio de Salvatierra , y a Don Pedro Antonio de Ortega, Abogados
de los Reales Confejos, con facultad de poder oír demandasjque-
xas , y querellas , y fuftanciar caufas,haíta íentencia difinitiva.Ef-
te dia fueron nombrados por Maeftro de ceremonias del Syno-
do , Don Diego López de Torrecilla , que lo es,y Prebendado en
la Santa Igleíia de la Calcada: y por Nuncio interior del Synodo
Don Francifco Goncalcz de San Román , Comiílario del Santo
Oficio , Vicario , Cura , y Beneficiado de la Igleíia de Bernedo : y
por Portero,Juan Feixoó vezino de la Ciudad de Logroño. Y en
todo el Synodo hizo oficio de Secretario el Licenciado Don Fran-
cifco de Torres Navarrere , Comiílario del Santo Oficio , Benefi-
ciado de Aren9ana , quien lo es de Cámara de fu Iluftrifsima.
Determinóle juntamente , que en todos los dias ( falvo aque-
llos que í^ diclfen por de afueto ) huviera fefsion Synodal , yendo
a. la Igleíia a las íiete y media de la mañana, precediendo para ello
feñal competente de campanas. Y que fiendo neceííario , huvief-
fe
íde todo lo íucedido en el Sy nodo. 2 í
fe de tarde fefsion todos los dias.Efto fegundo no fe executó^por-
<][ue no fue menefter. Y afsi fueron todas las feísiones por k ma-
ñana i concluyendofe las mas defpues de las diez : y fueron
muy pocas las que llegaron a las onze. Con eftos acuesdos preli-
minares fe difolvió la Junta, quedando de acuerdo^que el figuien-
ce dia fe fuera Synodalmente a la Igleíia a las ocho de la maííana.
El dia nueve de Mayo , que era el Icñalado para dar princi-
pio formado a la celebración del Synodo , eílando todo el Clero
con Sobrepellices , y Bonetes , en la anteíala de la Cámara Obif-
palj falió fu Señorialluftrifsima^y incorporado con todos. Rieron
en coros formados a la Igleíia , con la folemnidad de campanas,y
Miniftriles:y entrando en la nave mayoría ocupó toda el Cleroiy
fu Señoria Iluilriísima fubió con losAfsiílétes a. íu Silla Pontifical,
puefto en la forma acoítumbrada en la parte fuperior del Presby-
terio. Y para que conile, y aya memoria para lo venidero jfe pon-
drá acpi la forma,y orden con que eftuvo formada la Junta en el
cuerpo de la Igleíia.
En la parte fuperior , al lado derecho del Altar , eftava puef-
to doícl j y Sitial para fu Iluftriísima , y Silla Pontifical , fegun el
Ceremonial Romano. Avicndo hecho oración, en la forma acof-
tumbrada , fe fentó en ella , teniendo por Laterales _, y Afsiften-
tes , vn Diputado de la Santa ígleíia de Calahorra , y al Diputado
de la Santa Iglefia de laCal^ada.En el plano de la nave mayor,co-
men^ando defde la grada inferior , de las que fuben al Altar , ef-
tavan pueftos de vna , y otra parte efcaños grandes, eÜo es,ban-
cos de refpaldo , que llcgavan cerca de el coro , formandofe por
ambas partes dos coros. Y en ellos eilavan femados todos los
¡Vocales del Synodo, con Sobrepellices, y Bonetes. Del qual abito
vfaron defde elle dia , hafta el veinte y ocho inclufive: defde que
aílbciavan a fu Iluítrifsima , halla que lo reducian a fu Cámara
Obifpal. Y fe advierte, que nadie eftuvo incorporado con el Cle-
ro. El qual folo fegun coftumbre inconcufa delle Obifpado,afsif-
te a los Synodos , lin que perfona alguna regular , ó íecular , ten-
o;a en él entrada,© afsiento.
Eftando prevenido todo lo neceflario,fu Iluftriísima fe viftio
de Pontifical , entrando para ello defde la Silla Pontifical al Secre-
tario , ó Sala Capitular , que ella en lo mas interior de la Sacrif-
tia. Viftieronfe de Afsiftente mayor el Dodor Don Martni de
Echav arria , Canónigo Magiftral , y Diputado de la Santa Iglefia
de Calahorra. De Afsiftentes , el Dodor Don Juan Antonio Bra-
bo.
Relación Hiftorlcáí
bo. Arcediano de Bilbao, y Diputado de la Santa Igleíiadelá
Calcada , y el Dodor Don Bernardo de la Mata , Canónigo en
ella : de Diácono el Licenciado Don Emecherio de Zamora , Tc-
forcro en la Iglefia Colegial de la Redonda s de Subdiacono^ el
Doctor Don Bartholome de Triviño,CanonigoMagiftral en ella:
para el Baculo/e viftió Don Juan Sanz de Santa Maria^ Arcediano
de dicha Iglefia, y Arciprefte de Logroño. En efta forma , guar-
dando lo que difpone el Ceremonial , falió fu Iluftrifsima para el
Altar ; en donde celebró MiíTa Pontifical,obrervando todo aque-
llo , que en eftc día difpone el Pontifical Romano, fin omitir co-
fa alguna. Defpucs de cantado el Evangelio fegundo , que eftá
en las preces , defpues de acabada la Miífa , predicó el Dodor
Don Francifco de Pagóla , Theforero , y Canónigo en la Iglefía
Cathedral de Calahorra, y Diputado para el Synodorcumplio ple-
namente con el aílíimpto , y correípondió a la expedacion , con
que el auditorio acudió en muy crecido numero a oírlo. Acaba-
do el Sermón fe hizieron todas las preces , que a él fe figuenjhaf-
ta darles conclufion. Y aviendofc acabado la función , no fe paf«
so a otra cofa , por fer ya defpues de medio dia. Bolvió fu íluíírií^
ííma a fu Palacio , acompañado de todo el Clero. Y en efta form;i
fe difpufo , y celebró en los demás dias . En efte primero fue el
concurfo excefsivo , a que demás de lo Sagrado de la acción , no
vifta de alguno de los nacidos hafta entonces , ayudó mucho la
Indulgencia Plenaria , que el Santifsimo Padre Inocencio Duode-
zimo concedió a inftancia de fu Iluftiifsima, para que todos los
que en aquel dia , ó otro , durante el Synodo , confeíTados, y co-
mulgados , vifitaíTcn en la forma acoftumbrada la Igleíia Colegial
de la Redonda , por razón de la celebración de el Synodo, ganaf.
fcn por vna vez la dicha Indulgencia , y remiísion de ílis pecados.
La Miíía con todos los Oficios Solemnes en efte dia , y los demás,
fue Oficiada , y Cantada en el Coro por el Cabildo de lalglefia
Colcgial,con mucha authoridad,y puntualidad.
El dia diez de Mayo fe fue a la Iglefia á las ocho de la maña-
na , en la mifma forma que el dia antecedente. Huvo Miíía So-
lemne del Efpiritu Santo : dixola el Dodor Don Franciíco de Pa-
góla , Theforero , Canónigo , y Diputado de la Santa Iglefia de
Calahorra : fue Diácono el Licenciado Don Martin Zubero , Di-
putado de la Univerfidad de Calahorra : Subdiacono el Dodor
Don Pedro de Urizar , Beneficiado de Torralva , y Adminiftra-
dor del Santuario de Sanca Maria de Codés, y Diputado de la Ch-
nilata
de todo lo fucedidoenelSynodó; 23
«>.n.de Navarra. Di.eronfe cambien todas las preces, que d.fpo^
„e el Pontifical Romano. Y concluida la acaon pafsofu IluftnU
í„Ba,afsiftidodetodo elClero ila Sacriftia d= la Ig lefia . qua
.ftav decentemente entapizada, con Dofcl , y S.cal , y jb
Obifpal : y formada teftera de dos efcanos laterales de refpaldo,
fe contmuavá otros de vna,y otra parte ,por todo el amkto de la
pieca,ocupandola toda en circuyto,paraq pudieran caber los Vo-
c ks Entre los dos efcaños de la travieíía.ellava la Silla Obiipab y
en las puntas dellos los Diputados de las Sitas Iglc.ias inmediatos
ifo Ilullrifsima; los de la Santa iglefia de Calahorra a lamano de-
recha i y el de la Sanra Iglefia de la Calsada a la izqu.erda:y luego
i continuación fe feguian todos los deinas. Enmedio de la pie^a
cftava vn bufete , con fobremefa , y i fu labio el Secretario . con
clvolumendelasConftituciones.y aderezo para elcnvir. A la
mano derecha del Secret.ario , que ellava puefto de cara axia el Sh
tial y en fitio que todos lo podian conmodamente oír eltava el
M éftro de Ceremonias ; y'al otro lado a fu Irente, el Nuncio mí
teriordelSynodo. L=yeronfe algunas Conllituciones , cuya lec^
Clon duró halla las onze : y luego fe dilfolvio^ el <^0''%'f'¿
lluftrifsima fe retiró i fuPalacio en h tormaya 'nf'g»;-'da J." ctt.
pieza , Y Sacriftia , fe celebraron rodas las ícrsiones Synodalc,que
f ■ ik¡r„rl^riral Y fue muy conveniente hazerlo al-
fc tuvieron en Abito Clerical, i lucuiu; j„i„T„„r-,« v
f, V no en la Iglefia . por el mayor recogimiento de las Juntas y
ca're^" totataente dJperfonas exteras , que pudielfen norar bs
a nones de losCapitullres. Y fe adverre , que en todas bs ftfslo-
ncs vdemislunus, fe portaron todos con tanta modeftm , y
Su", Jueninguní incurrió encofa que pudiera defdecir
de tan venerable Cono-reííoSacerdocal. , • i r» •
'- El Domingo onz? del mifmo mes e hizo tamb.n a f^non
folemne de Miüi , Y preces , como en el dia P««dente^ D xo la
Miífa elDoaor Don Juan Antonio Brabo, Arcediano de Bilbao,
y ¿ putado de b Sanri Iglefia de b Calcada : y fe vifoo de Día o
L el Licenciado Don Diego de Luzuriaga , Vicario de SaW ler
ra , y Diputado p<* el Arc.preftazgo de Egu^uz : y ¿^ «ubdiaco
no , Don Martin Carlos de Corobarrutia y Zupule , Beneficiado
deS.anPedrode Vergara, y Diputado ?°^. f^^'^^?^^ff¿l
: Leniz. Y concluida la acción Sagrada,pafso fu ' "'t"fi'™¿ ^^^
p,.,o : y allí fe leyeron Contetuciones y concby b ^^^^^^
la mifma forma que queda dicho de la V'^^J'^^fl'K r,'
relVituyó .a! Fabcio Obifpal. En eftos tres días fe canto folemne^
Kelacion Hiítoiica
mfe !« En los demás fe d,xo MMa rezada'con Bendic^ó fo-
emne Ob.fpal a An de ella. Y acotada , íe entrava en el oÍ
tulo , y fe tenían ks fefs,on« en la fonna acoftumbrada LuTcs
la expreflida. Fueron días de aílueto el del Glorio/o Snnr 7.
mmgo de la Colsada.Patron del Ob,rpado: e Wo y" L
do de Pch«coftes : el de la SanufsJa Truúd'ad efd; aaÍS"
fima Solemmdad de Corpus Chnffi. Y huno fefsion , fuera ¿t.
dos exprellados , en los días treze,cacor^e,c,u,nze,d,ez y feis d eT
y fiete,vemte, veuue y vno , vemte y dos , vemr.y tre , vemt y
quacro.y vemte y feis. ' «"cinrcj^
_ La forma.cjue fe obferyá en la lección de las Conflituciones
fue leer de las antiguas (todas fueron aprobadas por ConCaon
particular ) los tjtu os,y no.nbredel Pr^elado^qu^ lasb.zo s te "a
ndécon nueya/e leu : y para mteiígenaa de fu contex^Te Wa
lConft.tuc.on o aquella pane que baftaya a hazer juyz°o de l'
anad.do a la Conft,tucio„. Las modernas.todas fe ley ron entera
cos.YafsM.o,q.,erVide;^^^^^^^^^^^^
lo que realmenre es Synodo . fe I.z.era Jcco" d „ "cus c;!"!'
mayor íolemnidad di/iVnrír. \A,a^. c i J^^nas , con la
noír.0™,„Lj;,„r™e„d^tel"™^^
aelaIg.efiaColeg.al, a'rdlTtÍ''Ce^^^^^
Otras coH-is de buen ^oviemn ^U ^ i ^^'^^^^ le acordaron
en los aaos or.ginalSyi '" ''''" ~" '°'' ''^""^^
diatrebtadel d.chomcs do myott t ' T ?""'
p^adís^-^fr-r-
En .cumplimiento de lo acordado , fe fue el día veinr. . f
íe de dicho mes def Íp I^j r -, ,^ ^l r i " , "^^^ Y ^^^-
^^-imisima al Altar , y tomando la Silla QhiPfii ^ y
detodolofucedidoenelSynodo. 24
Sitial j que eftava de color morado j correfpondiente a la función
fúnebre de el diai el Clero como í us lugares en la forma acoftum-
biada^y eftando prtrvenido todo el aparato neceílario de cumulo,
y lo demás concerniente a la acciona fe comen9Ó vna muy fo-
lemne Vio-ilia , en cjue fu Iluftrifsima , eftando en fu Sitial, dixo la
vltima lección. Y luego a continuación , fe canto en la mifma
forma la Miíía , con fola la oración : Dchs qui mter yípofiolicos ,^ &c.
Y en el fin de ella fe cantó el refponfo, oficiándolo iu Hulf rilsma;
cantó la Miíla el Dodor Don Diego de Monaílerio Guren,Chan-
tre de la I^lefia Cole2;ial de la Ciudad de Vitoria, y íu Diputado
Synodal. Viftiofe a ella de Diácono, Don Bernabé deCarral,Be-
neficiado en las Igleíias de Bilbao : y de Subdiacono , Don Juan
Fernandez de Olano , Comiíiario del Sanco Oficio,Cura,y Bene-
ficiado en Echavarri.
El Miércoles veinte y ocho de dicho mes , eíbndo prevenir
do todo el aparato para la procefsion a la Iglefia de Santiago, no
fe pudo hazer, por caufa de lo mucho oue llovía. Por lo qual , fe
hizo por el circuito de las naves de la Igleíia Colegial, concur-
riendo a ella , como eftavan prevenidas, todas las Cofradías de la
Ciudad con fus Eftandartes , y cera.
Entonóle el Je Veim Laudamiis , al pie de las gradas , y plano
de la Capilla Mayor. Y continuándolo , fue la Procelsion por la
nave def lado de la Sat riftia , y paíündo por el poft Coro , entró
en la. nave del Santo Chriílo , y de allí fe proíiguio a la nave ma-
yor,en donde fe terminó con la Oración que dixo fu Iluftriisima.
' Y inmediatamente , fe cantó la Miíía, que difpone el Orden
Romano. Dixola el Licenciado Donjofeph déla Vid , Chantre,
y CanonicTO en la Iglefia Colegial de la Ciudad de Logroño , y íu
Diputado%nodal. Y acabada , baxó fu Ilufoifsima al Sitial, que
eftava puefto al pie de las gradas/en el plano de laCapillaMayorry
cftádo allí con los Afsifteiíres femado en la forma acoilumbrada,
dixo en voz competente , para que todos lo pudieran perccbir,la
exortacion Synodal, que eílaenel Pontifical Romano , la qual
comienga : Fratres dilecli/simi, i¡r Sacerdotes Domini. Y inmediata-
mente que la acabó ,fubió al Altar, en donde dió al Pueblo la
Bendición folerane v y defuies fe reduxo al Dofel,y Silla Ponti-
fical. Y defde allí moviendofe , con el orden acoitumbrado codo
el Synodo,bol vió a la Cámara Dbifpal. Y en efta acción fe termi-
naron todas las que fe hizieron en la Iglefia Colegial,fin que bol-
vieran Capitularmente otra vez a ella. ;■
Relación HiííorlcS;
Y fe advierte j que tn todos los días , que fu lluílrlísíma , J^
Clero 3 fueron a dicha íglefia jcftuvo el Cabildo de ella á la puer-
ta eíperando a recebirlos $ dando el mas digno de el el afperforio
al primero Diputado de la Santa Igleíiade Calahorra , quien lo
fubminiftrava inmediatamente a fu Iluílrifsima.Y hecha la afper-
fion en la forma acoílumbrada,lo bolvia a recebir^y ponía en ma-
no de quien fe lo dio.
Dia treinta del dicho mes a las nueve del diajbaxó íu Iluftrif»
íima con Mantelete, y Muceta , acompañado de todo el Clero,
en Manteos , y Bonetes , ala pieza prevenida de la Cafa Obifpal,
en donde fe concluyeron las refultas , que cftavan refervadas
para efte dia. Primeramente fe leyó vn memorial dado en nom-r
brc de la muy noble j y leal Provincia de Álava 3 con varias pro-
poíiciones concernientes al bien de los vezinos^afsi Ecleíiafticos^
como fcculares de ella ; el qual contenía varios capitulos.Y a ca-»
da vno de ellos refpondió fu Iluftrifsima , leyendo literalmente
por íi mifmo la rcfpueíla cfcrita de fu mano. Y de vno , y otro
quedó inftruido el Synodo. Y eita rcfpucfta en buena forma , y
firmada de mano de fu Iluftrifsima^ fue entregada a la parte de la
Provincia , por mano de los Diputados de la Santa Iglefia de Ca-
lahorra > los quales por orden que tuvieron para ello de fu Ilufs
trifsima , avian recebido el memorial referido.
Por la mifma mano , y orden fe avia recebido vn memorial
dadojfegun el fonido de fu efcritura,en nombre de elClcro,aun-
que no firmado de algunos:el qual contenia diferentes capítulos,
en que fe pedían adiciones de Conftituciones , y modificacion^y
expuncion de otras. Y para juftificar íi era el Clero el que lo avía
dado : porque avia grandes quexas de muchos , que proponían,-
no era del Clero s por no aver concurrido a el todos, ó la mayor
parte de los Vocales: hazíendo fu Iluftrifsima propuefta fobrc ef-
to , deliberó , que el Secretario de el Synodo, y Nuncio interior
de el, tomaífen por efcrutinío fecreto los votos de todos los Sy-i
nodales , fobrc fi era,ó no, fuyo el memorial exhibído.Y hecho,
fe reconoció , que la mayor parte de los Vocales dixeron, que no
era fuyo el memorial. Y folo vn numero limitado dcSynodon-
tes lo reconocieron por fuyo,y fe dieron por Autores de el. Y con
averfe manifeftado , que el memorial , aunque fonava de todo
el Clero , ó mayor parte de el , realmente no lo era ; Dixo fií
Iluftriísima , que auaque fuera folamente formado , y dado por
yn Acolito , fe avia de leer ^ y fatisfacer. Y en confequencia de
cUo^
de todo lo fucedldo en el Syhodd. 2f
ello , fe leyó cada vno de fus capítulos de por si. Y fu lluftrifsiniá
feoaradamente iba leyendo la refpuefta de todos ellos^con fel or-
den cjue le correfpondia : la cjual traía efcnta de propia mano , y
la leyó por fi niifmo •■, quedando el Clero muy fatisfecho de ello^
y en conocimiento de indiferencia de animo > con que avia pro-
cedido en el Synodo , y libertad de los Capitulares^y Vocales en
dezir lo que fentian.
Y eííe animo manifeíló con mayor exprefsíon en el princi-
pio del Synodo en la feísion fegunda : en donde propufo , que
cada vno de los Vocales , maniicftára quanto tuvieíle en razón
de Conftirucioncs j proteftando , y reclamando^ fegun fu conf-
ciencia , Cm encogimiento alguno. Y que efto fe entendiera^no
Tolo en la fefsion, en donde le leía la Conftitucion que guftavan
de repugnar ; fino también en qualquiera otro dia^ harta la con-
clufion final del Synodo y de manera , que contra lo que ya ef-
tava aprobado fe pudiera reclamar de nuevo en qualquiera dia.
Y de ella amplitud^para dczir en el Synodojnació el rcfervaríe
efte memorial para los vltimos dias.
Defpués de leídos los memoriales, y fatisfecho fu contexto,
fe fortearon los Arcipreftazgos , y Vicarias para la nominación
de Contador del Subfidio, en las quentas finales de los quinque-
nios , fegun lo que el Clero avia pedido en la fefsion penúltima,
Y de confentimiento de la mayor parte , repugnándolo las San-
tas IglefiaSjY algunos Arcipreíbzgos , fe avia acordado^> y con-
feíirido. Sacáronle las bolillas de cédulas de vna vrna,pór mano
de Don Antonio de Apodaca , paje de fu Iluftrifsima , quien las
iba leyendo. Y fdieron con el mifmo orden , que eftán, puertas
en los ados originales del Synodo.
Alas fuertes fe íiguió la nominación de Cotóof general,
fegun lo acordado enía Conrtitucion XV. del libro tercero , ti-
tulo diez y ocho Y falió nombrado por todos/in difcrcpar^Don
Diego de Sabando 3 Beneficiado de Santiago, y Diputado del
Aicipreftazgo de Logroño. Con lo qual fe concluyeron las re-
fukas refervadas para efte dia. Y no aviendo otra cofa que ertu-
vieífe retardada , ni averfe hecho propoficion alguna de nuevo:
dixo fu Iluftrifsima a todo el Clero : que aviendo la Divina Ma-
í^eftad concedido el bien de celebrarle el Synodo con tanta feli-
cidad , paz , y brevedad ; y no aviendo ya cofa alguna fobre que
determinar , y conferir , le parecia jufta cofa no detener los Di-
putados del Synodo , ni gravar al Clero con la continuación de
£ gaftos
. :, , Rehcicn Hiílorica,&c.
gaftós 'en fu detención. Per tanco , para proceder con el dehido
acuerdo , defeava íaber el parecer de todos, en oí den a fi fe da-
ría en aquella Junta por concluido , y acabado el Synodo. Y to-
dos j vnanimcs , y conformes , fin difcrepar alguno , refpondic-
zon 3 placet. Y fu Iluftrifsima , con acuerdo del Clero , dio por
concluido :, finalizadq,,y acabado el Synodo. Y aviendo pedido,
con toda expreísion , a todos los Venerables Sarerdotes Syno-
dalesjoraciones , y continua memoria en fus Sacrificios , dio a
todos la bendición. Y acompañado en la forma acollumbrada,
bolvióalaCamara Obifpal. Aviendofe celebrado el fanto
Synodo en la manera dicha^todos los que afsiftieron en
éljbolvieron a fus cafas con felicidadjíin aver-
; les fuccdido dcfgracia alguna en el
viage , y maníion.
Solí Deo honor, & gloria. Amen,
;>íÍD3fl
on^íVí.
FoL t
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;^A^ ^^?c^^^;^^:Ar^A_^?t^?^:^)*r^?V ^^^ ^^^'
•^"^i^^l^i^^^^
J;í
LIBRO
PRIMERO
DE SVMM4 TRIISIITATE,
ET FIDe" CÁTHOLICA.''"'-""'
CONSTITUCIÓN PRIMERA.
Or quanro hallamos inferta en las Conf.
ticuciones Synodales , que hizo , y pu-.
blicó el Ilullrirsimo, y Reverendifsimo ^on Pedro deíep,
feñor Don Pedro Goncalez del Caíli- ^" L^^''0"o » año d
lio, en elSynodo que celebró en la '^^^•
Ciudad de Logroño , en el año de mil
y feifcientos y veinte , vna explicación
de la Dodrina Chriftiana , dod:a,y co-
pióla , y de roda claridad , la c]ual eftá impreíía , y puefta en el
prmcipio de las referidas G^nítituciones j por tanto , a viendo el
debido refpetto , y veneración , que fe debe tener en todo , a la
memoria de tan vigilante Pallor , y zelofo Prelado í y por eftar
en dicha explicación todo lo que fe puede defear para vna cum-
plida , y faludable inftruccion del Chriftianoiordenamos^y man-
damos , que la referida explicación de dódrina , fe pono-a en el
principio de eñe Synodo a la letra, como efta, para qtie de
ella vfen los Curas, en la enfenan9a de fus Feligrefes;
cuyo tenor es como fe íio-ue.
■ifií-'D
Proc-
p^
^^|i
i'.
LthoL titulo L
PROEMIO.
O Pv Quanto la Fe Catholica ( como nos eníe-
ña lá Saeracla Efcritura ) es ei cimiento de el
Chriftianiímo ^ y la primera piedra del edifi-
cio efpiritual j y principio de nueltra juftifi-
cacion , luz , norte , y guia de las almas , fin
la qual es impofsible agradar a Dios , ni fal-
varfc , y es la fuftancia , y fundamento de las cofas que efpera-
mosjyvn habito inceledtual , mediante clqualfe convence el
entendimiento a creer firmemente las cofas que no ve , obliga-
do de la authoridad de Dios que fe la revela , que por fer infinita
bondad /primera verdad , no nos puede engañar , ni engañarfe,
ni menos la Iglcfia que nos las propone , por fer coluna, y firma-
mento de verdad , como dize el Apoftol. Por tanto , figuien-
do las pifadas de los Sagrados Concilios , y de los Santos Pa-
dres,quc afsiftieron en ellos , y que fiempre dieron principio a
fus Leyes , y Conftituciones , con la enleñan9a de la Santa Fe
Catholica. En las que Nos agora , mediante el Divino favor , y
a eloria de Dios y y bien de las almas de nueftro Obifpado , que-
VrsJ^ '¿i 'i'4,^'1 wtvC remos ordenar y y eftablecer : ordenamos y y mandamos^quc por
5(\i wfe 4 VA principio , y cabe9a de ellas fe aya de poner y y ponga la fuma, y
compendio de nueftra Santa Fe Catholica , y qué fe contiene en
la Doctrina Chriftiana >x;on vna breve declaración de toda ella,
en forma de Dialogo , que es la que hizo el Cardenal Roberto
Belarminio , y elU aprobada por la Santa Iglefia de Roma , y
por la Santidad de ClementeOdavo^por fu breve,que comienza:
faftoralis 1(omam Vontifias foliátudo , fu data en Ferrara yfíihannulo
TÍfcatoriSydie 1 5 .hilij 1558. para que todos los Fieles de efte nuef-
tro Obifpado la fepan , y aprendan , y los Curas les enfeñen lo
que cftan obligados a creer, y tengan vna cierta,y breve inf-
. iruccion de nueftra Santa Fe Catholica , y de fus prin-
cipales Mifterios ; todo lo qual es co-
mo fe ficrue.
ConG
T>e fu mma Trinkate , 6^ Ftde Cdthol "J
Confticucion primera, en que fe condene la Dodlcinsí
Chriftiana,
El fi-'narfe y fancíguarfe en Latín.
Er fío-num Crucis, de inimicis noftris , libera nos Domine Don Pedro (^»a¡a3
Deus uoíter ^ in nomine Patris , &¿ Filij , & Spií-icus Sandi, l^^^^ Cajlilh , es
Lcgi-oño , xé^i
/inien.
Elíi^narfey fantiguarfc en Romance.
, Or la feñal de la fama Cruz, de nueftros enemigos, librónos
Señor Dios nucllro,en el nombre del Padrc^ y del Hijo^ y
del Efpu'itu Santo , Amen.
El Credo cnLatin.
CRedo in Deiim Patrcm Omnipotenrem,creatorcm coe1í,&
terríE,&: in lefumChriftiim Filium eius,vnicum Dominuin
nollrum , qui conceptus eft de Spiritu Sando ; natus ex Maria
Viraine /paíTusfub Pontio Pilato , crucifixus, mormus , & fepul-
tus,defcendit ad inferos , terna dic furrexit a mortuis , afcendit
ad 'coelos , fedet ad dexteram Dei Patris Omnipotentis. índc
vcnturus eft indicare viuos, & mortuos. Credo in Spiritum San»
dum/andam Ecclefiam Catholicam, fandorum Communio-
nem ', remifsionem peccatorum , carnis refurredionem , vitam
seternam , Amen.
El Credo en Romance.
CReo en Dios Padre todo Poderofo , Criador del cielo , y de ^
la tierra , y en jefuChnílo fu vnico Hip nucílro Señor,
que fue concebido por Eípiricu Santo : nació de Santa Maria
Vir2;en , padeció debaxo del poder de^ Poncio Pilato : fue cruci-
íicado,muerto,y fepultadordefcendió a los infiernos , al tercero
dia refucitó de entre los muertos , y fubió a los cielos:efta aííen-
lado a la dieftra de Dios Padre todo Poderofo , de donde vendrá
a juzaar a los viuos , y los muertos : creo en el Efpiritu Santo , la
fant.i1crlefia Católica, la comunión de los Santos, la remiísion de
"^ J z los
losj.ecados,larerurreccion de la carne, y k vida perdurable
Los Artícuíós'dé la Fe.
LOs Artículos de Lt Fe.que fe contienen en el Credo/on ca-
torze. Los fíete pertenecen a la Divinidad : y los'otros á
^r5.:;«%v^ ...V: \ ia íanta Humanidad de nuelbo Señor Jefu Chrifto, Dios.y hom-
^^ bre verdadero.
kOi:^!, <¡ <i'vVv¿ía
Los que pertenecen á la Divinidad Ton eftos.
L primero , creer en vn folo Dios todo Poderofo,
El fegundo , creer que es Padre.
El tercero , creer que es Hijo.
El quarto , creer que es Eípiritu Santo.
El quinto , creer que es Criador.
El Texto y creer que es Salvador.
El feptimo , creer que es Gloriíicador.
Los que pertenecen a la Santa Humanidad de nucfíro Señor
JefuChrifto,foncftos.
EL primero creer que nueílro Señor Jefu Chrií>o en quan-
to hombre fue concebido por obra d,\ Efpnitu Santo
. Elíegundo , creer que nació de Santa Mana Viraen , fiendo
ella Virgen antes del parto.y en el parto,y defpues del parto
Eltercero creer que recibió muerte, y pafsion por falvar á
nolotros pecadores. ^
Ehiuarto , creer cjue defcendtó i los infiernos , y Gcó las ani-
mas de los Santos Padres, que eftavan efperando fu fanto adve-
nimiento. ^
^^ H quinto , creer quE refuc.tó al tercero dia de entre los muer-
diÍ"~Tn 'T.'^"' í'"'''°'^'°' cielos, y'eftaaíTentadoala
dicitra de Dios Padre todo Poderofo
<^ El feptimo creer que vendrá í juzgar los vinos , y los mt.er-
tos:conv,c™ a laber,a los buenos para darles í;lor,a,porque Guar-
daron fus fantos Mandamientos.y í los malo'^ penf perdur^b e,
porque no ¡os guardaron. ^ ^ '
El
"Defumma Trl/i It ate , (^ fide CmLoI^ f^
El Pacer nofter en Latín.
Ater nofter , qui es in caelis, Gnfbificetur nomtn tuüm,ad
veniat Re^num ruum, fiac voluntas tua,licut iii coelo,& in
térra j panem nollrum qiiocidianünl da nohis hodie , S¿ dimicte
iiobis debira nollra , íicut &í nos dimirrimus debitoribus noftris;
o^ ne nos inducas in tcntationein , íed libera nos a itwIo , Amenv
El Padre nueftio en Romancé.
PAdre nueílro , que eftas en los cielos j fantificado fea el tu
nombre , venga a nos el ru Reyno : hagafe ru voluntad^
aísi 'en la cierra , como en. el cielo : el pan nucllro de cada dia,da-
noslo oy ^ y perdónanos nueílras deudas , afsi como nofouros las
perdonamos á nueftros deudores , y no nos dexes caer en tenca*,
cion j mas libranos de mal j Amen. >
El Ave María en Latín.
■- 1 1 . h S
A Ve Maria^gracia plena , Dominus tecum , bcnedida tu ín
mulieribus,& bcnediclus frudus ventris tuiJefus^Sandia
Mana Mater Dei , ora pro nobis pcccacoribus nunc , &: inhora
morcis nortrx. Amen.
El Ave María en Romance.
Dios te falvc Mariajlena de grácia^el Señor &s contigo^ben--
dita ru eres entre todas las mugeres,y bendito es el fruto
de tu vientre,Jesvs.Santa Maria Madre de Dios^ ruega por nofo^
tros pecadores^aora^y en la hora de nueftra muerte, Amen.
Los Mandamientos de la Ley de Dios.
LOs Mandamientos de la Ley de Dios, que todo Cliriftiano
es obligado a faber , fo pena de pecado mortal, fon diez;
los tres primeros pertenecen al honor de Dios^y los otros íiece al
provecho del próximo.
El primero, amar a Dios fobre todas las cofas.
El íegundo , no jurar el nombre de Dios en vanoJ
'^ ,:,^ ' LUro I, titulo L
El tercero j faiitificar ias ííeftas.
El quarto /honrar patire^y madre.
Elquinto, no matar.
El fextOj no fornicar.
El reprimo , no hurrar.
El oáavo , no levanrar falfo tcftimonio , ni mentir.
El noveno , no deícarla muger de tu próximo.
El dezimo , no codiciar las cofas agenas.
Eftos diez Mandamientos fe encierran en dos , en amar a
Diosfobre todas las cofas ^ y a tu próximo como a ti mifmo.
Los Mandamientos de la Iglcfia/on cinco.
' . 5'trhr;
EL primero, oír Miífa entera los Domingos, y Fieftas de
guardar.
El fegundo , confeííar , alo menos vna vez en el ano por la
Quarefma , ó antes , íi eípera aver peligro de muerte , ó ha de
comulgar.
El tercero , comulgar porPafqua Florida.
El cjuarto , ayunar quando lo manda la fanta Madre Igleíia.
El Quinto _, pagar diezmos,y primicias.
La Salve Regina en Latín.
SAlve Kegina Mater mifericordiaí > vita , dulcedo , fpes no-
lira : íalve ad te clamamus exules íihj Evs , ad te fufpira-
mus gementes , & flentes in hac lacrymarum valle : eia crgo ad-
vocara noftra , illos tuos mifericordes oculos ad nos converte, &
lefum benedidum frudhim ventris tui nobis poft hoc exilium
oftende : ó Clcmens ! ó pia ! ó dulcís Virgo Maria. ií. Ora pro
nobis fan¿ta Dei genitrix, ^i. Ut digni efficiamur promifsionibus
Chrílli.
. La Salve Regina en Romance.
Dios te falve Reyna,y Madre de miíericordia,vida,dul9ura,
efperan9a nueftra: falvete Dios,a ti llamamos los defter-
rados hijos de Eva , a ti fufpiramos gimiendo , y llorando en efte
valle de lagrimasrEa pues abogada nueftra,buelve a nofotros eífos
tus ojos mifc ricordiofos,y mueftra nos a Jesvs , bendito fruto de
tu vientre , dcípues que deftc dciticrro falgamos. O clementifsi-
ma!
De fummd ^rmítate , ^ Ttde Cathol f
ma! o piadofa ! ó mifericordiofa fiempre Virgen María; -i. Santa
María Madre de-^Díos ruega pomos, i^. PorcjueDíos nos haga
díornos de las promeíTas de Jefu Chrílto , Amen.
Los Sacramentos de la Iglcfia en Latín.
1 . Baptirmus. 5- Extrema-Uníbio.
z . Confírmarie* • 6. Ordo Sacerdotalís.
3 . Eucharíftia. 7» Matrímoníum.
4. Penitencia. ....--
c Los Sacramentos en Romance.
El primero, Bautíjfmo. El quinto y Extrema-Unción.
El íegundo, Confirmación, i- El Texto, Orden Sacerdotal.
El tercero , Eucharíftia. El feptimo. Matrimonio.
El quarto j Penitencia.
Las Virtudes Teologaics/on tres.
K Fe. ' í. Erperan9a. j. Caridad.'
Las Virtudes CardinaIes,Ton quatro.
1 . Prudencia, i . jafticia. 3 . Fortaleza. 4. Templan9a.
Las Obras de Mifericordiá fon catorzc» las fíete Efpirituales,
y las fíete Corporales.
L
Las fíete Efpirítuales fon eftas.
A primera , enfeñar al que no fabe.
La fegunda , dar buen confe jo al que lo ha mtnefter.
La tercera , corregir al que yerra.
La quarta , perdonar las injurias.
La quinta , confolar al trifte.
La íexta , fufrir con paciencia las flaquezas de nueftros pró-
ximos.
La feptima , rogar a Dios por los viuos^y por los muertos.
Las
L
55 LíkoLtitpiloL
Las fíete Corporales, fon cftasi
A primera jviíitar los enfermos.
La fegunda ^ dar de comer al hambriento^
la tercera , dar de beber al fediento.
La quarta , veftir al defnudo.
La quinta , dar pofada al peregrino;
La fexta, redemir los cautivos.
La feptima 3 enterrar los muertos; *
Los Dones del Efpiricu Santo, fon íletej
El I . Don de Sabiduría. El 5 . Don de Ciencia,'
El z . Don de Entendimiento. El 6. Don de Piedad.
El 3 . Don de Coníe jo. El 7 . Don de Temor de Díoái
El 4. Don de Fortaleza.
Las Potencias del alma > fon tres.
[i. Memoria. ¿. Entendimiento. 3^. Voluntad,-
Los Enemigos del Alma , fon tres.
Ti. El Mundo: z. El Diablo, ; 3.-. La Carne; •
Los Pecados Mortales , fon fiete.
El primero , Sobervia. El quinto ^ Avaricia^
El feeundo , Embidia. El fexto , Luxuria.
El tercero , Gula. El feptimo , Pereza."
El quarto j Ira.
L
Contra eftos fíete Vicios , ay íiete Virtudcsj
A primera , humildad , «contra fobervia.
La fegunda , caridad , contra embidia.
La tercera , abftinencia , contia gula.
La quarta , largueza , contra avaricia^
L a quinta , paciencia , contra ira ,
Lá
Be fumma Trinhatey ^ FUe Cathoh
La fexca j caftjdcid , contra luxuria.
Lafepcima ^ diligencia y contra pereza.
S
r.i.j
Lás'PoílrímeriaSjfonquatro. ■
■ ---•■■■• ••'■-■'■,-- ■
La primera , la muerte. La té'rcera , el infierno.
La í cgunda, el juyzio. La 4.1a gloria, )r el Reyno de los Cielos.
Forma de oirMiíIa. -'^ \^i
,c ?r ■^1 /:•
LUego en levantandofe el Chrilliano , %nandort;y ifanti-
guandoíe.debe confeílar por el Credo K Fé,y rezar él Pa-
tcr Doíler , Ave Maria.y Salve , y también fe ha de rezar todo \\
acortar , y a la entrada de la Iglelia puede dezir : íntroibo Domi-
ne in Domum tu am , adorabo ad Templum Sandum tuum iii
limore , & coníicebor nomini tuo.
^■:uv.iii
En Romance.
ENtrare , Señor ;en tu Cafa^y en el acatamiento de tu Tem-
plo , te adoraré ton reverencia ^ y confeíTaré tu Nombre.
Y al tomar el AíTua bendita.dírá.' i nv / ,
Aqua benedióla deleantur noftra delida,
i^■y^!<l -
En Romance.
POr el Agua bendita fe no5 perdonen nueftros delitos , por-
4ue por el Agua bendita fe nos perdonan los pecados ve-
niales.
Derpueseftandoderodillisante elSantifbimo Sacramento,
fe ha de dezir. .,
Doramus teChrifte, & benedecimüstiBl,quií^j)e'rTan^-
clam Crucem tuam redimiíl; muiiduñi. ' • . '
En Romance.
Doramos te Chrifto , y bendecinibs. te , que por tu Santa
Cruz redemüle el mundo.
Vid-
A
ijo Líkó h titulo U
Defpues j ó alli , óá quien no pudiere ir a la Iglefia , en fu
cafa , es razón que haga gracias a Dios , que le ha guardado
aquella noche , y le ofrezca fus obras , pidiéndole ayuda
para ellas; y quien no fupiere otras palabras,
podrá dezir eílas.
LAus, honor , & gloria, benediclioque , & gratiarum adió ,
tibi fit Domine Deus rneus^Parer ingenire , Fili vnigenite
Spintus Sanóle paraclitc ;, Sanda Trinitas vnus Deus , propter te
ipfum in primis , & gloriam tuam , & propter cunda nobis a te
collata beneficia tibi Deus meus , qus mala feci confíteor, ac de-
iteftor , &; quae fecero bonaoíFcro , ad auge mihi Domine fidem,
fpem erif^e , charitatem accende , vt nihil cogitem , dicam , auc
faciamjquod non fit tua! gratum voluntati , qui viuis , & regnas
per infinita íaeculorum fácula. Amen.
En Romance.
' r Oor , y honra , y gloria , y bendición , y acción de gracias
rfea atijSeñor mio,Padre,y Hijo^y Efpiritu SantOjtres Per-
fonaSj y vn folo Dios verdadero : primeramente por ti mifino , y
por tu gloria , y defpues por quantos beneficios nos hazes i a tí
mifmo Dios confieíTo mis culpas , y me pefadcllas,y ofrezco mis
obras : aumentame,Señor,la Fe^esfuer^a mi efperan9a, y encién-
deme en caridad para que ninguna cofa pienfe, ni diga , ni haga,
íino folo aquello que fuere conforme a tu voluntad,quc viues , y
rtynas por infinitos figlos. Amen.
c
La Confefsionde laMiífa en Lorin.
Onfireor Dco omnipotenti, Beatíe Mariae femper Virginí,
,^ ^ Beato Michaeli Archangelo,Beato loanni Baptiftas , San-
dis Apoftolis Petro , & Paulo , & ómnibus fandis, & tibi pater,
quia peccavi nimis,cogitatione , verbo,& opere: mea culpa, mea
culpa,mea máxima culpa : ideo precor Beatam Mariam femper
Virginem,Beatum Michaelem Archangelum , Beatum loannem
Baptiftam,Sandos Aportólos Petrum, & Paulum, &: omnes San-
dios, ¿c le pater orare pro m\ ad Dominum Deum noftrum.
La
Be fummd TrimtaU , (¿ FUe CMhol 'i « i
La Confcfsion de la Miíía en Romance.
COnfieíTome a Dios todo Poderofo, i la Bienaventurada
íiempre Vu-en Maria , y a San Miguel Arcángel y a San
luán B lutifta.y a lo^ Bienaventurados Apoftoles San Pedro,ySan
So ' V a todos los Santos,y a vos Padre que peque mucho con
{ peníiamiento, con la patabra^con la obra,por mi culpa , por mi
cuba por mi gravifsima culpa^por tanto ruego a la Bienaventu-
n¿ ficmpreVirgen Maria,y a San Miguel Arcangel,y a San Juan
BTunlb,y a los Bienaventurados Apoftoles San Pedro , y San Pa-
blo,y a todos los Santos^y a vos Padre,que rogueis por mi a Dios
nueftro Señor. ^ , , , ^ " ,
DefpuesdedichalaConfefsion,fehadc guardar eftedocu-
memo , que entre las oraciones del Sacerdote y en tanto que le
dize la Epiftola , y Evangelio, halta defpues de la ofrenda ningu-
na cofa li ha de rezar , fino que todos han de eftar atentos a lo
que fe dize , y los mifinos que no faben Latin , en aquello hazen
mas acatamiento al Sacramento , que en eftar rezando entre su
Defpues de la ofrenda, fe debe cada vno ofrecer a nuefeo Señor,
diziendo : Recibe Dios mió mi ofrenda , por el merec.m.ento de
nueftro Señor lefu Chrifto , cuya memoria hazemos en efte San-
tísimo Sacrific o. Yo te ofrezco mi anima , m. vida , y obras , y
ZL mis cofas , para que me Ubres de todo mal que me fea cau-
frdeofenderte , y me lleves a tu Reyno . donde goze de tupre-
fcncia para fiempre jamas. ,„.,.„„,
Luego hafta V « P"PͰ "^-"P" 1"= "<*? T aT^!^
los viuos primeramente, por el bien común de la Fe, y de la g e-
(¡a: luego por la paz de la Chriftiandad , defpues en particular,
cada vno por fus deudos,y bien hechores.
. • » ^ f r * ,
Al al^ar de la Hoftia.
ADoramus te Sacrum Corpus Domini noftri lefu Chrifti,
quodmaraCrucis Hoftia fuifti digna pro rcdemptionc
vniverfi mundi.
■v'.i-' y-' '
En Romance,
c Adoramoftc Cuerpo de nueftro Señor JefuCiiriíto, que
fi'2? Zíhro L thulo 1.
en el ara de la Oiizfuiíle digna Hoília para redettipcion M Vü};
verfo mundo.
A
Entre la Hoília , y el Cáliz fe puede dezir el Credo.
Al Al^ar del Cáliz.
Doramus te preciofifsime Sanguis Domini noftri lefn
Chrifti.qui in ara Crucis eíFufus abluifti noftra crimina.
En Romance.
A Doramos te preciofifsima Sangre de nueftro Señor Jefü
Chrifto, que derramada en la ara de la Cruz lavaftc nuef-
tros pecados.
En aleando.
VErbum caropanem verum, verbo carnem &fficír, fítquc
fanguis Chrifti merum , & fi fenfus déficit , ad firman-
dum cor íincerum fola fides fuffícit.
Tantum ergo Sacramentum veneremur cernui , & antíquum
documentum novo cedat ritui, pr^ftet fides fiípplementum fen-
fuum defíeófcui, - ' •
.1-r. ,
Luego hafta la Hoília poílrera fe han de encomendar los di-
funtos , primeramente en general todas las Animas de Puro-ato-
no , y defpues cada vno en pacticular las de fus difuntos. ^
I
A ía Hoília poílreraw
N manus tuas Domine commendo fpinrum meum,redemiíli
me Domine Deusveritatis..;- ^..^?
E
En Romance.
N tus manos Señor encomiendo mi efpírítu , redemíftfe mft
Señor Dios de la verdad.
'Defumma TrhikáU > í¿ Pide Cáthol. [í |
Antes del confumir.
Omine , non fum dignus, vt íntres fub tedum meum, fe4
tantum dic verboA fanabitur anima mea^
En Romance.
SEñor , no foy digno cpe entréis en mi morada , mas por ti4
íoía palabra fera fana mi alma.
Al Confumir.
OSacrnm convivium, in quo Chriftus fummítur^recolitur
memoria pafsionis eius mens impletur gratia , de fucur»
gloriíE nobis pignus dacur.
En Romance. *
OSao-rado combite , donde elmirmojefu Clirifto fe re^
cibe , y fe haze memoria de fu Pafsion: el anima fe llena
de o-racia , y dafenos prenda de la gloria.
DECLARACIÓN DE LA
• Dodrina Chriftiana , ordenada en modo
de Dialogo , entre Maeftro , 7
Difclpulo.
Que cofa fea Dodrlna Chriftiana, y quales las partes princi-
pales de ella. Cap. I.
>¡) ¥^ Ues es neceíTar io para falvarfe faber laDoítrina Chrif-
Jr*^ tiana 5 defeo mucho que me declaréis que cofa f&a.
M. La Dodrina Chriftiana , es vn breve compendio , y fumario-
dc todas las cofas , que Chrifto nueftro Señor ha enfenado, para
enfcñ;irnos el camino de la falud.
JA Lihrol.tituhl,
T>. Quaiitas fon las partes principales , y mas ntceílárias defta
Doclrina?
M. Son quatro : EÍ Credo j el Padre nueftro , los diez Manda-
'micncos,y los íiete Sacramentos.
D. Porqué ni fon mas , ni menos que quatro?
M. Porque fon tres las Virtudes principales , Fe , Efperan9a , y
Caridad. El Credo^es neceííario para la Fe , porque nos enfeña lo
que avenios de creer. EÍ Padre nueibo , es neceíTario para la ef-
peran^a^porquenosdize loque avemos de efperar. Los Man-
damiencos/on neccffarios para la caridad , porque nos mueftran
lo que avemos de liazer para agradar a Dios. Los Sacramentos,,
fon neceííiirios ^ porcpe fon los inílrumentos , con los quales fe
reciben , y confervan las virtudes ^ de que tenemos nccefsidad
para falvarnoj.
J). Mucho querría que me dieííedes algún exemplo para en-
tender mejor la necefsidad deilas quatro partes de la Doclrina
Chriíliana.
M. San Aguílin da el de la cafa , porque afsi como para hazer
vna caía (fer.i z. de verb. Domini) es neceííario hazer antes los
cimientos , levanta-r deípues las paredcs,cubrirla con el techo 3 y
para hazer eftas cofas fon meneíler algunos iníl:rumentos : afsi
para hazer en el anima el edificio de la falud , es mencíler el ci-
miento de la Fe , las paredes de la efperan^a , el techo de la cari-
dad^y los inllrumentos^que fon los Sacramentos.
Declaración de la feñalde la Cruz.
V. A Ntes de venir a la primera parte de la Doótrinajquiíie-
jM|j^ ra que me dieííedes vna como mueífra, ó fciíal de las
cofis c]ue h€ de creer , declarándome fucintamente los miílerios
mas neceííarios que contiene el Credo.
Ai. Muy bien pcdis , y afsi lo quiero hazer. Aveis , pues , dfc
faber , que fon dos los millerios mas ncceíTarios de nueílra Fe , y
entrambos fe encierran en vna feñal , que fe llama la fanta Cruz.
El primer mifterio^es la vnidad,yTrinidad de Dios?y el fegundo,
la Encarnacion^y Pafsion de Chrifto Salvador nueilro.
2). Qué quiere dezir vnidad , y Trinidad de Dios?
M. Eftas fon cofas altifsimas , y poco a poco fe os irán decla-
rando en el progreííb de la Dodrina , y por agora os balLi faber
los nombres j y entender lo poco que íe pudiere. Unidad deDios,
quie-
Be [ummA TrhltJíe, (^ F/i^ CaM. i f
quiere clezir , que demás de todas las cofas criadas ay vna Cofa,lá
qual no ha tenido principio , mas fiempre ha fido , y fera , y efta
ha hecho todas las otras cofas , y las mantiene , y govicrna , y eí
fobre todas altifsima,nobilifsima , hermofifsima , poderofifsi-
ma y feñora abfoluta de todas las otras , y efta fe llama Dios , el
quaí es vno Tolo , porque no puede hazer fino vna verdadera Di-
vinidad. Efto es.vna fola naturaleza,y eíTencia infinitamente po-
dcrofa ,'fibia , y buena , &c. Pero con todo eíTo, efta Divinidad
íe hallaai tres Perfonas , que fe llaman Padre , Hijo , y Efpiritu
Santo : las quales tres Perfonas fon vn folo Dios , porque tienen
Ja mifma Divinidad , y eííencia , como por exemplo. Si tres per-
fonas acá abaxo en la tierra q fe llamaífen Pedro.Pablo , y Juan,
mvieííenvna mifma alma , y vn mifmo cuerpo, fe diriantres
perfonas , porque vna es Pedro , otra Pablo , y otra Juan , y con
todo eílb íerian vn hombre folo , y no tres hombres, no temen-
do tres cuerpos , ni tres almas , fino vn cuerpo , y vna alma.Efto
no es pofsible entre los hombres : porque el fer del hombre es
pequeño , y finito , y por eífo no puede eftar en diverfas perfo-
nas ; pero el fer de Dios,y fu Divinidad , es infinita, y afsi puede
hallarfe , y fe halla el mifmo fer , y la mifma Divinidad del Padre
en el Hijo , y en el Efpiritu Santo. Son , pues , tres Perfonas,por-
que vna es el Padre : otra el Hijo : y la tercera , el Efpiritu Santo,
Y con todo eífo fon vno folo Dios, porque tienen la miíma Divi-
nidad, el mifmo fer , la mifma potencia, fabiduria, y bondad,
8¿c.
Z). ' Aora podéis dezirme,que quicrfe dezir Encarnación , y Paf-
fion del Salvador?
M, Aveis,pues,de faber, que la fegunda Perfona Divina , que
(como avernos dicho) fe llama Hijo , de mas de fu fer Divino , el
qual tuvo , no folo antes que el mundo fueíTe criado ; pero ab
íEterno, tomó vna entera, y perfeóta naturaleza humana en el
vientre de vna Virgen Purifsima^ y afsi el que antes era íolamen-
te Dios', empe9Ó a fer Dios,y hombre,y defpues de aver conver-
fado con los hombres treinta y tres años, enfeñando el camino
4e la falud , y haziendo muchos milagros •, al fin fe dexó poner
en vna Cruz , y en ella murió por fatisfacer a Dios j)or los peca-
dos de todo el mundo i pero al tercero dia refucito de muerte a
vida i y defpues al cabo de otros quarenta dias fubió al cielo (co-
mo diremos defpues en la declaración del Credo,)y efta es laEn-
carnacion, y Pafsion del Salvador.
i^ ' LíhróLtttuloL
p. Porque fon eftos los principales mylterios de niiedra Fe?
JVf. Porque en el primero fe contiene el primer princio , y,
ylcimo fin del hombre : y en el fegundo^el vnico, y eficaz medio
para conocer aquel primer principio,y llegar a aquel vltimo fin:y
porque en el creer , y confeííar ellos dos mylterios nos molda-
mos diftintos de todas las faifas fedas de Gentiles , Turcos , ju-
díos , y Hereges : y finalmente ^ porque fin creer, y confeíTar ef-
tos dos myllerios , ninguno fe puede falvar ( Athanaf in Symb.)
2). De que modo fe incluyen ellos dos myfterios en la feñal de
la Cruz?
M. La feñal de la Cruz fe Iiaze diziendo:En nombre del Padre,
del Hijo, y del Efpiritu Santo,y juntamente leñalandoíc á si mif-
mo en forma de Cruz , poniendo la mano derecha en la frente,
quando fe dize : En nombre del Padre,y defpues abaxo al pecho,
cmando fe dize : En nombre del Hijo , y finalmente del ombro
izquierdo al derecho , quando fe dize : En nombre del Efpiritu
Santo. Eíla palabra , en nombre , nos enfeña la vnidad de Dios;
porque fe dize en nombre , y no en los nomxbrcsj y por nombre,
fe entiende el poder , y autoridad Diuiíia , la qual es vna íola ca
todas tres Períonas. Aquellas palabras del Padi-e , del Hijo , y del
Eípiritu Santo, enfeñan la Trinidad de las Períonas. El fantiguar-
fe en forma de Cruz, nos reprefenta la Pafsion, y por configuiéte
la Encarnación del Hijo de Dios . El paílar del ombro izquierdo
al derecho , íignifica , que por la Paísion del Señor fomos tranf-
feridos de las cofas tranfitorias a las eternas , del pecado a la gra-
cia , y de la muerte a la vida.
T>. A que efeólo fe haze eíla feñal de la Cruz?
M. Primeramente fe haze, para que fepamos que fomos Chrif-
tianos : eílo es , foldados del Sumo Emperador , Chriílo Señor
nueílro , porque eíla feñal es como vna iníignia , ó librea , que
diílinguc los foldados de Chriílo 'de todos los enemigos de la
fanta'Igleíia , como lo fon los Gentiles , Judíos , Turcos , y He-
regesr, ^y demás de eílo fe haze ella feñal para invocar el auxilio
Divino en todas nueílras obras .-porque con eíla feñal fe llama
en nueíl:ro favor la Santifsima Trinidad,por medio de la Pafsion
del Salvador ( TertulunitS' de Corona tnilitis , cap. 3 . ) y por eílb
acoftumbran los buenos Chriílianos hazer eíla feñal, quando íe
levantan-de la cama , quando falen de la cafa , quando fe ponen
a la mefa , quando van a la cama , y en el principio de otra qual-
quier cofa , que ayan de hazer 3 y finalmente , fe haze ella feñal
para
DerummatrinUaUy'^^fUeCathol Y^
,, irmaife contra qiiakiuiera tentación del dcmonio(Augufti^
S¿™ 3 qu..ft. 7 ' Chrif. hona. „ . i" Matth. ) porque el &
"C d fta feñal i y huye della , como hazen los malhechores
ICdo ven la vara de la juftic.a ; y muchas vezes por medro de
h eLldc lafanra Cruz ft Ubran los hombres de muchos pelr-
rf,i ituales Y temporales , haziendola con Fe . y confianza
ri;ErférIcord!:,,y de losmerrtosdeChrrftoqueenclU
^""LEnquantas manejas vfa el Chr,ftianodcftafeñal^ ^
fi;„ar>iVl.Huzer tres Cruzo, con el pidgar de la mano derecha,
cmzrndo con el otro dedo : vna , en la frente : otra , en la boc«
V o nenTos pechas, d.ziendo i nueftro Señor ]elu Chnfto:Per
U^ CnJ. de .n,n,KÍs noftris , hbera nos Domrne Deus rro-
ft?r EnRomance.Porlafeñaldela Cruz , líbranos Señor Dros
niTpftro de nueftros enemigos. -.j>^
r Q^e es fantiguar ? M. Hazer vna Cruz con los dedos defd«
hfrení,haftalaW:y dcfde el cmbro izquierdo , harta 1
derecho diziendo : In nommePatris, &F.h,, &c Sp;«u^Sanai
AineÍ^i I^omance : Enel nombre del Padre, y del Hijo , y del
Elpiritu Santo. Amen. ^ ,„ ^,, ^
S) Guando avemosdevCir deftas léñales.' . „
M Todas las vezes que comentaremos alguna obra , o nos
lenSenSmaneceVsidad. De aquí fe figue la razón de fig-
r"H,uemos la primera Cruz en la frente contra los malo.
;X.entos. La fe|inda. en la boca, contra 1- -'-¿^^„
La tercera, en los pechos, contra •^^'"^'^^^^'"Vr-tnrftros
del coraron: porque eneftos t.;es géneros ^^ reparan nuellrps
pecados • y elLtiguar , es conteffir .la Sanffsima T^dad • *
cuya femé jansa fuimos criados, y por elTo h.u^'"» ^ C^"z;"
el roftro . y pecho , confelfindo , que como a femejan^a de l.a
lUifsimaVriuidad fuimos criados „afs. -^^'^^-W
de Cruz fuimos redemidos, y nombramos al P^^'e en la cabera
porque es el principio de l.,s otras Perfonas y alHiJo derecha.
Lente defde la cabera a la cinta , para fig^'fi"^^ .P™";^; ^'
folo el Padre , y al Efpiritu Santo de ombroaombto,,,,,
porque procede de entrambos como amor, en que,
todastres Perfonas fe abrajan.
^3]
"J^'- "De^
'^ . tíhtó I, titulo U
Declaración del Credo.
c A P I T V LO III.
c
\ finiendo aora á la primera pa rte delaDoarma^ os
ruego me eníeñeis el Credo.
^. El Credo contiene doze partes ( Leo. Epift. ,3. ^d Pul-
:hcr.)ksqualesreUamanArticuIos,y fon doze , conforme d
numero de los doze Aportóles que le ordenaron , y fon los que
le liguen. ' ^
r. Yo creo en Dios Padre todo Poderofo , Criador del Cielo , y
oe la tierra. , '
2-.^ "Y en ]efu Chrifto fu vnico Hijo Señor nueftro
3 ; El qual fue concebido por obra del Efpiritu Santo,y nado de
Santa Mana Virgen.
4 . Padeció debaxo del poder de Poncio Pilato , fue crucificado'
ínuerto,y fepultado; ^ ^ -^ - . *
^^ Baxo al infierno: al tercero diareíucicó de entre losmuer-
7. Dcallihadevenirajú.^áfM¿sViuos,yaiosmuertos. '
8. Creo en el Efpiritu Santo. .J^u\
9. La fanta leleíia Catolíc.í.y b Comunfon de los Santos.
10. -La remiísion de los pecados
i I . La refurreccion de la carne
2. '
2)
^ 2 .-La Vida eterna i Amén. ' • ......
^vA^ r ^ ^^ ^^^^" l^ber como fe dize común
mame ,t. fon catorze.y qual es h razón defta d.feret a.^*™"
¿n^odelosW^^^^^^^^^^^^
los -^1; Ta i 'h^' '" ^P°"°' ^°'"Fehende dos Mül
CííorzeAruculosJegun el numero de las coVascpe fecreen, y
no
"De fumma ^rtmt4tei(^ Fide Cathot h ^
no fcgun el numero de las perfonas que los cotnpüíieron, V todo
viene a fer vnp , y aora fe fcpan por el Credo , ó por el numero
de cacorze/e cumple con el precepto que tiene elChriftiano de
labcrlos_,y creerlos. .a^uj
gD. Declaradme el primer Articulo palabra por palabra: que
quiere dezir , Yo creo?
M'. Quiere dezir : Yo tengo por cierto , y muy verdadero todo
aquello que en eftos dozc Articulos íe contiene ; y la razón deito
es , porque eftas fentencias las ha enfeñado el mifmo Dios a los
doze Aportóles , y ellos a la Iglefia , y la íglefia nos lo ha enfeña-
do a nofotros ■■, y porque es impofsible que Dios diga cofa faifa,
por eílü creo con mas certeza eftas cofas que las que yo veo con
Jos ojosjy toco con las manos.
2). Qué quiere dezir , en Dios?
M. Quiere dezir , que avemos de creer firmemente que ay
Dios y aunque no lo veamos con los ojos corporales , y que efte
Dios es vno^y folo^y por eílb fe dize^ en Dios^y no en los Diofesj
y no aveis de imaginar que Dios fea femejante a alguna cofa cor-
poral , por mas grande , y hermofa que fea } mas aveis de penfar,
que Dios es vna cofa éfpiritual , que fiempre fue , y ííempre fera,
que lo ha hecho , todo lo hinche , todo lo abraca , lo fabe , y lo
vé todo : y finalmente j qualquiera cofa que fe reprefente a los
ojos j ó a la imaginación , aveis de dezir ; Efto que iaora fe
me reprefenta , no Es Dios^porque Dios es vna cofa infinitamen-
te mejor. -u, ^ ^ o.;
t>. Porqué fe dize , que Dios es Padre.»'' '
M. Porque verdaderamente es Padre de fu vnigenito Hijo j del
qual hablaremos en el fegundo Articulo ; y también , porque es
Padre de todos losbuen©s,no por naturaleza,fino por adopción^
y finalmente , porque es Padre de todas las criaturas _, no por na-
turaleza , ni por adopción , fino por creación 5 como deípues di-
remos en efte propio Articulo. .t'!"'rr
T>. Porqué fe dize Omnipotente?
M. Porqué elle es vn titulo propio de Dios, y aunaue Dios tie-
ne muchos tirulos propios fuyos y como eterno, infinito , inmen-
fo , y otiros 5 con todo eífo en efte lugar , el mas apropoíito es,
t[üé fea omnipotente : porque nanos parezca difícil creer , que éi
aya hecho el cielo , y la tierra de nada , como fe dize en las pala-
bras figuientes : porque aquel que puede hazer rodo lo que quie-
re ( que eííb es dezir omnipotente ) no puede ferie cofa alguna
• difi-
:2b '~ LihroL titulo L
tíificukoía : y íí vos me dixeíTedes , que Dios no puede morií , nS
pecar , y que afsi parece que no puede liazer todas las cofas ; os
reíponderia j que el poder morir , y pecar,no es poder , fino im-
potencia , como quando fe dize de vn valerofifsimo foldado,quc
puede vencer a todos , y no puede fer vencido de alguno , no fe
perjudica fu valor , por dezir,que no puede fer vencido : porque
el poder fer vencido y no es fortaleza j fino flaqueza.
7). Que quiere dezir. Criador?
Ai. Quiere dezir , que Dios ha hecho todas las coías de nada^y
que el foío las puede reducir al mifmo nada :,y aunque pueden
los Angeles , y los hombres , y los demonios también hazer, y
deshazer algunas cofas i pero no pueden hazerlas y fmo de algu-
na materia , la qual primero eftava en fer } ni pueden deshazerla,
fino es reduciéndola en alguna otra cofa : del modo que vn alba-
ñir no puede fibricar vna cafa de nada, fino de picdras^cal, y ma-
dera : ni la pueda deshazer para reducirla a nada , fino en piedra,
polvo y y madera y ó cofa femcjante ; afsi que folo Dios íe llama,
y es Criador^porque el folo no tiene necefsidad de materia algu-
na para hazer las cofas.
í>. Porque fe dize Criador del cielo , y de la tierra ? No ha he-
cho tambienDios el ayrCjtl aguarlas piedraSjlos arbóleselos hom-
bres,y todas las demás cofis?
M. Porque en ciclo , y en tierra fe incluye también todo aque-
llo que efta en el cielo,y en la tierrajcomo quando fe dize, que el
hombre tiene cuerpo , y alma , fe entiende también c|ue tiene to-
das las cofas que fe hallan én el cuerpo,como venas,íangre,huef-
fos, y nervios,6¿c.Y codas las cofas que fe hallan en el alma , co-
mo memoria , entendimiento , y voluntad, fentidos inreriores,y
exteriores, &c. De forma , que por el cielo fe entiende el ayré,
donde eftan las aves , y todas las cofas altas , las nubes del cielo,
las eftrellas del cielo , y finalmente los Angeles. Por tierra,fe en-
tiende , todo aquello que elH rodeado del ayre., como las aguas
del mar, de los rios^que eftan en las partes mas baxas de la tierra;
y también todos los animales,plátas,piedraSjmetaleSjy qualquier
otra cofa que en la tierra , ó en la mar fe halla ; y en fin , fe dize
Dios Criador ¿s\ ciclo,y de la tierra , porque eftas dos cofas fon
ias partes principales del mundo ; Una , fuperior , en que habitan
los Angeles 5 y la otra , infcrior,en que habitan los hombreSjque
ion Lis dos triaturas,a las quales las demás íirven,y ellas dos eftan
obligadas a fervir a Dios^que las hizo de nada, y las levanta a tan
^co citado, De-
De fummá Trini t ate , ^ Fide Cat hol % li
Declaración del fcgundo Aiciculo.
p. ¡~\ Eclaradme aora el fegundo Articulo , que quiere de-
i i_^ zirj y en jefu Chrillo fu vnico Hijo Señor nueftro?
M. Auuel Dios omnipotente ^ de quien avernos hablado en el
primer Articulo^tiene vn Hijo verdadero , y natural;, el qual (co-
mo arriba os dixejfe llama (cluChrifto;y para que en alguna ma-
nera entendáis como Dios ha engendrado efte fu Hijo, toma d la
femejan^a del eípejo : porque quando vno fe mira a vn eípejo,
luego produce vna imagen de si mifmo j tan femejante a si j que
no le puede hallar diferencia alguna : pues no folamente es feme-
jante en las facciones , pero también en el movimiento : porque
íi el hombre fe mueve , también la imagen fe mueve ; y efta
imagen tan femejanre no fe haze con trabajo , ni tiempo , ni con
inllrumentos , mas en vn inllante , y con folo vn mirar. De efta
fuerte aveis de coníiderar , que Dios mirandofe a si mifmo j con
el ojo de fu Divino entendimiento , en el eípejo de fu Divinidad,
produxo vna Imagen femejante asi mifmojy porque Dios ha da-
do a efta Imagen toda la fuftancia , y todo íu fer , lo qual no po-
dríamos hazer nofotros mirándonos en el efpejo. Por eífo aquella
Imagen es verdadero Hijo de Dios , aunque nueftras imágenes,
que en el efpejo vemos , no fon nucftros hijos_, de donde aveis de
colecrir , que el Hijo de Dios es Dios , aísi como el Padre , y vn
mifmo Dios con el Padre : porque tiene la miíma fuftancia que el
Padre. Demás defto aveis de colegir , cjue el Hijo de Dios no es
de menos edad que el Padre , fino cjue fiemprefue engendrado
con folo el mirar Dios en si miímo i y finalmente , aveis de cole-
gir , que el Hijo de Dios no fue engendrado con ayuda de mu-
ger , ó con intervalo de tiempo , ó torpeza de concupifcencia , ó
otra imperfección: porque como fe ha dicho , fue engendrado
por el Padre , folo con vn puro mirar en si mifmo, con el ojo de
íu Divino entendimiento.
!D.Quec|uieredezir que efte Hijo de Dios fe llama Jefu Chrifto.»
M. Efte nombre de Jeíu, quiere dezir Salvador',y Chrifto^que es
fu fobrenombre , quiere dezir , Sumo Sacerdote, y Rey de todos
los Rey es:porque como dixe quando os declare"Kfeñal de lafaii-
ra Cruz , el Hijo de Dios fe hizo hombre , para venir a refcarar^
nos con íu fangre , y guiarnos a la vida eterna j y afsi quando le
humanó tomó efte nombre de Salvador , por moíbar , que avia
ve-
r^^ 'Liho /. titulo h
venido para falvaríios \ y fue homado por fu Padre con el ñm^
io de Sumo Sacerdote , y de Rey fupremo , que todo efto quie-
re dezir Cliiifto : y por efto Tomos llamados nofotros Chriftia-
nos.
íí). Porque razón quando fe nombra Jefu todos fe quitan el
fombrero ^ ó fe humillan, lo qual no fe haze a los otros nombres
de Dios?
U. La razón es , porque efte es el propio nombre del Hijo de
Dios , y todos los otros fon nombres comunes \ y también^, por-
que efte nombre nos reprefenta como Dios fe humilló por no-
fotrosjiaziendofe hombre jy por efto nofotros en agradecimien-
to nos humillamos a fu Mageftad ; y no folamente nofotros los
hombres '; pero también los Angeles del cielo , y los demonios
del infierno fe humillan a efte nombre 5 los vnos por amor ; y los
otros por Rier9a : porque Dios ha querido que todas las criaturas
inteleduales , fe humillen a fu Hijo, pues fe humilló por nueftro
amorjhafta morir en vna Cruz.
ÍD. Porque fe dize que Jefu Chrifto es Señor nueftro?
lÁ. Porque nos ha criado juntamente con el Padre ; y afsi es
Padre^y Señor nueftro, como el Padre \ y también , porque con
íus trabajos , y Pafsion nos ha refcatado del poder del demonioj
como defpues fe dirá.
Declaración del tercero Artículo;
¡D. O Iguefe aora , que me declaréis el tercer Articulo : Qué
^^ quiere dezir , el qual fue concebido por obra del Efpi-
ritu Santo,nació de Maria Virgen?
lÁ. En efte Articulo fe declara el modo maravillofo de la En-
carnación del Hijo de Dios : porque ya vos fabeis que todos los
hombres nacen de padre , y madre, y que la madre no queda vir-
gen deípues de aver concebido , y parido al hijo : mas el Hijo de
Dios queriendo hazerfe hombre , no quifo tener padre en la tier-
ra , íino folamente Madre , cuyo nombre fue Maria , la qual fue
íiempre Virgen purifsima : porque el Efpiritu SantOjque es la ter-
cera Perfona Divina , y es vn mifmo Dios con el Padre , y con el
Hijo , con fu infinito poder formó de la purifsima fangre de efta
Virgen Maria , y en fu vientre vn cuerpo de vn Niño perfedifsi-
mo , y en el mifmo tiempo crió vna anima precioíifsima , la qual
juntó al cuerpo de aquel Niño , y todo efto lo juntó a fu Perfona
el
Be [umma Trini t4te , (^ Flde Cath&l. - 2 5^
el Hijo de Dios '^ y aísi jeíuChnfto , que era folamente antes
Dios , comen9Ó afer hombre \ y del modo que en o^uanto Dios
tenia Padre fin Madre , dcíTa inerte en quanto hombre.tuvo Ma-
dre un Padre. , vr -I- j
2). OLufiera que me dicííedes vn exemplo, o limilitud para en-
tender como puede vna Virgen concebir?
M. Los íecretos de Dios es neceííario creerlos , aunque no fe
entiendan , porque Dios puede hazer mas de lo que noíotros po-
aemos entender ( AuguiL Epili 3 • ad Voluf. ) y por efto fe dixo
en el principio del Credo , que Dios es todo Poderofo; con todo
cíTo ay vn buen exemplo en la creación del mundo : porque ya
vos aveis entendido , como la tierra ordinariamente no produce
el trigo , fi antes no la aran , fiembran , la mojan las lluvias , y la
calienta el Sol ^ y nooblbnteefto , en el principio quando pro-
tluxo la primera vez ella tierra , no Tiendo arada , ni fembrada,
ni mojada , ni del Sol calentada ; y por configuiente. Tiendo en fu
manera del todo virgen , por folo el mandato de Dios Omnipo-
tente , y por virtud 'del mifmo Dios, produxo luego el trigo,
(Genef i z . ) afsi , pues , el vientre virginal de Mana, fin comer-
cio humano , por folo el mandamiento de Dios , por obra de el
Efpiritu Santo , produxo aquel granico preciofo del cuerpo ani-
mado del Hijo de Dios.
D. Si ]efu Chrifto es concebido por el Efpiritu Santo , parece
que fe puede dezir , que el Efpiritu Santo fea fu Padre en quanto
hombre?
M: No es afsi , porque para fer Padre no baila hazer vna cofa;
pero es menefter hazer la de la propia fuílancia , y por eíío nofo-
tros no dezimos que el aibañir es padre de la cafa que haze , por-
que la haze de ladrillos , y no de la propia carne : de manera,que
ha hecho el Efpiritu Santo el Cuerpo del Hijo de Dios; pero hale
hecho de la carne de la Virgen , y no de fu propia fuftancia; y af-
fi el Hijo de Dios no es Hijo del Efpiritu Sanco, mas es Hijo de
Dios Padre , en quanto Dios , porque del tiene la divinidad j y es
Hijo de la Virgen en quanto hombre , porque della tiene la carne
humana.
2). Porque fe dize que el Efpiritu Santo hizo efta obra de
laEncai-nacion? No concurrió también a ella el Padre, y el Hijo?
M. Lo que obra vna Perfona divina , lo obran juntamente Jas
otras dos , porque tienen vn mifmo poder , faber,y bondadipero
con todo eílb las obras de la potencia , fe atribuyen al Padre : laí
24 Líhoí.ñtulo L
'^c la íabiciuria , al Hijo : y las del amoi-j al EfpírítLi Santo j y por-f
úue efta lia íido obra de fumo amor de Dios , para con el genero
humano , por eíío fe atribuye al Efpiritu Santo.
f). QLiiíiera oír algún exeinplo , para entender como todas las
Perfonas divinas han concurrido en la Encarnación j, y con todo
eíTo el Hijo Tolo fe ha encarnado?
iVf. Qiiando vn hombre fe pone vn veftido, y otros dos le ayu-
dan a veílir , entonces tres fon los que concurren a vertir ^ y no
obftante eíTo vno folo cjueda vefiido i afsi todas las tres Perfonas
divinas han concurrido en hazer la Encarnación delHijo^mas fo-
lo el Hijo fe ha encarnado , y hecho hombre.
2). Porcpe fe añade en el Articulo , y nació de Maria Virgen?
M. Porque en eil:o también ay vna grande novedad ^ por quan-
to el Hijo de Dios falió del vientre de la Madre al fin de los nue-
ve mefes , fin dolor y ni detrimento de la mifma Madre j no de-
xando feñal alguna de fu falida , como lo hizo puntualmente,
quando refucitando falió del fepulcro cerrado; y tjuandodefpucs
cntfó,y falió del Cenáculo donde eftavan íus Difcipulos^eftando
fiempre cerradas las puertas ; y por efto fe dízc , que la Madre de.
nueftro Señor Jeíu Chrifto fue íiempre Virgen , antes del parto,
en el parto^y defpues del parto.
Declaración del quarto Articulo.'
D. ^"^^e quiere dezir lo que fe figue en el quarto Articulo^,
V.^^ conviene a faber^padeció i^baxo del poder de Pon-
cio PilatOj fue crucificado^muerto^y fepultado?
M. Efte Articulo contiene el provechofo millerio de nueftra
redención ; y en fuma es _, que Chrifto deípues de aver converfa-
do en el mundo cerca de treinta y tres años, y aver enfeñado con
fu fantifsima vida , con fu dotrina,y milagros , el camino de la Ta-
lud, fue por PoncioPilato, que entonces era Governador de la
Judea,injuftamente a9otado,y enclavado en vna CruZjen la qual
murió,y por vnos fantos hombres fue fepultado.
ID, Acerca deftc mifterio fe me ofrecen algunas dudas , y defeo
que me las declaréis, para fer tanto mas agradecido a Dios por vn
beneficio tan grande,quato mejor lo entendiere. Dezidme, pues;
fi Chrifto es Hijo de Dios todo Podcrofo , como fu Padre no le
libró de las manos de Pilato ? Y íi efte Chrifto es Dios, como no
fe libró a si mifmo?
T>efmnmd^rmta}ei(^V¡2eCatJjol, "zf
Ai. Dios huvier.i podido , íi quifiera j librarle en mil maneras
de las manos de Pilato ; y no íolo efto , pero todo el mun do no
fuera bailante para hazerle algún mal , ü el no lo Kuviera queri-
do : y efto fe ve claro , porque el fabia , y dixo antes a fus Difci-
pulos , que le bufcarian los Judíos para hazerle morir , y que le
avnan de acotar , y menofpreciar ■■> y finalmente le avian de qui-
tar la vida , y con todo cíTo no fe cfcondió , fino que falló al en-
cuentro á fus enemigos , y quando le querian prender_,y no le co-
nocian ^ el mifiíio Señor dixo : Yo foy el que bufcais ; y en aquel
mifmo tiempo ., aviendo todos caldo en el fuelo como muertos,
el no fe huyo^como pudierajímo que efperó que bolvieífen en si,
y fe levantaílen , y fe dcxó prender,atar,y llevar como vn manfo
cordero donde ellos querian.
2). Porque caufi Chriilo, fiendo inocentc^fe dexó injuftamen-
te crucificar^y quitar la vida?
M. Por muchas razones : mas la principal fue _, para fitisfacér a
Dios por nueílros pecados : porque aveis de faber _, que la ofenfa
fe mide , fegun la dignidad de aquel que es ofendido ; y por el
contrario , la firisfacion fe mide , íegun la dignidad de aquel que
falisface _, como por cxemplo. SI vn criado dieíle vn bofetón a
vn Principe , feria tenido por gravifsimo exceflb , fegun la gran-
deza del Principe ; mas fi el Principe dieíTe vn bofetón al criado,
feria cofa de poco momento , fegun la baxeza del criado. Y por
el contrario : Si vn criado fe quitaífe el fombrero a vn Principe,
en poco fe eftimaria, mas fi el Principe fe lo cjuitaífe a vn criado,
feria favor notable j conforme a la regla ya dicha y afsi á nueftro
propofito : porque el primer hombre , y con el todos nofotros,
aviamos ofendido á Dios , que es Mageftad infinita. La ofenfa
hecha , pedia fatisfacion infinita : y porque no avia hombre ;, ni
Ángel de tanta dignidad , por eífo vino el Hijo de Dios , el qual
ficndo Dios de infinita dignidad , y aviendo tomado carne mor-
tal en eíla carne , fe fugeró por honra de Dios a muerte de Cruz;
y afsi fatisfizo cumplidamente con fu pena por nueftras culpas^ y-
pecados.
2). Qual es la otra caufa porque Chrifto quifo padecer tan acer-
ba muerte?
M. Por enfeñarnos con fií exemplo la virtud de la paciencia,'
de la humildad _,de la obediencia , y de la caridad , que fon quatro
virtudes , fignifícadas en los quatro cabos de la Cruz , porque no
fe puede hallar mayor paciencia que padecer injuftamente vna
C laauerr
^ (5 Líhro I. titulo L
muerte tan io-nominioía , ni mayor humildad , que fugctarfc ci
Señor de todos los íeñores a fer crucificado en medio de ladro-
nes j ni mayor obediencia , que querer mas prefto morir^quc de-
xar de cumplir el mandamiento del Padre , ni mayor caridad^que
poner la vida por íalvar a fus propios enemigos j y también aveis
de íaber , que la caridad fe conoce mas por los hechos y q por las
palabrasrmas con padecer.que con hazer^y afsi Chrifto.q no folo
cpifo hazernos infinitos bcnehcios^m.as también padecer, y mo-
rir por nofotros, ha moftrado que nos ama ardenrifsimamente.
2). Si Chrifto es Dios , y hombre , como arriba aveis dicho , y
parece que Dios no pueda padecer^ni morir _, como dezimos que
ha padecido:,y muerto?
M. Por el mifmo cafo que Chrifto Dios, y hombre puede jun-
tamente padecer^y no padecenmorir^y no morir : y en quanro es
Dios^no ha podido padecer,ni menos morirvy en quanro es hom-
bre ha podido padecer,y morir; y por eíTo os dixe,que fiedoDios,
fe avia hecho hombre^por fatisfacer por nueftros pecados/opor-
tando la pena de la muerte en fu carne fantiísima,lo qual no avia
podido hazer,fmo fe huvieííe hecho hombre.
Z).Si Chrifto ha fatisfecho al Padre por los pecados de todos los
hombres, de donde nace que fe condenen tantos,y que noforros
tengamos necefsidad de hazer penitencia por nueftros pecados?
M. Chrifto ha fatisfecho por todos los pecados de los hombres,
mas es neceílario aplicar efta fatisfacion en particular á efto , ó a
lo otro , lo qual fe haze con la Fe , con los Sacramentos , y con
las buenas obras , y eípecialmente con la penitencia. Por efto,
pues, es neceílario hazer penitencia,y buenas obras,arique Chrif-
to aya padecido , y obrado por noforros \ y por efto también fe
condenan muchos , ó quedan enemigos de Dios , porque , ó no
quieren tener la Fe , como los judios , Turcos , y Heredes , ó no
quieren tomar los Sacramentosrcomo aquellos que no íe quieren
bautizar , ó confeífar , ó no quieren hazer aquella penitencia que
pueden por fus culpas , y pecados , ni refolverfe de viuir confor-
me la Ley de Dios.
2). Quifiera algún exemplo para entender efto..
M. Toma el exemplo de vno que trabajaíle mucho, y con fu
fudor , y trabajo ganaífe tanto dinero quanto baftaííe para fatif-
facer a todas las deudas defta Ciudad , y lo puíieíle en vn banco,
para que fe dieíle a todos aquellos que llcvaílen póliza fuya : eftc
tal ) no ay duda ^ que avria fatisfecho por fu parte con todos ■■, y
con
T>e fummá Trmt^te , W Pi^^e Cathol 2^
con todo e(ío podría fuceder , que muchos qucdaííen adeudados;
íí no quiíieíícn , ó por fobervia , ó por pereza , ó por otra cauía,
ir a pedir la póliza , y llevarla al banco para tomar el dinero.
Declaración del quinto Articulo.
^- '\/^ ^ ^^^ entendido muy bien lo que me aveis dicho ; y
JÍ para encender el quinto Articulo ^ que dize:baxo
al infierno , al tercero día refucicó de entre los muertos ;, defco
íaíaer.quc funiifica erte lug;ar del infierno?
M. El infierno es el mas baxo, y profundo lun;ar qu'e en el mun-
do av: dio;o,que es el centro de la cierra; y por eílb la Sagrada Ef-
critura en muchos contrapone el cielo al infierno , como el mas
aJco lucrar al lug;ar mas ínfimo 5 y en efte profundo de la cierra ay
(S.Thom.ín 4.d.4 5 .q. i .ar. 3 . ) quacro como profLindífsimas ca*
yemas j vna , para los condenados ,que es la mas profunda de to-
c{as,porque la juila jufticia quiere que los fobervios demonios , y
los hombres íequazes fuyos^eífen en el lugar mas baxo, y diílan-
te del cielo que fe pueda hallar .En la íegunda caverna, que es al-
go mas alta , eftan las almas que padecen la pena del purgatorioJ
En la tercera^que efta mas alta que la fegunda,ert:an las almas cié
los niííos que mueren fin Bautífmo,las quales no padecen torme-
tos de fue2;o/ino folamente la perpccua privación de la felicidad
ecerna.En la quarca,que es la mas alca de codas , eftavan las almas
de los Pacriarcas, Profecas, y ocros Santos que murieron antes de
Li venida de Chriiforporque fi bien aquellas almas fintas no cenia
que pagar^con codo no podían enerar en la gloria, y bienaventu-
ran9a etcrna,hafta que Chrillo c6 fu muerte abrieíle la puerta de
la vida eterna^y por efto eftavan en aquella parte mas alta,llama-,
da el Limbo de los Santos,o por otro nóbre el Seno de Abrahan,
donde no padecían pena alguna,antes gozavan de vn dulce repo-
fo,cfperando có grande alegría la venida del Señor; y afsi leemos
en el Evangelio ( Luc. 1 6.) que la alma de aquel Santo mendigo
Lázaro fue lievada por los Angeles a repofar en el Seno de Abra-
han,dondc el Rico avariento le vió,porque aleando los ojos def-
dc las llamas del infierno donde eftava ardiendo,víó a Lázaro en
lugar mas alto , que eftava con grandífsíma alegría y y confueloj,
gozando del fruto de fu paciencia.
V. A qual deltas quatro partes del infiferno baxo Chrífto nueftro
Rcdcmptor defpues de íu muerte?
i^ Lthrol, título I.
M. No ay duda^jíino que baxó al Limbo díe los falitos Pa-
dres V lueo-o los hizo Bienaventurados , llevándolos deípues
confiero alReyno del cielo.Tambien fe hizo ver de todas las otras
tres partes del infierno , efpantando a los demonios ¡ como vic-
toriofo triunfador ^ amenazando a los dañados como Juez fupre-
mo , y confolando las animas del purgatorio^ como fu Abogado,
y Libertador j de manera , que baxó Chrifto al infierno , como
íuele vn Rey a vezes baxar a las cárceles para vifitarlas , y perdo-
nar a quien le parece.
í). Si Chrillo era ya muerto , y fu cuerpo yazia en eí fepulcro,
no baxó al infierno todoChrifto/mo folamente el alma deChrií^
to-,y xifsi parece que no fe dize bien que Chrirto_, baxó aJ infierno?
M. La muerte bien tuvo fuer9a para apartar el alma de Chrifto
de fa cuerpo, mas no pudo apartar el alma,ni el cuerpo de la Per-
fona Divina del mifmo Chrifto ; y por eíTo creemos , que la Per-
fona Divina de Chrifto con el cuerpo eftuvo en el Sepulcro , y la
mifma Perfona con el alma baxó al infierno.
T>. Como fe verifica que el Señor refucitaíTe al tercer dia : pues
defde la tarde del Viernes , quando Chrifto fue fepultado, hafta
la noche antes del Domingo , quando refucitó , no ay ni aun dos
dias enteros?
M. No dezimos que Chrifto reíucitaíTe deípues de tres dias en-
teros , íino que refucitó al tercero dia , lo qual es certifsimo,por-
que eftuvo en el Sepulcro el Viernes,que es el primer dia^aiinoucs
no entero } eftuvo todo el Sábado , que es el fegundo dia: eftuvo
el Domingo , que es el tercero dia , porque los dias nar uraíes co-
mien9an defde la tarde precedente al anochecer_,y de a U ad elan-
te fe va contando el dia.
ÍD. Porque caufa Chrifto no refucitó luego deípues de m uerto,
fmo que quifo efperar tres dias?
M. Porque quifo que fe vieíTe , que v&rdaderamente avia
muerto , y por efto eftava en el Sepulcro lo que baftava a probar
efta verdad ; y aveis de notar,que afsi como Chrifto nueftro Sal-
vador avia viuido entre los hombres treinta y tres , ó treinta v
quatro años , afsi quifo eftar entre los muertos^a lo menos trein-
ta y tres , ó treinta y quatro horas , que tantas fon , íi juntáis vna
hora del Viernes , porque vna hora antes de anochecer fue ente-
rrado y veinte y quatro horas del Sabado^y ochojó nueve del Do-
mingo : porque refucitó defpues de la media noche en el princi-
pio de la Aurora.
De fumma TrmNte, & FUe CathoL z;^
^. Porqué caufa fe dize de Chriilo^que refucitó , j de los otros
muertos, como de Lazaro^y del hijo d z la viuda/e dize ^que fue-:
ron refucitados?
A/. La razón es.por que Chiiílo ^ por fer Hijo de Dios ,^ rcfucita
por SI mifmo ; efto es^por virtud de fu divinidad tornó a vnir fu
alma al cuerpo , y afsi comentó de nuevo a vivir 5 mas los otros
muertos no pueden bolver a vivir por virtud propia , y por eíTo
fe dize , que han fido refucitados por otros^como todos nofotros
el dia del juyzio ferémos refucitados por Chriílo.
g). Ay otra diferencia entre la Resurrección de Chriílo , y di?
los otrosjque antes del refucitaron?
0. Efta diferencia ay, que los otros refucitaron mortales, y
por eífo murieron otra vezj mas Chriílo refucitó inmortal , y no
puede morir.
Declaración del Texto Articulo.
2). "^ T Eno-amos aora al Articulo fexto, que es a cerca de lá
V Afcenfion. Defeo faber , quanto tiempo eftuvo el
Señor en la tierra,defpues que refucitó,y porqué caufa?
M, Quarenta dias eíluvo , como vos lo podéis ver , contando
los dias , que ay defde la íiella de la Refurreccion , hafta la de la
Afcenfion i y la caufa de efta tan larga detención fué,porque qui-
fo Chrifto,con muchas,y diverfas apariciones, eftablecer el Myf-
terio de fu certifsima , y verdadera Refurreccion , porque efte es
•cafi el mas dificil,y quien le creyere , no tendrá mucha dificultad
en creer los otros -, porque quien refucitó , no ay duda , que efta-
va muerto ? y quien murió , antes avia nacido : y afsi al que cree
la Refurreccion de Chrifto , le fera fácil de creer la muerte , y el
Nacimiento: y afsimifmo,porque a los cuerpos gloriofos no les
conviene la vivienda de la tierra/ino la delCiclosy por eífo el que
cree la Refurreccion de Chrifto nueftro Salvador,tacilmentc po-,
dra creer fu fubida al Cielo.
2). Quifiera faber la caufa , porque fe dize , que Chrifto fubio
al Cielo^y de fu Santifsima Madre,que fue aírumpta,Y no fe dize,
que fubió?
M. La caufi es fácil , porque Chrifto , como era Dios,y Hom-i
bre, fubió por virtud propia al Cielo , de la fuerte,que también
por fu propia virtud refucitó : Pero la Madre , que era criatura,
aunque de mucho mayor excelencia que todas las otras criaturas.
5 o Líhr o L titulo í,
fue reíucirada, no por propria vircud,íino por la de Dios , y lleva-
da al Rey no celeltial.
'D. Q^ quiere dezúrjcfta aííenrado a. la dieftra de Dios Padre to-
¿o poderofo?
M. NoaveisdeimaginarjqueelPadre efta aíTentado a la iz-
quierda del Hijo y ni tampoco , que el Padre efté enmedio , y que
renga a la dieíira al Hijo , y a la íinieftra al Eípirim Santo corpo-
ralmente? porque afsi el Padre , como el Hijo , en quanto á fu di-
vinidad^y el Efpiritu Santo , eftan en todas partes ^ y no fe putde
dezir, que vno efté a la dieftra , ó fmieftra del otro ^ hablando
propiamente ( Greg. Naz. oratio. 38.cp2Eft.de Nariu. Domini,
Ambr. inEpift. 8i. adEccl.Verc. ) Y afsi el eftar a la dieftra,
quiere dezir en efte Articulo , eftar en igual alteza _, y gloria , y
Mao-cftad ; porque el que efta al lado de otro^no efta mas alto^ní
mas baxojtjue él , y por darnos a entender la Sagrada Efcritura
■efte modo de hablar en el Pfalmo , cpe empieza : Dixit 'Domimis
í)ow/;joweo,Vna vezdize,queel Hijo efta aílentado a la dieftra
del Padre ^ y otra vez dize,que el Padre efta aflentado a la dieftra
del Hijo , queriendo fignificar, que eftan en igual eminencia,
como avemos dicho. Afsi cpe Chrifto , quando Tubió al Cielo,
íiibió fobre todos los Coros , y Ordenes de los Angeles , y de las
Animas Santas , que Uevava configo , y llegando al trono altií^
fimo de Dios , paró alli , no fubiendo mas arriba que el Padre,
ni quedando mas abaxo _, fino poniendofe ( por dezirlo de efta
fuerte ) al lado del Padre j como igual a él en gloria , y en gran-
deza.
í). Por fer Chrifto Dios^y HombrCjcpifiera faber íi efta fenta-
do a la dieftra del Padre en quanto Dios íolamente, ó también en
cpanto Hombre?
M. Chrifto , en quanto Dios, es igual al Padre } en quanto
Hombre,es menor que el Padre : mas no por eílb fon dos Clirif-
tos,íinofolo vnClirifto,y vnaPerfonafola iy por cílb fe dtze,
que Clirifto Dios, y Hombre efta aíTentado a la dieftra del Padre:
y afsi la Humanidad del Señor , quiero dezir fu carne , y fu alma,
cilan en el Trono divino a la dieftra de Dios Padre , no por dig-
nidad propia , íino porque eftan vnidas a. la Perfona del verdade-
rOjy natural Hijo de Dios.
2). Quiíiera,que me dieífedes algún exemplo de efto,para en-
tenderlo mejor.
M. Tomad el de la purpura Real , quando el Rey vellido
- della.
Be ft4mma Trtm tate, ^ TI de Cathol "5 ii
cíellcí , cfta aíl'entado en fu Trono Real y y todos los Príncipes del
Revno eftan alíentados mas abaxo t|ue el. La purpura del Rey
cftá en lugar mas eminente c|ue los Principes dichos^ porque eftá
en la propia filia del Rey ■■> y efto íe haze , no pore^ue la purpura
fea de igual dignidad con el Rey , fino porque eftá vnida al P^ey
como propio veftido fuyo. De efta manera la carne ^ y alma de
Chrifto eftá aílentada fobre todos los Cherubines, y SerafineSjCa
la mifma filia de Dios 3 no por dignidad de fu naturaleza ^ mas
por eftár vnida á Dios , no folamente como el veftido al Rey,
mas mucho mas eftrechamente 5 conviene á faber j por vnioa
perfonal^como queda dicho.
Declaración del feptimo Articulo.
2), ft X E alli ha de venir á juzgar los viuos , y los muertos;
JL^ quando ferá efta venida del Señor?
M. Será al fin del mundo: porque aveis de faber_,que fefte mun-
do ( Matth. 24.) ha de tener fin^y acabarfe(Pet. 5 .) de todo pun-
to^con diluvio de fuego ( Mar. 13.) que abrafará rodas las cofas
^ue eftán fobre la tierra : y no avrá mas dias , ni noches, ni cala-
mienros, ni mercancias, ni otras cofas que agora veis. Afsi que en
el vltimo dia deftc mundo , el qual nadie puede faber fi eftá cer-
ca , ó lexos , vendrá Chrifto del cielo á hazer el juyzio vniverfal,
y aquella palabra : de alli ha de venir , nos enfeña , que no crea-
mos á ninguno que diga fer Chrifto, porque nos querrá engañar^
como hará el Antechrifto , cerca del fin del mundo : porque el
Chrifto verdadero no vendrá de algún boíque , o lugar incógni-
to , fino vendrá del cielo , con tanta Mageftad, y gloria, que na-
die podrá dudar de fi él es , ó no : como quando nace el Sol , que
viene con tanta luz , que no fe puede dudar de fi es,ó no.
Z). Porqué fe dize , juzgará viuos , y muertos ? No ferán todos
los hombres muertos_,y refucitados?
M. Por los viuos , y muertos fe pueden entender los buenos,
que viuen vida efpiritual de la gracia \ y los malos, que fon muer-
tos efpiritualmente por el pecado i pero también es verdad , que
Chnfto vendrá á juzgar los viuos , y los muertos, quanto al cuer-
po : porque en aquel dia muchos avrá yá muertos , y muchos le
hallarán viuos ( Aug. de Civitate Deilib. zo. cap. 2 0.)los quales,
aunque no eftarán en aquel vltimo dia, y algunos dcllosíeraa
nio§os , y otros niños 5 con todo cilo todos en vn punto mori-
rán^,
« ¿ 'Lihro I, título /•
ran , y luego bolvcran a refucicar para que paguen la deuda de la
muerte.
2) Muchas vezes he entendido yo , que quien muere en peca-
do mortal , luego va al infiernos y que el que muere en gracia de
Dios , va luego al purgatorio , ó a la gloria : como , pues, han de
fer todos juzgados , íiendo ya dada la fentencia?
Ai. En la muerte de cada vno íe haze el juizio particular de
aquella alma que entonces fale del cuerpo: mas defpues al vltimo
dia fe liara juizio vniverlal en prcíencia de todo el mundo j y efto
por muchas caufas. Primeramente por la gloria de Dios, porque
viendo muchos a los ricos en proíperidad , y a los buenos afligi-
dos , imafrinan y c|ue quiza no govierna Dios el mundo bienj y
afsi entonces fe vera claramente , como Dios ha vifto , y notado
todas las coías : y como con gran jufticia ha dado a los malos al-
<runa profperidad temporal para premiarles algunas obras bue-
nas Tuyas de poco mométo, aviendo defpues de darles pena eter-
na por fus pecados i y por el contrariojia dado a los buenos aflic-
ción temporal por caftigarles algún pecado venial , ó por darles
materia de paciencia , y mérito , por averíos defpues de enrique-.
cer con teforos de gloria infinita por fus buenas obras. Segunda-
riamente , fe hará el juizio vniverfal por gloria de Chrifto : por-
que aviendo fido injuftamente condenado , de muchos no cono-
cido , ni honrado , como convenia , era jufto que llegaíTe vn dia
fen que todo el mundo le conocieíTe , y honrafle por tuer^a^ó por
amor , como a verdadero Rey , y Señor del vniverío. Tercio,ha
de fer el juizio vniverfal por gloria de los Santos : porque a los q
en el mundo avian fido períeguidos , y maltratados , vieífen ro-
dos como Dios los honrava , y glorificava. Quarto , para la con-
fufion de los {obervios enemigos de Dios. Quinto , porque el
cuerpo, juntamente con el alma , tuvieífe fu fentencia de gloria,
p pena.
Declaración del oólavo Articulo:
g). T^ L Articulo odavo dize : Yo creo en el Efpiritu Santo:,
r^ Que quiere dczir Efpiritu Santo?
Af. Aqui fe declara la tercera Perfona de la Santifsima Trini-
dad , como en el primer Articulo fe declara la primera , y en los
otros feis la ícgunda. Afsi , que el Efpiritu Santo no es Padre , ni
Hijo , mas vna tercera perfona que procede del Padre , y del Hi-
De [umma Trlrntate , (5* Vide Cathoh '5 f
jo , V es verdadero Dios como el Padre , y el Hijo ; antes el mif-
rno Dios , porque tiene la mifnia Diuinidad que efta en el Padre^
ven el Hijo.
J). Quiíiera alguna remejan9a defio.
M Las cofas Divinas no íe pueden declarar perfedlamente pof
íemejdncas de coGs criadas , eípecialmente corporales : mas no
obílanre eíío , podéis tomar la de vn lago , ó laguna , que proce-
de de algún rio > el qual nace de alguna fuente. Eftas tres cofas
diftintas fon , pero vna mifma agua es : Aísi, pues, el Padre Eter-
no , como fuente , produce al Hijo , como vn no •, y el Padre , y
el Hijo y como fuente , y rio , producen al Efpiritu Santo ^ como
lago ■■, y no por eíto el Padre , y el Hijo , y el Eípiritu Santo , fon
tres Diofes,ímo vn folo Dios.
D. Porque fé llama Eípiritu Santo la tercera Perfona de la
Trinidad? No fon también Efpiritus Santos todos los Angeles,
y todas las animas Bienaventuradas?
M. Por excelencia fe llama Dios Efpiritu Santo , porque es fu-
mo efpiritu , y fumamente Santo , y es Autor de todos los efpiri-
tus criados _, y de toda fantidad , afsi como entre los hombres,
aunque ay muchos que fon padres , y fantos , ó por oficio 3 o por
bondad de vida , como muchos buenos Obiíjpos _, ó Clérigos , ó
Religiofos , y todavia no fe llama Padre fanto, íino folo el Papa:
porque á el folo toca efte nombre por excelencia, por fer Cabera
de todos los otros padres , y porque debe fer el mas fanto de to-
dos _, por bondad de vida , como lo es por oficio, reprefentando-
nos la Perfona de Chriifo.
2). Si el nombre del Efpiritu Santo le conviene a Dios por ex-
celencia , porque fe atribuye folamente a la tercera Perfona ? No
es también el Padre , y el Hijo por excelencia Efpiritu Santo?
M. Afsi es , pero porque la primera Perfona tiene vn nombre
propio , conviene a faber Padre : y la fegunda,otro nombre pro-
pio, efto es Hijo, fe le ha dexado a la Perfona el nombre común,
por diílinguirla de las otras dos ; y vltra defto aveis de faber, que
quando fe dize de la tercera Perfona Divina, que es el Efpiritu
Santo j aquellas dos palabras hazen vn nombre folo , afsi como
quando vn hombre fe llama Luis Bernardo , hazen vn nombre
folo , aunque de otra manera fuelen fer dos nombres , Luis , y,
Bernardo.
£). Que fignifica que el Efpiritu Santo íe pinta en forma de Pa-í
loma , efpccialmente fobre Ghriil:o,y fobre la Virgen?
M
r^A Llhr 0 1. título 1,
M. No aveís de penfar que el Eípiriru Santo rencr;i cuerpo, ó
que pue<ia verfe con los ojos corporalesjfmo c|ue íe pinta aísi^por
darnos a entédcr los efeótos que produce en los hombres ; y por-
que la Paloma es fimple , pura,celora,y fecunda , por eíTo fe pin-
ta fobre Chrifto , y fobre la Virgen , para que entendamos, que
Chrifto,y fu Madre fueron llenos de todas las gracias , y Dones
delEfpiritu Santo 5 y en particular,de fanta fimplicidad , pureza,
zelo de la honra de Dios , y de la Talud de las almas,y fecundidad
efpiritual, por la qual adquirieron infinitos hijos,como lo fon to-
dos los Fieles , y buenos Chriftianos.
2). Que íígnifica , que fobre los Apollóles fe pinta el Eípiritu
Santo en forma de lenguas de fuego?
M. Porque el Efpiritu Santo, diez dias deípues de la Afcenílon
del Señor , vino fobre los Apollóles , y los llenó de ciencia , de
caridad , y de eloquencia , enfeiiandoles a hablar en todas len-
o-uas, para que pudieíTen predicar por todo el mundo la Santa Fe:
y en feñal deftos maravillofos efedos , hizo parecer aquellas len-
guas de fuego : porque la lumbre de aquel fuego íígnifica la fabi-
duria : el ardor del mifmo fuego , la caridad; y la figura de la len-
gua , la eloquencia ; y porque efte fiie vn grandifsimo beneficio
que hizo Dios a la Iglefia > por eílb fe celebra aquella grande fieG*
tanque fe llama Pentecoftes,ó fiefta del Eípiritu Santo.
Declaración del nono Articulo.
D. ir'^\ ^^ quiere dezir lo que en el Articulo nono fe dizerla
V,^/ Santa Iglefia Catolica,la Comunión de los Santos?
^^^'M. Aqui empieza la fegunda parte delCredoj
porqué la primera parte pertenece a Dios i la fegunda a la Igleíia
Efpofa de Dios i y afsi como creemos en Dios vna Divinidad , y
tres perfonas , afsi en la Iglefia creemos que ay vna fola Igleíia, y
que tiene tres bienes principales. El primero, en el alma , que es
la remifsion de pecados.El otro , en el cuerpo,que es la refurrec-
cion de la carne.Y el otro, en el cuerpo juntamente con el alma,
que fera la vida eterna,como veremos en los Articulos íiguiétes..
t>. Declaradme palabra por palabra todo el Articulo, y prime-
ramente , que quiere dezir Igleíia?
M. Quiere dezir , convocación , y concrreo-acion de hombres,
losqualesfe bautizan, y hazen profcfsion de la Fe, y Ley de
Cliriílo j debaxo de la obediencia del Sumo Pontífice Romano,
y fe
Defimma Trlnítáté , C^ FUe Cathol. 3 ^
V fe llama convocación; porque noforros no nacemos Cliriftiá-
nos y del modo que nacemos Eípaúoles _, Italianos ^ Francefes ó
líe otros Reynos , fino que Tomos llamados por Dios ^ y entra-
mos en efta Congregación por medio delBautifmo, elqual es
como puerta de la Igleíia ; y no baila elHr bautizado para eíHr
en la Igleua , fmo que es menefter creer^ y confeííar la Santa Fe,
y Ley de Chriílo , como nos lo enfeñan los Paítores , y Predica-
dores deíTa mifma Igleíia ; ni tampoco cito baRa , porque es ne-
ceííario eftar a la obediencia del Sumo Pontiííce Romano, como
•Vicario de Ciiriíto j conviene á faber , reconocerle^y tenerle por
Superior fupremo , en lugar de Chriíto.
Z>. Si la Iglcfia es vna Congregación de hombres, como llama-
mos Igleíias las que fabricamos donde fe dizeMiíIa, y los Divi-
nos Oficios?
M. Porque los Fieles , que ion la verdadera Igleíia , fe juntan
en aquellos edificios , para hazer los 'Exo.Tckios Chriílianos j y
por eíTo fe llaman también Iglefias aquellos edificios , eípecial-
mente , quando eftán dedicadas, y confagradas á Dios j pero
noíbtros en efte Articulo del Credo , no hablamos de las íglefias
que eftan hechas de piedra , y madera , ííno de la Igleíia,que ion
los Fieles bautizados , y obedientes al Vicario de Chrillo , como
íe ha dicho.
2). Porque fe dize la Iglefía , y no las Igíeíias,pues fe hallan mu-
chas Congregaciones de Fieles en diverías parres del mundo?
M. Porque la Igleíia no es mas de vna , aunque abraca todos
los Fieles que eíHn eíparcidos por el mundo 5 y no folamente
aquellos que aora viuen,mas también los que ha ávido ác^áe^ el
principio del mundo , y avra hafta la fin áhh y por eílb fe dize no
folo vna : mas también Católica, que quiere dezir vniverfal , poi-
que fe eftiende a todos los lugares,y a todos los tiempos.
2). Porqué fe dize fer la Igleíia vna fola, íl contiene tanta mul-
titud de hombres?
M. Se dize vna fola , por tener vna fola Cabega , que es Chrif-
to , y en fu lugar el Pontífice Romano ; y también , porque viue
de vn mifmo efpiritu , y tiene vna mifma Leyjafsi como vn Rey-
no fe dize fer vno _, porque tiene vn Rey folo , y vna mifma Lcyi
no obftante que en aquel Reyno ay muchas Provincias ^ Ciuda-^
des,y Villas.
7). Porqué fe dize qut efta Igleíia es fantajiviendo en ella mu-
chos hombres malos?
'M. Se díze fer fanta por tres razones. La primfera , porque fu
Cabc^aj que es Chrifto , es Santifsima , afsi como vno que tiene
vn roího hermofo j fe dize fer lindo hombre ^ aunque tenga al-
c^un dedo torcido , ó alguna mancha en el pecho ^ ó en las eípal-
das.La fegunda, porque todos los Fieles fon fantos por Fe^y pro-
fefsioniporquc tienen vna Fe verdadera , y Divina y y hazen pro-
fefsion de Sacramentos fantos , y de vna ley juila , c|ue no man-
da fmo cofas buenas,y no prohibe fmo las malas. La tercera^por-
Gue en la Igleíia ay algunos verdaderamente fantos, no fulamen-
te de Fe j y profefsion , fino también de virtud , y coftumbres,
íiendo cierto , cpe entre Judios , Turcos , y Hereges , y gente
fcmejante , que eftan fuera de la Igleíla, no puede aver alguno
verdaderamente Santo.
2). Que quiere dezir la Comunión de los Santos?
M, Quiere dezir , que el cuerpo de la fanta Iglcíia efta de fuer-
te vnido(Pfal. 1 1 8.) que del hiende vn miembro participan to-
dos los otros(Ro. I z.)Por donde , aunque miuchos eftan en cier-
ras remotas^y nofotros no los conozcamos : no por eílb fus Mif-
fas , Oraciones , y Divinos Oficios , y otras buenas obras , dexan
de ayudarnos } y no folamente ay efta comunión aqui en la tier-
ra , mas también nueftras Miílas, Oraciones _, y buenas obras,
ayudan a los que eftan en el Purgatorio s y las Oraciones de los
cjue eftan en la gloria , nos ayudan a nofotrosjy a las Ammas del
Purgatorio.
ID. Si efto es afsi , no ay para que hazer oración por alguno fen
Y>articular , ni hazer dezir Miíías por efta, ó por acpella Alma del
Purgatorio , pues todo el bien es común.
M. No es afsi _, porque la Miíía,y la Oracion,y las otras buenas
obras j aunque en alguna manera fon comunes a todos , todavia
ayudan mucho mas aquellos ^ por los cpales fe hazen en particu-
lar,que no a nofotros.
5). Qué diremos de los defcomulgados ? Participan también
'cííbs de los bienes de los Fieles,ó no?
M. Por eíío fe llaman defcomulgados^porque no tienen la Co-
munión de ios Santos , y fon como ramos cortados del árbol , ó
como miembros apartados del cuerpo , que no participan de el
buen humor que fe efparce entre los otros ramos , ó miembros
vnidos ( Cipria.de vnit.Ecclef ^ Y de aqui podéis colegir quanco
cafo fe ha de hazer de la defcomunion , pues no puede tener á
píos por Padre,cl que no tiene la Igleíía por Mapire.
De fumm¿i TrimUte , ^ Fíde CathoL J 7
2). Luco;© los defcoiiiulgaclos eftan fuera de la IglefuijComo Jn-*
¿ios, y los otros Infieles ?
M. Afsi es , n>as ay efta diferencia, que los ]udios,y Turcos,ef-
tan fuera de la Igleua(Hyeron.cap. i . ad Tit.) por no aver entra-
do en elli^ni avcr recebido el finto Bautifmo : Los Hereges cjue
Ion bautizados^pero han perdido laFé^elHn fuerarporque hanfa-
lidojV huido della por si mifmos^ y por eíío la Igleíia los conftri-.
líe coa varias nenas a bolver a la Santa Fe,como quando vna ove-
iueia huye del rebaño^, el paftor la obliga con el cayado a bolver;
pero los defcomulgados , porque tiene el Bautifmo^y la Fé^ni han
enrradoj ni falen por si mifmos , mas fon defechados por fuer^a^
como qu indo el paftor echó fuera del hato vna oveja farnofa,
por prefa de los lobos ■•> pero es verdad , que la Iglefia no defecha
a los defcomulgados para que eftenfiempre fuera, íino porque
le arrepientan de fu defobediencia i y afsi humillados , pidan que
los buelvan a la Islefia.y fean de nuevo reftitiúdos en el feno de
la Madre,y en laComunion de los Santos.
Declaración del dezimo Articulo:
t). f"^ ^e quiere dezir la remifsion de los pecados, qu'e es el
V^^ dezimo Articulo?
^^^^^ M. Efte es el primero de aquellos tres bienes prin-
cipales que fe hallan en la Iglefia. Para lo qual es menefter íaber,
que todos los hombres nacen pecadores , y enemigos de Dios ; y
defpues creciedo,vanfiempre de mal en peor, hafta que por gra-
cia de Dios fe les perdone el pecado, y vengan a fer amigos,y hi-
jos de Dios.Y efta gracia tan grande no fe halla en otra parte que
en la Santalglefia , en la qual ay los Santos Sacramentos(Ephi. 5 j
ad Tib. 3 .) y efpecialmente el Bautihiio , y la Penitencia, que co-
mo medicinas celeftiales curan los hombres de todas las dolen-
cias efpirituales,que fon los pecados.
(D. Qucrria que me declaraífedes vn poco mejor , quan grande
bien fea efta remifsion de pecados.
Ai. No ay mayor mal en el mundo que el pecado , no folo por-'
que del nacen todos los otros males en efta vida, y en la otrajíino
tambicn,porque el pecado haze que el hombre fea enemigo de
Dios.-porque que cofi fe puede imaginar peor , que fer enemigo
de aquel que puede hazer todo lo cpe quiere,y ninguno le puede
refiftir .-Quien podra defender aquel con quié Dios efta ayrado.^Y;
p por
ug Lihro LtUtiíoI,
por el contrariojno fe puede hallar en efta vida mayor bien , que
cftar en ^^racia de Dios: porque quien podra dañar a acpel que es
defendido de Dios j eftando todo en manos de Dios. Y en íuma,
y a vos fabeis, que entre las cofas corporales, la mas eftimada es
Ja vida ; porque eíla es el fundamento de todos los otros bienes^ y
la cofa mas aborrecida , es la muerte : porque ella es contraria a
la vida. Afsi^pues/iendo el pecado la muerte efpiritual del alma^y
la rcmifsion del pecado la vida j della podéis fácilmente coníide-
rar quan grande fea el bien que fe recibe en la Iglefiajaviendo fo-
lamente en ella laremifsion de lospecados.
Declaración del vndezimo Articulo.
X), f^^ Ue quiere dezir la refurreccion de la carne^que es cl
\^f vndezimo J\rticulo.='
^^^ M. Elle es el fegundo de los bienes principales de
la Santa I^rlefiarconviene a faber , que en el vltimo dia todos los
que fe hallaranj con remifsion de los pecados^bolveran a viuir.
2). Los otros que eftan fuera de la Igleíiajó no han tenido laxe-
mifsion de los pecados^no Jian de bol ver también á viuir.^
M. Quanto a la vida natural , todos bolveran a vivir , afsí
buenos , como malos ( Ambr. de íide refurredion. i . ad Cor.
I 5 . Job. 1 5.)Mas porque la refurreccion de los míalos , fcra para
fer atormentados eternamente , y no para tener algún bien , por
eífo aquella vida fuya fe llamara mas prefto vna mueire continua
q verdadera vidary afsi la verdadera refurrecció(conviene a faber
para vida gloriofa ) no fer a íino la de los buenos , que ie hu vie-
ren hallado fm pecado.
!D. Quifiera íaber fi eftos mefmos cuerpos que aora tenemos,
refucitaran , ó otros femejantes?
M. No ay duda,de que eftos mifmos cuerpos refucitaran, por-
que de otra manera no feria verdadera refurreccion , íi no íe le-
vantaíTe lo mifmo que cayó^y no bolvieífe a morir lo mifmo que
murió ; y pues la refurreccion fe haze para que el cuerpo fea par-
ticipe del premioso de la pena 5 afsi como haíido participe de las
buenas obras^ó de pecados , neceífario es que fea el mifmo cucr-
pOjporque otro no mereciera pena^ni premio.
¡D. Como es pofsible que pueda bolver a viuir el que ha fi-
do quemado , y las cenizas efparcidas al viento , ó echadas en
el rio.^
De fmnmal^rmtdfé^ ^ tUe Cathol. '3 $í
M. Por efto fe dize en el princÍDio del Credo , que Dios es
Omnipotente , (Aug. de CivitateDei , lib. z zxap. 2.0. ) porque
puede hazer lo que nos parece impofsible: mas fi vos con{í(íerais
que Dios ha hecho el cielo, y la tierra de nada: no os parecerá di-,
ficil de creer , que pueda reducir al fer primero , lo que en ceni-
zas fe avra convertido.
2). Quifiera fabcr íi los hombres bolverán a fer hombres, y las
muoreres mujeres: ó íi todos feran de vna manera.
M. Es neceíTario creer , que los hombres feran hombres , y las
muo-eres feran mugeres ; porque de otra fuerte no ferian los mif-
mos cuerpos que antes eran '■, y ya yo os he dicho , que han de fer
los mifmos : íi bien en la otra vida no avra, mas generación de hi-
jos,ní maridos^y mugeres ;pero avra la diverfidad de hombres, y
mugeres:porque cada vno goze el premio de las virtudes propias
que en fu fexo avra exercitado;y del modo que fera hermofo ex-
peótaculo ver la gloria de los Mártires , y de los Confeílores:afsi
lo {^z^\ también ver la gloria de las Virgines j y fobre todo , de la
Madre de Chriílo nueftro Salvador.
2). Dezidme , por vida vueftra , en que edad, y eílatura refucí-
taremos, ya que algunos mueren niños j otrosmo§os,y ocres
viejos?
M. Todos refucitarémos én aquella eftatura , y aquél fer que
avran tenido , ó avrian de tener en la edad de treinta y tres aiíosy
en la qual refucitó nueftro Scñor(Aug. de Civit. Dei,lib.2 z. cap;
1 5 .) De fuerte , que losniiíos reíiicitaran tan grandes , quanto
avian de ferlo,íi llegaran a treinta y tres años: y los viejos refuci-
laran en la flor de aquella edad que tuvieron quando fueron de
treinta y tres años , y íi alguno en efta edad avra eftado ciego, ó
coxo j ó ha fido enano , ó ha tenido deformidad , refucitara en-
t^ro,fano,y con toda perfección ( Deut. 32,.) porque Dios haze
las cofas perfectas \ y afsi en la refurreccionjcpe íera obra propia
íuya,corregira los errores , y defeótos de la naturaleza.
Declaración del duodezimo Articulo.
ÍD. f^^\ ^^ quiere dezir la vida eterna , que es el vltimo Ar-
\^y ticulo?
^^"■^ M. Quiere dezir, vna cumplida felicidad del al-i
ma , y del cuerpo 5 y efto es el fumo bien , y vltimo fin que ad-
quirimos por eftar,en la Igleíia.
AQ Líhrol, titulo í.
p. DcKÍdmfe en particular,, que bienes avra en la vida eterna?
M. Quiero enfeííaros eftc mifterio , por femejan^as de las co-
fas defte mundo. Ya vos fabeis que acá en la tierra fe defea vn
cuerpo íano , hermofo ^ ágil , y robufto : vna alma fabia^pruden-
te, doda , quanto al entendimiento , y llena de todas virtudes,
quanto a la voluntad i y demás defto fe defean bienes exteriores,
como fon riquezas ^ poder^y guftos. Aora^pues^en la vida eterna,
el cuerpo tendrá por falud la inmortalidad^con la impafsibilidad,
( I . Cor.zo.)conviene a fiber , que no le pueda dañar cofa algu-
na. Por belleza jtendra la claridad , que fera vn reíplandor como
el Sol. Por agilidad,tendra la futileza : efto cs,que en vn momen-
to fe podra mover de vna parte del mundo a otra j y de la tierra
al ciclo 3 íin trabajo alguno. Por fottaleza,tendra vn fer robufto,
c]ue fin comer^íin beber , y fin dormir , fin repofar^ podra fervir
al efpiritu en todo lo que a él le íera neceíTario , y no tendrá mie-
do de cofa alguna. Quanto al alma , ferá lleno de fibiduria,por-
que vera la caufa de todas las cofas, que es Dios. La voluntad ef-
tara tan llena de caridad , y de bondad,que no podra hazcr ni vn
pecado venial. Las riquezas de los Bienaventurados , fera el no
tener neceísidad de nada , teniendo en Dios todo bienj la honra,
fer hijos de Dios , iguales a los Angeles i fer Reyes , y Sacerdotes
cfpiriruales para fiempre. El poder,fera fer juntamente con Dios,
feñores del vniuerfo,y poder hazer todo aquello que querriá,por-
que eftaran vnidos con la voluntad Divina , a la qual coía alguna
no puede refiftir,{Aug.lib. 1 1 .deCivic.Dei,cap.vltim;.)Finalmen-
te,los deleytes feran inefables: porque todas las potencias^afs! del
alma,como del cuerpo , eftaran vnidas a los objetos convenien-
tes á ellos : de donde nacerá vn contento cumplido : vna paz ja-
mas probada: vna alegria^y alboro90 perpetuo.
D. Si todos tendrán eftas cofas, y eftaran contentos de vn mo-
do,no avra en la gloria vno mas bienaventurado que otro.^
M. Antes el que mas ha merecido en efta vida , aquel tendrá
mayor premio,y fera mas bienaventurado',pcro no avra. embidia>
ni difgufto(Aug.vbi fupr.)porque todos eftaran llenos , fegun fu
capacidad i y aquellos que avran merecido mas , feran mas capa-
ces , y afsi tendrán mayor gloria,como por exemplo. Si vn padre
tuvieíTc muchos hijos,vno mas grande que el otro,fegun fu edad,
yles hizieífe fendos veftidos de tela de oro^prcporcionados a la ef
tatura de cada vno, no ay duda,que los dos mas grandes tendrán
mayor veftido,y de mas valor, y no por ello dexarán de tftár to-
/ "■• dos
Be [ammj TrlmtMe, ^ Flde C^thol '4I]
<íos cont:cntoS;,ni los pequeños defearian los veftidos de los gran-
des y porc|ne no les eftarian bien.
2>. Qué quiere dezir , que efta fruición de la gloria fe llama vi-
da eterna , no viuieran eternamente también los dañados en el
infierno?
M. En aquellos fe dize aver propiamente vida , que fe muevent
por si mifmos : donde en cierto modo fe dize también fer agua
viua aquella de las fuentes , porque fe mueve 5 y la de las lagunas
fe dize eftar muerta , porque efta queda 5 y afsi de los Bienaven-
turados en el cielo fe dize tener vida eternarporque pueden obrar
todo lo que quieren ^ con todas fus potencias interiores , y exte-
riores j fui eííorvo alguno , y íiempre obran , y fe exercitan a íii
beneplácito ; pero los condenados en el infierno,, aunque viuen,
porque jamas acaban de morir , y confumirfe , todavía fe dize,
que tienen perpetua muerte , porque eftan atados al fuego , y al
tormentOjY eftan conftreñidos a padecer íiempre lo que no que-
rrían > y no pueden cofa de las que quieren , ó les daría gufto:afsí
que los Bienaventurados en el cielo gozan de todo bien^íin mez-
cla de mal } y los dañados en el infierno padecen todo el mal, fin
poder jamas cumplir cofa que cjuieran.
£>. Qué quiere dezir Amen , que fe pone al fin del Credo?
M. Quiere dezir : Afsi es la verdad , o lo mifnio que dezir; CO-t
do lo que fe ha dichones cierto , y verdadero.
Declaración de la oración del Señor,
c A P I T V L o IV.
T>. "^7" A Por la gracia deDíos sé lo que he de creer^aora de-
J feo que me enfeñeis lo que he de efperar j y defeary
y qué medio tendré para alcanzarlo?
M. ] Todo lo que aora me preguntáis fe encierra en la oración
-del Señor , que nofotros llamamos Padre nueftro , porque en ef-
ta oración fe declara , cjue cofa fe ha de defear y a quien fe ha de
pedir ; y la mifma oración es el medio para alcanzarlo.
(D. Qual es la oración del Señor?
M. Efta es : Padre nueftro , que eftas en los CieloSj&c. ,
2>. Porque caufa fe antepone el Padre nueftro a todas las orraá
oraciones?
¿¿ Liko Líkíilol.
M. Primeramente , porque es la mas excelente de todas , por
averia compucfto el mifmo Chrifto , cjue es íuma fabiduria. Por-
cde efta oración es brevifsimaj y por eílo vtil para fer enfenadaj
y tenerla en la memoria , y juntamente efta llena de fuftancia,
porque coprehcnde todo lo cpe íe debe pedir a Dios ( Aug.EpiíL
I z I . cap. I .) 5 . Porque es muy vtil , y eficaz , por averia hecho
el que es juntamente juez , y Abogado nueftro i y por eíío íabe
mejor c|ue nadie ^ como es meneiler pedir para alcancar (Concil.
Tol. 4. Can. 5». ) 4. Por fer la mas neceílaria de todas^ porque to-
dos los Chriílianos eftan obligados a faberla ;, y recitarla cada dia
(Con. Rhemé.) Can. 2. que por eílo fe llama oración quotidiana
( Cyprian. Ser. 6. ) Efto es , oración que cada dia fe ha de dezir
^(Aug.Enchirid.7 I .) .-•»•:.•.•.■'
7). Comentad j pues^, a declararme aquellas palabras primeras:
Padre nueftro j que eftas en los Cielos.
M. Eftas pocas palabras fon como vn proemio pequeño, ó ver-
daderamente vna preparación de la oración : porque diziendo,
que Dios es nueftro Padre , tomamos animo , y confian9a de fu-
plicarle ; dizicndo , que efta en los cielos , nos acordamos de que
es menefter acudir a fu Mageftad con grande temor,y humildad:
poique no es Padre terreno , fmo celeftial; y demás deftojdizien*
"do que es Padre ^ confideramos que querrá complacernos en lo
que le pedimos , diziendo , que efta en los Cielos •■, como Señor,
y dueño del mundo , entendemos que podria hazer quanto qui-
íiere ; y finalmente , diziendo , que efta en los Cielos j y coníi-
derando que nofotros eftamos en la tierra,nos acordamos de que
no poíTeemos nucftra herencia , íino que fomos peregrinos _, y
viandantes en tierra de enemigos^y que por efto tenemos grande
necefsidad de fu ayuda.
3). Declaradme todas las palabras en particular.
M. Aquella palabra , Padre, fi bien pertenece a Dios en quan-
to Padre de todas las cofis por creación , todavía en efta oración
fe entiende de Dios,en quanto es Padre^pór adopción de los bue-
nos Chriftianos(Cyp.Ser.^. Aug.lib. i .de fer.in monte,cap. i .)Es
bien verdad , c|ue pueden también dezir a Dios , Padre nueftro,
aquellos que defean convertirfe, y bolverfe hijos de Dios ( Greg.
Nif ora.z.de orationc Dominica.) Y folamente aquellos no
pueden con verdad dezir el Padre nueftro,(Hycr.Epift.ad Dama-
fum de filio Prodic^o , ) que no fon , ni quieren 1er hijos de Dios,
y que eftan fin penfamicnto alguno de convertirfe.
Be fumma TrmiUte /(^ Fide Caihol 43^
1),:. Porque fe dize. Padre nueftro, y no Padre mió? ' ?■■
:?^4: Se diTür^Padrc nueílro, porque entendamosjque todos no-
fotros fomos hermanos ^ (Cypr.Scr.^.) y í|ite debemos como ta-
les armarnos , eftar vnidos entre noíotros , como hijos de vn
mifmo Padre. Se dize también Padre nueftro j (Ambr, lib. i , de
Cor.Gi -9.) para enfeñarnos j cjue la oración común _, es mejor que
la particular , y mas provechofa ai que la haze : porque mientras
todos dizen Padre nueftro , cada vno haze oración por todos ¡k y
todoshazen oración por cada vno. >; j/
2). Porqué fe dize , qué eftás en los Cielos , no efta Dios en to?
do lugar? ") 3upiO(],no.T
M.. ■ Se dize que Dios efta en los Cielos, no porque Dios no fefté
en todo lugar , (Greg. Nif. de orat.in orationem Dominicana : )
■mas porque los Cielos fon la mas noble parte del mundo y v en
ellos refplandece mas la grandeza , poder , y fabiduria de Dios,
(loan.Chrifoft.in c.6, Matth.)y en fin ,.en ellos fe dexa ver cara a
cara de los Angeles , y de los hombres Bienaventurados. Se pue-
de también dezir , que Dios efta en losCielos ( Augdib.z .de feci?
mone in monte^Cyril. Cathec.5 . myftago.Aug.lib.z .de ferm. in
monte,Caficoll.^.Bern.fer,6'.deQuádrag.)porque habita fu Ma-
geftad con vn modo particular en los Angeles , y en los hombres
íantos,que fon cielos eípirituales.
2). Lleguemos aora a la primera petición : qué quiere, jdezir^fea
fantificado vueftro Nombre? hol , w>/ ■:^-r-^r•^-
M. El Nombre en efte lugar , fígnifica la fama,y la noticia,co-
mo quando nofotros dezimos , que vno tiene grande nombre,
porque es conocido de muchos , ó porque tiene buen nómbrelo
mal nombre : porque tiene buena fama , ó mala fama; íiendo co-
nocido de muchos , es alabado por bueno , ó tenido por malo -, y
afsi Santificado fea el Nombre de Dios, no es otra cofa que eípar-
cir por el mundo la noticia de Dios , y confervarla pura , y fanta
en las bocas , y en los corazones de los hombres, como en si mif-
ma ; y porque ay en el mundo muchos Infieles , que no conocen
a Dios,y muchos malos Chriftianos , que lo blasfeman, y maldi-
cen. Por eíTo los que fon hijos de Dios, y tienen zelo de la honra
de fu Padre,ruegan con grande defeo,que fea fantificado fu No-
bre.-quiere dezir,que fea por todo el mundo conocido , adorado,
confeííado,loado,y bendito,como conviene.
^. Si nofotros dcfeamos que (e^ conocido, y loado de los hom-
bres., no feria mejor pedir eito a los hombres que a Dios*
- ^ M.
jLA LthrolJituloJ,
M. El íiombre no es por si mifmo bailante j hi para conocer a
Dios , ni para loarle ; y por eíío pedimos a Dios^ que obre con fu
fanta oracia , de modo que los Infieles , y los otros pecadores fe
conviertan ; y afsi convertidos empiecen a conocerle, y alabar fu
Santo Nombre.
g). Porqué fe empie9a la oración , diziendo , que fea Santifica-
do el Nombre de Dios?
M. Ellamos obligados a amar 'a Dios fobre todas las cofas , y
mas que a nofotros mifmos ; y por efto , el primero j y mas fre-
cuente defeo nucílro , ha de fer de la gloria de Dios , y para efta
mimos criados^y adornados de razon^porque conozcamos, y ala-
bemos a DioSjCn el qual confifte también nueftro fumo bien,co-
mo defpues diremos.
S). Declaradme aora la fegunda peticion,conviene a faber;ven-
ga a nos el vucftro Rey no? ^
Af. En efta peticionjcon muy buen orden, fe pide la falud pro-
pia,pues en la primera fe ha pedido la gloria de Dios.
0. Qué cofa fe ha de entender por Reyno de Dios?
M. De tres fuertes fe puede entender el Reyno de Diosrporquc
íe halla vn Reyno de Dios de naturaleza: otro, de gracia : y otro,
de gloria. El de naturaleza , es aquel con que rige , y govierna
todas las criaturas , como abfoluto Señor de todas las cofas: por-
que íi bien los hombres perverfos procuran hazer mal , y no
guardan la Ley de Dios , todavia reyna Dios fobre ellos : porque
quando le place , les impide íus defignios ; y afsi alguna v ez per-
mite , que tengan lo que quieren : defpues los caftiga feveramen-
te; y ninguno ay que pueda reíiftir abfolutamente á fu voluntad,
ni pueda hazer fino es lo que fu Divina Mageftad ordena , ó per-
mite. El Reyno de gracia , es el con que Dios rige,y govierna las
"almas , y los cora9ones de los buenos Chriftianos , dándoles ef-
piritu , y gracia para fervirle de buena gana,y de bufcar fobre to-
do fu gloria. El Reyno de gloria , fera en la otra vida, defpues de
el dia del juizio:porque entonces reynara Dios con todos los San-
tos , íobre todas las cofas criadas, fin refiftcncia alguna : porque
entoncesfe les quitara a los demonios toda la poteftad,y a los
hombres perverfos : losquales feran encerrados en las prifiones
eternas del infierno ; no avra entonces mas muerte , y ceííara la
corrupción , con todas las tentaciones del mundo , y de la carne,
que agora afligen a los Siervos deDios:afsi,que fcra aquel vnRey-
no quieto,y pacifico,con fegura poíTefsion de pcrfeóla , y entera
íbücidad, p^
DefummA Trlmulé , C? Fl¿¡e Cathol, ^e
2). De qual deftos tres Reynos fe habla en efta petición?
M. No fe habla del primero^ porque aquel no ha de venir que
ya ha venido \ ni tapoco fe habla del regundo(Terculianus lib.de
orationcjCypr. ferm.6^. Cyril. Cathec.5 . Miílag.Chriroft. cap.6^.
iii Macth.) porque de aquel fe ha hablado en la primera petición,
y ya venido en grande parte.Mas fe habla del tercero , que ha de
venir , y fe efpera con grande defeo de todos aquellos que cono-
cen la miferia defta vida; y afsi en efta petición fe pide nueftro fu-
mo bien y y la perfeda gloria del alma y y del cuerpo( Auo-.hb. z .
de ferm.in montejHyeron.in l.(í.Matth.Cafsi. colla. 51.)
%). Si el Reyno de Dios,que nofotros defeamos^y pedimos_,que
venga prefto , empegara defpues del dia del juiziorluego nofotros
dcfeamos^y pedimos que efte mundo fe acabe prefto;,y que prefto
venga el dia del juizio?
M. Afsi es y porque íi bien los amadores del mundo no pueden
tener peores nuevas que fentir nombrar el dia del juizio^ los Ciu-
dadanos del cielo y que agora viuen como peregrinos,y dellerra-
dos acá abaxo en la tierra , no tienen otro mayor defeo: (de don-
de San Aguftin dize in Pfalm. 1 1 8 .Con. 2 0.)que afsi como antes
que Chf ilto viniera al mundo j todos los defeos de los Santos de
la antigua ley _, fe enderezavan a la primera venida de Chriftojafsí
aora todos los defeos de los Santos de la ley nueva j fe enderezan
a la fegunda venida del mifmo Chriftojque nos traerá la perfeda
bienaventuranza.
2). Paliemos a la tercera petición : que íignifican aquellas pala-
bras:hagafe tu voluntad _, afsi en la tierra como en el cielo.^
M. Se pide en eftas palabras _, la gracia de obfervar bienlaLey
de Dios ; porque aviendofe pedido en la fegunda petición la \í<\a
bienaventurada , que es el fin del hombre y convenia, que aora fe
pidiefíe el medio principal para llegar a aquel bien ; y efte medio
principal es la oblervancia de los Mandamientos de Dios, que af-
íi lo dixo Chrifto : Si quieres entrar en la vida eterna y guarda los
Mandamientos: Y porque nofotros no fomos poderoíos por no-
í otros mifmos^para guardar todos los Mandamientos^como con-
viene , por eílb pedimos a Dios y que fe haga por noíbtros fu frn-
ta voluntad , que es como dezir y que nos dé gracia para cumplir
fu voluntad: obedeciendo en todo y y por todo, íus íantos Man-
damientos.
t>. Defeo faber íi vltra del cumplir la voluntad de Dios en I2
obfervancia de los MandamientoSj eftamos también obligados a
con-
' Xihro I, titulo L
conformar luieílra voluntad con la Divina , quando nos embia
tribulaciones.y trabajos? ^
M. Eíbmos obligados a lo rmenos a no mormurar, y a no que^
xarnos de la Divina Providencia(Cyp.fer.<í .de mortalit. Aug.íer.
lop. de temp.) porque todo lo cpc nos embia y ó permite^ lo ha-
ze a bi,ien fin : conviene a íaber, para darnos materia de mayor
merecimientOjíi nofotros fomos buenos , ó purgarnosjíi fomos
malos.
Z). Porque efedto fe aíiade : Afsi en la tierra como en el cielo?
M. Para eníeñarnos que debemos procurar obedecer á Dios, y
obfervar fus Mandamientos ( Cyril. Cathec. 5 . Myftagog. Clirif,
in cap. 6. Matth, & alij fupr. citati exceptis ^ TertuL& Cyp.)Con
la perfección , promptitud,y alegria con que le obedecen los An-
geles en el cielo j los cpales no cometen jamas_, ni vn minimo pe-
cado venial , en cumplir todo lo que Dios les manda ; fe puede
también dezir , que nofotros deíeamos , y pedimos , ( Cipr. íer-
mbn 6. ) cpe los pecadores _, fignificados por la tierra _, obedez-
can a Dios , como los Santos le obedecen íignificados por el cie-
lo, (Auguft. lib.z.de fer.in monte^cap. i i . ) ó verdaderamente,
que roda la Iglefía , íignificada por la tierra, obedezca entera-
mente a Dios , como le obedeció Chrifto , fignificado por el
cielo.
£). Vengamos a la quarta petición j qué quiere dezir ; El pan
nueftro de cada dia,danoslo oy?
M. Con mucha razón fe pide el pan que fuftenta la vida , des-
pués que fe ha pedido la gracia , que es la mifma vida : porque
la priiTiera cofi que defea quien empie9a a viuir , no es otra cofa
que el mantenimiento , con el qual fe mantiene el viuir 5 pero
aveis de faber , que en efta petición fe pide principalmente el
pan efpiritual , que es manjar del alma. Segundariamente , el
pan corporal , que es manjar del cuerpo 5 y por el pan eípiritual,
fe entiende el Santifsimo Sacramento del Altar , que es pan ce-
leftial , y Divino , el qual maravillofamente fullenta la vida de el
alma; y también fe entiende la palabra de Dios,la qual con los fer-
mones , ó con la lección de los libros fantos , y efpirituales , ayu-
da mucho a mantenerla mifma vida del alma ; y finalmente , fe
entiende la infpiracion de Dios , la oracion,y qualquier otra cofa
que ayuda a mantener,y a. acrecentar en nofotros la s^racia, que es
(como fe ha dicho) la vida del alma. Por pan corporal , fe entien-
de todo aquello que avenws menefter para mantener la vida del
cuer-
Defunimd Trirntaié ^^ FtJeCathol, '47
cuerpo , q"Lie qs como inftrumento de el alma , para hazer bofe-
nas obras.
2). Porque fe dize y que efte pan es nucftro?
M, Con gran miftcrio íe llatna nueítro efte pan : porque fi no-
(otros hablamos del SaiicirsimoSacramentOj aquel es nueftro pan:
porque por nueftra fa'ud fue formado por el Éípiritu Santo en el
vientre de la bendita Virgen , y cozido ^ en cierra manera , en el
horno de la Santa Cruz^ y fe nos apareja en la Meía del AJtar^por
mano de los Sacerdotes ■; y allende defto es nueftro, porque es
propio pan de hijos , y no fe puede dar a los perros (Cypr.Ser.í.)
efto es,a los infieles , ni a aquellos que eftan en pecado mcrtahíi
hablamos de la do¿trina,la llamamos nueftro nan : conviene a fa-
ber,aquel que fe difpenfa por verdaderos Predicadores a hijos de
la Sointa Iglefia , y no el pan ageno , como es el que dan los hcre-
ges a fus fequazes , que es pan corrompido , y apeítado ( Audlor.
operis imperfedijC. Matth. ) Mas íi hablamos del pan corporal,
defeamos que Dios nos dé nueftro pan, y no el de los otros ; efto
es,que nos ayude a ganancias juftas_,y licitas, y también que ben-
diga nueftras poftefsionesjy viñas,y todos nueftros trabajos, para
que íin hurtos,ni engaños podamos procuramos el viuir.
i). Porqué fe dize,que efte pan es quotidiano,ó de cada dia?
M. Se dize pan de cada dia,porque no defeamos cofas fobradas,
ni curiofas(Cypr.Ser.6'.Chriíbft.in c. 5 . Matth. ) fino aquello que
bafta para vn hmple fuftento de cada dia, afsi para el alma,como
para el cuerpo : eípecialmente , porque entendamos , qué fomos
peregrinos,y forafteros en efta vida.
SD. Porqué fe dizejdanosle.^"
M. Porque aunque queramos trabajarnos por aver el pan , afsí
efpiritual , como corporal , fepamos que todos nueftros trabajos
ferian vanos , fi Dios no concurriefle con fu gracia, como lo ex-
perimentamos cada diarpues por mucho que los hombres fe fati-
guen en fembrar,y coger \ con todo efto vienen careftias por los
pecados del mundo. Pedimos también , que Dios nos dé nueftro
pan(Aug.Ser. 135.) Como dezir, que no folamente nos ayude á
procurarlo,y adquirirlo,mas también que lo bendiga,y fantifique
mi'entras del vfamosjpara que nos haga buenprovecho,y fea vtil
al alma,y al cuerpo.
2), Porqué fe añade aquella palabra,Oy?
M. Aquella palabra , Óy , íignifica todo el tiempo defta vida
temporal(Cyril.Cathec. 5 .xMiftag. Auguft.in Epift. i í i -cap. 1 1 .)
" -^ Llhr oh titulo 1.
y afsi pedimos aDíos^que en toda efta peregrinación nos fuflreñ-
te con el pan cfpiritual.y corporaljiafta que lleguemos a la patria
celcftialj donde no tendremos mas necefsidad de Sacramentos.ni
¿z Sermones , ni menos de manjares corporales(Cypri. & Chrií.)
Se puede también dezir , que pedimos a Dios que nos dé oy efte
pan ; porque no queremos fer folicitos de aquello que ha de fer
maiíana^no rabiendoTí mañana fercmos viuos^y afsi nos ha enfe-
nado nueftro Señor a no tener anfia de lo por venir ( MattlS. 6.)
ni cuydado/ino de lo neceííario para el tiempo prefentc : de mo-
do,quc el pan que nos bafte para oy , lo pidamos oy , y el de ma-
ñana,lo pidamos mañana.
ID. Una duda íe me ofrece defto,que aveis dicho: porque fi no-
fotros no debemos tener anfia , fmo de lo prefente , parece que
hazen mal aquellos que fe proveen de trigo^y vino.y de otras co-
fas neceífarias para vn año entero.
M. Nueftro Señor quando nos enfeña a no tomarnos penajíino
•de lo prefente,no pretende otra cofa que librarnos de los cuyda-
dos fobrados , los quales impiden mucho la oración , y las otras
cofas de mas importancia,q pertenecen a la adquificion de la vida
eterna ; y por eílb^quando el penfar lo futuro^no es fobrado, mas
neceírario>como el hazer las provifiones que aveis dicho , enton-
ces no es malo penfar lo futuro i antes el tal cuydado no es de
lo de mañana , fino de oy: porque fi nofotros efperaííemos á
mañana , no feriamos quiza mas a tiempo de hazer la provi*
fion.
2). Sicruefe la quinta petición , qué quiere dezir:Y perdona nos
nueftras deudas, afsi como nofotros perdonamos a nueftros deu-
dores?
M. Ya en las quatro peticiones precedentes avenios pedido a
Dios,que nos dé todo bien , afsi eterno como temporal , aora en
las tres figuientes pedimos , que nos libre de todo mal , paííado,
prefcnte^y futuro i y en efto veréis fer verdadero aquello que yo
os dixe arriba j en razón de que en efta oración fe contiene rodo
lo c|ue fe puede defear. Pedimos,pues,en efta petición, que Dios
nos libre del mal paííado:quierc dezir,de los pecados que avernos
cometidorporque ya declaró nueftro Señor a los Santos Apofto-
les , quando les enfeñó efta oración , como por deudas íe debian
entender los pecados.
JD. Porqué caufa fe llaman los pecados deudas?
M, Por tres caufas. La primera, porque todo hombre que peca
ofen-
!D efunima TrlmtMe , y TI de Cathol, \í^^
ofende a Dios ; y por eíTo queda deudor de fatisfacer á Dios, poí
la injuria que le ha hecho. Segundo, porque quien peca^tiaípaíTa
la Ley de Dios ', y porque la dicha Ley promete premio a quien la
obrerva,por cílb quien la rompe queda deudor de pagar U dicha
pena.Tercero,porque cada vno de noíotrosefta obligado a culti-
var la vina de íu alma,y a dar a Dios el fruto de las buenas obras;
y afsi, quien no haze buenas obras, y mucho mas el que haze
malas obras , en cambio de las buenas es deudor á Dios,que es el
verdadero Seííor de toda efta viña ; y porque todos nofotros fal-
tamos muy de ordinario_,afsi en hazer aquello que debriamos,co-
mo en no hazer lo que eftamos obligados_,por ello conviene,que
muchas vezes cada diaroguemos con mucha humildad á Dios,
que nos perdone nueftras deudas.
T>. Porque fe añade : Afsi como nofotros perdonamos á nuef^
tros deudores?
'M. Aqui también fe entienden por deudas , y ofenfas, las inju-
rias q nolotros recibimos de nueftro próximo, y dezimos a Dios,
que nos perdone las ofenfas , afsi como nofotros perdonamos á
quien nos ha ofendidorporque aísicomo quien perdona las ofen-
fas recebidas del próximo, efta mas difpuefto para recibir el per-
don de las ofenfas q él ha hecho a Diosjafsi por el contrario, quié
Bo quiere perdonar las injurias al prox¡mo,fe haze indigno de que
Dios le perdone.Finalmente,con dezitjque nolotros perdonamos
las injurias a nueftros enemigos(Gre.Nil.in orat.5 .de orat.Dom.)
venimosa moftrar,q nos agrada la mifericordia,y que nos parece
acción de animo generofojy grande el perdonar: porque quando
nofotros pidamos mifericoroia a Dios , no nos pueda reíponder:-
Como quieres tu que yo vfe contigo de miíericordia , aviendola
tu aborrecido ? Y como fuplicas que yo te perdone,pues has juz-
gado por cofa de animo vil el perdonar.'
V. Declaradme aora la fexta peticion:Y no nos dexes caer en la
tentación?
M. Con efta petición fe pide ayuda contra el mal futuro, quiero
dezir , contra las tentaciones , que fon medios para hazer nos caer
en el pecado(Cyril.Cathec. 5 .Mifta2;.Ambrof lib. 5 . de Sacr. cap-
4.Hilar.& Hyeron. in ca. z í.Matrh. Augin.in epift. i z i .cap. 1 1 •)
y aveis de faber,que principalmente fe pide,que Dios no permita,
que feamos vencidos , y rendidos de la tentación ; mas porque
las tentaciones fon muy peligrofas , y la vitoria es incierta , por
cífo fe pide también , que Dios no permita que feamos tenta- ■■
3 dos
^os ( Grfeg. Nif. orat.5 . CyprianXerm.^.Chrifolí.m c.6. Mattíi.) '
crpecialmentc^quando ve 4ue la vidoria no fera nueftra, fino del
demonioiy de ai aveis de íacar vn buen documento : y es, que el
demonio no folamente no nos puede vencer; pero ni aun tentar,
ü Dios no lo permite, • -■■oq,/: jzn-j^^
'¡). No entiédo bien aquellas palabrasrno nos dexes caer en la te-
tacion;porq parece q quiere dezir,que Dios fuele hazer caer a los
hombres en lá tentacion,y nofotros le rogamos, que no lo haga.
M. Dexar caer en la tentación , ó fer tentado al mal , ó hazer
caer con efedo en el ( lacob. i.)^s proprio del demonio , y no
es oficio de Dios , en manera alguna , el qual aborrece grande-
mente el pecadoi mas fegun el modo de hablar de la Sagrada Ef-
critura,quando fe habla de DÍ05 , que induce en tentación , no
quiere dezir otra cofa , fino permitir que vno fea tentado , ó lea
vencido de la tentacion^yaísi el fentido defta petición es el que
iivemos dicho : conviene a. faber,que conociendo nueftra flaque-
za , y frao-ilidad , y por otra parte la aftucia , y poder del demo-
nio, roo-amos a Dios , que no folo no permita que feamos rendi-
dos de la tentacionjpero ni aun permita cjue feamos tentados , íi
fu Macreftad ve que no avemos de quedar vencedores. ist ??. \
t>. Refta aora la vltima petición : Mas líbranos de mal : de que
mal fe habla en efta petición.^ , orr
M. Efta petición vltima , en parte confirma las peticiones fo-
bredichas , y en parte añade alguna cofa de nuevo(Cyp. ferm. 6.
Aus^.lib.i.de fer.in mon.Beda,& Rup.in c.6. Matth. ) Y por eílb
fe dize: Mas líbranos del mal,que es dezir,no folamente pido que
tu líos perdones los pecados pallados , y nos defiendas de los que
eftanpor venir ; mas también que nos libres de todo mal prefen-
tc; y advertid, que nueftro Señor con grande fibiduria nos enfe-
ña á pedir , que nos libre de mal en vniverfal ; y no viene al par-
ticular,como es de la pobre9a,enfermedad, perfecuciones , y co-
ías femejantes: porque muchas vezes nos parece que vna cofa es
buena^la qual ve Dios que es mala para noíotros; y por el contra-
no,nos parece,c|ue vna cofa es mala,y Dios ve, que para nofotros
esl)ucna5y anfi nofotros , fegun la enfeñan9a del Señor,pedimos
que nos libre de todo aquello que fu Magcltad ve que esiiKilo
para nofotros : ó fea prgípcridad,ó adverfidad.
2). Que quiere dezir. Amen? rji '^n'
Min Efta es palabra Hebrea,y como y a os dixe,quiere dczir.-Afsi
fea:, o afsi es; y aísi-como en el fin del Credo , Amen, quiere de-
2: .; . zir.
iDe fammA Trmíde, '^ Tíde Cathol '^ V
izír , afsi es y y afsi creo : de la propria manera en el fin del Padre
nueftro. Amen, quiere dezir : Ai si fea,ó afsi lo defeo , y afsi me*
go que le haga.
P-
Declaración del Ave Mafia*
G A P I T V L o V.
0, T~^VES Me aveis declarado el Padre hueftro> dcrcó
I que me declaréis también el Ave Maria.
M, Hárelo de muy buena gana , porque ¿q^cú que feais devo-
dfsimo de nueílra Señera. El Ave Maria_,pueSjCn Romance es ef-
ta: Dios te falve Mana, llena eres de gracia > &c.
T). Que íignifica , que defpues del Padre nueftrO , caíi íierrtptc
fe dize el Ave Maria , antes que qualquiera otra oración?
M. Porque no tenemos abogadojni medianero para cotí Chrif-
to mas poderofo que fu Madre , y por cílb > quando avernos di-
cho la oración que Chrifto nos ha enfeñado > nos bolvemos a lá
Madre Santifsima , para que con fu intercefsion nos ayude a al-
can9ar aquello que avernos pedido , diziendo el Padre nueftroj
de fuerte , que acá en el mundo, defpues de aver dado vn memo-
rial al Principe , encomendamos el negocio al que mas puede
con el.
T>. Quien ha compuefto el Ave Maria?
M: La ha compuefto Dios mifmo , fi bien nó rios la enfeñ3
por fu boca , fino por la del Archan^rel Gabriel , de Santa Yfabeli
y de la Iglefia , porque aquellas palabras : Dios te falve Maria,lle-
na eres de gracia , el Señor es contigo , bendita eres entre todas
las mugeres , las dixo el Archangel Gabriel ; mas las dixo como
Embaxador de Dios;y por eífo las dixo de parte de Dios,y fu Ma-
geftad las dixo por boca de fu Embaxador. Y las otras palabras: T
bendito es el fruto de tu vientre, las dixo Santa Yíabel j pero las
dixo eftando llena de Efpiritu SantOjComo refiere el Evangeliza
SanLucas(Luc. i .)de donde fe colige,que las dixo el Efpiritu San-
to por boca de Santa Yíabel, todo lo demás ha añadido la Yaleíía
Santa , la qual es governada , y enfeñadá por el miímo Eípiíicu
SantO; Y afsi bien fe puede dezir y que defpues del Padre nuef-
tro,que Chriílo nos cníeñó por fu boca propia , la Ave Maria j es
la mas excelente oración que fe halla j por íer compuefta por
JE2 ei
•c
52> Libro h titulo L
1 mifmo Dios, y enfeñada á nofotros , por boca de fus fiervo?;
2). Vengamos a la declaraciotij porque dezimos : Dios te falve
Maria? ...
M. Eíla falutacion que nofotros le liazemos^es para moftrar que
fomos amigos , y conocidos ', y que por ello nos atrevemos a
venir á hablarle , y víamos de las palabras del Ángel , por-
que fabemos , que fe alegra mucho de oír íiempre aquella buena
nueva que le llevo el Ángel j quando le dixo eítas mifmas pala-
bras , y de que nos acordemos , y feamos agredecidos a nueftro
Señor , por vn tan grande beneficio.
2). Que quiere dezir : Llena de gracia?
M. La gracia de Dios , caufa en el alma tres efedlos. Borra los
pecados j que fon como manchas que enfuzian el alma _, adorna
la mifma alma de dones , y de virtudes; y finalmente le da hierca
pai-a liazer obras meritorias^y gratas a la Divina Mageílad.Nuef-
tra Señora cftava llena de gracia^porque quanto al primer eteólo^
ella no ha tenido jamas mancha de pecado alguno, ni original,
ni aclual , ni mortal , ni venial. Quvanto al fegundo , ha tenido
todas las virtudes, y dones del Efpiritu Santo en altifsimo grado.
Quanto al tercer grado , ha hecho obras tan gratas á Dios , y tan
meritorias , que ha fido digna de fubir fobre todos los coros de
los Angeles en alma , y cuerpo.
2). No parece , que nueftra Señora aya tenido mas gracia que
los otros Santos , pues muchas vezes he oido dezir, que ían Eíte--
van , y otros Santos fueron llenos de gracia? :
M. Aunque fe dize de otros Santos , que han íido llenos de
gracia, todavia la Virgen ha tenido mas gracia que todos^por-
que la hizo Dios capaz de mayor gracia que á otro Santo algu-
no , como por exemplo. Si muchos vafos , vno mayor que otro
fe hinchen de balfamo , todos eltaran llenos ; pero en el mas
grande avra mas balfamo que en los otros; y la razón de efto es,
porque Dios haze á los hombres capazes de mayor , ó menor
gracia , fegun los oficios que les da ; y porque el mayor oficio
q aya dado a vna pura criatura,ha fído fer Madre de Dios,por ef-
to nueftra Señora fue hecha capaz , y llena de mayor gracia que
pinguna otra pura criatura,
í). Que quiere dezir : El Señor es Contio-o.»
M. Eftaes vnaíingularalaban9a de la bendita Virgen , la (^ual
nos enfeña , que el Señor eftuvo con ella defde el principio de fu
Concepción , con vna afsiftencia perpetua,governandola, ende-
rezan*
De fummA Trlnhate , 61* Ttde VatLoI, '5 f
rc^andola^y defendiéndola ( Auguft. de natura,& gratia,cap. 38.)^
y de aqui nace , que no ha hecho jamas pecado alguno ^ ni coa
peníaniicntOjni con palabras^ni con obras j y afsi no folamentc
ha Dios adornado efta Virgen Santifsima de todas las gracias^mas
cambien ha querido eftar íiemprc con ella j como cuilodia de ce*,
foro tan grande.
J). Que quiere dezir : Bendita eres entre todas las mugeres?
M'. Ella es la tercera alabanga que fe da a la Virgen, en la qual íe
declara j que no folamente ella llena de todas las gracias , que á
vna Virgen pueden convenir : mas también de aquellas que pue-
den con 7enir á vna cafada ; y afsi abfolutamente fobrepuja a to-
das las mugcrtís cjue han rido,y feran. La bendición de las muge-
res caladas , es la fecundidad : y efta no le ha faltado a la Virgen,
pues que ha parido vn Hijo,que vale mas que cien mil hijos; por-
que todos los buenos Chriftianos fon hermanos de Chriílojy por
confequencia , fon hijos de la Virgen,no por generacion,ó natu-
raleza j que en efte modo , folo Chrifto es fu Hijo , mas por el
amorjy ternura maternal j que a todos nos tiene. De donde de
coraron fe dize:Bendita entre todas las mugeres.-porque las otras,
o tienen la gloria de la virginidad , íin la fecundidad ; ó tienen la
bendición de la fecundidad , íin la virginidad : y ella fola ha jun-
tado , por privilegio íingular de Dios^la honra de la perfecta vir-
ginidadjcon la bendición de vna fuma , y felicifsima fecundidad,
2). Qiie cpiere dezir.-y bendito el fruto de tu vientre jefus?
M. Efta es la quarta alaban9a que fe da a nueftra Señora j que
no folamente fea digna de honra , por lo que en si mifma tiene r
pero también por lo cpe ay en el fruto de fu vientre ; porque la
íílabanca del fruto redunda en el arbol,y la gloria del hijo redun-
da en la madre(Rom.5.) Y porque jesvs es_,no folamente verda-
dero hombre^y bendito entre los hombresjpero cambien es Dios
bendito fobre todas las cofas , como San Pablo nos enfeña ; por
eíío la Virgen fu Madre , no folamente es bendita entre las mu-
geres ■■) y mas es bendita entre todas las Criacuras j afsi en la tierra
como en ei cielo. . . ■
V. Declaradme lo que queda del Ave Maria? !/•
M. En las palabras figuiences,repitiendo la Sanca Iglsfia la ala-.'
ban9a principal de nueftra Señora,q es fer Madre de Dios^y mof-'
erando que ella puede alcan9ar de eíle mifmo Dios todo lo que
quiérela ruega , que interceda por nofotros,que eftamos can ne-
cefsicados dello^como pecadoresj y que nos ayude íiempre mien-
^4 LthroLtítHloL
iras vinimos 5 y en particular j en el punto de la muerte , que es
cniando eftaremos en el mayor peligro .
D. Holgariame mucho íabcr : porque fe toca el Ave Maria tres
vczes al dia;es a. íaber,a la mañana,a medio dia,y al anochecer?
~M. Tocafe , para que entendamos^ que tenemos necefsidad de
recurrir muy de ordinario al amparo , y favor de Dios , y de ius
Santos^eftando nofotros en medio de enemigos vifiblesjéinviíi-
bles \ y que no debemos contentarnos con acudir a las armas de
la oración al principio de nueftras obras , mas que debemos ha-
zer lo mifmo en el progreíío j y en el fin de ellas. Ay otro mifte-
rioj en efto de tocar tres vezes al Ave Maria , y es : que nueftra
Madre la Igleíia nos quiere continuamente acordar los tres prin-
cipales mifterios de nueftra redencion^la Encarnacionja Pafsion,
y la Rcfurreccion; y por eííb quiere que Taludemos por la maña-
na á la Virgen , en memoria de la Reíurreccion del Señor. A me-
dio dia , en memoria de la Pafsion. Y ala noche , en memoria de
la Encarnación : porque de la rñanera que eftamos cicrtos^de que
a medio dia fue nueftro Señor puefto en la Cruz ( Sapien. 1 8 . ) y
de que reíucitó a la mañana i afsi fe cree , que la Encarnación fe
obró en la noche.
Declaración de los diez Mandamientos
de Dios.
C A P I T V L O VI.
2). A Viendo ya entendido el Credo, el Padre nueftro , y el
£'\^ Ave Maria, defeo cjue me declaréis los diez Manda-
mientos de la Ley de Dios : porque efta es la tercera parte princi-»
pal de la Dodrina Chriftiana,como al principio me dixiftes. *
M. Mucha razón tenéis en querer aprender, y entender bien
los diez Mandamientos de la Ley de Dios : porque la Fe , y la Ef-',
peran9a , fin la Caridad,y fin la obfervancia de la Ley , no baftan ■
para falvarfc.
!D. Qiial es la caufa de que aviendo en el mundojy en la Iglcfia ■
tantas Icyes,y tantos Mandamientos , efta Ley que contiene diez ^
Mandamicntos,fc antepone a todas las otras leyes?
M. Muchas razones fe pueden traer de la excelencia deftaLey:
porque primeramétc efta Ley ha íido hecha por Dics, efcrita por
D e fumma Trlnífate) ^ FUe CathoL '5 5
■ el mirmb , primero en los corazones de los hombres 5 y defpues
en dos tablas de marmol (Exod. 3 .1 .6¿ 34.)S<^gundariamente,por-
í]ue eíl:a Ley es la mas antigua Ley de todas , y como fuente de
todas las otras. Tercero^ porque efta es la mas vnii^erlal Ley que
fe halla: porcpe oblip, no folamente a los Chriftianos,mas tam-
bién á los Judíos , y alos Gentiles j y afsi ahombres^como a mu-
geres ; afsi a ricos,como ipobres ; afsi á Principes ^ como parti-
culares ; afsi á doótos, como ignorantes(San¿l:.Tho. i .2 . q. 1 00.
art. 8. ) Quarto, porque elbLeyes inmudable , y no fe puede
quitar , ni en ella puede alguno difpeníar. QLiinto^porque eíla es
neceííaria a todos para falvarfe , como nueííro Señor nos lo. ha
eníeñado muchas vezes en el Santo Evangelio(Matth. i í>.)Y vl-
cimamente , porque fae promulgada con grandifsima folemni-
dad en el monte Sinay , a fon de trompetas Ano;elicas, con ^^ran-
des relampagos,y truenos del cielo^y en prefencia de todo elpue-
blo de Dios(Exod. 2 o.)
¡D. Antes de llegar a la declaración de los Mandamientos , en
particular querría entender fumariamente el orden dellos.
M. El fin de todos los Mandamientos es la caridad ^ ó amor de
Dios^y del proxímo( i .Timoth. i .Román, i 3 ,) porque todos nos
enfeñan a no ofender a Dios,ni al proximoiy por ello ellán divi-
didos en dos partes,y fe efcrivieron,como ya tengo dicho_,en dos
tablas de marmol(ClemensAlexandrínuSjíl:rom.epiíl:. 1 1 ^.c. 1 1 ,)
La primera parte contiene tres preceptos^ los quales nos enfeñan
la obligación que tenemos a Dios. La fegunda , contiene otros
flete preceptos , los quales nos enfeñan la obligación que tene-
mos al próximo : mas aveis de faber^que aunque en vna tabla no
avia fmo tres preceptos, y en la otra ílete j con todo c^o las dos
tablas eftavan llenas de efcritura : porque los tres primeros efta-
van efcritos con mas palabras , y los otros íiete con menos; y afsi
los fíete preceptos mas breves^ eran iguales quanto a la efcritura,
a los tres preceptos mas largos.
V. Porqué caufá los Mandamientos de la primera itabla fon
tres?
M. Porque nos enfeñan a amar a Dios con el coraron , con la:
lengua,y con las obras.
V. Porqué fon íiete los Mandamientos de la íegunda tabla?
M. Porque elVno nos enfeña a hazer bien al proximo:y los otros
feis,nos enfeñan a no hazerle mal en la períona^ni en la honra,ni
en la haziendajy efto no có obras^ni có la lengua^ni c6 el CQra9Ó.'
V.
^"g lihó 7. tlíut& 1¿
X). Aorá vérfrámos a los mifmos Mandamiento s ; y primera-
mente enfeñadme las propias palabras con que fueron efcricas
por Dios aquellas tablas.
¿M Las palabras fon eftasrYo foy el Señor Dios tuyo,el cjual te
ha facado de la tierra de Egypto de la cafa de la fervidumbre.
I No tendrás otro Dios delante de mi.
í No tomaras el Nombre de Dios en vano.
Acuérdate de fantificar las fieftas.
3
4 Honra el padre, y la madre.
No mataras.
5
6 No fornicaras.
7 No hurtaras.
8 No levantaras falfo tfeftimonio a tu próximo.'
S No dcfearas la muger agena.
I o No codiciaras los bienes ágenos.
T>. Que quieren dczir aquellas palabras que van delante de los
Mandamientos?
M. En aquellas palabras fe dan quacro razones para moftrarnos,
que Dios nos puede dar ley^y que nofotros ellamos obligados á
obfervarlaXa primera razón elta en aquella palabra: Yo foy elSe-
£or:porque Gendo Dios nueftro Señor primero,y Sumo Señor, el
qual nos hacriado de nada:íin duda nos puede dar ley como a fus
propios fier vos. La fegunda,efta en aquella palabra,Dios, porque
aquella palabra íignifica,que nueftro Señor no folamente es duc-
ño,mas también Supremo Juez , y Governadorj y como tal,pue«
de dar ley , y caftigar a quien ñola guarda. La tercera, efta. en
aquella palabra , Tuyo , porque vltra de la obligación que tenc- :
mos de obedecer a Dios , como íiervos al dueño ; y como fubdí-
tos al ]ucz. Tenemos otra obligación , por razón del concierto
que con nofotros haze , y nofotros con el en el Bautifmo; porque
en el nos toma Dios por fus propios hijos adoptivos^y nofotros le
tomamos por propio Padre : como también toma Dios á todos
fus Fieles per Pueblo fuyo particular; y los Fieles toma a Dios por
fu propio Dios,y Señor .La quarta , efta en aquellas palabras : EJ
qual te ha ficado de la tierra de Egypto, de la cafa de fervidubrc: 1
porque vltra de muchas obligacioncs,ay efta de agradecimiento: '
porque Dios nos ha librado de la fervidumbre del demonio,y del
pecado,la qual fue íigniíicada por aquella fervidumbre de Egyp-
to,y de Faraon,de que el mifmo Dios libró al Pueblo judayco.
ID. Declaradme el primer Mandamiento.
De fumma Trírntate^t^ Vide Cathoh '57
U. El primer Mandamiento , contiene tres coras. La primera
es , que debemos de tener a Dios por Dios. La fegunda , que no
tengamos alguna otra cofa por Dios. La tercera, que no haga^
mos ídolos , quiero dezir , eftatuas , ó Imágenes , que fean teni*
das por Diofes , y que no adoremos eftos ídolos.
V. Declarádmela primera parte?
M. Dios quiere fer tenido por lo que es , convierte a faber^por
verdadero Dios , lo qualfe.haze exercitando para con fu Divina
Mageilad ., quatro virtudes f que ion la Fe _, la Efperan^a ^ la Ca^
ridad , y la Religión ; quien cree en Dios, tiene a Dios por Dios^,
porque le tiene por fuma verdad , y en eftó pecan los Hereges
que no le creen. Quien efpera en Dios , tiene a Dios por Dios,
porque le tiene por fidelifsimo , y piadoíifsimo , y también po-i
derolifsimo^coníiderando que le qUerra,y podra ayudaren qual-
quier iiecefsidad , y en efto pecan los que defeíperan de la miíe-
ricordia de Dios _, ó efperan mas en los hombres , que en Dios, o
tanto en los hombres, quanto en Dios. Quien ama a Dios fobre
todas las Goías, tiene a Dios por Dios , porque le tiene por el Rk
mo bien , y en efto pecan aquellos que aman a qualquier criatu-
ra mas , ó igualmente que a Diosjymucho mas pecan los que
aborrecen a Dios : finalmente, quien adora á Dios con fuma re- .
verencia , como nos lo enfeíia la virtud de la Religión , aquel,
tiene a Dios por Dios , porque le tiene por primer principio , y»
autor de todas las cofas , y en efto pecan los que refpetan poco á
Dios , y alas cofas a el confagradas, como Yglefias^Vafosfagra-
dos, SaccrdoteSjy cofas femejantesiy también aquellos que hon-
ran a los hombres igualmente , como a Dios, ó mas que a Dios-
'D. Declaradme la fegunda parte defte Mandamiento.^
M. En la fegunda parte ;, Dios manda , que no tengamos por
Dios cofi alguna criada : y en efto pecavan los Gentiles antigua-
mente , los quales no conociendo al verdadero Dios , tenian , y
adoravan por Dios varias criaturas , como al Sol , ó a la Luna , 6
algunos hombres muertos. En lo propio pecan los hecliizeros , y
hechizeras , y todos los maléficos , los nigromantes , y adiuinos,
los quales dan al demonio toda la honra que fe debe dar a
Dios , y algunos dellos le tienen , y adoran por fu Dios , y por
íu medio picnfan de poder adivinar las cofas venideras , ó hallar
teforos , ó cumplir algunos deshoneftos defeos fuyos ; y porque
el demonio es capital enemigo del genero humano , por eíío en^
gaña a efta pobre gente , y con vanas elperan9as los haze come-
ter
M% ' LíhróLtitiíloL
tcT muchos pecados > y al vlcimo les haze perder el alma ;, y mu-
chas vezcs también el cuerpo,
í). Declaradme la tercera parte?
M En la tercera parte^manda Dios , que no folamcnte no teri-
o-amos por Dios las cofas que él crió , como queda dicho j mas
que tampoco nofotros hagamos algunas cofas para tenerlas, y
adorarlas por Dios : en lo qual,pecan los Gentiles , que eran tan
cieo-os , que hazian los ídolos, efto es, eftatuas de oro , ó plata , o
de madero , ó de marmol , y fe perfuadian , que aquellas fueífen
Diofes,efpecialmente, porcjue los demonios del infierno , alguna
vez entravan dentro dellas , y las hazian hablar, y mover i y afsí
les hazian facrificios , y las adoravan ; y porque los Santos Márti-
res no querían hazer lo mifmo en modo alguno , ios hazian mo-
rir con acervifsimos tormentos.
'D. Ay en fefte Mandamiento otra cofac
M, Ha puefto Dios vila amenaza terrible para quien contra-
viene a lo que eíle Mandamiento contiene , y vna grande pro-
mefa a quien lo guarda : porque defpues de aver dado eíte Man-
damiento , dize Dios eftas palabras ; Yo foy vn Dios celofo , que
caíligo , no folamente a aquellos que no me quieren bien 5 pero
también fus defcendientes , hafta la quarta generación ; y hago
bien a quien bien me quiere,hafta mil generaciones. Donde aveís
de advertir , que nueftto Señor dize, que él es vn Dios celofo,pa-
ra que entendamos , que puede caftigar gravifsimámentejporquc
es Dios , y quiere caftigar gravifsimamente , porque es celoío de
fu honra , y de la jufticia , y razón 5 y por eíTo no puede fufrir la
impiedad , y la iniquidad , lo qual es contra aquellos que pecan
continuamente , y viven con todo eílo con alegria , como fi á
Dios no fe le dieílé nada de ello i pero ya yus c]ue íe le da > como
a fu tiempo fe echara bien de ver*
V. Qué quiere dezir , que Dios caftiga a los pecadores , hafta
la quarta generación > y premia a los julios hafta mil generacio-
nes?
hí. Dios caftiga hafta la quarta generación , porque lo mas or-
dinario no lletra el hombre a vivir , mas que avér los hijos de fus
nietos , ó los nietos de los nietos , y no quiere caftigar , íino a
aquellos defcendientes que el mifmo pecador puede ver i pero en
el hazer bien Dios fe efticnde,no folo hafta la quarta generación^
pero hafta la millefsima , íi tantas huvieífc : porque nucftro Se-
ñor j es mas inclinado al premiar , que al caftigar : porque el pre-i
nxiar>
"De fumma Trini U té , (¿ Fide CathoL $p
miar nace de fu bondad , y afsi lo haze liberalilsimamenté ; y el
caftigar , nace de nuellros pecados, y aísi lo haze caíi por fuerza:
ello es, for9ado de nueftras maldades.
2)i Porque fe añade efta promeííajy efta amenaza al primer
Mandamiento folamente?
M. Porque efte es el mas principal Mandamiento^y el mas im-
porranrc de todos;y tambien^porcjue es el primero:y lo que de el
le dize , fe puede entender también de los otros.
/). Deíco faber, como no es contra efte Mandamiento la hon-
ra que hazcmos a los Santos , a íus reliquias-, e imágenes: por-
que parece , que nofotros adoramos todas eftas cofas, pues a ellas
nos arrodillamos, y les hazemos oración, como la hazemos a
Dios? ■
M: ; La Santa Iglefia es Efpofa de Chrifto , y tiene por Maeftro
al Efpirku Santo( r .Tim. 3 .Ephef 5 . ) y afsi no ay peligro de que
íea encañada , ó que haga , oque enfeñe cofa que fea contra los
Mandamientos de Dios; y por venir mas a lo particular, nofotros
honramos,y invocamos los Santos , como amigos de Dios ( Aug.
lib.io.contra Fauftum,Cap. 2, í . ) porque nos pueden ayudar con
fus meritos,y oraciones con Dios j pero no los tenemos por Dio»
íes , ni los adoramos como Diosi y no importa que nos arrodille-
mos ; porque efta reverencia no es propia de Dios folo , mas tam-
bién íe haze a las criaturas muy fublimadas ; como al Papa i y en
muchos humares los Religiofos fe arrodillan a fus Superiores', aísi
que no ay que maravillarfe íi fe haze con los Santos , qu e reynan
conChriftoenelCielo ,1o que fe haze en la tierra con algunos
hombres.
V. Mas que diremos de las reliquias de los Santos , que no tie-
nen fentido -, y con todo eífo nos arrodillamos a ellas, y hazemos
oración?
M. No hazemos oración a las reliquias, qu'e bien fabemos, que
no fienten ; pero honramos lasfantas reliquias , como á inftru-
mentos que fueron de las fmtas almas , para hazer muchas obras
buenas ■■, y que a fu tiempo feran cuerpos viuos,y gloriólos : y ion
aora para nofotros amadas prendas del amor que nos tuvieron, y
tienen los Santos,( Ambr.lib.de viduis,Hyeron. contra Vigilant.)
Y por eílb hazemos noíotros oración a los Santos delante de fus
reliquias,rogandoIes, que por aquellas prendas amadas que tene-
mos dellos , fe acuerden de ayudarnos, como nofotros nos acor-^
damos de honrarlos.
!^Q Ltl^ro 7. título /.
f). Lo mifnió , por ventura fe podra ¿ezir 3e las imágenes?
M. Afsi ES , perqué las imágenes de Chrifto , y de fu bendita
Madre , y de los Santos , no las tenemos por Dios ( Concil. Nif.
;s I .) y por cíío no fe pueden llamar ídolos, como eran los de los
Gentiles (loan. Damafc. in orat. de imaginibus. ) Pero tenemof-
las por imágenes que nos hazen acordar de Chriilo , y de la Vir-
íj-en fu Madre,y de los Santos ; y afsi firven para los que no faben
leer, como d fueran libros(Gregor.Epiftola ad Serenum) porque
por las mifmas imágenes fe enfeñan muchos mifterios de nueftra
Fe a y la vida , y muerte de muchos Santos ; y la honra que les
hazemos , no es porque fon figuras de papel, ó de metal , ó por-
que eften bien pintadas,© formadas: mas porque nos reprefentan
al Señor , a nueftra Seríora , ó a los otros Santos ; y porque nofo-
tros fabemos que las imágenes no viven , ni oyen , por eftar he-
chas por manos de hombres(Concil.Trid.fef z 5 .)no les pedimos
a ellas cofa alguna-, pero delante dellas rogamos,y pedimos favor
a los que reprefentan , como es a nueftro Señor, a la Virgen , ó a
los otros Santos.
ÍD. Si las reliquias , ó imágenes no Tienten , como hazen tantos
milagros con los que a ellas fe encomiendan?
M. Todos los milagros haze Dios; pero muchas vezes los haze
por intercefsionde losSantos',y efpecialmente de fu Sancifsima
Madre i y muchos los haze con aquellos que delante de las reli-
quias , ó imágenes invocan los Santos ", y alguna vez fe íirve de
las reliquias , y de las imágenes , por inftrumento de tales mila-
gros,por moíírarnos que le agrada que tengamos devoción con
los Santos,y fus reliquias,y imágenes.
(D. Luego quando vno dize,que fe ha encomendado a la tal re-
liquia,ó a la tal imagenjy que ha alcan9ado alguna graciajfe ha de
entender , que fe ha encomendado a aquel Santo, cuya es la rcli-
quia,ó la imagenry que Dios por fu intercefsion , y por medio de
lu reliquia,© imagen,le ha concedido la tal gracia?
M Afsi es, y me huelgo de que ayais comprehendido también
quanto os he dicho.
ID. Quifiera vkimamente fabetjporque fe pinta Dios Padre co-
mo vn hombre viejo,y el Efpiritu Santo como vna Paloma, y los
Angeles como vnos mancebos con alas,fupuefto que Dios , y los
Angeles fon efp¡ritus,y que no tienen figura corporal que pueda
fer pintada por pintorcs,como fe pintan los hombres?
A/. Quando Dios Padre fe pinta en forma de vn hombre vi^ jo,
. ^ y el
De fummA ^rmtate j ¿ff Ftde Cathót <S» í^
y el Efpiritu Sanco en forma de paloma , y los Angeles en form^
de mancebos , no fe pinta aquello que ellos fon en si : porque co-
mo vos aveis dicho , fon efpiritusfin cuerpo : mas fe pinca aque-
lla forma en que algunas vezesha aparecido } y afsi DiosPadre,fé
pinca como vn hombre viejo: porque defta forma apareció en wv^
íion .1 Daniel Profeta(Dan.7. S.Thom.in 4.dift.48.q. i .art.i.) Y
el Efpiricu Sanco fe pinta en forma de paloma.-porque en efta for-^.
ma apareció fobre Chriftojquando fue bautizado por S.JuanBau-
tiíl:a(Ioan. i .)y los Angeles fe pintan en forma de mancebos(Ge-.
neíi. I 8 .& I ^.)porque han aparecido afsi muchas vezes (Tob. 5 »■
& 1 1 .)Demas defto aveis de íaber , que muchas cofas fe pintan,
por hazernos entender,no lo que ellas fon en si,mas la propiedad
que tienen , ó los efedos que fueien hazer 5 y aísi fe pinta ía F¿
como vna mugerjcon vn cáliz en la manoi y la caridad, con mu-
chos niños al rededor j y con todo eílo fibeis vos bien , cjue ni la
Fe,ni la caridad fon mugcreSjíino virtudes:afsijpues,fe puede de»
zir^que íe pinta Dios Padre en forma de hombre viejo , por dar-
nos aentendcr^que es antiquifsímoi efto es^eterno, y antes de to*
das las cofas criadas j y el Efpiritu Santo fe pinta en forma de pa-
loma , para fignificarnos los dones de inocienciajpureza, y fanci-
dad,que en nofotros obra el Santo Efpiritu; y los Angeles fe pin-
tan mo^osrporque íiempre fon hermofos,y llenos de valor;y con
alasrporque íiempre eftan aparejados para difcurrir a dónde Dios
mandaiy con vellidos blancos,y eftolas fágradas: porque fon pu-».
ros inocentes^y Muiilbos de fu Divina Mageftad*
Declaración del fegundo Mandamiento^
1). \ Ora veno-amos al fegundo Mandamiento : que quiere
/A dezir: No tomaras el Nombre de Diosen vano?
M. En crte Mandamiento fe trata de la honra , ó deshonra que
a Dios fe haze con las palabras. Conviene a faber , fe manda,quc
fe le hao-a honra;y prohibe, que íe le haga deshonrajY elle Man^
damiento fe puede dividir en quacro partes : porque en quatro
maneras fe honra , ó deshonra a Dios , con las palabras.Primera-
mente, fe honra a Dios con nombrarle a menudo,por efcdo de
caridad ;v fe deshonra, con nornbrarle afsi meímo a menudo íiii
propoíico. Segundariamente, fe honra con el juramento; y fe M^
honra con el perjurio. Tercero,íe honra con el hazer los votos; y
fe deshonra con romperle los votos hechos,Quarto/e honra con
g " javo;»
6z Líi^ro L título h^'"^'-^ ''.^
invocarIe,y loarle^y fe deshonra con blasfemarle , y maldecirle.
f>. Declaradme la primera parte?
M. El nombrar a Dios, y a nueftra Señora , y á los Santos, íim-
plemente/e puede hazer bien , y mahporc|iie los que aman mu-
-clio á Dios,amenudo fe acuerdan deljy del hablan amenudo ■■, y
ello fe haze con devocion,y afedo , como íe vé en las Epiftolas
de San Pablo,en las cpales a cada paííb fe lee el nombre de jesv
Chrifto j porque como San Pablo tenia a Chriílo en el cora9on,r
afsi le tenia en la boca ( Theodoret.quaeftion.4 1 .in Exod. ) Pero
ay otros ^ que por vn mal vfo,quando ellan enojados , ó fe bur-
lan, fm penfar lo que dizen,nombran a Dios,ó algún Santo,por-
que no les viene otra cofa a la boca , y efto es malo , porque
es vn menofpreciar el Santifsimo nombre de Dios ; y de ella
fe os puedo dar vn exemplo, aunque no igual : cpe es como íi
yno tuvieíTe vn vellido muy preciofbjy del fe íirvieíle en cjual-
quier lugar,y tiempo,rin miramiento alguno.
V. Declaradme aora la fegunda parte^q pertenece al jurameto*
M. El juramento no es otra cola 3 que llamar a Dios por tef-
tigo de la verdad; pero para eílár bien hecho , es menellcr
que eílé acompañado de tres cofas ; ello es , de verdad, de juf-
ticia , de juyzio , como el mifmo Dios enfeña por boca del Pro-
feta jeremias (Hier, 4.) Y afsi como en el juramento hecho
con las devidas circunílancias , fe honra Dios' , proteílando,
que fu divina Mageílad vé todas las cofas , yes fumamente
verdadero , y defenfor de la verdad ; -afsi por el contrario fe
deshonra grandemente el mifmo Dios , quando fe jura íin ver-
dad , íin juílicia , y íin juyzio ; porque el que afsi jura , da a
entender que Dios,ó no labe las cofas,ó que es amigo de la men-
tira,y iniquidad.
!D. Declaradme mas particularmente , que quiere dezir, jurar
con verdad.'
M. Para jurar con verdad,es neccííario, que la perfona no afir-
me con juramentOjfi no lo que fabe de cierto fer verdad, y que
no prometa con juramento , fino aquello que de veras quiere
cumplir ; por donde fon perjuros , y pecan gravifsimamente
aquellos,c|ue afirman con juramenro,Ias cofas que íliben fon fal-
fasjó a lo menos no íaben fer verdaderas:y afsi mifmo aquellos,
que prometen con juramento,lo c|ue no pienfan cumplir.
t>- Que quiere dezir jurar con jufticia?
M. Quiere dezir , que la perfona no prometa con juramento
TieJummaTrmiUíe,i§Ti3e'Cathol "éf
el Hazértofa que no fea jufta , y licita ; y por eífo pecan grave-
mente los que prometen con juramento el vengarfe de las inju-
rias, G de hazer otra cofa que defcontente a Dios , y tales promé-
fas no fe deben cumplir , ni obligan de* modo alguno : porque
ninguno puede eftár obligado a hazer mal, porque la Ley de
Dios nos oblicra a no hazelio.
V. Qué quiere dezir jurar con juizio?
M. Quiere dezir jurar con prudencia j y madureza, confide-
rando que no conviene llamar a Dios por telligo , fino en cofas
neceífarias de grande importancia , y con mucho temor , y reve-
rencia } y afsi pecan aquellos que por qualquier mínima cofa , o
burlándolo jugando juran,los quales con eíía mala coftumbre de
jurar por menudo/acilmente incurren en juramento falfo , que
es vno de los mayores pecados que fe pueden cometer ( Matth.
5 . ) de donde afsi el Señor en el Evangelio, como Santiao-o en fu
Epiltola^nos manda(Iacob. 5 .)que no juremos , efto es,íin neceí^
íidad(Aug.Iib. i .de ferm. Domini in monte, cap. i o. Chrifoílo.?
homil. 3 (í. 37. 3 8. ad populum Antioch.)y defto dan los fantos:
la razón: porque aviendofe el juramento hallado por remedio de
la flaqueza de la fe humana , porque los hombres dificilmenre íe
cree el vno al otro , por efto fe debe vfar del juramento , como
nos fervimos de las medicinas , que no fe toman amenudo , íino.
las mas raras vczes que fea poísible.
2). Declaradme la tercera parte defte Mandamiento , que con*
fift'e en los votos.
M El voto es vna promcfa hecha a Dios de alguna cofa buena,
y agradable a fu Divina Mageftad(S. Thom.in z . i .q. 8 8 . art. i .)
Acerca defto aveis de coníiderar tres cofas. La primera , que el
voto es vna promcfa,y afsi no bafta para hazer voto el propofito,
y mucho menos el defeo de hazer alguna cofa; mas es neceííaria '
la promefa explicada con la boca,ó a lo menos con el coraron; y
vltra defto aveis de advertir,que efta promefa fe hazea Dios, a
quien propiamente tocan los votos i y quando vos oís dezir que,
fe hazen votos a nueftra Señora,ó a los íantos,aveis de entender,''
que aquellos mifmos votos fe hazen,principalmente a Dios; pero
en honra de la Virgen, ó de los Santos,en los quales Dios vive en
vn modo mas particular,y mas alto que en las otras criaturas. Afsi, ,
que el voto hecho a vn fanto , no es mas que vna ptomeía a.
Dios hecha de honrar la memoria de aquel fanto con algún
ofrecimiento , lo qual es honrar al mifmo Dios en aquel ían- '
X
m. Lq tercero /aveís de faber , que pl voto inb fe .puede hazqr fino
de coíii buena, y agradable a píos ^ como es de la Tanta virgíni-
ífad j.de la pobreza voluntaria j;ó de cofa femejantc , de mamrra,
auc quie;i hxzíeíTe voto de hazer vn pecado , ó alguna acción im-
pcrcinenije al fervicio de Dios > o de alguna coGí buena, que tray^
íTa coníigo impedimento de mayor bien^no haria promefa de co-
ía errata a. fu Divina Mageftad^y por eíío no le haria honra , y pe-
caria contra eíte fegundo Mandamiento , como peca también
contra el mifmo Mandamiento ( Deut. 1 5 .EccleL 5 . ) Quien haze
voto /y no lo cumple lo mas prefto que pudiere: porque Dios
manda en la Sagrada Ercritura,que quien naze voto, no foloíc
acuerde de cumplirlo; pero no íea tardio en el cumplimiento,.
i). Declaradme la vltima parte , la qual trata de la alaban9a de
Dios , y de la blasfemia., . .
M. Manda Dios en la vltima parte defte fegundo precepto,
que no fe blasfeme,y por el contrario, que fe alabe,y bendiga fu
Santo Nombre ; y primeramente en lo que toca a la alabanza no
üy dificultad ninguna , íiendo cofa averiguada, que viniéndonos
todo el bien de Dios , y que eftando todas las obras de Dios lle-
nas de Sabiduna,de Jufticia , y de mifericordia,es jufto que en to-
do, y por todo fea alabado , y bendito(S.Tho.in z.i.q.i 3,) mas
quanto a la^blasfemia,es meneiter que fepais, que no es otra coía
que vña injuria que fe haze a Dios mifmo con palabra , ó ^n fus
fantos , y fe hallan feis maneras de blasfemia.La primera, quando
fe atribuye a Dios aquello que no le conviene , como que tenga
cuernos, ó íemejante indignidad. La fcgunda , quando fe niega
a Dios lo que le conviene , como el podcr^la Sabiduría , la |uíti-
cia, ó otra excelencia ; como dezir, que Dios no puede hazer que
no vea , que no fea jufto. La tercera , quando fe atribuye a la
criatura, aquello que es propio de Dios , como hazen aquellos
que dizen,que el demonio fabe las cofas venideras , ó que puede
hazer milagros verdaderos. La quarta,quando íe maldize á Dios,
ó Nueftra Señora , ó los Santos . La quinta , quando íc nombran
algunos miembros de Chrifto, ó de los Santos , por hazerles in~
juria,como íl en ellos fueííen vergongofasde la manera que lo fon
en nofotros. La fexta, quando fe nombra alguna parte de Chrif-
to , ó de los Santos para burlarfe dellas , como lo hazcn aque-
llos que dizcnjá, la barba de Chrifto , ó de San Pedro , ó otras co-¡;
fas feme)antes,que la embidia del demoniojy la maldad del hom-
bre ha hallado. ,.._
2>.
T>e fum ma ^rmU4k, t^ Ftde Cathol ^ J
t>. Dcfeo ííiber,qué tan grande pecado fea la blasfemia?
U. Es tan grande^que caíi es mayor de todos 5 y efto fe puede
conocer por la pena que merece : porque en el tellamento viejo
manda Dios , que los blasfemadores fueíTen luego apedreados de
codo elpueblo(Lev.2 4sIuíl:.riOv.77.)y las leyes civiles condenan
a los tales a muerte ■■> y San Gregorio dize, (lib.4.Dial.c. i 8 .) c^ue
vn niño aviendo aprendido de blasfemar aDios^íin fer reprehen-
dido de fu padrejUiurió teniéndole el en los bra^os^y fu alma fue
llevada al fuego eterno por los demonios, que parecieron via-
blemente : lo qual no fe lee aver fucedido por otro pecado 5 afsi>
que es neceííario vfar todas las diligencias pofsibles , para guar-
darfe de tan grande ofenfi de la Divina Magcftad ; y avria de
fer muy fácil el huir de elte pecado : porque del no fe faca pro*
Vecho , ó güito alguno , como de algunos otros pecados , íino
fulamente el daño que trae configo el pecado , íi bien nunca fe
ha de pecar , aunque por ello fe huvieííe de ganar todo el
mundo,
Declaración del tercero Mandamiento.
2). '\7~ A he entendido los dos Mandamientos primeros , de*
JL feo aora que me declaréis el tercero.
M. El Mandamiento tercero , que es de fantificar las fíeftas, es
alo-o diferente de los otrosrporque todos los otros^conviene á fi-
ber , los dos panados , y los fíete figuientes , fon del todo natura-
les,y obligan^no folamente a Chriílianos , mas también a los Ju^
dios,y a los Gentiles; pero efte tercerOiCn parte es natural^y obli-
ga a todos los hombres ; y en parte no es natural , ni obliga a to-
dos : porque el fantificar las fíeftas : efto es , tener algún dia por
fanto , y que fe deba gaftar en obras fantas, y cípecialmente en el
Culto Divinóles precepto natural: porque la razón natural lo en-
fcña a todos los hombres ; y afsi en todas las partes del mundo íe
guarda algún dia de ficfta : mas la determinación del tal dia : efto
es, dezitjquc fea mas efte que aquel , no es natural •■> y por eífo los
Jüdios tenian el Sábado por fiefta principal : y entre los Chriftia^.
nos , lo es el Domingo.
V. Porque caufa mandó Dios a los ]udios,que güardaífen el Sa-»
bado mas prefto que otro dia?
M. Dos razones ay principales. La primera cs,porqufc en efte día
de Sábado acabó Dios la fabrica del mundo} y por eílb quifo>que
5(5 Líhro I, útulo L
eíle dia fe fantificiíle en memoria de vn beneficio tan grnndej
como el de Li creación del mundo , lo qual fervia cambien para
confundir el error de algunos Filofofos.que dixeron,c|ue ci mun-
do no ha renido principio , porque celcbrandofe la íicíta en me-
moria de la creación del mundc/e viene a confeílar, c|ue el mun-
do ha tenido principio. La fegunda razón es , porque avicndo el
hombre hecho trabajar , y fatigar a fus criados , y criadas , y fiís
animales por fcis dias de la femana ; quifo Dios , que el íeptimo
dia 3 que es el Sábado , fe repoíaífen los dichos íirvicnres , y el
buev , y el afnillo i y que los amos aprcndieííen a fer piadofos
para con fus trabajadores, y que no fucilen crueles, fino compaf-
fivos también hafta de los mifmos animales.
2). Que cjuiere fignificar , c|ue los Chriftianos no guardamos eí
Sábado, como los ]udios, avicndo tan buenas razones para guar-
darle?
M. Con mucha razón Dios nos ha trocado el Sábado por el
Domingo, como también la Circuncifion en el Bautiímo,el Cor-
dero Pafqual en el Santifsimo Sacramento , y todas las otras co-
fas buenas del Teftamcnto Viejo , en otras mejores del Telf a-
mento nuevo : porque fi el Sábado fe celebrava en memoria de
la creación del mundo , porque en aquel dia acabó la obra de la
creación, con mas razón fe celebra el Domingo , en memoria de
Id, rnifma creación , pues en Domingo tuvo principio ( Juíl:. cap.
1 . Leo. epill. 8 I . ad Diofcor. ) y fi los judios davan a Dios el vi-
timo dia de la femana , mejor hazen los Clii-iftianos en darle el
primero. Ultra delto en el Domingo fe haze m^emoria de tres be-
neficios principales de nueílra redempcion , porcpe Chriílo en
Domineo nació , en Domincro refucitói y en Domino;o embió el
Eípiritu Santo fobre los Apollóles. Finalmtnte,el Sábado fignifi-
cava el repofocjue témanlas almas fintas en el Limbo ', el Do-
mingo, fignifica la gloria , que aora tienen las almas (antas, y def-
pues tendrán los cuerpos en el Cielo : y por eíTo los Judios cele-
bravan el Sábado , porque muriendo ibdn al repoío del Limboj
fnas los Clirillianos , han de celebrar el Domingo , porque mu-
riendo van a labienaventuranca del Cielo , lo qual fe enriende,íi
han obrado bien , fegun la Santa Ley que Dios les ha dado.
^'^- ' Ay necefsi,dad de guardar otras fieíbs allende del Do'
mingo.*
M. Es necefíario guardar otras muchas fíeílas, allende del Do-
mingo, afsi del Señor ¿ como de nuellra Señora, y de los Santos.'
De fkmm.iTrmhate y &"FUeCathoL ^
cíio es, codas las que la Santa Igleíia manda que fe guarden; perd
nofonos avernos hablado en particular del Domingo : porqü'é
efta es la mas antigua , y la que íe celebra mas de ordinario^qué
las otras, como también en el judaifmo avia muchas íicl1:as;perd
la mas antigua , la mas frequcnce , y la mayor de todas, era el Sá-
bado j y por ello en los Mandamientos no íe haze mención ex-
preííci , íino del Sábado, al qual ( como queda dicho)ha fucedidó
el Domingo.
t). Que es menefter hazer para guardar las ííeítas?
M. Dos cofas ion necefiarias. La primera , abílenerfe de las co-
fas ferviles , que fuelcn hazerfe por criados , ó por artifices •, los
qualcs no fe tatigan ímo con el cuerpo _, porque aquellas obras^
en que principalmente obra el entendimiento _, no fe pueden lia*-
mar fervile ; , aunque por ayuda del entendimiento trabaje tam-
bién la lengua , ó la mano , ó otro miembro corporal. La fegun-
da cofa es , que en las fieftas de precepto , citamos obligados á
hallarnos prcfentes al Sacrificio Santo de la MiíTa , y aunque la
Igleíia no nos oblÍ2;a a otra cofa , con todo eílb es muy conve-
niente , que todo el dia de fiefta , ó la mayor parte del , fe ocupé
en oraciones, y lecciones efpirituales , en vifitar Iglcfias , en oír
fermones , y hazer femejantes exercicios fantos , porque cfte es
el fin para que fe han inftituido las fiellas.
!£). Si en las fieftas no fe puede hazer obra fervil, tampoco fe
podran tocar las cápanas , poner las mefis, y menos guifar las co*
midas , porque todas ellas fon obras ferviles? :• >í.,íjj :. . j7
M. El Mandamiento de no hazer obras ferviles , fe entiende
con dos condiciones. La primera , que no lean neceíTarias h. la vi-
da humana ; y por efib fe permite el poner la mefa , guifar la co-
mida , y colas femejantes; las quales no pueden hazeríc el dia an-
tes. La fegunda , que no fean neceíTarias al fervicio de Dios ; y^
por eíío fe permite el tocar las campanas , y hazer otros exerci-s
cios en la Iglefia , los quales no fe pueden hazer en otros dias. %
, vkra dellas condiciones , es también licito el hazer obras '
ferviles en dia de fieíla j quando ay liceaci^ á
del Prelado con juila caufai -■: •
i^^-k - ■ ■ - ■
^8 LíhroLütuloL
Declaración del quarto Mandamiento.
J). ^ Iguefe el quarto Mandamiento , que es honrar el pa-
Jl^ dre , y la madre j defeo íaber , porqué en ios Man-
damientos de la fegunda tabla fe empie9a por el honor del padre,
y de la madre?
M. Los Mandamientos de la fegunda tabla, pertenecen al pro*
ximo , como pertenecen a. Dios los de la primeraj y porque entre
los proximosjlos mas conjuntos , y a quienes mas obligados cita-
mos y fon los padres , y madres , de los quales tenemos el rer,y la
yida , que es fundamento de todos los bienes temporales j por
cílb con mucha razón empieza la fegunda tabla por la honra del
padre j y de la madre.
T>. Qué fe entiende por efta honra que al padre , y a la madre
fe debe?
M> Tres cofas fe entienden , focorro j obediencia j y reveren-
cia. Primeramente , citamos obligados a ayudar , y focorrer al
padre ^ y a la madre en fus neccfsidades(Hicr.in cap. 1 5 .Matth.)
y eíto en la Sagrada Efcritura fe llama Iionrajy es muy pueito eíi
razón , que los hijos aviendo reccbido la vida del padre , y de ia
madre , procuren ellos de confervarles la fuya. Demás deíto cita-
mos obligados a obedecer al padre, y a la madre , como dize San
Pablo(Colof 3 .)en qualquicr cofa,cn el Señor i eito es,cn todo lo
que fuere conforme la voluntad de Dios.-porque quado el padre,
d la madre nos madc coía que Ce.\ a ella contraria, entóces es me*
neítcr,cóforme el mandato deChrilto,(Luc. 1 4.)aborrecer elpa-
dre,y la madre 5 cito es , no obedecerlos , ni efcucharlos , de la
mifma mancra,que fi fueíTen nueitros enemigos. Finalmente, ei^
tamos obligados a hazer reverencia al padre , y a la madre , te-
niéndolos refpe¿to,y honrándolos con palabras , y aótos exterio-
res , como conviene ', y hazia tanto cafo dclto Dios en el Telta-
mento viejo(Lev,2 0.)que mandava, q fe le dielle muerte a quien
huvieíTe tenido atrevimiento de maldczir,ó maltratar al padre, o
ala madre.
2). No sé porqué la Ley de Dios manda a los hijos que ayuden,
Y focorran al padre,y a la madre,y no manda también al padre, y
a la madre , que ayuden , y focorran a los hijos , efpccialmentG
mientras fon pcquefíos,y tienen necefsidad de ayuda?
Mx .Verdaderamente la obligación es reciproca entre padres , f
fc;
OSi
'i
Be fíímmATr¡mM},^F¡de Cathol IS9
t'ijoí , '^ afsi como. Con ool^gadós' a íocorrer 3 rcuercnciar j y obc-
discer'a los padr'es , afsi eliosfoa obligados ,,no folament? a pro?-
Yéer el mantenimiento ,iyfeiveüido á ios hijos 5 perq a ;encam!ir
fiarlos j y eníeñar les : masfel amor del padre para ¿on Jos hijos
es tan natural^y ordmariojCjiíe no ha íido neceilaria otra ley efcri*
ta p¿ra acoídíir a.' los padres la obligación que tienen para con los
hijos i y per el contrario muchas vezes ie vé, que los hijjos no cq-
rrefponden en cl amor a los que los engendraron , y por eíío ha
,f;;do meneíter advertirles de fu obligación con elle Mandamieni-
£o j niíe ha contentado Dios de mandarlo arsifimplementc^peró
ha añadido vna promefa < y vna amenaza para hazerlo obíervar.
2). , Sera para mi de mucho, contento faber que promefa,y ame-
naza es ella.
M, ' A efte guarro Mandamiento añadió Dios eftas ptilabras;
Porque vivas largamente, fobie la tierra y queriendo figniíícar?,
que aquellos que honran al padre,y a la madre,tendran por pre-
mio vivir largamente ; y los que no los honran, enere las otras
penas es cfta particular , de tener corta vida , y es pena muy pro-
porcionada,y juila: porque no es razón que goze mucho de la vi-
da el que no honra a aquellos de quien la ha recebido.-jrr rTH-, -r-.-j
(P. Vltimaraente fe me ofrece preguntar,íi lo que fe ha dicho
del padre , y de Ja madre íe entiende también de los otros fupe-
riores _, que tienen para nofotros lugar de Padres? jjbir,g obfcsj
M. A veis penfado muy bien, porque efte Mandamiento fe de-
be eftender a todos los fuperiores y afsi Ecleíiafticosj como tcm"
porales. , oíúuüiáoi ,1 f
Declaración del quinto Mandamiento;
rr
V. I ^ Eclaradme aóf a el quin to Mandamiento."
M Jf ^' Efte Mandamiento prohibe primeramente el
homicidio 5 eftoes,el matar hombres, porque el matar a otros
animales no efta prohibido en efte precepto, y la razón es efta:
porque los animales han íidó criados para el hombre , y por eílp
quando le viene a quento el íervírfe de la vida de los animales los
puede matar;pero el hombre no efta criado para el otro hombre,
íino para Dios ) y aísi no es vno dueño de la vida del otro , ni le
es licito matarle. .--y.-'
2). Con todo eílb vemos que los Principcs,y Governadores há-
zen morir los ladrones , y otros malhechores , con fer hom-
fcres,y no por eíTo fe pzga que en cfto hazen malj ílno bien.
^Q ' Zilrol, titulo 7/'"' ''^^^^ '^<^
■M, Los Principes , y Governadores, que tlen&h SiitórícíiKÍ pu-
blica y hazen morir los malhechores , no como dueños de las vi->
das de los hombres , mas como miniftros de Dios , como lo di-
!ze San Pablo ( Román. 13.) porque Dios quiere, y manda , que
los delinquentes fean caltigados , y muertos quando lo merecie-
ren : porque los buenos eften feguros , y viuan en paz ; y por
eílb el mifmo Dios ha dado a los Principes , y Governadores la
Efpada en la mano , para hazer jufticia , defendiendo los hom-
bres de bien j y caftigando los culpados j y afsi quando por pu-
blica autoridad hazen morir vn malhechor, aquello no fe lla-
ma homicidio, fmo ado de jufticia •, y quando el Mandamien-
to de Dios dize : No mataras , fe ha de entender de propia vo-
luntad.
í). Ofre cefeme vna duda: íi efte Mandamiento prohibe el ma-
tar fe vn hombre a si mifmo : como prohibe el matar a otros?
Al Sin duda alguna efte Mandamiento prohibe también el
matarfe vno a si propio (Auguft. lib. i. de Civitat.Dei, cap.
17. & fequent. ) porque ninguno es dueño de fu mifma vida:
porque el hombre no ha íido hecho para si , íino para Dios ; y
por eílb nadie puede privarfe de la vida con propia autoridad.'
Y fi algún Santo , ó Santa , por no perder la Fe , o caftidad , fe
ha muerto a si mifmo , fe ha de entender, y penfar , que aya
tenido particular , y clara infpiracion de Dios para hazerlov
porque de otra manera no podriamos efcufar tal acción de gra-
vifsimo pecado : porque quien a si propio fe mata , mata a vn
hombre ; y afsi comete vn homicidio , que es pecado prohi-
bido , principalmente en efte quinto Mandamiento de la
ley. - .
T>. Porque dezis : Principalmente?
Ai. Porque no folamente efta prohibido el matarimas también
el herir , el dar palos , ó hazer otra qualquier injuria a la vida , ó
perfona del próximo ( Matth. 5 . ) y afsi Chrifto nueftro Señor,
declarando efte Mandamiento en el Evangelio, prohibe junta-
mente el enojo , el odio , el rencor , las villanias , y otros afectos
femejantes , ó palabras , que fuelen fer caufa , y raiz de las muer-
tes j y por el contrario , quiere que feamos manfuetos , y
apacibles , procurando con todos la concor-
dia, y paz,
Decía-*
'Defumma'Trmtatei'^ FideCathoU yt\
Declaración del íexto Mandamiento*
1), f^ Ue fe contiene en el Texto Mandamiento? ,
\^f M. Primeramente fe contiene la prohibición dé
^^^' el adulterio 3 que es pecar con la muger de otroj
y porque defpues de la vida 3 la cofa mas eítimada es la hon-
ra : por efta caufa j defpues de el Mandamiento , No matarás^
fe prohibe con mucha razón el adulterio , por el qual fe pierde
el honor. . ; ^t • .-, ;.j.
5D. Porque razón dezis : Primefameríte?
M. Porque íiendo los Mandamientos ley cíe jufticia j primera-
mente fe prohiben en ellos aquellos pecados en que mas clara-?
mente fe comete la injufticia : tal es el adulterio. Mas también fe
prohiben ( Auguft.cpaíft. 71. in Exod. ) fegundariamente , to^
das las otras fuertes de pecados carnales : como el facrilegio , que
es pecar con vna perfona confagrada a Dios : el incefto , que es
pecar con perfona pariente : el eftrupo , que es pecar con vir-
gen : la fornicación , cjue es pecar con quien no lo es , ó fea fol-
tera , ó viuda , ó ramera ■■, y otras fuertes de pecados mas abo-
minables j los quales no debrian 3 ni aun nombrarfe entre Chrif*
tianos. '
í). Si bien yo creo todo lo que me aveis dicho, es cierto, y ver-
dadero : con todo eííb , querriá faber, en qué fe funda que la for-
nicación fea pecado?Porque no parece que haga daño,ó injuria á
alguno el que comete la fimple fornicación.^
M. Se funda en todas las leyes:en la ley de naturaleza: en la ley
efcrita : y en la ley de gracia. En la ley de naturaleza fe halla, qué
el Patriarca Judas, quifo hazer morir vná muger llamada Támara
(Genef 2 8 . ) la qual avia fido fu nuera , y eftando entonces viu-
da , la avian hallado preííada; por donde fe vé,que en aquel, riem-
po , antes que fe le huvieííe dado ley a Moyfen , por inlHnto dé
naturaleza , los hombres conocían , que la fornicación era peca-
do. Defpues , en la ley de Moyfen , en muchos lugares , fe pro-
hibe la fornicación. (Deut. 2 3 . ) Y en las Epiftolas de San Pablo,
( I . Cor. 6 . Galat. 5 . Ephef 5 . & i . Thef* 4. Hebr. 12.) leemos
muchas vezes,que los fornicarios rio entraran en la gloria del cie-
lo ; y no es verdad', que la fornicaciorí no haga daño , ni injuria
a alguno ; porque hazé daño h h mifma ^muger 3 que queda por
efto infame j hazc dono a la generación j porque nace ilegitimái
ijazq
jz lAlro 7. útuio /. ■ '^•
h;ize injuria a Chriílo, pues Tiendo todos nofotros miembros de
Clirifto , quien comete pecado de fornicación , haze que los
miembros de Chriil:o fe conviertan en miembros de rameras;
( I . Cor. 6. ) finalmente haze injuria al Efpiritu Santo( i . Cor. 5 .)
porque nueílros cuerpos fon templos fuyos , y afsi quien enfucia
fu cuerpo en la fornicación 3 profana el tem.plo del Efpiritu
Santo.
Z). Efte fexto Mandamiento 3 prohibe otra cofa que las fuertes
de pecados que aveis dicho?
M. También prohibe todas las otras deshoneftidades, que fon
como camino para el adulterio , ó fornicación , ello es j mirar
lafcivamente los befos libidinofos , ó otras cofas femejantes , y
afsi nos lo ha enfeñado nueftro Señor en fu Santo Evangelio^
(Matth. 5 . ) donde declarando efte fexto Mandamiento , dize:
que quien mira vna muger con vn mal defeo, ya ha cometido en
íu animo adulterio , y por eíío es neccífario ^ que quien de veras
quiere huir pecados tales^ tenga grande cuydado de fus fcntidos^
y en particular de fus ojos , que ion como puertas , por las quales
entra la muerte del alma.
Declaración del feptlmo Mandamiento.
£), ^"V ^^ cofa contiene el feptlmo Mandamiento?
V J M. Contiene la prohibición del hurto,eíl:o es,el
^^"""'tomar la hazienda de otros contra fu voluntad, y
con buen orden íe prohibe el hurtar deípucs que fe ha prohibido
el homicidio , y el adulterio; porque entre los bienes defte mun-
do 3 defpues de la vida,fe eftima la honra ; y del'pues de la hon-
ra, la hazienda.
2). De quantas maneras fe va contra efte Mandamiento?
M. En dos modos principales , a los quales fe reduzen todos
los otros. El primer modo principal es^quitar la hazienda a otros
efcondidamente _, y eftofe llama propiamente hurto. El fegundo
modo principal es,quitar a otros lo que es fuyomanifieftamente,
como hazcn los ladrones de camino , y efto fe llama rapiña : y íi
bien el Mandamiento de Dios habla del primer modo, dizicndo:
No hurtaras , con todo eííb fe entiende también del fegundo>
porque quien prohibe el menor mal , íin duda prohibe también
dmayor^
'De fumma TrlrntatCy ^ FUe CAthol y^
f), Qiiales fon los pecados que fe reducen al hurto j y, a la ra?
pina , y cllan prohibidos en efte Mandamiento?
Al Eftosfon : Primeramente, todos los fraudes, y engaños
que fe hazen en vender , y comprar , y otros contratos fcmejan*
tes ( Auo-. cjUíElt. 7 I . in Exod. ) y eílo fe rcduzc ai hurto : por-
que quien haze los tales fraudes efcondidamente , toma del pró-
ximo mas de lo que Te le debe. Segundo , todas bs vfuras , las
uuales íe hazen preftando dineros con pado , de que fe reiiitu-
van con vn tanto mas ', y ello fe reduze a la rapiña : porque
quien haze vfura maniíiciUmente , pide mas de lo que ha da^
¿o. Tercero , todos los daños que íe hazen al próximo , aun-
que el que los haze no gane nada , como quando vno quema
la cafa de otro i y efto fe reduze alguna vez al hurto, y otra
a la rapiña , fegun que efcondida , ó manifieibmente fe haze
el daño. Quarto , quien no reftituye lo que ella obligado , peca
contra el mifmo Mandamiento, y es como fi hurtaííe , porque
tiene lo que no es fuyo contra la voluntad de cuyo es. Quinto^'
peca contra el mifmo Mandamiento , y comete hurto , quien
halla algo que otro aya perdido , y fe lo toma para si : y digo
que otro aya perdido , porqut no es pecado tomar aquellas cofas
que no fueron de alguno , como las joyas que a las vezes fe ha-
llan a las riberas del mar. Sexto, fe reduze al hurto, y a la
rapiña el apropiarfe las cofas comunes : porque quien lo tal ha^
ze , priva los compañeros del vfo de lo que era de todos.
2). Defeofiber,íi el hurto es grande pecado?
Ai. Todos los pecados mortales fe pueden llamar grandes;
porque privan al hombre de la vida eterna; pero el hurto tiene
ello de propio , que induíe a grandifsimos males ; y afsi vemos,
que judas por el vfo que tenia de hurtar, apropiandofe aquello
que fe le dava por vfo común del Señor , y también de los San-
tos Apodóles , llegó finalmente a vender á fu Maeftro' Santifsi-
mo ; y cada dia vemos que los falteadores matan hombres que
nunca han villo , ni con etlos tienen odio alguno , ni cñemiílad,
por defeo folamente de hurtarles lo poco que llevan, y Dios pei:-
mite,que quien quita a otros lo fuyo lo puedan gozar poco:
y afsi Judas fe ahorcó él mifmo, y los ladrones de or-{
dinarip caen en manos de la
G Deckt
74 .^^-'^^ LUroi, titulo 1.
Declaración del odavo Mandamiento.
^- f^\ ^'E contiene el oólavo Mandamiento?
V^^^ M. Ya fe ha hablado de las injurias que fe ha-
zen al próximo , con obras : aora fe íiguen las
que fe hazcn con palabras ; y por eífo el oólavo Mandímienro
prohibe el falfotertimonio, que es vna principal injuria, que fe
hazc con palabras.
V. Querría faber íí es contra efte Mandamiento , quando vno
dize vna mentira hn daíío de otro?
M. De tres maneras fe fuele dezir la mentira. Primo , con ha-
zer daño al proximo,como quando delante del Juez vno teíHíi-
ca de otro que ha hurtado,© muerto,íabiendo que no es verdad}
y eíla fe llama mentira dañofa, y perniciofa. Segundo, aprove-
chando al prcximo, ccn o quando vno dize mentira para librar
a otro de ulgun peligro; y ella íe llama cficiofa. Tercero,íín di-
ñar, ni aprovechar ; y efta fe llama mentira ociofa. El primero
deftos modos , es prohibido propiamente en efte Mandamiento:-
porque aquel no íolamente es teftimonio falfo; pero injufto ra-
bien, y gravifsimo pecado. Los otros dos mcdos,aunque no ten-
gan en si injufticia , no fon pecados tan graves como el pri-
mero, fon con todo eífo pecados por lo menos veniales; perqué
por cofa del mundo no íe puede dezir mentira.
2). Efte precepto contiene otra cofa que la prohibición de la
mentira .^ ,
M. También contiene la prohibición de otras tres fuertes de
pecados, que fe cometen con la lengua,y en cierta manera fe re-
duzen al falfo teftimonioiy eftos fon la contumelia, ó afrenta, h
mormuracion , y la maldición.
2). Qilé quiere dezir afrenta , ó contumelia?
M La.^frenta,ó contumelia es vna palabra afrentofi, e ir ju-
riofa,queie dize para deshonrar el proximo,como quando fe di-
ze a vno,que es ignorante , de poco juizio, vil, infame,y cofi fe-
mcjante:y que ello fea grande pecado,quando fe dize con animo
de hazer m)ui-ia , lo mueftra el Salvador en el Santo Evancre],o
(Matrh.5.)dondedize:Elquellamaa fu próximo ignoranS, fe-
ra digno del fuego del infiernory he dicho qu£do fe dize con ani-
mo de hazer injuria,porq quando fe dize por burla , ó por amo-
ncftai- , ó corrcgir,como alguna vez hará con el hijo el padre , el
maef-
BefummaTrímUte, ^^ TtdeCathol 7$
maeftro con el diícipulo , fin penfatnienro de injuriarle.entonces
no fe dize afrenta , ni es pecado/mo por ventura venial.
P. Quecofaesmormuracion?
M. La murmuración , es quitar la fama al próximo , diziendo
maldéh yeftofehaze.ódiziendomal falfamente, ó concando
el mal verdadero, pero que eíla oculto : haziendo afsi perder la
buena fama , la qual tenia para con aquellos que no tienen no-
ticia de fu pecado ; y eifa mormuracion , es vn mal muy fre-
cuente entre los hombres, y muy gríive, ypeligrofo: porque
la fama es mas importante que la hazienda , y de algunos eftima-
da mas que la propia vida s y por eíTo es grande m al hazerla per-
der ; y fuera de eíTo , es fácil cofa , que á los otros males fe halla
remedio s pero con fuma dificultad fe puede cobrar la fama per-
dida ; y con todo eíTo , el que la ha quitado con fu mormuracion>
tila obligado a reftituirla: afsi que es vtilifsimo confejo dezir
bien fiempre de todos, quando con verdad fe puede hazer, y,
quando no,callar.
2). Que quiere dezir maldición? . , . . '
M. Maldición es , quando vno maldize a fu próximo , dizien*-
do : maldito fea , ó verdaderamente le embia diverfas fuertes dé
maldiciones , con dezir , el tal , ó el tal mal te venga ; y efte mal-
dezir es aravifsimo pecado , quando fe haze con daño , ó con de-
feo de que aquellos tales males vengan de veras al próximo : mas
cuando fui odio fe haze , y fm mal defeo, por burla,ó por ligere^
za, por algún fubito enojo, fin advertir á loquefedize, es el
mal menon pero fiempre ay mal,porque de la boca de vn Chril-
nano, que es hijo de Dios por adopción, no devria falir fin»
bendiciones.
Declaración del nono Mandamiento.
2). f^\ Ve contiene eftc nono Mandamiento?
vi M. Contiene la prohibición del dcfco de tenet
^'^^ la niuo-er del próximo : porque fi bien en el fexto
Mandamiento fe ha prohibido el adulterio,con todo eífo ha que-
rido Dios prohibir a parte el defeo del adulterio, para darnos a
entender , que eftos ion dos pecados diverfos.
2). Parece que con efteMandamiento no fe prohibe el defeo del
adulterio que vnamuger haze con el marido de otra, fino fola-
mente el deíeo del adulterio que haze el hobre coala mugerde
otro, pues folo fe dize : No codiciaras la muger de tu próximo.^
M. No es afsi , porque fe prohibe tanto el defeo del adulterio
del hombre como el de la muger: porque ü bien le dizc:'No co-
diciarás la rouger de tu próximo ; con todo eíío lo cpc fe dizc al
Jiom.bre, fe entiende íer dicho también á la muger : porque en
el hombre, como mas noble, es comprehendida también la mu-
ger ; y vltra de eíTo , todos íliben que es mas mflime ( a lo menos
para el mundo ) el adulterio de la muger , epe no el del hombre,
como tambie la honellidad^y la verguen9a mas loada en la hem-
bra que en el varón : luego fi al hombre fe le prohibe el defear li
muger de otro , ün duda le es prohibido también á la muo-er el
deíear el marido de otra.
Z). Arriba me acuerdo que aveis dicho, que donde fe prohibe el
adulterio, íe prohiben también todas las demás fuertes de peca-
dos carnales ; defeo fabcr íi fe entiende lo mifmo del defeo?
M. No ay duda alguna , que mientras fe prohibe el defeo del
adulterio , fe entiende también prohibido el defeo de la fornica^
cion , y de todas las otras deshoneftidades.'porque vna mifma ra-
zón es la de todos ellos pecados.
íD. Defeo fabeí , íi qualquier defec de la muger de otro fea pe-
cado , aunque no fe coníienta con voluntad al tal defeo?
M. San Gregorio Papa nos ha enfeñado , que en el mal defeo
ay tres grados (Grea.in refp. ad quaeft. Aug. c. vlt.) El primero,fe
llama fugeftion.El fegundo,delea:acion.EI tercero,conrenrimi6-
to.La fugeftió es,quádo el demonio nos pone en el animo vn pe-
famiento deshonefto , al qual va acompañado vn principio re-
pentino de mal defeo: y fi a efta fugellion fe haze kie^TQ rcfiílen^.
cia , tal que no llegue á deleólacion alguna el hombre , no per
ca, antes merece con Dios : mas fi la fugeílion paila á la deleóla-
cion fenfual ) y todavía no ay el confentimiento de la razon^ y
voluntad , entonces el hombre no eftá fin algún pecado venial;
mas fi á la fugeftion,y delegación fe añade el coníentimiento de
la razon,y voluntad, de tal modo , que el hombre eche de ver lo
c quepienía, y defea,y voluntariamente íe eíü quedo en el tal
►'- clefeo,ypenfamiento,haze pecado morcahy ello es lo
£ que propiamente fe prohibe en eíle
Maíidami'pi^to,
i^br.
-■i;toi
Declaración del dezimo Mandamiento.
V. ^~^\ ^c contiene el dezimo Mandamienro?
y^/ M. Contiene la prohibición del acícoc'íc la lia-
^"*~' zienda agena ■■, tanto eílables , cerno ion las cafas.
Viñas , y otras tales cofas i quanto muebles ; como ion dineros,
animales/rutos,y otras colas fcmejantesiy aísi fe cumple la jufti-
cia perfeéla , no hazicndo noíotros al próximo injuria , ni ccn
obras,ni con palabras^ni tampoco ccn el peniamiento^y defeo.
t). Me maravillo mucho^como aviendo Dios prohibido el ho-
micidiOjcladulteriOjy el hurto, no prohibe el defeo del homici-
díojcomo prohibe el defeo del adulterio// del hurto?
M. La razón es efta: porque no deíea el hombre principalmen-
tCjGno aquello que le trae algún bicn,alomenos aparente 5 y afsi
defea el adulterio , porque le trae deleyte 5 defca el hurto^porque
le trae provecho ? el homicidio no trae bien alguno , y afsi no es
defeado por si miímo; mas íolumentc por llegar al adulterio , al
hurto,ó algún otro deíignio. Por efto aunque el defeo del hcmí-
cidio fea pecado gravifsimo , no quilo Dios prohibirlo , particu-
larmcnte,porc|ue íe podia entender por prohibido,quando lo era
el mifmo homicidioi y también, porque aviendo cerrado la puer-
ta al defeo defordcnado de los deleytes , y de las cofas vtiles, ve-
nia a eftar cerrada también, por coníiguiente,al defeo del homi-
cidio , que por lo mas ordinario no fe defea,íuio para llegar a al-
gún aprovechamientOjó deleyte.
I>. Querría faber , porque en las leyes humaitas no fe prohibe
nunca el defeOjComo fe prohibe en efta Ley de Dios?
M. La razón es manifíet1:a: porque los hombres , aunque íean
Papas, ó Emperadores , no ven los corazones , mas folamente las
cofas exterioresíy por eíío no pudiendo juzgar los peníamientos,
ni los defeos, tampoco los pueden caíligar; y afsi no efta bien,
que fe entremetan en prohibirlos 5 pero Dios , que difcierne los
cora9ones de todos los hombres , puede caíligar los malos
penfamicntos, y defeos ; y por eílb los prcliibe en
íu Ley Santa^
O ^ Decliij
7B: - LlhrúLtliutol, ''■ ^\
Declaración de los Mandamientos de íá
Iglefia.
c A P I T V L o VII.
2). ^'^Ucrria faber,íi allende de los Mandamiencos de Dios
V ^ ^ ay otros que guardar?
M. Ay los Mandamientos de la Santa Iglefuj que
fon los que fe íiguen.
I . Oír MiíTa los Domingos^y fieftas de guardar,
z . Ayunar la Quarefma : las quatro Témporas : las Vigilias de
precepto y y abftenerfe de carne el Viernes,y Sábado.
3 . Confcílar ^ a lo menoSjVna vez al año. j.
4. ComulgarjO. lo menos , la Pafqua de Refurreccion,
5 . Pa^ar los diezmos,y primicias a la lí^leíia. ■:,'-
6. No celebrar bodas en tiempos prohibidos.xomo es defde el
primer Domingo del Adviento, hafta la Epiphaniajy defde el pri-
mer dia de Quarefmajhafta la Oótava de Pafqua.
Pero deftos Mandamientos no pienfo deziros cofa particular,
parte porque fon fáciles 5 y parte , porque de la Miíla, de la con-
fefsion,de la comunion,y del ayuno , hablaremos defpues quan-
do declaremos los Sacramentos.
Declaración de los coníejos Evangélicos.
'' ITVÚtí
C A P I T V L O VIII.
V. "["^Efeo que me digáis , íi demás de los Mandamientos
¿_J> del Señor , ay también algunos confejos fuyos, para
viuir con mas perfección.
M. Ay muchos confejos muy fantos , y provechofos , para
guardar los Mandamientos con mas perfección; mas los principa-
les fon trcsjpobreza voluntaria,caftidad,y obediencia.
V. En que coníifte el conícjo de la pobreza?
M. En no tener cofa alguna propia , avicndo antes dado toda
fu hazienda a pobres (Match. 9.) o metidola en común, que tani-
bicn es averia dado a pobres; y eílc confcjo le enfeño Chriilojno
lolo
De fumnia Trmiíde, &' Ftde Cathol 7^
folo con palabras , pero cambien con el cxemplo 5 y defpues de
Chriílo Jos Santos Apoftoles le han feguido ■■> y también los pri-
meros Chriftianos t|uc habitavan en jerufalen al tiempo de la pri-
mitiva Icrlcíia (Ad.4^). Y íinalmente,todos los Religiofos Iiazen
voto de «-riiardar efte íanto confe'jo de voluntaria pobreza.
t). Enque confíile el confejo de la caílidad?
i\ I. En Guerer fer perpetuamente caílo^no folamente abítenien-
dofc de todo genero de pecados carnales , pero también del IvU-
nimonio;y elíe confejo le ha enfeñado cambien el Señor,con pa-
labras /y con exemplo (Matth. 19-) y le figuieron nueftra Seño-
ra la Virtj¡en Maria^San Juan Bautifta^y todos los Apoftoles , def-
pues oue fueron llamados de Chriílo al Apoft olado ; y deípues
codos los Religioíos hazen voco parcicular j y cambien todos los
Eclcíiallicos que tienen Ordenes Sacros.
Z): En que coníiíle el confejo de la obediencia.^
M. El renunciar el propio juyzio^y la propia voluntad , que en
el Sanco Evangelio fe llama negarfe a si mifmo (Matth, 1 6.) y fu-
getarfc a la voluntad del fuperior en todo lo que no fuere contra
Dios:y efte confejo le ha enfeñado el Salvador del mundo, no fo-
lamente con palabras , mas cambien con el exemplo , obedecien''
do en todas las cofas al Padre Eterno , y fugetandofe también
quando era Niño a la Madre(Luc. i •) Y ^ ^^'^ Jofeph , que era te-
nido por fu Padre , por fer Efpofo de nueftra Señora , aunque en
realidad no era fu Padre, por fer nacido de Madre fiempre Vir-
<^cn;y efte es el tercer confejo^al qual fe obligan cambien con vo-
to codos los Relie;iofos. '.olrní
2). Porque fon eres confejos los principales,y no mas.^
M. Porque los confejos principales firv'en para quitar los impq-'
dimentos de la perfección j la quad confifteenla caridad, y los
impedimentos fon tres : que fon el amor de la hazienda ■■, y efte fe
quica con la pobreza : el amor de los guftos carnalesjy efte fe qui-
ta con la caftidad : y el amor de la honra, y poderiojy efté fe qui-
ta con la obediencia. Demás defto , porque el hombre no tiene
mas dé eres fuerces de bienes ■■, efto es,del alma,y del cuerpo, y de
las cofas exccfióres ; por eíío dando a Dios los bienes exceriores
por la pobreza, e! cuerpo por la caftidad ; y el alma por la obe-
diencia,viene a hazér vn facrificio a Dios de codo qüanco cie-
ñe j-y alsi a difponer para la perfección de la caridadjCon^
el mejor modo c|ue íea pofsiblíí en- ' ■ ' *
eftavida. '. -"'^■^
Decía-
8tf tlirol, thuIoT;
Declaración de los fíete Sacramentos de
la Santa Iglefia/
c A P I T V L o IX.
P^ 'XT A por la gracia del Señor se las trfes parces principales
Y delaDoólrinaChriftiana.-reftaaoraque me decla-
réis la quarta, que fino me acuerdo mal, contenia los fíete Sa-
cramentos de la Igleíia,
M. Efta parte de la doíbrina es vtilifsima 5 y afsi convienc,que
la aprendáis con mucha diligencia. Aveis de íaber , que ay en la
Idefia Santa vn grande teforo, que fon los Santos Sacramentos,
por medio de los qualcs nofotros adquirimos la gracia de Dios,
(Conc.Trid.Praef.fcr.7.) la conrervamos,la aumentamosry quan-
dor>or nueftra culpa fe pierde , la bol vemos a cobrar ; y por cÜo
quiero declararos,que cofa fea Sacramento,quantos fon,de quien
km fido inlütuidos , y algunas otras cofas j y defpues vendremos
a la declaración de cada vno dellos en particular.
(D. Comcn9ad a declararme que cofa fea Sacramento , que de-
feo mucho faberlo.
Af. Sacramento , ts vn mifterio fagrado , con el qual Dios nos
da fu gracia, y júntamete nos reprefenta exteriormente el efecto
invifiblcjque obra la gracia en nueftra alma : porque fi nofotros
fueíTemos efpiritus fm cuerpo(Chrifo.homil. 8 3 .in Matth.)como
fon los Angeles,Dios nos daria fu gracia efpiritualméte: mas por-
que fomos compucftos de anima,y de cucrpo,por eíío nueftroSe-
ñoispor condefcender a nueftra naturaleza,nos da fu gracia , por
medio de ciertas acciones corporales, las quales (como he dicho)
juntamente por algunas femejan9as exteriores , nos declaran el
cfeóto interior de la gracia,como por cxemplo. El Santo Bautif-
mo , que es vno de los Sacramentos de la Igleíia, fe haze lavando
el cuerpo con el agua,y invocando juntamente la Santifsirrwi Tri-
nidad , por medio de aquella ceremonia de lavar; Dios da íu gra-
cia,y la infunde en el alma de aquel que fe bautiza;y nos da a en-
tcnder,quc afsi como el agua lava el cuerpo, afsi la gracia lava el
alma,y la limpia de todos fus pecados.
!D. Si yo he entendido bien , me parece, que para hazer que vna
cofa fea Sacramento , fon neccífarias tres condiciones. Primero,
que
Befumma Trmtate , CÍ Fide Cathol. 8 1 ' '
^^ue fea vna ceremonia y ó íi queremos nombrarla de ocra fuerte
vna acción exterior. Segundo^cjue por eiJa dé Dios fu t^r j^i^^. 'f^j-^
cero , que aquella ceremonia tenga femejan^a con el efeólo dé
la gracia, y afsi lo reprefente , y íignifíque extcriormente;
M. Aveis entendido muy bien , y aora aveis vkra dcílo de fi-
ber , que ellos Sacramentos fon todos íietc( Conc. Trid. fef 7,
can. I . ) y fe llaman Bautifmo,Confirmacion,o Chriíma, Euclia-
riitia,Penitencia,Excremá-Uncionj Orden, y Matrimonio. La
razón porque ion íiete , es ella ; porque Dios iia querido proce-
der en darnos la vida efpiritual , como íuele proceder en dar h
corporal. QLianco a la vida corporal : primero , es meneíler na-
cer. Segundoj es menefter crecer. Tercero , es meneíter criarle.
Quarto, quando el hombre entermajha menell;er curarle. Quin-
to , quando ha de combatir , ha meneller armaríe. Sexto es me-
nefter que aya quien rija , y govierne los hombres ya nacidos , y
crecidos. Séptimo , es meneiter que aya quien atienda a la multi-
plicación del genero humano ; porque íi muriendo aquellos qu^
han nacido , no fucedieííen otros _, prefto faltarla la creneracio{l
humana. Afsi,pucs,quanto a la vida efpiritual : primero , es me-
neiter , que nazca en nofotros la gracia de Dios 5 y ello fe haze
con el Bautiímo. Segundo , es menefter que aquella gracia crez-
ca _, y íe forcihque ■■, y efto íe haze con la Conhrmacion.Tcrceroj
es menefter que fe crie, y mantengaj y efto fe haze con la Eucha-
riltia. Quarto , es menefter que íe cobre quando fe ha perdido; y
efto fe haze con la medicina de la penitencia. Qiiinto , es menef-
ter , que el hombre al punto de la muerte íc arme contra eJ ene^
migo uiíernal , que entonces mas que nunca nos combate ; y
efto íe haze con laExQ-ema -Unción. Sexto , es menefter que aya
en la Igleíia oaien nos guie , y govierne en cfta vida cfpirituah V
efto ii haze con el Orden. Séptimo , es menefter que aya tambie
en la lgleíia,quien tantamente atienda a la multiplicación del tre-
tiero humano: porque afsi fe multiplique el numero de los íieles^
y efto íe haze con el Sacramento del Matrimonio.
Z). Quien ha hallado , é inftituido cofas ían maravillofas?
M. Eftos Sacramentos tan maravillofos , no pudieran íer ha-
llados , íino por la Divina Sabiduría ( Conc. Trid. fef 7. can. i .)
ni inftituidos , fino de Dios , el qual pucdedár la gracia :,y aísi
Ghrifto nuftro Señor , que es Dios , y hombre los ha hallado , y
inftituido ; y vltra deftojtodos los Sacramentos fon como vn as
eaaailes , por las quales le nos denva la virtud de la Paísipn de
82 Libro L titulo I»
Clirifto ;> y es cierto , que nadie puede difpenfar el ceforo de la
Pafsion de Chrifto/mo de la manera^y por los medios queClirif-
to ha infticuido.
Z). Querría faber , íí al tiempo del ceftameiiro viejo avia Sacra-
mentos , y fi eran tan excelentes como los nueílros?
M. En el tcftamento viejo huvo muchos Sacramentos j' pero
fueron diferentes de los nueftros , en quatro colas. La primera^
<^ue eran aquellos mas en numero que los nueftros ( Conc. Trid.
fef.y. Can. i . Aug.Epift. 1 1 ^, ) y por eíTo la ley vieja era Tnas di-
fícil que la nueva.La fegunda, aquellos eran mas difíciles de guar-
dar que no fon los nueftros. La tercera j aquellos eran mas efcu-
ros ■■> y afsi era entendido de pocos lo que fignificavan , fiendo la
íio^nificacion de los nueftros tan clara^que qualquiera la puede en-
tender. La quarta , aquellos no davan la gracia, como la dan los
nueftros : porque folamente la perfiguravan , y promerian ; aísí
que nueftros Sacramentos fon muy mas excelentes ; porque fon
menos 3 mas fáciles , mas claros , mas eficazes , que no eran
aquellos.
íD. También querría entender , qual es el mas grande de todos
nueftros íiete Sacramentos?
M. Todos ion grandes,y cada vno dellos tiene alguna grande*?
za propia. El mayor de todos , es el Santifsimo Sacramento de la
Euchariftia: porque en el efta el Autor de la gracia, y de todo hié,
que es Chrifto nueftro Señorj pero con todo eííojquanto a la ne-
cefsidad , los mas ncceífarios de todos fon el Bautifmo , y la Pe-
nitencia ; y quanto a la dignidad de aquel que puede dai- los Sa-
cramentos , los mas dignos fon la Coníirmacion,y la Orden;por-
que eftos dos Sacramentos , por lo mas ordinario , no los puede
dar íino el Obiípo > quanto a la facilidad, el mas fácil es la Extre-
ma-Unción: porque en él fe perdonan los pecados,íin trabajo de
penitencia > quanto a lo íigniíicado, el mayor es el del Matrimo*
nio : porque ugnifica la vnion de Chrifto con la Igleíia.
Del JBaucirmo.
2), ^^ Omen9ad , íí os parece , a declarar el primer Sacra-r
%^ j, mentó , y dezidme , ante todas cofas , porqué fe lla-
ma Bautifmo.^»
M. Efte nombre de Bautifmo es Griego , que quiere dezir , la^
yatorio j y la Santa Igleíia ha querido íéjcvirfc defte nombre Grie-
go¿
De fufnnjd Trlnttate , i£ Ffde CathoL 8 3
go: porque eíle nombre de lavatorio es muy ccn-.un^y fe vfacacíá
paíTo en cofas baxasiy por eíTo^y porque eíle Sacramento tuvief-
fe vn propio nombre^por el qual fueíTc conocido mejor , y ma$
Ycneradojfe lia llamado Bautifmo.
2). Que cofa es neceííaria para hazer el Bautiíhio?
M. Son mencíter por lo menos tres cofas , y aprcndedlas bien:
porque en ciertos cafos de necefsidad , como dcfpues diremos,
qual quiera puede bautizar : y por eílo es ncceííariü,que cada vno
lo íepa hazer. Prim.eramente ;, fe requiere el agua verdadera , y
natural , y con ella fe baña la perfona que fe bautiza. Lo íegun-
¿o , es meneiler dezir en el mifmo tiempo que íe echa el agua ef-
ras palabras : Yo te bautizo en nombre del Padre, del Hijo,y del
Efpiritu Santo. Tercero , es neceííario que la perfona que bauti-
za , tenga real, y verdadera intención de bautizar, conviene afa-
ber , de dar el Sacramento que Chrifto ha inílicuido , y que la
Igleíia Santa fuele dar quando bautiza: porque íi vno tuvieíTe ío-
lamente intención de burlar , ó folamente de lavar el cuerpo de
alguna fuciedad,feria vn gravifsimo pecado, y aquella pobre per-
fona no feria verdaderamente bautizada.
2). Que efecto haze el Bautifmo.'
M. Haze tres efeóVos. El primero , es , que renueva el hombre
perfeiítamente , dándole la gracia de Dios , por la qual de hijo de
d demonio , fe buelve hijo de Dios ■■> y de pecador , fe buelve juf-
to ; y no íolamente lava el alma de toda mancha de culpa , mas
también la libra de toda la pena del infierno,y del purgatorio: de
modo , que fi vno murieífe luego defpues de fer bautizado , iria
derecho al cielo , como fi jamas huviera cometido pecado. El íe-
gundo efedo, es , que dexa en el alma vna cierta feñal efpiritual,
la qual no fe puede quitar de manera alguna i y por ella fe cono-
cera fiempre en aquellos también que van al infierno,que han re-
cebido el Bautifmo , y q han fido de las ovejuelas de Chrifto: co-
mo en elle mundo fe conoce por la marca de quien ion los efcla-
vos,ó los animales ; y efta es la caufa porque el Bautifmo no fe
puede tomar , f no fola vna vez , porque no fe pierde jamás , ef-
tando íiempre ellampado en el alma el efe<Sto del. Eltercero>'
es,que por el Bautifmo entra la perfona en la Santa Igleíia , y par-
ticipa de todos los bienes della,como í'u hijo,y haze profeísion de
íer Chriftiano , y de querer obedecer á aquellos que en lugar de.
Chrifto la goviernan.
2). A quien toca propriamente dar el fanto Bautifmor
Ai. Toca al Sác'erclote,por oficio propio ;y en particular a aquel
que tiene Cura de almas ; mas quando no huvicíTe Sacerdotc.ro-
ca al Diácono ; y en cafo de necefsidad, como quando ay peligro
que la criatura muera íin Bnutiímo , toca a qualcpicrajafsi Sacer-
dote , como feriar : afsi hombre, como muger i pero fiempre fe
ha de cruardar la orden , que la muger no bautize , íi fe puede ha-
llar vn hombre;/ que el feglar no l^autize^hallandofe prefentc vn
Eclefiaftico-, y entre los Eclefiafticos , el menor ha de dar lugar al
mnyor.
X). ' Maravillóme de que el Bautifmo fe de a niños apenas nací-
dos,que aun no faben lo que reciben.
^1 Es tanta la necefsidad del Bautifmo , que quien muere fin
tomarlo , ó a lo menos fm defearlo , no puede entrar en el cieloi
y porque los niños pequeños fon muy peligrofos de morir fácil-
mente ( loan. 3 . ) y no fon capazes para defear el Bautifmo , por
eífo es neceííario el bautizarlos luego ', y aunque no conozcan lo
que reciben j fuple la Santa Iglefia , que por medio del padrino^ó
de la madrina , refponde , y promete por ellos , y ello bafta:por-
que afsi como por medio de Adán caímos en pecado , y deígra-
cia de Dios, íin que nofotros fupieíTemos nada 5 afsi Dios fe con-
tenta 3 que por medio del Bautifmo , y de la Igleíia , feamos li-
bres de pecado , y bolvamos en fu gracia, aunque no lo echemos
de ver.
2). Que quiere dezir , padrino,y madrina,de que aora aveis he-
cho mención, y que oficio es el fuyo?
M. A dar el íanto Bautifmo por vfo antiguo de la Iglefia , con-
curre vn hombre , que comunmente fe llama padrino ; efto es,
como otro padre : y alguna vez vna muger , que fe llama madri-
na , como otra madre ; y eftos dos , ó vno de ellos , tiene el ni-
ño mientras fe bautiza , y refponden por el quando el Sacerdote
pregunta al niño , fi quiere fer bautizado , y íi cree los Artículos
de la Fe , y cofas femejantes 5 y defpues , quando el niño crece, '
fon obligados , el padrino , y la madrina , de tener cuydado de
enfeñarle en cofas de la Fe , y en las buenas coftumbres , íi el pa-
dre , y la madre fucilen en eito negligentes 5 y vltra deíto , fe /i a'
de advertir, que eftos dos contraen entre si, por el Bautifmo,
yn cierto parentcfco efpiritual j y afsimiímo, con el que
íc bautiza , y con fu padre , y madre.
í^ (X) i*í
Pe
•■^v
'De fumma Trirntaté , Í¿ FUe CathoL B^
Déla Confirmación.
2). X TT Ablado avernos baftantemcnte del BautiftTio ^ de-
i 'j_ zidme agora^ que quiere dezir Cohfirmaciotí , ó
Chi-ifiíia, que es e I fegundo Sacramento?
iV/. El fco-undo Sacramento fe Jlama Confirmación , porque
fu efeóto es confirmar al hombre en Ja Fe j como poco deípues
diremos ; llamafe también Chrifma , que es nombre Griego^que
quiere dezir Unción, porque en efte Sacramento fe vnge la fren-
te de aquel que recibe el tal Sacramento : porque aísi como en
el Bautiímo fe lava con el agua el que fe bautiza, para íignificar,
que la gracia de Dios le lava el alma de las manchas de todos los
pecados , afsi en la Chrifma fe vnge la frente, para íignificar,que
la gracia de Dios vnge el alma , y la conforta , y fortifica , para
que pueda combatir contra el demonio , y confeííar fin ofadia la
Santa Fe , fin miedo de tormentos, ni de la propia muerte.
!D. En que tiempo debe recebirfe eíle Sacramento?
Af. Hafe de recebir quando la perfona ha llegado al vfo de la
razón , porque entonces comien9a a confeííar la Fe , y tener ne-
cefsidad de fer confirmada , y eftablecida en la gracia de Dios.
2). Efte Sacramento caufa otro efedo , que fortificar el alma?
Af. Dexa vna feñal fixa , y eftampada en el alma , que eterna^
mente no fe puede borrar,y por eílb efte Sacramento no fe puede
recebir mas que vna vez,
2). Que necefsidad ay de que en el alma fe eftampe otra feñal,
pudicndo baftar la del Bautiímo?
M. No fin caufa fe cftampa efta ícgunda feñal , porque por la
primera,folamente fe conoce que el hombre es Chriftiano í efto
es,de la familia de Chrifto ; pero por la fegunda fe conoce , que
es foldado de Chrifto, y que trac en el alma la infignia de fu Ca-
pitán, cemo acá en el mundo la traen los foldados fobre el vefti-
do •, y aquellos que deípues de aver recebido efte Sacramento^
kan al infierno , tendrán grandifsima confuflon , porque cadg,
vno vera que han hecho prof cfsion de foldados de Chrií? -
to j Y 4^^ deípues fe han revelado contra ei
alevofamente.
-g^5 Lthro 7. t]tHh L
DelaEuchariftia.
2). W"^Eclarac!me aora el tercer Sacramento , y dezid
IJ prime rainente,que quiere dezir Euchariftia?
M. Lite nombre es Griego , y íignifica grata memoria,ó agr;^
decimiento > porque en eftemillctio fe haze memoria^y íe agra-
dece a Dios el beneficio preciofo de de la Santiísiina Paísion del
Salvador, y juntamente le da el verdadero Cuerpo.y Sangre del
Señor 3 por elqual ellamos obligados a dar a Dios gracias per^
petuamente*
íD. Declaradme mas por entero rodo lo que fe contiene en eí^:
te Sacramento , porque conociendo yo fu grandeza j pueda tan-
to mejor honrarle.
M. La Hoftia que veis en el Altar antes que eílé Confagradá^
no es otra cofa que vn poco de pan hecho oblea fútil •■, pero lue-
o-o que el Sacerdote ha pronunciado las palabras de la Confagra-
clon > fe halla en aquella Hoftia el verdadero Cuerpo del Señor;
y porque el verdadero Cuerpo del Señor es vivo , y vnido a la
Divinidad en la Perfona del Hijo de Dios , por eífo juntamente
con el Cuerpo fe halla también la Sangre , y la Alma , y la Divi^
nidad ; y áfsi todo Chrillo Dios , y hombre , de la miima fuerte
en el Calizjantes de la Confa^f ación, no ay otra coía qué vn po-
co de vino , con vn poco de agua j mas luego acabada la Conía-
G-racion/e halla en el Cáliz la verdadera Sangre de Chriilo : y
porq la Sangre deChrifto no efta fuera del Cuerpo, por eílo en el
Cáliz fe halla júntamete con la Sangre elCuerpo,el Alma,y laDi-
vinidad del mifmo Chrilloíy afsi todo Chriílo Dios, y hombre.
2). Yo veo con todo eífo, que dcfpucs de la Confagracion tie-
ne la Hortia figura de pan,como antes,y lo que ay en el Caliz^
tiene fícrüra de vino como primero?
M. ■ ÁTsi es,que en la HoftiaConfigrada queda la figur*del paii
que auia antes5pero no la fuítancia de pan que primero avia,y afsi
debaxode la figura de pan,no ay pan,íino el Cuerpo del Scñor:y
os daré vna fimilitud para que lo entendáis : Aveis oido , que la
mu2¡er de Lot fe convirtió en vna eilatua de íal , y quien via,
aquella eftatua , via la figura de la muger de Lot,y con todo cíTo
aquello no era la mugcr de Lot , fino fal-^mas debaxo de la figura
de vna muger: Afsi,pucs , como en aquella converfion fe nuidd
U fuftancia de dentro^y cjucdója figura de fuera? afsi en efte mif-
teria
DefUfnmA U rimtátt , i3 tide Caí bol, 37*
tcno fe muda la fuftancia interior de pan en el Cuerpo del Se,ñor,>
y tpeda de fuera la figura del pan , que antes avia : y lo raiímo
avcis de entender del Cáliz 5 elto es , que ay la figura, el olor^co-
Jor , y fabor del vino , y que no ay la fullancia del , Tmo la fangrc
del Señor dcbaxo de aquellas efpccies.
D. Gran cofa me parece , que vn Cuerpo grande , como aquel
del Señor , pueda eilar debaxode vna eípecie tan pequeña , co*
mo es aquella de la Hoftia Confagrada.
M. Grande cofa es por ciertoipero también es grande laPoten-
cia de Dios , que puede hazer cofas mayores de lo que nofotros
podemos entendetiy afsi Chrifto,quando dixo en el Santo Evan-
gelio ( Matth. 19.) c|ue Dios podia hazer , que vn camello , que
es vn animal mas grande que vn cavallo 3 paííaíle por vn ojo de
aguja , añadió, que eftas cofas fon a los hombres impofsiblesj pe-
ro que a Dios todo le es pofsible.
T>. Quifiera vn exemplo para entender , como pueda eílar el
mifmo Cuerpo del Señor en tantas Hoílias, como fe hallan en
tantos Altares?
M. Las maravillas de Dios no es neceífario entenderlas , mas
bafta creerlas ¡ pues eftamos ciertos de que Dios nb nos puede
engañar : con todo cííb os daré algún cxemplo para vueftro con-
fuelo. Nueftra alma , cofa cierta es , que es vna fola , y toda efta
en los miembros del cuerpo , toda en la cabe^ajtoda en los pies,
y toda en qualquier parte , por pequeña quesea, de nueltro cuer-
po : pues que maravilla es , que Dios pueda hazer eftár el Cuerpo
de fu Hijo en muchas Holfias , pues haze eftár vna mifma alma
roda , y entera , en tantas , tan diverfas , y apartadas partes de
nueftro cuerpo. En la vida de San Antonio de Padua, le Iee,que
elle Santo vna vez , mientras predicava en vna Ciudad de Italia,
íe halló juntamente en Portugal , por Divina potencia , para ha-
zer no sé que obra buena : luego fi pudo hazer Dios^que San An-
tonio eftuvieífe juntamente en dos lugares afsí apartados, y en ííi
propia forma , porque no podrá hazer , que Chrifto efté en mu-
chas Hoftias?
ÍD. Dezidme por cortefia,Chrifto íe parte del cielo quando vie-
ne á la Hoftia,o verdaderamente fe queda también en el cielo? i
M. Quando nueftro Señor comien9a á hállarfe en laHoftiaSa-
grada,no fe parte del cicloipero fe halla,pór virtud Divina/junra-
mente en el cielo,y en laHoftia.Tomad el exemplo de nueftra al-
ma: quádo vno c^ niño de pocos dias,es pequeííifsimo,como vos^
' Hí veis.
85 -'- LikroLttmo I. <\
veis 3 y quien lo midicíTe hallaría 5 que caíí nó ts m ayor que vn
palmo':<íerpucsciccienc]o j fchaze mayor al doble de aquello
que antes era ^ y midiendolo^fera de mas de dos palmos. Aorajyo
Os pregimto : fi el alma que eftava en vn palmo folo , aya dcxado
aquel primer palmo por venir al regundo,ó no ? Cierto es que no
le ha dexado , ni fe ha eftendido aporque ella es indivifible 5 lue-
go fin dcxar el primer palmo ha empezado también a eftar en el
íecrundo: Aísi^pucs^nuellro Señor no dexa el cielo por hallarfe en
la hoíl:ia , ni dexa vna hoftia, para hallarfe en la otra : mas junta-
mente le halla er el cielo j y en todas las holtias.
2). Ya he aprendido lo t|ue fe contiene en efte Santifsimo Sa-
cramento : aora quiero, faber , que fe requiere para recebirlo dig-
namente? C-'o'^'
M. Se requieren tres cofas. La primera es , que la perfona fe
conficííe de fus pecados, y procure eftar en gracia de Dios quan-
do va á comulgarle : porque vna de las caufas porque efte Sacra-
mento fe da en forma de pan , es , porque entendamos , que Íq
da a vivos,y no á muert0S;,para íuftentar la gracia deDios^y acrC'
centarla.Lafegundacofaneceífaria , es, que cftemos ayunos en
todo,y por todo; efto es, que alo menos de media noche abaxo,
no ayamos tomado nada,ni vn trago de agua. La tercera , es,que
entendamos lo que hazemos,y que tengamos devoción a vn mif-
terio tan grande ;y por eílo efte Sacramento no fe da a niños, ni a
locos, ni a otros a quienes les falta el vio de la razón,
í). Quan a menudo debemos comulgar?
M. La oblig-acion de la I^lcíia Santa es de comulcrarfe a lo me-
nos vna vez al año •, conviene a faber , por la Pafqua de Rcfur-
reccion (cap. Omnis vtriufcpe de pocnit. &¿ rtmif ) mas to-
do efto convendría hazerlo mas a menudo , fegun el coni'ejo del
Confeííbr.
2). Dezidme aora el fruto que fe recibe defte Sacramento , y el
fin porque fue inftituido?
M. Por tres caufas Chrifto nueftro Señor ha inftituido efte Di-
vino Sacramento.Primeramente, porque fea fuftetode las almas.
Demás defto,porque fea facrificio de nueva ley. Tercero,porque
fea vn perpetuo memorial de la pafsion , y vna prenda cariísima
del amor que nos tiene.
[D. Qué efc¿lo haze en quanto es fuftento del alma?
M. Haze aquel electo que haze el fuftento corporal en el cuecr
po, que por efto nos le dan en eípccie de pan : porque afsi como
el
'DefummaTrmltatey^FideCathol %
el pan conferva el calor natural en que confifte la vida del cuer-
po : afsi efte Santiísimo Sacramento cjuando es rcccbido dio-na-
mente,confervajy aumenta la caridadjcpe es falud del alma.
J). Qiie cfe¿to hazc en cjuanto es Sacrificio?
M. Aplaca a Dios para con el mundo^y alcanza muciios bene-
íicioSj no folamente para vivos , mas también para muertos qué
eftan en el Purgatorio : y aveis de íaber , que en el Teílamento
Viejo Te ofrecían a Dios muchos Tacrificios de animales(Auo-. üb.
contra adverr.leg.& Proph.c.20.)mas en el Teílamento Nuevo,
en lugar de todos aquellos facrificioSjha fucedido el Sacrificio de
la Milía , en el qual por mano de Sacerdote fe ofrece á Dios el
niuy acepto Sacrificio del Cuerpo^ y Sangre de fu Hijo ^ el qual
eílava fignificado en todos los facrificios áú Teílamento Viejo.
2). Qué efe¿lo haze como memorial , y prenda áú amor del
Señor para connofotros?
M. Haze que nos acordemos de vn tan fumo beneficio , y nos
encendamos en el amor de vn Sefíor^ que tanto nos amó 3 y por
eíTo afsi como Dios en el Teílamento Viejo , quifo que los He--
breos no fulamente comieíTen el mana quelesembió del cielo j-
(Exod. 1 6.) mas mandó también , que confervaílen vn vafo lle-
no del ^ en memoria dé todos los beneficios que Dios les avia'
hecho quando los facó de Egypto i aísi Chrifto ha querido qué
elle Santifsimo Sacramento>no folamente fea comido por nofo-
tros^mas también que fea confervado fobre el Altar^y algunas ve-
zes traído en procefsio.-porque fiempre que le veamos, nos acor- '
demos del infinito amor cpe nos tiene mas en particular.La Santa
Milla, es vn compendio de toda la vida del Señor _, porque jamás
fe nos aparte de la memoria.
2). Defco faber , como la MiíTa és vn Compendio de toda la
vida de Chriílo , porque me aprovechará para eílár mas devoto,
y atento quando me hallare prefente.
M. Brevifsimamente os lo diré. El Introyto dé la Miíla , fio-ni-
ficael dcfeo que los Santos Padres tenian de la venida del Señor.
Los Kyrics,fignifican las vozes de los mifmos Patriarcas, y Profe-
tas,quepedianá Dios ella venida defeada por tanto tiempo. La
Gloria in excelfis,íignifica laNatividad del Señor.La Oración cmt
fe figue defpuesjfignihca la Prefentacion,y oferta al Templo. La
Epillola , la qual fe dize á la parte fmieílra del Altar j íio-nifica la
predicacio de San juanBautilla, que combidava los hombres f>a-i
ra Cliriílo. El Gradual , íignifica la converíion de las gentes por
H} los
po Líhr o 1. titulo h
los fcrmones de San Juan. El Evangelio, que fe lee a.k otra par-
te dieftra ¿d alcar/ignifica la predicación del Señor , el qual nos
transfiere de la fmieílcra a la dieftra : efto es, de las cofas corpora-
les a las eternas , y del pecado a la gracia \ y traenfe JLuicament®
lumbres , y incienfo , para fignificar que el Santo Evangelio ha
alumbrado el mundo , y hinchidole del buen olor de la gloria
de Dios.ElCredo,íignifica la converfion de los Santos Apollóles,
y otros Difcibulos del Señor .Las Oraciones íecretas, las cpales íe
empiezan defpucs del Credo , fignifican las ocultas traiciones de
los judios contra Chrifto. El Prefacio que fe canta en alta voz,
y acaba : Ofanna in excelGs , íignifica la entrada folene que hizo
Chrifto en Jerufalen el dia de Ramos. Las otras oraciones {cere-
tas que van defpues,íignifican la Pafsion del Señor. El al^ar de la
Hoftia,rignifica la elevación de Chrifto en la Cruz. El Padre
nueftro , íio-nifica la oración del Señor , mientras eftava colgado
en la mifma Cruz. El romper de la Hoftia , íígnifica la herida
de la lan9a. El Agnus Dei, íígnifica el llanto de las Marias, quan-
do baxavan a Chrifto de la Cruz. La comunión del Sacerdote,
fignifica la fepultura. La poftcomunion,la qual fe canta con ale-
gría, fignifica la Refurreccion. El Ite Miífa eftjfignifica la Afeen-
Son.. La Bendición del Sacerdote, íígnifica la venida del Efpiriru
Santo. El Evangelio del fija de laMiíIa,fignifica la predicación de
los Santos Apollóles, quando llenos de Efpiricu Santo comenca-
ron a predicar el Evangelio por todo el mundo:y aísi dieron prin-
cipio a la converfion de las gentes.
De la Penitencia.
¡D. ^ Iguefc aora el quarto Sacramento, que dize de la Pe-
^1^ nitenciaideclaradme,quc es efte Sacramento?
M. La Penitencia , fienifica tres cofas. Primera , fieinifica vna
cierta virtud, por la qual el hombre fe arrepiente de fus pecados,
y el vicio contrario íe llama impenirencia,que es quando el hom-
bre no fe quiere arrepentir , fino que quiere perfeverar en el pe-
cado. Segundariamente llamamos penitencia la pena , y la aflic-
ción que el hombre toma por fatisracer a Dios por el mal que ha
hecho i y afsi dezimos,que vno haze gran penitencia, porque fe
aflige mucho con ayunos , y otras coías aípcras. Tercero, peni^
tencia , fignifica vn Sacramento inftituido por Chrirto,para per-
donar los pecados ^ aquelIos,quc defpues del Bautiiii).© han per^
did(í>
De ¡ummA Trirntatei Cf Vide Catho!, g i^
dido la gracia de Dios , y fe han defpues arrepentido de Cus cul-
pas^y defean tornar en íii gracia.
2). En c|ue coníifte principalmente efte Sacramento?
M. En dos colas ¡ en la confefsion del pecador, y en la abfolu-
cion del Sacerdote : porque Chriílo ha hecho Juezes a los Sacer-
dotes dclos pecados cjue fe cometen defpues del Bautifmo , y
quiere que en lugar fuyo tengan autoridad de perdonarlos , con
tal que el pecador los confieíle , y tenga la difpoíicion que con-
viene : afsi que en efto confifte el Sacramento, cjue de la fuerte
que exteriormcnte el pecador conííeílafus pecados,y el Sacerdo-
te exteriormente pronuncia la abfolucion: afsi Dios interiormen-
te,por medio de ac]uellas palabras del Sacerdote , defata aquella
alma del ñudo de ios pecados con que eftava atada , y le buelve
íu gr:ic a , y la Jibra de la obligación que tenia de fcr precipitada
en el infierno.
V. Que cofa es neceíTaria para recebir el Sacramento?
M. Son neceífarias tres cofas , contrición , confefsion , y
íatisfacion ; las quales tres cofas fon tres partes de la penitencia.
2). Qué quiere dezir contrición?
M. Que el coraron duro del pecador fe buelva blado, y en vn
cierto modo fe rompa por dolor de aver ofendido a Dios j pero
dos cofas en particular contiene la cótricion,y la vna no bafta fia
la otra.La primera es,q el pecador fe duela de veras de todos fus
pecados cometidos defpues del Bautifmo i y por eííb es neceíla-
rio examinarfe bien , y confiderar todas fus acciones , y dolerfe
de no averias hecho , fegun la regla de la Ley Santa de Dios. La
íegunda es,q el pecador téga vn propofito firme de no pecar mas.
2). Qué quiere dezir confeísion?
M. El pecador no fe contente de la contrición , íino que vaya
a los pies del Sacerdote,como la Magdalena fe fue á los pies de
Chrillo , y confieíle fus pecados con verdad j no añadiendo, ni
deíminuyendo,ni mezclando alguna mentira con íimplicidad mo
efcufandoie,no dando la culpa a otros,ni multiplicando palabras
fobradaSjdiziendo todas las culpas enteramentejíín dexar alguna
por verguen9a , y diziendo el numero de cada vna,y las circuns-
tancias graves en quanto íe pudiere acordar ;y íinalmcnte,con re-
verencia, y humildad,no contando los pecados como íi contaílc
vna hiftoria, fuio confesándolas como vergon jofas j y indignas
de vn Chriftiano,pidiendo perdón.
2). Qué quiere dezir latistacion.
pi Lihro IjttuhL
M\ Hue el pecador tenga intención de hazcr penitencia , y
xíjue acepte con voluntad la cpe el ConfeíTor le impufiercj y cjue
la cumpla quanto mas prerto le fuere pofsible,coníiderandü,c|ue
Dios le haze íuigular merced en perdonarle la pena eterna^ y de
cóntentarfe con vna pena temporal, mucho menor de la que fus
pecados merecían.
v2). Dezidmc aora , que fruto trae coníigo efte Sacramento?
M. Quatro frutos grandifsimos recebimos defte Sacramento.
El primero es , el que fe ha dicho , que Dios nos perdona todos
los pecados cometidos defpues del Bautiímo , y nos muda la pe-
na eterna del infierno en vna pena temporal, que íe padezca en
efta vida , ó en el Purgatorio. El fegundo es , que las buenas
tobras hechas por nofotros quando eftavamos en gracia de Dios^
que defpues por el pecado fe avian perdido , fe nos buelven por
inediodcfte Sacramento. El tercero es , que nofotros fomos li-
bres del ñudo de la excomunión , fi acafo eftavamos atados con
ella: porque aveis de faber , que 1^ excomunión es vna gravifsi-
ma pena , que nos priva de las oraciones de la Iglefia Santa, de
poder recebir Sacramentos , de poder converfar con los íielesi y
finalmente, de fer fepultados en lugar Sagrado , y defta pena taa
terrible fomos libres por el Sacramento de la penitencia , fegun
la autoridad que los Confeífores tienen del Obifpo, ó del Papa,
aunque efta abfolucion de la excomunión fe pueda diir también
foera del Sacramento , y por el Prelado , aunque no fea Sacerdo-
te. El tjuarto , y vltimo es , que nos hazemos capazes del teforo
de las Indulgencias , que muchas vezes nos conceden los Sumos
Pontífices.
2). Que quiere dezir Indulgencia.*
M. Indulgencia, es vna liberalidad que vfa Dios por medio de
íii Vicario con fus fieles de perdonarles la pena temporal , en to-
do,ó ert parte , que eftavan obligados a padecer por fus pecados
tn efte mundo , ó en el Purgatorio.
{D . Que es neceífario para gozar de la Indulgencia.*
M. Que el hombre crté en gracia de Dios , y para eííb {e con«
fieífcjíi íe halla en pecadojy que cumpla quanto manda el Sumo
Pontífice quando concede la Indulgencia.
{D. Qué tan amenudo es neceílario recebir el Sacramento de
la Penitencia?
M. La Santa Iglefia manda, que cada vno fe conficíTe,alo me-
pios vna vez al año 5 y viera de eílb;, es ncccíTario coníeílarfe cada
yez
f)e fumma Trini tate , 6^ FUe Cathoí» p j^
vez que la perfona fe c|ujíiere comulgar ^fi noticia tiene que aya
cometido algún pecado mortal; y afsimiímo quando efta a punto
de muerte , ó fe mete en alguna emprefa en que aya pelio-ro de
morir ; pero allende delta obligación, es muy bien hecho elcon-
teííarfe a menudo , y tener la conciencia limpia , eípecialiíiente,
porque quien raras vezes fe confieíTa , con diíicultad lo puede ha*
zerbicn.
T>. Por remate me queda que preguntarrqué obras fon las bue-
nas , y agradables a Dios para fatisfacer los pecados?
M. Todas íe reducen á tres , que fon , oracion,ayuno,y limof-
na,que aísilo enfeño el Ángel Rafael á Tobias(Iob.' lo.-) la
razón es : porque teniendo el hombre la anima , y el cuerpo , y
los bienes excerioresrcon la oración , ofrece a Dios de los bienes
del alma : con el ayuno, de los bienes del cuerpo: con la limofna,
de los bienes exteriores ; y por la oracion/e entiende también el
oir MiíTa , dezir los fíete Píalmos , el Oficio de difuntos , y otras
cofas femejantes. Por el ayuno , fe entienden todas ¡as otras af-
perezas corporales , como íilicios , difciplinas , dormir en tierra,
peregrinages , y otras cofas como eftas. Por la limofna/e entien-
de qualquier otra caridad ^ y fervicio que fe le haze al próximo
por amor de Dios.
D. Para ayunar bien,que cofa es menefter?
M. Tres cofas fe requieren : comer vna vez fola al dia , y eíla
cerca de medio dia , y quanto mas íe tarda , mejor es : y abfte-
nerfe de carne ; y afsimifmo , de huevos , y ladicinios , donde
nohuvieíIcconcefsionefpecialdelSumo Pontifice para poder-
lo comer. -'•-•^ «
T>. Es mejor fatisfacer a Dios por si mifmo con eftas obras , ó
ganar las Indulgencias? i (.:.íí
M. Mejor es fatisfacer por si mifmo con tftas obras ; porque
con las Indulgencias fe fatisface íolamente a la obligación de la
pena ; mas con eftas obras fe fatisface , y juntamente fe merece
la vida eterna i pero lo mejor de todo es , valerfe de vno,y de
otro , fatistaciendo por si mifmo quanto fe pudiere, " "
y ganando también las Indulgencias.
De
tj^- Libro 1, título L
De la Extrema- Vncion.
IP. #^ ^e «^ofa es la Extrema-Unción?
\J M. La Extrema-Unción es va Sacramento, que
, ■^^^^' nuellro Señor ha inftituido para los enfermos i y
fe dizc Unción, porque confifte en vntar con el Oleo fanto al en-
fermo , recitando íbbrccl algunas oraciones i y fe dize Extrema,
por ícr la vltima entre las Unciones que fe dan en los Sacramen-
tos de h leleíiatporque la primera fe da en el Bautifmo: la fegun-
clá, en In Confirmación : la tercera , en el Sacerdocio : la vliinia,.
en la enfermedad i y también fe puede dezir Extrenia, porque fe
da en el fin de la vida.
2). Quales fon los efeclos defte Sacramento? .,^^u. <- ,.
M. Son tres. El primero , perdonar los pecados , que alguna
vez quedan dcfpues de los otros Sacramentos ( Jacob. 5 ,) ello es,
aquellos que la perfona no conoce , ó de que no fe acuerda ; y íi
los conocieífe , ó fe acordaíle dellos,de todo coraron fe arrepen-
tifia de averíos cometido , y los confeíTaria. El fegundo, alegrar
al enfermo , y confortarlo en aquel tiempo en que fe halla opri-
mido déla enfermedad , y de las tentaciones del demonio.El ter-
cero , es , reftituir la filud del cuerpo , fi cílo conviene a la íalud
eterna del enfermoj y eftos tres efeítos fignifica el azeyte de que
en efte Sacramento fe vfi : porque el azeyte coníorta , refrigera,
y fana.
2). En qué tiempo fe ha de recebir efte Sacramento?
M. En efto hazen grande error muchos , que no quieren efte
Sacramento , fino tpando eftan en el tranfitoi pero el verdadero
tiempo de tomarlo , es , quando los Médicos juzgan , que la en-
fermedad es peligrofa , y que los remedios humanos no parece
que fean fuficientes ; y por eílb entonces fe acude a los remedios
celeftialesj y afsi muchas vezes acontecc,que por medio del Oleo
fanto , el enfermo fana ; por lo.qual , no íe debe efte Sacramen-
to pedir i qnando no ay peligro de morir : ni tampoco íe ha de
cfperar tanto , que no aya ninguna efperan^a de vida i y cfta es
la caufa que el Oleo lanto no fe da a aquellos que mueren por
jufticia : porque aquellos no eftan enfermos , ni
tienen eíperan^a de vida.
i^^ic
Del
De fumma Trinhates (!^ Fide Cathol pf
Del Sacramento del Orden.
f), ^'^Ue cofa es el Sacramento del Orden?
V^/ . M. Es vn Sacramento ^ en el cjual fe da poteíí
tad de Confagrar la Santifsima Eucháriftia , y dé
adminiftrar al Pueblo los otros Sacramentos, ó verdaderamente
de fervir de oficio propio , a ac|iiellos que han recebido la tal po -
telbd : y fe llama Orden,porc|ue en elte Sacramento ay muchos
grados , y vno fubordinado al otro , como de Sacerdotes , Día*-
conos, y otros inferiores ; pero defbo no es necelTImo declararos
mas , porque elle Sacramento no toca a todos , íino folamente a
hombres ya. grandes , y Doclos , los quales no tienen necefsidad
de que íe les eníeñe la Doctrina Chriíliana ^ pues pertenece á
eilosenfeñarlaa otroSi
Del Sacramento del Matrimonio.
D. |^\ ^^ ^o^^ ^^ '^^ Sacramentó del Matrimonio?
V^ A^. El Sacramento del Matrimonio , es la coñ-^
^^^ júcion del hombre con la muger ( Ephef. 5 . ) la
qual conjuncion,íigDÍíica , y reprefenta la vnion de Chrillo con
la Iglcíia por medio de la Encarnación i y la de Dios con el alma
por medio de la gracia.
D. Que efedos haze efte Sacramento?
M. Primeramente confiere la gracia para llevarfe bien el ma^
rido con la muger ( Ephef. 5 . ) y amarfe reciproca , y efpiritual-
mente , como Chrirto ama la Iglefia , y como Dios ama al alma
fi.el , y jufta. Segundariamente^confiere gracia para faber, y ciue-
rer criar los hijos en el temor de Dios ( 2.. Cor. 7. ) El tercer
efecbo es , tjue produce vn vinculo tan elhecho entre el marido^
y la muger , que no es pofsible en modo alguno defatarlo: aísi,
como no es poísible que fe defate el vinculo entre Chrifto , y
la Igleíia •■, y de aqui nace , que nadie puede difpenfar que el ma*
rido dexe la primera muger , y tome otra ; y afsimifino , que U
muger dexe el primer mando , y tome otro.
"£>. Qiié cofi es ncceíTaria para hazer el Matrimonio?
M. Son neceííarias tres cofas. La primera, que las perfonas íéaíi
hábiles para poderle juntar ; cfto es , que tengan la kgitimá
edadjquc no íean parientes dentro del quarto grado>que ao ten*'
gaí|
« ^
p (J Lího L título /.Á -: ^ u ,
gan voto folemnc de caftidad , ó cofas femé jantes. Segundo, qu^
en el hazer el contrato del Matrimonio aya teftigos , y t-rpcciaí- '
mente que fe halle el propio Cura , Redor , ó Parrocpiano , co-
mo quiíieremos nombrarle. El tercero es , que el conícnruiuen-
to de ambas partes fea libre^no forjado de algún grande teinor^»
y que fea declarado con palabras , ó otras feñales equivalentes ; y
qualquier de eftas tres cofas qfalte^hara el Matrimonio invalido.
2). Que cofi es mejor jtomar el Sacramento del Matrimonio, o
confervarfe en virginidad?
M. El Apoftol San Pablo,nos ha declarado efta duda ( i . Cor,
7 . ) aviendo efcrito , que quien fe ayunta en Matrimonio , haze
bien ; pero quien no fe ayunta por guardar virgmidad^, haze me-
jor:y la razón es,porque el Matrimonio es cofa humana,y la vir-
ginidad es cofa Angelica( Ambr. lib. i . de virginibus. ) El Ma-
trimonio es/egun la naturalezada virginidad^es fobre la natura-
leza j y no folamente la virginidad , pero tam^bien la viudez es
mejor que elMatrimonio. Por donde aviendo dicho el Salvador
en vna parábola ( Matth. i 3 . ) que la buena íemilla en vn cam-
po hizo fruto trieefimo , en el otro íexagerimo,y en el otro cea--
tefimo (Cipr. de habitu virgi. Hier. lib. 1 .contra lovin. Aug. dei
fervanda virginirate , cap. 44. ) Los Santos Dodores han decla-
rado , que el fruto trigeíimo es del Matrimonio ; el fcxageíimOi
4e la viudez ; y el ccntcílmo^de la virginidad.
Délas Virtudes en general.
CAPITVLO X.
p. "'CZ'A me aveis declarado las quatro parres principales
jí de la Douirina Chriftiana , defeo agora íaber íi ay
inas que deprender.'
M. Las colas que es neceílario faber , fon las quatro que ya 0$
"lie moihado i pero ay otras vcilifsimas para el hn que nofotros
pretendemos de la falud eterna ', conviene a laber , las virradcs,
y vicios i las buenas obras,y los pecados: porque aunque de cílat
cofas fe ha hablado ya confufamente , declarando el Credo ^ y
los Mandamientos 5 todavia feramuy provechofo hablar de días
diftintamente , y en particular.
P, De2idmc,puesj que coía es virmdi
T>e fummá TrmlUte , ^ FUe Cathol p 7
M. Virtud y es vna calidad que fe recibe en el alma , la qual ha-
ze que el liombre fea bueno \ y afsi como la ciencia haze , que
el hombre fea buen Filolofo j y la alte haze j que vno fea buen
Artince : afsi la virtud haze , que vno fea buen hombre ; y de
mas de ello haze,que la perfona obre bienjCon facilidad, promp-
titud _, y perfección ; pero quien no tiene efta virtud _, también
podra alguna vez obrar bien , mas no lo hará , fino con dificul-
tad ^ y con imperfección ; y para deziroslo con algún exemplo,
la virtud es íemejante al arte , y a la pradica : porque ya vos veis,
cjue vno que tiene el arte , y la pradica de fonar , ó de tocar la
citara , ó vn laúd , que toca bien , y con grande facilidad , aun-
que no mire las cuerdas j y otro , que no fabe el arte , 6 no tiene
la prad ica , podra tocar las cuerdas , y fonar i pero no lo hará
prefto , ni bien. Aísi, pues, quien tiene la virtud (pono-amos
por exemplo ) de la templan9a , con mucha ficilidad , y aleo-ria
ayuna quando es menefter ; y ayuna perfedamente , efperando
la hora conveniente , y comiendo viandas permitidas, y fola vna
vez : mas quien no tiene cfta virtud, ó por el contrario es golofo^,
• le parece vna muerte el aver de ayunar ', y fi ayuna , no puede ef-
pcrar la hora de comer ■-, y defpues ala noche, en achaque de be-
ber vna vez , como fe vfa , quiere hazcr vna colación tan grande,
que es poco menos que cena.
(&. Quantas fon las Virtudes?
M. Las Virtudes fon muchas ; pero las mas principales , á las
quales fe reducen las otras , fon íietc j efto es , tres Teologales:
Fe ,Efperan9a , y Caridad ( i . Cor. i 3. ) y quatro Cardinales:
Prudencia , Jufticia , Fortaleza , y Templanga ( Sapien. 8. ) Se-
gún efte numero ( Ifai. 11.) fon también fiete los Dones del EC-
piritu Santo ( Matth. 5 . ) y las Bienaventuranzas Evangélicas que
nos guian a la perfección de la vida Chriftiana ( Matth. 25.) Son
también fiete las Obras de mifericordia corporales, y fiete las
Obras de mifericordia efpirituales;y de todas ellas cofas
ps quiero dar vna breve noticia,
^:f^
p% LikoLütuloL
De las Virtudes Teologales,
c A P I T V L o XI.
Z), y^UccofaesFe?
V J M. La Fe , es la primera de las Virtudes Teolo-
^^*^ gales j c]ue fon las que miran a Dios j y el propio
oficio de la Fe j es alumbrar el entendimiento , y levantarlo a
creer firmemente todo lo que Dios , por medio de la Igleíia , nos
revela , aunque fea cofa difícil , y fobrc la razón natural.
2). Que es la caufa de que fea menefter creer tan firmemente
las cofas de la Fe?
M. La caufa es ^ porque la Fe fe funda en la verdad infalible:
porque todo aquello que la Fe nos propone , ha íido revelado de
Dios j y Dios es la virtud mifma , por lo qual es impofsible , que
elfo que Dios dize fea falfo j afsi , que quando la Fe nos propone
alo-una cofa, la qual parece contraria a la razón: como es,que vna
Virgen aya parido , es menefter refolverfe , en que la razón hu-
mana es flaca^y puede fácilmente engañarfej pero Dios^ni fe pue-t
de engañar^ni puede fer engañado.
¡D. Que cofa es neccífario creer con efta virtud de la Fe?
M. Es neccífario creer diftintamente todos los Articules de el
Credo , que arriba hemos declarado 5 y efpecialmente , aquellos
Articules de que en la Santa Igleíia fe haze fiefta entre año , co-
mo la Encarnación del Señor , la Natividad , la Pafsion , la Rc-
furreccion , la Aícenfiion , la venida del Eípiritu Santo , y la San-
tifsima Trinidad. Demás de efto , es neceífario eftar aparejado
para creer todo aquello que nos vendrá declarado porlalgle-
fia Santa ; y finalmente en lo exterior debe guardarfe de las co-
fas que fon fcñales de fer infiel , como feria andar veftido como
TurcOjó Judio; el comer carne en Viernes, como los Herecres
hazen , y cofas c;omo cftas : porque es neceífario , no folamente
con el cora9on , y con la boca ( Rom. i o. ) mas también con las
obras exteriores,confeífar la verdadera Fe , y moítrarfe ageno de
toda fedta contraria ala Santa Ideíia,
Z). Que cofa es Elperan9a?
H. La Efpcran^a , es la ícgunda Virtud Teologal ^ y fe llama
aísí : porque ella también inira a Dios ; y afsi como con la
Fe
"Defimrrn.i, Ttíní tate , ^ Fide Cathol. ' pp
Fe creemos en Dios , afsi coa la EÍperanja _, eíperamos ea él.
2). Qiial eá el oficio de la Efperan^a?
M. Esal9ar nueftra voluntad a efperar la felicidad íterna j y
porque efto es vn bien ran alto, ciue no era poísible aípirar a él
con fuerzas humanas, por eíTo Dios nos da efta Virtud íobrena-
tural , p^ira que nofotros con ella tengamos confianza de poder
llco-ar a tan grande bien.
2). Donde fe funda, y apoya efta Efperanca?
M^ Se funda, y apoya en la infinita' "bondad, y mifericordia
de Dios \ de la qual tenemos certifsimas feñales , aviendonos
dado fu Hijo propio , y por fu medio adoptándonos por bijos,
prometiéndonos la herencia del Reyno de ios Cielos , íi nofo-
tros hizierémos las obras. conforme ala dignidad recebida j y
juntamente aviendonos dado gracia ^ y ayuda íi-ificiente para ha-
zerlas tales obras.
7). Qué cofa es Caridad .>
M. Es la tercera Virtud Teologah es a faber, que mira a Dios,
porque con ella fe levanta nueftra alma á amar a Dios fobre to-
das las cofas;no folo como a Criador,y Autor de nueftros bienes
naturales ,.mas también como dador de la gracia, y delagloria,
que fon bienes fobrenarurales.
t>. Querría faber , íi la Caridad fe efticnde también a las cria-
turas?
M. La Caridad fe eftiende propiamente a todos los hombres,
y a todas las cofas que Dios ha hecho; mas con efta diterencia,
que Dios fe ha de amar por si mifmo , por fer vn bien infinito;
pero el amor fe eftiende también a todas las otras cofis,Ias qua-
lesfe deben amar por amor de Dios , y cnparticular , fe debe
amar el próximo , el qual efta hecho a imagen de Dios, como lo
fomos nofotros ; y por el próximo , no íe ha de entender fula-
mente el pariente , o el amigo , mas qualquier hombre, aunque
quifieífe fer , o fueífe nueftro enemigo , porque todos los hom^
bres fon imai^en de Dios ; y como tales han de íer amados ,
2). Es erran Virtud la Caridad?
M. Es la mayor de todas , y tan gran bien , que quien la tiene,
no puede perder la filud efpiritual , fi antes no pierde la Cari-
dad ( I . Corint. I 3 . ) y ^.^ien no la tiene , no puede en manera
alguna íalvarfc , aunque tuvieífe todas las otras Virtudes , y Do-
nes de Dios,
,% ' ' '" ^ / ¿ D§
100 Libro Ltlt tilo L
Pe las Virtudes Cardinales,
c A P I T V L o XII.
í). f^^ ^c cofa es Prudencia?
\j^ M. Es la primera de lascjiuatró Virtudes Car-
^^^ dinalcs ; Lis quales tienen eile nombre , porgue
fon qiiatro Virtudes principales , y como fuentes de todas i^s
otras Virtudes morales, y humanas: porque la Prudencia^goviei-
na el Entcndimiiento. La ]ufticia,govierna la voluntad. La Tem-
pianca , govierna el apetito concupifcible i y la Fortaleza,cl iraí-
. eible.
V. Qual es el oficio de la Prudencia?
M. El moftrar en todas las acciones el debido fin,y los medios
convenientes , y todas las circunftancias '■, ello es , el tiempo , el
luo-ar , el modo , y cofas femejantes : porque la obra íea bien
hecha , en todo , y por todo j y por ello íe llama maeílra de las
otras Virtudes , y es, como los ojos en el cuerpo , como la fal en
las viandas ; y como el Sol en el mundo.
í). Qu ales fon los vicios contrarios a la Prudencia?
^/. La Virtud fiempre elU en el medio ; y afsi tiene dos vicio?
contrarios,quecftan en los eftrcmos; vn vicio contrario a la Pru-
dencia, es la Imprudencia : ello es , b inconííderacion , y teme-
ridad ; y es de aquellos , que no confidcran lo que han de hazerj
y afsi no miran al verdadero fin, ó no coman los verdaderos me-
dios. El otrovicio ,esla Allucia, ó Prudencia carnal ; y es de
aquellos, que con toda diligencia pienfin al fin , y a los medios:
mas todo lo cndcrecan a la propia vtilidad , para adquirir algún
bien mundano ; y afsi procuran fútilmente engañar al próximo,
para hazer filir las colas a fi.i modo , mas al fin le verá, que ellos
tales han fido muy imprudentes , aviendo perdido el íumo bien,
por amor de vn bien tan pequeño.
D. Que cofa es jullicia, y qual es fu oficio?
hí. La jutlicia es vna Vii cud,quc da a cada vno lo que es fuyo-.y
áísi fu oficio,es igualar las cofas.y poner igualdad en los cótratos
humanos,lo qual es el fundamento de la qui:ctud,y de la paz:por-
que fi cada vn-o fe contentaífe con lo que es fiíyo , y no quiheílc?
lo que es de ou-os,ijo avria jamas guerra alguna, ni dilcordia.
l^e fumma TrtmtAte , i¿ F'de Cathct i oí]
2). . . . .'Quales fon los vicios contrarios a. la jufticia?
M. Son dos : El vno^ es la in jufticia; efto es, quando vno fe to-
ma lo que es de otro > ó en los contratos quiere dar menos de
aquello que debe , ó quiere recebir mas de aquello que fe le de-
be. El otro , es la demaíiada jufticia j como quando vno es de-
maíiadamente r jgurofo , y quiere igualar las cofas mas fútilmen-
te de lo que di(5ta ía razón : porque en muchos caíos es menefter
que fe mezcle la compaísion con la jufticia : como ü vn pobre
hombre no puede pagar todo lo que debe , afsi tanprefto, íin
grandifsima dcfcomodidad íuya j es cofa muy puefta en razón ;, y
jufta , que fe le dé vn poco de tiempo, y no quererlo hazer,es fo-
brado rigor.
2). Qué cofa es fortaleza , y qual es fu oficio?
M. La fortaleza , es vna virtud , que nos haze prompcos para
vencer todas las dificultades que nos impiden el bien obrar , y fe
eftiende hafta el padecer muerte , quando es neceííario,para o-Io-
ria de Dios , ó por no faltar a nueftra obligación ; y afsi todos los
Santos Martyres han triunfado de fus períeguidores , por media
deftá virtud ; y dcfta fuerte , todos los valeroíos Soldados que en
las guerras juftas han hecho proezas , han íido glorioíos por me*,
dio de la mifma virtud.
2). Quales fon los vicios contrarios a la fortaleza?
M. Son el temor, y el atrevimiento : porque el temer ha2e,que
la perfona fe rinda fácilmente , lo qual nace de poca fortaleza. El
atrevimiento , haze que fe meta en peligros manifieftos ^ quando
no es menefter , lo qual ( por dezirlo aísi ) es demaíiada fortale-
za , y no es digna de alaban9a, fino de vituperio, y por eílb no es
virtud.íino vicio.
2). Qué cofa es templan9a,y qual es fu oficio.*
M. La tcmplan9a, es vna virtud, que pone freno a los deleytes
fenfualcs,y haze que la perfona fe firva de tales placeres , con la
medida que manda la razón.
D. Quales fon los vicios contrarios a la templanza.*
M. Son la deftemplan^a , y la infenfibilidad ; la deftemplanga,
es quando la perfona es muy dada a deleytes , y por eífo haze ex-
celTo en el comer , y en el beber, y cofas femejantes,lo qual daría
al alma , y al cuerpo. La infenfibilidad , es quando la perfona va
por el otro eftremo,y de tal fuerte huye todos los placeres,que no
quiere comer cofas ncccílarias a la faIud,por no fentir aquel poco
deauftoque trae coníigo naturalmente el mantenimiento con-
*io'í ' " LihroJ.íliuloL 'm^\
véníentfe-,más con todo eílo es mucho mas común entre los hom-
bres el vicio de la delleinplan9a, que el de la infenfibilidad; y por
ello todos los Santos , con palabras, y con obras, nos han exhor-
tado al ayuno , y a la mortificación de la carne.^
De los fíete Dones delEípiritu Santo.
CAPITVLO XIII.
X). #^ Vales fon los fíete Dones del Efpiritu Santo?
\JF M. Son los cpc el Profeta Ifaias nos ha enfeña-
^^^^' do ■■> eílo es , Sabiduría, Entendimiento, Confejo,
Fortaleza,Ciencia,Piedad,y Temor de Dios.
T>. A que cofas nos ayudan GÍlos Dones?
M. A lieo-ar a la perfección de la vida Chriftiana : porque fon
como vna efcalera, que nos haze fubir del eftado del pecado,por
diverfos crrados,hafta la cumbre de la fantidad j mas aveis de fa-
ber,que el Profeta contó cftos grados , viniendo azia abaxo;
porque via como vna efcalera,que venia del ciclo j pero nofotros
la contaremos al revés , para andar azia arriba , y llegar defde la
tierra al cielo. El Don de temor , es por el qual nueftra voluntad
fe difpone para temer a Dios, y reverenciarle, y huir todas Li^ co-
fas que le pueden apartar del.
El fco-undo grado, es la Piedad,con el qual fe difpone el hom-
bre para reverenciar a Dios como a Padre , y amar a todos los
hombres en quanto fon hijos de Dios.
El tercer grado, es la Ciencia: porque quien defea hazer la vo-
luntad de Dios,pide a fu Divina Mageftad,quc le enfeñe fus fin-
tos Mandamientos •, y Dios,parte por los Predicadores: parre,por
los libros:parte,por interiores inípiraciones, le haze faber todo lo
que le es neceííario.
El quarto grado, es la Fortaleza : porque el que fabe, y quiere
tn rodas las cofas fervir aDios , halla muchas dificultades , y ten-
taciones del mundo , del diablo , y de la carne ; y por cflo Dios
entonces le da el Don de la Fortaleza , porque ven^a todas eílas
dificultades.
El quinto grado, es el Confejo: porque el demonio quando no
puede vencer por fuerza , fe buclvc a los engaños , y debaxo de
jrrtrexto de bien, procura hazer caer al hombre juífoj pero Dios
f no
L)e Juwma ^l nmtdtt, ^ ttdcL athoL ' i o^
no le dexa caer , y le da el Don de Coniejo , con el qiial prevale-
ce contra los engaños del enemio;o.
El fexco , es el Don del Entendimiento : porcpie quanJo ya vni
hombre efta bien exercitado en la vida aéiiva^y ha tenido mu-
chas vid:orias del demonio , Dios le tira, y levanta a la vid i con-
templativa , y con el Don del Entendimiento le haze entender, y
penetrar los Divinos mifterios.
El feptimo j es el Don de Sabiduría , que es el cumplimien-
to de la perfección : porque aquel es fabio , que conoce la pri-
mera caufa ; y fegun aquella ordena todas fus acciones , lo qual
no puede hazer , íino el que al Don del Entendimiento añade la
perfeóta caridad: porque con el entendimiento conoce la prime-
ra caufa ', y con la caridad endereza > y ordena a ella todas las co-
fas como al vltimo fin ; y porque la íabiduria vne el efe¿lo con
el entendimiento , por eíío íe llama Sabiduría , como íi dixera,
ciencia fibrofa,como San Bernardo nos lo enfeña.
De las ocho Bienaventuranzas. \
CAPITVLO XIV.
2). f^ ^e cofa fon las ocho Bienaventuranzas , que nueftró
V J^ Señor nos ha cnfeñado en el Evangelio?
^^*^Af. Sonotraefcaleraparafubirala perfecciona^
femejante a la de los Dones del Efpiritu Santo : perqué en fíete
í'entencias ay fíete grados para llegar a la bienaventuranza ; y la
odtava nos da defpues vna feñal para fabcr jfi la perfona ha fubi-
do efta efcalera,ó no.
T). Declaradme brevemente eíla efcalera.
M. Chriilo nueftro Señor _, en los tres primeros grados , nos
enfeña á quitar los impedimentos de la perfección , por la qual fe
llega a la bienaventuranza. Los impedimentos generales, y or-
dinarios fon tres : el deíeo de la hazienda,de las honras , y de los
placeres. Por eífo Chrifto nos dize en el primer grado , cpe ion
bienaventurados los pobres de efpiritu; éltoes , aquellos que vo-
luntariamente defprecian la hazienda. En el fegundo , dize, que
fon bienaventurados los manfos, quiere dezir, los que fe rin-
den a todos , y no refiften a quien fe le pone delante , ni íe pro-
curan echar atrás. En Ú tercero , dize , que fon bienaventurados
los
^Cí4 i^íípro I. título 1,
los que lloran : cjuiere dezir , aquellos que no tuícaíi los güilos, y
placeres del mundo , íino que atienden a hazer penitencia, y llo-
rar fus pecados. En los otros dos grados nos enfeña la perfección
de la vida acliva , la qual confifte en cumplir todo aquello á qué
ellamos obligados por jufticia , y por caridad ; y afsi en el quarto
í^rado dize , que fon bienaventurados los que tienen hambre , y
led de la virtud i Y en el quinto dize , que fon bienaventurados
los mifericordiofos. En los dos vltimos nos lleva a la perfección
de la vida contemplativa ; y por eííb dize en el fexto , que fon
bienaventurados aquellos que tienen el cora9on puro , porque
; ellos verán a Dios : quiere dezir , le verán en la otra vida por glo-
ria : y en efta , lo conoceirán por gracia de contemplación. En
el feptimo dize , que fon bienaventurados los pacificos _, porque
feran llamados hijos de Dios. Efto es _, bienaventurados los que
aviendo juntado la perfeóla caridad con la contemplación, avran
ordenado todas las cofis a Dios _, y pacificado todo el reyno del
alma ; y afsi feran hijos de Dios , femejantes a fu Padre , fantos,
yperfcótos. En la oólava íentencia no ay nuevo grado de per*
feccion,como San Aguftin dize bien (lib. i . de ferm. Domini in
montc)pero nos da vna feñal manificfta,para conocer,íí la perfo*
na ha llegado a la perfección*, y efta feñal,es el padecer con o-ufto
las perfecuciones injuftasrporque afsi como el oro fe prueba en el
cníol,afsi el hombre juílo^y perfeílo en las tribulaciones.
De las fiete Obras de miíericordia cor-
porales, y de las fíete eípíricuales.
capí TV LO XV.
;íP» A Ora queda que me declaréis las Obras de mifericor-
j^"^ dia, afsi corporales, como efpirituales.
Ai". Las Obras de mifericordia corporales fon íiete , de las qua-
les , las fcis tenemos en el Santo Evangelio ( Matth. z 5 . ) como
es dar de comer al hambriento, dar de beber al fedicnto, veftir
al defnudo , hoípedar al peregrino , vifitar al enfermo , confolar
al prcíb. La fcptima Obra de mifericordia, es enterrar los muer-
tos : la qual nos enfeiíó el Santo Tobias , y el Ángel RafaelQob.
I z. ) Las Obras de mifericordia efpirituales , fon también íietci
cjifeñar al ignorante , dar confejo al que lo hamcnefter , confo-
1*. laf
"Defumma Trínít dte > (^ Fide C¿ithoL i o ^
lar.ll afligido. Corregir al que yerra ¿ perdonar las ofenfas, fu-
frir ios dcfeclos con paciencia j y rogará Dios por vivos j y
muercos.
T). Hallafc alguna caufa que nos efcufc de hazct eíl:as Obras de
mifcricordia?
M. Tres caufas nos pueden cfcuíar. La primera , es quando la
perfona no tiene modo de hazcrlas ■■> y aísi aquel buen Lazarú
mcndi-J-o , de quien le habla en el Evangelio , no hizo alguna
obra de mifericordia corporal: porque cenia el necefsidad de cafi
todas aquellas obras ^, y afsipor la paciencia fue coronado •■> y ef-
ta es la Divina difpoíicion , que los ricos fe íalven, por via de mi-
lericQldia , y los pobres , por via de la paciencia i afsi , quien no
tiene ciencia , ni prudencia para si , no efta obligado a eníeñar, O
<iar confejo a otros. La íegunda caufa , es quando la pcrfona íir-
ve a Dios en eftado mas alto que no es la vida aíbiva : y por ra-
zón de aquel eftado , no tiene ocaíion de hazer muchas ob^as 4c
candad : como los Santos Hermitaños , los quales elfan encerra-
rlos en las foledades j ó en fus celdas a contemplar las cofas celef-
tiales , no eftan obligados a dexar aquel fanto exercicio , por an-
-dar bufcandoaquien hazer obras de mifericordia. La tercera
caufi , es quando la perfona no halla quien tenga notable necef-
íidad de fu mifericordiA : porque no eílamos obligados a focor-
rer , fino a aquellos que no pueden ayudar fe por si , ni tienen
ocios que los puedan , ó quieran ayudar i es verdad , que la per-
fcda mifericordia no efpera el tiempo de la obligación, íino que
ella prella para focorrer , de la mejor forma que pueds , a todo¿
aquellos que pudiere.
1). Me parece , que la vltima Obra de mifericordia , que es ro-
gar a Dios por el próximo , codos la podemos házer.
M. Afsi es , y por eíío cambien los Santos Hermicaños hazeri
las Obras de mifericordia : porcpe ruegan a Dios , que fupla coil
fu gracia a todos aquellos que lo han menefter.
De los vicios , y pecados en general.
C A P I T V LO XVI.
2).. "^7^ -A í'-'^^t tiempo que me enfeiíeis , que cofa fea vicio^ y
J^ pecado para huirlo , afsi como me aveis enfeñado
ks
■ io6 Llhro /. tituh L
las virtudes, y las buenas obras, para procurar alcangarlas.
M. El pecado no es otia cofajCjue vna ccmifsionjO omiísion vo-
luntaria contra la Ley de Dios , donde aveis de ccníiderar , cjue
• tres colas fon neccílarias para hazer el pecado. Prioicramcnre,
que íea alguna coniiísicn , ó cmifsicn ; ello es , hazer , o obrar
aJo-una cola que no ella mandada -, cerno por excmplo ■■, el blaí-
- femar , es comifsion i el no oír Mifía ;, es omiísion. Segundaria-
mente y es menefter , queefta ccm.ifsicn , ó cmilsion , íea
'- contra la Ley de Dios : porque la Ley de Dios , es la regla del
•bien obrar , de la manera que la arte del Lubricar , es la regla áú
bien fabricar : y afsicomo el artífice no íe puede dezir que es
-buen artífice , ñique fabrica bien , quando no lo haze , fegun íü
'- arte;afsi el hombre no vive bien , ni es buen hombre , quando
no ficTue la Ley de Diosjy por Ley de Dios, no fe entiende aque-
lla fola que el ha dado por si mifmo , como fon los diez Manda-
D-jientos ; pero también , aquella c|ue nos ha dado por medio del
-Papa, y de los otros fuperiores , alsi efpirituales, como temperad-
les : porque todos fon Miniftros de Dios , y del tienen la autori-
-dad. Tercero , íe requiere,que la comifsion , ó omiísion fea vo-
' lüntaria : porque lo que fe haze fin confentimienro de la volun-
tad , no es pecado , como ( por exemplo, ) quando blasfema es-
cando durmiendo , ó antes que ha llegado al vfo de la razón , o
no íabc , que aquella palabra fea blasfemia s en tal cafo el hom-
bre no peca,porque falta el coníenrimicnto déla voluntad. '
2). Ya he entendido que cofa es pecado ^ dezidme aora j que
^cofafea vicio.
M. El vicio , es vn mal habitOjó vn mal vfo de pecar á menu-
doidc donde nacc,que la perfcna peca mas facilmente,y con ma-
yor atrevimiento,y alegría; como \^por exemplo}dez!n:ios qUe vno
/es blasfemador , ó jugador , quando eíLi acoilunibrado a. bíaste-r
:mar, ó jugar ; de íuerte , que el blasfemar , es pecado , y el fer
blasfemador , es vicio ; y aísi diremos de todos los otros vicios-.
2). Es gran mal el pecado?
M. ; Es elmayor mal que fe puede hallar^y aun el fclo es abfo-
lutamente maljy defplace á Dios, masque qualquier otra colado
qual fe conoce por cllo,que no íe le da nada a Dios de dcíl:ruir,y
perder las cofis mas nobles, y prcciofas que tiene por caíiigar el
pecado. Si vnPrincipe tuvieflc vn vafo de plata,ó oro riquilsimo,
• y de mucha bclleza,y hallando dentro del algún licor hediondo,
fe difguftaífe tanto dcllo, qhizieíle romper aquel vafo ^ y echar-
'^- lo
Z)^ fu mma ^rimtatei ¿^ Fide C^thol. loj
lo en el profundo del mar , fin duda que diriadesjC|ue aquel Prin-
cipe cenia grandiísimo aborrecimiento contra aquel licor. Aora,
piie.? , Dios ha hecho dos vafos precioJafsimiOs •, vno de plataj que
es el hombre; y otro de oro, que es el Ángel ;y porque ha hallado
eíle hediondo licor del pecado en el vno , y en el otro, ha roto, y
echado en el protundo del infierno, a perpetua miferiaj todos los
Ancrelcs que pecaron j y cada dia va echando en el miímo lugar
de perdición todos los hombres que muere en pecado 5 y vna vez
por los pecados del mundo hizo venir el diluvio, y mató todos
ios hombres , excepto Noe , con fu familia, el qual folamence fe
avia confervado en julticia.
2). Quantas fuertes de pecados fe hallan?
M: El pecado es de dos fuertes : porque vno fe llama pecado
originahy el otro aólual ; y elle pecado adual , es afsimifmo de
dos fuertes : porque el vno es mortal , y el otro es venial.
Del pecado original.
CAPITVLO XVIL
2>. f^^^ cofa es pecado original?
V,^ M. El pecado original , es aquel con el que no-
^■— fotros nacemos , que nos viene por fucefsion de
nueílro primer padre Adán 5 y para entender mejor efto, esme-
neller cjue fcpais , que quando Dios hizo al primer hombre , y a
la primera muger , que fe llamaron Adán , y Eva , les dio fíete
dones. Primeramente , les dio fu gracia , por la qual eran juftos,;
y amigos de Dios , y hijos fuyos adoptivos. Segundariamence,les
dio grande ciencia para faber hazer el bien , y huir del mal. Ter-
cero , les dio la obediencia de la carne al efpiricu : porque no fs
movicííe a defeos ilicitos contra la razón. Quarto , les dio vna
promptitud , y facilidad grandifsima para hazer el bien , y huir
del mal ■■> y no les dio fino folo vn Mandamiento muy facil.Quin-
to, los libró de toda íatiga , y temor ; porque la tierra producía
de si mifma frutos fuficientes para la vida humana ; y no avia co-
fa que pudieífe daiíar al hombre. Sexto, los hizo inmortales, co-
mo es dezir , que no murieílen jamás íi no pecavan. Séptimo,
quería, defpucs de alojun tiempo , transferirlos al cielo a vna vK
da eterna , y gloriofa , como la tienen I05 Angeles: Mas el primee
homr
i 1 o^ 'Llko 7. iííalo L
hombre;, y la primera muger, eníeñados por el demonio ;, no
euardaron aquel Mandamiento ; y afsi pecaron contra Dios : y
por efto perdieron todos eftos íiece dones que quedan referidos,
y porque Dios no fe los avia dado folamente para ellos, mas tam-
bién para todos fus defccndientes, por eílb los perecieron para si,
y para nofotros , y nos hizieron participes de fu pecado, y de co-
das fus miferias , como también huvieramos participado de fu
trracia , y de los otros beneficios , ü no pecaran. Eíle , pues _, es el
pecado original : vna encmiílad con Dios , y vna privación de íii
gracia , con la cjual privación nofotros nacemos , y de ella pro-
cede la ig-norancia , la mala inclinación , la dificultad en el hazer
bien , y facilidad en el hazer mal ; la pena , y el trabajo en el pro--
veernos de mantenimientos ; los temores , y los peligros en que
citamos, la muerte certifsima del cuerpo, y también la muerte
eterna del alma , fi antes de morir no fomos libres del pecado , y
no bolvcmos a eiHr en gracia de Dios.
£). Que remedio tenemos contra efte pecado original?
M. Ya fe ha dicho arriba , que el remedio ha íido la Pafsion, y
m uerte de Chriílo nueftro Señor : porque Dios ha querido , que
qu ien quiíieíTe fatisfacer por el pecado de Adán , eiluviefle libre
de pecado ; y para efto, que fueííe Dios, y hombre : porque fueí^
fe infinitamente acepto a Dios , y obedecieífe , no en cofa fácil,
como lo Ríe la que fe le mandó a Adán , íino en cofa tan difícil,
como fue la muerte vituperofa de la Cruz ; y efte remedio fe nos
aplica por el fanto Bautifmo , como fe ha dicho s y aunque Dios
no ha querido bolvernos luego aquellos fiete dones ; pero nos
ha buelto el principal , que es fu gracia , por cuyo medio fomos
jultos amigos , y hijos de Dios, y herederos de fu gloria: los otros
dones nos feran defpues en la otra vida rcílituldos con ganancia,
fi en eíla hizieremos lo que debemos.
Del pecado mortal, y venial
CAPITVLO XVIIL
í?. I X Eclaradmc aora , que cofa fea pecado aítual, y como
\ 3 vno fea mortal, y otro venial?
hi. ti pecado aótual, es el que nofotros hazcmos con la volun-
icad, quando avernos llegado al vfo de la razon,como es el robar,
ma-
De fíiwma ^rtnhdtei Qf Fide CathoL 'i op
matar, jui^'»r fliHo^y otras coías tales , contrarias á la Ley de Diosj
y efte pecado es mortal cjuando priva de la gracia de Dios>
que es vida del alma ^ y liaze digno de la muerte eterna en el in-
fierno ;v venial eS;, (.pando deíagrada a Dios _, mas no tanto que
pribe de fu gracia, y merece calligo^pero no eterno.
D, Como conoceremos íi el pecado es mortal, ó venial?
M. Para conocer quando el pecado fea mortal , es m-enefter
obfervar dos reglas. La vna , que el pecado fea contra la caridad
de Dios, ó del próximo. Y la otra, cjue fea con cumplido confen-
cimiento de la voluntad , porque quando le falta vna deftas dos
cofas a no es mortal, fino veniabentonces fe dize fer pecado con-
tra la caridad , quando es contra la ley en materia grave , de tal
fuerte , que fea ofenfi fuíiciente para deshazer la amiftad j pero
quando es en materia ligera , y no es bailante para deshazer la
amiftad , entonces no es contra la caridad : mas fe dize no fer fe-
eun la caridad ; y defta manera , el primero fe dize fer contra la
ley , porque es contra la caridad , la qual es fin de la ley : y el íe-
o-undo fe dize , no fer contra la ley, porq no es contra la caridad^
ücro dizefe no fer fegun la caridad. Tomad por exemplo , hurtar
grande cantidad de dineros , es pecado mortal, porque es contra
la ley de Dios , y es en materia grave , y a juizio de qualqu!era,es
bailante para deshazer la amiftad , y afsi es contra la caridad jmas
hurtar vn m.aravedi , ó vn alfiler , ó cofa tal , no es pecado mor-
tal , fmo venial : porque es en materia ligera ; y aunque no fea,
feí^un la caridad , no es a lo menos contra la candad, porque no
es cofa que en razón pueda romper la amiftad : de la mifma for-
ma diremos de la otra condición , de que aya de fer voluntario,
quando vna cofa es contra la ley,y en materia^raVe,y es cumpli-
damente voluntaria , es pecado mortal 5 mas fino fueíTe cumpli-
damente voluntaria , como fi vno tuvieííe vn penfimiento,ó de-
feo repentino de hurtar , ó matar , ó blasfemar , y luego bolvief-
fe fobre si , antes de aver cumplidamente confentido con la von
luntad , feria folamente venial •-, pero es menefter eftár adver-
tido i y luego que el hombre conoce el mal penfamieo-,
to , ó deíeo, defecharlo antes que la volun-
tad confie ata.
K 5Á,
II I o LihoL titulo L^^^^^'^^
CAPITVLO XIX.
X), y^Efeoaorafaberqualesfonlos mas principales peca-
JL^ dos para poderlos con mas diligencia huir?
M. Alo-unos pecados Ion mas principales ^ porcjue fon como
fuentes , y rakes de otros muchos , y fe llaman capitales •, y ellos
fon fíete : otros fon mas principales : porque fon mas difíciles de
perdonarfc , y fe llaman pecados contra el Efpiritu Santo ^ y fon
feis, OtroSj finalmente, ion mas principales: porque fon mas cla-
ramente enormes,y contra toda razón ; y por eíío íe dize , que
claman por vengan9a en el cielo,y fon cpatro.
2). Quales fon los pecados capitales?
M. Son eftos : Sobervia , ó como otros dizen , Vanagloria,
Avaricia, Luxuria , Embidia, Gula , Ira, Pereza (Greg. } i .moraL
cap. 17. alias 3 I.)
2). Porque íe llaman capitales?
M. No fe llaman capitales,porque fean mortales : porque mu-
chos pecados fon mortales,y no fon capitales, como la blasfemia,
y el homicidio i y muchos fon capitales,que no fon íiempre mor-
tales , como la Ira,la Gula, y la Pereza : Se llaman,pues capitales,
porque fon caberas de otros muchos, que dellos proceden,coiTio
ramos de la raiz,y arroyos de la fuente.
¡D. Que cofa es Sobervia , y que pecados produce , y qual es ííi
remedio?
M. Sobervia, es vn ado defordenado de propia excelencia,
por el qual pretende el hombre no lugetarfe a íu fuperior , aun-
que fea Diosi los pecados que produce fon, el alabarfe, y vana-
mente gloriarfe , el atravefarfe con otros , la difcordia , la dcf-
obedicncia , y otras cofas femé jantes ; el remedio , es acudir con
toda diligencia a la íanta humildad , que es el conocimiento de
fer nada por si mifmo : y que todo lo que tenemos es Don de
Dios , y penfar que los otros fon mejores que nofotros , y por
eíTo eílimarfc en menos que todos , y fuc^etarfc a todos interior-
mente : y en lo exterior honrar a todos , legun fu grado . Apro-
vecha también mucho el confidcrar,que la fobcrvia haze al liom-
bre fcmejantc al demonio , y que deíplacc fumamente a Dios ; y
por efto elH efcrito , que Dios rcfiltc a los fobcrvios , y íe inclina
a los humildes : a aquellos los confunde , y a ellos los enfalga,
(Jacob.4.Petr.5.)
De rmnntA Trhltaté, g" F/Ve Cathol 'i í TI
Z). Que cofa es Avaricia ? Y quales fon los pecados que de ella
niccn? Y que remedio tiene; • ...
M La Avaricia , es vn afecto dcfordcnado d= r.quezas, y con-
f.lle en tres colas.Primeramente,en delear la hazienda de orro^no
contcntai>dofedebfuya. Segu,>da> iamente en querer mas de
aquello que le bafta.y no querer dar lo q le fobra apobres.como
e UobU^ado.Tercio,en amar mucholahaziendaque«ene,aunq
f Xafv no fea fobrada;y efto (e conoce, quando la perfona no
■ WU parejada para perder (u hazienda , en cafo que efto fea
necel r o pol- la honra de Dios,y por efto S. Pablo d.ze (Epn. 3 .)
Z. la Avancia es como vna idolatría : porque e avaro antepo,K
?a hacienda a Dios:pues mas prefto fe contenta de perder a D,o .
nuelabazienda. Lospecados que nacen de la avaricn, fon mu.
Ts^como el hurtoda'rapiña.el fraude en el vender y compra
1 cr reldad para con los pobres.y otros leme^,,tes,el remedio.es
xerc."'r^ en la virtud de la Uberalid.d.confiderando.que en ef-
'«dafomos viandantes, y peregrinos y que por elfo es cofa
V il no canrarfe de haz.enda, fino dividirla entre los companeros
del víase >s quales nos la llevan i la patria ■, y afsi nofotrosel-
cando mas defembara9ados hagamos nueftro camino
© Que cofa es Lujuria .> Que pecados proceden della = Y qual
? tirt , es vn afedo defordenado de pecados y deleytes
Le^lospec dosquedeUaproceden,fonceguedadde entendt-
m ento,temeridad jnconftancia,y demasdeftos , adulter-jo for-
Acacio ,, palabras deshoneftas.y qualquiera otra inmundia E
remedio, sexercitarfe en los ayunos en la oración, y huir as
malas converfaciones : porque eftos fon los ™^:1- P^ ^^j I
var la caftidad ; y fobre todo , no harfe de si ">f °.'"f; '^; ^
tud, yfantidad.maseftiilexosdelos peligros y g"«"
fent dos ; confiderando , que el fuerte Sanfon , el Santo David,;^^
e Sabio alom¿n , fueron engañados defte v.cio, y vinieron .
'nande ceguedad de entendimientoxfnecialmente Salomon.que
?e reduxol adorar todos los ídolos de fus mancebas
J). Que cofa es embidia ; Que pecados nacen della ? Y qual es
fu remedio?
rE:i:du,esvnpecado,porelqualelhombret.^^^^^^^^^^^^
del biende otros:porqle parece,que defmmuye H'^^/'^
pia:y aoui aveis de confiderar , que quando os pefa d" ^'
SrJ,pc;rquenoesdisnodetenerle,óporquenofef.rveb.endeU
ií lí .'S.Au- LIkoUhuiol.
tai nbienvoie) bien que otm^ril r ""f ««o tener
indevoción , V CXIZm ' '' ^"^Pf -^l™»" h v,rcud,
bien .-porcjue osparezcaqul ofut vue^ÍXrr^^'rS""
d-queil lo tuviera , por^e no o. fucSró VupZ T
«pecado de embidia , y falen del otros nii os pecfd™ >
juizio temerario , a eeria de mil de nrr„. ^ ' '^°™°
tnccon : porque el 'mb.dioTo tr^CuTrlT" ' ^f '^-
del próximo , y alguna vez redu^ce i com «""0^^ I"' ™"
Ca,n h,zo , que por embidu mató a ib hermano Ablf I T
d.os por embidia procuraron la muerte de Chr^^ ' í,'°' J""
ñor. E remedio es exerrin.r, , ""^ ^brillo nueftro Sc-
rar , que la en.b.^VdXm s a mÜ2 ^""™f ' ^ ^ '^'^-
porque el embid,ofo fe nfl.ge , y ro iÍ íorm"'"' '' ?'"*''^°--
no D,o, ,„^,| ,, embidudo /por aSavTa " ' ^ í' T*^'""
ío le queria abatir ; y afsi vemos o.t^^M ' "J"" "' ""^'^''°-
fezop^rderalhombl ei Pa" ó Terr nal": Dr '"' ^'"'""'
ocafion , hizo que Chrifto vinieííe al r^ n^ ' ^ °' ,'°" ''l"'^''^
"yfoceIeft.alioshermano"íefpi^"?oV^h°^*'^^^'''^^
por embidia ; y Dios con aouell. Ó. r K '' ' \ '^ vendieron
fe á fer feñor de fus hermaX ^ °," r "^'^"^"^ J^^^ph vinieP
¿.MOiosh,zoque w;Serfc;^^^^^^^^^^^
^.^^_Queco,aesGula.= Qu^pecadosproV;'=y';S:,'^^^^^^^^
comer, e|peciaW;^J:S-3.t^^^^^^^^
condemaíiada aníia , y ..lotonEria T ^? ' ^ j ''''"™^^ ™ «mer
gula , fon obfcuridad de en tendlnienr '^T " ''"^ "■■■"" * ''^
.-fiado,ym„ydeordmar;:tS^^^^^^
dos los pecados que delli ,„• J, J ^ ,^ '""""'^ ' ^o" to-
^emplanía.yablLenchirrit ;, ^'rr^*°'« P^a-rar la
cnparticu^muyvtCÓ^^L? ttiSS^"^''"
breve , y dexa deípucs murh-,. vev.^ i ^ ? ^"'^ ^' "^"X
deellomago dec'lbe^toILt^^^^^^^
dios tSr'^ " '" •' ^^ P-''- !-ccde„ della.. Y q„í. ,,„,_
iV/.
M. U Ira , es v„ defeo delorden do d tenÍ ''• ' ' ^
d;e ftber , cjue I., ira moderada, y bien ordel?/ ^'1 ' P"° '''"''
eíTo dize el Plalmo (Pf,| , i /J,^"" °^''™^d^. es buena; y por
Baao(Baf.„orat.dlt o'i'^e^"" '¿."°<l""-^Pecar.,/sPan
es bueno guando Ura cj^^^^ '^'""° ^' P^^o'. <jue
« mal aun á los amichos E Tf T ° j' ?'''"'"l"'^"'Joha.
í^es cofas. Primero , e^'^e/hteTtn '' '"' ""^"^^ -
merece caftigo , y que no' nos t^L^TT "7" ^"'"'^ "°
vengarfc de propia autoridad:porque el Ífti'afv'h ' '" ^"""
«a contra los malhechores , n¿ coca Z , f -"-y '"^" ^^"gM-
Pnncipe , ó fus Minil W ; y por " ñ ° T/'" ' ~™^ ^'
por eflo fe d.e , ,ue to.a a'fu^a ^1^' ^"P.--' f -or.
d haré, venganfa. Tercero , en ha" er lafen ' P""<^'P»'™™t=
no por zelo de ¡ullicia v exced.. " , '' ?"§'"? ^ Por odio , y
ámftancias ( rL. , /. (rosÍc^ '"°'^° ' ^ ™ '^^ °^"^ i^
denada , fon contención sXÍ ^"' "r"" ^' '^ '" •^^^or-
tos , aílos ,nconvenien?é ' chorno de?"T'^''"'''°' ^"»'"¡™-
^1 : porque la ,ra deforden da Tes fttetf ", T ^"^ ^"^" «^^
Ao es exercitarfe en la virtud de a^'A * ^ '°™"- ^' ■''■me.
cú, confiderando los exémnloTd rf'^"'"^''' Y de la pacien^
to , que con fuportar VyTll htn r' 7T'^ ^"^ ">"''"o W
quc los hombresdel mundo con" r"?'T°'"^'"="^=
migos. ' "" P™^"'- ^engarfe de fus ene-
».^,Qu¿cofaesPere^,Qu^p,,,d„,j,„j^^^,y^^^,^^^^^^_
do i alguno le enfada v^n/ T"T" P'"^° "Fral,<,uan-
difgufto de eftar obtádo" r'T ''f " ' ^ ^^«^e ñftidio , y
y di caminar po el So ¿T'^ 'os Mandamientos de Diós^
ce . fon defpr cío de oTm, t """''•^^^P^^dos que produ-
defcfperaaín d pod :Srn''"T ' '""»"''^ ^'°' ^•--.
"os c,ue le esfuer/an adet , p^^ad, V^i^^^^ '^'i-
-'/obfe^aiftec::^^^^^^^^^^^^^ ■
na , e mtoierable que tiene aparejídliToT
negligentes.
De
.^ tlhoLthuhl.
De los pecados «^tra el Eípintu Santo. |
CAPl-JVLO XX. I
^.■múalesfoa^yquantoslospccados contra el Efpmtu j
' M^^'°Sonfó:eftoes,ladeícíperaciondela(auJ j
K Porquefehazenpcrpuramatoa p^^^^^^^^^^^^^
pincu Santo 5 eiio Gi j 4 S.„rpnrl^r V ürobar , que no es ;
Hf :S^ÍoraXnrct;a7l ^(,¿1 san.: ;
',1 eE Santo fe atribuye la bondad , <iue es contraria ,
*! r^ ^ rJpnpn de fuvo propio eftos pecados?
^ Sel i"-°ftV'*°-"^"'''^"""fp'"'T j
^' Torro cómo nos amonefta el Se5or en el Evangelio:
poco ene otro, como ^^.^^^ ^^ perdonarfe: ;
lo Hual fe ^^-^^^^^^^ ''2ácM,,, los que caen en eftos peca- j
porqueescoramuyrara.y^ >q 4 ^^^^j^^._^^^ „, ,
ordinario no ay remedio para ella. ¡
De los pecados que daman en el cielo. :
C A P 1 T V L o XXI. i
p. guantes, y quaks fon lospecados que claman en . I
^^- K '° Son quatro i efto es , homicidio voluntario,^ j
De fmnmA Trlnlute , C? FUe Cathol 1 1 5^
pecado carnnl contra natura ( Mattii. i 2 . & Gener.4. ) oprefsíoñ
de pobres ; y efpecialmente de huérfanos , y viudas (Genef. i 8 .)
defraudar fu jornal al jornalero(Exod. z 2, >lacob. 5 .)
T>. Porcjuc fe dize que claman en el ciclo?
U, Porque es tan maniííefta la injuílicia deftos pecadas j cp.%
no fe puede encübrir,ni eíconder de modo alguno.
De las quatroPoftrimerias.
CAPITVLO XXIL
2). f^\ ^erria algún doeumento general para huir de el
\^,J pecado.
^^^ M. El Sabio dize; Acuérdate de tus Poítrime"
rias,y jamas pecaras : ellas fon quatro j Muerte j juizió vniver-
fal , Infierno , y Gloria (Eccl. r 7.)
X). Porque fe llaman Poftrimerias eftas quatro cofas?
M. Porque la Muerte es el fin de la vida > y la vltima cofa que
en efte mundo fe nos ha de ofrecer ; El Juizio final , es el vltinio
de todos los juizios que fe han de hazer j y por eíTo no ay del ape-
lación alguna. El Infierno _, es el vltimo mal que han de tener los
malhechores : y en aquel ellado han de eftar íiempre _, ím poder
jamas mudar. La Gloria, es el vltimo bien que han de tener los
buenos , y no le han de perder jamas.
2). Quificra alc¡;una confideracion para exercitarme en eftas
Poftrimerias : porc|ue acordándome a menudo de ellas>no pecaf-
íe nuncajcomo dize el Sabio que alegaftes.
M. Qiianto a la Muerte , podéis confiderar eftos quatro pun-
tos. El primero , que es la muerte certifsima , y ninguno la pue-
de huir. El íegundo, que la horadella es incierta,y muchos mue-
ren quando menos fe lo picnfan. El tercero , que con la muerte
acaban todos los dcfignios dcfta vida : y entonces fe conoce lá
vanidad del mundo. El qUarto , que a la hora de la muerte todos
fe arrepienten del mal que han hecho , y del bien que han dexa-
do de hazer ; y por eíTo es gran locura hazer aquello de que efta-
mos ciertos que nos avenios de arrepcntir. Quanto al juizio, po-
déis confidcrar eftos puntos. Primero , que el juizio fe hará de
cofa muy importante , como es del íumo bien > ó del fumo mal.
Segundo , que fe hará por el Juez Supremo ^ que fabe todas lá§
1 1 (5 Lííro 7, titulo L
cofas , al qual nadie puede refiftir. Tercero , que fe hará cn pre-
fencia cíe todo el mundo , donde ninguno podra eíconderle.
Quarto , que no avra efpcran^a alguna de huir la íentencia , ó la
cxccucion de la Divina juílicia. Quanto al infierno , coníidcrad,
que es el ancho , largo,alto,y profundo 5 ancho^ porque contie-
ne codas las penas imaginables. Largo , porque todas fon eternas;
alto j porque fon tedas aceibifsimas en íumo grado: profun-
do j porque fon puras penas _, fm mezcla alguna de ccr.fuelo.
Quanto a la gloria , confideradla de la mifma fuerte •, ancha.por-
que contiene todos los bienes imaginables , y tam.bicn mas de
aquellos que nofotros podemos imaginar , ó defear •, larga , por-
que todos eftos bienes fon eternos •> alta ^ porque fon bienes muy
altos , y foberanos , y profunda , porque ion puros bienes j fui
mezcla alo-una de mal. Y aquí podréis añadir , tpe los bienes de
efta vida no tienen alguna de las condiciones dichas : porque fon
pocos,breves,pequeños, y fiempre mezclados con afines , y an-
o-uftias ■■, y afsimiímo los males defte mundo fon pocos , breves,
pequeños , y fiempre mezclados con alojun confuelo. De donde
aveis de concluir, que verdaderamente han perdido el juizio to-
dos aquellos que por amor de los bienes defta vida^o por amor de
las tribulaciones prefentes pierden los bienes venideros,
ó caen en los males que eftan por venir. Dellos
nos libre el Scñor^Amen,
^:f^.
xÉ^>S<x. xM';^5^ xMiBdL
Qus.
Que los Curas enfeñen la Doólrina
ChriftianatodoslosDomingos^y dias de
Ficfta , al tiempo del Oíercorio de
la MiíTa Mayor.
CONSTITVCION. 11.
POr quanto la Doóbrina Chriftiana es el fundamento de ci
Chriíliano, como eftadichojy fm la noticia clara^ y dif- Don Pedro Gon*
tinta de los principales Myfterios de nueftra Santa Fe Catholica^ p^^^ <^¿ Ca/lillo^
c^ue en elia le contienen , no fe puede falvar ninguno^ ni entrar ^'" ^^g^'^^<' » ^^^
por las puertas del cielo: y avernos halladojpor la viíita que ave- '^^ ^ ^ * ^*
mos hecho por nueftra pcrfona eti elle nueftro Obiípado j que
ay falta notable de la eníeñan^a déla Do€lrina Chriftiana j y
que muchos de los Fieles , no íolamente la ignoran^pero aun no d
íabenperfignarfe, ^
Eftiblecemos , ordenamos , y mandamos , qut los Curas de '^^''" * ' -'^
efte nueftro Obifpado todos los Domingos > y dias de Fiefta , al
tiempo del Ofertorio de la Miíía Mayor > quando no huvíere
Sermón , enfeñen la Dodrina Chriftiana a fus Feligrefcs ; eníe*
mndoles a perfignar , y fantiguar , y diziendo con ellos en alta
voz las quatro Oraciones , y los Articulos de la Fe , y los Man-
damientos de la Ley de Dios , y los Mandamientos de la Santa
Madre Iglefia , y los fíete Sacramentos -, y efto no en latin, fino
en lengua vulgar materna de cada vno , aunque íea Vazconga*
da _, de manera,que todos lo entiendan , y lo puedan aprender.
Para lo qual tendrán los Curas vna tabla , en que eften eícritas
las dichas Oraciones , Articulos , Mandamientos _, y Sacramen-*
tos ; para que con mas facilidad , con la dicha tabla en la mano,
a donde cftara todo impreflo de molde , lo puedan ir leyendo-,
y lo cumplan en virtud de fanta obediencia , y fopena de dos
reales y en que defde luego les damos por condenados ^ por ca-
da vez que en efto faltaren , aplicados para la Fabrica. Y los Vi-
íitadores tendrán cuydado de informarfe como fe cumple con
fefto jy deexecutar ladichapena,fobreque les encargamos k
conciencia. Y por efto no es nueftro intento ¡ que fe dexc de
cnfeñar la Dodrina Chriftiana, defpues de medio dia, en los
lüf,», j Mí.-
¡iiS y y Libro ¡.titulo I,
lii'^ares a donde huvicre columbre , rañendo para ello la cam^
pana , para. qUe todos vengan a la Igleíia á oiría : ni défobligar^
á los Sacríftanes , y a los Maeltros de efcuela , y á otras pcrío-
nas, que por razón de íus oficios , -o de alguna dotación, cjue
para eftp ayan dcxado los Fieles , eftan obligados a eníeñar la
Doctrina Chrilliana a los niños , fino que lo continúen, y cum-
plan con fu obligación : porque todo es menefter ■•, y aun plega
á Dios que baile , íegun la ignorancia , y lo mucho que va eH
que todos la aprendan > y fcpan. -
Como , y en qué hora , y porqué erpacio
han de explicar los Curas laDoólii-
ña Chriftiana á fus Feligrefes?
CONSTITVCION IlL
.'ífíiS f'Trí'r --■':;-'•. i";í fjf
Don Pecko déte* "^/^ Porque importa poco que el Cliriftiano fepa de choro^j
fe en Logroño^ jf y memoria el texto de la Dodrina Chriltiana_, íi no tiene
mo dé lóp^t competente inteligencia de lo que en el íe contienen para que íe
coníiga el fin c|ue íe ¿eíea en la Conrtitucion antecedente : Or-
denamos , y mandamos ^ S. S. AVque quando íe explica la Doc-
trina Chriítiana , ora fea entre la folemnidad de la Milla
Mayor , ora antes , ó deípues de Viíperas , ó ea otro qualquicra
tiempo , defpue.s dé aver dicho el texto de la Doóbrina , como
dize la Conlíitucion antecedente , ó en otra forma convenien-
te , fe haga explicación en forma , de la Doctrina que han reci-
tado ', lo qual íi el Cura , ó la períona que la explica , tiene íufi-
ciente caudal de íciencia , hará en forma conveniente, para que
todos entiendan lo que deben íaber. Y en calo de que no fe
quiera aventurar a hazer razonamiento en la manera iníinuada,
leerá vn Catheciímo , de los muchos que ay eicritos , en aque-
lla parte , que trata de lo que fe ha dicho del texto de la Do¿tri-
na. Y porque mas bien puedan exercitar elle minilterio,podran
recitar íolamente aquella parte <lel texto de la Doctrina , íobre
qué han de hazer la explicación : porque deile modo mas fácil-
mente pueden fer inítruidos los Feligreíes , y comprehender lo
que íe les enfeña, Y porque fea cort vtilid.id , v Tin failidio de
los poco devotos i íeñalamos por termino competente para la
iníiruccion , en cofa tan faludablc , media hora , poj: cada vez
^^uui w, que
que fe explicare. Y íi la hambre efpiritual fuere tanta , que pida
ir.as tiempo j el exercitante tomara el que fuere iuíiciente para
comiunicar el pafto clpirirualj de que fus ovejas neccfsitan.
Que en las Efcuelas de niños , y Eílu-
dios de Gramática^ fe cante la Doc-
crina Chrifliana en dias.y horas
feñaladas.
CONSTITVCION IV.
Y Siendo cofa notoria , por la experiencia quotidiana, Don Pedro é Le
que en las Efcuelas fe aprende con muy grande facili- pg , ^n Logroño,^
dadla Dodrina Chrilliana ^ diziendola los niños cantada, en anide 169^,
h mañana , y la tarde, imprimiendofeles fácilmente fu no-
ticiaren aquella edad tierna : exortamos muy de veras á los
Maeftros de las Efcuelas , continúen eftc fanto excrcicio 5 de
manera , que no aya dia alguno , en que no digan la Dodrina
Chriftiana cantada antes de defpedirlos , para que fe vayan á
ílis cafas 5 y efto fea a lo menos vna vez cada dia. Y en las par-
tes , en donde ay coftumbre de que íe diga por mañana , y car- ''
de , la confirmamos , y exortamos a fu obfervancia. Y lo mif-
mofe haga en los Eftudios de Gramática, á lo menos en las
Vifperas de los dias de fiefta ; y fi ay coftumbre de mas días , íe
guarde puntualmente : porque conocemos , que en quanto a
cfto olvidan el texto de la DocSbrina fácilmente por noexerci-
tarla ; y fiendo mas capaces, quanto mas adultos, deben íaberla
con mas perfección , quando cftudian , que antes j para que
puedan exercitarfe en la Obra de mifericordia, de eníeñarla
á los rudos , é ignoranres,quc carecen de fu noticia
muchas vezcs : porque no ay quien fe aplique
a cnfeñarla a eftos tales,
- 1C!f
L j^ Sf
Se aprueba corriofanta,y loable lacof-
tumbre de aquellos pueblos , en que fe
canea ciertos dias de fieíta la Doctrina
por las calles ; y (e exorta a no decaer en
fu obfervancia i y a los Magiftrados , y
lufticlas , a que aísiílan para dar buen
exemplo a los demás i y alos padres,á que
domefticamente inftruyan fus hijos
en ella •, y a los Curas , el que ex-
.7^4/ pliquen efta obligación coa a *[ t
frequencia.
nri '
'^'''fcONSTITVCION V.
año de i6p8.
JfJM íjAí'J ^^ cvJi üí-' j-^^ -'O ^\.Jf ; .í**.uij Í.1 ii.ív_>
Don Pedro de Le^ • ^\/" ^^^ quáhtó cn muehos lugares/egun que hemos viftd',
;í , en Logroño, V j^ colVumbre faiKa , v loable de íalir por las calles , y
V)la9as , cantando la Doótrina Cnnitiana , los Dommgos , o en
otras fiertas del añonen virtud deíla nueftra Conftitucion^S. S. A.
Jos exortamos a perfeverar en coftumbre tan agradable a Dios
nueftro Señor , cuyo Santifsimo Nombre es julio fea alabado
en recompenfa de tantos agravios , como fe le hazen , con ju-
■ramentos , y blasfemias , como fe experimenta a cada paílo. Y
afsimifmo , exortamos a los Magiftrados Seculares ¡ a que ayu-
den , y afsiftan a eftas Sagradas Doctrinas , para que a fu exem-
plo todos fe fervoricen , y no falten a ellas. Y defeandodeftcr-
rar la grande ignorancia , que ay en muchos, a cerca de la Doc-
trina Chriftiana : Exortamos a los padres , a que enfeñen a fus
hijos la Doclrina Chriftiana : por quanto eftan obligados a efto
por derecho natural, y Divino; y como acoftumbran a enfenar-
les muchas cofas de vanidad del mundo , que foera muy de el
fervicio deDios el que las ignoraranjes deben enícñar lo que es
neceííario para falvarfe \ conviene a íaber , la Dodlrina Chnf-
i . - tia-
De fum md Tr¡nhMe , t¿ FUe Cathol ^i 2 il
tiaila. Y encargamos á los Curas , el cjue explic|ueil efta obliga-
don con toda inllancia , y claridad : porcjue es cofa muy eíTen-
cial el íaberla en la República Chriftianai
Que los Curas declaren el Santo Evan^ I
gelio , y los principales Myílerios I
de nueílra Sanca Fe Ca- ¡
tholica, i
CONSTITVCI.ON VI.
COnfol-mandonosconlodifpuefto por el Santo Concilio ^
de Trento ^ eftablecemos ^ ordenamos , y mandamos, ^"^ ^"(^T]
S. S. A. que los Curas defte nueftro Obifpado , en los Domin- ^^ ^^¿^ u^rehi !
gosdc Adviento^y QLiarefmajdeclaren el Santo Evangelio -, y ^^^¿^ 1620. 1
arsimifmo , en las fieftas principales del año^ les declaren, y den 1
a entender a fus Feligrefes los Myílerios de nuellra SagradaRe-
ligion 3 que en tales dias fe celebran : efpecialmente el Myfte-
rio de la Santiísima Trinidad , y el de la Encarnación _, y Nací- ' '
miento de nueftro Señor , y Salvador Jefu Chrifto , y los de lü I
Muerte , y Pafsion , y Reíurreccion , y Subida a los Cielos _, y
de como ha de venir a juzgar a los viuos , y a los muertos : dan- !
do a los buenos gloria ; y a los malos, pena perdurable : Porqué |
fm el conocimiento , y Fe explícita de efto , ninf::¡un Chriftiano - i
fe puede falvar. Y les dirán algo de fus coftumbres, aunque no i
fea fino vn quarto de hora , reprehendiéndoles los vicios partí- '
culares,dequehuviere m.as necefsidad en cada lugar : como
fon los juramentos, mormuraciones, y cofas de deshoneftidadj
y dándoles a entender la gravedad de íus pecados , para que Ct I
anarten de ellos i y en los ya cometidos , les declaren el modo
que han de tener para confeífarlos , y como han de examinar ',
fu confciencia , y de la manera que íe han de doler de fus peca- ,j
dos,y tener propofitó firme de no tornar a cometerlos , y qui-
tar todas las ocafiones que les hazen caer eñ ellos i y darles a en-
tender , cjue íi la confefsion no es entera, y callan algún pecado
por verguen9a , ó malicia , no és valida la confefsion , y eftan
obligados a confeífir de nuevo los pecados , que en ella confeí^
faron , y los que callaron , y los que huvierea cometido deíde
¿5 ^ gu^ I
I 2 2 Libro I. tifíelo /.
que hizieron la tal conversión , y declárenles también , la obli-
eicion cpe cada vno tiene en lu eftado de cumplirla Ley de
Dios , paia íalvarfci y la eternidad de tormentos cpe tiene Dios
para los pecadores, y el premio, y gloria eterna para los bue-
nos. Y para predicar deíla manera, por el tenor de las preíen-
rcs , damos licencia a todos los Curas de nuellro Obifpado •, y
fe la nesgamos para predicar de otra fuerte , fino es á los que
huvicrcn eítudiado tacultad , y huviereníido examinados, v Ta-
cado licencia nuellra por efcrito para predicar •, y hagan los Cu-
ras , que los Religioíos que fueren a predicar a lus Igleíias, pre-
diquen con el miímo eftilo j de manera , que fe aprovechen las
almas , que es el fin para que fe predica ', y ü no le hiziere dcíla
manera , fe nos de avifo para que lo remediemos.
Don redro de Por eftar mial entendida efta Conílitucion , fe ha introdu-
Lefeyen Logro- cido en ^ran parte la ignorancia , que muchos pueblos tienen
ño , mo de j^ j,^ ^odrina Chriftiana ^ la cpal no fe les explica , íi no es en
^ ^ * las Dominicas de Adviento , y Quarefma , y fellividades gran-
des; y con cíTo juzgan muchos Curas , que han cumplido con
fu oficio , favoreciendofe con la Conílitucion, y diziendorque
no eftan obligados a mas. Todo lo qual es vn error manifieífo:
¿q\ qual fácilmente podian falir, leyendo con reflexión la Conf-
titucion fegunda antecedente , en que fe manda explicar la
Dodrina Chriftiana en todos los Domingos , y fieftas del año,
no impedidos con Sermón : porque aviendolo , fe efcufa la ex-
plicación de la Doctrina. Por lo qual S. S. A. confirmamos ella
Conílitucion , de tal manera , que por inteligencia íinitftra no
perjudique a la antecedente. Y como era tratable , el que con
tan pocos dias de explicación de Doóbrina Chrilliana, y mu-
chas vezes con aceleración , fe hizieran capaces ios
rudos , y pequeños de fu verdadera
inteliiiencia.
<^^)\{^^
Qua-
Defumma Trmítate , f^FUe CathoL
125
Quales ion los principales aíTumptos,que
con mayor fundamento^y claridad, han
de proponer , y explicar los Curas á fijs
Feligrefes. Y fe conceden quarenta días
de Indulgencia^ en cada dia de fu ex-
plicación , a cada vno de los que
aísiftieren.
CONSTITVCION VIL
Y Aunque en la Conftitucion Tcxta cftan compendiados Tion Pedro 'dé
los alTumptos principales, fobre que fe ha de proponer la ^^P^* ^" Ugro.
palabra de Dios á los Feligrefes , entre la folemnidad de la Mií- "" * ''"^ ^^■
fa ; y vno de ellos es tratar de la confeísion Sacramental : íien- * ^ *
do erte thema tan neceíTario para la Hilvacion , por esforzar co-
fa tan eííencial : en virtud de la prefente Conftitucion , ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que en cada año por la Quareíma,
quando fe vaya acercando el tiempo de comentar a cumplir có
el precepto anual de la Comunión , fe explique con mucho ef-
pació , y claridad, todo aquello que conduce a la confeísion Sa-
cramental: dcfcubriendoles con mucho pefo dé palabras las rai-
zes de la mala confeísion. Y para mas compungir los oyentes^
fera muy acertado , que los que tienen para ello talento , les di-
gan algún exemplo de la confeísion ¿ cada vez que de efto tu-
vieren platica.Lo qual puedan hazer muy facilmente,por la mu-
cha copia de libros , que tratan de efto : muchos de los quales
corren con mucha vtilidad en lengua vulgar.Y íin duda alguna>
es muy grande el fruto que fe fica defta forma de platicas. Y eri ^ .,
lo que toca a los pecados callados , hablarán muy de propofito,
llamándolos con bLindura , y fuavidad para confeífirlos , y ha-
zer dcllos penitencia : porque es hn duda efta falta de integri- /^
dad en la confeísion j vna red barredera , con que el demonio
pefcainümerables alinas,llevandolasal infierno.
También encargamos , como cofa muy neceífaria , el que
aya en los Curas muy grande cuydado , en explicar á. los hijos íá
obligación que tienen de obedecer á fuspadres •, y á eltos junta-;
íueñi
'124 LíhoJ. titulo L
mente , h que tienen de criar a jus hijos , alimentándolos cor-
poralmente ; y lo que mas importa en lo efpiritual y eníeñando-
les la Doclrina Chriilianajy juntamente el íanto temor dcDios,
dándoles en todo exemplo de virtud , no dexandoles toniar en
la niñez malos reíabios : porque fin duda alguna , en la buena,
o mala educación de los hijos , eíla el bueno _, ó mal paradero,
que han de tener íiis almas en la eternidad. Y generalmente^
dezimos a. todos los Curas , y Miniftros de Diosjo que el Apoí-
Cap.i.nufn.i^. tolSau Pablo aíu carifsimo Difcipulo Tito; H.tc loqitcre ^ <jr
exhortare 3 <y argüe cum omni imperio. Eftos fon los aíTumptos
cpe fe han de explicar ¡ y predicar ¡ por aquellos a quienes Dios
encomendó las almas. También encargamos,y mandamos^que
íiempre que fe explicare al pueblo la Dodrina Chriíliana , fe
concluya con el A¿lo de Contrición, diziendolo en voz inteli-
gible y con efpacio , y devoción. Y íiendo efte fanto exercicío
tan agradable a Dios nueftro Señor, y tan faludable a las almas,
concedemos a cada vno de los que devotamente explicaren , ó
oyeren explicarla Dodlrina Chriftiana , los quarenta dias de
Indulgencia , que fegun nueftra facultad podemos conceder. Y
advertimos , para que los Curas lo hagan faber a íus Feligrefes,
que el Beato Pió V. y otros Sumos Pontifices concedieron per-
petuamente muchas Indulgencias, a todos los que afsiften a eíle
íanto Exercicio.
Que no abfuelva a quien no íupiere la
Doclrina Chriíliana.
CONSTITVCION VIII.
Don Pedro Gon ■ J 1| Qr fcr negocio de tanta importancia , y c|ue no fe puede
^alez deC.ftillo, JM' ^ ^^|^^^^. ^^ chriíliano fm íaber la Dodrina Chrifcia-
en Logroño ¡ano *^ •, \ , 1 r n ■ 1 n 1 • ■ 1 iv* ii •
á/í? 162 o, na , o a lo menos la iuítancia dcUa , y los principales Myitcnos
de nueftra Santa Fe Catholica , aunque no fea por orden ; pero
han de faber dar razón dellos , y de lo que en cada vno íe con-
tiene : Ellablecemos , y mandamos , cjue los Curas , y demás
Confeííbrcs defte nueftro Obifpado , pregunten a los peniten-
tes , al principio de la confefsion , las quatro Oraciones , y los
Artículos de la Fe , y los Mandamientos de la Ley de Dios, y los
de la Santa Madre Iglefia , y los fíete Sacramentos 5 y al que no
los
Ds fumma^rimtaktt^ Fíde Cathol. 125
los fupicve , teniendo capacidad para ^llo , y c^uc aviendo íido
amonedado otra vez no lo ha procurado íaber , íino que por
nco¡li(Tencia , ó malicia íe eiU en aquella ignorancia., no le ab-
íiielva hafta que lo íepa , y entienda : por quanto no mercce,ni
efta difpuerto para rccebir el beneficio de la abfolucion , el que
no fabeloneceílarioparafalvarfej fino que lo remitan a Nos-,
para que con nueftro conlejo , y reprehenfion avergon9ado,
lalo-a de vna ignorancia tan culpable. Y porque muchos huyen
de confeílaríe con los Curas , y fe confieíían con otros Confef-
fores , afsi Seculares , como Regulares , por el privilegio que
tienen con la Bula de la Santa Cruzada : mandamos , que a los
tales no les admitan los Curas la cédula que traxeren de con-
fefsion , fmo fe dixere en ella que fabe la Dodrina Chriftiana,
y lo certificara afsi el Confefíbr que los huviere confeílado i y
ertofe entienda , quando prefentaren cédulas para comulgar
por las Paíquas de Reíurreccion, y cumplir con el precepto de
la Iglefia. Sobre lo qual encargamos a los Curas las conciencias^
y que a los tales les pregunten las dichas Oraciones , Articules,
y Mandamientos •, y ü no los Tupieren, no les denla comunión..
Que no fe den las bendiéíones nupcia-
les , fin que primero el Cura exa-
mine fi (aben la Dodrina
Chriíliana.
E
CONSTITVCION IX.
Stablecemos , y mandamos , que los Curas, ó fus Tenien- Von Pedro Gon-
_ tes , ó otros Clérigos , a cuyo cargo fuere afsiftir a la ce- f «/^^ deCaftilh,
kbracion del Santo -Sacramento del Matrimonio , antes que ^ i^|¡ q" ' ""''
defpofen , ó por lo menos , antes que den las bendiciones nup-
ciales , como lo manda la Santa Madre Igleíía , fe informen , y
cften enterados , de que los que las huvieren de recebir faben
la Dodrina Chriftiana-, a lo menos el Pater nofter , Ave Maria,
Credo , y Salve Regina , en fu lengua vulgar , y los diez Man-
damientos de la Ley de Dios , y los cinco de la Iglefía,y los fíete
Sacramentos •, y para ello los examinen , preguntandofelo ; y íi
no ios fupieren ^ no los cafen , y velen , y los exorten a que fe
con-
riiS 'Lthtdh título!,
conficíTen , y comulguen j para reccbir en gracia efle Santo Sa-
cramento. Y encargamos a nueftros Vifitadores ^ que tengan
particular cuydado en inquirir como fe cumple con elto.
Que los Prelados hagan imprimir cada
año Do¿trinas Chriftianas , en len-
guage acomodado á las Pro-
vincias.
CONSTITVCION X.
Don Tedro Man. ^%jr Porque es conveniente , que cada Provincia tenga la
/3, en Logroño f J^ Dodrina Chriltiana impreíía en lengua paterna j y por-
añfi de 1 6oo, ^ ^ ^^ ^^^ \^ tierra Vazcongada defte nueftro Obiípado diferen-
cia en el Vazquence del Señorio de Vizcaya y Provincia de Gui-
puzcua 3 y Alaba : Eílatuimos , y ordenamos , que los feñores
Obiípos j nueftros fucccííores j hagan imprimir cada año car-
tillas de la Dodrina Chriftiana en Romance , y en Vazquence,
íegun el vfo de las dichas Provincias/ para que los Curas tens^an
cartillas en la lengua propria de cada Provincia:porque Nos afsi
lo avernos comentado a hazer en nueftro tiempo ; y las que fe
imprimieren en Vazqueiice , teiigan cambien la Dodrina en
Romance. >«» »
Dafe forma de como fe han de hazer los
Cathecifmos deDoólrina Chriftiana en
Vazquence^ para que pueda aprove-
char en las Provincias Vaz-
congadas.
CONSTITVCION XI.
'tenfedro de Le- 1? ^ nueftro animo, que la Conftitucion antecedente fe ob-
fe , €tt Lt^roñof fj fove como fana , y íaludable, en quanto fer pueda.Mas
fK0 eU 1 65» 8. avicndo mirado con atención todas las cofas que pueden ayu-
dar
De fpimma Trtmtate, ^ F/Je Cathoí. "127
daraeíl^niiuoincencoen las Provincias Vazcongadeis , halla-
mos , que no es £kí1 dar i n.preíío texto , ó explicación de Doc-
■ urina Chrilliana , que vnitorn^tmentc pueda fervir tn todas las
tierras, en dortde fe habla eftc Idioma ¡ por la mucha diferencia
que áy del Vazqucnce de vnos lugares a otros, íegun la mayor>
ó nienor diíbncia j que enrrc ellos ay , de la fuente , y origen
delalen'j;ua Vazqucnce: de donde nace , c|ue en Vnos pueblos
rio fe enticiia- ac|uclla lengua perfe¿lamente , la qual en otros
es vinal i y materna. Y para dar forma conque todos tengan
exDiicacion conveniente de la Do^Strina Chriftiana: ordenamos,,
y mandamos , S. S.A; que íc haga vna breve explicación dé
ella, por períOnaDocla , en cada vna de aquellas partes , eñ
donde es común , y fin óbice alguno el Idioma Vazquence j y
ella fe comunique á losCuras de aquella circunferencia,en don-
de le habla el Idioma , con aquel vio de vozes. Lo qual enco-
meniíremos á perfonas inteligentes, y de doctrina : que íiil
duda alguna las ay en el Vazcpence. Y hablamos de experien-
cia j por aver encontrado en codas partes Sacerdotes con caudal
de fciencia, inuy competente para enfeñar a otros. Yelqüí-
derno , ciae en cada parte fe hiziere , fácilmente fe puede dar
a la Imprenta > para la mayor facilidad en la comunicacioni
Que en la tierra Vazcongada los Ser*
mones íean en Vazquence*
CONSTITVCÍON XIL
~\Orquefomos informados, que en la tierra Vazcongada,; 0^ pgj.oifani
y eípecial en los lugares, que la mayor parte de ellos fo,ertUgronú^
liabla Va/x.]uence > los Predicadores por autoridad predican en ano de 1600»
Romance , y no en Vazquence : de lo qual íe íigue grande da-
ño ; y que la crente que viene de las caíerias á oírlos , como no
fabcn Romrmce , fe falen ayunos del Sermón. Por tanto , San-
ta Synodo Aprobante : Ordeñamos , y mandamos , que en los
tales lugares los Sermones fe hagan en Vazquence ', y los Curas
no coníientan otra cofa , fo pena de que íerán caftigados : y lo
mifmo guarden los dichos Curas quandodejlaren el Evangelio. „ j, . j,
Y mandamos , S. S. A. que eitaConítitucion de predicar igpg^g„ig^^^t
en Vazquence , íc obfcrve también en los pueblos , en donde ¿í» , año dé,
taíi i6j?8.
II 2 8 Llhro 7. títuío /.
Cafi rocíos entienden Romance ; porque guaráada cíla forma_>
codos íe aprovechan de la Doclrinai y íiendo e! Sermón en Ro-
mance, nccefíariamente quedan íin encenderlo aquellos pocos,
o muchos que lo íaben. Y Tiendo el Predicador , íegun San Pa-
blo , deudor a todos , debe predicar de modo que a todos apro-
veche ; y por efta razón en todo el Vazquence los Predicadores
naturales de la tierra, deben fer antepueftos a los que no lo íou.
Que fe guarden , y cumplan las dotacio-
nes que períbnas piadolas han dexado,
paraíoftener en diferentes Iglefias la
explicación de la Doótnna
Chriftiana.
CONSTITVCION XIIL
i>cn Pilero 'de "^T' ^^"^^^ tílamos informados , que la piedad , y zelo de
Lepe^ en Logro- JL muchos Fieles, defeofos de la íalvacion de las almas ,han
m ,
año de dexado dotaciones pias , feñalando parte de fü renta para eíH-
^^^^í pendió , y parte de fuftentacion , a los cjue explicaren la Doc-
trina Chriftiana ; Ordenamos _, y mandamos , S. S A. que los
Viíitadores , que en nueftro nombre viíitaren el Obifpadojten-
gan muy particular cuydado en faber , ó inquirir de ellas obras
pias , y fu cumplimiento ; y en cafo de no cumplirfe con ellas,
no den lugar a que fe perciba el eftipcndio s y lo que huvieren
percebidoíín cumplir , fe les haga reftituir efedlivamente, y íea
iplicado a la Fabrica de la Igleíia , ó a pobres de aquel lugar:de-
xando fuficiente providencia para c]ue en adelante fe cun^-
pla la voluntad del Fundador , por fer ea todo
fanta , y faludable.
?4^)('«l^
ai
Vú.
'Defumrrta Trini Ufe , ^ Flde Cathol, 1 2 p
Ponefe á la letra la Profefsion de la Fe , fe-
gunel 01 den Romano ,para que los Pue-
blos fean inftruidos en ella faludablemen-
tepor íus Curas 5 y afsimifrno como los
que eftán obligados a hazerla , deben
comparecer períbnalmente
para ello.
CONSTITVCION XiV.
Conociendo quan propia es del argumento la profersion Don P edro dele-
de la Fe ^ de que regularmente vía la Igleíia en el tiem- P^ > ^" Logroño^
po prefente 5 y fue publicada por el Santifsimo Padre Pió IU.de ^"^ ^^ ^^^^*
felice recordación j y eftai- en ella todo lo fuftancial de la Fé:te-
nemos por cola muy conveniente el ponerla aqui a la letra, para
que los Curas , y perfonas que fe emplean en explicar la Doc- ^^
trina Chriftiana , tengan a mano los principales aíTumptos de
ella i y también , para que romanceándola en vulgar Ja puedan ^
leer , y comunicar a los Feligrefes , para que la profeííen con la
boca , en feíial de aquella verdad , y firmeza con que la tienen,
y retienen en fus corazones ; Su tenor a la letra , es como fe
fio;ue.
o
Forma de la profefsion de la Fe.
Go N.finmjicle Credo y <sr profiteor omnia <y ftngult y qu.t
, contmentnr in Symbolo jidei , qm SanSia %omana Ecdcfia ^" ^"^[^ ^'^ ^^^
Vtitur , Viddicet .: Credo ín ^^niim Deiim _, Tatrem Ommpotcntem , Fa- ^"J¡p¿t . ja¡a'
^orem C.-elí , ^ terrct,Vilibilium omnnim , ^ inViJtbiluim:<jr in ymirn ítuin,&c.
í)om¡mim hjum Chr'iftum , Filium Dei Vni^eíiitiím , <sr ex 'Patre na-
tum ante onmia fácula , Deum de Veo , lumeti de lummeyVeum Verum
de Veo 1'ero :gcnitHm, non fací imi ,, confabfiantiahn Tatriiper quem
omniafatlafiint : quipropter nos homines , <íy ^ropter nojíram falu-
tem defcendit de Cdis , Cr incarnatus efi de SpirttH SanRo ex María
Virgine ; isr homo f atlas eft. Crucifixus etiam pro nobis , fiib <PantÍQ
dilato pajjlis j <¡rfepultíis eji : <^ refurrcxit tertla diefecundimifcnp-
!i?o LíhroJjituJoí,
turas : <s* afccndit in c^lumifedet ad dexteram TatñsSt ¡terum "Ven-
tums ejl cmnghna indicare Vmos , Cít' mortuos •■, ciiius ^gm non ent
Jinis : cr in Spiritum Sanclum Vommum , isr Viutficantem, qui ex fa-
tre ,Filioqne procedit-y qiu cum Tatre y <5r Filio fimitl adoratiir , <6r*
conglorijicatur ? qui locutus cfl perTrophstas : <(y y>nani Sanciam Ca^
thoíicam , <úr- .Apojlolicam Ecclejtam : confíteor yniim haptifma in re-
mifsionempeccatorum : <6^ expecio refurreEiionem mortiiorum : isr v/-
tam ■ventunfincidi , Jmen. [Apofiolicas , <sr Ecclefiajiícas traditioneSy
reliqiufqiie ewfdcm Ecclejut obfer^at iones j ^ Conftitut iones firnnf-
fime admittOj<sr ítmpleSlor. ItemSacramScripturam luxta eim fen-
jion , qiiem temtit , <Jr tenet Sánela Mater Bcclefia ■■> cuius efi indicare
de yero fenfii jiyinterpretati07ie S aerar um Scripturarum _, admitto:
nec earn Vmquam niji iiixta yna?iimem confenfum Tatnim accipumi,
ijr ínter pretabor. frofiteor qiioque feptem ejje Veré ^ ^ proprie Sa-
cramenta noV.i kgis a Jefii Chrifio Domino noftro injiítuta , atqtie ad
falutcm humam generis y licet Jion omnia fingulis necejjaria ^ fcilick:
'Baptifmum , Conjirnuitionem , Eucharijliam, Tanitentiam^ Extrema^
Vnciionem , Ordincm , <s* Mammonmm ; illaque gratiam ccnferre: ^
ex bis 'Baptifmum , Confirmationemy<sr Ordmemfme facrilegio reite-
ran non po/Je. 1{eceptos quoqne , ¿r approbatos Ecclefut Catholic^
ritus infiipradiclorumomnium Sacramentormn folemni adminiftratio-
ne recipio , isr admitto. Omnia , ^ flngiiía , qiut de peccato originali,
<S' de luflijicatione in SacrofanSla Tridentina Synodo d'¿finita¡<S' declá-
rala fiierunt , ampleclor , «2r* recipio. Trofitcor panter m MifJ'a ojferri
Deo yerum ,pro^rinm , ^¡r propitiatoriiim Sacri/icmnpro Viuis^ <jr de-
funclis : atque in Sanclifsimo huchariftiíe Sacra?nento cjje Veré , reali-
ter _, ^fubjlantialiter Corpus , <sr Sangiánem , Ima cimi anima , <^
ViVmitate Vomini nojlri lefu Chrijli \fierique conyerfionem totius fuh-
Jlantu pa}¡is in Corpus , <jr totius fuhjlantut Vim in S anguinem)quatn
conyerfionem Catholica Eccle/iaTransfubJiantiatiofiem appellat :fatcor
etianifub altera tantwnfpecie totum , atque integrum Cbriftwn _, Ve-
rumque Sacramentmn Sumi. Conjlanter teneo 'Purgatorium eJJe _, aui-
mafque ib] deteiitasjidelmmfuffragijs iuVari :fimiliter <sr SanElos yna
cum Chriflo regnantes Venerandos , atque inVocandos ejfe j eojque ora-
tiones Veo j pro nobisojf erre , atque eorum reliquias ejfe Venerandas.
Eirmifsime a/Jcro Imagines 'Chrijii , atque T>éipard femper Virgims,
necnon aliorum Sanñoruyn habendas , <(ir retinendas e/Je , atque eis de-
hitum honorem , ac Venerationem impertiendam. hidulgentiarum etiam
potejlatem a Chrifto in Ecclefia reliBamfuijJe ■■, illariimque vfum Chri-
Jiiafio populo ynaximefalHtaremejJi afjirmo. SanBam , Catholicam,
t)e fumma ^rirntate^^ Fide CdthoL 1 3 1]
¿r ^/poJlQÜcam '^omanum Ecxlejum ommiim Ecdejtamm Matrem^-'^
Magijlrdm agiiofco ; ^manoque Tont¡¡icí 'Beati Tetri ^ípojhlorum
Triucipis Siiccejlori , ac Jeju ChriJVi Vicario , yeram obedienttam (hon-
deo j ac tura, dttera ítem omnia a Sacns Canomhtis , <s- Ai enmenias
Concilijs j .:c pr¿ecip¡íe k Sacrofancia Trulentina Synodo tradita , dcfi-
nita j <^ declarata intlubitanter recipio ^ aupw propteor : Jmidque con-
trana omnia ^ atque h.ii-cfcs quafcimique ab Ecclejia damnatas ^ ^
reléelas ¡ Zsr anathemát¡::^itas egp pariter danmo 3 reijcio , Cf" anathe-
matizo. Hanc Veram Catholicam Fuiem^ exú-a quam nemo falVus e/fe
potejl ¡qiüim ínprctfenti ¡ponte projiteor , C7" yeraciter teneo ; eamdon
intcp'am ^ *Ir inViolataní yjqiie ad extremum Vitcefpintum conjlantif-
finie j Deo adiuVante 3 ntinere y C- confiten s atque a rfieisjubditisj\>el
illis , quorum cura ad me in muñere meo fpeSiabit ^ tener i j doceri _, ia*
pr.idicari j quantum in me erit ^ curaturum. Ego N. 'Voueo y ac iurojlc
me Deiis adiuVet , <sr hí^c Sánela Dei Evangelia,
La qual proíefsion de Fcj en la forma cju'e acjui fe ha pueflo,
eílán obligados a hazer, íeo-un el Santo Concilio de Trento, to-
dos aquellos , que obtienen en laslgleíias Carhedrales Dicrnida-
dcs , y Canonicatos. Y porque fe dudava y ü fe cumplía con el
precepto , haziendola por interpuefta períona , con poder Icvtí..
timo y y íin comparecer perfonalmente ante Nos_, ó nueftro Vi-
cario general j aviendo jufto impedimenro para ello. Defeando
quitar dudas, y dar a las conciencias la defeada ferenidad , que
pretendemos en nueftras operaciones : Confultamos eíle punto
a la Sagrada Congregación de el Concilio ; y aviendoíe pro-
puefto el dubio y fe dio en razón de él la declaración íiguientei
Calagurkana*
EVifcopus Cabguritanus fupplicat , pro declaratione infrafcripti T>ecretodela'S.
dubij. J'n EpifcopHS obgraVealtquod impedimentum accefjum Congregación dei
per/onakm retardans pofsit yper Procuratorem legitmmm profefsionem ^^"^^^^^*'
Fidei ab ijs y qui de ea tcnentur _, accipere ? Die z i . Septembris 1696,
Sacra CongregatioEminentifsimorum S S^E.C úrdinaliumConcilij Tri-
dentim h.terpretum cenfmt iniungendum , pro'Vtprcefentis Vecreti teno-
re imungit y Epifccpo O ratón y 'Vt no'Vos proVifos ad Fidei profefsionem
non admittant ) nifi per fe ipfos eamdem profefsionem emittant. Joannes
Cardinalls Sacripantes PriefeSius. Loco )J( Sigilli. Francifcus Ntipcius
Oi C. C. Secretarius.
La qual declaración infcrtamos en efte libro, para quede
Mi ella
'1^1 Llhro L titulo 1.
ella aya permanente noticia. Y c^ueda fu original autentico en 'el
Archivo de nueílra Dignidad Epifcopal.
Quales fon los Predicadores que han de
proponer la Palabra de Dios á los Pue-
blos. Y que para ello han detener licen-
cia del Ordinario ; y que ninguno puede
fin ella predicar dentro de los limi-
tes del Obifpado.
CONSTITVCION XV.
Von Pedro de Le- "í" A elecion de los Predicadores , y Ministros de la Palabra
/>' , en Logroño, Iv de Dios,esíin duda alguna , vno de los primeros cuyda-
am de i ó5>8. ¿^^ ^q\ Obifpo. Porque aviendo copia de Predicadores Apofto-
licos , y zeloíos j fácilmente puede guiar fus ovejas, por camino
de falvacion: y íin ellos muy dificukoíamente puede confeguir-
lo. Y pidiendo el Apoftol San Pablo , que los que han de predi-
car fcan embiados : Quomodo prctdicabiínt _, niji mittantur. La qual
miísionentendemoslcr aquella, queie haze fegun inftituciort
de la Igleíia ', la qual tiene ordenadñ'ly difpueíl:o,que fojamen-
te- prediquen los que tienen licencia de los Obiípos , reípeiSti-
vamente de íusDiocefis , para ello : prohibiendo juntamente la
predicación a los que no tuvieren elfa licencia; como confta del
Santo Concilio Tridentino , cuyas palabras juzgamos neceíía-
rio infertar aqui á la letra , para que nadie pueda en razón de
ello alecrar ie:norancia , ni hazerfe defentendido de iuobfer-
vancia.
Seff.V.cap. 2. ^gularesyerlcuiuJcimhjHe Ordbiis juifiafuis Superiorihus de
Vita y morihiis , *ir fcimtia exanúruUi , iS" approbAti fuerint ; ac de eo-
yum licentia , et'um in Ecchjtjs fnorimiOniinum, predicare non pofsint:
cum qiia ücentlí peifoniliterfe coramEpifcopis p)\tp:ntare , <y ab eis
hmediciionem peteír teneafitur , ante qium p)\üdic are incipiant. Jn Ec-
cle/íjs yero , tjK.e fiiorwn Ordinum fmit , l'/fr j licenti.pn Juoriim Supe-
riorum , etiam Epifcopí liccnúam h abe re tcneantm';jine qua in ipfts Ec~
clefij s non fiionmi O rduium nidio modo prjidicare Pofsint: ipfam aiitetn
licentiamgratis Epijcopí conccdant,
Y aun-
Be futnmA TririltAte , C? IPi^e Cathol 1 3 ^
Y aunque la Confticucion recitada habla Tolo de los Regu-
lares , fe debe entender de todos los Predicadores , que no lo
fon Y el no incluirlos el Concilio en fu cotexto^ue por fer cofa
indubitacia , fin que jamas en la Iglefia , por privilegio , o cof-
tumbrc aya ávido cofa en contrario. Y con mayor exprefsion
lo pone en el Decreto figuientc , que aqui mfertamos 3 la letra.
SuficJa Synodus , fio freqne7iáus pofsit ad fúelmm Jlihitem exerceri, c^p . 4.
Cañones altas ftiinr hoc ediclosfubfd. record. Tauli lll aptws pr.t-
fenúumtemporumyfiú acommodandoma7idat ,^t in Ecclejta fuá ip/i
per fe , aut , ¡i legitime impedid fuerint ,per eos , qim ad prddicatio-
nis mumis ajjiment ) m altjs autem Ecclefjsper Tarrochos , pe , hts
impeditis y per dios ab Epi/hpo impenfis eorum , qui easpr.^pre , yel
tenentiir , -veljolent , deputandos in CiVitate , aut in quacumque parte
^iwcefs \ cenfebimt expediré Jaltem ómnibus Vommtcis , ^ folemni-
hus Mus fejhs •, tempore autem ieiuniorum , Quadragefm.t , »¿>- M-
Ventus Domine quotidie , yelfaltem tribus m hebdómada diebus , fe ita
oportere duxermt , Sacras Scripturas , dmnamque legem annunaent,
isr alias , quotiefcumque idopportimefrnpofe lucka-vermt. Moneat-
que Epifcopus popuhm diligenier , teneri Vnumquemque farochue
fu^ interejje , y>bi commode idjieripoteft , adaudiendum ^Verbum T>ei.
Nullus autem pculans Jm regularis , etiam in Ecclefes feuorum Or-
dinum , contradiccnte Epifecopo predicare pr^umat. Jjdem etiam feaU
tem Vomimcis , ^ alijs fefeiVis diebus pueros infengulis farochijsjidei
rudimenta , ^ obcdmtiam erga Veum , ^ pjrentes diligenter ab ijs, o i ^V .«..
ad quos fpetlabit , doceri curabunt : ^fe opus fit , etiam per cenfeuras
Ecclefiafticas compellent :mn obflantibus prmlcgj^s , ^r confeuetudini-
bus. hirdiquisea , qu.t de pr.^dicationis muñere Jub eodem Taulo
JJJ. decreta fuerunt yfeuumroburobtineant. v 1 1 r
Y arreglándonos , como es nueftra obligación , a lo dif-
puclto por el Santo Concilio : Ordenamos.y mandamos,S.S. A,
que ninguna perfona , afsi de eftado Clerical , como Regular,
lea admitida á predicar en alguna de las Iglefias defteObifpado,
fin tener primero licencia nueftra para ello-, la qual fe ha de pre-
fentar in fcriptis , firmada ., y fellada en la forma común: Y el
que no la prefcntaf e , como va expreífado , fea repelido , y no
fe admita i predicar. Y fi lo contrario fe hiziere, fe proceda con-
tra el que predicó-, y afsimifmo contra el que lo admitió a pre-
dicar ,fegun que de derecho fe puede. Y al que cometiere íe-
meiantc culpa de predicar fin licencia, deftlc luego fe da por
'1 34 VfhroLtlttíh 1. ;G
inhábil para predicar en el Übifpado , en caíligo de fu temeri-
dad. Y mandamos a los Curas , rengan muy grande cuydado,
en reconocer las licencias que preíenraren : y ver íi fon limira-
das } y íi es cumplido ya el termino de fu concefsion.
Se manda , que ninguna Ciudad , Villa,
ó Lugar , tray ga Predicador de fuera de
el Obifpado , fin que primero tenga li-
cencia del Ordinario para predicar. Y íe
manda á los Curas, quefi algún Predica-
dor dixere coías ridiculas, y dignas
de reprehenfion en el Pulpito,
de ello den avifo para el
remedió: ^^^
m'ii<i<\
CONSTITVCION,,;xvi.
T>on Pedro de Le - TP ^mbien hallamos otro ábufo muy digno de remedio en
/^ , en Logroño, X P""'^^ «^^ predicación : y es , c]ue en muchas Ciudades; Ó
moUe i5í?8. Villas , en donde acoftumbran traer de fuera Predicador no
contentos con los que ay en el Pueblo , a los quales bufcan por
SI folos y y tratan con ellos el que les vengan a predicar de fue-
ra del Obifpado, no fiendo de los que tienen licencia para ello
fegun queda explicado •, y quando eftan ya en el lugar , embián
a pedir licencia , y muchas vezes dos días antes de la Ouareíina 5
queriendo por elle camino coardar , y ncceísicar el arbitrio dei
Prelado a concederla : todo lo qual contiene manifiello defor-
den/y que pide manificfta reformacion,por evitar muchos in-
convenientes , quede ello fe originan. Y porque es bien que
los Pueblos pradicameiue conozcan, que la predicacion,y pro-
porción de la palabra de Dios , es cofa pribativamcnte tocante
a los Obifpos ; y que.eíilaconcefsion dcftas licencias los Puér.'
blos no tienen direda , niindireclra autoridad.. Por lo quj] por
efta nueftra Conftitucion , ordenamos , y iii^indamos S. S;- A^;
que de aquí adelante noieicncomiende Quaj-efma para la pre-
■ " ly- ' di-
■:*.ill»
De fumma Trmhate , '^ Flde Catlol i j ^
<iicacion , o (ermon .Iguno a Predicador , cpe no ren^a licen-
cia de predicar en eíkObifpado, ora vivafuera,ó d?ntrode
e) Y lo contrario haziendo , por el miímo hecho les neaarémos
la licencia que pidieren para ello. Y cjuando tuvieren devoción
de oír algún Predicador en la Quarefma , ó en otro tiempo del
ano , lo hagan faber anticipadamente al Prelado, embiando por
mano fcgura el nombre , y tirulos del que ha de predicar púa
c]ue en villa de ellos fe tome el debido acuerdo , y no fe expon
ga a venir fin licencia : porque es materia de fuyo expuefta i los
inconvenientes infinuados , y al de bolverfe defpues de fu ca
mino fin predicar. Y juzgamos por muy íi.no confejo, pues
ay en el Obiípado tantos , y tan buenos Predicadores, valerfe
de elíospara elle empleo. Yes muy ordinario fer ellos llama-
dos por empeños , y vandos de los que los convocan : lo qual es
íenal , de que noíe dirige cofa tan Sagrada con aquella pureza
de intención , que le debe, ^
Y filo que Dios no permita, algún Predicador dixeíTe en el
1 ulpito algunas colas mal fonantes, ridiculas , y fin fullancia de
manera que fe conozca, que con fus fermones él pierde el tiem-
po, y lo haze perder a quienes le oyen ; y que mas deílruye,que
edihca. Mandamos al Cura del lugar , en donde fucediere ello
y al Vicario del Partido, nos den quenta de ello con toda bre-
vedad , para poner el remedio con la promptitud, y eficacia que
le neceisita en cola de tanta gravedad , y importancia.
Que cofas deben predicar los.Miniftros
de Dios;y de quales fe deben abílener en
elPulpitOiycjueconcluyanfiempreelSer-
mon con el Ado de Contrición, y{^ '
concede Indulgencia de qua-
renta dias.
CONSTITVCION XVII.
VCION XVTT.
'Offli
le todos los males . nup íTií^l^n /7,^^_
I^on Pedro de
Y Por qiiánto la rakde todos los males , que fiíelen fuce-
der en e abufi. de la Palabra de Dios , es el bufcarfe los L ,
Predicadoresasrmifi^os,defeandocaptarlaellimacion.ygIo-t:¿I'^^^^
^i^6 ' LihroljlnthJ,
ria humcina j íienclo deudores por fu oficio a bufcar la de Dios,
en hazcr fu cauía , y folicicar la falvacion de las almas , llaman-
do los pecadores a penicencia , y los juftos a la perfeverancia.
Por tanto , en virtud de efta Conftitucion, exortamos, y man-
damos,S. S. A. y en el nombre de nucilro Señor, retjuerimos
a todos los Predicadores , y Miniftros de Dios , en efte Obifpa-
do,c]ue fu predicación la dirijan llanamente a defarraygar los
vicios y y plantar las virtudes en las almas , de manera cjue pro-
priamente puedan dezir con San Pablo : Tfddicanms Chrijium
Criicijixum. Lo qual fe haze digna , y verdaderamente, cjuando
ú Predicador cncaminalos Sermones a que fe logre la Sangre
preciofifsimade eílc Divino Señor en las almas , facandolas
del infeliz eibdo de la culpa , y reftituycndolas al dichofo de
la gracia. Lo qual no fe coníigue , ni puede confeguir , con de-
zit en el Pulpito conceptos fútiles , y penfamientos muy delga-
dos ; la qual predicación no es otra cofa , que regalar las orejas
de los pecadores , fegun San Pablo : Tnmentes auribus \ y dar al
demonio plato fazonado , en ver quan poco fe cuyda de ficar
los pecadores de fus garras. Y a los Predicadores , que no fe ar-
reglaren al modo de predicar aqui expreífado , les proteftamos
el terrible , y fevero juizio de Dios , en donde darán cpenta de
las muchas almas , que fe pierden por la floxedad , ó inutilidad
con que muchos predican. Y defde luego proteftamos , delan-
te de efte juftifsimo , y Santifsimo Señor , que nueftra inten-
ción , en conceder licencia de predicar, es , para que fe propon-
ga la Palabra de Dios : froiit opportet : efto es , de modo que fir-
va para la falvacion de las almas.
Y encargamos á todos los Predicadores,el hazcr,juntamen-
te con el auditorio, el A¿to de Contrición en el fin del Sermón,
por fer cofa muy frudtuofa.Y íi el Sermón es el que fe debe pre-
dicar , como ya eftán movidos los corazones , fe haze con efto
maravilloíamente la caufade Dios , á cuya bondad,y mifericor-
dia íe convierten muchos pidiéndole perdo. Y para omitirlojno
íirva de efcufa fer el Sermón de Feftividad: que para Dios^y fus
Santos Angeles , no la ay mayor , que la convcríion de los pe-
cadores : como clara , y diftinramente lo enfeñó Chrifto nueí-
tro Señor en el Evangelio. Y aprobamos lo que en muchos lu-
gares vemos pradlicado , V es , tener fobre el Pulpito vn Santo
Crucifixo , para hazer la exortacion á la penitencia. Lo qual fe-
ta muy grande fervicio de efte Señor , íe haga en todas laslgjlc-
De fumma Trinltate,^ Tí de Cathot i 3 7
íías. Y por cada vez , que devotamente en el Sermón fe hiziere
el Ado de Contrición , concedemos quarenta días de Indul-
gencia.
T I T V L o
S E G V N D o,
DE CONSTITUTIONIBUS'
Que en el orden de fentaríe, ni en cofa
alguna de prelacion en cl ^ynodo , nin^
gunoíea perjudicado, ni contra él
fe adquiera derecho
alguno.
CONSTITVCIOK r.
COmo la celebración del Synodo fea para extirpar abufbs, -DonFedrodeÜj,
y no para introducirlos : Ordenamos , y mandamos^ P^ ^» Loz*"^o^
S. S. A. que a ninguna de las Comunidades ^ cuyos Comiííarios ^"^ ^^ i6pS.
aí'siften a efta ]unta Synódal j perjudique j ni en manera alguna
pare perjuizio el orden aClual de fentarícj y tener lucrar en el
Synodo : porque es nueftro animo el confervar á cada vno el
derecho que legitimamente tuviere adquirido i íin que de elle
Synodo íe le pueda oponer exemplar alguno en contrario. Y aí^
íimifmo j el no dar lugar a que alguno adquiera el derecho,quc
realmente no tuviere antecedentemente al Synodo. Loqual íe
entienda , no folo en orden a los lugares^fino también en quanñ
toa todo genero de derecho, que íinieftramente quierí^
alguno adquirir de prelaciou en el
Synodos
trt
1138 Lihro L titulo 1L
En que fentido íe proponen las Ccníli-
tucionesde eíleSynodo ^ que encierran
ens\diípoficion de derecho común,
y Conftitucion Ápoílolica.
CONSTITVCION IL
T>on Pedro de "l^Z" Porque muchas de las cofas , que favorecidos de la Dí^
Ltfeyen Logro- W vina gracia eftableceremos en éfte Synodo^fon decifsio-
Ko , ano de ^^,^ expreílas , y implícitas del derecho Canónico , Concilios
'^■- * generales , y Conílituciones Pontificias ; y como no fea jufto,
que el inferior haga ley de aquello que efta propuefto como cal
por el Superior j y Iglefia vniverfil ; defde luego declaramos,
S. S. A. que en qualquiera de las Conftituciones Synodales, que
fueren delta calidad , aunque fuenan Confticucien Synodal ^ y
ley municipal del Obifpado : fulamente es nueílro animo pro-
poner la ley Canónica ., y traerla a la memoria para fu verdade-
ro cumplimiento , y obfervancia : purificándola, y dándola por
cxempta de qualquiera relaxacion , ó corruptela , que contra
ella fe aya introducido , ó pretenda introducir.
Que las Conílituclones Synodales , fon
leyes, y obligan áíu obfervancia, fe-
gun la materia que en s\ con-
tienen.
CONSTITVCION III.
. , "T 7" Por quanto los que fon poco afedos a la obfervancia de
Don Tidfo í/éVicJrJ/r r r
. J^ los Sagrados Synodos (que íegun íe experimenta no ion
grafio , año de pocos ) fe valen , para evitar la fuerza de fus leyes y de de2:ir,que
1658. no cíla el Synodo confirmado por la Silla Ápoílolica ; Lo quaí
fe requiere para introducir obfervancia de obligación en la ley.
Siendo fcmejante doótrina , muy perniciofa ; y que llegada vna
vez aeftAblecerfe , venían por ciU a fcr infrudtuofos los Syno-
dos^
2)^ Üonfíítutiomhm . "i>^
dos jtan encariñados de los Sagrados Cañones ■, y muy en parti-
cular del Santo Concilio Tridentino. Por tanto declaramos,
S. S. A. que las Conftituciones Synodales, hechas ^ y publica-
das en la forma que la Iglefia acoftumbra á celebrar los Syno-
dos , fon verdaderas leyes ■■> aunque para fu fuerza ^ y vigor no
eften confirmadas por la Silla Apoílolica. Y quando fe gana,
y obtiene efta confirmación , folo íirve para mayor firmeza ^ y
mayor dificultad en difpenfar alguna de las dichas Conrtitucio-
nes.
Y para difsipar juntamente otro efugio muy perniciofo , de
que muchos fe valen , para enerbar la fuerga de las Conílitucio-
nes Synodales : y es dezir , que no eftan en obíervancia , y que
eftanprefcriptas en quanto a fu obligación, por coftumbre en
contrario. Para repugnar la dicha excepción , defde luego , en
virtud deila nueftra Conítitucion , refiftimos, y contradezimos
cjualquiera coftumbre , que fe intente introducir contra lo de-
cretado , y cftablecido en efte Synodo. Y en virtud de efto no
fe pueda alegar no obfervancia de ella , a ciencia , y paciencia de
los Prelados. De los quales no íe debe prefumir , que aprueban
la relaxacion de lo que con tanto trabajo , y defvelofe eftable-
ce en los Synodos. Y que muchas vezes permiten la anchura en
algunas leyes , por temor de mayores males : fin aílentir,ni con-
íentir en la no obfervancia de los Synodos.
Que las Conftituciones de las Synoda-
les antecedentes, íean tenidas como va-
lidas , y verdaderas ; fal vo en lo qucí
fe derogaren , ó limitaren por
las preíentes.
C P N S T 1 T V G I O N . IV.
Y Como fe conferve en nueftro Obiípado vn volumefl de Don Pedro ¿le
las mas feledas Conftituciones , para el govierno falu- l-^í' ^ «riLozro^.
dable, y acertado de el, compiladas de todos los Synodos an- «M«ú^;fs>^?,^,
tecedentes , impreffo por el Iluftrifsimo Señor Don Pedro Gon-
calez de Caftillo , con muchas , y muy fantas Conftituciones^
lie.
fi¿^0 Tahro h titulo U,
llenas de zelo , y prudencia , y publicadas en el Synodo Díocé-
íano , que celebró en ella Ciudad de Logroño;, en el año de mil
fcifcientos y veinte. Teniendo ci debido refpedo a la memoria
ríe can virniofos Prelados , y Zeladores de la difciplina Eclefiaf-
tica •, por tanto > las infertamos todas con fus notas marginales
a la letra ^ en la miíma forma cjue las bailamos ; excepto algunas
pocas , que ha convenido quitar , por la grande variación de el
tiempo , el qual deroga las leyes , y las altera \ fegun que fe co-
noce conduce fu reformación al govierno de las Repúblicas
Ecleflafticas , y Seculares. Las quales Conftituciones esnueílra
voluntad , S. S. A. que obliguen , como Conftituciones Syno-
dales, declarándolas como tales, y reftituyendolas a fu verda-
dera obfcrvancia , en la forma que fe ha expreíTado en la Conf-
titucion antecedente.Y para mayor firmeza dcfta Conftitucion,
fe reproducen en elf e Synodo , infertadas a la letra Lis Conftitu-
ciones de los antecedentes , que hablan de efta materia. Y afsi-
mifmo , declaramos , que es nueftra voluntad , el que cftas
Conftituciones obliguen en conciencia, como verdaderas leyes,
cada vna fegun la qualidad de lo que por ella fe manda. Y para
refutar todo efugio , nos valemos de los Decretos de nueftros
Santifsimos Padres Alexandro Séptimo , y Inocencio Undezi*
mo:, de buena memoria ; por los quales, entre otras muchas
propoíiciones que prefcriven,como perniciofas a las almas , fe
condena aquella que dezia : que las leyes humanas no obligan
en conciencia.
Como íe ha de declarar el verdadero
fentido de vna Conftitucion Syno-
da^quando fe ofrece duda fobre
íu inteligencia.
CONSTITVCION V.
't)o» Vect "¡kL • í^ li^nclo cofa conocida a todos los Sabios, que es muy difícul-
pe , en Logroño, ^ ^^^^ » ^^ 4^^ ^^^ palabras con que fe eftatuye , y explica
^no de i0$St vna ley , fean tan adcquadas , que muchas vezes no den lugar a
dudar fobre qual fea fu fentido , y inteligencia verdadera. Si fo-
bre el contexto de alguna de las ConftitucionesSy nodales hu-
vie-
Viere duda acerca de como fe ha de encender : Ordenamos , y
mandamos, S.S. A. fe haga recurfo al Prelado , para que con
coníejo de perfonas dodas , y virtuofas declare fu verdadero
fentido , a el qual fe efte. Y en aviendo nuevo Synodo fe de-
termine Synodalmente fobre la duda de la inteligencia de ella.
Declaraíe no íer la intención del Synodo
decretar coía alguna contra los derechos
délas Regalías de la Corona. Yafsimit
mo de no confentir , ni aprobar coía
contra la inmunidad , y libertad
déla lelefia.
CONSTITVCIONÍ VL
COnfiderando con la jufta atención , y deliberación que j^^^ p^^^^ ^ '
debemos, no fer conveniente, antes íimuy culpable. Lepé , en U^ ^ i
el entrar la hoz en mies agena : y que eftas Juntas Synodales fe groño ^ am íí¿,
encaminan vnicamente , fegun la infticucion de la Igleíia , a re- *^S>S.
formar la relaxacion de coílumbres , y extirpación de corrupce- I
las comunes de vno , y otro eftado , en aquella forma , que de
derecho es concedida , y nos coca. Por tanto , conteniéndonos
dentro de los términos de nueiba facultad , defde luego decía- '
ramos , S. S. A. que es nueftra voluntad feria , y verdadera , el
no perjudicar dire(5ta , ó indircólamente la jurifdiccion Real, y I
derechos de la regalia. Porque eftos los atendemos con el juíto ^
refpeólo , y veneración que fe les debe. Y no es nueftro animo «
eftablecer cofa alguna , que fea contra las leyes deftos Reynos. I
Y protel1:amos,que en elle fentido fe debe entender todo aque-
llo que fuere eftablecido en efte Synodo , y no en otra manera
alo;una.
Afsimifmo declaramos no es nueftra voluntad el aprobar
tacita,© exprcííamente , que fea contra la libertad, ó inmunidad
de la Igleíla. Antes bien , en virtud defta nueftra Conftitucion
refiftimos , y repugnamos todo aquello que fea contra ella , íc-
gun , y como por derecho cftamos a ello obligados j aunque de
ello no íc haga mención expreíTa : porque en lá geaeraÜdad fcy
: I -4- 2" .ÍMf^ro í, tifuloll,
l-)rtdjchainGlui?nost6doaqueilo(!jue fe opone ala libertad , o
inmunidad de lalcjleíia. Y la miímo declaramos en orden a los
Decretos ApolloiicoSjCónftiCuciones Pontificias , yíuobíer-
vancia. Y proteftamos íer nueftro animo íerio , y verdadero el
rccebirlasjy obedecerlas fin recalcjtracion alguna , ni eícuia
preteílada , para huir de íu oblervancia. Y exortamos , y man-
dados a todos los ]uezes deftc Obilpado > que fon de prefentCi
o en adelante fueren , guarden efta nueftra Conllitucíon : por^
que no haziendoto afsi;_, como hijos obedientes de la Igleíia,in^
curman en firave enojpj y indignación de Dios nueftro Seiíor.
Que fe guarde el Concilio Tridentino, y:
lo contenido en eftis Conftitucíones^
y fe juzgue por ellas.
CONSTITVCIOISI VIL
Von Pedro Gon- TT^ L Santo Concilio Tridentino alunibrado por el Eípiríf ii
cakz deCaftillo^ g"^^ Santo , rantifsimamente difinió muchas cofas en materia,
en Logroño 3. a^, ¿g p¿ ^ y Jecrctó Otras , vtilifsiníias para la- reformación de las
coftumbres c^ue cftan confirmadas , y maridadas guardar por h
Santa Sede Apoftolica. Las quales todas , .Santa Synodo Apro-
bante , recebimos j y con la reverencia , y acatamiento que de-
bemos , veneramos.- Y mandamos a nueftros Juezes juzguen
por ellas, y las guardeA, y cumplan ¿ como en el dicho Santo
Concilio Tridentino fe contienen. '-v- '> . r-l
n ni j.T. 1 : Y reconociendo que en la intelio-encia de los Decretos del
Don l euro de Le* i , ^ ,P t i 1
fe^lbide. 1 698. Santo Concilio , por lo que toca a rerormacion^y éílablecimien-
to de difciplina Eclefiaífica, áy variedad de opiniones en los Au-
tores i afsi Theologos , como Juriífas _, acerca de fií inteligencia
verdadera. Defeando la mayor feguridad : Ordenamos , y man-
damos , S. S. A. que aviendo , en razón de algún dubio , decla-
ración autentica déla Sagrada Con^reo-acion de los Eminentif-
ílmos Señores Cardenales , Interpretes del Concilio , o deciíion
de la Sa2;rada Rota , fe juzgue en nueftro Tribunal/egun ellasi
y naavieñdola , fe figa la común opinión de los Autores, ffpe-
cialmente de Canoniftas , íi la materia es cofa de fuero judicial,
y contenciofo- Y aÉioiifíijQ maíidaojos, que epiuieñro Tribu-
al ^- r . nal
De Conflítuttomhm, ^i^^
nal fe juzgue , fcgun eftas Coiiílicuciones. Y fe deron-an en or-
den a efte fin todas las de nueftros predeceílbres , que andan
impreíías en diverfos volúmenes : falvo aquellas cjue van infer-
tas en eftas Conftituciones Synodales : las cjuales ¡ y las nueva-
mente formadas , le obferven a la letra 5 y fe compela judicial-
mente a ello, executando las penas que en ellas huviere impu ef-
tas contra los tranlgreíTores. Lo mifmo encargamos , y manda-
mos á los Vifitadores : los quales en fus vifitas han de tener por
vno de los principales empleos el zelar la obfervancia de la>
Conftituciones Synodales \ y para confeguirlo con fruto, deben
fer los primeros en guardarlasipara que a íu exemplo no fea ora-
vofo a los demás el arreelarfe á ellas.
Que eftas Conftituciones obligan, y def-
deque tiempo, y como le han
de guardar.
CONSTITVCION VIII.
POr fer cofa cierta , que todas las leyes juftas obligan en ^^« PedroMao^i
conciencia : y eftas nueftras Conftituciones lo fon. De- ^^ ' '" i-og,oño,
claramos eftar obligados todos nueftros fubditos, afsiEcle- ^^^ ^'^ ^^"^Q*
fiafticos , como Seglares j a la obfervancia , y cumplimien-
to de ellas , cada vno en quanto le tocare. Y para que efto ten-
ga debido efedo y y execucion : Ordenamos,y mandamos,San-
ta Synodo Aprobante,quc en cada vna de las Ciudades de nuef-
tro Obifpado , fe nombren, y feñalen dos perfonas de fuficíen-
ciajcntereza, buena fama, y coftumbres jy que fean teftigos Sy-
nodales : y en cada Arcipreftazgo, y Vicaria , fe nombren otros
quatro , que con mucha diligencia , y cuydado , vean , inquie-
ran , y fe informen , fi fe guardan , y cumplen las dichas Coní^ -
tituciones ; y fi hallaren , que alguna fe dexa de cumplir, y o-uar-
dar , nos den avifo de ello , para que fe proceda a execucion de
las penas , y fe ponga el remedio neceííario. Y demás de efto,
11 alguna de las dichas Conftituciones fe quebrantare , por algu-
no de nueftros Miniftros , ó fe dexare executar por defcuydo:
queremos , que qualquicra perfona , fea interefada, ó no \o fea,
pueda pedir ante quaíquier Juez de los nueftroSj li mande cum-
'1 44 Lihro L título lí,
plir , y executar ; y t\ tal juez fea obligado a dar mandamiento
mas agravado , con iniercion de la ley, Y íi algún juez nueftro
fuere defcuydado en la execucion de las tales Conílituciones, íe
nos de avifo para caíligarlo, que nos ofrecemos de hazer execu-
tar todas las dichas Conllituciones , en todo, y por todo , y que
procederemos contra los quebrantadores dellas a mayores pe-
nas ; y efpecialmente fi fueren nucílros OncialeSj y Miniílros.
Del tiempo en que han de comenqar a
obligar eftas Conftituciones
Synodales.
CONSTITVCION IX.
Vott Pedro de Le. "\T Porque la ley para obligar a los Subditos debe publicar-
pe , en Logronoy jí fe: Ordenamos, y mandamos, S. S, A. que eftas Confti-
año de 1 6pS. tuciones Synodales , le publiquen en la forma ordinaria, y acof-
tumbrada en efte Obifpado , en la publicación de los Synodos.
Y refervamos en Nos el tiempo en que fe han de publicar. Y
hecha que fea la publicación comiencen a obligar , en quanto a,
fu obfervancia, luego que lean paílidos cinquenra dias.Lo qual
fe entiende de las nuevamente formadas : por quanto las anti-
guas obligan defde el tiempo , en que refpedtivamente fueron
publicadas , defde el de la publicación. Y porque con mayor
facilidad lleguen a las manos de todos:Ordenamos,que de ellas
fe haga imprefsion , como fe ha hecho de las antecedentes ;y en
cada vna de las Iglefias defte Obifpado aya vn exemplar im-
prefío de ellas , el qual fe comprara a cofta de las Fabricas , y íe
confervara en íu Archivo , ó en otra parte fegura, y en
que eften a, mano,y fe puedan fácilmente leer,
y comprehender.
^^){^^
Que
í)e ConpUmomhtií» 'Hí
Que eftasConftltucíones no fe deroguen
per non vlum*
CONSTITVCION X.
'i
^Orque fuele fuceder , que de malicia dexan algunos de ^;¡^:^
I - ^ auardar las Conllituciones , y orros de olvido i y dcfpues ^"^ »'^^«^ j
:^aan que la tal Conftitucion no clU en vfo , y quieren que !
oer^non vfum efte derogada , fobre que íuclen aver muchos
plevtos injullos Eftacuimos , y ordenamos , y mandamos, San- j
ía Synodo Aprobante , que todas ellas Confticuciones , que en
efte Syn )do fe eftatuycren , fiempre obliguen , y eftén in vi-
ridi obfervancia, y que no ceíTc la obligación por dexir de vlar,
ni fe deroc-uen, ni puedan derogar per non vfum: y lo que con- j
tra las dichas Conftituciones le alegare fea en si nulo , y de nin-
gún efedo. I
Que en todas las Iglefias aya Capítulos^
y Ordenanqas para (u buen
orovierno* i
CONSTITVCIOÍSÍ XL !
Por cuanto en algunas Iglefias, no ay reglas, ni Capítulos; l¡jf;;^ten \
ni los Beneficiados tienen forma de como han de acudir ^^^^^.^ ^^^^^^ ,
ai fervicio de las dichas Iglefias,y cumplir con fus obligaciones. \
Ordenamos , y mandamos , Santa Synodo Aprobante, que en ^ .
las í-lefias , adonde no huviere los dichos Capítulos , y Orde- I
naneas confirmadas por Nos , ó por nueftros anteceííores , fe |
hacran por el Cabildo de Beneficiados para lu buen goviernoi
dando orden , y forma para afsiftir en el Cabildo , y en el coro
I la celebración de los Divinos Oficios •, con penas , y multas
para los que faltaren : y lo cumplan, fopena de feís ducados^dcn-'
tro de quatro mefes de la publicación de eftas Conftituciones^y
las prefcnten ante Nos , para que Tiendo juftas, y conforme ik
derecho í¿ confirmen. ^_ ■^^'^■' ^ ^^
t'MM ,6,6. ,I„„Í, r '!"' T' ""? ' T>^ '"^clias Igleílas tienen , ay
algunos C,,p,culos , c,ue por la variación de lof tiempos necefti-
n c <jc„tarfe , o mudaríe en parte. Mandamos L en todos
^c]uellos , que ay nccels.dad de alteración , fe acuia ante Ño"
para que v,l o fu contexto , y av.do acuerdo fobre el o de
riít'Tdo d '^r°"'^",f • P'^"^' buengovert Je as"
l^,lel,as. X donde no huviere ellitutos le haíran , y trai<nn na
reconocerlos , y fondo fegun derecho lian con&X
S endo coli conocida que importa poco elqueaya red " ', ;
al buen govrerno , fi de ellas ay ignorancia -parí cjuiti a qt,"
tciaialticas,S. S. A.Ordenamos, y mandamos , que lue^o oue
algunoentre en Beneficio EclefiaWo^yfcco^lluyeS
v^duo de la comumdad , fe faque vn trasladode los elbtu"óry
Ordenanzas de la Wefia ; y íe le entreguen para fu verdades
.nftiuccon , el quaffeaa cóftadel que iSreci&e : y lo que im'
portare el gallo de la compalfa fe le' dcfquente de lo que ha 1
averdefrutos. Y efte tranifumpto de Js Conftrtucio'nes fe 1
aya de dar , aunque no lo pida,
Difponcre en razón de las multas , que
los Cabildos Eclefiafticos hazen
en los Beneficiados.
CONSTITVCION XII,
T>.nV,iroi,U. A ^Tx" 'fT^^^T T'^'' 's'^^»^' ^''^ ^^ comuni-
j, „ U,„ñ„ f^ .''*í"'*=l°^B»eficiados,porelbtuto,ó por coftum-
« <U .«,8. bre multan a los parnculares , que faltan en algunas cofas que
concernen direéh o indiredamente al bueS férvido déla
S^S. A. que d,chas Conft,tudones,ó coftumbre de multar per-
manezcan , y fe obferven ; con tal que fea en cofa jufta . y can-
tidad proporconada , y no excefsiva : porque afsicondúce pa-
ra el buen govicrno , y férvido de la Iglefia y fu confervacion.
Y reprobamos . y prohibimos el multar en cantidad crecida y
cotiexceífo.feacnfrutos, o en dmero : porque ftmejan'te^
DeConllítHtiomhíss, ja y
mu'ras exceden la Eicukad cjue da la economía ; y de premiciríc
fe di ocafion a muchos abuíos , y ótenlas de Dios \ y muy en
particular aquéllos c|uc contra toda razón , y en detrimento ds
la vnion , y caridad Chrilliana,tienen las coaiunidades dividi-
das en vandos , y en ellas la mayor parte de los votos , pcríio-an
á ios que fon menos en numero. Lo qual ( no íin grave dolor de
nueílro animo) vemos cada dia , y experimentamos. Siendo
también vna de las caufas, que facilitan eitas multas odiofas por
deíbrdenadas , el convertirle fu produdo en meriendas , ó co-
laciones, a que concurren todos los Ungulares. Ordenamos, y
mandamos, que de aqui en adelante ninguna multa fe convier-
ta en íemcjantes gallos , ni direda , b indiredamente ceda en
vtil del Cabildo : lino que fu procedido fe dé a la fabrica de la
Jglefia para ayuda de íus gallos. Y defde aora las aplicamos a
elle fin •-, anulando , y irritando qualquiera elbituto ^ b coílum-
bre que pueda aver en contra de efta nuelba Conílitucion, En
virtud de la qual revocamos todo lo que a ella fe opone, por fer
contra k difciplina , y obfervanciaque dcfeamos fe entable , ó
reftituy a en las comunidades Sacerdotales. Y íi en alguna lo-le-
íia ay coftumbre de aplicar las multas de los capitulares a cofas
pias , dentro , b fuera de la Iglefia, no la derogamos por eftá
Conftitucion : con tal que el empleo , como queda inunuadoi
íea en cofa de conocida piedadi
La forma que los Cabildos Eclefiaftícos
han de obfervar en las juntas,
y acuerdos de buen
govierno.
CONSTITVCION XIII.
Y Porque fuccde en los Cabildos numerofos el hazer D^Ve'dro'detefk
frcquentemente juntas , y en ellas acuerdos que condu- tn Logroño^
cen al laño govierno de las Igleíías, y buena dirección de la ha- ^^^\
zienda : para que mas cómodamente puedan hazer lo que con-
duce al bien común , y provecho de las tales comunidades. Or-
denamos , y mandamos , S. S. A. que en todos ellos aya libró
formado de acuerdos \ en el qual fe efcrivan todos los que hizie-
♦^vl «■\> Q-^Vk^T, . '
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i 1^.8 Libro Ltttulo II4
ren. Y fi aI<Tuno de los votantes contradixcre , o protcílare lo
decretado ;, íc por.n-a íii contradicción , cor tal que fea con pa^
labras mcdeilas , y no de mal exemplo.
Y como en ellas juntas muchas vezeslapropria volunrad
haga íu oficio , queriendo algunos con demaíiado ardor que fe
ha^ra lo que ellos quieren , y no queriendo lo que los otros
acuerdan. Para evitar toda diícordia , mandamoSj qué hecha en
el lugar de Capitulo la propoficion por aquel a quien toca^voce
cada vno en fu luchar /egü Dios,y íu conciencia le didare: y def-
te modo fe haga hafta que todos ayan votado, Y lo que acorda-
re la mayor parte , eíío fe tenga por acordado^y aíslente en ¿i-
cho libro de decretos capitulares. Y fe tenga muy grande cuy^
dado en hablar con palabras modeftas,fin dar vozes , niinquie-
tar la Comunidad : porque femejantes defordenes fuelen parar
en tumultuarfe con efcandalo de todos. Y es íin duda alguna
coía muy agena de la bladura,y moderacio de palabras,que de-
ben obfervar los Sacerdotes. El cjue en eílo excediere ferá muí-»
tado dentro de las reglas de la economía. Y íi la gravedad lo pi-
diere , fe dará cuenta al Prelado para el caftigo.
En todas las juntas que tuvieren , tengan delante délos
ojos a Dios , y el bien de aquella Iglefia. Y íi la materia que íc
ha de conferir y y determinar fuere grave , y que necefsita de
difcurrir fobre ella para fu acierto : no fe hará junta en razón de
ello , fm que preceda llamamiento ante diem. Y íi fuere ardua,
fcra cofa muy conveniente informarle de Letrados _, ó períonas
de íciencia , y conciencia , y muy particularmente de ánimos
pacíficos. Porque del defeólo defta circuftancia fe origina en-
redarfe con pleytos coftoíos , y de mucho ruido. Y para que
en todas fus acciones , y acuerdos de Comunidad tengan acier-
to , y logren la afsiftencia de Dios Nueftro Señor , les encarga-
mos mucho tengan vnion entreíi fundada en caridad Chriftia-^
na •■, y huyan mucho de lo que llaman vandos , y parte ma-t
yor : porque todo efto es femilla fembrada por el de*
monio , y es neceífario que el afsifta
donde la ay.
V* A* *> -T vf nT ^- A ^ <^
^^ ^^ ^^ t^ ^^ '*^
Bv?
ÜeConptutíomhus, fí^p
Que las Cofradías tengan regla confir-
mada , y no fe hagan Cofradias,y
Hermandades fin licencia
del Ordinario.
CONSTITVCION XIV.
^70 fehaganCofraclias,ni Hermandades para exercicio DonPeJroGon.
y de obra alo¡ima , fin licencia nueíba, ó de nueftro Pro- i'''^ '\ ^^ft^'
^ , , '^ ,1 11 r t • J I lloren Lo^yono^
viíor : y la regla , y ellatucos, que en ellas íe hiivieren de hazer, ^.^ ^^ ^^^^^^
fe traygan afsimifmo , y prelenten ante Nos , o nueftro Provi-
for , para que fean viftos,y examinados ; y no íe vfe de ellos fin
nucftra aprobación , y licencia. Y de otra manera mandamos,
que las dichas Cofradias , y Hermandades , no fean admiti-
das en ninguna Iglefia , ni lugar pió •, y que nueftros Vifitado-
res afsi lo executen 5 y quando viíitaren las dichas Cofradias,
vean las reo-las que tienen, y ü eftan coníirmadas-,y los que con-
travinieren , íean caftigados conforme a derecho.
Que no fe pongan en las reglas de las Co-
fradias capítulos de comidas , ni otras co-
fas puramente feglares , y profanas. Y fe
declaran por nulos , y de ninguna
obligación los votos de coías
femejantes.
CONSTITVCION XV;
rTr!->
Don Pedro de
Siendo las Hermandades , y Cofradias , vna de las cofas con upe ,enLo.
que mas fe fomenta , y adelanta la Caridad Chriftiana , y gr^no , ana Je
comunicación eípiritual entre los Fieles : el enemigo común del i ^9^*
genero humano , halla diverfas artes , que firven para corrom-
perlas , hazicndo que fuva de relaxacion , lo que fe inftituyo
para exercicio de las virtudes. Y es muy común el de infertar en
i3 5:0 Likó L titulo 11,
h regl.i capítulos vanos , fin fuftancia : y qufe folo Íirv6n de fo-
mentar la gula , y corromper la quietud efpiritual. Por tanto
dcfeoíos de quitar inumcrables abufos , que encontramos en la
viíit.i : Ordenamos,y mandamos^ S. S. A, que en nino-una Her-
mandad , o Cofradía , que de nuevo le inlHtuyerc , fe pontra
Capitulo, ó Ordenan9a de que aya de aver comida , m.erienda,
ócoIacion,dan9a_,comediajó corrida de toros : porque todo ef-
to es cola vana , y comunmente firve para la relaxacion. Por lo
qual, damos en virtud de cfta Conftitucion pornulas , y no
aprobadas femejantcs Conílituciones-, y no fe apruebe la recría,
haíla que de ella fean quitadas : porque no es juílo , que con
nombre de regla efpiritual , quieran canonizar , y dar por bue-
no , y íanto aquello , que folamente íirve para la fenfualidad.
Y por fcr concerniente a efta materia, cuya reformación defca-
mos, el voto , que en muchas partes ay hecho de correr torcs,o
reprefentar comedias en alguna fiefta del aíío : declaramos fer
eftos votos ridiculos , y ágenos de la virtud de la Relio-jon , y
como tales no obligatorios de fu obfervancia : el voto ha de fer
de cofa pofsitivamente buena,y virtuofa. Para qué quiere Dios,
y fus Santos voto de correr toros ? Numqmdymnditcabo carnes
taiirorum} Para qué necefsita Dios de com.edias ? Y mandamos
a los Curas , como es fu obligación, quiten eílos errores, expli-
cándoles lo que puede fer materia de! VGto,yjunramente lo que
no la puede fer.
^ Y porque en algunas Hermandades, y Cofradías de las que
eftan inílituidas , y tienen regla , fe permite por ellas , Ó da li-
cencia para alguna comida , o colación, en que los hermanos
tengan folaz : Ordenamos , y mandamos, que eíl:o lea con mo-
deración , y no con excefíb alguno. Y lo contrario esvna in-
teligencia baftarda de la regla : porque ninguno pucd.e aprobar
el exceíTo en comer, y beber, que en muchas de ellas ella intro-
ducido-, y no como quiera, fino en grado que caufiefcanda-
lo a los que afsiftenaellas, ólofaben. Y los Viíítadores ten-
drán mucho cuydado de no paííar en las quentas gaftosque
excedan devna comida, ó colación templada , y frugal : por
quanto es cofa agena de razon,el que los abufos fe radiquen coa
el tácito pretexto de la aprobación.
Afsimifmo excluimos de aprobación Eclcíiaílica , y encar-
gamos,quc en adelante fe excluyan de clla,vnas Hermádades,^
en muchas partes fe forman folo para fomentar le vanidad , lle-
nan-
T^econfttiut)onilus, 'írV
nanciolas de Capítulos puramente lecularesj y que. folo fe enca^
minan a ellimacion propria, y deíprecio del próximo, íin teñen
atención a la candad Chriiliana ; y íien ellas íe pone alo-un Ca-
pitulo de coi a eipiritual , es de cola leviísima , cjue folo íirve de
colorear el aflumpto que llevanenlainftitucionde tales Her-
mandades.Todo lo qual es muy ageno de la mente de la Meíía
c|ue defde los tiempos primeros comengó a. formar eltos Soda-
licios,y HermandadeSjpara íbcorrerfe mutuamente losChriília-
nos en las neceisidades ^ que pueden padecer ea lo. elpiritual , y
temporal. Cl /f? v . ['cíVd'T: V
Que no íe jure de guardar jas reglas dé
lasCoíradias, ngucpi^
'l\ íÍoi-jO
CONSTIT-yCION XVL '^^\^é\u-x2t ^
OTrofi", mandamos,que no fe haga eftatuto en las kz\\^s, D^p^j,^ q ¿^
Cofradías, queelque huvieredeentrarjurelaregiaiy kz de Caftülo-
Gonllitucioncs de ella , o otra cofa , qualquícra que fea : ni los *"« Logroño, año
Cofrades juren lo íufo dicho ; atento que íuele íer ocaíion dé ^<^í^2o.
perjurios , y pecados mortales.-y a los que huvieren jurado antes
de aora les relaxamos los juramentos, que huvieren hecho.,-. \
Como fe debe entender la aprobación
de Reglas, y Conftituciones de Cofra-
días I Y que fe lean á los Cofrades : y fi
pidieren traslado de ellas fe lesg -^
dé áíu coila. .^ ,, .,.:;5:::^
CONSTITVCION XVIL '''^^
■0-r3iT?iin
Y Confirmando como Santa,y buena la Conltitucíon an-n
tecedente, y para que fe obferve puntualmente la regla: 'Oon Pedro deÜA
Ordenamos,y mandamos^ S.S. A.que a cada hermano,que fuere "í ^" Logroño^
admitido , luego que entre en la Cofradía fé le dé a leer la re- ''""^^ '^^^-^
gla , para que lepa lo que como tal Cofrade ha de o-uardar : y {\
pidiere vn traslado de ella j fe le dé facandolo á fu'ioítaV Y en-
í'afc
[l^i Lihro h titulo JL
caro-amos , que alguna vez , ó vezes en el año fe lea la reglatp'íi-
ra que todos eftéa aóluados en fu noticia^para la obfervancia de
ella. Y defeando que de aquello , que ellablecemos para la re-
formacion^no fe tome ocafion para inílroducir abufo aigunores
nueftra expreíía voluntad > que en la aprobación de eítatutos>
Tedas ^ y Ordcnancas^que íe hizieren en cofas de la jurifdiccion
Edefiaftica , afsi de Comunidades Eclefiafticas , como de Co-
fradias, HofpiraleSj ó de qualquiera manera que fean, fe enticn*
da fiempre la aprobación fm perjuizio de los derechos de la
Dignidad Obifpal , y jurifdiccion Eclefiaftica. La qual claufula
fe pono-a con toda cxprefsion en la concluíion de el deí pacho
aprobatorio. Y fi por omifsion , ó por otra cauía fe omiticre,en
virtud de efta Conftitucion la fuplimos 5 y fe entienda reíiftida,
y repugnada qualquiera cofa, que en contrario fe pueda alegar.
Otrofi fe entienda refervada en Nos,y nueftros SucceíTores la
facultad de revocar , anular j, o declarar como no obligatorio
qualquiera Capitulo de regla , ó Ccnftituciones aprobadas, fi al
fervicio de Dios conviniere: de manera,que fiemprc quede ilefa
la jurifdiccion para quitar toda corruptela, ó abufo que fe expe-
rimentare , en la practica de lo que vna vez fue aprobado , poí
fer bueno , ó no defcubrife en ello cfpccic alguna de mal.
'¿'-:.
Cada Cofradía tenga íu Libro, y en el
porcabeqa la regla aprobada, y
confirmada.
CONSTITVCION XVIII.
ORdenamos,y mandamos, S.S.A. que en cada vna de
las Cofradias , ó Hermandades , aya vn libro en buena
fe en i^uyv^^t f^j.^^^ y j^j^^ tratado : en el qual íe pon2;apor cabeca , y prin-
cipio la regla connrmada 'j y a íu continuación le pondrán por
números las poíTefsiones que dicha Cofradia tuviere ■■, para que
por él fe puedan tomar conj-nodamente las quentas,quando lle-
gare la Vifita , y poner fu aprobación , y autos de buen govier-
110. El qual libro fe tendrá con buena cuftodia en aquella part©
en donde la Cofradía tiene los inftrumentos de fus bienes. Y
porque ay muchas , que carecen de heredades , o poífefsione*;,
y que folamewo ífi comp©n«a de limofnas que ofrece la piedad
de.
c o i '^ ■*■
T)eCónflíti4t¡oml>í4S» T^f
de loe Fieles ,Te manda aya libro, en que fe come razón de todas
ellas , con claridad , y diílincion 5 de manera que fe pueda co-
nocer quanto es lo percebído , dando de ello buena quenta , y,
conftando por ella en lo cpe fe galló. De lo qual ay obligación,
'■ y no puede aver efcuCí |diziendo que fon limoínas : porque cf-
tasfe deben adminiftrar', y diftribuir con toda fidelidad ■■> para
que viendo que afsiíehaze i crézcala devocioi) , y los que la
tienen fe animen a=dar ínas. ^
f
Las Cofradías que tienen poíTeísiones^
tengan Archivo de fus papeles, y li-
bro deconocimientos.
. J il ^Á-# ¿V
CONSTlTVCiO'N XIX.
X T Por quanto en efte Obifpado ay algunas Cofradiás.que I?*?» P¿ciro de ü^
V tienen quantiofa renta de buenas heredades, y otros bie- P'j f Logmioi
lies : mandamos , S. S. A. que le tenga en aquella parte,en don-
de eftan fitas , vna Arca de tres llaves , ó Archivo , en la mejor
forma que fe pueda : en donde fe guarden las efcrituras ^ y inf-
trumentos , por donde confte fer luyos. Y ninguno íe faque de
alli , fmo por necefsidad ; y aya quaderno en que fe tome la ra-
zón', efcriviendo la faca del inftrumento , con dia, mes , y año;
V los'nombres de quien lo entregó , y de quien lo recibió; y efte
aya de firmar como lo recibe : y no fe borre la partida hafta la
efediva reftitucion del tal inftrumento. Y efte quaderno de ,
conocimientos fe ha de confervar con los demás
inftrumentos, poniéndolo en la mifma
parte en donde ellos fe
confervan.
«4^)('4^
o
Xb
■t -'i '
HJ4
T I T V L O
'- T E R C E RO,
DE RESCRIPTIS.
Como fe han de obedecer , y cumplir
por los Clérigos las cartas de el
Preladq.
CONSTITVCIÓN I.
Todos los Clérigos de nueftro Obiípado cumplan niief-
tras cartas , y mandamientos de nueítros Juezes , fo las
^¡^160^"'""' penas en ellos contenidas 5 y los Notafios,y a falta de ellos los
Clerigos^y Sacriíl:anes,c|ue mcren requeridos ^ las lean_, y publi-
Do» Pedro Gonca- quen,y notifiquen, como les fuere mandado , y den el traslado
kz de Cdjlilloy de las dichas cartas^y notificaciones dellas fin dilación , pag-an-
tt>id^ 1620. doles fus derechos conforme alArancel.Y íi alo-una nueltra car-
ta,y man<Jamiento,ó de nueítros juezes fe defpachare , que feí^
contra derecho, ó contra las Ieyes,ó Conftituciones Sv nodales,
o contra las buenas cojftumbres : queremos, y es nueíba volun-
tad , que el tal mandamiento fea obedecido, pero no cumplido»
y que fe pueda de el fuplicar ante Nos,y tener recurfo para ante
nueftro Provifor,íi fuere fuyo el dicho mandamiento ; para que
por NoSjó por él vifto,fi fuere digno de enmienda , fe reforme:
y que lo pueda cada vno hazer dentro de ocho días de como le
fuere notificado : los quales le concedemos de termino, fin que
incurra en pena alguna.
Explicación de la Conftitucion antece-
dente^para quitar los abuíos que fe origi-
nan de fu mala inteligencia.
CONSTITVCIÓN II.
Lepe , en Lorro- "^L/" ^°^ quanto de la mala inteligencia de la Conftitucion
«Otaño dei692, . Jl antecedente , fe pueden originar defobediencias, y otros
' ■ • "• incon-
inconvenientes no pequeños:declaramos por cíla nucftraConf-
titucion , S. S. A. que la precedente fe ha de entender , quando
la nulidad , ó vicio de obrepción , ó íubrepcion en el deípacho
fuere notoria. Porque no Tiendo afsi , fe debe obedecer , y vfar
en fu defenfa del medio licito del recurfo al Tribunal, a dezir lo
<pe tuviere en fu favor el citado , y fcr abíucko de la pena im-
pueibeneldcfpacho.
Que los defpachos dejuezes eílraños , y
los de los Tuezes Confer vadores.no íc pu-
bliquen, ni lean en las Iglefias, fm que pri-
merofean pallados por el Proviíor de efte
Obifpado ; y fe pone la Conílicucion
.Apoílolica.que habla de JuezesCon-
íérvadores. I
CONSTITVCION III. i
Y Porque hallamos muy grandes abufos en muchas Igle - ^^ ^^^^^ ¿^ ^^^^
fias , de leer defpachos de juezes eílraños , y de fuera de ^^ ugroño , añ^
el Obifpado : mandamos , S. S. Á. a qualquiera perfona que tu- di i ^p8, i
viere defpacho de ella calidad , no paífc a vfar de el, fin que pri-
mero fea vifto en nueftro Tribunal , y reconocido fi es legi- ,
timo : para que fiendolo fe le de el cumplimiento que le correí- !
ponde. Y a cualquiera que contraviniere , fe le imponga pena, ,
fecrun la gravedad de la culpa , procediendo contra él fegun de- \
recho: por fer eftas publicaciones furtivas de defpachos ágenos,
manificílamente contra la jurifdiccion ordinaria. Y eílo mifmo j
fe entienda de los defpachos dados por Juezes Confervadores, i
afsi de fuera.como de dentro del Obifpado.Los quales frequen-
tement c contienen nulidad , por no arreglarfe a las calidades, y
circunílancias que piden las Coníervadurias. Todo lo qual es
muy diíTno de remedio , afsi para la indemnidad de nueílra 'v^'
rifdiccion , como para evitar el que nueftros fubditos fean inde- .
bidamente moleílados por quien no tiene juriícliccion para
ellos. -,, ■
o 3,, Yp^^"^
í 5 ^ ^^tko I. titulo III,
Y porque es bien quitar de r?jz los ahufos, y que nadie entre
la hoz en mies agcna: Siendo n;uyírcquer.tc el abuío que ay
en las confervadurias , dando dcfpacho quien no tiene jurifdic-
cion verdadera , por faltar alguna , ó mas calidades de las que el
derecho pone.para que fe pueda hazer la elección de Juez Con -
fervador.y el legitimamente nombrado exercer fu jurifdiccion,
dando defpachos en forma para ellos. Nos parece muy neceíTa-
rio poner aqui a la letra la Bula del Santifsimo Padre Greo-orio
XV. de buena memoriacpara que conocido el dcfedo en eídef-
pacho no legitimo , fe le pueda dar con fundamento la repulía.
ConftitutioGregorij XV. pro eleaíone
ludicum Confervatorum. Anno
1^2 I. 20. Septembr.
SMcli/simtíshi Chrifto fater ;'& Do,mnu, noficr T> . Grcrorius
DinnuproVulentLi Tapa Xr..panm.ex certis , úr ratíombili^
hiis caufts anmumfmimmoyenñbHs /is' de y oto ^^cnerab'dmmfratriim
fmnim S. % E. Cardmalmm Concihj Tridmtim Imerpmum \ pjrtm
fé. record, Ckmentis T^ap^ VllL pi'i^e^cffhrisfiii yejií^ijs inktrendo,
rc^'ocaVit , ac nuliis , <jr inyjlidas dccreVtt omnes , 0~ quafcumqHe lu-
dicum Conferyatorum cleclioncs^omnammsfi¡i.dkHtatwues , thn hi
litterArum conferyatonarum mxta formam viOmnterm Cancellari^
defcriptam , cjuam in Vim quorumcuynque priMtkgmwn perpet;w \ yd
nd tempus ?ton dum ela¡fum .J'po/iolica auclórkaté conceffmim^feu
alias qnocumcpieuire ,Vel titulo ki&enus faSlár,pyo quibufcimqug
CoiiMentibus , Capitulis , Militijs , ettam SanBi hannis Hierofilymita^
ni, Congregatiombus , Colle^ijs , Ordinibus , Monaficr'íjs , Ho/htaíi^
bus , aut aÜjs quibufVis pij s , tamfkculanbus , quknicuiufVis Ordims, ■
etianiMemiicantmmJeu inftituti , l>el focietatis ^<ruLmbus loas,
quamtunñús exemptis , etiam de neceflitate ekpríménSs , fcu illonmt
perfonís , cuiu/vis qualitatis , feu conditioms exiftant: Jnfuturum ^er^o
Sanclitasfua hac^enerali , imperpetuo Valitura Co?2ftitutiomJ}atuit,
^ decreyít , yt Mices Conferí atores humfmodi , /¡ye pr¡,icipjles Jü'e
fubrogati , eligi , nominan , aut deputari mnpofsmt, nifi non folum ha-
beant qualitates requifitas , ^ defcnptas m Conftitutionejhnilis record •
<Bonifacij Vap^tVIIh ctiampr.,decefforis fui , qu^ incipit ,ftatutunv
itaytyeldigmtateEcclefiaftlca pr^dim , yd perfondtum oht mentes,
y el Ecclefiarum Cathedralium Canomci exiftant -.fed etiam m Conci/ijl^
pro-
De RefcTíptls. "j^f
9roVmc'uílihus , auíVicea' funis luxta Pecretum ConcilijprMcli, ¡udi-
ces eleFií y/eii dcfignatifmt. Quodcjne dcinceps littcy^ Cmfenatürhi<,
peí' Sedcm Jpüjioliciírn conccdauU fitprafmptis tantum diri'rantiir,
iy- fi.m.t limr.ü aliter expediantiir , ilU ^ ac dvpiitationcs huiufinodi^
winufie exlnde fequenda mdluisfint roboris ,yel mommti, Et?uhí-
hminiis c¡mjecus , qnam ¡uxta fornwn fiipcrius ^r.tíjcrifytam Con/er^
'Vatorcí hmufmodi ciim effeclu digcrc , nominare yfcii deputare ^ aut
eleciis , nominatis ., feu depittatis yti aujl fucrint , ^guLircs qiúdcm
Voce aBiVa y 'í^pafsiva fintipfo iiirc pnVati ■■> ádeo '\H habilitJtionem
a ncmine , p>\etercjMjm a Romano Tontifice , confcqui Vale.vit ; relupá
yerldiis pmiis arbitrio fanciitatisfnc& coerce antur •■> <y pr.tdiBormn
omnhim Con^cntus _, Monafleria , ac loca hmufmodi , eorumqiie perjo-
mt y ac bona careant ConferVatore ad dnmmi ; ita Vi illoniin canfx in-
terea coram Loconmi Ordinarijs dumtaxat cogmfci , ac d'ifpnin de-
be ant. CMerum'Vt laElius patcatConferyatorum humfmodi deligen-
dorum facultas y Sancltt as fuá admonitos 'Voluit onines Locorum Ordi-
narios y 1'í in Synodis T'roVmctahbus _, ae Dioecefams qiiayn piares per-
fonas ex habentibus qiialitates inprítdiSla Coriflitiitionc , euifdem 'Bo-
nifacij l>rci;dece//oris mflri contentas , <jr alioquin adid aptas y defig-
nan procurent i <isr fi aliquem interim ex dejignath mori contigerit^
fubjlituat Ordinarms loc'i cum confilio capituli alutm in ehs locnmyVf-
que ad/utiiram froVuicialem y aiit Viarefanam Synodum. Jnfíiper
Sanclítas fuá y inhí^rendo hac in parte decreto fimilis recordatioms
Gregonj Tapct XIII. etiam pr¿edecefforisfui yftatiát, <y' ordinaVit y'vt
%e(rulares y ac perfonce huiufmodi in Italia infra dúos y extra Italiam
lícro infra fex menfes adié publicationis hnn-be prc^fcntis Confiitutio-
nis inchoandos y debeant fibi eligere y feu ajfumere ConferVatorcs iux-
ta formam Snpcrius propojttam y eiufqne eleBionis y feu. ajjumptio-
nis documentmn infra tenipiis huiufmodi , penes acia Curut Ordina-
rionim exhibere , <<S' dimitiere tcneantur : alioquin eo termino elapfo,
quandiu ConferVatorcs fecundum formam práijentis Conftitutioms non
ele/rerint y coram eifdem Ordinarijs co)i)'eniantitr ; quodque ConferVa-
tores huiufmodi femel legitime deputati y nifi ex legitima caufa a Sede
J'pofiolica y aut Locorum Ordmarijs yprout ijfdem ^gularibus y <(s*
alijs fupradictis libuerit y approbanda, durante quinquenio k die deputa-
tionis y amolJeri y aut mutari nullatenus pofsint y aut Valeant. J^d hdC
Jiatuit Sanclitasfua y Vi coram ipjts Confer'Vatoribus ^guiares , ac
perfon<£ fuprafcript.e con'^eniri y aut trahi debeant \ fed alios conVeni^
re y aut trahere non pofsint y ita Vi memorati Confer^f atores y in caufíí^
in qiiibus ^guiares _, i¿^ alij acloresfuermtjmdlam ^rorfus iurifücíio-
O i nem
i^ g Litro I. título II!.
)ieín haheMt ■■¡fcdin his tantum , in qutbus \ei exifterint j ñeque ex^
tra CiViLítes ^feu Dtacefes , in quibus fiiennt debutan , contra qiiof^
cunicvie proceden Ivctfumant. Si qna Vero ínter índices Conferí Atores
fniuifmodi , 'isr Locorion Ordinarios controVerfia fiiper compete nl'ia in-
ri fdiciionis orta fiicnt , nequáquam incaufa procedatur , doncc per
arbitros in forma luris ele&os Jhper mrifdiclionis competentia fuent
iudicatimi. (Jnod fi qui Confer'V atores , jíVe in hac parte 3 Jhe alm
úHomodolibet ,/uos limites cxcejjerint ,per aiinum ab ofjicio ConferVa-
toris hniufmodi/itfpenfifint ; <fr pars , qiut hoc fien procuraVerit Jen-
tentiam excommunicationis incurrat luxtaformam álterius Conjhtutio-
nis eiufdeni Sonifacij pritdecejjoris^quít incipit.Hac Conflitutione',quani
Santtitasfua in his ómnibus , qu.a prinfenti Confiitutiom non adverfim-
tur inmyauit , <S' inno'vat. Ter hoc tamen non intendit SanSlitasJua
prohibcre, quominus l{egulares jiír alij/upradiBi in ca/ibus a iureper^
mifsis petant ludicemnonfu/peciumafrincipibus yfeu Maj^ifi-ratibus
Sitcularibus j dumtamen ku tria copulatñ'c concurrayit j Videlicet l'f
^effulares , isr altj prjidiciifint actores , non autem ']^i ; ytque agant
contra laicum^ non autem contra Ecclefiaflicum;\>d altas a iuri/diétione
SmuLici exemptum-y atque Tf caufa, in qua ludex deputatur/ueritpro-
phana,non autem Ecclefiajlica ; <sr m ea iuxta Sacrorum Canonujn Sf-
pofitionem laicus;\'t pr.tfertur^eligendus, ludex competens exifiat. Qu^
omniay<jr fingida in prctfenti Confiítutione contenta SaBitasfua yoluit
viVioiabiliter obferVari^decernensfic in ijs^Cctterifque ómnibus pr.emif-'
Jts per quoícumque y Ci^f. Etiam Sacri Talatij ^pofioHci yíuditores,nec
non S. í^. E. Cardinales yfublata,<^c. Judicari, is-c. Necnon irritimi,
(¿jr inane jisrc. Non obfiantibus Confiítutionibus^O-Ordinationibus yfpo-
ftolicíSyíc littetis Co?í/erVatorijs\,quas omnes adformam pr.efentis Con-
fiítutioms reduxit,infayore?n quorumcumque Ordinum, tam Metidican-
tium,quam non Meiukantium, Militarumyetiayn S. loannis Hiero/olj-
mitaní y Congregationum ^ focietatum , aut cuiiifvis álterius infiítutiy
etiam necejjlmo exprimendi , Collegiorum, Capitulorum , Ecclefiarimij
Monjfieriorum,ac pioriim quorumcumque ¡t^hn Sieculariunij quam 1\e-
giilarium locoruniinecnon illoruniyetiam lur amento , confinnatione jipo-
ftolica,Vel quauís firmitatc alia roboratisfiatutis , <sr confiietudinibus,
etiam immemorabilibus,priVilegjjs queque , etia ex caufit,^^ titulo ene-
rofo indulttSy<¿^ litteris J'pofio¡icis,etum Marimagno/eu 'Bulla áurea,
aut alias nuncupatis,fub quibufcumque tenoribus y<sr formis ,ac cumqui-
hufVis etia derogatariarum derogatorijs yalijfque efficatioribuSy ÍS" info^
litis claufulis ^necnon irritantibuSjetiam motuproprio,<sr ex certa fcien-
ita^ac de .ApofioliciX potefiatis plenitudinejaut alias quomodolibet, etiam
De Refcrrptls, 'ÍS0
per Vim Commumcatwms/cu extenfioms concefsis , ^ iteratis \uabus
apmb itis,^ innoVcttis , etutmftpro illomm fufficienti derogatione dé
üL eorumjue tmonbus , <y-fimis/peaahs, jr tndnHdua,acdeVeyho
adverbmi,rwn autemf>er daufidas generales ídem importantes, mentio,
íeu .u^^m alut expre/sio habenda, aut alujua alia exfulita forma fer-
\amii eíjet , tenores humfmodi , acfi de Verbo ad yerbum mhú panitus
omiílo <s- forma in lilis traditaobfer^^ata infertí forent. pr^Jentibiu
hroexprefsis buhes, qiiibus qmadea,qu^pr.eJeHtibiis adverfantur.illis
Msinfiío robore perman/uns , hacVice dumtaxat/peaaltter, ¿r ex-
Ircíse dero'raVit,c.tteriffie contrarijs quibufcumqHe. Ceterum^Vt pr^^
fcns Conftttiitio/acilms ommbus inmte/cat , Sananas fuá Voluit , <y
iandaVtt^Vt nonfolummCancellaria Jpoflolica JedetiamadValuas
S A e ■Principis Jpofiolorum deVrbe,i^ in acie Campí Flor.t publice-
tur ilüufme exempla m tjfdem loas aftixa dimittantur, ac in Quinterm
CancelLirua ínter Confluutiones perpetuas defmbatur,^ anmtetur.
Por tanto^para evitar todos los daños que del abuío de eltas
iurifdicciones fe figuen : mandamos^cpe halta eftar reconocido
por nucftroProvifor, no fe dé cumplimiento a deípacbo algu-
no ; antes bien fe irecojan.y remitan al Tribunal.
Declarafe el modo que fe hade obfervar
en leer los edidos , y cartas circulares del
Prelado.y como íe han de dirigir a to-
dos los lugares del Obiípado fin
detención.
CONSTITVCION IV,
i lendo tan neceíTario en efte Obifpado,por dilatación, y nii- ¿„„p,^,, ^,¿,^
-i mero crrande de pueblos el víar muy frequentemente de ^e , ,„ Ugrono^
c'didos, ó cStas circulares •, de cuya pronta publicación depen- año di 169^.
de el que todos fe inftruyan con U noticia que fe contiene en
ellos • Mandamos , S. S. A. que luego que los edidos ,0 cartas
del Prelado íe reciban en la Cabe9a de Partido , o en e lugar en
donde refide el Vicario , a quien van dirigidos , defpache vna, o
mas veredas , fegun que fea neceífirio , para que fe difunda a
noticia de lo que en el defpacho fe contiene : ^^f^^^^Tl
aya tiempo para cumplir lo que por eUps fe manda. Y cuydarael
II ^í> IJhoh titulo IV.
Vicario de que en ninguna parte fe detenga el defpacho mas
tiempo cjue e! neceílario : porque vaya corriente la vereda. Y de
cíb fuerte fácilmente fe publica en el territorio de fu Vicaria. Y
en c|uanto á la paga de los peones, que hazen la vereda/e auar-
de la coftumbre legítimamente introducida , y obfervadaliaília
elpreíente tiempo.
T I T V L O
a V A R T o,
DE RENUNTIATIONR
Que ningún Clérigo Beneficiado , que
hu viere dexado vn Beneficio pacifico^
pueda bolver a tener otro en la
miíma Iglefia.
CONSTITVCICJN I.
!^!l^ L^^ o ^'° ^^ f ^"^^"^^^^4"^ fi %^n Clérigo Beneficiado,^.
año de 1600. ^^^ ""'^'^ '^^'''''^'' '^%"" Beneficio pacifico en vna Igleíia,no
pueda fer admitido^prefcntado, ni proveído en otro Beneficio,
Don Pedro Gon ni al mifmo en la mifma Iglefia : fal vo fi le luiviere dexado por
i/f /lí if^í ^'"''^^ ^"S^"»^'-» P^^^-» entrar en algún Colegio , ó otra femejante,
■' • ®' aprobada por Nosjó por nuelfro Provifor.
Explicafe quando es licito el regreíTo al
Beneficio renunciado.
CONSTITVCION IL
VonPedrodeLe. X/" ^o^'^"^ c^e aquello que juftamente fe eftablcce, fio fe
pe , en Logroño, X ^'^^^ ocaíion para formar pleyto : declaramos , S. S. A.
tíVí de 16^8. no emenderfe la Conilitucion antecedente en aquellos cafos,'
en
De RenuntUtíone. síiS"!
tn que el Beneficio fe dexó por caufa licita , y fin fraudcyíienclo
fu diraifsion conforme a derecho. Port]ue en tal cafo no fe debe
privar a nadie del derecho de incorporaríe en él > íegun las leves
Canónicas diiporicn. Poiiefe por exemplo : el Beneficiado de
menores ordenes , que tomó eftado de Matrimonio, por el cpal
vaca íu Beneficio : íi con el tiempo enviudare , y tuviere voca-
ción del eftado Ecleíiaftico i en tal cafo, licito le ferabolver a
obtener nuevamente íu B»?neficio , fi vacare en la mifma Iglcíia',
y mucho mas podra obtener otro diftinto en ella.
Que ninguno pueda renunciar el Benefi-
cio ,á cuyo titulo íe ordenó , fino es
quedándole otra cofa de qud
poder viuir.
A Á
CONSTITVCIGN JII.
Conformándonos con lo difpuefto por el Santo Concilio
Tridentino: mandamos, que nino;un Cierio-o deaqui ^J"^^^^""^^*'^
adelante pueda renunciar el Benehcio, a CU yo titulo le huviere - , ,f
iiri II ■ ■ r II '^^'^ <*^ loOO.
ordenado : nríe admita la cal renunciación , lino es conltando
por información , que le queda de que poder viuir , y fuftencar- ^"^ PeiroGoni
íe conmodamente': ni fe puedan enagenar los bienes , ni arren- P'^'^^ ^■^1^^'
dar adlofigum temías y ni hypotecarfe^ni extinguir las peníion.es, "' "' '^ ^^*
4 cuyo titulo fe liuviere ordenado , fin nueftra licencia; y lo que
''en contrario fe hiziere/ea ninguno en si, y de ningún valor;
►r; y el Clérigo que lo hiziere, ó prerendierej fea cafti-
^' i gado conforme a derecho. " r; .
o::;;iv" •./'~obr;lf;r;=- ■' ::f6iv".' T^jy^ít >;:■■'-->[ • • •
~!^ , bfc7iIDf--7£7fioun ^3 1 .liÁ:.. . V
L-fíi' 'íifioDaion
-•jivijíb oi:í£cí nsfciO rih oí>B«3fo .
2' '^ó,n5£Í}fsí}c'r:;'ínoí)fí9q
••P rio:> j olií-ii íy icb .' aC/: ;
t?»' LlhróJ.ünihlVi
Dcclarafb con mayor claridad comoíe
han de admitir, ó denegar las renuncia-
Clones de los títulos, con que los Sacer-
dotes fe ordenan. Y lo que le debe
obfer var,quando es penfion Ecle-
fiaílica^ó Patrimonio.
CONSTITVCION IV.
YEftando en conocimiento cierto de inumerables frau-
des , que en razón de efto fe cometen y aviendo Cape-
mde 169Z. ^^^^^^^ 3 y otros títulos , como de tornillo ^ para ordenarle : y
luego que fe ordena vno , con pretexto de que tiene con que
pallar , liaze dimifsion de ella para que entre otro : y defta ma-
nera quantos fon los ordenados , tantas fon las renunciaciones
de la tai Capellanía y ó titulo ', para que todo efto , que es muy
en gran deíervicio de Dios , ceíle : mandamos , S, S. A. que las
tales renunciaciones de Capellanías , Preftamos , ó Bcneíiciüs,
no fe admitan fino es con muy grande madurez j y circunfpec-
ci on',de manera, que fe juftiíique como verdadera la narración.
Y conftando de ella tener otra renta Ecleíiafticaj congrua para
f uftentarfe 5 en tal cafo fe le admita la renunciación , y paííe a
otro el Beneficio , ó Capellanía. Y fi el que renuncia no queda
con renta Eclcíiaftica colativa fuficicnte para fuftentarfe j no fe
le admita , aunque tenga renta fecular para poder pallar decen-
temente.Porque quercmosjfegun lo dilpueílo por los Sagrados
Cañones, que el ordenado quede addi¿lo,y feñalado al íervicio
de la Igleíia determinada : la qual afsignacion no tiene por la
renta , ^hazienda fecular. Y es nueftra voluntad , que las dili-
gencias, que fobre efto fe hizicren , fean tan cumplidas, y exac-
tas , que por ellas fe elimine tanto fraude , como por cfte cami-
no íe comete contra la Iglcíia.
Y fi algún Sacerdote, ó ordena-do de Orden Sacro eftu vie-
re ordenado a titulo de alguna peníion Ecleíiaftica,ó a titulo de
Patrimonio ; y quifiere renunciar el titulo , con que fe ordenó,
ora fea pcnfion, ora Patrimonio, no íclc admita la^icha
rcnuA-»
u
T)e Átate i^''cfua'rit4t&Drdín4Hdorurri, 'v6i
renunciación , fino es que legitimamentCjy con ordett "judicial
eonlle que tiene con que paflar la vida decentemente i y la re-
nunciación hecha en otra torma , fea nula , y de nino-un valor.
Y quede llano el regreíío del ordenado a la penfion , ó Patri-
monio que renunció. Y aísi por ella nueftra Conllitucion que-
da declarado por (ej;; conforme a derecho.
^^>^>l
DE ^TATe! ET QVALITATE
o R D I N A N D o R V M.
De los requifitós para cada orden^con-
forme al Santo Concilio de
Trento.
C o N S T I T V C I o N I.
Ninguna cofa fe hallará mas encargada á los Obiípos deA tion védro Ji
de el principio de la Iglefia^que la circunfpeccion , ma- Lepe yenLo-
durez , y vigilancia que han de tener en criar Miniftros de la ^'■*«'' > '^"ode
Iglefia : confiriendo los ordenes Ecleíiafticos á los virtuofos, li- * ^^^*
' teratos,y idoneosidemanera que ayuden á reparar_,y levantar el '
Edificio de la Igleíia Militante, Elle encargo dio el Apollol San . jj- ^ft^'^
Pablo a fu Diícipulo amado Timotheo : Munus ato nemini impO' ^.^^ ^ ,num, 2 2 ,
fucris , ñeque commumcaveris peccatis alienis. La DoClrina del
Apoftol ha enfeñado j y íeguido íicmpre la Igleíia _, dando do-
cumento faludable para la recta diftribucion de los Sagrados
Ordenes : como íe conoce llanamente en los Concilios genera-
les , y ecuménicos i cuya Doctrina fe halla fuftancialmente de-
ducida, y aumentada en el Santo Concilio Tridentino : Cuyos SeJf.i^Jcap.^,
Sagrados Decretos,por fer la norma,que en efto fe debe feo-uir,
deben todos los Prelados tener delante de los ojos. Y nada mas
defeamos , que arreglarnos á determinaciones tan faludables, y
íeguras \ como fe contienen en los lugares del Santo Concilio
cica-
citados a la margen de eftaConftimcion. Y en q5añro fe oí)-*
íervaren con todo rigor las diípoficiones Conciliares tendrán
Talud ios Pueblos , y ícguridad de conciencia los Obiípos, y los
Iniciados.
Para Prima Corona.
Don Pedro Manfo,
EL qíie fe huvicre de ordenar de Prima Corona ha de fer
le^ritimo, de legitimo matrimonio jy ha de aver rccehido
tn Logroño, año di el Santo Sacramento de la Confirmación i de manera ^ que ef-
1 600. j.^5 ¿Q5 cofas , y de fu Bautifmo confte por información , ó tef-
D. Pedro Gon^^alez ^jj^^q^jo autentico. AísimifmoÍia de fabcrla Dodrina Chrif-
Íof¡!kf'^' tiana, y leer latin. y efcrivir , y fe ha de tener del probable con-
Cottdl, Trid.M' jetura,quc efcoge el.eftadoEcleíiaftico para leryir en el a Dios,
i,a 2 ,ca¡>.^, de ref. y no para huir el juy zio fecular ;^ y ha de avejr efpci an9a de que
podra ir adelante afcendiendoa mayores ordenes.
El informe para prima tomara el Prelado
con todo rigor^y el que la recibiere ha de
íer confeílandoíe ^ y comulgando
vndia antes.
CONSTITVCION II.
EL qual infonne tomara el Prelado en la forma mas con-
veniente para la cierta noticia de la verdad , y efcufar
w. ^.j. ...,^..- "- j^^ o-randcs fraudes que en elfos informes fe cometen , y a ca-
■ ^' ■-■ ¿a paífo fe experimentan. Y aunque de la primera tonlui a tie-
nen comunmente hecho poco conceptOj,por pariscer á muchos,
que fm diferencia , ni reparo fe puede dar a todos ; y que el ef-
crutinio^y examen fe ha de refervar folo para las ordenes mayo-
resj es vn manificfto engañorporque la primera toníura l^s abre
la puerta para todo lo demás; y conforme tuvieren el principio,
afsi tendrán los progreííbs. Ademas, que ordenados de prima
hazen paííage a otros territorios los fubditos delte Obil]^ado,
en donde fácilmente fe ordenan hafta el Sacerdocio. Y yácuie
no fe puedan eftorvar los daños , que de efto refultan ; muchas
vezes fe puede prevenir parte de ellos ■, poniendo cuydado en la
diftribucion de las ordenes menores , no dandolasjíiijo á aque-
llos
líos de quien ay eíperancijíin fundamento que concluya lo có-
trnriojde que íeran idóneos Minifti-os con el tiempo para el Ai-
rar , y fus faltados minifterios, Y porque es bien , que aque-
llos j que entran en la milicia del Señor , den non brc , y prin-
cipio en ella, teniendo purificadas las conciencias. Ordenamos,
S. S. A. por eíii nueílra Confcitucion^que los que han de rcce-
bir la prima tonfurajConfielTen Sacramentalmenre fus pecados,
V reciban la Sagrada Comunion(tenicndo edad para ello) el dia
en que fe han de ioicLar , ó el antecedente , y traigan cédula
dei Cura, por la qual certifique averio afsi hecho.
Para Grados.
Í"^ Ara ordenarfc de menores ordcncs(demas de lo que atrás
qaeda dicho en la primera tonfura ) han de tener aproba- ^''^"'' Trid./e/p,
cion de fu vida, y coftumbres del Cun de !a Parroquia , y del >' t''>'^ ^ í»;
Macftro quelesenfeña^y han defaberporlomenos la lengua
latina , y que den efperan^a de que feran dignos de fer promo-
vidos a mayores ordenes. Haníe de dar eftas ordenes en dife-
rentes tiempos , guardando los interlHcios , que el derecho
manda ■, que es de tres en tres mefes: Si a Nos no pareciere c]ue
fe puede difpenfar con ellos. Y en efte tiempo exercitaran la
orden que huvieren recebido en la Iglefia , adonde por Nos fe
adfcrivíeren , y fueren feñalados : para que aísi conozcan el pe-
fo j y í^ravedacl del orden que reciben,y fuban de grado en gra-
do,moílrando fu virtud con el buen exemplo , y continuo fer-
viciodela Igleíia i y con recebir mas amenudo cl Santifsimo
Sacramento de la Euchariftia : y no feran admitidos a orden
Sacro , hafta que paííe vn año defde el poílrero grado , que re-
cibieron •, i\ la necefsidad , ó vtilidad de la Iglefia no lo pidiere,
ó parecer del Ordinario.
Los que han de fer ordenados de prima;
ó menores ordenes, vengan en habito
Clerical para recebirlos.
CONSTITVCION III. ^ n. r.^. ,,ú^
Porque es bien que fe obferve en todo el contexto del ¿^ ic^roño^ año de.
Ritual Romano : y en la forma del Pontifical manifíef- 169%,
Y
\{^^ " Lihro I. titulo V.
tamente fe pide para recebir , afsi la prima tonfura ^ como los
orados, el que vengan en habito Clerical. Conformándonos en
todo con lo difpueíto en él : Ordenamos , y mandamos, S.S.A.
que todos los que han de recebir prima tonfura , ó los ordenes
menores , ven^^an con habito Clerical , y reformados en trage;
de manera que maniíieíten , piden con efpiritu , y verdad a la
lo-lefia el que los admita en la Milicia Sagrada de Miniftros fu-
yos , y que hazen la debida cftimacion , y aprecio de ferio. Y el
que no viniere en la forma expreífada j no íera admitido al or-
den que defea.
Que ninguno fea ordenado de grados
fin renta Eclefeaílica colativa.
CONSTITVCION IV.
D. Pendro di le- ^ Qj^ j^^^y oraves los inconvenientes , que refulran de aver
4¿/!/í ^?7t; O ^cn"o ^^ ^^' términos de la Corona de Caílilla , Clérigos
' ordenados de grados fm tener renta EclefialHca colativa : y es
de ^Trande pefo el de las competencias con la Jufticia Real : co-
fa que los Prelados^en quanto pucdanjfui iadura de la Iglefia
deben evitar. Y lo que es mas , y fuccdc no pocas vezes, ver vn
Acolvtho y ó de otro grado^detenido en las cárceles fcglares , y
cafti<^ado por la jufticia Real. Todo lo qual infaliblemente fe
evita , no concediendo los gradoSjfmo es a cpien tiene Benefi-
cio , ó Capellania colativa : porque entonces plenvimente en el
fuero judicial es fubdito privativamente del Obifpo. Por tanto
defcando el mayor fervicio de Dios Nueftro Señor , quietud , y
luftre del Eftado Clerical.-Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que en eíle nueitro Obifpado ninguno fea ordenado de orde-
nes menores , fvno es teniendo Beneficio, ó Capellania colativa,
en cuya poíTefsion efté : para que de eftc modo ceílen todos los
inconvenientes referidos , y los demás que puedan refultar.
Para Ordenes mayores.
Os que fe huvieren de ordenar de Ordenes mayores, han
' il.tap K » ^ de parecer por fu perfona , y prefentarfe vn mes antes
ConciLtrid.fef, ft
delante defPrelado, para que fe dé comifsion al Cura, ó a la
pcríbna que pareciere mas convenir , que los anipnefte pubf
i-
ca-
Cofidl, friJi.
j)e Átate , ^ qmliute OrdiriAndomm, i6j
camente en la Igleíia , y haga información de Tu nacimicncoje-
.mmidad , y edad , y de fu vida , y collumbres , y lo embiea
í'odoafuPreladoryque ninguno fea admitido , cpe no fea
vtiLÓ neceííario para las Iglefias 5 y que fe dipute , y fcnale
por el Prelado en alguna Iglefia , ó lugar pío •, en la qual exer-
cke fus Ordenes : lo qual Nos procuraremos cumplir , íciialan-
do a los que íe huvieren de ordenar de Orden Sacro , que no eí-
tuvieren ocupados en fus eftudios, que firvan, y exercitcn us ^^^^^^^ .,^^^^
Ordenesmenoresenalgunalglefia:yalos que traxercn celh-y^^,^. ,,^,
momo de averio hecho , Nos los promoveremos a mayores n. ¿^ i<f^
Ordenes.
Forma de hazer las informaciones á los
que fe ordenan de Ordenes mayores , y
lo que fe ha de hazer . quando ninguno
quiere deponer judicialmente con^
tra el que no es idóneo para
el Altar* !
CONSTITVCION V.
X T Por quanto de la buena formación de las letras teftimo- ^^^^^^ ^^^
Y niales para recebir los Ordenes Sagrados , depende mu- ^^ ^^ ^^^^^^
chola creación de buenos Miniftios, fe debe poner en efto muy ^^, ^, ^ti^%,
grande cuydado. Los tcftigos fe han de examinar de oficio , y
Lprefentadosporlapartc-.yfecuydaradeque fean perfonas
n,uy temerofas de Dios , y amigos de la verdad : y íe les recebi-
ran fus depoficiones con juramento expreffo , y con íecreto Y,
en quanto fea pofsible fean perfonas, que fepan firmar : y íe di-
ze , en quanto fea pofsible : por la penuria que en efto ay en los
lucrares cortos : que fiendo Pueblos numerólos , no fe debe
examinar para efte fin a perfona alguna que í^o fepa firmar;
Y avra grande cuydado en que el Juez de comifsion que la ha
de recebir , no fea deudo , o dependiente del pretendiente : y
encafo de aver alguna excepción de eftas fe cometerá a ot^o
Cura ó Sacerdote del circuito^de quien fe crea, obrara lin
Scc¿n y atenderUolo al férvido de D.O. Y ficmpreque
i<58 Lihrol. íítuloV,
el Vicario reíiciiere en corta diftancia del lugar del pretendien-
rc , de modo que fm incomodidad , ni gallos fe pueda hazcr la
información , fe le debe cometer. Mas en todo cafo la puMica-
taíe ha de leer en el lugar del nacimiento, y domicilio del .pe
pretende ordenarle. Y luego que fea concluida la informicion,
pondrá al pie de ella fu parecer con roda claridad, diziendo,fe-
gun Dios, lo cpe fíente en razón de aquel neaocio. Y cuydara
mucho de acl:uar ante Notario Hcleíiallico ; y en cafo de no
averio , fera ante Secular. Y hecha que fea la inrormacion,fe re-
mitirá al Secretario de Cámara , cerrada , y fellada \ y de nino-u-
na manera fe entregara a la parte , para que la trayga : porcpa
folo por eíle hecho no fera admitida para el efe^o de fcr orde-
nado.
Y frendo enfeñados de la experiencia continua , que acerca
deílo tenemos,quc nadie cpiere deponer contra los pretendien-
tes de Ordenes , ó por temor de la parte , ó por otros reípedos:
de lo qual fe figue , cpe muchos,que conocidamente ion de ma-
las coftumbres , quando fe reportan las publicatas , y declara-
ciones de los teftigos , vienen muy juftificados,y dados por vir-
tuofos. En todo lo qual fe cometen graves ofenfas de Dios:por-
quedemasde contaminar elfagrado juramento, dan por eíle
camino malos miniílros para el Altar , y engañan con fus depo-
ficiones a la Iglefia.Lo qual frequentifsimamente fucederá, íi los
Prelados no bufcaren caminos ocultos para indagar la vida, y
coílumbres,habilidad,ó inhabilidad Canónica de'^los que íe han
de ordenar. En lo qual padecen grande agravio , quando aque-
llos de quien fe fia para la caufa de Dios poí]tivamente,Ic ínllru-
yen en lo que no es , dando por bueno a! que es malo , y nada
apropofito para el Altar. Y porque conocemos que ello fucede
muchas vezes por temor de la parte que pretende ; Mandamos,
S. S. A. que en carta feparada pueíla con tiempo, en lugar don-
de aya ellafeta, fe nos participe noticia déla verdad : 'que con
círo,ceírando todo inconveniente , fe toma refolucion opor-.
tuna , íin que las partes puedan conocer el medio , por
donde ha llegado al Prelado la
noticia.
<»ÍS*>(*)<»Í5*>
.OVE
De Átate > ^'qdalhate Ordinaríiíoruni, 1 6^
Que paíTen veinte y quatro horas^a lo»me-
nos^encre la lecura de la publicata,y el
examen de tefligos.
CONSTITVCION VI.
SUccde muchas vezes llevar carta monicoria , que vulgar-
mente llaman publicata , para hazer la información de el ^/" ^^^"' ^
que fe lia de ordenar ; y antes de leerla en la Igleíía al tiempo aZio \Zw2
del Ofertoriojó al mifmo tiempo que fe lee , recebir las depofi- ló^sl
ciones de los teltigos : de manera, que en el mifmo dia de la pu-
blicación queda la información concluida. Todo lo qual es vn
imprudente atropellamiento,y complicación de diligencias , no
haziendolas como fe deben hazer. Para remedio de lo qual, or-
denamos , y mandamoSjS. S. A. que leída la publicata no fe co-
mience a recebir,y efcrivir la información , hafta que aya paila-
do vn dia natural, que fon veinte.y quatro horas,defde la publi-
cación de ella,para que dentro de eífe tiempo puedan fer todos
fabidores de la pretenfion , y digan todo aquello que íaben , o
enabono,ócncontra,dclavida,ycoftumbresdel que fe ha
de ordenar. Y la información que fe hizierc contra cíla ordena-
ción , declúramos , que no íirva para el fin de las ordenes , y de
nuevo fe bolvera a hazer.
Que el Juez de Comiísíon , fiendo pa-
riente de el pretendiente, íe abftengade
aótuar , y dé quenta al Prelado , para que
íe cometa a otro el deípacho , para
que haga la información.
CONSTITVCION VIL
Y Porque no es fácil fabcr de pronto íí la pferfona a quien P^» P^^^» ^ tU»
cometemos la información, y efcrutinio del-que fe ha de ^^ ^^ í^^groño,
ordenar , es fu deudo dentro de elquarto grado : declaramos^ " ' í*í».»
S. S, A. que fiendolo j ha íido la comifsioa fundada en error , el
!P 3^ G¡aú
*.fi:in.
^'^ tSt-
]0Ó ^'^ ' l¡íro'7,'t2tH¡a'K'^^i*>^XAi'^^
qual fe debe enmendar^ y quitar la ocaíion de que eílas diligeii-
tias fcJingan coh toda inditerejacia , y íin folpecha de palsiom
Para lo qual ^ ordenamos ,iy mandamos , que en cafo delta cali-
dad \, lue<Tó'quc fe recib.i la cómifsion , íe ábftenga de a¿í:üar en
virtud de lia el que la recibió , haziendonos faber la caufá,y bol-
viendo el defpacho reintegra: para que con eíTo íe de nueva có-
mifsion aperfona en quien no concurra la circunftancia de pa-
I entefco. Y (i procediere a aduar , fe da todo por nulo, y aten-
tado', y que no aproveche en manera alguna para la preteníion
de ordenes.
Que los Vicarios , ó Curas formen me-
morial, con todo fecreto, de los preten-
dientes de ordenes , y lo remitan al Pre-
lado.para que de ellos tenga con ve-
niente noticia.
- CONSTITVCION VIII. >
jTCyT" Por quanto de la buena creación de Sacerdotcs^y demás
V.Pedro de Lepe j^ Miniftros y depende el mayor bien de la Igleíia , y fu re*
en Logroño , am ^qj-j^^j-jq^.- y en razón dcrto ninguna diligencia es efcuíada, ni
debe atribuirfe a prolixidad.PedimoSjfogamos, encargamos, y
mandamos, S. S. A. a todos los Vicarios , y Curas defte nuellro
Obifpado , que cadavno de ellos , refpe¿tivamentc de fü terri-
torio, haga con todo recato inquificion, y efcrutinic fecreto
de la vida , y coftumbres , y quantidad de renta de los que fon
pretendientes de ordenes , ó fe han comentado ya á ordenar : y
formando memorial de todas las noticias que adquieren , fean
en favor , q en contra dellos , lo remitan muy anticipadaiticnte
a manos del Prelado , íin eíperar para ello al tiempo inil;ancaneo
de las ordenes. Y efte modo de informe es el mas feguro , y no
expuefto a que!}ías de los pretendientes,y fus deudos. Y los
que en efto nos ayudaren , eftcn ciertos , que hazen
í;^ ife <>'^^'\í*#a 'mw^^ l'^^^^^m coía muy agradable á los ojos "'' f^
de Dios.
<Í!«¡*il «'K*-
^v;>^ í;; % , Para
^^ pe íUtAte ii^ qHarítatéOr2m4ndorum» ^171:
- Para Epiftolá.
^^- Os que fe huvierendtí ordenar de EpiO-oIa^ han de aver
^ erítrado^^n veinte y dos años , y faber la lengua Latinay ^ T\m \ I*
mas perfectamente que los de mejores ordenes ^ y tener apro-4 é-i%/
bacion de fu vida^y coftumbres mas exadamcnte j y del minií^
terio que han ^iecho,y reverencia que han tenido a los Presby-
terbs,y a x)trós ordenados dé ordenas mayores, y de la frequen^
cia que han tenido del Sacranientp de la Comunioíi.
. Para Evangelio.. ;. ¡i
^ ■-'■■. • '
LOs que fe ordenaren' db'EVángblio , han de aver entrado ^^^.j ^^r^
en v-einte y tres año§ ^^y íabqr tanto mas que los de Epif- ¿ap. 'i2.¿i 3*.
tola j y tener tanto mayor aprobación cñ todo genero de vir- • a .^^ ^^^
tud , quanto eftan mas .própiriqúos al Sacerdocio, Y ha de cof^f- ■..«<j^.?s .*«.^^'^^Jl ns
tar averfe exercitado enjel orden de SubdiaconOj viíHendófe £n -r.^hr
el Altar, y cantando folemnemente la Epítolal y ha d^ aver ' '*^
paíTado vn año defde que recibieron el dicho orden , haftap^- '^'^\,"^ . hí-- ..^
idenarfe de Evangeho , fino pareciera otr alcofa al Prelado;,;/;^!
^
araiMtttiaionoiyifn: ^^
Os. que fe hüvierchcde^ ordenar: dé Presby teros , nandt
aver entrado envtirite,ycinco:añQS,y exercitado piado,- ^"''•^-^^l' ^S-
la , y fielmente todos ^os^itinifterios ]de antes , y íus ordenes de ^'
Epiftola , y Evangefiojy fer,taafuficientes,e idoneos,qu& coní^
te por diligente examen ,_quc faben muy bien todo loneceíTa-
lio páraíalvarfcA^o lUhrirtlano , d"e rtanera que lo puedaí) eñíí-
ñar al Pueblo-,y afsimifmo lo que toca a la adminiftracion de los
SacramenroSjde qué fe hazén Miniílros*, "y han de fer muy apro-
bados en religion,vir>tud,v.buen;ís GQÍlumbres, de manera , que
fe pueda efperaf dellos,qué íera fu vida tan exemplar , que pue-
dan fer luz, ifpeio.yenleñanía del PuebJo.Chriíliano, ■ ■■ , r. * ^
Nmguno lea promovidode vn Urden ¿sacro a otro,i:ii quie j ^^ %\UV3 í\
confte ha exercitado i el .Orden c|ue tiene , y ha recebidoj. v-s ft^s, ^ fkh,-,%\
Y el exercicio ha de fer alq menos tres vezes en el año , vifi» .6t a 3
ticndofe c^omo íu minifterio pide , y íirviendo en el Altar,^,b
Mifla Solemne.Y.fíIi Idefia no tiene nymero de firviences \^^(-^ '^^"^ ' "^ ^'^^ ^
tan-
i^¿ Líko L íítuloV*
tanceaMiíías cantadas , exercicara el Orden en 'la Igícíía mas
vezina a íu lu^ar , en donde huviere copia de Sacerdotes para
ello. Y en la información que fe hiziere vendrá efto certificado
en buena forma. Y de otro modo no fcra admitido a las Orde-
nes : por fer efto cofa muy encomendada en la Iglefia , y la de-
bcmos,quanto es de nuelíta parte,reílituir a fu antig^a obfer-
vancia.
Que no fe ordene á ninguno de Orden
Sacro , que no fepa cancar canco
llano , y rezar el Oficio
Divino.
CONSTITVCION IX.
P«n Pedro Manfo,
ta Logroño, año dt T^Orque para el exercicio de las Ordenes Sagradas es prcci-
1600. Jl famente neceíTario faber cantar, por lo menos canto lla-
D. ''' j^^^^'^í^^'J no s y fin ello no pueden eftar bien férvidas las Iglefias ; Orde-
kz¿<// jíao * namos ^ y mandamos ;, S. S. A. que los que de aqui adelante fe
huvieren de ordenar de Orden Sacro , fcpan canto llano •, y en
ello fean examinados al tiempo de las Ordenes : y no fe admita
el que no fupiere lo neceílario para cantar lo que tocare al or«
den que recibe , y oficiar la Miíla en el choro : y que afsimiímo
fepan rezar las horas Canónicas, y Oficio Divino , pues tienen
* ^ obligación a rezarlo , luego como fe ordenan de Epiftola ; y el
que no fupiere rezar , no íea admitido : y que quando fe orde-
naren de Epiftola tengan breviario.
Del titulo á que íe han de ordenar los de
Orden Sacro.
•OÍ'
Oí-''.
CONSTITVCION X.
r. nifoGo^alez "^ K Anda el Santo Concilio de Trento , que los que fe hu¿
de CaflilU en Lo- JV 1 vieren de ordenar de Orden Sacro no fean promovi-
groño y año df ¿qs al dicho Orden , aunque tengan la idoneidad, y fuficiencia
,1620. hcceífaria, fino conftare primero que tienen Beneficio Eclefiaf-
-.• . . A /r tico , de que poderfe fuftentar con decencia , y íiue poíTcen el
^,dg tefirmac. dicho Beneficio pacihcamente ^ y quc;i titulo de pgníion, o
Patii-
"De AtAte^^ qualkate Ordmandorum. 1 7 i
Patrimonio no fe puedan ordenar, íino folamente aciuellos.que
juagare el Obifpo , que deben fer ordenados por la neceísidad,
ó comodidad de laslglefias : y ell:o fea mirando n^iuy bien pri-
mero, y aílegurandole,quc la dicha peníion, ó Patrimonio no
es falfo , ni fingido 5 ííno cierto , y verdadero ; y que con él fe
pueden fuítentar congrua , y decentemente. Declaramos , que
Nos lo haremos afsijy ordenaremos a titulo de pcníion, ó Patri-
monio i concurriendo las condiciones ¿ y calidades con que el
Santo Concilio lo perinitci
Que el titulo para ordenarfe de Orden
bacro en efte Obiípado , fea de can-
tidad de ochenta ducados de
buena renta annua.
CONSTITVCiON XL
PAra buena , y faludable inteligencia de la Conftitucion i>on Pedro de Le¿
antecédete jdebemos declarar, que cantidad fea congrua, P^ ^ ^« Logroño^
y luficiente para la decente fuílentacion de vn Sacerdote , ó '*"'"^^^69^*
Miniftro del Altar, conftituido enOrden Sacro. Y coníiderando
lo que en muchos Obifpados de laCorona fe pradica porOrde-
nacion , y Decretos de Prelados Venerables 3 virtuoíos , y
Dodos : Señalamos por titulo fuficiente aquel , que tiene de
renta en cada vn año ochenta ducados de vellón. Por lo qual eri
virtud dcfta nueftra Conftitucion : Ordenamos , y mandamos^
S. S. A. que defde el dia de la publicación defte Synodo ningu-
no fea admitido a Orden Sacro, fin que tenga la cantidad refe-
rida en la forma cxpreíTada : cuya liquidación fe ha de hazef
al tenor de la inftruccion que íe pone a efpaldas de la Pu-
blicara, que fe diere para la información del
pretendiente.
«4^)('A^^
tlMÍ-i
•I 74 Lthroh titulo V,
Limitare lo eílablecido en razón de con-»
grúa para los lugares de cortave-
zindad, que tienen faculta-
des tenues.
CONSTITVCION XIl.
VonFedreJeLepe ^^ p^^. ^^^^^^ ^^^j^^^ j^ ¿^^^ Qbifpado.fon Aú
en Loz^'onOi ano as \f ^ , -ni 111
ióo«. A COICO numero de vezinos , y eltos de tenue caudal \ de-
fc.indo , como debemos , la buena afsiftencia de las Iglefias , y
Talud de las almas : y en coníideracion , de que en los lugares
expreílados,regularmence no puede aver los ochenta ducados
aquí m.encionados : Ordenamos, y mandamos, S.S. A. que
aquel que poíleyere el Beneficio , que íirve-en dicha Iglefia, fea
admitido a los Sagrados Ordenes, aunque fea dé mucho menos
cantidad \ de manera , que aquella Igleíia, quanto es de nueftra
parte , no fea fm Sacerdote , ni defraudada de fu debido fervi-
cío. y para manifeílar el buen animo , que nos afsifte , tendré-
■ ■ mos mucha atención a recebirles en quenta , para la congrua.
Patrimonio , íi lo tuvieren , ó otro titulo de que fe puedan ayu-
dar para fu decente fuftentacion. Para lo qual atendemos mu-
cho , a que en los lugares defta calidad íc requiere menos , pa-
ra la honella paífida de vn Sacerdote , que en las Ciudades , y
.Pueblos de numerofa vezindad.
Como fe entiende la admiísion al Sacer-
docio á titulo de penfion , ó
Patrimonio?
CONSTITVCION XIII.
^onVedro de lepe "X!/" Porque en la Conftitucíon antecedente , fe dizc, que
íti Logrono^aiJo de J^ ordenaremos a titulo de peníion , ó Patrimonio. Decla-
' ^' * ' ramos , S. S. A. que fieildo la periíion Eclefiáftica , perpetua , y
dentro de nueftro Obifpado •, lo haremos con prompta volun-
tad > íiendo el fu jeto benemérito defta gracia. Y en quanto á
*ii PatrL
T>e átate }'^ qHalhdteOrdináridoríiM, "17^
Patrímoniojlo haremos folamente por neceísidad de laío-lefia^y
guardando a la Ierra lo que el Concilio ordena en razón de efto.
Cuyadifpoíicioníiempre fe entiende quedar falva en eílo , y en
tgdo lo demás e|ue en efte Synodo fe acordare. Y afirmamos fer
lo que mas defeamos en el govierno de efte Obiípado la obíer-
vancia del Sanco Concilio Tridencino , celebrado para íalud , y
tanto bien de la Idefia vnivcrfal.
Qualhadeíerel Patrimonio, quando el
Obifpo ordenare a titulo de él?
CONSTITVCION XIV.
Y Por quanto Con notorios los innumerables fraudes, que p p^, ^^ ¿^
contra la Iglffia , y la República fe cometen en las Or- ¿^ Logroño , aña.
denes , que fe dan a titulo de patrimonio ■■> defeando vfar de lo de i6p8.
peíigroío,ím riefgo de culpa. Declaramos, S. S. A. que íi aK"^uno
fuere por Nos admitido a Ordenes Sagrados , a titulo de patri'-
monio , ha de llegar fu val'or a cien ducados de renta , libres de
todas cargas ; ha de fer heredado , y no donado,ni aplicado por
modo de vfufruto vitalicio ; y obligandofe al tiempo de las Or-
denes a no enagenarlo , ni a empeñarlo íin licencia expreíla del
Prelado : La cpal no fe le dara^ni puede concedcr,{ino es avien-
do nuevamente adquirido renta íuíicicnte , con que paíTar de-
centemente la vida , en eftado de Sacerdote. Y defde luego da-
mos por invalido , y declaramos por nulo todo contrato de
venta, ócnacrenacion,quede élfe hiziere. Por quanto es dif-
poíicion de derecho , que el Sacerdote fe conferve en eftadoj
qye no le obligue a mendigar.
Excluyenfe varios títulos para Ordenes,
por inútiles , y fraudulentos.
CONSTITVCION XV.
Y Como en la viíita perfonal , que por eípacio de nueve
anos y medio , Im interpolación , hemos hecho delte ^^ ^„¿
Obifpado , recouociendo por nueiba perfona rodas las Iglefias ^-/^^ 169'i,
de
[i'fé TíhroLíimlo V.
<ie el 3 conozcamos muy de raíz los muchos y y muy grandes
abufos , y fraudes cometidos en la juílificacioii de titulos para
ordenarfe ; muchos de los quales fon fingidos ^ y fupueilos ;, ó
de ningún valor , ó tan tenue , tjue es lo miímo que fi tal titul»
no huviera. Conviene a laber, Sacriftias^Sochantrias^Organos,
Miíías , ó Capellanias de animas , y otros de cfta calidad. Los
quales titulos no tienen realidad, fino vn mero íonido volunta-
rio , que le han dado de titulo para orden es. En lo qual ha ávido
tanta corruptela , que ano verlo , no lo pudiéramos creer* De-
feando quitar de medio abufos tan perniciofos á la Igleíia^y a la
república civil : declaramos , S. S.A. todo lo referido por no
titulo para ordenes. Y lo mifmo fe entienda de los Beneficios,
que llaman de ayre , que fon vn titulo mero para ir entrando á
í^ozar frutos _, fegun las vacantes de aquella Iglefia , en donde
eftan. Y es nucftra voluntad fe entienda lo mifmo de los quar-
tos , y medios Beneficios que ay en muchas partes de efte Obif-
pado , tan tenues , que defpreciandolos no fe firven ; y folo fe
obtienen , y retienen con animo de llegar con el tiempo a en-
trar en Beneficio.
Que ninguno fea admitido a Orden Sa-
cro a titulo de Beneficio litigioíb.
' CONSTITVCION XVI.
T>onr¿drode Tp\Idiendo el Santo Concilio Tridcntino que el beneficio á
Lepe i en Lo. 1 cuyo titulo vno es ordenado , fea pacificamente poXlei-
grmo , ano de ¿^ . ^-qi-qo fe entiende por eftas palabras : paajice pofsiícre : Se
' debe atender con mucho cuydado la obfervancia de efte im-
V ^ portante Decreto. Y para ello es neceílario entender.que aquel
SeJ/: II. cap, 2, r , ^ . .^ a _.,, , , ^hn ^
'ierefermat, es benehcio pacihcamente poíieido contra eiqualnoelta mo-
vido litigio alguno ^ ni puefta apelación por intereííado alguno.
Y ficndo tan frequcntes en efte Obifpado los pleytos , y apela-
ciones de Beneficios , íiendo muy pocos los que fe libran de lo
primero , ó lo fegundo : y fer muy común , como eníeña la ex-
periencia , el quedar por efte camino de los muchos pleytos,Sa-
cerdotes defpojados de los Beneficios , a cuyo titulo fueron or-
denados j viniendo a caer en pobreza,y mendiguez indi j;na de
fu eftado. Todo lo qual fe evitara, íi fe huviera hecho diligen^
te
De ^táíé i^ quaPítAte OrdinAn^ovuni» 177
te íñíjüificion fobre la poíTefsioii del Beneficio en quanto a la
qualidad de pacifica. Porloqual : Ordenamos, y mandarnosi
S. S. A. que ninguno íea admitido a. Ordenes con tícnencio í;n
que primero conite no eftar apelado : y eílandolo, {m que la
parte haga rtpartamiento de la apelación ante nueílro Provifor
en forma jurídica; y confeílindo es fabidor de que el poííeven-
te pretende ordenarfe a titulo de él ■•> y que para cfte fin cede de
fu derecho y y defiíle de la acción , cjue contra él podía tener. Y
fi huviere hecho recurfoála Sagrada Rota ,y pedido Letras
Apoílolicas , aunque efectivamente no las aya Tacado : el apar-
tamiento fe ha de hazer en la Sagrada Rota , trayendo inílru-
menro en forma por donde conílery en la narración ha de con-
feílar j que lo cede para que el poíléyente fe ordene a titulo de
él. Y eftos apartamientos fe guardarán en nueífra Secretaria de
Cámara , para c|ue en todo tiempo fe impida el reorefíb á la de-
manda : y efto fea por traslado autentico^, entregando á la parte
tíl original para fu rcíguardo»
Ppe los Examinadores de las Ordenes
fean hombres dodos , virtuofos , y
graduados. i
CONSTITVGION XVII. ^
/
Porque t\ oficio de Examinador de las Ordenes es de ^ran- r,,„ p,j,„ u,^ .
j r irriiiii 11 ^ " euro mar.',
de conhan9a , y de íu hdelidad depende la execucion de /S , ^« Ugrcñoi
lo que arriba queda acordado : Ordenamos^ y mandamos, San- año de lóoo.
ta Synodo Aprobante , que las perfonas que fueren diputadas,
y feñaladas para Examinadores de Ordenes , fean g-raduados de T T^l f.'
Doótor, o Licenciado en Sagrada Thcologia, o Cañones, ó Ih^ibid.iezo.
Religiofo de conocida literatura-,de manera ¿ que realmente fea
hombre doóVo, y de conocida virtud , letras, y entereza : y de-
más dello fe les tOme juramento de hem^ <jr /liÉ-Z/m-, examinan-
do, feaun la forma del Santo Concilio de Trento. Y manda- '^''^'^f- ^^^-
mos, c|ue en ninguna manera lean Examinadores los Precepto-
res de los eftudios , por los inconvenientes que defto fe fio-uenj
y ha moftrado la experiencia : y fera conveniente para la como-
didad de los examenes , que á lo menos vno de los rales Exa-
minadores viva en los Palacios Epifcopales. Y queremos, que
^ éiif
178 ' 'Litro L titulo y.
en niicftro tiempo qiialciuiera que fe aya ele ordenar de mayo-
res Ordenes íea examinado por tres Examinadores juntamente,
Y de ninguno cpe fe huviere de ordenar reciban los Examina-
dores dinerojprefente , ó dadiva alguna,ni por viade derechos,
ó empreftido, ío pena de veinte ducados, y privación de oficio.
Que los exámenes en quanto íeapofsible
fe hagan por los Sjnodales delante
del Prelado.
CONSTITVCION XVIII.
B.Pedro de Le. ''\T' D^ícando quanto es de nueftra parte arreglarnos lite^
fe en Logroñoy j[ raímente , y con todo rigor a lo diípueílo por el Santo
añp de 1 698. ConcilioXiendo diípoficion,que Bpifcopus autem Sacerdotibus^^jp
alijsprudenttbus Viris^ peritis diVimi legis , ac in Ecdefiafticis fanclit^
de reformat. '"^''-^ exerckatisjib't afcitis.Vars. mas exada obíervancia dcfte de-
creto Condiiar ; Ordenamos,y mandamos j S. S. A.que los exa-
menes de los que feran ordenados fe hagan por los Examinado-
res SyñodaleSjó los cpe fueren nombrados para ello,delance del
Obifpo j en la forma que hafta aqui hemos pra¿ticado : y no fe
cometan en manera aiguna(principalmente íiendo de Ordenes
mayores) a alguno en particular;por fer ello lo mas convenien-
te: y a los Examinadores fon muy gravoíos los examenes come-
tidos ; por quanto los pretendientes van acompañados para el
favor de períonas de autoridad , cjue no los dexan obrar con
aquella fanta indiferencia , y libertad que fe dcbeja qual tienen
delante del Prelado , y con ella dizen en la meía Synodal fu pa-
recer fin refpeólos humanos , favorecidos de la prefencia del
Prelado^y aílegurados del fccreto, con que fe oculta la aproba-
ción,ó reprobación que fe da. en el voto de cada vno.
Que el examen de Ordenes íe haga en
libros Eclefiafticos.
CONSTITVCION XlX.
D. Pedro Manfo 'jnv Qrquc la difciplina Eclefiaftica , y Dodrina de los Santos
en Logroño , ano i-^ difpone mucho a los que la faben , para que fean buenos
Minií-
Minifl:ros:Or(ienamos,y mandamos S.S.A. que el examen deOr*:
d enes fea en libros Eclcfiafticos , como fon el Concilio y Cathe-
cifmOjy Epifcolas de San Geronimojó en otros que fean apropo-
íitOjy aprovechen para entender el latín de los Santos _, de tal
manera , que la facilidad en el examen no caufe floxcdad en los
eÍLudiosilo qual quede a voluntad,y difpoficion del Prelado/c-
gun viere que conviene , atenta la diveríidad Áz los tiempos , y
perfonas. Y es muy fano coníejo el variarlos algunas vezes; por-
que íiendo vnos mifmosjlos tienen como de memoria, y carece
de fundamento para entender otros, que fean diverfos de ellos.
Comoíe han de portar en todas íus accio-
nes los que vienen á fer ordenados.
CONSTITVCION XX.
V Arias fon las artes con que el demonio vicia las acciones, Don Pedro de
que de fuyo piden fer hechas con modeíl:ia,gravedad , y Lepe , en Lo-
compollura.-quales ion la recepción de los Sagrados Ordenes, y S-''""" ' '^^'^ **
de todo aquello que conduce a tan fanto fin.Eltq fe experimen- *
ta en el tiempo de las Ordenes en muchas partes, concurriendo
á ellos algunos hombres de naturales juglares , é ínmodeftos:
Los quales fe emplean en hazer con los demás cofas ridicijlasy
con que mueven á rifa,yhazen cafa de patio de comedias, lo que
debe fer fitio de compoftura Clerical, y buen exemplo.Todo lo
qual,por la Bondad Divina,efl:á muy apartado de nueftro Obif-
pado-,en donde fe experimenta mucha gravedad , y compoftura
en los pretendientes de Ordenes. Y defeando la perfeverancia
en lo bueno,y quitar de raíz todo lo malorOrdenamos , y man-
damos por efta Conrtitucion,S.S. A. que todos los que vienen a
recebir Ordenes,guarden mucha compolhira dentro de nueftro
Palacio Obiípal, y en las calles del lugar , c*n donde fueren ccIq-
bradas:y los que hizieren lo contrario, dandofe á chocarrerias,ó
inquietudes , íerán notados por perfonas, y zeladores para ello
nombrados i y conftando del hecho,folo por él ferán excluidos
de las Ordenes aquella vez -, para que en adelante eftén
como deben,y no caufen mal exemplo á
los demás.
Qji pe.
iSa Llhro 1, título V»
De la calidad , y pureza de origen en los
que fe han de ordenar.
CONSTITVCION XXI.
Siendo vno de los rtquificos qile el derecho Canónico pide
enlosquehanderecebirlos Ordenes Sagrados , el que
ms de 169S. tengan pureza de íangre : Ordenahios , y mandamos , í> . S. A.
que afsi fe execute , poniendo en razón defto pregunta particu-
lar en el interrogatorio. Y fea al arbitrio del Obifpo el quandp
fe ha de hazer efta calificación ; y hecha vna vez, no fe bolvera
á articular en las informaciones , que fe hizieren al pretendien-
te para los demás ordenes, Y todas las informaciones de orde-
nes reducidas a legaxos , y diftribuidas por años , fe pongan en
el Archivo de la Dignidad, para que fiempre confie de io que
contienen.
Déla fornaa de juílificar los verdaderos
valores de los títulos para ordenarfe, Y
que no fe lleven derechos algunos
por bol ver los inftrumentos
preíentados.
CONSTITVCION XXII.
p. Pedro de Le- '\7' Por quanto el valor de las Capellanias , y rentas , á cuyo
fe , en Logroño, jf titulo fe ordenan los pretendientes, fe juftifica por efcri-
año de 1 6p8 . j-^j.^^ j^ cenfos , reconocimientos , y otros papeles, que condu-
cen a la fubfiftencia , y propriedad de la hazienda : Ordenamos,
y mandamos , S. S. A. que luego que dichas informaciones fean
viftas,y admitidas , ó repelidas, fean los papeles referidos entre-
gados alas partes , fin que preceda auto judicial : y no fe les lle-
ve cofa alguna por la entrega dellos. Y queremos,que lo miímo
fe entienda de los titulos de ordenes , que prefentaren (los qua-
Ics han de fer originales ) quedando lo demás en poder del Se-
cretario de Cámara. Las matriculas , y afsientos de ordenados,
lecralízadasdcl Secretario , luegc que fe hazcn las ordenes^ eftct-
rán efcritas en vn libro cnquadernado ; y eltc fe tendrá en cuf-
todiamuy cuydadoía.Y acabado que fea ei Pontificado, fe pon-
drá en el Archivo de la Dignidad , que eíU en el Convento de
San Francifco de Logroño : porque íabemos de cierto > que las
mas deltas matricuks fe han perdido i y es cofa que íc debe muy
diligentemente guardar.
Que no fe lleven derechos de !a colación
de las Ordenes, ni de los ciculosi y que
el regiílro de ellas fe dexe enei
Archivo de la Dignidad.
CONSTIT VCION. XXIIÍ.
p
V»
Orque conviene que toda fofpecha de avaricia eíle aparta- bm Pudro Mtn •
- da de los Prelados :Ordenamos,y midamosjS.S.A.confor- A » ^« Ugronv,
nmdonos en efto con lo difpuefto por el Sato Concilio de Tren- ''"' ^' '^'''^''
to , que pof U colación de qualquier orden ^ aunque fea de pri- ^^„ p^^j,„ q„„^
ma Tonfura , ni por letras dimiíforias , ó comendaticias^ ni por <^akz dvCaftilhi
las reverendas , ni por el titulo , ni por el fello , ni por la cédula en U;yo>¡o , añg
de examen^aunquefededefupropria voluntad por los Ordc- ^^i^^o-
nantes fm pedirfelo ; Nos , ni nueftros Miniftros , ni otro , que rrid.Sef.n.
por nueft ro poder hizicre las ordenes, ni fus criados^ni nucltros cap. 2 1 Je ref
Notarios, no lleven cofa alguna en qualquier manera. Pero bien
permitimos, que el Notario, ó Secretario pueda llevar por las
letras dimiílbrias , ó reverendas 3 no teniendo falario fcñalado,y
por el titulo de qualquier orden , la dezima parce de vn eícudo
de oro , y no mas ; y efto fe entiende no aviendo coftumbre de
no llevar cofa alguna. Y mandamos al dicho Notario, o Secre-
tario , que fi aconteciere hazer aufencia defte Obifpado , por
cualquier razón que fea, dexe los regiftros de las dichas ordenes
en el Archivo de nueftra Dignidad, para que en qualquie-
ra cAConteciraiento pueda avcr recurfo al di-
d\o regiftro.
Qji. ^'°-
i8i "■' Likol. título V*
Proponefealalen*ala Conftitucion Pon-
tificia de nueftro Santifsimo Padre Ino-
cencio XI 1. para la obfervancia^y de nue-
vo fe intima para extirpación de mu-
chos abuíos en razón de
ordenes.
CONSTITVCION XXIV.
DonFcdrodele^ -^jr Poi-^ue todas las Sagradas difpoficioncs Concilia-
pe^, en Lo-^rono, V ^^^ ConlHtuciones Apoftolicas , y Decretos Santiísi-
mos de los Sumos Pontífices ^ que haltaaora le han hecho en
la Iglcfia^no han bailado á contener la ciega ambición de aque-
llos i que careciendo de alguno de los requiíitos, que los Sagra-
dos Cañones piden en aquellos que han de fer prom.ovidos a los
ordenes Eclcíiafticos , ó teniendo todos aquellos que fe requie-
ren, no tienen paciencia,y reíignacionpara efperar la admiísioi^
de los Prelados a ellas : los quales muchas vezes fe detienen eí>
efto , por juftos motivos , que para ello tienen ^ y es muy con-
veniente zclarlos con elfilenciojó porque quieren proceder coa
fegura madurez, en cofa que tanto importa a la Igleíia , y de
c]ue les ella efperando vna eíhechiísima quenta en el juyzio de
Dios. Y llevados del ímpetu de íu voluntad, y guiados áz\ pro-
pio efpiritu , que quiere por elle camino fuplir la taita de voca-
ción , hazen traníito a otros Obiipados , y Abadias, a buícar en
ellos las ordenes, que no han confeguido de íus Prelados pro-
prios : en lo qualfe cometen muy grandes abufos , como cada
diafe experimentan ; todos los qtiales eltavan prevenidos para
el remedio de faludables difpoficioncs Apoftolicas i y a todas
ellas avia hallado filida , é interpretación tan fútil la relaxacion,
que ya fe corria con impunidad en la mala recepción de los or-
denes. Todo lo qual nueftro Santifsimo Padre Inocencio XIL
llevado de zclo Apoftolico , ha eftorvado con fu Conftitucion
celebre , que comienca : Specubtoreí. La qual fue intimada por
medio del Iluftrifsimo Señor Nuncio de las Efpaiías , en nom-
bre de fu Santidad : y Nos la rccebimos coi) el acatamiento , ve»
"-" - fie-
torum.
De íítdte,^'(¡mlU4t? Orihundorum, . 1 8 j
neracion , y obediencia , que fe debe a las Conititucioncs Pon-
tificias, y mandatos Apollolicos j y juntamente dimos orden, ^
para que en el Tribunal de eAe Obiípdo íe juzgue el tenor de
ella en todos los cafos cpe fe ofrezcan de Ordenados fuera del
Obifpado. Y para íu mayor obfervancia la reccbimos de nuevo ~
Synodalmente , con todos nuellros carifsimos Hermanos ., que
eílan preí entes , y reprefentan todo el Clero dcíle Obifixido. Y
nuevamente mandamos , S. S. A. que en el Tribunal fe guarde
literalmente en todos los deipachos , que fe ofrezcan de orde-
nes',. de manera^que nadie clpere relaxacion en al'-una de las
Claufulas de fu contexto. Y para que todos la puedan leer ficil-
mente , y enterarle de todo lo que íe contiene en ella , la pone-
mos aquí a la letra j y íu tenor es como íe íigue.
INnoceutiHS Bpi/copus j Ser-Vus SirVorum'Dci , adperfictiLim %/ ccr.flitutto Imo- ''
memoria??!. SpccuLítores Domas J/nicl , cjitu: eft SíViaa.Dd Ec- fen'tij Xll.pioto.
cleju , per wejjabi,c?n Di'Vuu' '3o}ütatis ¿ibunJ.aiiúaní Conjlimú, co po~ ¡'^"^^^ abufihusi
úfsmimi ab ipfis Vo?itijicatus noftn prhnoréjs Tafm-alis ViñlantU ^ /'^'''«^^^'"^ ""''- \
no/Ir ^ ¡ludia CQíiVerte?k{a e/Je duxhmis , >í ciui hi fortem 'Do)}nm >o- ^'^. ^^^' '"f *f ""
'' /- •/- Jj ■ n J J "/"ii/ alienar um íithM.
cantur jjamique addicmn{rminijte?-ijs , ijmp^jc quos hreprchcnfdñ-
les ejje co?i\>enit^'Vt prxejje Valeant corn¿e?idis , av m ¿¡¡tos tamqium
m fpecidimi reliqui oculos coiiijchmt j ex ijfque fi(??iimt ^ quod imiten-
tur ytdesfmt qui di^ne pofsmt'Do?ninica Saawticnta traciare^ ac xdi-
jicent cu?tc¡os , tampdei Jcientia , quhri openmi difciplma. Sane ho:
inito Coiiftlio , }io>i altos _, quantum Jieri potej} _, quhn qiá in SanBita-
tey<úr iiiftitia ^per ordinatifsmios Ecclejlijhc.t Militu gradus , fiatis
inter'vallis a??ibuLüfennt y ac pie 3 'ír fideliter in münjlcrijs ante aclis
Jegcffermt , ad Sacerdotiu?n ajjhmi , Sacra/que ordinationes iuxtaprif-
cu?n Eccle/ut morc?fi,pr,€^criptis a iure tc?npO}-ilnis oratio?ii, <Cr ieiimio
CQ?ifecratis y habericHpicntes jfeVe?-iorc>?iqua)?idamin concedcndis in-
dultis fufaplmdi Sacros Or diñes extra t^iJipora hiúufmodi , ts^ i?iter^
fiitijs ad id de/ijrnatis )ni/iÍ!?ie JirVatis ^ ^Itro Nobis propofíiimus ad-
kiboidam rationem 3 qua 'Vidclicet fer^^ata ¡ a?ite meiítmn Liboris ante
te??ipHs cxaminis , a?ite experientiam difcipliiu Sacerdotalis hoíior ?ion
probatis ?numne tribuatur , nec y)iqnam hcri fucrdegi , hoiiie Sacer-
dotes , herí prophani , hodie Sacrorum yíiitiftes , ^éteres VitiQy Virtnte
Tildes , Cí^ recentes , di/cipnli ¡muí , ac Ma^iftri pletatis crcentur v fed
ij tantu?n , iuxta conjlitutas a Maiorihus leges ^ ab ¡?u??iili "-radu fideüs
^Qpidi ad S aerar ujn adDiinlflrationiim fubli??iitatempro?no\>ejntiir,qi{i
poj} mutatHjn habitMn fcíCHlaremdiHturna conVer/atione iiit-fK Ckri-
'''9s fuermt cotftprobati , ac ipulto tempore didicennt , qua jjoji madum ,
alm
1 §4 Lthro L tituló V^-
alios doccre tenentur. Cí^tcnimperea i^fn indulta ^ ^ua fuper prx»
7nifsis parcius quideni y ac ex ceras tantum j <s^ wagts riition^bilibiu
í\ui/:s concederé decreVinms _, contraria qua'xns illorum ínter pretatione
paiitiis hnprobata-^ jaluParemillam yC¡nayn SapriCeneralis Tridemi-
ni Conc'dij decreta de non ordinstndis ad patrnnomj titulum ^ ?iij¡ lilis,
íjHos Epi/copipro 7ieccJ sítate _, "Vel covnnoditate fuarkm Ealejiarum
ajfimieiidos ii¡dical>erint ^ pr.efcrihimt difciplmam nei¡uaqHam rdaxa-
tam intellin ; quiramo nec 'Viiquam ad indulta huiufmodi exequaidji,
Epifcopos ipfos arelare Jl'd illorum executionem arbitrio feniper eorum^
dvm Epifcoporum , quorum confcientias hac in re JiriBifsmie oneratás
yoliíimus ¡prorfus relinquere dcciaraVimus j fper antes inDomino eos,
qui iuxta yípojloli monitum ^ nemini cito jnanus imponendas e/Je probé
norunt ,fibi , ¿T "vniuerfo gregí attendentes _, m quo eospofuit Spiritus
Saficlus refere Ecckfiayn "Dei , reverenda ipjis Spiritibus ^?igelic~is
mimfteria ab hominibus ^finc conjideratione apprehendi riumquamper-
7ríil]liros , nec temeré pr^ripi paffuros , qtu€ Vita ^robata dumtaxat
accipere promeretur \ omnes infuper , O'Jhigulos cumfcumqne tándem
gradus y ordinis , <sr dignitatis fuerint , quibus ex huius Sat^íe Seihs
grana Ordines prdfatos extra eadem témpora cofiferendi _, V^/ alijs,
Vt illosjtc coyiferre yaleant _, indulgendi poteftas fieri confue'vic _, cum
divinos Ordines largiri dijlricli Jcmper effc iudicij oporteat ajerio mo*
rútos yoluimus y^ft pr^Jcriptos Jtbi defitper ínfuis quique facultati"
hus términos rcligiofe cuftodiant ^ nec eos cuiufpis conjuetudinis , aut
exempli pr<xtextu "vllatenus tranfgrediantur. Vey-um quo imp^ms
^pojioticít gubernationis curam y <J7' cogit aitones in h¿<¡c intefidinuis^e»
maiori ciim animi nojiri dolore ex quam plurium Venerabilium Eratrum
7io¡lrorum Archiepifcoporum y ür Epijcoporitm in diverjis l^egionibus
exijtentium delatis adNos querelts accepimus ygraViora quot'ulie nia-
lignari in SanSlo ,/acr llega Jc'dicet illorum impitdentiain dies crefcen^
te j qu'i proprid falutis immemores , Clericales Ordines fibi forfm a
proprijs Trdfulibus denegJtos ,fcu quos y aliquibus Canonicisfibi ob-
fiantibus impcdimentis , deiiegari mérito yercntur , ab alienis Epijco*'
pis non quíC Jefu Chrijli yfed eas , qucí ad ipfos non pertinent oVf í_,ot
ammarujnfuarum pemiciem qii^rentibus y nec tot Canónicas damna-
tior^es co?iíra yfurpantes aliem^ plebis hom'mem latas per horre fcenr
tibns j abfque fuorum Trdlatorum conmeatu , hoc efi , dmiijjonjsj
commendatijjve eorum litteris dejlituti y quinimo eis infcijs y<¿rfiepe
etkm inyitis ,fub minus legitimis !Be?ieJicij Ecclefiajlici , origmis y do*
micilij yfeuetiam familiaritatis^ac continua Ordinantmm Epifcopo-^
Tum c^mimrjfítlKadf ^u^efitis titHÜs , infacrArhm le^Hmfraudm, ^
DeAíátéil^ ¿¡ualít/iieOrdmAndorum, "iS^,
mitemptmn j illegitimejufciphmt i at^ue itanon mirantes per oftium,
47" íúhilominns Tabernaculum Vonúni cum ?nacuU inhahitare non
dub'ttantes , facrifidum in fácrilegium con^ertunt _, iudicium abfüue
m/ericordht fibi confc'ifciint , Deoqiie minme plácemes, <jr tamen pla-
care y elle pr.t fílmente s y non modo eum non plaeant , fed magis irri-
tantjdiim Videntur in cordibus fuis dicere : non requiret. Hinc eji
{¡uodNos ex commijft nobis diVinitas ^poJioliCit ferVitutis muñere ^
abiifus , fraudes , acfcandala huiufmodi penitus _, <sr omnino ^ e medio
tollere ,ac irreligiofam contra faclentium audaciam ^ <^uantum Nobis
ex alto conceditur , compefcere y <jr reprimere Volentes _, necnon fiel.
rec. Vrbaní VIH. contra rríale Ordinantes y <jr jnale OrdinatoSy cpude in^
cipit ifecretis y aliorumque ^manorum Tontificu?n Tr^dece/forum no-
Jirorum , ac etiam Conciliaribus hac in re editis Conjiitutionibus , <^
Ordinationibiís inherentes , illafque qmad ea y qu(e pr^efentibHs non ad-
Verfantiir , quatenus opusjit , innovantes y de Vemrabilium Fratrum.
nojirorum S.^.E. Cardinalium eiufdem Concilij Tridentini Ínter pre-
tum , qiti qudicumque ante hac fuper prízm'ifsis ab ipforum Cardina-
lium Corigregatione in pariicularibus cafibus edita decreta y declaratio-
nes y feu refpo7ifa ad earumdem prcefentium limites reducenda ejj'e
ceníiicrunt , cotifilio y ac etiam Motuproprio , <P ex certa fcientia y <(jp
matura deliberatione nojiris y deque Apojlolicce potcjlatis plenitudine,
ad Omnipotentis Vei Gloriam y Eccle/í£ Vtilitatem , Veteris difcipliníC
injlaurationem , totiufque Chriftiani populi cedificationein y hacgenera-
li nojlra , isr perpetuo ValituraConJiítutioyie y decernimus yi^ decía-
ramus , nulli Epifcopo ¡feu cuiufVis locí Ordinario , tametjt Cardina-
latas homrefulgeat ylicere yCxterum quempiamy ac fibi rationeOri-
ginis y feu Domicílij y luxta modum mferius declarandum y. legitime con-
tracli ', non fubditum ad Clericalem Tonfuram promoveré , cuiufvis
Senefkij Ecclefiaflici eifiatim y acTonfura huiufmodi infignitus fue-
rit yConfcrendi yfeuadquodis a Tatro?iis iam pr^efentatus yfeunomi-
natus fiierit yprcctextu y etiamfi Seneficiumpr^ediElum de noVo ea ex-
prefse adieBalege fundatmn fuijje conjliterity Vi quis immediate poji
Clericalem CharaBeremfufceptum adillud uiflituatur. Tr^eterea Cie-
ñe um y qui legitime iam aproprio Epifcopo ad eamdem Clericalem Ton-
furam y feu etiam ad minores Ordmes promotusfuerit _, 7ionpojfe ab alio
Epifcopo ratione _, ac titulo cuiufcumqne íBeneficij in illius Vicecefi ob-
tenti advlteriores Ordines promoVeri , nifiante eorumdem fufceptioiiem
Teflimoniales litteras proprij Epifcopi y tatn Origmis , quam DomiciliJ
fuper fuis natalibus , dtate , moribus , <sr Vita fibi concedi obiinuerit,
tafijue Epifcopo Ordpiantl'in a^is illius Curit/i conferí andas exhibue-
nt.
rit. Lkk ^fcro Clcñais r añone ciinifVis 'Bemfjcij in aliena T>'ioeceJ¡ oh-^
tenú l'íihijci Scatur iurifdiSlione illius Epifcopi , in cuiíis Vicecejí ©f-
jicjicuonbuíufmodifitHmefl y eamtanmi de Cintero hac in re mconcu-
se ferVanVoliimits^gidafn,Vt }iemo eiiifmodi fuhieEiioncm ad ejfe-
SiitmfufcipiendiOrdines acquirere cenfcatur,nifi (Beneficiiim p>\i^di-
ílnm eius fit reditus j'Vt ad congruam Vittí JuftcntaiionemfíVe iux-
ta Taxam Sjmdakm yjh'e , ea defiáoite _, hixta morem^^iofiis pro
promovendis ad Sacros Ordines, detraéis oneribus j per fe Jufjiciaty il-
ludqiic ab Ordiuando pacifice pofsideaturjiíhlata quacu7}U¡ue facúlta-
te fuppleyídi ,í¡uod defceret fruciihus eiufdem benefcij cum adieSho-
?ie Vatnnmmj^ctiainpinguis _, qmd ipfe Ordinandusin eadem yfeu alia
quaVisT)i(£ceftoh{lmeretyac Epfcopus fe OrdinattSytam de pritdiElis
Teftimonialibus litteris ^quam de reditu 'Benefcij hmufmodi exprefam
in confiieta collatorum Ordinum atteflattom mentioneni faceré debe-
bit. C^tcrum fiéditiisratiom Originis is tantmn fttyacefj'e intelliga-
tur y qui naturaliter ortus ef in ea Dioccef yin qiia ad Ordines promo-
Veri defiderat ydionmodo tamen ibiiiatiis ?ton fueritex accidenti , oca-
fionc niminim itineris , O^cij _, Le^ationisy Mercatw\€ _, Vel cUntfins
alterius temporalis moríHyfeu permanentiai eius Tatris in illo loco ; quo
cafu jiullatenus eiiifnodi fortuita lS[atiVitas,fed l'era tantnniy C^ na-
turalisTatrisorigo eritattendenda.Quodftquis tanto temporis fpatio
in eo loco , /;/ quo ex accidentiyficut prxjnittitur , natus efiymoram tra-
xerit y^t potucrit ibidemCano?iico aliqtio impedimento irretiri , tune
etiain ab Ordinario eius locitefpnoniales litterasy^t fupra y obtinerey
illafque Epifcopo Ordinanti per eum in collatorum Ordinum teftimoiúo
fmiliter recenfeyídas prdfentare teneatur. ^tfVaterin alieno loco,
ybi eius flius natus eji y tamdiuy ac eo animo permanferit , yt inibi "Ve-
re Domicilium de iure contraxerit , time non origo Tatris,fed Vomici-
liumper Tatrem legitime yytprcferturyC07itracium pro ordinatione eiuf-
dem filij atteíidi debeat. Subditus aatem ratione 'Domicilij ad cjfeBum
fufcipiemü Ordines is dumtaxat cenfeatur y quiylicet alibi natus fuerit,
illud tamen adeo fabiliter confiituerit in aliquo loco y l't Vel per decen-
liium faltem in eo habitando y'Vel jnaiorem rerunty ac bononim fuonim
^ partem cum inftruSiis ^dibus in locimi huiufmodi transferendo , ibi-
que infuper per aliquod confderabile tempus commora7ido,fatis fuper-
que fuum perpetuo ibidem pernianendi aimnion demonfraVerit ; O- 7¡i-
hilominus 'vlterius y troque cafu fe Veré , CT" realiter animum huiufmo-
di habere iure iurando affrmet. Si quis tamen aproprM originis loco in
ea íCtate difcejfent _, qua potuent alicui Canónico impedimento obno-
xius effici y etianí Ordinarij fuA origms teflimoríiales litterasy yt fu-
pray
T^e Mate , ^ quaüt^te Ordmandorum, i '87
pra^afferre debebit,ac de illis expnjpi fimiüter mentio in fiifceptoriim
Onlinum littens f adeuda ent. Ad hxc nullus E¡nfcopns aliena Vioece-
fis fubditiimPamiliareyn fuum adalujiios Sacros , fen minores Ordi-
nes , y el etiam primam tonfuram promoveré , feíi ordmare pr.iífumat
ahfqtíe eiiis proprij ori^mis fálketyfeu'DomicilijVr.tluti Tejlmionuí-
libus lineris , 'Vtjhpra , <sr niji ad pne/criptum Concdij Tridcfitmi pr^í-
fatifef. 1 3 . cap. 9- ^<^ reform.Fam'úiarem prc^dicimn per inte^rH7n,<ísr
completiim tricmiium m fno acíuali ferVitio fecmiretrnuerit y ac fuis
famptibus aliierit ■-, 'Bcnefidum mfapcr, quod ei ad yitamfuJientancLmiy
ÍHXta modumfuperlus prc^fimtum ^fufjiciat, ípiacimuptc fraude ceffan-
te y (iatimjmc eft ¡faltón intra tcrnúninn 'Vnius men/ts a dic faci.t Or-
dinationis ,re ¡pja illi conferatyíc inOrdination'is hiiius teftimonio cxpref-
fam indemfamúiaritatiSy ac litteranimpr.ndiElartan mcntioneni faceré
teneatur. Torro 1>f quicumque fraiufibiis aditus omnmo prculudatur, Vo-
iumiiSy is^ Apofiolica authoritate ftatuimus ¡atqiic decerninms,Vt Eptf-
topus qmlibet fms ratione Ori^inis^feu Domicdij fiibditos Clericos quof-
cíique ab alienis Epifcopis qiiaVis authoritate^etia. c uní fas comendatijs
litteris promotos , )iediim ad formam Concdij TridentmifHpradiciifeff]
'1 4. cap. 3 .de reform.Oitoad fcientiayn examinare Valeat , Vermn etiant
Ordinumeis collatorum Teftimoniales Litteras^ gratis tamen,reco<viof--
cere^ac diligentcr perquirere ¡an quoad illos pr¿efentis Conjlitutionis for~
ma,<ísr difpofitio adimpleta fierit , afsignato fie promotis termino com~
„petcnti ei magis bene Vifo addocendum de einfnodi ad implemento ¡ita vt
qnos eo termino elapfo id mi?iime ln\üftiti[fe compererit , afufceptorum
wdinum exercitio , fi ita^'tsr' quamdiu ei expediré Videbitiir^fuf penderé,
illifque j ne in altari , aut in aliqiio Ordinc jninijtrent, interdicere pofsit.]
Ital^enpr.tmifja omnia,'(frJtngula perpetuo , ac inlüolabiter ob/erVari,\
atque adimpleri Vohanus , Vt /¡quidin ijfiemprd'mifsisyjeu eorum ali~'
quo fecHsJiat , Ordinans quidem a Collationc Ordinum per annum , Or~
dinatus IK'ro afufceptorum Ordinum executione, quamdui proprio Ordi-
nario Videbitur expediré, eo ipfo fufpenfusftt , ^dij/que infuper graVio-^
ribus pamis pro modo culp.t nojlro y <S' pro tempore cxifientis ^niani
'Pontijicis arbitrio infligcndis Vtcrque fubiaceat.'Decernentes pariter eaf-
dem praifcntes litteras femper firmas y yalidas,'í¡r effcaces exijiere _, ú^
fore,fuofqueplenarioSyiy- íntegros cjfeclusfortiri _, ^S" obiinere , ac ab
illisyad quos fpechity^S" pro tempore quadocumque fpeclahit in ómnibus ^
<sr per omnia plcnifsini? y<iJ^ inviolabiliter obferVari. Sicque , 'Htíio?!
aliter per quofcionque índices Ordinarios y is* Delegatos yetiam Caufa-
riim Talatij J'pojMici Auditores y ac eiufdem S. ^. E. Cardinales^
etiam de latere Legatos _, ac Sedisprc€fat£ Nm¡cios ¿ aliofye quoslibet
'iS8 LihroJ.htuhV,
auacwmpie p)\ecmme>itia^<sr potejlate fungentes ^^S" funSíuros.fuhUu
eis,<¿s- eoyunt CHilibet quaVis alitcr iudicajiíli , ü^ hitcrpretamii faculta-
te :¡^ M'.thoritate , Vbujue indican , <5^ dcpnin deberé , ac irritum , <s>^
mane JlfcctisfiWer bis d ¿jtíoquam qiiaVis authoritatejcienter, 'Velig^
mrantcr contigerit attentan. l^lonobfiantihusprcwufsis , ac Conjhtn-
tiombus y <y Ordinatwnibus Jpoftolicis , necnon quibupús etiajn lunt-
nmito , Confirmatione yfpojlolica , aut qiiaVis firmtate alia roboratis
ftat litis , ^ confuetiidiiubus \ fnVilegijsqmqiie , indultis , isr Litte-
ris ^íboftolicis I ¡ib quibujciiniquc yerbonmi tenorihus _, í?~ forniis , dc
ctim qiíibufvis ctiam derogatonanm derogatorijs , alijfque effication-
híis ■) <y mjolitis claiijtdis , imta}itibnjqne , Cr alijs decretis _, etiatn
motil yfcimtia3<¡r potcjhitis pknitiidine paribiis ingcnere, Vclin/pecie,
íeu alus quomodolibet in contranimi pr¿íniifforum concefsis , confirma-
tis y<ir innovatis. Oiiibiis ómnibus j iS' fingulis _, etiamjt pro lUorum
fiifficmiti dcrogatmie de illis ^ eonimqiie totis tenor ibiis ¡fpecialiSyJ pe-
ciñe a y ey expreíja , <JP indiVidiia y ac de yerbo adverbum ^ non aittem
pe?' claiifulas generales idem importantes , ?nentio ,feu quítVis alia ex-
prefsio habenda j aut aliqua alia cxqn'ifita forma adhoc fer^hmdaforct,
illorum omniími , is* fingulorimi tenores ^ ac fule yerbo ad Verbitm ex-
primerentiir j 6^ infererentur y nihil penitiis omífjo y<sr forma in illis tra-
dita obfer^ata , eifdemque pr^fentibits pro exprefsis , <6^ infcrtis ha-
hentes , illis alias in fm robore pcrmanjiiris ad priemi/forum ejfecliim
hacVice dumtaxat fpecialitcr y ^y" exprefse derogantes y Cíeterifque.
contrarijs qnibiifcumque.Voltimns antem^yt pr^fentcs litter¿e in yabas
Scclefhe Lateranenfis y <í¡r 'Bafilice Trhicipis ^pojhlGnon y yiecnon
Canccllariit yfpoftolicc^ y ac in jfae Campí Florji de Vrbe _, yt ?noris efl,
publtccntlir y <s- affigantur y fleque publícate y <sr afjixf y omnes,'<j7' ful-
gidos y quos illf concernunt y perinde arcient y <jr afpcianty acf ynicin-
que corumyíominatim y<sr perjonaliter intimata jiiifjent \ quodqiie ca~
rumdemprejentium tranfiimptis yfeu exemplis _, etiam hnprcfsis mame
alie mus Notarij publici fubfcriptís y <(s^J¡gillo alicuiíis perfone in í¡i<r-
nitate Ecclefiajlica Conftitiite mu?ntis eadejn prorfiis fdes y tam in indi-
cioyquhn extra illud y ybiqíie adhibeatur , qu^ ipfis prffentibus adhibe-
retur yfiforent exhibitf _, y el oftenfe. Nulli ergo ommno ho7ninu7n li-
ceat hanc paginam noflrorum Decretorum , declarationis _, yolimtatisy
ftatutiyis^ derogationis y i?ifri?igere y yel ei aufu temerario contraire )jl
^iis autefn hoc attcntare prffumpferit , mdignationern Otnnipotentis
vDt'/ y ac ^eatorum Tetri y ^ Tauli ^poftolorityn eiiis ,fe nouerit incur-
furum. Vatum ^m^ apud SanElam Mariam Maiorcm y yfnno Jncar"
náñonis Vominic^ millefimofexcmtefimo mnagefimo quarto,prulie No-
ñas
'T)eAtdte-,^qnaíUateÓrdínAndortm, -itg
n.is'No'ífemhyís yTontificatus nofln Jnm qiurto, 'B.Card.frodatmuí'.
I F. Card. yílh.inus. Vifa de Curia I. S Acribantes , Loco ^ Vlumbi,
V. Ciampirnts. ^cgijlrata in Secretaria ''BreVmm.
Que los ordenados de Sacerdotes fe re^
cojan en parce rciigiofa a hazer exerci-
cioseípiricualespor efpacio de ocho
días, difponiendofe con ellos para
celebrarla Miíla.
CONSTÍTVCION XXV.
Conformándonos , como debemos, con vn Santir<íimo Don Pedro de Le'^
Decreto de nueftro muy Sanco Padre Innocencio XI.de /'^_ * /" /■^ ^""^
I 1 c f j ■ Jí J 1 ano de 1696.
venerable , y telice recordación , en que dilpone, que todos los
que íe ordenan de Ordenes mayores, íe recojan a renovar, y
purificar Uis conciencias , para recebir el citado que pretenden,
y- exercitarlo dignamente : Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que qualquiera que fea ordenado de Presbytero , antes de cele-
brar la primera Miífa , fe retire a vn Convento de Religiofos en
el lugar , que por Nos le fuere feííalado , y alli elle recogido
por eípacio de ocho dias , empleándolos en meditaciones Sagra-
das, y exercicios efpirituales , íegun el mctliodo que inftituyó el
Gloriofo San Ignacio deLoyola,en fu libro de exercios, compro-
bado por la Silla Apoftolica : para que por medio dcllos pueda
dífponerfe en alguna manera para celebrar condignamente
el Santo Sacrificio de la Miífa. Y quanto es de parre de nueftro
buendefcolosexortamos,a que en aquellos dias , ó loquees
rcelor.en los fisuientes, liaban confeísion o-eneral de toda fu vi-
da , lavando fus veftiduras en la Sangre del Cordero , y laliendo
con verdadera refolucion de la grande tribulación de la culpn.Y
advertimos, queelH concedida por la Silla Apoftolica Indul-
gencia plenaria alosque hazen eftos Santos exercicios por tiem-
po de ocho dias. Y para que mas fe apliquen a tan fanta obra,en
- cada dia de ellos , concedemos al que los hizicre los quarentj
dias de InduKjcncia. Y al Sacerdote , que no los huviere hecho,
no fe le concederá licencia de dezir Miíía , hafta que con eietto
obedezca en cfto. Y lo miímo queremos fe entienda con los
(/^ que
upo Lihroí, título V,
que fe ordenan fuera del Obifpado : Salvo íípor certificación
juridica conftare averíos hecho en la parte donde fe ordenó con
afsimacion del Prelado. . .
o
Que ningún Clérigo cante^ ni diga MiíTa
nueva fin licencia, ni fin fer primero
examinado.
CONSTITVCION XXVI.
T>oñ Pedro Manfo "^T Porque feria grande irreverenciacclebrar Oficio tan
en Logroño^ año de j[ alto , como el de la MiíTa , fin eftar primero inftruidos
1600. los Clérigos, que fe ordenan en la pradica , y ceremoniasrEíla-
tuimos^y ordenamos , que ningún Clérigo cante , ni diga MiíTa
nueva fin expreíía licencia nueítra , ó de nueftro Prcviíor , y fin
fer primero examinado muy particularmente en el rezo, y cere-
monias,y rubricas del MiíTal. Y mandamos a nueftrosExamina-
dores,que a quien no viniere muy bien inítruido en rodo lo fu-
fo dicho no le hagan relación de fuíiciencia para celebrar , y fo-
bre ello les encarcramos la conciencia.
El examen de ceremoniasSagradas ha de
preceder antes de dar la licencia de de-
zirMiíTa^y ha deíer afsi de las ceremo-
nias de Prefte, como de las de Diá-
cono, y Subdiacono.
CONSTITVCION XXVIÍ.
D¡,n Pedro de "\ /" Porque el Sacerdote debe faber cumplidamente lo que
Le^e en Logro j|^ toca a fu miniílerio : Ordenamos,y mandamos, S.S. A.
ño , año de ^^ examen que ha de preceder de ceremonias Sagradas , an-
^ ^^ tes de dar la licencia de dezir Miíía , ha de fer también de todo
lo concerniente a la Miífa cantada , aísi de las ceremonias de
Prefte , como de Diácono , y Subdiacono. Porque es cofi de
srande laftima , ver quantos fon los Sacerdotes , que eílo igno-
ran ; loqual, aunque en todos es culpable,mucho mas lo es en
los
íosque tienen Beneficio, y por él íemaneria de Altar. Por lo
qual j encargamos íe tenga con ellos mas cu.ydado _, liazicndo
que paíTen por examen mas riguroío.
Que los Vifitadores puedan examinar en
íus vificas, en ceremonias, y
otras cofas.
CONSTITVGION XXVIII.
Porque puede fuceder , que los Clérigos olviden lo que fa- ^^^ p^é-oM^nfi
bian y quando íe ordenaron , por fu negligencia , y def- en Logroño ,me
cuy do i les apercebimos , que tengan cuydado de eftudiar , y de 1600,
faber lo que eíUn obligados en las ceremonias, y cofas Eclefiaf-
ticas^ y lo que fuere neceílario para ordenaríe : porque feran
examinados en las vifitas, ó quando pareciere convenir a la vti-
lidad de las Iglefias , donde íirven , y al exercicio de fus orde-
nes , y fe procederá contra ellos , fufpendícndolos del exercicio
de ellas , y a lo demás que hallaremos por derecho. Y por íer
efto cofa de mucha gravedad , y fiberíe por experiencia , que
muchos no fe acuerdan de ver libro , fino es quando temen fer
.examinados : por tanto encargamos a los Vifitadorcs , que cfte
examen fe haga fer lamente, y no a la haz : porque de ai fe íit^ue
irfe entorpeciendo en las ceremonias , hafta dar en vna total
ignorancia de ellas _, muy diíicukofa de remediar quando íe
convierte en coftumbre.
Que los ordenados fuera delObifpado^
no puedan exercer fus Ordenes, fin
licencia del Ordinario.
CONSTITVGION XXIX. D,Aic^d.cafii
, lia en Logroño i
Porque acaece que algunos eftudiantes defte Oh'\(^:{¿Oj ahde i^-^g,
por no fer idóneos , o por tener algún defecto corporal ^-Pedro Manfo^
por falta de virtud _, acá tienen dificultad en ordenarfc 5 y con ^ ^^ 1600,
talCí relación traen letras de fu Santidad , ó de fu Re.verendiísi- , * , /"«.^f^'*'
mo Nuncio , y vauendoíe de ellas le ordenan en otros Ubilpa- lo^voño am
'i^i dos; léio.
igi Li hr o L tituló V*
dos: a los tales ntlvcrtimos j que "eft.in furpenfos, íi ganarcfi
las rales letras con f alia relación. Empero aunque la relación
fea verdadera , es también rnuy juíto , y conforme al Santo
Concilio Trider.tino , y Conltitucioncs dcfte Obifpado , que
antes de exercitar fus Ordenes en eíle Obiípado , prcfcnten los
recaudos , que tienen > ante Nos j ó nueílro Provilor_, para que
fe vea fieílán bien ordenados j y fe examinen i y mandamos,
que aísife ha^a ,y en otra manera no exerciten fus Ordenes,
con apercebimicnto que ferán caftigados gravemente. Y por-
que algunos de nueftros Subditos huyendo de examen , y pef-
quiía de fu vida , y collumbres , que aqui fe haze,fe van a otros
Obifpados , y alia podria fuceder que íe ordenaílen coii tituló
falfo , ó fingido de algún Beneficio , ó Capellanía, y luego fe
buelven a efte Obiípado a viuir de afsiento , y pretenden exer-
citar fus ordenes con los miímos defectos que antes tenían, pol-
los quales dexaron de fer ordenados,y muchas vezes vienen íuf-
penfos, ó excomulgados, o mal ordenados i y celebrando,fe ha-
zen irregulares y con gran daño de fus conciencias : Ordena^
mos , y mandamos , Santa Synodo Aprobante , a todos los Cu-
tas , Clcrigos,y Sacriílanes , a quien toca dar recado para dezir
MiíTa , que no le den , ni dexen exercer las ordenes á los tales^
fo pena de dos ducados , que les executarael Vifitador j demás
de que feran gravemente caíligados. Y á los que aísi vinieren
nuevamente ordenados de otros Obiípados, mádamos no exer-
zan las ordenes íin nueftra exprefla licencia por efcrito , fo pena
. / . . A de vn marco , v de que íe procederá contra ellos a mayores pe-
ñas , como hallaremos por derecho. 1 odo lo quál le entienda^
aunque los rales ordenados traygan letras dimiííorias de los
Pf elados,en cuyos Obifpndos fe ordenaron , y
licencia de celebrar en ellos.
^^){^^
avH
'Debíate , ^ quaUtate Ordlnd^dorUnii ,Tp J
Que ningún Sacerdote que aya dicho
Miíl-i en alguna parte , íuera^ó dentro del
Übiípado , diga Miíía Caneada , con
titulo.y aparato de nueva.
CONSTITVCIONÍ XXX.
SAbida cofa es por la experiencia , que muchos de los que fe
ordenan fuera del Obifpado , celebran muchas Miílas en „/ ^ "^ ^u-
la parte donde tueron ordenados , o en otras ; y delpues le vie- ^^^ ¡d ^ ¿g^^
nen a eftc Obirpado,y Henos de codicia torpe fingen cjue no han
dicho Miíía y y que vienen a dezir la primera a fus lugares ■■, y en
confequencia deíto previenen a los parienteSjamigos_, y conoci-
dos , para que le oigan Milla nueva ', todo a fin de coger ofren-
¿das de dinero, liento, y otras cofas, que fe acoftumbran á dar
a los que dizen Miíía nueva ; y de cfte modo cogen cantidades
confidcrables,fegun el vfo de la tierra.Todo lo cpal es vn abufo
<íeteftable,y prohibido por el Santo Concilio Tridentino , que
manda quitar eftas demafiadas oblaciones. Lo qual fe debe
entender mucho mas eftrechamcnte , cpando fon facadas
con fraude , y engaño , como es en el cafo referido _, en que
fe da poi' primera Miíía , la que fe dize , dcfpues de mu-
chas , que ya ha celebrado el Sacerdote , que la dize. Y para
quitar tan pernicioío abufo : mandamos, S. S. A. que íolamente
feapublicadapor Miíía nueva , aquella que realmente loes. Y
íi confiare , que el Ordenado fuera del Obifpado ha celebrado
antes de venir a pedir la licencia de dezir Miííi en eíle ; quando
fe le conceda , fe declare aísi en la mifma licencia , prohibiendo
el celebrar con nombre de Milía nueva. Y en cafo de no
confiar , fe le pida juramento en razón de ello, y^
mande eílrechamente la obfervancia
deíla Conílitucion«
R i ¡Las
fjr^A ' Llkol.tltfih K'
Las penas de la Extravagante, y otras,
contra los que íe ordenan fin legitima
edad,y fm letras dimiflorias j fuera
de los tiempos eílatuidos
por Derecho.
CONSTITVCION XXXI.
Z).« Pedro Man - JTXOr los fa^rados Cañones eíVava eftatuldo , que los que fe
/o,,n Logreíw, V^ ordenaffen extra témpora fe fulpendieaenAilta que con
año de 1 600. ^^^ i^^^^ff^ difpcnfado , y los que fe ordenaíTen antes de legiti-
ma edad fe fufpendieíTen^luftaque llegaífen a ella , y los que
fe ordenavan fm licencia de fu proprio Obifpo fe les interdecía
la execucion de la orden recebida \ y aora por la Extravagante
del Papa Pió II. el que fe ordena en alguna manera de las íobre-.
dichas,eftafufpenfoipfo iure ; y porque ninguno pretenda ig-
norancia dello , la mandamos poner en ¿ftas Conftituciones,
que es del tenor figuiente. Tcr'
Extravagans adverfusClericos , quifine
litteris dimiíTorijs, vel ante legitimám"
^tatem , vel extra témpora facris
initiantur.
'.JXÍiÜ
Jíís Bpifcoptis , SerVus SerVortmi Vei , ai fiituram ^i me-
■ moriam , cujn ex Sacmum Ordmim Collatme characier m~
Vifibills anim^ impyimatur , Sacra Myfler'ta difpenfantur , n tpfanm
cura tnbudtur animammymeonmifufccptione exccffusgra-)ntis, un-
to magis pkclmdifunt , quanümagis ex illis mahra m mcntihiis fide.-r
himf cándala generantur. Cum itaque Jicut fidedignorum relaúcm'ni ,
7ion nifi molejte accepimus , nonnidli Clerici extra témpora a iureftatu-
ta , quídam ante dtatem kgitimam ■■> aliqm yero fine dimijjorijs litteris
contra Sanciones Canónicas fe faciant ad Sacros Ordmes promoiicñ.
nos eonimdem tementatcm tali cafigatione rcpnmentcs , IT alijs inpo-
(lerKmcomittendifimilia aditiis prdcliidatiir Juclontate Jpofolica,
,- pr.t-
MMpcfiL dudante m as OrSné.s nu,f^jr.f..p/i,.,co
€Zn«r.yL..s .me,n .¡mJpr.fe,. noftr.. Confl.t„>o,n ^o-
^ZZ'ae.,pntesf.ll..^.nJec,,n Sa , abjenus yer. Uakofofl
Z"2se¿nvltrlni.u.<sfofire. n,e..fes é ,t[ius m mímn
IZría ^ Ch.,celL,ru Jf^jiSc. fMc.mcne . ac #x..o„c 1.
" « Z,p.,,t , n..ll, «3» Im.fnoJ' . ^c, t>atu,n ^o,n. .p.d&.nBuM
fnmpnim,MmojumtoK'^¡md.isVecembns.
Ponefe la prohibición que ay por dere-
cho, para qae ningan Abad pueda dar
ReverendasparaOrdenssaClerfgJS Re-
culares, a Jnquefean íus aibditos el-
tando dentro de los términos del
übifpado.
constitvcIon" XXXII.
)r aver en efte OSifpad" . y dentro Se fus termino^ , y «-,"//;(';.* '^^^
1- m.tesmuchosMonafteriosd.lOrdendeSanBen, o y ^^ ^^^g.
h aft r , evo, Abades , fe d,.e, tienen ,mfd,:c,on M^
t,ci V de ella fe han originado vanos pley tos- con los Ob.lpo
erdifacntes pantos; y vnoJellosm:.y controvertido es el
aterido os Prelados de d,claos Monalter,os,Revcrendas.y le-
rdimtfforias a fubditos luyos -^^^9'^'^^'?"^'^^^^ ^ ^ ,
menores como mayores : lo ^lual les efta prohibido expr.l.a í.^,,.„^.„.
men^píelSantoConciUoTtidcitóno.cuyoDccreto pone- ..„>,
n-<J? r tiíro I. titulo V.
mos .qu, . la lett.1 .• poraue viniendo i noticia de todos, nlneS.
Ho pueda en razón de ¿1 alegar ignorancia , y es como íe ge.
(^uod folus EpiTcopus Licteras d.miflb.
.,nas, ad Ordines fufcipiendos Clencis
Ssculahbus concedat.
hkmins, acéjs.¡,nbHfc,mpe, qummmVis eximpm , non
I'»!'' mj,oftcrmn,,„t,-.,fims akm,,sVkcclh coJ/lem.ius
"""■'; '"f7 »-f . w«™,^„ ,ff, scJr, JÁJ":-
fa re : ,,c :fp MUes , ^ ./y „„„^,„ ^ ,„, Colkn, , W ¿Za
««« o,nnu.,n ord,n.no Jen,,s o„„uí., , ^„ ,„ Ls^al^t ¡■
l>mmcM,„mol,fl.mritM quthufVu l,nVúcm„ ,„■ f'""''-'!*'""'
Offimür •Bencf.aofermm.mjlntipfo ,m-ef„r¡,cJ "■"""'""' '*
e.^h.ode,aDignidad'S,i,:;!::^^^^^^^^^
nar,ode todo, uuncjue enlLde^a.cofts/udicta
les eiten exemptos de la juriQiccion
Ordinaria.
Tí-
í>7
T 1 T V L O
S E X T Oj
DE SACRA UNCTIONE.
Que los Arcipreíles , Tiendo llamados^
vengan el Jueves de la Cena á rriiniftrar^
yaísiftirálá Confagraciotí del Chnfma,
y Santos Olcós,y llevarlos á fus Arcipref-
tazgos; y finó íehiziere en elObiípado,
que el Obifpo fea obligado á lo hazef
traer a las IglefiasCathedrales, para
el Domingo de Quafimodo.
CONSTITVCION í.
ORdenamos, y mandamos, Santa Synodo Aprobante^ ^^^ ^ ^^^
que fi el Chrifma , y Santos Cieos fe hiziéren , y bendi- ^„,^ J^^,„¿,
xerenen el Obifpado, que los Arcipreíles fean obligados , fien- ^^oño , año de
do llamados en tiempo, por carta del Obifpo, de venir eljue- 1480.
ves de la Cena , a ayudar , y fervir en la Conlagracion, y Bendi-
ción i ó cmbiar perfona en fu lugar ^ que afsifta , y firva ^ eftan-
do ellos legítimamente impedidos \ y afsi hecha , la lleven a fus
Arcipreftazgos para el Sábado Santo , a donde conmodamente
fe pudiere;
Proponefe la obligación del Obifpó eii
Confagrar ios Santos Oleos,y la de lol
Arcipreíles en afsiftir a ello.
CONSTITVCION IL
Y Porque ílicede muy frequente el Confa^rar los Prela- ^; ^l^'[f'l^',
dos el Santo Chrifma > y Óleos Santos, ím^siítencia de ^^-,^,,^^8,
los
II p 8' LJhro /. titulo VL
los Aicipreftes ^ valiüiidcíe para ello de los Sacerdotes de la Cá-
thedral , o lue;ar en donde haze fu Confao;racion : fe entienda^
no quedar por eílo libres de la obligación s, que en efta Ccnlii-
tucion íe refiere ^ ni puedan alegar contra ella columbre con-
traria 5 antes bien quede ilefo el derecho de los Prelados^ de iiá-
marlos a la Confaciracion del Santo Chrifma.Y defde lueo;o re-
pugnamos, S.S. A. qualquieracoílumbre, que cpieran intio-
duzir en conira de ello. La oblisjíícion del ObiípO , es Coni'a-
grar los Santos Óleos , dentro del Obiípado , no eftando impe-
dido •, y fi lo efta , traerlos de fuera del Obifpado. Y la de los
Arcipreftes es de llevarlos a fu Arcipreftazgo , y ponerlos en la
Cabe9a del Partido, y allí diftribuirlos.
Proponefelaformaquefc hadeobfervar
en latranfportacion^» y diftribucion J
délos Santos Óleos.
CONSTITVCION III.
TI. Diego de 7ü. T Os Curasdecada Arcipreílazgoreañobligados,aIo rrie*
ñiga enLogroño \ _j nos,para el Domingo de Quafimodo , de venir > ó era-
mo de 1410' l3^ ji- clérigo de Miíla , honefto, y recogido , ó per fona in facrw,
p Vedro Manió ^^ quien fe pueda fiar , por el dicho Chrifina , y Santos Óleos a.
Ibid. 1 600. . la Cabega del Arcipreftazgo. Y íi el que los llevare , afsi el Ar-
ciprefte , ó otro Clérigo , no pudiere llegar en vn dia á donde
p. Vedro de Le, Jq^ ^z-^:!í , ponga los Vafos , y Chrifmas dentro de la Iglefia del
fetIHd.i6$S. lucrar , a donde hiziere noche : encomendando la cuftodia de
ellos al Cura , ó Sacriftan •, y no los tenga en cafa particular , fo
pena de excomunión. Otro íi , mandamos , que íi no fe biziere
en el Obifpado el dicho Chrifma , y Santos Óleos : el Obifpo, q
fu Provifor fea obligado de los hazer traer , y poner en las Igle-
íias Cathcd rales , para el Domingo de Quaíimodo i y los Arci-
preftes para el Miércoles adelante en todo el dia los pongan en
la Cabe9a de fu Arcipreftazgo , ó en otro lugar conveniente. Y
los Curas fean oblicuados el Domingo adelante en todo el dia.de
lo tener traído a fus Igleíias. Lo qual mandárnosos. S. A. le cum-
pla , y guarde afsi , fo pena de dos ducados a los Arcipreftes _, o
Vicarios i y a los Curas, de trecientos maravedís : mitad para la
Fabrica^y la otra mitad para el acufador.
-■■* Ju
Be Sacra VnB'íQne, ¿^99
Y para quitar toda equivocación en la inteligencia de la prefcn-
le Conftitucion , declaramos j que lo prohibido es llevar inte-
rés por la mera repartición de los Santos Óleos. Mas no fe pro-
hibe j que los Arcipreftes , y Vicarios lleven la porción de ora-
nos , y maravedis,que de coftumbre fe les da para Huiear el coP-
te de llevailos dcfde el lugar en donde fe confagran, a la Iglefia
en donde fe diftribuycn a todo el ArcipreftazgOj ó Vicariarpor-
que en razón de efto mandamos fe guarde la collumbre.
y coníiderando tamibien , que los Vicarios , y alguno otro
Arciprefte , a cuyo cargo ella la traníportacion de los Santos
Óleos , no tienen renta alguna : declaramos , que el coíle de la
tranfportacion fe debe diihibuir entre los que los perciben dcí^
pues de traídos. Y mandamos j que efto fe guarde fm contradi-
cion alguna j y la quota que a cada vno de ellos fe repartiere,íea
proporcionada a iogaftado^y no exceísiva.
Quenoíe lleve dinero alguno por repar-
tir los Santos Ükos.
CONSTITVCION IV.
ORdenamos , y mandamos , S. S. A. que fe den los Santos _ , .
Óleos , en la forma que hafta aqui fe ha pradicado ^ á j^ ¿^ £^_
las Igleíias, aíbi Seculares, como Regulares. Y porque defea- aroño , año de
■nios , ciue en todo lo que conduce a Sacramentos aya fumo de- 165)8,
(interés , y extirpar de raíz toda íuerte de codicia en la adminií-
tracion , y concelsion de cofas Sagradas : mandamos con pre-
cepto fornul , que niiigun Arciprefte , Cura , ó Sacrill:an , lleve
dinero alguno por dar los Santos Óleos : porque eftos fe han de
dar gratuitamente •, y fe entienda ello afsi en las Igleíias Cathc-
drales , y Colegiales.como en todas las Parroquiales defte Obif-
pado. Y declaramos , que es obligación de los que reciben los
Santos Cieos i dar otra tanta cantidad deazeyte víual , como
llevan del Confagrado , para reemplazar aquella porción , que
de él fe faca de las ampollas. Y le prohibe , como cofa muy de-
fordcnada el hazcr en caía particular la diftribucion de los
Santos Óleos , para el ArcipreRazgo , ó Vicaria:por-
que todo ello ha de íer dentro de U
Igleíia,
Re-
200
Xtho I. tituHo VL
Renuevaíe , y esfuerqa laConftitucion,
que prohibe á Seglares llevar los Santos
Óleos. Yquefolofe entreguen aper-
íonas ¿clefiafticas de urden
Sacro.
CONSTITVCION V.
Y Porque fomos noticiados de la poca reverenciia con
ouc muchos tratan los Santos Óleos , embiando las
g
^«-, .i? imoollas con Arrieros , o con perfonas Seculares , para que los
i é$Z> lleven : todo lo qual efta lugeto a grandes irreverencias ; y labe-
mos de muchas muy notables , que lian fucedido : las quales fe.
efcufaran , fi con obediencia , y humildad fe obfervara lo que
can Tantamente efta difpuefto en la Conftitucion antecedente.
La qual renovamos , y csfor9amos •, y para fu mayor obfervan-
cia , mandamos , S. S. A. que los Curas de las IgleGas Cachedra-
les , Colegiales , y Cabe9as de Arcipreftazgo , no entreguen,
pena de excomunión , los Santos Óleos a perfonas Seculares 5 y
tolo íe den a perfonas Ecleíiafticas de Orden Sacro, para que los
lleven a las Ic-leíias Cabe9as de Arcipreftazgo. Ylomiímofc
entienda , quando de allí fe llevan a las demás Iglefias del diftri-
to. Y fi aleun Arciprefte , ó Cura cmbiare por los Santos Óleos
en otra forma : defde luego le multamos por la primera vez en
diez ducados , que aplicaremos a los pobres. Y porque muchos,
fraudulentamente , fe valen de Sacerdotes de los lugares , en
donde fe reparten los Santos Óleos , para que los pidan, y fa-
quen, y luego fe los entreguen : Mandamos, que no fe den a los
■ tales, y folo fe entreguen a los que fe conoce que fon Sacer-
dotes , ó perfonas de Orden Sacro , embiadas de pro-
poíito para la reportación de cofa tan
Sagrada.
En-
De Sacra Vnciwne, 201
Encargafe la exadla díftribiicion de los
Santos Óleos, para evitar 3 conioíu-
cede , que fe truecjuen las
ampollas.
CONSTITVCION VL
YDefcando^comoesjufto, eí que cofa tan Sagrada íe ^- P^Jrj de úpl
trate con la reverencia (jue es debida; mandamos^San- ^^ ^"''^^"'"^iriiotU
ta SynoJo Aprobanteí cpé los Curas dirtribuyan por si miímos ^ ^^^*
los Santos Óleos : y en cafo de elHr legítimamente impedidos,
lo cometan a Sacerdote inteligente^ que los diílribuya con mu-
cho acuerdo,y diligencia,poniendo en cada ampolla el que cor-
refponde. Y tenemos muy particular obligación de liazer ella
advertencia, pofaver encontrado en muchas partes trocados
los Santos Óleos ; lo qual hemos conocido en la prueba que íe
Iiaze de ellos ¡ hallando el Chrifma fuera de fu propria ampolla.
Todo lo qüal fe origina de no tener cuydado quien los da , y
jquienlos recibe.Y eftando trocados ya fe conoce que no íirven
para aquello que fueron inftituidos. Y para exortar á rodos al
cuydado debido , les hazemos fiber , que con tener en nueílra
compañia defde el primero ingreíTb del Obiípado Sacerdotes
de inteligencia , y cuydado , nunca les hemos cometido la pre-
paración del Santo Chrifma, y Óleos Santos, ( por nueftra pro-
pria mano le facamos de las ampollas de las Cathedrales , y po-
nemos en las nueftras-,y fiempre que íe necefsita de cebarlas pi-
ra acciones Pontificales lo hazemos por nueftra mano , tenien-
do debaxo de llaves refervados los vaíos Sagrados , crt que íc?
eontienen. ) Y eftamos ciertos , que nada deftapre^
yencion fobra para coía tan
fagrada.
«^(®)^
t D¿
2 0 2 L'ihro L título Vi*
De las notas, con que fe han de diílinguir
las ampollas , que fehizieren
de nuevo.
CONSTITVCION VIL
'\ 7" No dudando de que cftos errores nace muchas vezes de
V.Pedfode Le. ^/ - - -^ - -^ -
' ^ ''ho'rroño i. crtar las feñales de las ampollas muy equivocas i de ma-
año de i5p8. ^era que fácilmente fe puede tener vna por otra ; Ordenamos,
S. S. A. que en el cuerpo de la ampolla , y no lolo en la tapade-
ra, fe ponga la diviía de lo que cada vna tiene , con claridad,eC-
crito íin cifra : En la Chrifmal fe pondrá vna Crucecita , y de-
baxo : Sanclum Chnfma: En la fegunda en el mifmo lugar j6'/£'w;«
Cathecumenoruyn : En la tercera, Oleum Jrifinnonim. Y manda-
mos , que ello fe obferve con particular idad en las que fe hizie-
ren de nuevo.
Como íe han de ir cebando lasChriíme-
ras,y la Pila del Agua Bendita ; y que el
Chrifina , y Üleo Cathecume-
norum íe confuma en ca-
davnaño.
CONSTITVCIOM VIII.
D.Juan Bernal /^^Tro fi mandamos , S. S. A. que tengan cuenta los Curas
deLucoenLogre i| ^^ j^. Cebando las Chnímeras entre año , teniendo
ño.añüdií')^} ■ ^ r i j j n
atención a que liempre echen en cada vna de ellas menor can-
V.Pedro Manfo tidad de azeyte de la que tienen de Oleo , ó Chriíma , y nunca
tn Logrono^ano mayor , ni igual. Y la mifma advertencia tengan a cebar las Pi-
dt 1 600. las del Agua Bendita , y avilen de ello a los Sacriítanes,y Minif-
tros , que lo huvieren de hazer. Y encarcramos el que ava muv
V.PedrsdeLe- j 1 j 1 1 ^ T • r J i
, - 2-rande cuvdado en que el azeyte vulíiar,, que le inlundc en el
pe tn Logroño, a ' I J z) ' í
di i65>8. Conmgrado para confervarlo , lea eícogido , y de muy buena
calidad : porque íi no es tal , corromperá al Sagrado. Y tanto
puede fer , que no lea materia , ni puede ícj.'YÍr para el Sacra-
men-
ano
TieSMrAVntítorie» \oj
mentó , y demás funciones Ecleíiafticas;, en que fe pide. Otro fí
mandamos , que el Oleo Cathecumenorum, y Chiifma que fo-
brare , fe coníuma el jueves Santo, derramándolo en la Pila del
Bapcirmo , ó echando en la lampara , que arde delante del San-
tifsimo Sacramento •, lo qual fera mejor , como íe manda en el
Pontifical , para que alli le queme j y deíde el dicho dia. Jueves
de la Cena en adelante , no han de vfar del Chrifma , ni Oleo
Cathccumenorum anexo en el Baptifmo , ni para poner en el
ao-ua de la Pila el Sábado Santo, íopenatpe íeran calligados
conforme a derecho. Pero a los enfermos , que eftuvieren en
pelio-ro de muerte, antes que fe traiga el Oleo Infirmorum nue-
vo, fe les podra dar la Extrema-Unción con el viejo , que para
cftc efedo íe guardara haíf a que venga el nuevo.
Que fe hagan alacenas para el ChriGiia^
y Sancos Óleos ^ y ampollas de plata.
CONSTITVCION IX.
COn mucha limpieza, y aíTeo conviene , que los Curas ^' ^'f'f'»f^'l'^
, c r-M r^U r 1 deCjhllo en La.
tengan los Santos Óleos , y Chriíma , en lugar muy ^,ofio,añoUei6iQ
conveniente , y vafos muy decentes, y limpios. Por tanto, San-
ta Synodo Aprobante , eliatulmos , y ordenamos , que en to-
das las Iglefias junto a la Pila del Baptifmo , ó en otro lugar mas
decente , hagan vna alacena , a donde no la huviere, guarneci-
da de tabla por dedentro , por caufa de la humedad , donde
tengan el Chrifma , y Santos Óleos , en ampollas de plata , ó a.
lo menos de eftaño, con fus feñales •, de manera, que fe conoz-
ca lo c|ue ay en cada vna,y las tengan íitmpre muy limpias , y
metidas en fu caxade nogal , ó roble , con fu tapador •, y las
Chriímeras eftén cubiertas con algún tafetán , ó cendal,© lino
limpio j y las hagan hazer dentro de dos mcfes dcfpues de la
publicación defta nueftra Conftitucion. Y mandamos a nuef-
tros Viíitadorcs , que no eftando con la dicha limpieza , y de-
cencia , los caftiguen con todo rigor : y en la mifma alacena
tengan el libro Manual , y los libros de baptizados , confirma-
dos , y cafados , y de difuntos : y tengan la dicha alacena , y la
Pila del Baptifmo cerradas con llave , fo pena de vn ducado por
cada vez , que en efto falcaren^
204 Lího 7, (Itulo VI*
Que los Curas {aquende laíglefia, y '1^^
ven por s\ mifmos la ampolla de el Santo
Oleo para dar la Vncion .reportándola
enlamifmaformaála Iglefia. Y fe re-
prueba lo que en contrario de
eíloíe hiziere,
CONSTITVCION X.
D.Pfd^o de Lepe "H" As ampollas de los Santos Óleos,de tal manera fe han de
ev Lox'om , añ» \j guardar en la Iglefia , que de ninguna manera han de ef-
de i6p8. ^^^ ^^ Qj.|.^ parce. Y cjuando fuere neceílario dar la Santa Extre-
ma-Unción, ha de" ir el Cura a la Iglefia, y facar de ella la ampo-
lla del Santo Oleo. Y condenamos, S.S. A. por abuío muy malo,
y de o-rave indecencia,el cjue muchos Curas cometen,de cmbiar
al Sacriftan por ella a la Igleíia \ y trayendola adonde fe halla, de
alli van a la cafa del enfern^o. Y no es m.enor , fino igual , tener
los Curas en fu cafa la ampolla de la Santa Unción , por no ir de
noche a facarla delalgleíia, y tenerla a la cabecera para ir a
olear. Y qualquiera que alguna deftas cofas hiziere y fea multado
eravemente por los Viíitadores •, y les notificaran cenlura pre-
cifa , para que en adelante no lo hagan.
Que losCuras acudan con cuy dado á dar
la Extrema-Vncion á los enfermos , y que
no aguarden a que íeeílén muriendo,
^f, y los vifiten á menudo con toda
PonPedro Man' ' CariClaCl.
Jo ,en Logroño, \ LujÚj l: orr':
-«^^^1600. GONSTITVCION XI.
r. Pfriro G'^nfí- y^ Or fer , como es , el Sacramento de la Extrema-Unción
iz de Caftllk eA I J ^^^^^ ^^^ importante, in!Htuido,y ordenado por Chrif-
Loirono , ano «í *- _ ^ ^ ' i r i i r • • i 111
I ¿20. to nueftro Señor , para la íalud eipuicual , y corporal de ios en-
T)e Sacvd Vr?{Tjone. 20 f
ferinos , tienen los Curas muy elhecha obligación a no dexarlos
íín can fuave medicina , y focorro. Y afsi les ordenamos^y man-
damos, S. S. A. c]ue pongan toda diligencia , y cuydado en ad-
niiniftrarfelo a fu tiempo^y que no aguarden a Ljiie los enfermas
fe cften muriendo, y pribados de íenrido 3 íinocjuc eneftando
en peligro , a juyzio del Medicólo perfona de experiencia , íe le
den , y adminiítren , para c]ue lo reciban con la debida reveren-
cia , y difpoíicion ¡ y configan el fruto de tan Santo Sacramen-
to 5 y fi por fu culpa , ó negligencia alguñ enfermo fe muriere
íin recebirle , allende del pecado , y cargo grave de fus concien-
cias , en que incurren, caygan por cada vez en pena de vn duca-
do , para la Fabrica de la Igleíia , adonde acaeciere _, y en obli-
gación de dezir diez Miíías por el difunto.
Otro íi , mandamos a los dichos Curas 3 que viíiten a fus
Feligrefes con toda caridad , quando síluvieren enfermos j y
mas a menudo , quando las enfermedades fueren mayores, y de
peligro ■■, y les amoneften , y exorten para que reciban los San-
tos Sacramentos , y para que hagan fus tellamentos , y obras dé
Chriftianos ; y quando les huvieren adminiftrado el Viatico, les
avifen que les queda por recebir el Sacramento de la Extrema-
Vncion j y fe lo ofrezcan de parte de la Santa Madre Iglcíia ; y
antes de adminiílrarfele les pregunten , fi fe acuerdan de algua
pecado , que no ayan confeífado ; ó fi con el penfamiento,pala-
bra , ó obra han cometido algún pecado de nuevo ■■, y fiendo af-
íi , fe conííeífc , y reconcilie el enfermo \ y íi dize , que no tie-
ne de que acufuíe , lo exorte a que tenga Ado de Contrición^
y dolor de todos fus pecados , para que con debida diípoíi-
cion reciban efte Santo Sacramento , y por todos
caminos fe procure la íalvacion de
las almas»
«4^ ) ( ^^^.
Si DE
2o5 L'íhro I, titulo VL '-
De la edad en que íe ha de adminiftrar
efte Sanco Scicramenco :y que encaíb de
extrema necelsidad lo pueda adminiílrar
qualquier Sacerdote , aun que no ten-
ora licencia.
o
CONSTITVCION XII.
Don Pedro Goti. ÍT^ \J^nto ala edad que han de tener los que reciben efte
fa'ez de Cajli- \^ Santo Sacramento de la Extrema-Unción 5 la regla
!/o , en Logtoüo ^ ' íca , que fe adminiftre a los que fueren capazes de el
ano de 1620. ^^ \^ Penitencia , y de abfolucion Sacramental. Y porque algu-
nas vczes fucede , que por falcar de la Igleíia ^ ó del lugar,el Cu-
ra , y algún otro Sacerdote , que tenga licencia para adminiftrar
los Sacramentos ^ los enfermos fe mueren fin recebir efte , ni
confeo-uir la gracia que en el fe da ; Mandamos, que quando fu-
cediere cafo de neceísidad, lo pueda adminiftrar qualquier Sa-
cerdote > aunque no tenga licencia de adminiftrar Sacramentos;
oueNoSjpor la prefente Je la damos para clloiy para que lo pue-
da liazer : Mandamos a los Curas , c]ue quando íc aufenten , de-
Xen las llaves de la parte donde eftán las Clirifmeras,al Sacerdo-
te que alli huviere^ó al Sacriftan.
Que el Sacramento de la Vncion fe ad-
miniftre a todos aquellos que fon ca-
pazes de dolo, y tienen vfo de
razón.
CONSTITVCION XIII,
T)on Pedro ele. -^j- p^j. ^^^^ conocido , que entre los muchos lazos que el
pe , en Lo^jone, W , -^ , , 1 L r • •
aña de 169%. X demomo tiene para cazar las almas ,es el abuio impío,
-que ay en muchos lugares , de no dar la Santa Unción , y aun ni
el Viatico , y Penitencia , a los muchachos , hafta tener cumpli-
dos doze aíios : porque dándoles ellos Sacramentos , ícgun ef-
tiio
De Sacra VnBione, 207
tilo de la tierra ¡ han de fer enterrados con el funeral, que correí-
ponde a perfonas mayores , cuyos gaftos loa mas crecidos que
los de entierro de muchacho. Lo qual es vn error muyperní-
ciofo j y de que no dudamos fe figue muy grande daño en las al-
mas, que teniendo neceísidad de juiíificaríe por la Penitencia, y
recebir aumento de gracia , fon , por intereíTcs caducos , y íin
íliítancia j pribados de los bienes de los Sacramentos , que fon
los medios inllituidos para elte fin. Por tanto j para quitar de
medio vna corruptela tan pernicioía : Ordenamos, y manda-
nijos , Santa Synodo Aprobante , que a todo enfermo , que tu-
viere vio de razón , fe le dé la Santa Unción, y los demás Sacra-^
mentos : difponiendólo por efte camino para morir ; y al Cura
que á efto faltare , fe le caftiguc , como can grave culpa merece ^
y íea para ello llevado ante el Provifor , precediendo antes de
efto información. Y en quanto a la fepukura , y oficios del cjue
llegó ávfo de razón, menor de edad, fe hablara adelante en
fu propio lugar.
iQue íe haga feñal con Campana > quan-=
do el Cura faliere de la Iglcfia á ad-
miníílrar la Santa Extrema^
Vncíon.
CONSTITVCIOiSI XIV.
ANtes de llevar la Santa Unción á la cafa del enfermo,y de
falir el Cura de la Icrlefia á efto,fe hará feíial con la Cam- ^' ^'^7 ^' ^'/
, r • . ^ r n\ pe y en LomnOf
pana , cnlatormaque pareciere conveniente , o que le eitila en ^¿^ cieióQ^.
algunas partes. Y efta ferial fervirá para que acudan á acompa-
ñar los que tuvieren devoción ; y principalmente , para que ro-
dos encomienden á Dios al enfermo: que como es aquella hora,
que tiene próxima , efpantofa,y de fumo peligro , es co-
fa muy juila el ayudarlo Chriftjanaraente
con oraciones;
EL
2o8 L¡ho I. tíUilo P^L
h\ abito , y acompañamiento que ha
de iícvar el Sacerdote quando ftiere á
admíníflrar efte Santo Sacramen-
to, y Cjiíe aísiftan á ayudar
a bien morir á lo^ en-
fermos.
CONSTITVCION XV*
PAra que fe lleve , y adminiftre éfte Santo Sacramento con
la reverencia , y decencia que fe debe ; Ordenamos , y
/n uogronQ^ ano ae j^^j^^j^^ios ^S.S.A. que vaya cl SaCcrdotc^que lo lievare^revef-
tido con SobrepelliZjy Eílola , y acompañado con otros Saccr-
Pan Pedro Gon- dotes , y Miniftros de la Iglefia , y de los Seglares que huvierejy
^akz d¿ Cajli' lleven Cruz , Luz ^ y Agua Bendita , y en fus manos el Oleo in-
llo , en Lo^foño fíimorum , cubierta la ChriímGra con algún tafetán , ó cendal,
ano di 1 62 o. ¿Í2;icndo Tolo, ó alternativamente con los Clerigos^y Miniftros,
íi los huviere , el Píalmo Miferere mei > y otros Pfalmos,y Ora-
ciones y como ie pareciere. Demás de lo qual encargamos a los
Curas fus conciencias , que paíTando la enfermedad adelante,
afsiftan , y ayuden a bien morir a los enfermos j encomendán-
doles el alma por la forma que efta puefta en el Breviario, y Ma-
nual ■•> y animándolos , y confortándolos , como en tiempo de
tan gran peligro, y aprieto es neceíTario : que de parte de
nueftro Señor les prometemos el galardón poi;
efta obra de tan grande caridad.
<«S^(®í^Sl^
gvE
o
De SacraVnBidne, 20 p
Que en la adminiftracion de la Sagrada
Vncion fe digan todas las Preces que dif-
ponelalglefia^y quclasVncionesfe ha-
gan con el dedo pulgar ;que nada íe lleve,
ni con tirulo de limoína, por (u adminií*
tracion,y que acabada la acción el Cura
buel va vía redta a la 1 gleíia , y dcípues
aísifta al enícrmo para bien
morir,
CONSTITVCION XVI.
Rdenamos, y manclamos,S.S.A.que el Cura, o ciiialquie- Don Pedro de L^
^y^ ra Sacerclote,4Uc de licencia fuya adminilbare la Santa "e^, en U^rcno,
Unción , diga, y haga en ella todas las ceremonias, y Preces cpe -«* '^^ ^^^ •
tiency difpone el Ritual Romano, fin omitir alguna de ellas. Y
afsimifmo , mandamos , que fe hagan(como fe debe) las Uncio-
nes con el dedo pulgar ^ y condenamos,como abuío, el hazcrlas
con el puntero. Y aunque eíle firva para Hicar el Oleo de la am-
polla , dcípues de echada la gota de el en el plano de la boca de
la ampolla , íi efta en difpoficion para ello , o en la parre que fe
ha de vngir, fe debe formar la Cruz con el pólice .Y prohibimos
el llevar eftipendio de dinero , ó cofa alguna, por la adminilba-
ciondel\e Sacramento: porque en ella, como en la de los de-
mas , ha de aver vn fumo defmteres ; y de llevar algo el Cura,
que lo adminirtra , aunque fea con titulo de limofna , fe figue el
que muchos por no querer dar , y otros por no tener , fe van fin
eíle Sacramento. Y acabada la adminiíl:racion,y aviendo confo-
lado al enfermo , bolvera el Cura á la Igleíía en la mifma forma
que vino. Y fe prohibe fe veramente embiar, como muchos ha- ,
zen , la ampolla a la Iglcíla , y qucdarfe ellos en fu cafa , o iríe a,
otra parte ; todo lo qual es irreverencia conocida,y que caufa
mal exemplo. ^
Defpues de adminiftrada la Unción afsiílira el Cura al enter-
■ mo a bien morir : porque es lamentable negligencia alsiftirlos
quan-
. -jiio LÜ/ro tí titulo VL
aumáo Hinos , y dexarlos en aquella peligroía hora , de la qual
pende invaiiablemente la íalvacion. Y en ninguna cofa puede
vn Cura manifeílarfc mas bien a los Ferigrefcs íuyos , que en la
afsillencia de aquel trance horrorofo, y Heno de peligro. Y
íiendo ella obra tan del agrado de Dios Nueftro Señor , y en-
caminada de fuyo a la fuma vtilidad del próximo : Exortamos
en el nombre de Nueftro Seiior Jesv Chrifto a todos los Sacer-
dotes , y Miniftros de la Iglefia fe exerciten en obra de tanta
charidad , efperando por ella muy grande premio de gloria.
Que los Curas inílruyan algunas períb-
naspiadofas en el arce de ayudar á bien
morir, por los accidentes que fuelen
ocurrir, particularmente en
tierras de montaña.
CONSTITVCION XVIL
i)<f« Pedro'de "^/^ ^^'^ quahto en las Iglefias de montaña por la grande
L^pi en Logro jL diftanpia, que las caferías tienen de la Iglcfia , muchas
^0 y añ9 de vezes en concurfo de enfermos, ó precifa afsiftencia en la Igle-
%6$%» íia y no puede el Cura afsiftir a todos los que eftán en necefsi-
dad ; Sera muy fano confejo el tener algunas perfonas piadofas
inftruydas en ayudar a bien morir a los enfermos. Y elfo lo ha-
rán íin artificio de palabras , ni oraciones peregrinas-, vfando íb-
lamentede la invocación del Santifsimo nombre de Jesvs, y
fu Bendita Madre.RepitiendoIcs devotamente el a<í>o de Con-
trición , y afsimifmo el Credo : que eftas fon las comunes ar-
mas , de que fe deben valer en aquella hora contra los aílaltos
del enemigo. Y encargamos grandemente a los Curas , que in-
íiftan , y velen mucho en que los enfermos fe difpongan para
. morir por vna confefsion feria , y llena de dolor ', de manera,
que fus conciencias queden llenas de íerenidad , y fin remordi-
miento alguno. Y efte es el camino feguro , y buena dif-
poficion^que ante todas cofas debe el Chriíliano
tener para morir.
TI-
i '
21 i
T I T V L O
SÉPTIMO
DE FILIJS PRESBYTERORVM.
Que los Clérigos no tengan en fus cafas á
íus hijos ilegítimos, ni fe firvan , ni
acompañen de ellos.
CONSTITVCION I.
POrquc no folo de lo malo , mas aun de toda efpeciede ^!»i Pedro MinCoi
mal , conviene abftenerfe , fcgun el Apoftol •■, y no deben ^^ %''^«^i ''«"^^
los Clérigos dar ocaííon a que fus pecados fean públicos, ni que ^^^^*
los legos murmuren de ellos , ni de fus vidas •• lo qual fucede,
quando los tales Clérigos fefirvenjy acompañan de fus hijos
ilegítimos 3 ó los tienen en fus cafas ^ ó íe íirven de ellos , y les
ayudan a dezir MiíTa , ó otros Oficios Divinos. A todo lo qual
queriendo proveher^en cumplimiento de lo que en clScmto
Concilio Lateranenfe fe manda a los Prelados > ellatuunos ^ y
oidenamos , S. S. A. que de aqui adelante ningún Clérigo , Ca-
pellán , ni Beneficiado ^ ni de otra qualquier condición que fea^
de cfte nueftro ObiCpado , tenga en fií caía al que fuere ávido
por fu hijo , ó hija ilegitimos , aunque lea mayor , ni menor de
cinco anos, iii le acompañe , ni ayude a dezir MiíTa, ni otros
Divinos Oficios , ni fe hallen prefcntes a fus bautizos ^ ni a fus
deí ooforios , ni bodas , fo pena , que qualquier Clérigo, que lo
contrario hiziere,ó en qualquier coía de las fufo dichas contra -
vimcfe, incurra por la primera vez en pena de feiícientos ma-
ravedís , la tercera parte para la fabrica de la Igleíia do firviere,
ó fuere Beneficiado ; y las dos partes a nueftra difpoficion : y
por la fegunda en mil y quinientos maravedís ; y por la
tercera en tres mil maravedís , y crecerá la pena
feo;un fuere la contumacia.
^:yt^
Qué
¿I i Li¡?roJ,t¡tuhVIL
Que fe proceda contra los contumaces
quirandolcs la licencia de dezirMiíla,
halla que obedezcan , y quiten
eleícandalo.
C o N S T I T V C I o N ÍI.
Don Pedro ds "^""^ Or \x viíita períonnl hemos reconocido el poco temor de
Le¡e , enLo^ | ^-^^^ ^ ^^^^ i^^^^ ^^ obediencia , que eii razón de lá ob-
%yono . ano de f^ • i i i /-. d ■ • i ^
\6q% lervancia de la precedente Conltimcion nenen muchos Sacer-
dotes , y los demás en ella mencionados, reteniendo con eícan-
dalo común los hijos , y hijas en fus caías \ de que fe íigue vna
continúa murmuración en los Pueblos. Y afsimirmo en muchos
de ellos gravifsimos inconvenientes \ como es > cjuei-er con k
authoridad que tienen, darles alas para cjue fean atrevidos , h
infufribles, cuydando de introducirlos en el govierno de las
Repúblicas. Y lo mifmo hazen de los yernos, íi las hijas fon zd.-
fadas ', tienenlos en cafa con nietos ^ y copioía decencia ; y
defpues de amonedados cpe los defpidan de fu compañía , fé-
gun la Conílitucicn anteccdente,y mandandofelo jüntamentej,
todavía permanecen obílinados en fu íilal ejíemplo. Y íi tai
vez los quitan de cafa , es por el tiempo que dura la vifitai y
íiendo paliada los acogen de nuevo. Y porque eílos enfermos
nccefsitan de mas fuerte cura ; mandamos , S. S. A. que los ta-
les fean compelidos de todas maneras a cumplir con la Syno-
dal. Y hallandofefer contumaces, fe les quite la licencia de
dezir Miíía halla cpe ayan obedecido , y en haziendolo íc les
buelva : mas fea con la cautela fufíciente , para que no los buel-
van a introducir en la cafa en donde abitan.
Que los hijos délos Clérigos no tengan
beneficíos,nipenfiones,ni minifkren en las
Iglefias, donde fus padres fueren
Beneficiados*
CONSTITVCION m.
p. fedro Manió — ^ Qrque la memoria de la incontinencia de los Sacerdotes
lí 1 óooT ' JL ^^^ ''^P.'i"^í<^ ^^ ^*s Iglefias , y lugares a Nueítro Señor de-
T>e fiUjs Treshyterorum, 2 1 3"
dicados , en los quales conviene que aya^ grande puridad , y
Santidad. El Sacro Concilio Tridentino /añadiendo a lo deter-
minado por los Decretos antiguos , y Sacros Cañones •■> eílatu-
vó , que los hijos de los Clérigos , que no f ucííen nacidos de le-
gitimo Matrimonio , en las Iglcíias donde íus padres tienen , ó
tuvieron algún Beneficio , no puedan ellos tener otro , aunque
fea diísimil ; ni miniitrar ^ ni íervir en las dichas Igleíias , ni te-
ner peníion íobre los frutos de los Beneficios , que íus padres
tienen , ó tuvieron : y aunque ello , y lo demás en el dicho De-
creto eftatuido , tenemos por cierto ella puefto en execucionj
perofi alguno con oíadia temeraria no lo huviere cumplido ^ y
contravinieie en todo , ó en parte , vltra de las penas en el di-
cho Concilio contenidas , S. S, A. eí1:atuimos,y ordenamos que
incurra en pena de dos mil y quatrocientos m.aravedis, y que no
haga los frutos fuyos , ni penfion , y los aplican lOS a la íabrica
de la Igleíia donde fuere; y que en la mifma pena incurra el que
callanüo,que fu padre fue Beneficiado , tomare a fervir en la
miíma Igleíia algún Beneficio y que íi lo expreíaíTen , nueilro
Provifor no puede, ni debe dar la dicha licencia.
Que no firvan de Sacriftanes, ni como le-
gos los hijos de Cleri gos en las Iglefias,en
donde fir vieren fijs padres ,ylomiP
mo íe entienda de losyernos;y que
contra los tales íe proceda haí
ta echarlos de los
oficios.
CONSTITVCION IV.
Y Declaramos fer comprehendido , y prohibido en la
Conftitucion antecedente el fervir como Sacriílan, ^* ^^^'''' ^^ ^/'
aunque fea lego , y no ordenado. Y aísimifmo prohibimos, añodevóQ^"*
que el yerno del Clérigo cafado con hija fuya ilegitima, no pue-
da hazer oficio de Sacriftan en la mifma Iglefia: porque todo lo
que va expreíTado no es otra cofa que vn defpertador continuo
de la incontinencia de aquel Sacerdote •, la qual fe debe borrar,
r co.
2, 1 4 Libro I, utPilo VII,
como cofa de mal excmplo. Y de nada de efto fe Iiazcn cargo,
nrevalcciendo mas en fu animo la codicia de dar a íus hijos la
vrilidad de aquellos oficios , quelahonefta obíervancia de la
d.ifciplina Sacerdotal. Y íi contra lo acjui decretado huviere
dcíobediencia , y contumacia : Ordenamos , y mandamos,
S. S. A. que Te proceda contra ellos con cenfurasjagravandolas,
y publicándolos hafta que obedezcan , y cumplan con lo aquí
mandado. Y lo mifmo queremos fe entienda en laobfervancw
de la Conftitucion antecedente.
Que alas honras, y otros ayuntamientos
deClerigos.no vayan.ni fe hallen
padre,y hijo/iendo Clérigos.
CONSTITVCION V.
V.Pedro Goncalez _ ^ , o • i i i i -i i r -i i-r
de Capllo ea Lo, TT N conformidad de lo que arriba queda retendo , y dilpo-
groño , año de f^ ne el Santo Concilio deTrento, deque no miniílren
1520. en vna Igleíla padre,y hi jodiiendo Clérigos. Ordenamos_,y mi-
damos, S. S. A. que a las honras,y mortuorios^y otros ayunta-
mientos de Clerigos,que fe hazen en las Iglefias^no vayan pa-
dre,y hijo,íiendo Clerigos,ni fe hallen juntos,por el mal exem'
plo,que deftofe íigue: y íi fuere el vno,no vaya el otro,ni ce-
lebren Oficios Divinos,como dezirMiíIa,ó cantar algunosVer-
fos,ó otros Oficios , eftando juntos,fo pena de vn ducado por
Von Pedro de Le- cada vez que lo contrario hizieren. Y fea opción del primero
pe, ihiditny año de poder afsillir : y el fegundo , vaya folamente en cafo de no ir
169%. el primero. Todo lo qual , para mayor explicación , fe
entiende , no fiendo el hijo ávido de legi-
timo,y precedente matrimonio.
í^W5*í
TíTU-
-Oísil
T I T V t O
OCTAVO
DE CLERICIS PEREGRINIS.
Que ningún Clérigo , Cura, ó Beneficia-
do defta nueftra Diocefis fea ofado de
admitir algún Clérigo , Fray le, ó Mon-
ge eftrangero a celebrar^ ni adniinit
trar los Sacramentos,fino fuere en
los cafos aquí declarados.
CpNSTlTVClON I.
Estatuimos , y ordenamos , conformándonos con los Sa- Pcnjuan Bernal
grados Cañones , que con jufta , y razonable caufa , y Diez de Lmc en
para efcufar muchos inconvenientes, afsi lo eftablecemos, Logroño , ^ño ua
S.S. A. que ningún Clérigo , ni Beneficiado defte nueftro ^5 53-
Obifpado fea ofado de admitir a algún Clérigo, ó Fray le, o
Monge eftrangero , y de fuera del dicho nueftio Obifpado a
confeííar , ni adminiftrar los Santos Sacramentos,ni a celebrar,
ni exercer los Divinos Oficios, ni a darles ornamentos algunos,
fin tener nueftra efpecial licencia para ello , ó- de nueftro Pro-
vifor, aunque el tal Clérigo , Frayle, ó Monge traiga letras
comendaticias de fu Prelado , fopena de dos ducados , la mitad
para la fabrica de-la Iglefia do efto acíieciere, y la otra mirad pa-
ra el denunciador , ó Fifcal \ fiílvo íi el tal Clérigo , ó Frayle
trayendo letras comendaticias de fu Prelado fuere Capellán de
alguna gran perfona , ó de otro conftituido en dignidad , y
venga con el , y paííen por nueftro Obifpado , y quiera dezir
Miífa en alguna Iglefia •, ó falvo fi fuere perfona muy vezina a
nueftro Obifpado , de quien fe tenga conocimiento , y
viniere a honras,ó a bodas,ó a Cofradías, o a otras
cofas femejantes.
¿4
Que
;^ i ¿S Zíko 1, titulo VÍIÍ.
Que no íe admita á ningún Clérigo Eí^
trangero deftosReynos , ni fe le dé re-
caudo para dezir Miíla fin licen-
cia del Prelado.
CONSTITVCION II.
EL oficio Paftoral^y la miferia , y calamidad de los tiépos,
V los muchoSjY graves inconvenientes , que fuelen fuce-
lio en Logroño ^^^ de io contrario , nos obligan a proveer con mucho cuyda-
año di 1620. do acerca de los Eílrang^ros^ que dizen íer Clérigos, y algunas
vezes no lo fon-, y fe ha hallado^que fin fer ordenados de Miíía,
celebran , y oyen de confc>íáioniy otras vezes,aunque fon orde-
nados , ellan excomulgados , ó rufpenfos , ó entredichos , ó
irregulares , y fon criminólos, ó Apoftatas , c^s andan fuera de
fu Religión , y de la obediencia de fus Prelados, y huyen de fus
proprías tierras , y domicilios , y fe van,y paílan a otros, y a los
Obiípados ágenos , a donde no fon conocidos , para dezir Mjf.
fa , con c|ue engañan las gentes, y fe cometen muchos pecadq%
■ . y graves facrilegios. Por tanto , S. S. A. Ordenamos , y manda-
mos, tpe ningún Clerigo,ni Frayle, Eftiangera dellos Reynos,
aunque trayga letras comendaticias , ó dimiflorias de lus Prela-
dos , no fiendo examinados por Nos,d por nuellro Provifor , y
moftrando licencia in fcriptis para ello,no fea admitido para de-
zir Miíía en las Iglefias delte nueftro Obifpaio , fo pena de diez
ducados,la mitad para la Fabrica de la Iglefia,y la otra mirad pa-
ra el denunciador , y de veinte dias de cárcel , en que condena-
mos a qualquier Cura, Clerigo,ó Sacriftan,que le diere recaudo
para dezir Miíla \ y el tal Clérigo , ó Frayle., Eíbrangero deíl:os
Reynos,que aísi la dixere fin la dicha licencia , fea traído prcfo
ante Nos;y el Cura,y Beneficiados, donde lo tal aconteciere, ^
lo hagan tener prefo, y a buen recaudo,hafta que fe
/•. Ln/S3V nos aya dado avifo dello. ; ,
" ::o s c 4?.jiií:,j:,i}oD 2£ino.i ■/
.23:
¿ i.
QVE
T)e Clertcis feregnms, zif
Que ningún Vicario foráneo , r.unque fea
de Iglefia Cathedral , pueda dar li-
. cencia de dezirMiíía a Sacerdo-
te foraftero.
CONSTITVCION líL
Y Para quitar todo abufo en cofa tan cíFeiicial , declara- DcnV:d>-oáeU*
mos por cfta nueftra Conftitucion , S. S. A. que la líccn- pe , en Urrono,
ciadedezu-Miíí:ienelOb%do,de tal manera eiB rcfervada a ^ñodei69^.
Nos , y el Provifor^que ningún Vicario ^ aunque fean los de las
nueftras Icrlefias Cathedrales , puede concederla , ni por vn foío
aia. Y mandamos fe obferve lo aquí clVablccido fm interpreta-
ción alcruna : porque de no hazerfe afsi , rcíultan gravifsimos in-
convenientes , como cada dia fe experimenta.
Que ningún Sacerdote pueda dezirMir-
ía en Iglefias de Regulares , no teniendo
licencia del Ordinario para celebrar
enelObifpado. ,.
CONSTITVCION IV. >
Von Pidr/) dé
Lepe t en Lo '
-X T Porque la Conftitucion antecedente fuera mutil , y por ^^ ^
Y dcm^is para los lugares en donde ay Conventos de Reh- J^.^ ^ ^^^
giofos,ÓReligiofas, fien fus Iglefias fueran admitidos a dezir ^^^^j.
Miífa los Sacerdotes forafteros que no tienen licencia de cele-
brar en efte Obifpado en la forma que íe pide. Por tanto,orde-
namos,y mandamos , IS.A. que en las Iglefias de Religiofos, ó
Reli<TÍofTs defte Obifpado , ningún Sacerdote íea admitido a
celebrar , fino teniendo licencia nueftra , dada en la forma ex-
preífada : con apercibimiento,que haziendo lo contrario , prot
cederemos en la forma que por derecho fe puede,cÓtra losPre-
lados Regulares, que contravinieren a la obfervancia de elta
Conftituaon. Y porque en nueftra vifita perfonal reconocimos
1^ mujr
dé
2 1 8 Libro L titulo VIH.
muy grande corruptela en razón dello : diziendo , no fer aque-
llas IgleíiaS fugeris a la iurifdiccion Ordinaria: paraquicar en cíl
to toda fmicftra inteligencia,hizimos confuirá a la Sachada Con-
gregación de los Emincnrirsimos Señores Cardenales Intérpre-
tes del Santo ConciIioTridentino-,y aviendofc propueílo^v vif-
to el Dubio, íe dio el Decreto del tenor íicjuiente.
Calagurritana.
ETji Epi/copus ad occu)renchimf)\mdíbus,<S' abufid Sacerdotum
pr.efertim exteronimyplurmmmperfonaU Vifitat'tone labor et,úc
miperrim'k ^enerali ediFlo \Jetuerit,iie Sacerdotes Ordmanj pernúfju ca-
rentes ficrum faceré aiideant ; 7iihilomimts facultatem hanc non haben^
tes y yielqiáa mmquam habuerunt _, "Velquia re'Vocatafiát _, ad ^nda-
rum Ecclefus confugmnt ^ ibicjue qtiotidie celebrant in máximum inrif-
diSlionis EcclejialliCct contemptum , <^ cum fcandalo , pr^efertim exte-
ri , qiáfortafse aftas Ordinarijs , "Veleiecii , \'el aliquo delicio fifpenji
cenfuriSj<^forfanirre¿ularitate irretiti reperimtur ; quoniam yerh
regulares exemptionis pnetextii Epifcopalibiis htfsiombits aures obtit-
rant fupplicat mediante %-eVi ^pojiolico dftriBe pr.uipi omnibusTr^e^
latís ^gularibus , nefub excommunicatíonisyfnfpenJloms,alijfque con-
dignispoenis audeant mpojlerum m eorum Ecclefias Sacerdotes ad cele-
írationcín admittere ^ niji habite rint ¡icentiam Ordinarij:
T>ie 1 7. NoVembris 1691. Sacra Congregatio Eniinentifsimorum
S. ^ E. Cardinaltum Concilij Tridentini Interpretttyn cenfuit danda
ejji' decreta y alias hac de re edita in mill'ins 1 6. Martij 16^1, tenoris
Jfequentis. Vtrum Epifcopus prohibere poJsitT{egitlaribus quominusad-
mittant in eorum Ecclefijs Sacerdotes S Mulares exteros ad Sacri/icium
Mifflt: per agendum yjiift prcuVia prcefentatione y<íiP approbatione litte-
rarmn Commendatitianmifuerint ab Epi/copo adrnijsi , idque/ubpoe?ia
cenfurarum ipjl Epi/copo referyatarum , Vel fub alijspcenis, etiampri-
yationis offtciorum^ Sacra Congregatio refpondit Epifcopum ^offe %eni-.
laribus prohibere y ^ renuentes compellere per cenfur as yü^ alias pos-
ñas etiam prívatiQnis officiorim. CXardmalisMarifcotusTr^feBus.
Locol^figilli.
A cuya obfcrvancia cxortamos, y requerimos fo las penas eii
el contenidas.
Como
Ibe Clerkts Teregrtnís, 2 1 p
Como íe han de conceder las licencias de
celebrar en el Obiípado á Clérigos
peregrinos^ó foraíleros*
CONSTITVCION V.
A Viendo reconocí Jorque muchosClerigos de fuera deílos ^-^^'^'""^^ ^^'
Reynos , y Obifpado.con pretexto de peregrinación a ^1 '" ^T.t*
Santiago -y o a otros ¿an manos de hlpanajhazen traníito por el
Ohiipado , y piden licencia para celebrar ^ y obtenida , fe que-
dan dentro del ,3^agando de vna parte á otra , cofa muy dio-ná
de remedio. Y para\]ue le tenga, mandamos , S. S. A. que íien-
do Sacerdote paflagero fe le dé por aquellos dias taííados , que
baftan para falir del Obifpado > y feguir íu viage : poniendo en
la licencia las claukilas de la limitación con toda claridad ; para
que quitada toda equivocación fe eviten los fraudes , que en ef-
to íuele aver. Y íi el Sacerdote foraftero viene á efte Obifpado
a algún negocio y que neceísite de tiempo, fe le concederá li-
mitadamente el que bailare para concluirlo. Y acabada la licen-
cia no diga Miíla íin tenerla de nuevo* Y por eílas limitaciones
le efcülan muchas ocaíiones de permanecer en el Obiípado los
que no conviene que ellén en éh
Que los Sacerdotes forafteros íean trata-
dos con mucha caridad , y llevando li-
cencia de celebrarle les dé recadoi
y que en la licencia no pongan los
Vicarios^cumplafe, &c.
CONSTÍTVCIOK VÍ.
YMindamos , 5. S. A. a todos los Vicarios , y Curas deC- D. Pe^adtíe-i
te nueítro Obifpado , que á todos los Sacerdotes pere- /'«' ^« Lo^renai
grinos,y foralleros traten con mucha Caridad, y refpe¿to. Y ^ñodeié^l»
los exbrtamos á que con ellos , en quanto puedan , hagan mi-
fericordia : porque todo efto , y mucho mas es debido ai eíta-
' . do
2 20 ' Llko L thuloViJh
do Sacercloral. Y llevando licencia para celebrar le den con tó-
¿i prompiitiid recado para dezir Miíü. Y los Vicarios , ni ox.x<^
alrüíoo,, no non-jan en las licencias nucidas , ó de niieftro Pro-
ynor'\Cfáéaíe^e[Íañcc}!ad:^^^o^Q a ellos folamenre toca el
obedecerlas. Y lo contrario declaramos por abufo nacido de
i.I,norancia.
-■vin"-
Qi\zl ningún Clérigo fe den Dimiforias
pava IVázer auícncia deCte Obifpado , fm
que, primero íefepa.por que cauta fe quie-
re auícntar, y coníle que noeíláfuC
penfo.ni excomulgado.
^^^'" GONSTITVCION VIL
Estatuimos^ y ordenamos , S. S. A. que a ningún Clérigo
de nuertro Obifpado fe den letras dimiíTorias, para ir tuc-.
^ :;t::íoenLc^i' ra del, fin que primero parezca perfonalmente ante N<is , o
ño de 16-0.
nueftro Provifor , y nos informemos de fu perfona,porque cau^
fa fe quiere aufcntar, y tíos confte que no efta excomulgado , o
fufpenfo , ni ha incurrido en alguna otra cenfurá , ó irregulari-
dad , ó que no ay otro impedimento , ó caufa , porque no íe le
deban dar las dichas dimiílbrias : Las quale*s nunca negaremos,
fino obílare juila , y legítima caufa.
T I T V LO IX.
DE OFFICIO VICARIJ FORANEI.
Qiic a los Vicarios foráneos fe les confer-'
veenlajuríídiccionquehaíla aquí
¿ , han tenido.
'7^ "^ CONSTlTVCiON I.
D.PeJrecieLep* IT^Orqucno es fácil, ni codvcriíeRte , que las caufas menores
en ugrcña , an^ i J ^ ^^^^^ ^^^v j^^ ^^^^ ^^ Obifpo,ó fu Provifor j es nccef-
Be C^ficio Vlc^ríj forane!. 2 2 r]
Grio que ayn Vicarios íoi aneos , repartidos por toJo el Obifpa-
do _, para que ante ellos acudía facilncnte á dem indar juAicia
los cjuepideccn agravio : Y aísimiímo defiendan les derechos
de la inínunidad,'"poniendoíe prompramenre a rodos los que la
intentan violar. Por tanto conformándonos con la anti'-ua cos-
tumbre confervamos los Vicarios foráneos en ac¡ue!la jurifdic-
cion , que por las Synodales le les concede, en confideracion de
que es muy conveniente, y neceííaria para el orovierno mas con-
certado del Obiípado.
Divideníe las Vicarias en forma conve-
niente,para el ma^ íacil guvierno
del Obiípado.
Y
CONSTITVCION II.
Confid erando con debida madurez, que los territorios ^''» P^^"" íf'' Le¿
de losVicarios foráneos deben fer proporcionadosipara ''^ * ^" ^'"^'"'"^»
que comprehcndiendolcs puedan los Vicarios velar , y cumplir
con la obligación , que les incumbe : aviendo liallado,que la Vi-
caria de la Ciudad de Vitoria comprehende quatro ArcipreG
tazgos,quc componen vn territorio tan dilatado/que no lo pue-
den cóprehender;por cuya caula ignoran muchas cofas dianas
de remedio, el qual no fe les pone por carecer de fu noticia: de-
feando en todo buen methodo , y proporción : Ordenamos , y
mandamos,S.S.A.que la Ciudad deVitoriacon todos los luo-ares
del Arcipreif azgo de Armentia,fean vna Vicaria, ün que eíta fe
eftienda a mas. Y el Arcipreilazgo de Quartango,fea otra Vi-f
caria. Y el de Eigoitia,fea otra Vicaria. Y afsi mifmo fea otra el
Arcipreftazgo de Gamboa : Para que mas fácilmente fe pueda
atender en ellos al fervicio de Dios nuellro Señor. Y efto fe enr
tienda en quanto á la juriídiccion de el Vicario folamente;y no
en quanto á las Coléelas del Subíldio,y otras cofas, que fon di-
vcrfas de la juriídiccion: porque en efto es nueftro animo dexar-
las en el eftado que oy ion. Las Vicarias de la Villa del Orrio , y
República de Abadiano con fus territorios, y anexas,las vnimos,
y hazemos vna fola i por fer muy cortos fus territorios. Lo qual
fe entienda folamente en lo jurifdiccional. Afsimifmo , y en la
mifma forma vnimos la Villa Hermuca con fu territorio Ecíe-;
zj^2.% * 'Lthróh titulo IX.
fiafticoala Vicaria de Durango , con la circmiftancia de.cjLÍe
fea folo en lo jurifdiccional. Y de las Villas de San- Vicente , la
Baftida , Briñas con todas fus anexas, y dependiencias, hazemos
vna Vicaria , y las vnimos folamente en lo jurifdiccional. El Ar-
cipreftazo-o de Yan2;uas dividimos en dos Vicarias : la vna , fea
compuerta de la Villa de Yanguas , y fu tierra \ y la otra , de la
Villa de San Pedro , Cornago^Cervera,y Magaña , con fus tier-
ras , y jurifdicciones.
De las caufas que los Vicarios foráneos
pueden conocer,v que vnVicario no ten-
ga jurifcliccion fobre otro, ni conozca
fueradefudiítrko.
CONSTITVCION III.
COnforrr.e a la coftumbre 'antigua defte Obifpado , y á lo
que íe contiene en los titulos que fe les dan a los Vicarios
fo , en Logroño, foráneos j pueden conocer de todas las caufas civiles , y executi-
aüo de 1 600. ^^^ ^ j^^^(^^ fenecerlas , y fentenciarlas , y a las partes otorgaran
fus apelaciones conforme a derecho •, pero no pueden conocer
de caufas beneficíales , criminales, matrimoniales^dezimaleSjde
p. Vedro Gnnca- Honores,de fepulturas , de licencias , ni de otras algunas , falyo
le'z de CaflHlo en de las que arriba quedan expreííadas •, en las criminales podr an
'Logroño , año de h^zer informaciones , y prender a los que refultaren culpados,
1620. {¡el delito fuere ejtave , ó fe temiere fuga ■■> y los prefos los remi-
tirán a Nos , ó a nueftro Provifor. Y aísimifmo las informacio-
nes , y proceíTos, que caufaren, dentro de tercero dia,con aper-
cibimiento , que no lo haziendo afsi , feran caftigados. Y man-
^ damos , S. S. A. que los dichos Vicarios foráneos no embien dos
perfonasahazerlasexecucioncs,fino vnafolajy eíTa no lleve
' nías derechos de los contenidos en el aranceli y que no íc entre-
metan a conocer de los cafos que no les tocan , ni deípachen ce-
furas crenerales , ni mandamienros en blanco , ni conozcan fue-
ra de fu diftrito , y de los lugares que fueren efcritos,y feñalados
en el titulo de íu Vicaria , íin eltcnderfc , como algunas vezes
lo fuelen hazer , al diftrito de otra Vicaria: atento a que ningún
Vicario foráneo tiene jurifdiccion , mpoderio fobre otro, ni
puede abfolver de la fentencia dada , y puefta por otro,ni revo-
car
De OfficíoVícartjforanel, '225
caria , íalvo Nos , ó niieftro Provifor , y Vicario general ■-, y lo
cumplan lo pena de vn marco de placa para las Fabricas de las
lalcíias j a cpien lo aplicare el Proviíor 5 el qual cendra cuydado
de remitir los pleycos de menor quantia a los Vicarios foráneos^
y declaramos icr de menor quantia de cinquenra ducados abaxo
fuera de las cinco leguas do refidiere nueftra Audiencia.
Prohibeíe á los Vicarios dar informacio-
nes para ordenantes fuera del Obiípado,
poner Religiofas novicias en libercad, y
admitirlas a la profefsion.
CONSTITVCION IV.
DEfpues de la exprefsion de lo que pueden los Vicarios, es von Ped^o -k Le.
neceíTario advertir , que de tal manera íe han de arre- P«^> en Logroño,
glar á la Conllitucion preccdence^que conteniendofe dentro de ^^'^ ^'^ ^^^^'
fus términos no excedan della.Por lo qual en virtud deítaConf-
titucion,S.S. A. fe reprueba lo que algunos Vicarios han hecho,
recibiendo informaciones,y dando teftimoniales de moribus,^:
vita á algunos expedantes , para con ellas ordenarfe fuera del
Obifpado : en lo qual maniíieftamente han excedido.Y afsimif-
mo,los que han puefto en libertad a Religiofas , que cftán en fu
territorio ; ó admitiéndolas a la profeision : parque todas las
cofis referidas cílan refervadas al Obifpo,ó Vicario general por
el derechoíy folo podr a hazerlo el Vicario , fi para ello cu viere
particular comiísion del Prelado. Por lo qual conformándonos
con lo que el derecho difpone,lo prohibimos: como qualquiera
ocra cofi fuera de las expreííadas en la precedenceConfticucion.
Que los Vicarios procedan contra las juf-
ticias feglares^encafosdeimmuni-
dad.hafta declararlos.
p
CONSTITVCION V.
1 - -j j OanFedraGmea.
Orque algunas vezesluceden calos contra laimmunidad i,zdeCafIiH(,,en
de las Iglefias , en cpe no ay tiempo para poder acudir Logroño , año de
ante i6ao.
■2 2á, Lwro LfimoiA,
ante NoSjO nueftro Provifor : eftatuymosjy ordeñamos, S.S.A'
que les Vicarios puedan proceder contraías julticias^y perfo-
nas que quebrantaren la immunidad de las Igleíias, Tacando al-
gún retraído de ellas, ó prendiendo alguna perfona Eclefiafti-
ca , halla declararlos por excomulgados^y poner Entredicho en
cafos de neceísidad , y en los que huviere peligro en la tardan-
za: V hecho efto, nos darán aviío, ílendo el cafo grave^paraque
Nos lo fepamos, y proveamos de otro remedio mayor , fi fuere
neceílario.
Que los Vicarios procedan maduramen-
tc,y de confejo de perfona doóta^y inteli-
gente en las caufas de immunidad.
COISISTITVCION VI.
Y Como eftas cofas de immunidad fean por fu naturale-
za de mucha gravedad , cncareamos a los Vicarios,pro-
— , , ,, ® 1 11 ir I
[i5s>8. cedan en ellas con grande acuerdo , y madurez , oblervando
i-nuy a la letra el orden judicial , aconfejandoie , fi neceíTario
fuere , y huviere para ello oportunidad , con perfona experi-
mentada en negocios defta calidad,para que aísi obré con acier-
to. Y aunque en todo lo deben tener, en eílos negocios fe ha
de obrar con grande acuerdo : porque ordinariamente fubcn
eftas caufas a los Confe)os,y Chancillerias del Rey,y es muy c6-
vcniente que por lo aótuado fe conozca quan juftiíicadamente
procede la Iglefia en la defenfa de fu immunidad.
Que los Vicarios nos den quenta cada
dosmeíes de las faltas que ay en las Igle-
fias.y lugares de fus V icar ias,y averigüen
los pecados públicos , y remítanlas
informaciones.
CONSTITVCION VII.
■' ^ /. ,, ^ , /"^ Tro fi , mandamos , que los Vicarios tengan cuydado de
de C apilo en Lo ^ i \ i t i r J r ^r • a-^ I- r -j
groñotModeieiQ \^ que las Iglelias dc lus Vicarias eiten muy bien íeividas,
y
De OffcwFkrihJfihriei, tz^
y que en los pueblos no aya ofeaío^ Vie nucílro Señor ^ ni peca-
dos públicos. Paralo qualertaciiyinoSjy crdcñarT>os_,S. S. A. que
ide dos en dos meíes nos embien rshicion de los Beneficios o.ut
cftuvieren vacos en las dichas ígleíias i y aí;.iiniímo de los fervi-
cios que falcaren en ellas y conforme a la coíhiiübrc , y fervicios
q fucle avcr, y ü en alguna ay falra de Cura^ y de todo io de mas
q les pareciere conveniencc que debemos laber : para c] teniendo
noticia de ello, fe |)rovea de remedio, y las Igleíias nopadezcan.
Alsimifmo harán informaciones de los pecados públicos , y
ofenías de nucftro Señor^que tráxercn coníigo efcandalojy mal
exemplojíobre lo qUal les encarvTamos Li conciencia eí'avemcn-
■tc : porque en eílo hielen íer maiy remiíTos los Vicarios , y no
procedcn,ni cauían proceííbs^ni dan noticia al Prclado.cemicn--
do no deígraciarfc con las perfonas a quien toca^ y deben temer
mucho mas caer en deígracia de nueil:roScnor,que les ha de ne-
dirde ello ellrechaquenta: y las dichas informaciones nos las
remitirán dentro de tercero dia de como íe acabaren , fegun ar-
riba queda diípucílo.
.ly.n",- ■ ' • A/ pof *■
Ponefe el modo de que han de vfar los Vl-
carios^para tomar iníormcde las cofasque
piden remedioen la Vicaria.
CONSTITVCION VIH.
Y Sera muy conveniente el que con algún pretexto lno-
nefto reconozcan perfonalmcntc los principales lugares ^'^^^"oj^^^^pn
de lu Vicaria : mas efto no fea en forma de viíita , ni gravando ^J J' '^'^ * ^"'
los Felicrrefes en cofa alguna. Y para poder cum.plir la obliga-
ción del oficio en que lo pone el Prelado , ha de cuydar cada Vi-
cario de tener perfonas confidentes en los principales lugares de
la Vicaria , y en los demasjíi pudiere, de los quales fe infor-*
me fobre las cofas , que de fuyo necefsitan de
remedio.
NIN^-
225
Lihro I. titulo IX*
Don Pedro dele»
pe , en Logroño ^
año de 169'i,
Ninorun Vicario fó 'entrometa en el terrí-
torio de otro^y aviendo alguna diferencia
en razón deílo fe acuda al Prelado
para refolverla.
CONSTITVCION IX.
NIng;un Vicario fe entrometa en el territof ie de otrorpues
ademas de la nulidad de lo autuado y por falta de jurif-
dicción , fe figuen dillurbios , y diferencias que turban la paz:
cada vno íe contenga dentro de fus limites. Y fi alguna vez liu-
viere diferencia, ó c|uell:ion, fobre fi alguna caufi toca a eñe ^ ó
a aquel Vicario , fi algún lugar defde ella , ó aquella Vicaria , íc
acuda al Obifpo^para que lo determine } y en dando la deterini-
nacion,fe arreglen a ella.
C^ue de los Vicarios íe apela ante el Pro vi-
for íolamente , y lo que debe hazer
quando de él apelaren á otro
Juez fuperior.
CONSTITVCION X.
DE los Vicarios foraneos,coiiioJuezes inftriores,que eftan
dentro del Obifpado , fe apela al Tribunal del Obi ípo.
Trílo "a^Jde Poí^l*^ ^^^^ fi eftando algún Vicario conociendo de alguna cau-
1 6p8. ^^y y fobrc algún auto , incidencia, ó fentencia , tuere requerido
con letras dclMetropolitano,ó otro Juez Superior: relponderá^
que no es Juez Ordinario h y alsi qua de fus autos folo fe puede
apelar ante el Provifor,y Vicario general defte Obiípado, fegun
ella diípuefto por derecho comun.Y al mifmo tiempo remitirá
los autos originalmente alProvifor^y le dará aviío como ha fido
requerido con letras de otro Tribunal , diziendo con toda clari-
dad qual es,y remitiéndole el traslado,íi pedido fe lo dieron,pa-
ra que por parte de nucftraDignidad fe acuda a la debida defen-
fa de b jurifdiccioii Ordínariaj
QVE
7je Ofpcío Vtcart] foranei, lif
Quelascauíascomenqadas ante el Vica-
rio fe profigan ante él : y qué fe ha de hazer
quando alguno íaca letras del Tribunal^
abocatorias de la cauía , con inhibi-
ción del Vicario^
CONSTITVCION XI.
1~ J Orque muchos de los que fon demandados ante los Vica- Dík Tedro de te*
rioshazen recurío al Tribunal j pidiendo en él ■s^oq:^-^*^^ Logroño ^ant,
don de la caufa , y Tacan defpachopara llevar al Tribunal los ^'^^^y'
autos ', lo qual muchas vezes hazen , con animo poco fano. Y "^
porque conviene mucho para el mas concerrado govierno de el
Obifpado , el que los Uicarios fean mantenidos en la JLirifdic-
cion que tienen por eftas Synodales. En virtud de la prefente,
ordenamos j y mandamos , S. S. A. que luego que los autos fean
traídos , y hallando que contienen caufa de las que el Uicario
puede conocer, y que no ay jufto motivo para recufarlo^y rete-
ner la cauía/e le buelva^para que conozca de ella, halla fenten-
darla difinitivamente ^ para que con eíTofe evite todo genero
de agravio.
Que los Vicarios de Calahorra , y la Cal- -
qada no excedan de íu facultad. Y lo con-
trario íe da por nulo , y de ningún
valor.
CONSTITVCION XII.
HAllamos,quc en las IglefiasCathedrales de nueftro Obif- ^on Pedro de Le^
pado , por coftumbres,y concordias ay en cada vna de p¿»e»Lo^''ñ9,an9,
ellas vn Vicario q conozca de las caufas de los Capitulares;, quan- ^^' ° '■
do alli no refide el Obifpo , ó fu Provifor •■, y quando eftan pre-
fentes , ó alguno de ellos, ceíía la jurifdiccion de el Vicario, rea-
fumiendola en si el Obifpo,© fu Vicario gcneralXas quales con-
cordias, y cofl:umbre,es nueftra voluntad , S. S. A. fcobferven
en lo que contienen , y no mas. Y defde luego repugnamos , y
zz 8 ' Líh'o I, titulo IX,
caiuf acíezímos qiialquier excedo , que en ello huvíere , íin qiié
íirva de principio , ó fundamcnio para prcfcribir derecho algu-
no de nueítra jiirifdiccion , y Dignidad. Y porque muchas vezes
ellando el Obifpo en alguna de las Cathedrales , y no concur-
riendo alli el Proviíor , íe ofrecen cofas concernientes a la bue-
na adminilliracion de juilicia , y que de fuyo piden orden judi-
cial; cuya expedición puede cometer el Obilpo a quien le pla-
ciere •, y regularmente las comete al que tiene dado titulo de Vi-
cario en la forma expreílada. Para quitar toda duda,y equivoca-
ción j que en elto pueda aver , declaramos^ que el nombrado en
los tales procedimientos , obra como juez de comifsion , y no
como Vicario : porque efte oficio queda fuprimido por el mif-
mo hecho de entrar el Obiípo^ó fu Provifor en la Ciudad.
Que los Vicarios de las Cathedrales no
ion Vicarios generales , y qual fea fu
facultad?
CONSTITVCION XIII.
Don Pedro de A Sfímifmodeclaramos,S.S.A.que los Vicarios de las Igleíias
Lepe , en Lo- xiL Cathedrales que adminiftranjurifdiccion, con titulo da-
groño , ano de ¿q por el Obifpo,no fonVicarios generalesrporque en efteObif-
lopS. nado ay folo vn Vicario general, que es el que refide con el Tri-
bunal en la parte que place al Obifpo, y adminiÜra jufticia á to-
do el Obifpado. Por lo qual los Vicarios pueftos en Calahorra,y
la Cal9ada, por aufencia del Prelado,fon en quanto a la jurifdic-
cion(falvo en aquellas cofas que por la concordia, y capitulo ju-
ratorio les fon concedidas en quanto a fu conocimiento ) como
los demás Vicarios foráneos. Y lo que excedieren en cfto de fu
facultad , lo declaramos por nulo , y atentado,por incompeten-
cia de ]uez,y falta de jurifdiccion. Y porque en efto fe fcpa lo q
pueden,y en lo que exceden,nos remitimos á la concordia otor-
gada entre la Dignidad Epifcopal , y la Santa Iglefia de Calahor-
ra ', y aísimifmo al Capitulo juratorio de la de la Calcad a,que es
en lo que fe fundan las jurifdicciones que da el Obiípo a los que
en dichas Santas Iglcfias nombra por fiis Vicarios : que por
evitar prolixidad no las infcrtamos, y ponemos
a qui a. la letra.
-i--o ■ Los
DeOf/cloVhr!j for,m. ^W
Los Vicarios de las Cathedrales no pue-
den dk licencia de dezirMiffa , nielpcra
por los alcances de Igleíiasjie-
■•'"r'-'-chosenvifita.
^,,,,,.,„aob:c¿>NSTITVC10N XIV.
POrnnto declaramos aver notoriamentí exccdUo de fu p.P,*.* tj^
facultad los Vkanos que ref.den en lasCachedrales quan- p «< L-y™.
ao han coUcidoUce„cialdezirM.ira a los Clérigos foralle- -* ■*^-3-
rosdentrodeluVicarla.Ya&mirmo enconcederlasefperas,
que por algunas perfonas fe les han ped,do de los alcances que fe
ks han hecho en las villtas.afsi en las perfonales del Prelado.co-
tnoenlasdelosUificadorestlo qual es atentado manifiefto , y
cxpreíTa perturbación del govierno . impidiendo por efte cam.-
no los faludaWes efeAos de la vif.ta.Pot tato fe les mada, S.S.A.
nne artecrlandofe i fu facultad concedida no excedan de us ter-
minos.Y todo lo contrario a ello fe da por nulo.y at=ntado,y fe
Teclara no aver obligacó alguna en los fubditos de obedecerlos
TITVLO DEZIMO,
DE O FF I CIO RECTORIS,
S I V E r A R O C H I.
El Obifpo es Cura vni verfal Bel Obifpai
• do, y ití declara por tal.
SoNSTlTVClON i.
ST A J ofirin M Pirrocho el entender inñiediatamente t). Tedra de u
lendo el oncio aei i arrunjij , ,. ^ ^r ri p^ en Lfí^rcno^
en la cultura de las almas, y atender diredamente a fu (al- f ,^ ^ ^^^g_
vaaon, aplicándoles todos los medios,que conducen a la con e-
cuciondeftetiajanandoafus Feligrcles délas cirfermedades
»!'
y I
2 50 nhr o J. titulo T,
de fus al!i-ias,haaa introducir en ellas la gracia , que es la Talud
verdadera^juftnmenrc es llamado Cura el que tiene efe carao:
Cura, es lo milmo que cuydado; y para ferióles neccííario tener
comd por nombre proprio la íolicitud, y cuydado déj oficio. Y
haziendo el ju<lo,y debido aprecio defte cargo, é incumbencia;
en vu-rud ¿z^Xx Conrtitucion nos declaramos.S.S. A. por Cura y
Parodio vnivcríal dcftc Obiípado;como en muchas , y muy re-
petidas decifioncs tiene declarado la Sagrada Rota. Y efte es el
verdadero fundamento de no aver en eíle Óbiípado Beneficios
Curados colativos:y los que exercen el oficio de Curas, fon con
mero nombramiento del Obifpo,fin inft itucionCanoníca.y co-
I^icion del Curato.Todos exercen el m inifterio como Tenientes
del Obifpo:y portales losdeclaramos en virtud delta Conílicu-
cion.
3ij?01 \
Que ningún Cura elija por si Teniente:
.ir. porque efto ha defer porjaqmbra-
mientodel Obi(pó. ' '' "" i en
col... CON^TITVCION IL '^
fe , en Logrsno, |h "^"'^ debe/panto es de fu parte/olicitar el buen eftado
fim de 1 69^. IZj eípiritual de fus Feligrefes : á que conduce mucho hazer
por si todas las funciones de fu oficio. Y conociendo.que fecrun
lo difpueílo por derecho, puede en alivio fuyo, ó por otro jdto
niotivo,conceder a otro Sacerdote para ello idóneo , y cometer
la adminiíbacion de losSacramentos,que de oficio le pertenece;
convenimos en ello fm repugnacia algunaunas prohibimos, qu¿
puedan totalmente encargar,como a Tenientes vniverfales' , fu
oficio a otros Sacerdotes, fino es que para ello teñeran licencia
nueftra m fcriptís,concedída en forma de nombramiento de ta-
les Tenientes. Y mandamos,S.S.A. áqualquiera S3cerdote,aunq
tenga licencia nueftra pdra adminiftrar Sacramentos, no admita
lemeíante Tenencu,fino es teniendo para ello nueftra \kmch
y nombramiento.-porque afsi conviene I la buena dirección. Y 17
en otra torma admitiere dicha ocupación /egun que la prohibí^
mosdeíde luego le revocamos por el mifmo hecho la licencia
de adminiftwr Sacrameacos^ y fe procederá contra el fecrun de-
recho. •;lM2líb;C^'
-Vi'^i;.
1
Tic O f ficto keSíorWfeu Parochi 2 3 i
Que tales han de fer los Curas, y las cofas
que les tocan por razón de fu oficio*
CpNSTITVClON ÍII.
í ' ■ Tp^ Os Curas ion \o^ principales Miniaros de las Igle- ^"^ ^'dro Manfh
■i-V fi^s •; y afsi han de fer tales , cjuaícs conviene que ^^ ^"S'^""» año dé
fean los r'aitores , Maeftros , y Médicos de las almas ; cuya Lm- ' ^''°'
gre íe ha depedir de fus manos. Por ende los que fe huvie'ren de Don Pedro r
proveher por Curasen efte nueftro Obiípado , fe ha de pro- ^alez de ra^
curar qué lean íuficiences , y tengan capacidad para regir los ^^^ > en Logroño
Pueblos , y apacentarlos con Dodriná , y Sacramentos , como '^"'. "^^ *f 20*
les toca por íu ofició , y que íean perfonas de toda honeftidad,y ^^- «ñs.
-de cuya loable vid^yy exemplo fe tenga evidente tcílimonio.
i Los Curas refidan eíi fus íglcfias , y no fe aufenten de
el'asjo las penas contenidas en eftas nueftras Coníliruciones.eñ
fel titulo de Clericis non refidentibus.
Al oficio del Cura pertenece primeramente adminiítrar los
Santos Sacramentos i y afsi les encargamos mucho lo ha^^an
con la decencia, y pui-eza que fort obligados ; procurando^de
cjuáto en si fuere, con el ayuda de nueltro Señor, de ponerfe en
lu gracia , y amor , y hazerlo fin falta interior, ni exterior.: ^
' S En el exercicio de ellos eftarán muy advertidos de rípí/I
car juntamente la forma , y materia, y tener h intención, y há-
2er lo que haze , y pretende la Santa Madre Iglel7a , y todo lo
demás , de que en cada Sacramento fe advierte en el Manual,
con toda decencia , y repofo , bien pronunciado , y de efpacio'
y con las ceremonias; en las quales todos fe conformen con cí
Manu al Romano , que vltimamente fe ha impreffo.
• Sean diligentes en adminiftrar los Sacramentos , fenalada;-
mente el del Bautitmo , y Penitencia • y no fe efcufen en tiem-
po de ríeceísidad , aunque los llamen a qualquier hora de la
noche,odeldia.'-' -'•
• 4 En muchas Tglefias de nuef^ro Obifpadó ay dos , y mas
Curas; los quales por mas comodidad fuya reparten entre í¡ eí
férvido por femanas : y porque fomos informados,que llaman-
do a algimo de ellos para confeífar , ó adminiílrar el SmúCsimd
Sacramento de la Eucharillía, ó el de la Extrema-Unción, Ü
acierta a no fer femanero íe efcufa de ir,diziendo,que llamen ú ,
" (^ué
•232 ' Libro htltuío X* '^
c|ue íirvc l.i femana \ de que ha íucedido , que mientras le buG-
can í" muere el ejiíermo íia Sacramentos. Y para remcdiaf vn
daño ran grande como eíle , S.S. A. cllaruimos, y mandamos Ío
pena de excomunión mayor , y de incurrir en las penas , que en
el ilguiente fe pondrán a los Curas , que por fu defcuydo íe jes
muere algún enfermo fm Sacramentos , que ninguno fe elcuícj
quando lo ILimaren^aüque fea a media noche, para adminiílrar-
loü a al2;un enfermo , con lo que tlH dicho: pues el repartir por
femianus la ocupación, y trabajo de íu miniíf crio, no les libra de
la OL/liii;3cion , que cada vno de ellos tiene en cafo de tanta nc-
ceísidad para focorrer a los fieles, y proveherlcs de remedio.
pí» Pedro de ^ ladiviíion de femanas fe permite folamente en aquellas
Lp; en Logro partes , en donde efta introducida , y aprobada tacita,© expref-
ño , aña ííe lamente por los Prelados : o en donde de nuevo fe introduxere
.1 6^8. cun fu licencia. Mas ficmpre fe ha de entender fin per juyzio al-
guno de la adminillracion diligente,y puntual de los Sacramen-
tos. Y en dias de fiefta , concurfo del Pueblo , ó Jubileo debea
todos afsiilir al Confeííonario : porejue en eíle calo, y en los de-
más que fe ofrezcan de v-rgencia^ ceíTa h diibibucion de lasfe-
manerias. ;;>
En fabiendo que alguno,ParroquÍano fuyo,efta enfa-mo , le
viíícen, y amoneíle que coníieíTcjy reciba los Santos Sacramen -
tos , y que haga teílamento ; y que ell: j lo hagan las vezes que
fuere necefiario , en el diícurfo de íu enfermedad , y eífen con
ellos al tiempo de íu fallecimiento entre tanto que tuvieren juy-
zio para ayudarlos a bien morir i de lo qual han de tener parti-
cular cuydado.
Ycuydaran mucho de que la contefsion Sacramental de los
enfermos fea en tiempo , no eíperando a que la enfermedad le
agrave : porque en tales circunltancias íucedc muchas vezes no
poderfe confeOar , y fi lo hazen es con grande trabajo , y difi-
cultad.Y es coía de grande dolor,el que fe ponga en tal contin-
gencia aquello de que vnicamentc depende la íalvacion eterna.
5 Y fi por culpa fuya alguno muriere fin algún Sacramen-
to, caiga en pena de mil maravedispor la primera vez ; y por h
fegunda , la pena doblada , y diez dias de cárcel ; y por la terce-
ra , fea caftigado conforme al arbitrio de nueftro Provifor ri-
gurofamentc.
6 En la adminiflracion del Santo Sacramento del Bautif^
'no pEucharillia^y Extrema-Uncioma lo menos tengan Sobre-
De O f fíelo R e¿íorh, [eu Varocht» 'i 3 i
pellíz , y Eílola \ y en el de la Confeísion Sobrepelliz quatido lo
adminiilríiren en fus Iglcíias , todas las vezes , que buenamen-
te fe pudiere hazer.
7 Los Curas,quandoadminiftraren los Santos Sacramen- \v/r,^ r^t, «.
tos,dedaren primero a los que los reciben, la virtud, y ruer9a
de cada vno,y la diípoíicion con que los deben recebir y como
\o manda el Santo Concilio de Trento.
8 Aconíejen á fus Feligreíes,que confieíTen, y comulguen
lasPafcuas, y fíeftas principales del año j demás de la obli^a^
cion que tienen de cumplir con el precepto de la Iglcíia , y los
oigan de confeísion ^ fiendo requeridos , íin dilación af^una en
qualquier tiempo que fuere.
9 Han de tener muy cfpecial cuydado de enfeñar la Doc-
trina Chrilf iana , y declarar el Evangelio , y los milf erios de
nuelfra Santa Fe Catholica , en los dias,y por la forma que que-
da eftablecido , y ordenado en el titulo de Summa Trinitate, 6c
fide Catbolica : que por fer cofa de tan grande importancia , y
íin cuy a noticia no fe pueden íalvar los Chriifianos ^ conviene
advertirlo , y encargarlo tantas vezes. . . ;;.;.. :, j
Y tendrán muy grande cuydado de darles a entender la
obligación , que tienen de cumplir los tefl:amentos,y fufrao-ios^f
que los difuntos dexaron por fus almas ; reprehendiéndoles re^I
petidamente el grande deícuydo que ay en efto. Y fuera de la'
explicación publica ,fobre elfo amoneítaran, caritativamente,
fcgun el Evangelio a los que tienen teftamento a fu cargo, y no
lo cumplen , exortandolos a hazerlo y y ponderando los graves
daños , que de lo contrario fe figuen á las animas de los difun-
tos , y alas fuyas. Y de toda la omifsion , que eneftahuvicre^f
inftruira a los Vifitadores luego que lleguen a fu Partido , parat
que pongan remedio. ' •
10 Procuren con mucha folicitud , que en fus Parroquias)
no vivan malas mugeres deshoneftas , ni otras perfonas de ruy-' ¡
nes tratos _, y que ninguno de fus Parroquianos eílé amanceba-»
do , ni tenga tablageria publica , ni trato alguno ilícito , ó eíie
en otro pecado publico , avifandoles que fe aparten deiJ . j íi ^ >j
11 Y ÍI algunos otros pecados huviere en fus Parroquias'
no tan públicos , en que no fe pueda proceder judicialmente,^
nos darán de ellos también avifo f ecretamente _, quando enten -^^
dieren ay necefsidad de nueftra amoneílacion , corrección , o ■
remedio , y que el que ellos huvieren puefto no ha fido de pro-)
ver
r2Y4 Lit;roL título X.
veclio •, fobre lo qual les encargamos mucho la conciencia ¡ y a
los VifitadorEs , para que fe intormen bien del cuydado , o ne-
trli^encia , que en eíto huvieren tenido los Curas.
I 2 A ninguna perfona^aunque fea Religioía^dexaran pre-
dicar^ni confeílar en fus Iglcfias íin nucilra licencia por eícrico.
I 5 No reconcilien á íus Feligreles para comulgar , eftan-
do revertidos en el Altar , dando la Comunión : porque les po-
drían confcíTar algo de que no puedan ícr abíueltos , y reíuitar
dellocícandalo viendo que no comulgan: y por efto es mejor
que cípercn para deípues.
1 4 No coníieílen a ninguno , aunque fea Sacerdote , eí^
tando en pie arrimados al Altar j fino e liando de rodillas el pe-
nitentc,y el ConfeíTor aíTentado^y no paíleandofe el Confeílor,
como fomos informados que algunos lo hazen.
Tengan también cuydado de que ningún Sacerdote fe con-
fieíTe eftando revertido con los Ornamentos Sagrados, por la in-
decencia que ay en efto i fino que antes que fe comiencen a vef-
tir íe reconcilienjy a todos los Sacerdotes mandamos c^ue afsi lo
cumplan.
15 En la Cuftodia del Santifsimo Sacram.ento, rengan fiem-
pre dos Relicarios:el vno con vna Hoftia grande,para que en la
Iglefia quede fiempre el Santifsimo Sacramento mientras fe lle-
va a los enfermos-,y otro con Formas pequeñas ^ y Hoília gran-
de tambic para llevar a los enfermos,íin que fea ncceílario mu-
darlo de vna parte a otra^por el peligro que fuele aver de que-
darfe alguna partícula. En todo fe guarde la debida reverencia,
1 6 Renueven el Santifsimo Sacramento cada ocho días : y
porque fomos informados,que acerca derto ay en algunas Iglc-
lias mucha falta,y defcmdoj encargamos a los Curns, que aísí lo
hagan:y quefi paííaren mas de quinze días fin renovarlo, cais^an
en pena de dos ducadosja mitad para la Fabrica de la tal Iglefia^
y la otra mitad para el denunciador:y fobre ello encargamos la
conciencia á los Vifitadores para que lo executen.
Y declaramos tocar efta renovación del SantifsimoSacrame-
to en el Sagrario de la Parroquia al Cura,y no aorro.filvo fi tu-
viere licencia fuya.Porque demás de fer obligación de fu oficio,
conviene que aya perfona determinada para ello, centra quien
íe proceda en cafo de omífsíon,y negligencia culpablc,en razón
de ello. Y la renovación fe hará con la mayor íolcmnidad^y
ijecencia que fer pueda. ;:'o^*-;
-:• ' ^ A los
De O f fie ¡o Recíorhi feu T.nochi. 23^
17 A los Curas toca tener cuidado de ^ arda fiempre la la-
para delante del SantilsimoSacramento de día, y de noclie,v que
los Sacr iítanes tengan mucha quenta con eíi:o_,y reñiries.y ctilí-
garles íi por íu delcuydo eftuvicre muerta la lampara j y ouc cí
Mayordomo provehea del azeytcneceíIu-io,dc ni.inera aue íié-
pre aya luz delante del Sandísimo Sacramento ; y íc dé avifo a
Nos,6 á nueftro Provifor,cjuando en ello hu viere taita notable •
o la fabrica no tuviere de tpe proveher el azeyte^ que fuere ne-
ceí]ario;para que íe provehea del remedió que convenida.
I 8 También toca á los Curas Cuydar de la li mpieza,y aíTed
de losAltareSjV de quelalglcíiaeilélimpiajy barridaiy mandar-
lo aísi á los Sacriitanesi y ellos por íus perlonas han de lavar los
Corporales , y que íe pongan limpios en las bollas cada qiiinze
.dias^yqu? aya copia de Pürificadores j y fe pongan limpios en
los Cálices dos vezes cada íémana; y que los manteles de los Al-
tares fe muden a lo menos vna vez cada mes;y que aya Alvas , y
Amitos,que fueren meneíteriy quando alguna Cafulla,Ell:o!a,o
Dalmática , ó otros ornamentos eltuviercn rotos, ó deícoíi Jos,
hagan luego que el Mayordomo los dé a aderezar.
I 9 Tengan vn libro en que aísienten los nombres de los q
bautizaren, y de lus padres,y abuelos^y de íiis padrinos, y madri-
nas,afsi delBautifmo,como del Cathecifiiio, y Exorcirmo,qua-
do no íe hizieren juntamente con el Bautifino ; porque hazien-
doíe juntamente no fe dará lugar á que los padrinos fean diver-
fos. Y afsimilmo tengan otro libro en que le aíslente los nóbre s
de ios que fe confirmarcn,y de fus padres,y padrinos. Y otro en
que fe afsienten los matrimonios con los nombres de los que íc
caían,y de fus padres.y de los telHgos que fe hallaron prefentes,
quindo fe celebro el matrimonio por palabras de prefcnte, con
dia,mcs,y áño.Y afsimifmo el dia que los velaron, lo quaiíírme
de fus nombres. Y en otro aparte aísienten los que falleciercn,y
las Miífis ,y mandas pias que dexaron , para que fe tenga quenta
con el cumplimiento delio.
20 Y en las partidas de los bautizadoSjfi los padrinos, yabtie-
los fon períonas de oficios, y pueítos honorificos en la Republi-
ca,los podra poner en la partidarmas fi ion baxos,mechanicos,ó
de mala nota , los omitirá Porque ialgldia Iionrando á todos
fus hijos en quanro pucde,á ninguno debe verccundar : Lo mif-
íiio fe entienda de los padres de los cafados,guardada la propor-
cion^Yen los tresiibrosxeferidos,fe aísienten las partidas con
toda
2j0
yf, Llhro /. ñudo X,
toda c];irí:lui , S.'i niancr,! que no refulce en lo venidero confu- i
íion al'-n-.na en razón de iu intelÍ2:cncia \ y no fallía de la Iglcíia '
íin poner los afsientos.Y dexrlaramos por iT,uy prudente ¡ y loai- j
ble k cofi;uml>re, t]ue ay en algunas partes , de que n^áentras el I
Cura cita hazicndo el BautiíniOjOCro Sacerdote, o perícna Ecle- ,
íiailica aísicma li parttda:Ia cpaljacabada la acción ^ el Cura re- '•■
conoce, lee , y íirma.Como ai contrario condenamos por dctef- ;
tablc corruptela , la cjue hemos hallado en muchos lugares del !
Obifpado j en c|ue lo$ Curas dcxan para otro día la cícritura de i
las partidas de bautizados. Y ha fido tanta íu negligcnciaj q han ;
omÍLido las partidas de muchos bautizados;y muertos les Curas i
ha íido neccfiario reducirlo por comifsion nudira a informa- !
cion^y mandado incorporarla en el libro. Todo lo c|ualhem!ós
reconocido treqüentemcnte en la viíita;y lo pcncniOs ac|ui para \
deteílacion de omifsion tan culpable , y para que ningún Cura i
caiga en eila;por ícr muy graves los dañoSjC|ucGe elloícpue- I
den f-'guir. i
Quando los bautizados no fon nacidos de legitimo matrim.o- ,
iiiojbalbira poner^bautize a N. Y quando fon efpurios_,ó balf ar-
doSjDrohibimos poner los nombres de fus padres : porque no es
bien^que la Igleíia fe dé por entendida de fernejante culpa^falvó
para calliigaria quando conviene. i
2 I Los libros arriba mencionados eftaran en la debida cuf- :
todia dentro de la Iglcíia, y no en otra parte. Por lo c|ual prohi- ,
bimos a los Curas, ó a otra perfona tenerlos en íu prcpria caía, i
Y en la Iíj! cfia^cn dóde no ay Archivo para efto, íc hará de nuc-
V0jtuerte,y fcguro,de manera,c|ue eilcn,como deben, en fceu- i
ra cuftodia, Y quando ellos libros con mandato del Suncrior
fon exhibidos para alguna diligenciajcomo reconocer Lxirrida,ó j
Tacar compulía de ella, el Cura eirará prei ente en oiianro íc ha- '
ze la tal diligencia,y no entregará los originales, ni permitirá lea i
Tacados de la Iglcíia : porque fernejante extracción no fe debe ;
hazer. Y aísi nos fue refpondido por el Eminentifsimo Señor |
Cardenal Sacripantes,Prefed:o de ía Sao-rada Concrrccracion del \
Concilio , en nombre de la miíma Ccncrrecracion , en carta de
I o.de Diziemhrc de i ó'í» 5 .rcl'puefta de ^.mos puntos^aue con-
fultamos , y entre ellos elle : La qual eftá en el Archivo de la
Dignidad oriiiinal.
XX Y porque fomos noticiados,por averio afsi viflo , que
en algunos deftos libios fe injieren claufulos no vcridicas , a
'fia
DeOfJidóReSforhjfeuP^rúcfji 237
fin de probar nacuralczas para Beneficios en lo venidero, como
para otros ííncs,que omitimos. Encaro-amos mucho la fidelidad
en lo3 afsientos ; condenando por culpa muy dañoía lo contra-
rio. Y en virtud delta Conftitucion declaramos , que la partida
folo prueba la acción de la Igleíia en el Bautiimo , íiendo vn
mero adminiculo para probar lo demas.X
z 3 Inftruyan a las parteras para que íepan bautizar en cafos
de necefsidad: y íi alguna hallaren de rudo entendimiento _, que
les parezca no acertara a bautizarle manden que no bautize , y
no lo haziendo.avifen a nucftros Juezes para que fea caííigada.
i 4 Todos los Domingos al tiempo del Ofertorio, declaren
al Pueblo las fieftaSjque en aquella femana ay de guardar , y los
, ayunos que ay de obligación , y las Indulgencias que fe ganan
enclla, quandolashuviere,porlaBulade la Santa Cruzada, ó
de algún jubileo.
z 5 Avifen a fus Feligrefes quinze dias antes que ccííen las
Velaciones , para que fe vélenlos que no elHn velados.
1 6 Excluyan a los excomulgados de la Igleíia,eftando de-
clarados por fus nombres.
. ¿7 Eviten de los Divinos Oficios a los que no fe confeíifire^
y comulgaren vna vez en el año,como fe contiene en el titulo de
Pcenitentijs,& remifsionibus,donde fe dize,quando,y como ioi
pueden abíolveri
i 8 Tengan efpccial cuydado de q fus Feligrefes , y fus hijos,
y criados, particularmente paftores , y labradores , y los que vi-
ven en las caferías oigan MiíTa entera los Domingos, y fieílas de
guardar en fus Parroquias *, y a los que no oyeren Miíía entera
los corrixan,y les den a entender la culpa mortal, que cometen:
y procuren que todos fus Feligrefes aísiílan los Domingos , y
fieilas ala Miífa Mayor Conventual , y nos avifen íi en cfto hu-^
viere faka notable, para que fe provehea de remedio.
z 9 Procuren que confieíren,y comulguen a lo rñcnos vna
vez en el año los prefos de las cárceles , y fe les adminiftren los
demás Sacramentos, y les enfeñen lo q tienen oblio-acion de ía- ■
ber para filvarfe, y exorten para que vivan Chriítianamente , y
guarden la Ley de Dios.
Y porque de ordinario fon traídos a las carceles,hombres ¿c
vida relaxada,y que por fus pecados tienen enojado á Dios. De-
be el Cura,quanco es de fu parte^cxortarlos á penitencia, hazien-
dolcs platica en razón de eíto por si , ó por perfona idónea para
^ '"' X elíoí
2 3 8 ' Lihro L titulo X.
cJlo •, particularmente en el tiempo de la QliarefmaiY es grandfe
laftima^cpc carezcan de la palabra de Dios los cjue mas neccífeitá
della:y yacjiíc ellos por íu impedimento rola pueden buícar,
julio es que ella los venga a buícar. Y algunas vezes entre año,
particularmente en las principales fieftas de él , fe les excitara a
lo mifmo.y a llevar con paciencia el trabajo de la priíion. Y es
muy proprio del oficio del Cura el juntar alguna limofna para
que fean íocorridos', porque muchas vezes fon pobres de folem-
nidad , y perecen en las cárceles , particularmente íi es dilatada,
comoíuelela prifion.
3 o Tengan mucho cuydado, que los pobres mendicantes,^
en la Quarefma fe hallaren en fus Parroquias , confieíFen, y co-
mulgucn:y para que efto fe cumpla, mandamos á los dichos Cu^
ras, que acudan a los lugares , donde de noche fe íuelen allegar,
para pedirles la cédula, como han confeíTado , y comulgado \ y
apremiar a los que no lo huvieren hecho a que lo hagan , y la
mifma diligencia hagan con los picaros , y vagabuncios.
3 I Viíiten los Hofpitales adonde fe recogen a dormir los
pobres, y los mefones , y cafas de pofadas^ y no ccníicntan que
eri ellas aya perfonas de mal vívir,ní que eílén juntos hombres^
y mugeres détro de vn apofentOjy que codos cuplan con el prev
cepto de la Igleíia de confefsion,y comunionjVna vez en el año.;
Y íi en algún mefon , o cafa de pofadas huviere,como fuele-
íuceder, alguna muger de ruines columbres , pondrá todo ef-
fuerzo en quitarla de alli:y para ello hablará al dueño de la cafa,/
y no baftandojá la jufticia. Y fi por eítc camino no fe remedia-
re,nos dará avifo para hazer en razón de ello,loque conviene
al fervicio de Dios.
" 32 Haganmatricula,y padrón de todos fus Parrocpianos,
que eftán obligados áConfelTar,yComulgar,y de los que no
tienen obligación ;y la traigan , ó embien ante Nos ^ ó nueího
Provifor,con la razón de los que no huvieren Confeííado,y Co-
mulgado,en la formajy manera contenida en eftas nueftras Coi-
tituciones en el Titulo de Toenitentijsy^ 1{cmiJno?iihus:y á ningu-
no afsienten por confeííado,cpe no entregare cedula,y leñal , ó
teftimonio de la Comunión : y no fe fien de folas fus palabras j
porque en efto fuele aver mucho engaíío.
Y les mandamos,y feriamente encargamos,que en orden á
las conciencias de fusFeligrefes,no bufquen dodrinas anchas, y
de perdicionjantcs bien vfen de las feguras , y q encaminan por >
ia?
DeOfficíoReBorhifeuParochL 'a 5^
iasfen^iis'de Lifaivacion.Y porque huyan de apacentar las ove*
jas de fu encargo con yervas vencnoíiis,c|uales ion las: dod-rinas
q ellan reprobadas por la Silla Apoftolica_,nos parece ínuycon-
vénicnte poiier á la letra,é infertar al fin deíle tiruio,crande nu-
mero de Propoíiciones,y Opiniones condenadas por los Sumas
Poncifices en eílos tiempos novifsimos^para que teniéndolas en
prompco íe guarden como. baenos,yzeloíosMiniílros de ellas
y conliguicnremente de todas las que con ellas • tienen femejan-
^adc doítrina. ./j jj^új_> ■ .JñJ
5 3 Hagan que los Macftros de las Ercuclas'cníeñen á fus
difcipulos la Dodrina Chrill-iana^y buenas coíhmibres:y que Us
Maelh-as,que eníeñan aniñas a labrar Jiagan lo mirmo;y que la
Dodrina que les enlcñaren en la cierra Vazcammdujfca'cn Vaz-
quence,y no en Lacin,ni en Romance-, porque no la entienden,
ni es de provecho, ni lo íeria lo que Nos encargamos a los Curas
que la enfeñen en la lengua materna,íi por otra parte los Maef-
tros la eníeñaflen en diferente lengua;y quiten de las Efcuelas
\o& malos libros, que contienen cofas dcshoneftas. Y en cada dia
repitan la Dodrina Chriltiana cantándola i porque en dezirla
tengan m.as devoción 5 y porque deíle modo íc les imprime con
mas firmeza en la memoria.
3 4 Y porque de las Efcuelas de los niños,y buenos Maef-
tros en ellas,dcpendc como de principio,y fundamento la falud
de la Republica^afsi Ecleííaftica^como Secular : tendrá el Cura
mucho cuidado de exortar los Maeftros de niños a la buena
crianca,y educación de ellos. Y aísi miímo,quando íucede el
nombramiento de alguno de ellos, amoneftara. muy de veras á
los nominadores,a, que elixanperfona,nofoloinreli'Tenre en el
oíicio,fi no lo que mas es,tcmero{a de Dios,y que fepa iníbuir-
los en lo que fe encamina,y conduce a la lalvacion.
3 5 Han de procurar poner en paz a fus Parroquianos , y
hazer amiíl:ades,quando entendieren que ay dello necefsidad^ y
concertarlos para quitar los pleytos.
36" Han de tener quenta fi ay pobres en fus Parroquias , y
-procurar que fean proueidosdelimofiíasjy paraefto encomen-
daran cada mes a dos de los Parroquianos honrados pidan \[-
mofna por la Parroquia losSabados,Domingos,yFieftas de o-uar-
dar-,y lo que afsi allegarcn,lo repartan los Curas con las dos per-
fonas entre los pobres de fu Parroquia; y también avifen al Pre-
X 2. la-
04© -A^V. Lihro. I. titulo X. . 'S\
lacig dd hvneccfsidadjque jcii ,ella huvieie, para que los pobres
fedilfeeón-idosconílilimoíjia. -tiin-n-íí
.-■[r^iT'i'riNoconfrencan deihancias,niqiieílas,ni publicación de
cllas/iu licencia nuclba^ó de nucftroProviforiy a-las demandas
perraicidasjy que tuvieren licencia^no las dexen andar por las
Iglefias! mientras laMiíTa Mayor^iopcnade dos reales para la
Fabrica' i Y a los.mcndicanrcs,y ciegos^no les coníientan pedir,
ni rezar dentro de la Igleíia,íi no a la puerta por parte de afue-
ra^ni mientras íe dixcre la MiíTa Mayor^y haganfela oír.
3 8 No íalgan éntrelas mugeres a reccbir la Ofrenda, ni á
poner la Ceniza el primer dia de QuarefinaXi no que íe pongnn
en vn lugar conveniente,dondc puedan venir a ofrecer todos, y
arecebir la'Ceniza.
3 9 ;;Ten^an quenta con el cumplimiento de los teftamcn-
cos,Miíras,yle¿¡ados píos, que dexan los Fieles, por el orden, y
forma , que fe les manda en el tirulo de Teltamentis : porque el
principal executor de ellos ha de fer el Cura.
40 Procuren afsimifmo,que fe cumpla con la fundación
de las arcas de mifericordia,y que el trigo íe cobre,y reparta a
fus tiempos,executando en todo la Carta acordada del fenor Do
Bernal Diez de Luco , nueílro anteceíTor ; la qual fe pondrá al
principio de cada libro de las dichas arcas de mifericordia.
41 En los caíamientos,afside Elfrangeros , como de los
denlas , guarde lo que fe diípone en el titulo de Sponfalihus , íy
Matrimonijs : y a los que cohabitaren,antes de caíarfe por pala-
bras de prefente,no los cafen fin nueftra licencia , conforme á
lo que fe diípone en el dicho titulo.
4 i Publiquen algunas vezes entre año a fus Parroquianos
el Decreto del Santo Concilio de Trento de Míitnmomjs CLvidef-
tims , como fe contiene en el primer Capitulo de Reformación
déla Sefsion i/s^. diziendoles la fuftancia delloen lengua ma-
terna.
4 5 Tencha la Bibl¡a,y libros de cafos de Conciencia, y De-
vocionjy leanlos,y eftudien,para eftar bien inftruidos en la ad-
miniftracion de los Santos Sacramentos,y en lo demás que toca
a fu oíicio;,conviene a faber,Sumas de Navarro,Sylveíl:ro, Cayc-
tano,Toledo,y Ledefma jy los libros de Fray Luis de Granada, y
el Cathecifmo,que fe hizo por Decreto del Santo Concilio de
Trento, y la Inítruccíon de Sacerdotes del Padre Molina Cartu-
xo.
De Offcio R eitoriSifeu P^tochL 2 4 í
xo/y vn Diredorio para los Curas^que Nos haremos, y fe man-
dará imprimir ,para cpe tengan con brevedad, y compendio lo
cjue los Sacerdotes han de íaber para poder conteílir.
44 Los Curas tengan fu morada,y continua habitación en
fus Parroc|uias,y lo mas cerca de íus ígl eíias,cjue fer pudiere , pa-
ra q puedan hazer muy bien fus oíicios,y ocurrir con facilidad á
las necefsidades eípirituales de fus Feligreíes. Y para evitar el in-
conveniente,de que alguna vez , fiendo necefíario , para admi-
niftrar Sacramentos no lo hallan : mandamos, que aya determi-
nada feñal de campana para llamarlo : y que oyendoÍa,acuda (in
dilación por ella á la Igíeíia.
4 5 Últimamente encargamos á los dichos Curas ^ que pof
reverencia de nueftro Señor Jefu Chrifto farisfagan en todo a \x
obligación de íu oficio , de manera que Dios fe íirva , y nuellr;i
conciencia,y la luya cpede defcargada,coníiderando la eílrecha
quenta que fe les ha de pedir; y que aunque el premio temporal
es corto, y ninguno equivalente para el trabajo tan o-rande de íii
minillerio; pero el eterno,que les aguarda en el Cielo de la ma-
no liberal de nueftro Señor,íerá, largo,y copioío.
Proporiciones,reu opiniones prohibitíe ab
AlexandroVIl.
FUr'ht 5 . die 24. Septemhis 166'^. hi Congre^atiom ^eñerali
Sanclcü l^omauíi , ^ VníVerfalis Inquifitioms hjbita in Valath
yfpQJlolico Montis Qiúñnalis convn SanSlifsim. T>. N. 7). ^Mexandro
ViVina T?roVidcnúa Tapa VIL ac Embimúfshms , <s- ^ycrendifshm^
D. D.S.^. E. Cardindibus in tota ^publica Chriji'una adverfus h^-
reticAM praVitatem Generalibus huimjltoribus a Santla Sede ^/ípojloli-^,
cafpeáaliter depiitatis.
SanHifsimus 'Dominus nojler audiVit, nonfine magJio an'imifiú moe-¡
ron , coni^lures opiniones Chrijiiauct Vifapliníí relaxatívasy^jr animd-^
runí perniáem inferentes,partini antiquatas itemmfuf citan, par tim ?w-
Viter prodire : <^ fummam illarn luxuriantium ingeniar umlicentiam in
dies ma<(is excrefcere ,per quam in rebus ad confctentum pertinentibus
modiis opinandi irrep/it alienus omnino ab evangélica Jmplicitate , San-
Siorumque Tatrum doclrina, <J^ quemji pro retía regula fideles inpra-^,
xifequerentur ingens eniptura ejjet Chrijliana Vitx corruptela, Quare,
X 3 m
242 Lthro L título X.
ne vlio VHífium tempore Viamfalutis y quamfuprema neritas Veus, cu-
uisyerkiindternitmpernunentjarSiam ejj'e dcfniVit ^ m ammarum
termdein diUtari ,feuy>enus pervertí contingcret ; idem SanSlifsmms
2). N. 'vtoVesfibi creditas ab eiufmodi fpatiofa , lataque ,per quam itur
ad perdimnem , Via,propjJíoralisfolÍiatkdme in reSlam femitam e^>0'
caret;earumdem opinionum examen pluribus in Sacra Iheologia Magi-
ft/iíjís* deinde Eminentif.<jr ^VerendiJ.DV.Cardinalibus contra h^-
reticam braVitatem Gcneralibus hiqM[itoribus ferió cc77:mijsit.0iti tan-
tum negoúumjlrenue a^refsl/íqii£ Jeduto incumbentes^'iíe' mature dif
cufsis Vjcjue adhanc Mem infrafcripús propofttionibus Juper \naquaque
ipfarnmfuafujfragu SanBitati fute fingillatim expofitermit,
I Homo mdlo imquam tempore Vitctfuí^ tenetar eticere aBumfi-
dei , fpei y <ís* charitatis ex vi prdceptornm diVinorum ad eas yirtHtes
prtumitmrL
z Vir equeftris ad duelhmpro'Vocatus potefl illud accepiare _, ne
t'miiditaús notam apud alios incurrat.
5 Sententia ajjerens , 'Bullam Ccen^i folum prohlbere abfolutlo-
nem híerefis , <tr aliorum criminum y quando publica funt _, ^ id 7io)t
derogare facultatiTridentíni yin qua de ocultis crimmibus fermo ejlyaimti
162.9. iS.Iulij in Cojififtorio Sacr<£ Con^re^atiom Eminent.Car-
¿inalium Vifa y <jr tolerata eji.
4 T^'rjílati Regulares pojjmt inforo co7ifcientiíe abfohere quofcíique
Sitculares ab hitrcji occulta, <^ ab excomunicatione propter ea incurfa.
5 QuamVis evidenter tibí conftet Tetrum eJJ'e htíreticum y non te-
neris denuntiare y jt probare nónpofsis.
6 ConfeJJariuSyqidmSaCramentali Confefsione tr'ibu'itpoenitejit'í
chartam pojlea legendam , inqua ad^enerem iñcitatynon cenjetur foli"
citaffe in confefúom yac proinde non ejt denuntiandus.
■7 Modus evad^ndi obligationem denunclmdjí folicit ationis ejl , fi
Jolicitatiis confiteatur cumfolicitante % hicpoteji tlhim abfohere abfque
oncre denimtiandi.
8 Vuplicatumjl'ipendium potejí Sacerdos pro éadem Mtffa licite
Acciperey applica?ido petenti partem etiamfpccialifsimamfruSlHs ipfmet
celebranti correfpondenteni-,idque poft Vccretum Vrbaní VJU,
9 Tojl Decretum Vrhani VULpoteJl Sacerdos ycuilyíijf¿e celebran-
dcC traduntur y per alium fatisf acere collato illunimri Jlipendio y alid
farte jlipendij fibi retenta.
i o No» eft contra iujlitiampro pluribusfacrí/ictjs Jlipendium ac-
úpere^^^fMrificmnynHmoffkrre'MjHi €tiam eji contra fdelitatem y
etiam/i
"De Offíao ReBorts j [en VarochL 245
eti4m/t p}'omlttam , promifsionc etum luraynentojirmata , danñ ftipen -
dium , cjuoiípro nidio alio ojferam.
I I Teccata in confe/sione omi[/íi,feu oblita ob inftans perkulum "vi-^
t£,aut ob aliam caiif amanan tenemiirh/ecjucnti confe/sione exprmere.
I I Mendicantes pojfunt abfohere a cafibus Bpijcopis refera atis^
non obtenta ad id Epifcopomm facúltate.
I 5 SatisfacitpKíecepto annuc^ Confejsionisyqui conjitctur ^gulan
JEbiícopo py^efentatOyfed ab eo ininjie reprobato.
I 4 Quifacit confefsionem Voluntane nullam¡Jatisfacitpr¿ecepto Ec-
clejiJii
i ^ fanitens propria auÉioritatefubftituerefibi alium poteft ,qia
toco ipjius pcenitentiam adimple at.
I 6 Qni Bencpcium Curatumhabent , pojjiínt ftbi eli/rere in con-^
fejjmunt ¡implicem Sacerdotem non approbatum ab OnlinariOi
1 7 Ejl licitum ^lijrioíoy Vel elenco calumniatorem graVia cn-
min4 de fe , Vi-/ de fuá '[{ehgióne fpargeré minantem , occidere ; quando
alius )nod/ís defendendi non fuppetif^ Vtifuppetere non Vuleturftcalum-^
■niatoy Cít p.iratus y'Xiclipft \eligiofoy Veíeius ^{eligioni publice ¡'íir coram
gravifsimis Vins prdditld impingere ,mfi occidatur,
X 8 Licet interficere falfum accufatorem i f alfós te/les , ac etiaffi
Judicem,a quo iniqua cerio immine tfententiaj,Ji alia Vid nonpotej} inno-
€ens damnum evitaré.
\9 Non pe ce at maritus occidens propña auSloritate Vxorem iri
'adulterio deprehenfam.
z o ''^fiuutio aVioF. impofiti 'Benepciatis non recitantibus.non
debi'tur in confcientiá antefententiani declaratoriam ludias ^ eo quodfit
poenJ.
2. 1 Mabens Capellamam collatiVam , aut quodVis aliud Benefi-
cium EcclefLijiícumfi (ludio litterarum Vacet,fatisfaátfuit obligationi,
Jí ofpciumper alium recite t.
1 i Non efl contra iuftiti.vn Beneficia Ecclcjujlica non conferre
gratis \qUia ColLitoi' conferens tila 'Beneficia hccleftáfíica pecunia inter->
Veniente non exigit illampro collatione BeHefcij ,fed Veluti pro emolu^
mentó temporali , quod tibí conferre non tenebatur.
2. 3 Erangens iciumum Eccle¡i<.t ,ad quod teneturynon peccat mor-
taliter ', ni/i ex contetnptu j Vel inobedientia hocfaciat } puta > quia non
Vultfcfubijcere prctcepto,
¿4 Mollities,fodomia,<(^befl:ialitasfuntpeccata eiufdem fpeciei
infim<x\ideoque fufficit dicere in confefsione fe procurdffe pollutionem.
i 5 Qui. habuit copulam cumfduta,fatisfacit confefsionis prdcdp^
2/^^, Lihro I. tiírJo X.
tOydkens : comnúfú cimifohitagrcive l^catum contra cajlitatem y non
explicado copulvn.
X 6 QuAudo liti^Jntcs habeutprofe opiniones íequeprohSileSjpo-
tefi Index pccunum dcápere proferenda fcntentia in favorem Yiúus
pr¿t alio.
z 7 5"^ líber fit aliciúus iimioris j €^ moderni , dehet cpinio cenferi
probabilis, dum non confie t reieclam c/Je a Sede Jpofiolica tanquam ím-
probabdcm.
z^ fopuhisnonpeccatj etiamfi abf.jue vlU caufa non recipiat
le^em a Trincipepromulgatarn.
(JuibiisperaEliSy dian Jhíilinm propofitionum examini Cura ^ <yj}u-
ílium impefiditiü'j interea idetn SanElifsimus re mature conjiderata fia-
tuit j Ct* decreVit pr^dicias propofitioneSy<^ 'VJia?}:qimmque ipfúnm;it
mmimumytamqiiamifcandalofas ejfe damnandas ^'ífr prchihindasjxiii
cas da??tnac y ac prohií>et ', itaVt quicmnque illas ^aut cmiunBim y ¿mí
diVifim docueritjde/enderityedidirityaiít de eis etiam difputat'ñ'e y pji-
hlice y aut privatim traclaVerit, liifi forfm inipugncindoyipjc Jacio mci"
dat iíi exconimiinicationemya qua ?ion pofsit (prí€terqua?n in artuuk
mortis)ah alio quacumque etiam di^nitate fulgente yinfi a pro timpore
exifiente Romano TontificCyab/olvi.
hifuper difiricle in Virtute SanSlct Ohedientidy <srfuh intermmatio~
nc Viíiini uidicij prohibet ómnibus Chrifii Jidelibus cuiiífcu?nque co}idi~
tionis ydignitatis yac flatus, etiam fpecÍAliy<^ fpecialijsmia nota dignis,
ne pr codicias opiniones y aut aliquam ipfarujn adpraxim deducant.
'\oannes Lupus ySancld ^man<£y<Jr yniyerfalis hiquifitionis
NotariuSy<jrc.
Loco ^ Sigilli.
FEria y. die i S.^artij 1 666. Jn Congregatione Gcnerali San.'
cict ^manc^y'ÍS' 'Vni'Verfalis Jnqmfitionis habita in Talario ^po^
jiolico Montis Quirinalis coram SancliJ]. D. N. D. yílexandro Vi^tUfia
^roVidentuiTapaVlI. ac E^ninentiJ]'. í¡r ^yerendif. VD. S. ^ E.
Cardmalibus in tota República Chrifiiana adyerfus híereticam pra-^
^ yitatem Generalibus Jnquifitonbus a SanEla. Sede ./fpofiolica fpeciali-
terdeputatis.
SJNCriSSmVS D. N.poftlatum Decretum die i^.Scpton-
bns proxime elapfiy quoViginti oFloTropofitiones damnatce fue-
runtyexaminatis feduloyis^ accurate \fque ad hanc diem infrafcriptis
alijs quadra^cfimum quintum ?mmerhm impkntihusyper plures in Sa-
fr4
DeOfpciaKectoris ifeuTáYochi, 24^
era T'heologií Uagíflm ^ ax: per Uminentifs. úr- ^Veroidifs.V'D. Car-
dinales adyerfus h.treticam pralntaton Generales I?hjitiJitores , eornm
fujfrjgiajlngdldtimfuper Iniaquaquc ipfanim aiidiV,t.
'Propalíao x .9 . htdui leimúj y quifcCpms niodicuní quid comedit etlt
tiQtabíkntqitantitatem infine comedcrit,nonfrangit leuiniuni.
- V 3 o - .> .. Omnes Ofliciales,qui in ^publica corporaliter labor ant ^ funt
txciifatiabühltgaúonejemnij jjiec debent fe certificare , a7i labor fit
compatibiliscumiemmo. • ..;../.-',:■;.
5 I Hxí:ufantnr abfolute apr<ecepto leiiinij onmes ilü^qui iter amnt
ecjuitandoyVccumque iter agajit ^ etiamfi iter necejjarium nm fit y^^
etiamJL iter \mins diei conjiaant.
3 1 Non eft eVtdenSyqmd confuetudo non comcdcndi oVa^ <jr Ucli-
cinia in Quadragcfima obliget^
33 ^jlitutiofruclmim ob omijsionem horanmi fuppkri poteíl
per qiiafcumque eleemoJjnaSjquas antea 'Benejiciariiis de frncTibus Jui
hencjicij feccrit.
3 4' /// d^ie falmarum recitans Ofjiáum Tafchakfatisfacit pnecepto.
3 5 Fnico of ficto potefi qms fatisf acere duplici precepto pro diepr¿e-
fenti j <6^ crajhno.
^6 Regulares poffimt inforo confcienti^ y ti privilegijsfuiSyqiu
funtexprefse reVocatapey ConcilmmTridentinum.
3 7 hidulgentid concejfji %egularibus ^1^ re^>ocat.^ a faulo V. hodie
funtre'Validatíe.
3 8 Mandatum Tridentini faclum Sacerdoti facrificanti ex neccf sí-
tate cum peccato mortali , conjitendi qiiamprmmm _, ejl conjUuim , 7ion
prdceptum.
3 9 ¡lia partícula, (]üam ^úm\xm,intdligituryCnmSacerdosfiio tem -
pore confitebitiir.
40 EJ} probaba is opinioyqux dicit ejp tantum 'Veníale ofculiim hahi-
tum ob deleclationem carnalem , isr Jenjibilem _, qiu€ ex ofculo oritur,
Jechifo periculo confenfusvkerioris , ^ pollutmiis .
4 r ISlon eft obligandus concubtnarius ad eijciendam concubinamji
Ihec nimis Vtilis cfjet ad obleSiamentum conciibinarij , yulgo, regalojiim
deficiente illa y nimis ^gre ageret Vitaniy <sr ali<£ epuLt tedio magno con-
cubmarium afficereyít \ <ir alia fámula nhnis difficile ifiVeniretiir.
4 i Licitiim eft miituanti aliquid vltra/ortem exh^ere yfife obli-
¿et ad non repetendamfortem "vfque ad certum tempus.
4 3 Anuum ¡egatmnpro anima reliclmn non duratplus quam per
decem annos.
44 Quo adforum confcie?iti,€ reo correcto, eiufque contumatia
eejfantcycejjant cenfur^^ Lh
'2,^ Libro 7. titulo X, ex
4 < L'íhñ prohibiti , doñee ex^iirgentur ^ pojfimt retinen ^ ly^wf
¿iiniíUilnbitadlligenúacorngantiir.
Quihus matwc penfatis ídem Sancíifs'musftatuit , ac decreiút pr^~
dicljs propofit'iones y i^ Viuvnqudm^jue ipfanim^Mmin'mium^tamquAm
fcandalofas ejjc dj}mujidas , <jr prohibcndas ificut eas damiat.,ac pro-^
h'ibct i ita Vt íHtkwnque illas y aitt »miimciim, aut diVifim docuerit^de-
fenderit j edidcnt , aut de eis etiam di/fnitatiVe , publice y aut prhatim
traBaycr'it y mCiforfhi Impugnando _, ipfofaclo incidat in excommimica-
tionem , a ana nonpofstt ( prcHterquam in articulo mortis ) ab alio qua-
cin:icjue etiam digmtate fulgente , nifi a pro tempore exijhñt^ Q{oma?io
Tonti/ice j ahfolVi.
Jnfuper di/fricie inVirtutct fmclce ohedientue, tsrfuh intérm'matione
T>ivim Judicij prolnbct ómnibus Chrijli Fidclibus ciáujciúnque conditio^
nts , dimitatis ^ acftatus , etiam fpeciali , <yfpecialifsima nota dignis,
lie prxdictas opiniones ^ aut aliquam ipfarum ndpraxim dcduavit.
\odmies Lupus, S. ^mafj(C,<sr VníVerfalis hiquificlonis "Not.
Loco ^ Sigüli.
Propofitiones , feu opiniones prohibitse
ab Innocencio XI.
FEria V. die i . Martij lój^.In Generali Congregatione Sanclít
0{oman¿€ , 6^ 'Vnfverfalis Inquijltionis habita in Talatio yípojh^
lico Vaticano coram SanBifsimo t>. N. 'D. hinocentio Divina 'ProVi-
dentia Tapa XJ. ac Bminentifsinns _, 'í¡r ^'Vcrcndifsnms Vominis S.
<]^ E.Cardinalibus in tota ^publica Clmftiana contra kereticam pra-
Vitatem Generalibus hiquijitoribiis a Sánela Sede ^pojlo'dcafpeaaliter
deputatis.
SJNCTISSIiW^SD.N.InnocentiusTapaXL pr.-edi&us oVium
fibi a Veo creditarumfalutifeduto incunibens , O-falubrc opus tn
Jegregandis noxijs ¿oSlrinarum pajcuis ab innoxijs afoelic.reeordat.
yílexandro VIL Tr^dece/fore fuo inchoatum profequi Iwlens ^ plnrimas
propofitiones partim ex diVerjis , Vcl libris , Vel thcjibus _, feufcnptis
excerptas , <jr partim noViier ad intentas Theologoru m plurimn exa-
miniy iS" dcinde Bminentifsimis _, ^sr 1{c\>erendifsimis Vominis Car dina-
libus contra h.treticam pra'Vitatem Gcnc-rahbus ¡nquifitoribus fubiecit.
Quibus propofüionibus feduto , ^ aecurate fltpius difcufsis eorunukm
^fnine/iti/simorum Cardinalmm j <6^ TheologorMn Votis per Sanclita-
tem
.1
! T)e OffictoKeBoris i feuV úYochi, 247
temfuam audiús. Jdem SanSlifsimus T). N. re^ojlea mature confidera-
taiftatííit y &" dccrelut pro nunc fequentes propofit iones ¿T* 'vnam-
quiímquc ipfamm ,fíCHt tacent y Vt ryirnimum tamLjuamfcanduloflís - €3?*
in praxt permciofas , ejje damnandas ^ O" prohihcndas Jkut e¿js djm~
nat, Úr prohibet . Nonintendens tafmn Sanclitas fuii per hoc Veactu/ñ
alias propofitwnes m ipjb non expreffas , 6^ Sancíitati fii£ qmmodoli-
bet y 6^ É'.v qmcumque parte exhibí tas , Velexhibcndas l/llatems ap.
probare.
I Non efi illiatmn in Sacramentis coñfererídis feqm opinioném
brobabikm de 'Valore Sacrarnenti , relíela tutíore _, niji id^etet lex con-
Ventío y ai^t pcnculum ^ra')>is damm íncurrendi . Hinc fcntentia proba-
hit tantum 'Vtendumnon efi m collatíone 'Baptífrmy Ordmís Sacerdota-
lisy aut Epífcopalis.
i Trobabílítcr exifiímo ludtcern pojje indicare luxtá ópínionem
etíam mmus probabdem.
3 Generatirn dumprobabilitate , fiVe íntriñfeca _, five extrínfec:.
quantuVis tenuíyWodo a probabilitatísfimbus tion éxeaturyConjifi aíiquid
agimus yfemper prudentcr agímus.
4 J'b tnfidelitate excufabitur ir^delis non credens duSius opiniofie
mínmprohabílii
5 jínpeccet mortalíter y qui aBum dileciíonís Dei femel tantum
in Vita ehceret , condemnare non audemus.
6 Trobabik efi , ne fingulis quidem rigprose qmnqueníjs per fe
obligare praceptumcharitatis ergaVenm.
■ 7 Tuncfolum obligat , quando tenemur iufiíficarl y &" non habe-
mm aliam Vum , qua lufiíficari pofjumus .
8 Comedere , 'iS' bibere "vfque ad fatietatem obfolam yoluptatem
non efipéccatum , modo non obfit Valetudini ; quia licite potefi apbeíituf
naturalis fms aElibusfrui.
9 O pus coniugij obfolam "Voluptatem exercitum omni penitus ca-^
írt culpa y ac defeciu, 'Veniali. . , ...
• I o Non tenemur proximum dtltgere aEiii interno , iS^formali.
I I TríEcepto proximum diligendi fatisf acere poffumus per falos
aSius externos.
I I Vix infxcularibus inVenies y etiam in ^gtbus fuperfluum
fiatm. Et ita "lí/x aliquis tenetur ad eleemofynam , quando tenetur tan*.
tum exfuperfiuofiatui.
, i 5 .Sí cum debita rnoderatione facías y potes abfque peccato mor-
tali de vita alicums tri¡hm y O* de illius rnom naturaligaudere , tlla/tí
"248 Lihroí, tituló X.
tnejicací a¡fcEÍa peten , &" ájíJerare 5 m» íjuidem ex dif^ücentia per^
fonx.Jed ob altqmd ícmporale emolumentum.
I 4 Lkitum cjl abjoltito dcfidcrio cupcrc mortem patris y mn qui-
dem , l'í malumpAíris ^fedyt bonum cupieníis-^quia mmirum ei obuen-
tura ejtpw^uis k-crcditAS.
15 Liát nmejl filio ^mder€ de parricidio paremis a fe inebríate
pcrpetrato ,proptcr ingentes diyitias tnde ex hucreditate conjecutas.
1 6 Fules mn cenfctur caderejubpr^ceptmnfpeáale j O* fecwa-
dmn fe»
1 7 Satis cft aSium Videifemel in Vita elicere.
I 8 Sí a potejlate publica quis imerrogetur 3 fidem tngenue confí-
teri y Vi 'Deo, Ú^ fidei^^loriofum confulo ) tacere ¡ yt pcccaminofum per
fe non damno.
1 ^ Voluntas non potefl effcere _, "Vt affcnfusf.dei in feipfofit ma-
gisñrmus , quam mereatur pondus rationum ad afjetifim impellentium.
> 1 o Hincpotejl quis prudenter repudiare affenjiim^ quem habebat
fupcrnaturalem >
1 1 jíjfenfus fidei fupernaturalis , Úr l'tilis adfalutem y fíat cum
notitiafolumprobabilireydationis ¡ imo cum formidine , qua quis Jor-
widet y ne nonfit locutus Deus, \
lí Nonm/t/ides'Vnius'Dei nece/fariayidetur necefsitate we-d'^,
non autem explicita ^{cmuneratoris. t
. i 3 Fides LiEie diBa ex teftimonio creaturarum , firnili Ve motila
dd iujlijicationem fufficit.
X 4 Vocare Deum in teflem mendacij leVis non ejl tanta irre^^e-
nntiaypropter quam yelit y autpofsit damnare hominem.
2 5 Cum eaufa Ucitum eji turare Jine animo iurandi,f¡ye res fu k^
ViSyftyegraVs.
z 6 Si quis y yelfolus y "Vel coram alijs y fi\>e intcrrogatus , /¡Ve
propria fponte y /he recreationis caufa yfiVe quocitmqite alio fue n:ret
feJionfeciffe aliquid yquod redera fecit y intelltgendo intraje aliquid
aliud y qtiod non fecit , y el aliam Viam ab ea y in quafecit y ye I quodyis
aliud, additum ye^urn , rey era ?ion mentitur , nec efi periuruS.
27 Caufa iuxtaytendi his amphihologijs ejl) quoties idfieceffa-
rium y aut ytile ejl adfalutem corporis , honorem , res familiares tuen^
das , yelad quemlibetalium Virtutis aSium , ita yt yeritatis occultati»-^
cenfeatur tune expediens , O'jhidiofa.
iB Qui mediante commendatior/e y y el muñere ad Ma^^ifiratum^
ydofficiumpuhlicumprojmtHS ejl,poterit cum refrié ione mntalipr<x^
De OffMoReBons ,feii Pjro^l. '¿4j>
fíjre iuramcntum _, quoddc mandato ^gis ajmilibus fokt exm , tim
habito refpetlic ad íntc?itio?iem exigmtis , quia non tcfieturfateri crimen
^pccultian.
1 5» Vrgens tnetus graVis eji caufa íujia Sacramentar um admi-
nijtrationem^imidvidi.
3 o K/y cft Viro honor ato occidere hivaforem ^ qui mt'itur calum-
nia infcrre , fi aliter hdC ignominia Vitan íiequit: idem quoque dicendum
Jiqiíii impingat alapam y yelfufte percutiat , iir pofi impaciam alapam^
Ir I icium fiífiis fiigiat.
3 I ^gidariter occidere pofjum furem pro confcr'Vationc luiim
aiirei. ,
3 2, Nonfolnm licitim efl defenderé defenfionc occiJJ^'jt _, quct aclu
pofsidemus yfedetiamad qiut ius inchoatum habemiis y <ír qncejios
pojfejfuros Ip'cramus.
3 3 Licitiim efl , tam kvredi y^uam legatario contra iniufte im-
pedientem , ne ^rl hc^rcditas adcatiir y Vel legata fohantur y Je taliter
defenderé ,f¡cut 'úr ius habenti in Cathedram y Vel Trxhendam contra
forianpoffefsionem iniufte impcdientem.
3 4 , Licet procurare abortmi ante animatiomm foctus y ,ne putlla
deprehenfa graVida occidatur y aut infametur.
3 5 Videtur probabile omnem foetum _, quamdm in "vtero efty carcr
re anima rationali 5 <^ timcprinimí incipere eamdcm habere y cum pa-
ritiir y ac confequenter dicendum erit in nidio abortn homicidinm comr
mitti.
3 6 Termijjiím eflfiirari y mnfolhn in extrema necefsitate yfed
etiam ingraVt. ;^,,;\^ , t>~^V/^Wvv,ri
3 7 Famtdi y í¡r famuUü domejlicíe pofsunt occulte h.tris fuisfur-'
ripere ad compenfandam operamfuam y quam maioremiudicanf f alario,
quodrecipiunt. . ■:ém^r
38 l>¡on tenetur quis fub poena pcccati mortalis rejlituere quod
ablatum efper pauca furtayquantumcumque fit magna fumma totalif-,
35? QinaluimmoVet yaiitinducit ad inferendum graye damnum
tertio,non tcnctur adrejlitutíonem iflius damni illati.
40 Contracitis mohatra Itcitus efl , etiam refpeclu eiufdem perfe-,
?hey<sr cum contraían retro'Vcnditmíis pr^tVie mito, cum intentionelucri.
4 1 Cum numerata pecunia pr^etiofior fit nutnerandayíp' nullus/ít^\
qiti non ynaioris faciat pecuniafnpfytfenrem , quamfuturamypotc/lcre^
ditor aliquid ^^Itrafortem a mutuatario ,exigere ^ &'-e^J:itulo ab vfur^
cxctijari. ■íviV/, ve -hf; V ^A(^i<r><A\ .^J
4z Ffura non eJl dmn "vltrafortm diquid éxigítu/',ta)nquam,ex
t hhíe-
2 5'o Líhro I, título X%
.hencVolentit , ^ graútudine dehitmn jfedjolimfiex'igatitr, tyimquam
ex lujllúa dcb'ittinh
4 3 (2u¡d m non ntft yeiúalejit^ detrahentis auSloritatein magyiam
fbi nox'umfalfo crimine elidere}
4 4 frobabile eft non pcccare mortaliter , qui imponit faljhn cri^
ynen alicui , ytfuam hijliúam , (T honor em defmdat. Etjt hoc nonfif.
prokib¡le,yix y Ha erit opinio probabilis in Theologu.
4 5 T)arc temporale profpirituali non ejijmonia , quando tempo-
rale ymi d.itur tamquam prdtium y fed durntaxat tMnquam motiVurn
confirendi , yelefjficie?tdifpírituale , y el etiam quando ternporak ftt Jo-
lHmgrati:Í!:a compenjatioprofpirituali, aute contra.
j¡f6 Bt id quoque lociim habet , etianijt temporale fit principóle
motñnim dandi fpiritualc ', imo etiarnfi fit finís ipfnis reí fpiritualis ,fiil
Vf tíludpUms .eflimetur , qitam res fpiritualis.
47 Ctim dixit Concilmm Tridentinum eos alienis peccatis commn-
nicantesmortaliterpeccare ¡quinijiquosdigniores y Ú^ hcclef.e magis
Vtiles _, ipjí ludicaVerint , ad Bcclcjías promoye?it } Cofialium, Velprinw
Vhktivper hoc digniores non aliudjtgnificarc 'Velle , nif dignitatern eh-
'gendoritm ,fumpto com^arati'Vopropofíti'Vo j Vé*/ fecundo locutione nñ-
niís üropria ponitdigniores , "Vt excludat indignos , mn Ver o dignos ; Vel
■tándem loquitur tertio quando fit concurfus .
4 8 Tam claritm Videttirfonñcationemfecimdum fe nullam inVo^-
here malitiayn,i^ folum effe malam^quia interdiSia, Vi contrarium om-
múo rationi dijjbnum videíUitr.
'- 4 5> Mollities iure naturia prohibita non cJl.Vndeft Veus eam non
iyiterdixiffet , fdp^e eff'et bonUyO' aliquando obligatoriafub mortali.
- ' ^\\ o Copula cKtn coniugatAy confentiente marito,non eji adulteriumy
ideoquefufficit in confefsione diccrefe effefornicatKm.
5 I Famulus, quifiibmifsls hutnerisfcienter adiuVat hícrümfHum
'ofcenderé per fenefiras ad jluprandum "Virginem, iír multoties eidern
fubferVit deferendojcalam y aperiendo ianuam y aut quid fimile coope-
•rando y non peccat mortaliter , fi id faciat metu notabilis detrimenti,
puta ?ie a Domino male traSietur , ne torVts ofculis afpiciatur , ne dorm
gxpelLmtr.' •^^'^'''^'
,vv:!^2 'Prfeceptum ferVandi feji'a non obligat fub rnortali yfepofito
fcdndalo yfabjit contempttts¿ '-''-^s-
" '^'''\\- ' ^atisfacitpraceptóUcckfia de audtendofacro , qui duas eius
hartes yirno^üatuorjimul a diverfis celebrantihus audit.
5 4 Qui non poteft recitare Matutinum yisr Laudes, potefi authn
feHquashoras^admhil teheñiV^qüiá maiorpars trahit adfe minorem.
He Of fíelo Re¿íorls ifeu T/irochí, 's.%i\
5 5 Tr¿ecepto Communionis annu£ fdúsfit perjlicrilepim Domid
mjnducationem. .^vs
5 6 Frequens confefsío^ifT cormmnio , eúam in his , qiú gcnttlker
ViVuntye/iiiotapricdcJiiruitioms.
5 7 Trohabik efi fiifficerc attñtkmm MatKnilemy-mdo honcflam,
5 8 ISÍon cetmnur confejj'am mterrogmú futen peccati alicmis
confuetudmem. . ■ *•
5 9 Licet Sacrammtoditer abfohere dimidlite tantum confeffos
rationcmagni co?ici{rfus pce}iitL'ntiitm,cjualis ,V. g. pote/} contingcre indis
magUiC ahcuiHS feJhVitatis , aut indulgenti<e. ^ ^
6o Toemtenti hak'nti confuetudAnem peccandi co?itra Icgsm Deiy
natuvce , aut Ecclc/¡£ , O' femcndatiojiis fpes tiuüa áfparcat , nec eji
neganda^nec dijferenda abftílutio ? dummodo ore proferat ,fe doleré ^ ¿T*
proponere emcndattonem. .-
6 I ToieJ} aliquando ahfolVí^ qm m próxima occafsiom peccandi
Verfatur , quampotejl , (S^ non Vn.it .Qmittere , qninimo direcfe j €>* ex
propofitoqu^rit^am eijeingerit. '"'. ■ >V^ ■ .
6 z Próxima occafio peccandi non efi fiigienda , quando. xaufa.a.lir
qna ytüis^atit honcfia nonfiigiendi occurrit. ^^1 " \- c'. V ■< \
6 5 Licitum efi qudrere diré fíe occafonem proximam peccandi
pro hono/pirituali,yel temporíili nofirOyVel proxifmi'\<\-,Yy\ A^^""". .
6'4 yíbfoltitioniscapaxefi homo ^ quantmnVis lahoret^igmrantiíi
M)fieriormifideij& etiamjiper negligentiam,etiam ciílpaUlcm, nefcioíti
Mjfierimí Sanciifsim<e Trini tatis , O" hic^rnatioms Vomim nofirik:'
fti Chnfti. A , , ':. _ . . ' z
6" 5 SiifftcitillaMyfieriafernelcredidijJe. mW*'.. vimú\
Quicumquc autem cmufVis conditionis ,fiatus , Ú^ dignitatis illas^
Vel illarum aliquam conmn^iim, Vel diVifim defender ity)iel ediderity 'Vel
de cis difputatiVejpnbliceyautpriV.tttm traoiaVcrityVelpriedicaVeritynifi
forjan impugnando yipfofaÜo incidat in excommioiicationem latte fenten-
tiíc j a qua non pofsit í^pr^tcrquaní^m articulo monis ) ab alio qujcum-
que etiam dignitate fulgente ¡nifi a pro tempore exifiente ^mano ^ón-
tificeyabfohi. . : ¡1 j'
Jnfuper difiriSle in VirtutícfanSite ohedientÍ£ , 6^ fub intermina-
tioneViVm'i ludicij prohibetomnibmChrifiiFidelibus, cuiufcumque con-
ditionisydigmtatiSyO"fiaíuSj etiam fpecialiy&'/pecialifsima nota dignis^
nepr^diSias opinioneSyaHt-diquam ipfarum adpraxim deducant. , • vj,x,-a
Tándem yVt abiniuriofis contentionibus VoSiores'^ feU' Scolafiicij
antalij quiciimqiie inpofierwnfe abfimeantfi^ Vtpaci , ¿í^ cha.t:j¿i^'^
conjídatur '■y ídem SaníiifíimHS m VirtHtefanH<e obedimti(S eis priscipit
I 1 ' Vi
j
'252, '*^'^ Libro J, titulo X*
Vi tarn mtihris imprmendis,iK ni.mH/criptis,fuamin The f bus , 'Di/pit^
taiionibus^ac Tríidicatiombus caVernt ab omni ce)i.ft(ni,&*mta,fiecnon a
quibuícunujue conVictjs contra easpropofit'ionesycjui^ adhuc ínter Catho-
licos hinc inde controvertHntur,donec a SanSia Sede rccogmtíefuper ijf-
dcm propojttiombus 'mdicinm proferJtur.
Francifciis ^ccardus^S. ^mamt^'(sr "VníVerfúh Inquijitmis Noty
...k»- Loco)^ Sigilli.
:: Decretum Alexandri VIII.
FEria V. dié j .Vecembr'is i6s>o.h Con^regatmw Gmerali Sayi-
cíci ^mML€j^ ^mVerJalis Inqui/itionis habita in Talatio y'ípo^
fiolico Montis Qujrinalis coram Sancii/f. D.N.'D. yíkx andró Vhma
fro^ñdentm Tapa FUI. ac Eniinentijf. ^ %e-);erendij]\ VT).S.%E.
Cardinalibíis in tota ^publica Chnftiana contra bdreticam pra-
^fkatem Generalibus hiquijltoribus k San&a Sede ^pojtolka fpcciali-
terdepiítatis. • .
SJNCTJSSIMFS t). N. Jlexander Vmná froVdenthí. fapa
VIH. prcedicíus :pro Tafioralí cura oVmm a Chrtfto í)Qmmofibi
comin'tija de earüm falute foltcitus , ytin offenfo graduper recias fe-
mit¿ts pofsint incidere , <úrpafcua nim'mm pernitio/a in praVis doSlrinis
exhibita Vitare _, >musfupra trigmta propojttionum examen plur ibas in
Sacra Theologia Ma^iflris , «ÍT* deinde Bminentifsiyms ^ac ^v.erendif-
Jhms DominisCardinalibus contra h^reticam praVitatemOeneralibus
Ináuyitorihns comntijsit •■, qui tantnm negptlum diligenter aggrefsiyeu¡ue
feduto , acphmes incmnbentes^fuper Vmquaque ipfarumjiutfiíjfragia
Sa»cíitati fH.^fingillatimdetulenmt. úvl^'.^^ \
Eroporitipnes prohíbítx ab Alexandro
VIII. í
unt infrafcriptae.
N I^Mtu naturia Idpfce ¿idpeccatmn mortale , <¡^ dementum
'fufjfidtdlxt libertas i q na Voluntarmm 3 acliberimifuit in
caufa fuá péccaioori^naliy<^ libértate Manúpeccant'is.
,^i-i¡¿uV. ^ametji detvir i^norantta inVmcibdis iuris natura: yhac injlatu
nátüM lapfe operantem ex ipfa • non vxcufat a pucatoformaU .
,. . :^,^. ~]>¡o?idketféqfíi o^'mionem,'Pel mttr probabik$ probabÜiJ smam.
í'-í A. « 4 "De-
De O f ficto Re¿íorhy Jeu PdYochí. "^ ^ v
■^ T>edit femctipfum pro nobis oblaúonem 'Deo,nQn pro folis electi r
fedpro ómnibus _, Ó^Jolis/idelibus.
5 Tagani , ludíH ^ H^retici j alijque hniusgcneris md'um oninU
no acclpinnt a. kfu Chrtfto mjiuxiun ^ adeoque huic recle inferes in illis
effc VohifiUtem muUm ^ O" inermein ,fnie ojnni ^rat'iA fufjicicnú,
6 Gnttia fuf/iíiens /¿atuí noftro _, mn tum '\)UÍii , quam pernitio/a
e/i ¡fie Vtpromde mérito pofsinws petere ¡ a ^ratu fuffcienú , libera
nos Domine.
j Omnis humana aclio delibcrata , efi Dei dilecTio _, -\>el mundi , ft
Vei.CIxiriras fatris ef--,Jtmundi,co>iciípifte?itia caruis^hoc efi ¡mala ef¿,
8 Neceffe efl infideleyn m omm opere peccare.
9 O^el^era peccat^qui odio habct peccutum mere ob eiiis tiirpitiidi'
nem,<sr difcon'Venicntiam ciim natura ratio?ialifnie 'vllo ad Deum offen-
fum refpc'du.
I o ¡ntentio, qua quis detefiatur malum , <¿r profequitur bonum^
mere 1'f cceleflem obtincat gloriam,mn eflrecla,ncc Veoplacens.
I I Omne quod non efi ex /ide Chnfiianafitpernaturali , qu^e per
dileBiofiem operatur,peccatum efi.
I i Quando m mavuis peccatoribus clefat omnis amor, déficit etiarn
Jidesyifr etiamfi Videantur credere^mn efifdes diVina/ed humana.
I 3 Quifquis etiam .^tern.e mercedis intuitu Veo famulatur^ehari^
tateficanieritjVitio jiíjcaret^quoties intuitu licet beatitudinis operatur,
1 4 Timor gchemu^ non efi fupernaturalis,
I 5 M tritio, qu^gehennx , <jr poenarum me tu concipitur, fine di^
kclione bcncyolentict Dei ¡propterfe y non efi bonus motus¡ acíuperna>
turalis.
I 6 Ordinem prtümittendi fítisfaSíionem abfolutionijnduxit , non
politia^autinfiítutio Ecciefice ^ fed ipfa Chrifi lex, <iír pritfcriptio natu-
;-í<? reí idipfum quodammodo diclafite:
1 7 Ter illampraxim mox abfobemli , ordo poínitcnti,^ efi uíVer-
I 8 Confuetudo moderna quoad adminifirationem Saa'amenti V<£-
7iitentLa,ctia7nfi eamplurimorum hominum fujlentet aucloritas, <¡r mul~
ti temporis duiturmtas confirmet j nihiiommus ab Ecclejli non habct ur
pro'Vju ,fedabufu. , ^
1 9 Homo debet agere tota Vita pcenitentiam pro pe ce ato ori'finali. .
X o Confe fisiones apud %eligiofios facht , pkreque , y el facnle^c
funty^^elin'wiluU.
2- 1 Tarochianus potefl fufpicari de Mtndicantibus ,qui eleemofiy^
I 5 ?iis
j^4 Uhrol! título X,
ms commwiihus Vmint, de Imponencia nimis kVi,^ in congrua pcenlten-
tia/eufatisfjSiio7ie , ob qihi/hmfiu lucrnmfnbfidij temporalts.
z í Sac)'ile<r'ifiint iudicandt , qni tus ad communwiem penipicn-
da?n pnetendimt , a)itcc¡uam condignam de ddiclis fuis pamtentum
egennt.
¿5 SimiÜter arcendifunt a/acra commimione , íjuibus nondum
imjl amorVeipunfsmus , ür omms mixtioms expers.
1 4 OhLmo m Templo, qiuficbat a ©. V. M. in die TnrificJíio-
nisfiLt per dúos pullos columkirum , Vnum in holocauftum, isr alterum
pro peccatis , fuffiaenter tefiatur ,c¡Hod indiguent Tunficatione,<s- quod
films , cua offereLtur j etiatn macula Matns maculatus ejfet/ccundufn
Verba legis.
i < 'Dei 'Patrisfedentisjinmlachrnm nefas ejl Chrift'wio in tem-
plo collocare.
1 6 Laus^qucc defcrtur Marut, yt Marid.Vana efi.
1 7 Valuit aliquando 'Baptifmus fuh hac forma collatusy in nomine
Tatris, <yc.prcttermifsis illis Verbis , Ego te 'Baptizo.
X 8 Valet Baptifmus coUatiis a Mimp-Oy qin omneni ritum exter-
mm , formamque bapti^vidi obfeWat , intiis Vero in corde fuo apud fe
refolVit , non intendo faceré , quodfactt Eccle/ta.
z 5» Eutilis,^ toties co7iVulfa efi ajfertio de Tontificis ^mam
fupra Concilmm /EcMnenicum au^ontate , atque infidel quafiombus
decernendis infallibilitate,
3 o Vbi quis inVenerit doSlrinam in Mignflino clare fundatam,
■illam abfolute pote/i tenere , <6^ docere , non refpiciendo ad vllarn Ton-
tifas 'Bidlam.
3 I Bulla Vrbani VUl. In e7nine?iti,effubreptitia.
Ouibus matute confideratis idem Sanclijsimus Jiatuit , <sr decreuit
3 I . fupradicl as propofitionesytamquam temerarias , fcandalofis tnal}
fonantes/vimri()fasJ)dreft próximas Jxtrefimfapientes,erro?ieasJchf-
maticas,<ijr h ¿eréticas re fpeSiiVe ^e fe damnandas,'ÍS' prohibendas ^ficut
eas da?tmat,& prohibct--,ita Vt quicuque illas, aut conmi^im^aat divifm
■ docuerit ydefendent ,ediderit yaut de eis etia difputatiVe,publice , aitt pri-
Vatim traSiaVent ,ni¡tforfan impugnado, ipfofaSlo incidat in excomiini-
cationem, a qua nonpQfsit [pr.tterquam in articulo mortis) ab alio qiia-
cimique etiam dignitate fulgente , niftapro tempore exiftente ^mam
Pontífice , abfohn.
Jnfuper diftricle in Virtute San^ct Obediefitiif, O'fub interynmatio-
ne "Diuini uidicij prohibet ómnibus Chrijii fdelibus cuiujcmriqiie condi-
tioms.
'De Offido ReB oris,feu ParochL 25-5^
t'mils,S¿mtatiSy&'ftatiís, etiam f¡H'ctali,<^ fpeculifsima nota di^füs,
fie pr¿edt8as opmiones _, aut aliquam ipfanim adpraxtm dcducant.
iSlon intendit ta?nen SanBitasfuaper hoc Decretum alus propofi-
tiones in maiori yiumero vltmfupradicljs 3 i . iamexhil/itus _, is" in hoc
decreto non exprejjas , approbare.
Locus )J( Sigilíi.
^lexander Speronus^Sanciít ^nuvidíyV* ynñ^erfalis híqui-
fttioms Notjnns.
T I T V L O XL
DE OFFICIO SACRISTA.
Que en todas las Iglefias íe pongan Sa-
criílanes Clérigos*
CONSTITVCIOISÍ 1.
POrque en muchas Iglefias deftenueftro Obifpacio ay fo- ^oh Pedro MdriCd
lamente vn Clérigo , y por no tener quien le ayude , no ^'^ '^'¿^'^^o* ano di
íe dize Miíía Cantada los Domingos , y Fiellas de guardar ¿ni
tiene epien le ayude a adminiftrar los Santos Sacramentos , y
también , porque afsi conviene a la decencia y y decoro de los
lugares Sagrados , S. S. A. eftatuimoSj y ordenamos, que en
todas las Iglcíias aya Sacrillan , íi fe pudiere aver. Clérigo Prcf
bytcro ^ que tenga cuydado de tener limpios los Altares , y Or-
namentos, y ayudar al Cura a admmiftrar los Santos Sacramen-
tos , y tocar las Campanas fiempre que fe huviercn de tañer ; y
afsi todo lo demás que fea de íu oficio , y minirtcncr j y en falta
de Sacerdote , fea Diácono i y en fu falta, Subdiaconoj y no pu-
diendofe aver,fea de menores Ordenesjy no avicndo Eiludian-
te Ordenado , pueda fcr Seglar de vida honefta , y buena fama,
y qualquiera de los Ordenados fea preferido al Seglar , con el
falario , y derechos acolf umbrados. Y en cafo que no fe hallare
Clérigo , y aya de fer Lego , fe procure que fea foltero , y no
cafado.
Otro
z^6 Llhr o L titulo Xt,
§. 2. Otro fi , cftaCLiimos , y ordenamos ^ que ti tal §á-
crilhn fe ponga , y nombre por el Cura, y Beneficiados; el qual
dará llancas llanas , y abonadas , c|ue dará buena que nta de la
placa , Ornamentos, y de codos los bienes de lalgleíia, que fe
le encreoraren j y quando íea reccbido , fe le entregue todo lo
dicho por inventario , por anee Eicrivano , firmado del Cura, y
Mayordomo \ y afsimilmo lo firme el dicho Sacriitan.
Que los nominadores de Sacriftan que-
dan obligados á fatisíacer los daños , que
padecenlasIglefias^pornoferlosSa-
cnftanes nominados en la forma
que deben fer.
CONSTITVCION II.
V'dy-odeLe. "\7^ Porque en el cumplimiento de efto ay muy grande def-
pe , ir¡ Lcg> uño, j[ cuydo , de lo cpal íe figuen muy graves daños á las Igle-
aK0 de 169^. íias , uilcando fias alhajas , y preíeas muy ricas de ellas ; las qua-
Ics no fe pueden repetir , por fer el Sacriftan fallido , y no aver
dado fiancas. Por canto , ordcnamos,y mandamos , S. S. A.quc
íi fe cometiere defeóto en lo dilpueito en la Conftirucion ante-
cedence, fean oblii^ados los nominadores a pagar en defe¿lo de
los Sacriíbncs las alhajas,© bienes que falcaren de las Iglefias.
Del habito que han de tener los Sacriíla-
nes , y lo que les toca por razón
de íu oficio<
CONSTITVCION III.
I "H" Os Sacriftanesfeande edad de masdeveinCc años.
Do» TeJrcGnr^i, | {cmn bien leer , y efcrivir , y cancar Canco Llano;
kz'J.eCAflV ,en r .^^ / J 'L-n^M A 1-
, - - , enlcnen a cancar , y ayudar a Milla a los mocos Acolleos . que
Logroño , ano de \ ^ \ C C ■ \ J J f I- •
xdiQ, lirvenen la Iglelia ■■, rengan elpeciaícuydado,aleo, y limpieza
de las Ii^lefias , Imágenes , Retablos , Aleares , Ornamencos , y
VelHduras Sagradas,
Pro-
De Officlo S4críft&, ^257
2. Procuren , que los retraídos eílen con el recogimiento,
V decencia que conviene, y que ni ellos, ni otras períonas en las
dichas lo-lefias juecTuen, riñan , jurcn,ó digan ,. ó hagan cofas in-
dignas de la Religión de los tales lugares.
3 Y no permitirá fe queden a dormir en la Iglcfia perfo-
nas algunas de noche, fi no es aquellas que por neceísidad juila,
y cauía v.r^Tente elHn en ella. >'"-■'■ ' • "' '■
4 De fu oficio es abrir las puertas de la íglefia , y cerrarlas ^^^
en horas competentes. Y porque fucede muchas vezes, que en ^^^^ ^ ^^ ^^^
hazerfe lo vno-, ó lo otro en horas irregulares, fe ocaíionan ma- grono , año de
loscafos en las Iglefias : por tanto mandamos , que el abrir , y 16^8.
cerrar las puertas fea en hora común ,y acollumbrada ; y afsi-
mifino , que aya mucho cuyáado en que de Verano fe cierren
en tiempo de íiella : porque de no hazerfe afsi j fe íigue la inde-
cencia , y poca reverencia de que muchos fe vayan á dormir a la
It^IeÍLi , en la mifma forma que pudieran en íus cafas ■, lo qual
no fe debe tolerar en manera alguna.
5 En las partes donde ay coftumbre de que el Cura lleve
a fu cafa las llaves defpues que la Iglefia fe cierra \ mandamos fe
obferve , por fer faludable , y buena. Mas en donde es eftilo, ^.^^^^v» ü4ñ aíA
que el Sacriftan las tenga en fu poder, fe le mantk tenga con ^^iü-í^a ís?^ , t«^
ellas gt ande cuydado , no íiandolas a perfona alguna : porque .£'<í- ' '- -^^m
el haz crio es cofa de muy grande inconveniente. Y quando fa^
here de fu cafa , dexara dicho adonde lo hallarán, por fi fe ofre^,
ciere alo-una ocafion de Sacramentar , ó otra cofa' en la Iglefía^
lo hallen promptamente , y no fe cayga en falta por caufa de no
encontrarlo.
6 Taiíerán á Maytines , quando fe huvieren de dezir , y a
k Miíía , y ti;e$ vezes á la Oración cada dia : vna al Alva , para
traer a la memoria á los Fieles ChrilHanos , que fe encomienden
a.Dios , y le pidan fu gracia para fervirle en aquel día 5 la fegun-
da,alal9arde la Mifla May©r, para que los Pieles adoren el
Sancifsimo Sacramento , y den gracias á nueftro Señor por la
merced que nos hizo de quedarle entre nofotros ; la tercera vez
al anochecer , que fe llama tañer á las Ave Marías , para traerles
a la memoria la Salutación Angélica , y el Myfterio de la Encar-
nación , que fue el principio de todo nueftro bien 5 y para.quá
fe encomienden á la Sacratifsima Virgen Maria nueftra Señora^
para que por fu interccfsion los libre Dios aquella noche de pe-
cadoj
'i^S 'LthroJ, ílUiJoXI.
cado , y conferve feíi fu (anco fervicio , y hagan el eximen de
conciencia de manera que les fea de provecho.
7 En todos los lugares _, particularmcme los que fon de
población numeróla , aya feñal determinada para llamar al Sa-
criftan: el qual luego que la oiga debe acudir prontamentcjy en
cafo de no hazerlo afsi^rera multado fegun la calidad de la falta.
8 Tendrán cuydado los Sacriftanes de que eften las lam-
paras encendidas y efpecialmente laque arde delante del Santif-
ímio Sacramento , de manera , que íiempre aya luz de dm j y de
noche ; y el Cura los caftigue íi fe defcuydaren en efto.
í> Limpiaran las lamparas , y vinageras , y candelcros^ y la
pila del Bautifmo , y las pilas del Agua Benditajy los Domingos
tendrán fil para bendecirla,y brafa^y incienfo.
I o Adornaran los Altares , harán lavar los Ornamentos; y
quando fuere neceíTario acompañaran al Cura en la adminiftra-
cion de los Santos Sacramentos.
I I Barrerán la Iglefia todos los Sábados, y Vifperas de
Pafquas j y Fieílas principales.
1 2 Proveerán de agua , y vino , y hoílias para dezir Mif-
tJ^nPedro'deLé* ^'^' Yaviendo eftilo en algunas partes de dar al Sacriftan por
fe , enLegroño¿ años , mefes , ó femanas , cierta cantidad de maravedís , obli-
'^o de 1 6^3» gandofe por razón de ella a dar el Sacriftan vino para las Miífas^
En lo qual hallamos grande inconveniente: pues fucede, que
por ahorrar del dinero , traen el vino mas barato , que fiemprc
es el peor , ó lo compran en la taberna , en donde es lo común
tenerlo aguado. Para quitar todos eftos daños , y que fea como
debe , el vino de la oblación , de buena calidad , y fm mixtura
alguna. Ordenamos,y mandamos^que de aqui en adelante no
fe hagan tales tratos, ni convéncionesjy laperfona,a cuyo car-
go efta la oblacion,cuide de que para ella fe traiga vino de cali-
dad,y de lo mejor que fe hallare en la tierra. Y en los lugares de
Montaña,ó Maritimos,en que ay cofecha de vinos flacos, y de-
biles,que llaman comunmente Chocolini los quales,como fon
crudos , y de íruto no maduro , comunmente tienen punta de
azedo,ó eftan dañados : mandamos , que para el Sacrificio de la
MiíTa no fe vfe de ellos •, y en fu lugar fe gafte vino de Rioxa,
Caftilla , ó Navarra •, de manera,que ceíTc todo efcrupulo á cer-
ca de la materia , que fe ha de confagrar , y fea indubitadamen-
te vino de vides , con la integridad de fu {ct.
Ten-
De Officio SdcriflA. 2 5*9
13 Tehdran muy grande cuydado en tañer a las Ave Ma-
fias én las horas acoítumbradas ; y afsimirmo de Iiazer fcñal de
doble por las animas , en la hora que fe dirá en íu liiírar.
1 4 Los Domincros , y Fieftas de guardar^dcfpues de medio
dia , tañerán la campana , para que venenan á oír la Doólrina
Ghrirtiana: laqual enfeñnrán álosque fe juntaren j como ella
proveído en el titulo de la Suma Trinidad , y Fe Carbólica.
1 5 Noconfientan los Sacriftanes queíe llévenlos Orna-
mentos, y Cálices á caías particulares, ni que fe faquen de la
Igleíia para otra cofa, que no fea para limpiarlos, y aderezarlos,
Y efpecialmente ordenamos , que perfonas legas , ni mugeres,
no traten , ni toquen los dichos Ornamentos , ni Cálices •■, y el
Sacriftan que lo coníintiere fea caftigado en cjuatro reales por
cada vez.
1 6 Los Sacriftanes que fueren Clérigos , firvan en las Igle-
íias con loba, y íobrepelliz ; y los que no lo fueren, con forana,
ó ropa larga , que llegue fobre el empeyne del pie , y fobrepe-
Iliz , ó roquete : lo qual fe haga todo , y fe tenga en cada lalcíia
para el Sacriftan;y no trayga cuello de lego, ni lechuguillas,íino
cuello honefto de Clérigo , ío pena de dos reales para la Fabri-
ca , por cada vez que hiziere al contrario ; y al Cura fe le en-
.carga el cumplimiento de efto ; por lo mal que parece andar el
Sacriftan en la Igleíia íin ropa larga,y decente , ó con lechuo-ui-
llas^. Y prohibimos el que teiig*an cabelIeras,por fer cofa que ha-
ze mucha diftonancia con el habito Clerical , aunque no lo fean.
Y condenamos por cofa ridicula el ponerfe fobrepelliz íin tener
fotana , por fer efto de fuyo indecente j y de mucha irreveren-
cia.
1 7 Llevarán la Cruz en las Procefsiones , y íiempre que
falga de la Iglefia -, y c]uando la llevaren , fi nc> fueren Clérigos
de Orden Sacro , no vayan reveftidos con alva , ó dalmaticl, - •^. n x.-,,-^\ st,q
por quanto Ion Ornamentos bendecidos para el minifterip d« tw^f^ti^^l \\ &r»\K
las Ordenes Sagradas , fmofolo con fobrepelliz fobre la ropa, «oif 1 ü» «jíís,
ío pena de ocho reales para la Fabrica por cada vez que lo eon- ,
irario hizicren . ■ ob ?of • ■..?.-''
18 ElSacriftanhade viuir muy cerca déla Igleíia, de ma=: .oo>..-i
ñera , que fácilmente lo hallen á todas horas , y íiemprc
que fea mcnefter. Y el que en efto , y en las demás cofas referid
das tuviere faltas coníiderables , por el hecho fea deípedido. • ■"»'
19 De la torre , y campanas tendrá mucho cuydádó', fib
de-
, z6o "Llhro /. titulo Xh^ XIL
dexando que fuban aella muchachos 5 y quandó alguna vez fu-
biercn , íea eftando el prefentc ; y no permita que fe repiquen
las campanas con piedras , como fuclen hazer, por aumentar el
fonidojy con ellas las vienen a quebrar.
1 o Sean humildes , y obedientes a fus Curas , y Beneficia-
dos , y refidan continuamente en fus Iglefiasj no encomendan-
do a otros fus oficios , ni aufentandofe dellas^ fi no fuere por al-
o-una caufa for9ofa , y entonces con licencia del Cura , ó Benefi-
ciado mas antiguo, y dexando otro Miniftro idóneo en fu lugar,
a fatisfaccion de quien le diere licencia para auíentarfe j fo pena
de vn ducado , y que fcra multado por rata de fu falario •, y ef-
tando prefente no pueda poner fubílituto , fino es por enfer-
medad.
T I T V L O XII.
DE OFFICIO OECONOMI.
Que aya en cada Parroquia dos Mayor-
domos de Fabrica, vno Clérigo, y otro
LegOj noobftante qualquier coftumbre,
y en cuyo poder han de entrar
íus bienes.
CONSTlTVClON I.
POr quanto hallamos , que en los bienes de las Iglefias Par-
roquiales fe pone tan mal recado , que cada vno fe toma
ñíga en^ Logroño, lo que puede y y fe difipan fus bienes,y las Iglefias fe caen , y ef-
año de 1410. tan cargadas las conciencias de los que los tienen. Por ende or-
denamos , que en cada lugar aya dos Mayordomos , y Primicict
Den Pedro Manjo^ ^^^ ^^ j^^ |^-^^^^ ^ ^ poífefsiones de las Iglefias ; y fea vno Cleri-,
''^ "* * 2:0 , y otro Leo;o, no obílante qualquier coftumbre que en con-
trano aya^ y el Clérigo , lea nombrado por los Clérigos: y el
Lego, por los Legos \ y eftos reciban todas las primicias , y af-
íienten lo que afsi recibieren j cada vno eíi fu libro y porque ís
;V,ca í¡ ¿jueda alguno de por pagar,
De Ujpao ceconomí, '201'
- Y'porqúe por no eftar declarado en cftaConíliruciori , en i), pfjro Goncm
cuyo poder , y cuftodia ayan de eftar dichos bienes ■■, fe nos lia d¿ CaJIillo en Loa
dado noticia cjue ha ávido algunas diferencias , y pleytos entre ^>'o¿o , año d$
los Mayordomos , S. S. A. mandamos , que los bienes ^ aae co- 1^20.
mo dicho es , ambos Mayordomos , Clérigo, y Lego , recauda-
ren , fe entreguen con quenca , y razón al Lego, el qual los ten-
ga , y adminiítre con coda lealtad, y cuydado,y: ha2;a a fus tiem-
pos las ventas de dichos bienes , con parecer dcí Mayordomo
Clericro , y del Cura de la callgleíia. Y mandamos , que los que
nombraren dichos Mayordomos , reciban de ellos francas abo-
nadas , con apercibimiento que les hazemos , que fi no lo hizie-
ren, el rieígo cpe en eílo huviere fera por íu quenta.
Otro íi, mandamos ,;qLie los dichos Mayordomos procu-
ren , que en codo cafo te arrienden las heredades , y poííefsio-i
nes de las Fabricas de las Iglefias, haziendolo faber en los Con- i
cejos de fus lugares , y haziendolas pregonar donde aya. com-j
modidad para ello \ y poniendo cédulas en las puercas de las ta- ¡
les Iglefias , y las rematen en los que mas dieren , recibiendo de^
los arrendadores las ñangas, y cauciones neceíTarias por furieí^t
go i y fi hechas eftas diligencias no fe hallare a quien arrendar-^
las , las labren , y manificien con confejo del Cura de la Igleíia/.
procurando fea con el menos gafto , y mayor provecho que lea
j)ofsible,fobre que les encargamos las conciencias, i.^u ú -jí, , )
:' ■ ' ' ^ : ■ ■•'-■Y
Que los frutos de primicias , jotras cafes
de las Iglefias íe adminiftren , y no arrien-- ^
den ^ y fe pongan en parte fegura
'^^araíucaíÍ6diá?^¿;"''^^'^
DoH Pidrode Le»
pe en Logrón 3, año
CONSfiTVtlON IL
A Viendo reconocido en la vifica perfonalique de arren-
darfe los frutos de pan , y vino'j y lo demás que por ra-
zón de primicias le fuelen tocar , fe originan gravifsimos incon- ^'¿ j ^^g,
venientes , como es , que los arrendadores en percibiendo los
frutos los hazen dinero , y con él pagan fus deudas particula-
res , o lo convierten en fuftentar fu familia , y lleg-ado el plago
de pagar a la Fabrica , no lo hazen , y es neceííario vfar de me-
2 ¿ios
2^2 Libro I. titulo XÍV
■^ .A V dios juridico^y pál-a Compelerlos ala paga : la cpal .muchas ve-
• -1 ' A'N?.' zes no íe coníigué j porque forman conciirfos ck acreedores y o
%Vs 6K^ ,\- fe oponen las mugerescon fus dotes : y fi fe'cobraes con difi-
cultad, formando cjuexa de los Sacerdotes ; diziendo , que los
echan de fus cafis, y otras muchas cofas, que prudentemente íe
omiten. Todoloqualfe evitara, fila Fabrica adminiílraíleius
frutos, como lohazen todos los demás , que tienen parte en los
diezmos. Lo qual hemos mandado en los autos de vifita, con
conocida vtilidad de las Iglefias, que por cftc camino fe han
defempeñado, y cftan fobradasi fiendo afsi, que antes no les al-
can^ava fu caudal para los gaftos. Por tanto, defeando, que ef^
to fea permanente, y fe reduzga a Conftitucion Synodal , orde-
namos, ymandamos, S. S. A. que elTrigo,Cevada,Vino,y Me-
nuceles, que de primicias, ó por otro qualquiera titulo, tocare á
las Fabricas de las Iglefias, fe perciban en efpecie , y fe adminif-
trcn juftiiic adámente i de manera , que las Iglefias por cfte ca-
mino vayan en aumento , y no en diminución. Y efta nueftra
Conftitucion fe guarde,y cumpla a la letra } y defde luego da-
mos por nulo , y de ningún valor el arrendamiento de frutos,
que contra ella fe hizierc, como perniciofo a la Igleíia : Salvo en
alguna Iglcíia,cn donde hemos difpenfado efte acuerdo, poí
aver conocido es de mas vtilidad a la Fabrica el arrendamiento,
quela adminiftracion. ;:^'r;
Y para que la adminiftracion fea provcchofa a las Fabricas
de las Iglcfias) mandamos fe pongan en parte fcgura los dichos
frutos, y aya llaves en las puertas: las quales eftarán en poder de
los Mayordomos, y Curas. Y ninguno por si folo pueda vender
frutos: y quando fe ayan de enagenar, fea en tiempo,con
confulta, y acuerdo de todos aquellos a quienes to-
ca la adminiftracion de los bienes
de la Igcíia.
-h
. - : iy
rrnh'
I . f:f!l:-
Que
Que fe nombren cada año Mayórdó^
mos , los quales reciban cuenca con
pago de íus anceccí-
íores. rr
C o N S 1 1 T V C I o Ñ ilL
POR ag-uardarfe, (como tenemos noticia íe haze en at^- n. i > b j
ñas Igleíias de nueítro Ubilpadoja nombrar los Mayor- ^.. ¿.¿^^^ 1 5 5 ■• .
domos , y tomar las cuentas Je la hazienda de las Fabíi-
cas de las Iirlefiasdiaila que lleg-uen nuellros Viíitadores a ellas, £^^« P^'^'"'' <?"»-
fuele fuceder ferio vnos miímos muchos años , íln c| fe les tome ^^'^^ '' !*
cuenta, en notable perjuyzio,y daño de las Igleíias, por cargar- ^J ^^ iÍiq» *
fe los Mayordomos tanto,que defpues no tienen con que pagar¿
y fe hazen para cobrarlo mas coftas, que fuele montar el princi-
pal. Ordenamos, y mandamos , S.Si Ai que de aqui adelante en
todas las Iglefias de nueftro Obifpado,las períonas , á quien to-
ca elegir Mayordomos, lo hagan cada año por Navidad , ó año
nuevo, fo pena de excomunión > y fufpenfion reípcdive : y de-
baxo de las mifmas penas mandamos a los tales clc¿los,que lue-
go dentro de quinze dias de como ¡o ayan íido , hagan , que los
Mayordomos, fíis dnteceííbres, hs den cuenta de íu año ; y da-
da, dentro de otros quinze dias cobren los alcances j tiue les hi-
zierén: y íi en los dichos tiempos no lo huviereh hecho , ó baf-
tantes diligencias ; mandamos a los Curas de las dichas lo-lefias^
que luecTo paífado el dicho tiempo, procedan contra vnos, y
otros Mayordomos a declararlos por públicos excomulgados^
halla que con efedlo cumplan lo que aqui fe les manda : y los
Curas lo hagan afsí, fo pena de mil maravedis por cada vez,que
en efto fikaren, aplicados para la Fabrica , y Denunciador 3 por
mitad. Y mandamos ^ que quando fe huvieren de tomar di-
chas cuentas, fe halle prefente a ellas el Cura , y fcan avifados el
Cabildo, julticia, y Concejo del tal Lugar, para que fi quiíieren C
-nombrar perfonas,que fe hallen a las ver recebir \ y antes que fe <
tomen dichas cuentas , fe les reciba juramento a vnos,y a otros
Mayordomos, de que las darán, y recebiranbicn,y íielmente,y
fin que en ellas la Fabrica lea damnificada*
¿^ 3> Qué
2(5'4 L'íhroL título XJL -
Que los deudores fean compelidos con
ceníurapreciiá apagar los alcanccs,cum-
plido, que fea el plazo : y al Cura íe
imponga para que los publique,
pallado el termino.
CONSTITVCION IV.
HALLADO hemos por la experiencia , que de la no ob-
íervancia de la Conlticucion precedente íe figue , que
j^e¡^e , en i^o- nnílan muclios años íin tomarle cuentasüas quales con
aro}io ^ ano de y.r \ \ r C 11 A ^ " T n
j- g dificultad le torman, en llegando a anexarle. Por tanto, en-
carcramos , y mandamos a los Viíitadores , que compelan con
cenTuras a los deudores , a que paguen lo que deben a la Igle-
íía y poniéndoles cenfura precifa para que cumplan. Y afsimíí^
mo, fe pondrá, y notificara la miíma cenfura al Cura •, mandán-
dole, fo pena de incurriría ipfo faóVo, el cjue publique a los deu-
dores: porque de no hazerfe afsi,fe íigue el que nunca fe cobran
los alcances: lo qual íoio íe remedia , como reconocemos , pot.
cílc camino.
Cautelanfe algunas circunílancias en el
nombramiento de Mayordomo. Y fe
encarga la forma de tomar
Jas cuentas.
o
CONSTITVCION V.
TRO SI, porque los bienes de las dichas Fabricas íean
mejor recaudadosi mandamos , que los Mayoidomos,
Dtn Pedro de Le- 4^^^ ^^ eligieren, no fean parientes dentro de íegundo grado de
pe , en Lo^ronst los qu? falen, ni ayan fido fus fiadores en dichas Mayordomias,
üñode 169'i.'^ ni fean deudores de las Fabricas en cantidad confiderable , ni
arrendadores de fus bienes. Ni fe elijan por antigüedad de caía-
mienro, ni por cafassíi no al que pareciere mas a propoíito para
hazer bien los negocios de la Fabrica.Y encargamos a nueílros
Yiü-
7ye Officío (eccvonPu "2?5'
Vifícadores , que hallando hechas las <íuentas , las revean Con
(«yciado , partida por partida ; y deshagan los yerros , y cnga*
nos que en ellas hallaren-, y las reciban ellos , fi eiluvieren por
tomar, haziendo cxecutar en el Cura,. y Mayordomos las penas
de la Conltitucion antecedente.
íAí j k, j Íl'^'itl-J'.
Ninguno de los alcáríqado's en las cuen-
tas íea compelido a pagar mas de aque-
llo ^ que refpeólivamente tiene de ai-
cance,aunque fea dándole
Y
laílo contra otros.
CONSTITVCION VI.
POR fer cofa muy jufta, que nadie fea gravado en pa- p^ ^^j^^ ^^ j ^^
_^ gar por otro , y que cada vno pague lo que debe , y no pe, fn Lo^nño,
mas. Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que quando las cuen- año de 169%,
tas tocan a muchos, fe tome a todos , y liquide lo que cada vno
de ellos debe: y folo íea obligado a pagar pro rata aquello, que
a cada vno toca. Y condenamos por injufto el modo , que en
algunas partes obfcrvan, de tomar las cuentas de muchos años,
haziendo cargo de todos los alcances al vltimo Mayordomo , y
obligándole a pagarlos , dándole dcípueslafto contra los de-
más, en lo qual es agraviado •, porque nadie debe pagar mas de
aquello , en que es deudor. Y afsi mandamos íea el apremio , y
ceníuras refpedivamcntc contra todos , a cada vno por lo que
debe, Y declaramos juntamente , t|uc el hazcr diligencias con-
tra los anteceíTores toca al Mayordomo adtual, hafta hazer, que
los demás paguen, y fea la Igleíia Ltisfecha de lo que es fuyo.
Que la compra de las cofas , que necefsita
la Iglefia para fu gado Je haga en
tiempo oportuno.
CONSTITVCION VIL
f La compra de todas aquellas cofas , de que la Iglcfia ne-
^5 cefsi-
%jSjS Libro J, titulo XJÍS
Do» Pedro de Le- -^élsita para fu gafto, íe hará en tiempo opoitüüo : porque cíe ló
V , en Logroño, contrario fe recrecen muchos gallos^ mas de lo hecclTario.Y cí-
%ño de 1 6p8. to ÍLicedc muy frequcntemente en las compras de Cera^y Azc y-
tc: las quales, fi fe hazen en tiempo oportunojon de muy gran^
de conveniencia, quando afsi fe hazen. Y mandamos , que los
Mayordomos lo executen en ella forma , avilando al Cura , y
períonas que corren con la adminiílracioñ de la hazienda-, para
que vean íi el precio es tal , que convenga valerfc de la ocaíion,
para vtilidud déla Igleíiá.
Que aya en cada Iglefia quaderno de
gafto de Cera, y Azey te , en que fe tome
la razón de todo lo que fe gaita con inter-
vención del Cura. Y eftasefpeciesíe
conferven dcbaxo de llaves
encuftodiaícgura.
CONSTITVCION VIIL
Ton Pedro de '\/~ PORQVE dondfc no ay cuenta , y razón de lo que fe
Lepe y en Lo ' jj^ galla, es neceíTario , que aya quiebras , y defpcrdicior,
grafio , año de |q ^^ ^^ ^^¡^^ evitar, y cautelar en quanto fea pofsible. Man-
I ^9^» damos, S. S. A. por efta nueftra Conftitucion,que el Mayordo-
mo tenga vn quaderno formado, en donde fe aísienten las par-
tidas de Cera, y Azey te., que fe le entregan para el gafto de la
Igleíia, y por el fe pueda reconocer lo que fe gafta , y aviendo
exccíTo fe modere. Y todo lo expreílado en efta Conftitucion
fe haga con intervención del Cura. Y en razón de fu cumpli-
miento le encargamos la conciencia. Y afsimifmo manda-
mos , que la Cera , y Azey te eftén debaxo de llave , y en parte
muy fegura. Y el Mayordomo que faliere, aviendo de eftas dos
cofas alguna parte en fer, la entregue en efpccie con cuenta, y
* razón jy de ello fe haga cargo el que le fucediere en el oficio,
y no fe reduzga a dinero, poniéndolo
en las cuentas.
Xí<X
• -'^^ .. . Que
De Officio ceconoml^ ' '2 (í/
le todos los granos de las íglefias eftcn '
en buena cun:odia,y fe pone excomunión
mayor contra los invaflbres de ellos, con
' ' qualquiera pretexto que fea. Y que los
Curas , confiando de ello por el
rnifnio hecho Jos declaren
por incuríbs.
CONSTITVCION IX.
Todos los bienes déla Iglefia han de eftar en muy buena p¿ p, ,
cuftodia ; de manera que íe conozca cjue fon bienes de L^p^ en tero
Dios , y de íu Santo Templo , y como tales fe deben mirar con '"^o , año de
refpcclojy guardar con cuydado , y zelo. Y encargamos en vir- ^ ^9'^'
tuddeíla Conftitucion _, que el Cura, y Mayordomos , y to-
dos aquellos á quienes toca la guarda de los granos de la bTlefia,
pongan en ello todo aquel cuydado que cabe en la diligencia
humana. Y porque no pocas vezcs fucede , que los Alcaldes , y
perfonas del govierno de los fugares , con pretextos aparentes'
de hambre , y necefsidad , invaden los granos de las Iglefias , y
temcrarianienre los facan , y fe valen de ellos , convirniendolos
en fu interés particular , y repartiéndolos entre si , perdonando t^^"". "* .'^'" *^
al granero de los Seglares ^yno tocando en el , como 11 mera 80^ r
cofa Sagrada , y re partiendo folamentc el de la Igleíia , como íi
fuera de dueño proíano , diziendo , que los pagarán a fu tiem-
po. Todo lo qual es vn conocido facrilegio , y falta de reíps^bo
á Dios , y á fia Igleíia. Por tanto mandamos j pena de excomuv
nion mayor , en que incurren todos los invaíTores de los bienes
de la Iglcíia , que ninguno laque los granos , ni otros frutos de
ella , fm tener para ello nueífra licencia , fo color de necefsidad
publica , ó otro pretexto. Y en cafo que huviera hambre (lo que
Dios nueltro Señor no permita ) el venderlos , o preft irlos , fue-
ra del orden regular , que fe expreíTa en- las Sy nodales , toca á
Nos el hazerlo , precediendo informe de la verdad ; y lo contra-
rio es atentado manificfto. Y para masfegura obfervancia de lo
aquieílablecido , mandamos j S.S. A. a los Curas , que conftan-
do
20 S Ltho L titulo XII,
do por el nwfmo hecho de la invafion ;, fi luccdíere, el quebran-
timiento de ella Conftiiucion, que publicpen por excomulga -
dos a los ínvaíTorcs , cjue para ello les damos comifsioa •, y les
encardamos la conciencia en razón de executarlo.
t>
Que aya arca de tres llaves , donde fe
pongan las efcrituras , y dinero perte-
necienteála Fabrica.
. CONSTITVCION X.
Dí>K ?earo Manfo 'W^ Orque de poder de los Mayordomos de las Fabricas fe fa-
trt Logroño, ano de 8 -^ ^.^ ^^^ dificultad el dinero de ellas. Eftacuimos , y orde-
^^^^' namos , S. S. A. que el dia que fe hizieren las cuentas , y alcan-
ce al Mayordomo , fe meta en el arca de tres llaves el alcance j y
las llaves tengan el Cura , y los dos Mayordomos , Clérigo , y
Le<TO 5 y en el arca eíle vn libro de cuenta , y razón de lo que
entra , y fale en ella por año. En la qual afsimifmo eftarán las
eícrituras tocantes a la renta de la dicha Fabrica ■■, y quando ía-
care alguna , dexara cédula, ó conocimiento del recibo quien la
llevare. Y los Curas dentro de dos mefes de la publicación deíla
Conftitucion compelan a los Mayordomos , a que hagan la di-
cha arca de tres llaves i y los Vifitadores tengan cuydado de ha-
2erlo cumplir.
p. Tedro^ de Lepe y porque reconocimos en la vifíta perfonal,que en muchas
tn ogmie ^am jgjg{]35 j^q ^\^^ executada efta Conftitucion , que de fuyo es juf-
' ' ' ca , y buena : para que llegue a debido cumplimiento , manda-
mos , S. S. A. que dentro de vn mes de la publicación de eítas
Conftituciones Synodales fe haga vna arca de tres llaves en cada
V na de las Iglefias donde no efta hecha. Y en cafo de omiísion,
paíTado dicho termino,losVifitadores obliguen con cenfura pre-
ciífa a ello •, en confideracion de que es cofa muy neceílaria el q
aya tales arcas. Todo lo qual fe entiende en aquellas partes , en
donde no ay Archivo formado dentro de la Iglefia : porque
avicndolo , ceíTa la razón , porque fe nwnda hazer
la arca de tres llaves.
Que
T)eOffcío ceconomi, 2 5p
Que fe apeen las heredades , y poírefsio-
nes de las Idefias de nueve a nueve
anos.
CONSTITVCION XI.
DE no reconocer , y apear las heredades , y poírcfsiones Don PeJroGon^a .
de las Fabricas , eftamos informados fe íeíigue grave lezdcCaf}i!lo,en
daño, porque fe pierde la memoria de los ílilcaños, que en las ^^^ ^-o de
cícrituras , V apeos antiguos ay : y afsi quando las quieren pedir
a los que por ellas fe han entrado , falca la prueba nccenana.Por
tanto, ordenamos,y mandamos, S.S. A. que dentro de quacro
meíes de la publicación deftas Conrtituciones,todos los Mayor-
domos de las Fabricas defte nueibo Obilpado, hagan apear jurí-
dicamente todas las poíTcfsiones , y heredamientos délas dichas
Fabricas,donde de nueve años á ella parte no eftuviere hecho;/
afsimifmo mandamos,que adelantc,para fiempre jamas,de nue-
ve a nueve anos los Mayordomos, que a la fazon fueren, hagan
el dicho apeo •, del qual hagan Tacar vn tanto autotizado , por
quenta de la dicha Fabrica, y lo pongan con los demás papeles
3ella; Y afsimifmo hagan reconocer los ceñios, y pongan las
Tfcrituras de reconocimiento en la dicha arca con los demás pa-
peles.
Que los montes, heredades, y poílefsio-
nesde laslglefias/e arrienden con la fo-
lemnidad del Derecho. Y que fe guar-
den las buenas Ordenanzas , que ay
en las Repúblicas , par a la con-
fervacion de montes.
CONSTITVCIONI XII.
Odos los arrendamientos de las heredades, y poííefsio- ^/^^'¡^^
_ nes de la lojlcfia , fe arrienden por tiempo limitado i y i^^^ ^^ ^ ^^^^ »
lio fe haga con la folemnidad que ei derecho pide, y otorgan-
T
^^270 l.íhro I. titulo XII é
do efcritura la parte a favor de la Iglefia. Y todos los arrtncla^
micntos y en c|iie no fe guardnre enteramente lo expreílado^ lo]^
declaramos por nulos , y de ningún valor. Y mandamos,S.S.Á.
que erto mifmo fe entienda en las ventas de los montes próprios
de las Iglefias , en quanto a la tala que de ellos íe haze , para le--
ña ;, ó carbón ; y que no fean cortados JÍino es en aquellos tiem^
pos , y en la mifma forma que difponen las Ordenanzas , y Le-
yes municipales , que eftan hechas con mucha madurez , apro-
badas j y recebidas de todos , para buena coníervacion de \bs
montes. Y fe reconozca , íi los Arrendadores exceden de lo
concedido •, y en cafo de cxceíío y lean compelidos á pagar to-
do el daño , que en ello huvieren caufado , a la Igleíia en íus
montes.
Que los Mayordomos vendan el pan, y
el vino de las primicias en ciertos
tiempos,
CONSTITVCION XIIL
Don redro Gon^a- "¥*^ Orque es jufto , que los bienes dfe las Igíefias fe adminifi.
lez de Caflillo , en j^ tren con el mayor aprovechamiento que fe pueda, venji
Logroño , año de <¿iei-i¿ofe fus frutos en los ticpos de fus mayores valores : Orde-'
{i6zQ. namos , y mandamos, S.S. A.que los Mayordomos de las Fabri-
cas defte nueílro Obifpado vendan la cevada , y demás menu-
celes de pan , en todo el mes de Marzo : y el trigo , en todo el
mes de Mayo , y no antes, ni deípues.
Y queremos que fe guarden eftos tiempos, en qüanto ala
V.Pt'dfode Le- venta de granos , en los años regulares. Mas porque muchas
fe^ en Logroño^ vezes fucedc que fe altera el precio de los granos, y tienen muy
ano .í ■ 9 ' l^uena falida antes de los tiempos afignados, y deípues fueleba-
xarfe de modo , que no íe pueden enagenar ; y es conveniente
acuerdo adminiítrar vtilmente los bienes de las Igleíias. Orde-
namos , y mandamos , qiie íiendo conocido el interés de ven-
derlos antes , fe anticipe la venta de ellos, fin cíperar a los tiem-
pos íeñalados en la Conítitucion.
Y en quanto al vino , fe tenga en muy buena cuftodia,haf-
ta que llegue el tiempo regular de venderfe ; que en lo general
comieda defde el mes de Mayo , Y en aquellos lugares en donde
es copiofa la primicia del vino , de manera que necefsite de bo-
decra para cruaídculo con fegqridad-, fila fabrica de la IgleÜá tie-
ne medios fuficientes para ello, fe comprara vna cpm^eoente
para recocrer-fü cantidad regalar: para lo qual le nos darí ílVilo,
y no fe proceda í la compra halla nueftra licencia;, -que ha de
preceder Y quando no ay medios para efta compra, le tomara
por alquiler la vafixa neceííária para recoger la cantidad que
toca de la Primicia , confery ando , y guardando el vino haita
que í^ aya de vender. ' -^ y " ' _ V^^C^,... i
TÍ T V t O XIII.
•W
D E E OSIiy L Á N n P, ,d
Que los Clerigos.aaAboguen, fino eñ
Ciertos calos. .vnkqoo
coNSTiTyeió'íí;°j&^^,¿
L loq jn
COnformandonoscon el derecho común, prohibimos en üon PedroGon^á^
virtud de Santa Obediencia y fo pena de md™^^^
por cada vez , que contravmieren a lo aquí mandadora los Cle^ J^^ V.,. ^^ . .^
rÍ2;os, Letrados defteiiuelboGbiípado, que tuvieren Beneh- oc?)i,íft,Ssv,.$..2,
cios en él , que no aboguen en caufas algunas , fmo fuere en las
proprias , y de fus Igleiías , ó de perfonas miferables , y en las
denias , que el derecho les permite , fino es que tengan díípeii-
facion de fu Santidad, la qual tengan obligacion,antes que vlen
della , a moftrarla a Nos , ó a nueftros Proviíores , para queíe
vea fi hizo verdadera relación. ^ r rr i
YatodoslosSacerdotes,ydemas Clérigos , q proteflan el p,„ Pedro de
exercicio de la Abogacia,fe les encarga la conciencia, en razón Lepe en Logro
de q focolor de abogar en los pleytos, ó con otro motivo algu- no ano *^
no,no fean turbadores de la paz ; introduciendo , como fucede ^ '
muchas vezes, dircordias,y enemilbdes en los pueblos. Y fi en
razón de efto fueren hallados culpados , fe procederá íevera-
mente contraellos: Arces bien los exortamos a componer los •^l.\...^..'l..<í
difturbios , que fe ofrecieren, y hazer oficio de Angeles fegun '^^-f^^ -/ -^
que es oblio;acion de los Sacerdores, y conforme a íu Inltituta^
que
W"
Qute'en la ¡Aiudiencia EpifGbpaLde efte
Obíípadp ay'a vh Lpcrado , y vn Procu-
^b itador , falariados, y pagados déla
t3,t.f eHtá áéla Meííi Epiíbopal.,„p,,
Dí/w Akfífo deCaf- TT Qs Prelados , Juezes , y Letrados,quirp Dios que mvief-
tiüa en Logroño, j ' "^ fejí cargo de defender Iqs pobres huérfanos , y viudas*
<«í) í 1 5 39. _ ^|-^- j^^^ Ifaias : Qufrite iudiqum , fnb Vemte o^prejjo , indícate
pupilo y O' def entine \>iduam , yeúite arguite me : Porque la juft icia
deftqs JiiLicbas vezcs fe pierda por falta. d? feyor , y por fu po-
breza, y otras vezes fon-oprimidos contra jufticia por otras per-
fonas j que fon mas poderofas que ellos , y por no tener quien
áosdeíienda,ni facultad con qiie fe puedan defender. Por ende
ordenamos , y mandamos ^ que en eífa nueftra Audiencia Epif-
copal aya íiempre a nüelfra cofta , y de nueftros fuceíTores _, vn
Letrado , y vnJPrOQur^dorj que tengan carg^ de abogar _,y pro-
curar por las p'erfonas pobres , viudas ^ y huérfanos , que no tu-
i.t-.v.\,.*DctV.*i^-'í,'.c vieren con que fe defender. . :. ! .
'..■ ' ' '- ■ "> ■'• 'Y declaramos, que para efte efedo fea tenido por pobre el
■^pnVedroG^ni^lez que nucftro Provifor juzo-are ferio , aviendo precedido infor-
groi¡o,añodei62o macion de íu pobreza , o juramento , que dello haga el tal po-
bre. Y mandamos , que por efta información, ni por lo demás,
que por el íe hiziere en fus caufas, y pleytos en nueftra Audien-
cia :, ningún Notario, ni otro Oficial della les lleve derechos al-
gunos: a los quales todos encargamos fus conciencias en la me-
jor forma , que podemos •, para que con mucho cuidado , y di-
ligencia los defiendan , y fu jufticia no perezca.
.^a«^ oenalaleaelde luego eltipendio de Abo-
^U; :^?;gado .y Procurador de pobres.
^ ««Sk
n^íi :
CONSTITVCION III.
• JO i' -i -^i
^0H Pedro de Lf '\¡r Porque Verdaderamente es nueftrodcfeo 3 que los po-
pí , en Logroño, j^ bres fean amparados , y para ello conduce mucho , que
año de i6$í8, ^^ guarde , y cumpla la Conftitucion ajutecedente : defde aora
"De of ficto (xcommt , ^^ poflulanio. "iyf
íeñaíamos por íalano del Abogado de los pobres doze mil ma-
ravedís de vellón, los guales Timamos íobre las rentas de nueftra
Mcfa Obifpal. Y lob.re la milma afsignamos feis mil maravedís
por diario al Procurddor de los pobres : cuyos nombramientos
refervamos en Nos. Y encargamos mucho al Proviror,c|ue es,ó
fuere , v a todos los demás mililitros de la nueftra Audiencia»
que deíuachen promptamentc á los pobres en todo aquello,(|ue
tuvieren jufticia, dándoles conluelo en la brevedad jy dello ten-
gan muy grande cuidado , para evitar por elle medio el que á
Nos , y nueftro Tribunal fea hecho aquel cargo , que íentida- r
mente manifiefta Dios por íu Propheta : Cw/¡zw l^/í/w^ w;z /W/- num.lz
cavemnt , caufampupdli non dinxerunt , O", indiaiim pau^erunt non
jiídiCaVerunt.
^^^ Q^ --y-j ^ -,j^ j-Y^ _^^^ ¿^ jtv^^^TY-i rrj rj^^
•^> •▼• i^» »^ «1^ «V» <i^* -^1* t^fst "V* "V« w*^ •▼• .^i. «4^ é,^t* w9« vfy* w*^ «,*y^ ^V« ♦'ÍS «V»
T I T V L O XIV.
DE PRdCVRATORIBVS:
QuelosProcuradores hagan juramentó
de lo Contenido en efta Conftitucion^
antes que íean admitidos á
^ íus oficios.
CONSTIXVCION I.
ORdenarnos , y mandamos, S. S. A. que los Procuradores Don PedreGonsaj
de nueftra Audiencia, antes que en ella fean admitidos /« de Caftilh^en
al vfo , y excrcicio de fus oficios , juren ante nueftro Provifor, ^T''»^ > <"" ^^
que los harán bien , y fielmente , y que no llevarán derechos ^^*®*
demafiados á las partesjy que no ayudarán á ningu-
no en pley to,que fepan no tiene
jufticia.
;Í74 ' ' ^I^^rol. título XIV.-
. . ..ij <)\ ' :
Que fe vele mucho en que los Procurado-
' tes no excedan el llevará las partes de-
rechos crecidos por fus oficios,
CONSTITVCION II.
,1,,.,
* . I « . "X /" Como el oficio del Procurador fe compone en gran
enLogr6ño,año de 1 P^rte ^^ encargos de mera conhan9a , que paílan entre
1 6p8. ellos , y las partes,es muy dificultólo el averiguar y íi exceden
en los derechos ; y por eftamifma razón íe debe mucho velar
para inquirir la forma en que proceden.Por tanto conviene,que
el Provifor , y el Fifcal , quando alguno dellos fuere notado de
que excede en fu oficio, hagan íecretamente inquificion del he-
cho : y fi fe hállate fer cierto , fe procederá contra el en la for-
ma , que convinierefegun derecho ; multándolo , íufpercien-
dolo , y hafta privación de el exercicio , fi neceífario fuere.-obli-
gandolo ante todascofas j a que reftituyá lo que huviereilcva-
do injuftamente a las partes
. f r ^~-
í Í^.W . \J A- ■ i I J^
Qije elPróvifof tenga muy grande cüiáar
do de no dar lugar aya detenciones ma-
liciofas introducidas por los
Procuradores.
CONSTITVCION fir.
Don Pedro de Le. "\/" Por^uc muchos Procuradores con malas artes , qufc
pe , enUgroñoy \_ comunmente quieren honeftar con el vano titulo de
añe de 169Í, trampas legales , dilatan la conclufion de los pleytos, eftorvan-
do fraudaientamente el que fe lleguen a íentenciar difiniti-»-
vamente : En lo qual fin duda alguna es Nueftro Señor
ofendido , y el próximo agraviado. Defeando quanto es de
nueftra parte el defterrar de. nueftro Tribunal tan pernicio-
fas cxtorfiones : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que el
Provifor ponga todo cuidado en repeler femejantes enredos,
no dando lugar a que fe practiquen tan torpes medios , y pon-
drá codo zelo en caftigar los que fe valieren de ellos ; porque
jijy 4- -- na-
lT)ePrúcur4tor litis, ^7^
fíaHa cícfea mos tanto , como la firicera , y corriente adminiiba-
cioíi ^? jjgfti cía j en la expedicion.de los pley tos, , .('j
Que ningún Procurador ^ en el tiempo
que lo es, pueda' -éxercitar otro oficio en
la Audiencia Eclefiaftica.
-- í>bfr3 CONSTltVCION IV. ' i^:^'^ ci
Nhigun'Procurador de nacftra Audiencia , por todo ei ¿ p,^^ ^,¿,.^
p tiempo que lo fuere , pueda tener , ni exercer otro ofi- en Logroño ,ah de.
tio en la Audiencia; Ecleíiaftica. Y fi clandeítinamentc lo exer- i í-pS,
ciere , ó tuviere pado , y coluíion con otros.Miniííros, dando-
íe reciprocamente las manos para defpachar fus partes en per-
juizio de los litigantes , fea caftigado íegunia calidad del delito;
y afsimirmo , el que fuere cómplice con el : porque tales confe-
¿eraci<anes^y pacSJrosXQnmaniíieftos impedimentos de la juílicia.
Queníngun Procurador prGfenteefcrito^
-AG^sLíJucno eftuvieféfifm^
'^i^iiii^Hi^vü..- Letradoiv.- -^,
.lüiíVüxSí OT;ií-3un7t>
GONSTITVGIOiSí V.
ORdenamos , y mandamos,S. S.A.qüé ningún Procurador ^'^" Pedro Gonca-
de nueftra Audiencia prefente en ella efcrito alguno de f""' '^^/'^/'''- " ^f
1 j / IX N J I • L J ^ • ' • Logroño ano dt
demanda, relpuelra, o de bien probado , o inteirogatonoj que leio^
no venga firmado dé Letrado conocido , ib pena de quatro rea-
- les por la primera vez , y que fe le repela la petición; y por la
fegunda , doblado 0 y por la tercera , iiueitroProvi-
for le caftigue a fu arbitrjoi
^^^^
0^3U
^^ ) ( ^^
Z76
Libro L titulo XIV,
DmVcdfO Gonca*
iíz de Caílilh ,' en
LoTovo , año de
1620.
Que los Procuradores afsiftan a Iks
Audiencias , y deípachos de
fus litigantes.
CONST IT VCION VI.
POrque de no fcr los Procuradores puntuales en el deípa-
cho , y afsiftencia a fus oficios , fe ngue a Jos Clérigos de
nueftro Obifpado , y demás litigantes muchas coilas. Ordena-
mos, y mandamos, S. S. A. que todos los Procuradores que tu-
vieren negocios en nueftra Audiencia , acudan a ella todos los
dias que fe hizierc , fi no tuvieren legitimo impedimento , y li-
cencia de nueltro Provifor , fo pena de quatro reales por cada
vez que faltaren ', y faltando en los dichos cafos , den ios nego-
cios que tuvieren a otro Procurador > fubftituyendole fu poder^
para que hagu lo que fuere neceílario er> la Audiencia , que aísi
faltare. Y afsimifmo acudan a buen tiempo , mañanas , y tardes
a los defpachos de íus partes ; y en el llevar los defpachos de ííi
oficio , y agencia , tengan la moderación que es jufto , coiifor:^
me a lo que difponen las Leyes Reales , fo pena de que con-
forme al cxceíTo , que en efto hizieren , fcran caftiga,-.
dos por nueílro Provifor.
UBtD
ílfí
3 Kq U'^iD-
"^7f,
LIBRO SEGVNDO.
i^ TITVrO PÍIIMERO, ^
DÉ IV D I C I I S,
ET DEOFFICIO ORDINAIUJ.
Que el Provifor en efteObifpado íea vno^
- y no mas,y del lugar de íu refidcncla.
V? . 1 . C o N S T I T V C I o N ; I^ ; \^ ^
.^i ' .rm^^nz^ i^^^ii{ .^li-dOltíb fíat d -(^701 •.:
Onformandonos con la coílümbre de b. Pedro de Le^^
eftc Obifpido , Capitulo jurarorio , y pe, en Ugroñoi
eítilo común de los Obifpados (He El- año de 169^.
pana:Ordenamos,ymandamoSjS.S.A.
qué aya vn íolo Proviíor , y no mas,' "■- ^"--^ «
para adminiftracion de jufticia á codo
el Obifpado : el qual Provifor y con U
\/\udiencia Obiípal, hade reíidir en
aquella parce, que fuere -feñalada por el Prelado , fegun , y
como le pareciere que conviene para el bien común de el
Obifpado 5 y atendiendo a las circunftancias que pueden , y
fuelen ocurrir. Y por íer notorio , que varias vezes fe han mo-
vido pley tos , y prolixas contiendas fobre fi ha de refidir la Au-
diencia determinadamente en las Ciudades de Calahorra , y
Santo Domingo de la Calcada , ó fe ha de dexar al arbitrio del
ObifpoPJu'zg'amosmuy neceíTario infectar en efta Conftitu-
cion la declaración , que en razón de efto dio la Sagrada Con-
"•recracion del Concilio , en que declara fer cofa arbitraria , y ad
nucSm del Obiípo. La qual fe conferva original , y guarda en el
Archivo déla Dignidad, y efta confirmada con Breve Apoífoli-
Ja 3 co.
K
D0n Pedro Mdnfo
2,^8 Lm 0 1 1, titulo L
•¿o\ expccJido por e] muy Santo Innoccncio XI. ¿t felice rfc-
cordación , y veííéirable mcmoriájS'w dataa^ud SariSium Terrurn^
fiib annulo Tifcatoñs die ii,. Fehruarij, anno i62z. ei} el año Sex-
r o de fu Pontificado. En el cjual breve eftainíerto ala letra el
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio en razón de
ello. Y por fer tan notorio efcuíamos el ponerlo a la letra en
eftc titub. J <;-) Vf J^ ( ; ;- ; l\ \ ^ I
De las calidades del Proviíbr.y lo que ha
de jurar quando fe le haze merced
'^ del ofició.
" CONSTITVCIÓN II.
ORdenamos,ymaridamoSjque el Provifor fea Presbyte-
ro^ó de Orden Sacrosy que fea Licenciado en Cano-
1^00. nes^y quando entrare en el ohcio,jure en nueltras manos, que
víarabicn,y rqóbarncnte fu oficio / pifocuraíidó el fervicio de
Dios_,y bien del Obifpado^haziendo jufticia a las partes , y de-
- fendieiido la Inniunidad Ecleíiaftica : y de fianzas bailantes , y
abonadas,y llanas de pagar las condenaciones , que en reíiden-
. v . cia le fueren hechas. Mas íi el tuviere bienes rayzes libres deq-
Dofi Pedro de Lepe tro del Obifpado en cantidad^que baften a conftituirlo en fer
en Legr año , año de de abonadojen tal cafo íera relevado de dar fianzas. < %
Que el Provifor ha de ler natural del Rei-
no,y Corona de Caftilla.
CONSTITVCION lU.
Don Pedro de lepe | !^ L Provifor ha de fer natural de los Rcinos^de que fe com-
en Logreio , Ano de f^ pone la Corona de Caftilla : entendiendo por Reinos de
1 ^9^' la Corona, todos los que eftan incorporados^y adheridos alRei-
-^ no de Caftilla. Y por quitar todo motivo de duda , declaramos
por hábiles , en quanto al derecho de naturaleza , para el oficio
de Provifor ja aquelloSjque conforme a las concefiones Apollo-
licas , y leyes Reales de la Recopilacion,pueden obc^ner Bene-
ficios Edefiafticos en las Iglefias de Caitilla ; mas no a aquellos.
/
que folamcnte los pueden obcener poy Beneftcio,y refcripto del
Principe. ; .
Lo que toca al oficio cíe Provifor
deíle Gbifpado.
CONSTITVCION IV.
NVeftro Proviíor vfe bien , y diligentemente de fu oficio,
y haga Audiencia cada diade labor. En el Verano de ^'"^ P'^roGon^a-
oclioanueve: ven el Invierno de nueve a diez de la mañana. Y r t ^J' f^"
quando mere a hazeria , mandamos le acompañen de lu apoíen- 1520.
to hafta el Tribunal todos los Oficiales ¡ y Miniftros de nueítra
Audiencia , fo pena de vn real a cada vno por cada vez que fal-
tare, para obras pias.
Pueda conocer , como nueftro Subdelegado , de todas las '
caufas , cjue por el Santo Concilio de Trento íomos delegado
de la Sede Apoftolica , fino fiaeren delegadas a Tola nueftra per-
íona. Y en las efpecies,y caufas,qué refervaremos en Nos,quan-
to a fii conocimiento, no pueda aótuar , fino es que para ello le
demos orden eípecial. -jiij/j í\{ -k
En el Tribunal fe trataran todas aquellas caufas , que fin
ofcnfa de la modeítia fufren publicidad. Y las que no ion tales
fe defpacharan en fecreto. Y todo aquello , que antes , ó def-
pues de la Audiencia fe puede deípachar privadamente, convie-
ne que afsi íc haga: porque fean menos gravofaslas Audiencias,
y aya mas promptitud en defpachar. Mas en todo cafo fe ha de
cuidar de que las partes interefadas fean noticiofas para dezir de
iu derecho, de manera que no aya cofa de clandeftinidad.
No llevara mas derechos de los que en el Arancel Real eí-
tan tallados, excepto en quanto por coftumbre,ó Conftitucion
del Obiípado fueren menores los derechos, que fe llevanmi re-
cebira de las pcríonas , que ante el litigaren , ni de los oficiales
de la Audiencia , dadiva , ni prefente , aunque fean cofas de co-
mer , lo pena de que lo bolveran con el quatro tanto.
En las caufas de hafta mil maravedis,no reciba efcritos , y ,
determínelas fumariamente fin eftrepito de juizio. ain ht>
No confienta que contra los culpados de vn mifmo delito „ , ,
P . 1 ■' /T- ^ . Den Pedro de
le haga mas de vn proceíio. oq jj ¡ i ! j : mis ¿ , ^^ ,^^
En el primero ingreílo de nueftro Obiípado halIamos,que f¡g ^ ^^^ ^^
en i6p8.
Q^i'So !\^'^'i'^'^'^-^íthró 11, título L
'en muchas parres avia vridsj'úezes, que Ikmavan de comiísioii',
Jos quales la tenían para compeler a los deudores de las Igleíías,
con facultad de proc;eder contra ellos con cenfuras hafta la efcc-
tiva«ao-a.Y aviendo reconocido^que eftos Juezes de comifsion
hazian orandes extorfiones a los deudores , haziendolcs pagar
mas de lo que debían , y poniéndolos injuftamente en tablillaj
revocamos dichas comifsiones en todas aquellas partes^en don-
de las avia. Y para que en adelante fe quite toda ocaíion de
ao-ravios: Ordenamos , y mandamos , que a ninguno fe conce-
da femejante comifsion general para cobrar las deudas de Ca-
bildos de Beneficiados , Iglefias, ni Cofradías. Y quando fe
aya de demandar alguna deuda defta calidad ;, fea ante el Vica-
rio del Partido , fi es en aquella cantidad , cuyo conocimiento
les es concedido : y en cafo de exceder , hagan recurfo ante el
Provifcr , en donde fe les dará el dcfpacho, que conviniere.
No dará comifsiones generales para hazer informaciones
de delitos , fino es contra peribna particular , y que no fe pon-
gan los nombres en blanco.
No confienta , que los Notarios , y Recetores de nueftra
Audiencia lleven alKeo derechos algunos de las efcrituras, y
proceíTos fifcales por la parte del Fifcal ^ fmo es aviendo conde-
nación de coftas ; y efto defpues de la fentencia : y no aviendo
la tal condenación lo han de hazer gratis por razón de fus ofi-
cios s lo qual afsi lo hagan , fo pena de que lo que llevaren , lo
bolveran con el quatro doblo.
No de por ratificados los teílígos en las caufas , que enten-
dieren que ha de aver pena corporal^ ó penitencia publica^aun-
quelas partes quieran. :;jl¿d.
Tenga efpecial cuidado de caftigar los pecados public»3s,'
juegos y amancebamientos , vfura , y otros femejantes ^ fobre
que les encargamos fu conciencia.
. > Tenga vn libro en que afsientc las caufas fifcales , y por él
en fin de cada mes, pida quema a los Notarios j y Fifcal de las
diligencias , que en ella fe han hecho , y del eftado que tienen; y
de dos a dos mefes nos dé quenta el dicho Provifor por el mif-
mo libro de lo que fe huviere hecho ; y efte libro efté en poder
del dicho Provifor. Y tenga cuidado de hazer ¡ que el Fifcal fe-
nezca los negocios , que fe íiguen en grado de apelación.
El Provifor no reciba en fu poder las penas de Cámara , ni
í,an 1^^ 1^^ ^^ aplican para obras pias , fino que el Notario de la
.'■ • cau-
%Vi <N
^-)A»>
Be ludícijs , {^ de of fíelo Or diñar ¡j, 2 8 i
cania tenga obligación de liazerlas entregar Iuctq alRececor
de dichas penas. Y aya libro en poder del Provilor,; donde IV
afsienten las dichas penas 3 y firme el Recetor en cada partida
como lo recibe.
Y ordenamos , y mandamos , c¡ue ningún Reo íea cafti^ra-
do en dinero , falvo en algunos calos en c]ue es ncceílano ícaa
mukados.Y en cafo que fe imponga alguna pena pecuniaria/ea
en cantidad moderada : por (juanto es bien , y aísi lo del eamos^
c|ue fe quite de los Tribunales EcleíiaiHcos todo olor pellilente-
de codicia.
Y haga , que el Arancel Real de los derechos , que han de
llevar los Oficiales firmado de nuellro nombre , cité hempre
puerto en vna tabla de letra clara en la Audiencia de íu íuzo-a-
do en parte publica ^ y que fácilmente le pueda leer el que qui-
íiere.
Vifite la cárcel por lo menos vn dia cada femana , Lunes, ó
Sábado , eftando prefentes los Notarios , con los proceííos de
losprelbs, y los Procuradores, fo pena de dos reales al que
faltare , aplicados para los prefos della. Y fe informe , fi los pre-
fos hazen diíTolucíones , juramentos , y juegos , y los callio-uc.
Y informefe afsimifrao fi el Alcaide los maltrata , ó fe cohecha>
o íi ay otras dofas , que remediar \ y íi alguno le quiíierc infor-
mar de fu negocio , óigale ■■, y íi huviere confefsion , que tomar>
ó auto que hazer con algún preíb,lo haga. Y labra á que preíos
fueltan, y fi dan licencia para irfe fin fu mandado 3 y en todo lo
que huviere necefsidad de remtdio ponerlo ha , y Nos haremos
por nueftra perfona la dicha vifita de cárcel el Sábado de Ra-
mos i y las vifperas de Pafquas , juntamente con el Proviíor.
Conviene mucho manifeftar refpeóto , y veneración a los
Sacerdotes , aunque como frágiles ayan caldo en pecados, con-?
fiderando que la culpa no les puede quitar , y difminuir el Cha-'i
rader Sacerdotal.Por tanto ordenamos , y mandamos , que ¿& '~
aqui en adelante a ningún Sacerdote , ó Clerigo,que fuere tral-»
do a nueftra Cárcel Obiípal por delito regular , y ordinario, fe le
pongan prifiones: y folo fe permite quando eftuvieren por deli ->
tos atroces , ó temíendofe con grave fundamento fuga •, que en
tales calos lo permitimos. Y en ningún cafo lo pueda hazcr pof
SI el Alcaide de la cárcel : porqire queremos que eftaíedecermi-*
ne por el prudente juizio , y arbitrio del- Provifoí. ''" ■
Nd
."fe
o , Libro IJ. titulo /.'- vV->\ -^ ■
'^ No defpache , ni haga auco alguno an. Not«>o . „. Efcrn
A los que fe P'='^ " ;™ = „„ „„(„L , k tes db abiolu-
fitadotes.ó Vicarios , ü ymieten con ,_
tule, y ^'-^"^^iSrÑotaiios de b Auiiencia, que fcan
^:=!Srs..die.^^^^^^^^
— Cr;:tXi:tVrep->-poi.nue^^
""neft"! el mayor alivio de todos los fubditos dcfte ObiD
°tdX;rrretr^s!:x»Uene„eiio,f.
^:¿:&an^;^V.ca„o^^^^^^^^^^
Sacerdote, que viüa dentro del Partido , con tal 4
Las caulas Qc "^ ^ | Cámara del Proviíor.
en a fotraat el prSceíTo , como en las fentencias , fe g"«'i= «'
Lcreto 'y recato quepidenlos inconvenientes , que de lo con-
^' rSStlÍStogtave,y de confideracion feconclu-
LSe pai V rlka , y ho" . ^5" íetimmmmp«ente
irS los pFo7utad¿ípalda.uyi6tafus partes , ^mmS^
^uiLen , fe haÜen ala vifta dddichp pleyto . y pu^an_tr«t
SeTr'adoTíy no fe veapleyto alguno fin que los Procurado-
iS^kfattes fean avifados , y el Notario afsiente por fee co-
"ÍT" el Provifor que los 0^^: de fu Audiencia en fu pre-
li„ciaeften(afsienaTtibunal,comoenfuC»mata)conmu-
T)e md/áp) tS^^e ófficló OrcVinari], :2'S.3
cho reípecto , íin confentir vozes , ni dcfcompofturas ; y calli-
o-iie á los que encflo excedieren , conforme á la Culp.1, Y muy
en particular íe les data , como parte muy propon ioníida'a fu
audacia, el privarlos delingteílo en la Audiencia, y Palacio
Obiípal. '^;v| V ' ' : V . '
No fentpncie píeyto alguno fin que eftén los Autos llenos, y
ios poderes en el proceílb? y a ios Notarios, c|ue en efto faltaren,
fuera de que pagaran el dañó que de ello fe cauíare a las partes,
los caíligue por cada vez en quatro reales.
No coníieiTta que ningu^ Oficial meta armas ofenfivas , ni
defenfivas en el Tribunal , eftando hazicndo Audiencia , fo pe-
na de perdimiento de las dichas armas : las quales fe repartan en
■Crés partes iguales. Alguacil mayor , Pobres, y Denunciador;
¡y alostjue juraren cníu prelencia,los caftigue en vn real por
.cada vez \ el cjual íe dé luego a pobres.
Tenga grá cuydado elProvifor de que fe guarden eftas nuef-
tras Gonftituciones , executando las penas en ellas contenidas,
iin remifsion alguna ; y le advertimos , que del defcuydo que
-en. efto tuviere , fera calligado en la refidencia que fe le tomare.
En todos los dias del año fe haga Audiencia , y dé defpacho
á los litigantes , falvo en Ibs dias feftivos , y en aquellos en que „
jía devoción ha introducido ceíTacion de defpacho; y fe guarden . \
las Vacaciones de Pafquas de Navidad , y Refurreccion , fegun T
el eftilo de todos los Tribunales de Efpañajafsi Ecleíiafticos,co-
mo feculares. Mas en quanto a los dias que no fon de precepto
de la Iglefia , queremos no fe introduzgan mas de los acof1:um-
brados : porque pueden fer tantos , que impidan la prompta ad- " -^^ '-'^»t\-. ' \
miniílracion de jufticia , lo que no fe debe tolerar. Y le debe
mucho cautelar el dar providencia a las cofas graves,quando
la vrgencia lo pide. Todo lo qual remitimos al pru-
dente arbitrio,yjuyzio maduro del
Provifor. •
^iS^)^.
Que
2^4 'LthroíLñtiíh h
Que fe tome refidencia de tres en tres
años alProvifor, Vifitadores , y Oficia-
les de la Audiencia , y á los V icarios
foráneos de el Obifpado^y fus
Oficíales.
CONSTITVCION V.
Dü» Pedro Manfo _^ Revenamos , y mandamos^S.S. A. que de tres en tres años
en Logroño, ano de ^J ^^ ^^^^^^ refidencia al Provifor , y Vifitadorcs, y a todos
^^^°* los demás Oficiales de nueftra Audiencia; y fe publique la dicha
refidcncia treinta dias antes , con carta de jufticia, y pregón pu-
blico en las Ciudades de Calahorra , Santo Domingo,Logroño,
Vitoria, Naxera,Orduña ; y en las Villas de Bilbao , Salvatierra,
Durano-o , Mondragón , Bergara , y Oííate ; y la dicha refiden-
cia fe tome conforme a derecho , y Conftituciones de efte
Obifpado.
« . /. Otro fi , mandamos , que quando fe tomare refidcncia a
lez de c apilo, en nueftr O Provifor, y Mmiftros de nueftra Audiencia , le embiea
Logroño año de cartas en forma a los lugares donde refiden los Vicarios foran
1 520. ríeos de nueftro Obifpado , para que los que fe fintieren agra-
viados de ellos , ó fus Oficiales , lo hagan íaber al Juez de la tal
refidencia,para que lo remedie,y haga jufticia.
V.Pedra de Le- y recebimos , y aprobamos la Conftitucion prefente en to-
fe en Logroño, ^^ .^qucllo quc no es contra derecho común , ó Conftituciones
añodei69o- ^ ^r ■
Pontihcias.
Como fe han de notificar las cartas de ci-
tación a las perfonas contra quien
fe dirigen?
CONSTITVCION VI.
y^ Rdenamos , y mandamos , S. S. A. que quando als;un
*^ -^ ■ ■ CleritTO huviere de notificar alguna carta de citacion^o
ñiga en Logroño, \^^ v>icii^ n. n r ^ J
Jo di 1410. monición nueftra , o de nueftro ProvUor , o Juczcs , procure
ha-
íiazerla en ia peiTona contra quien fe dirige : y fino pudiere fer
ávida , rtotiíiquela en fu cafa y haziendo faber fu contenimienro Jj c^, 7i!h'etL^-
a las perfonas della ; ó fino a fus vezinos mas cercanos^ para que gmw'[ año de "'
fe lo hagan faber 5 pero queremos que por la citación , que en 1^20*
fu períbna no fe hiziere , no pueda procederfe a excomunión, ó I
fuípenílon del cicado/ino que fe proceda por mifsion en pofíef- i
íion , fegun fuere la demanda , real ^ ó perfonal , por la forma I
de derecho eílablecida : y el tal Clerigo,que hiziere la citación^, |
ponga en ella como la hizo \ fi en íu perfona, ó en fu cafa , ó en . '\
la de fus vezinos ; y fi no lo pufiere afsi , ó no citare pudiendo a I
la parte en perfona , fea obligado a la otra parte a las coilas, que '
por eífo fe le figuieren, fegun la taííacion del juez.
Y en la citación , que íe hiziere, fe pondrán por efcrito to- -^"^ '^^^^^o ^^ ¿« I
das las diligencias , fegun el orden con que fe han hecho, quan- P^'^^'^-'f^> "f»^ (^^
do no ha podido íer ávido el Reo períonalmente , para que ^^^^* |
confte como fue bufcado , y no hallado ; y por cfla caufi fe hi- ''
20 la citación en la forma que efta Conftitucion diípone , quan-
do no puede íer ávido.
(^e el que notificare alguna carta , efcrí-
ya en el traslado, que diereja notifica- '
cion^como en la carta principal. I
tíONSTÍfvCION Vlí. i
t. -
^
M Andamos Cualquier Clengo que noti^care algunas p.^,,,, ^, ;,,,-.,
letras nueítras , o de nueítro Provifor , íí le pidieren ga en Logroño^
traslado, tenga obligación a darle,pagandole fus derechos con- ano de 1 410.
forme a nueftro Arancel : y en el traslado , que afsi diere , pon-
ea la notificación en la mifma forma , que la pufiere en la carta f ""^ f^'^'^°A ^fí"^'
^ . • 1 rio ■ • -1 . , , '"^^^ Cd finio , en
principal: para que li el Reovmiere , no aviendo parecido el Ugrono , año de
Ador , y pidiere,fea condenado en las coftas de fu camino, ten- 1620;
ga nueftro Provifor por donde poder hazer jufticia. Y todas
las notificaciones fean de los mandamientos, y letras t^j ^' '" '- '^^.*
. . , , , , '/ ^** Ibidem , mo dé
originales , y no de trasladost ^^g^
2 8(J Líhro IL titulo L-
Que el faiario de la perfona que fuere a
hazer algunas citaciones fe reparta entre
los que fuere a citar pro rata , y lo niit
mo con los Alguaciles , y
Recetores.
CONSTITVCION VIII.
D.AIonfo de Caf. "^ M Andamos , que cpando nueft ro Provifor embiare á ci*
tilJa en Logroño, \S/ \ tar alo-unos Reos de nueftro Obifpado , haga cjue el
m0dei$29» fabrio , c]ue conforme a. nueftro Arañe el , huviere de llevar el
Don Pedro Manfo que los cita , fe reparta entre todos los citados pro rata , atcn-
€n Losroño , am diendo a la diftancia que ay de donde eftuviere nueftra Au-
íU 1600. diencia , a la parte donde eftuviere cada vno de los citados. Y
lo mifmo mandamos guarden los Alguaciles , y Recetores^
quando llevaren mas de vn mandamiento ^ o comifsion ; y á
los que no lo guardaren , mandamos que nueftro Provifor los
caftigue en el quatro tanto , que llevaren contra lo aqui con-^
íenido.
Que no fe dé mandamiento con cenfuras
contra los Curas para demandas^
yqueílorias.
CONSTITVCION IX.
Do» Pedro Man- •'^Rdenamos , y mandamos ^ que nofe de mandamientcí
f,enLogr^oño,ano \^ ^^^^^^^ los Curas , y CÍcrigos defte riueftro Obifpado
conpenasdecenfurashtaífententiíE, ni con otras penas , ni
ceníuras ^ para que pidan oftiatim para demandas^ y queftorias:
antes nueftros Vicarios orenerales tensan cuidado de que no íe
den mandamientos patatales dernandas *, y prohibimos, que no
íe den, para que íe de de las Fabricas de las Iglcíias. Y íi fe
dieren algunos mandamientos para que de lasFabricas fe den li-
mofnas a las tales demandas , y ¿j[ueftorias , manidamos , que
fcan obedecidos , y no cumplidos : y quando por juftas caufas
de 1600.
T)e mdictjs » i^ de officio Or diñar ¡¡, '2S7
pareciere conveniente dar mandamiennos para demandas ^ y
queílorias, folamente fe encomendaran al Cura , ó ClerigoSjfin
apremiarles a ello.
Y porque hallamos en la vifita perfonal , que efta Confti- D. Pedro de Lí-
tucion muchas vezes ha fido vulnerada , librandofe ceníuras pa- ^' > J^'^^^rn , añ*
ra el acompañamiento de los Curas a dichos demandantes, y '^'^ 1^9^^
petitorios ; en lo qual fe les haze notorio agravio. Por tanto
mandamos , S. S. A. que fe obíerve a la letra , y que los Curas
en ninoruna manera fean compelidos a tales petitorios por cen-
íuras i y fi lo fueren , declaramos fer injuítas 3 y como tales , no
incurridas. Y ello miímo fe entienda de qualquiera Sacerdote,y
demás perfonas: porque las obras de mero confcjo no caen de-
baxo de precepto , y mucho menos de cenfura.
Que no vayan Tuezes de comifsion a ave-
riguar delitos , fino fueren graves,
y atroces.
CONSTITVCION X.
Estatuimos , y ordenamos, S.S.A. que no fe d^n Juezes de ^^'^^^^oManf,
comifsion para averiguar delitos^íino tuere en calos muy j^ ^^^^^
graves , y atroces , como fon Rapto de doncella , Libelo famo-
fo, Eílupro de Religiofa j Homicidio , ó incendio , y otros fe-
mejantes. a .-a ..-4
Que no fe embie aprender los Clérigos
que fueren abonados/ino fuere en cau-
fas atroces.
CONSTITVCION XI.
Vcha cuenta fe ha de tener que los Clérigos fean corre-
eidos, y caftio-ados con la menor infamia, y afrenta^ '^"/Jn^n^'*'
— • -— , -^ -^ , ^, , j c c A '^^^^ Cajttllo en
que pueda ler : por lo qual ordenamos , y mandamos , b. b, A. ¿^^^^^^ ^ ^^^ ^^
que fi algún Clérigo tuviere renta Ecleíiaílica en eíle Obiípa- x6%q,
do, ó Patrimonio, de manera que fea abonado , y cometiere al-
^un delito j no fe embie aprenderle ; pues baila por manda-
2S8 '■ ' Lthro IL thuloL
inienco llamarlo : falvo fi el dc4ito fuere muy grave , ó aya cau-
la para temerle hará Riga , Q quando fe le huvieren notificado
primero , y fegundo mandamiento , y no quifiere parecer •, cpe
, , , en tales cafos permitimos fe haga , como los delitos no quedeu
íincalligo.
Que quando fe fentenciarc algún Cléri-
go por algún delito.no fea fuelto hafta
que fe haga la diligencia aquí
contenida.
CONSTITVCION XII.
T^T Eceííaria cofa es , que tengamos noticia de las perfonas
^^"cVíllo "el^Lo- J-^ que cometen delitos , efpecialmente fiendo Clérigos,
groño,año deiózo para tener quenta con fus vidas,y reprehenderlos , y corregir-
los charitativamente,y traerles a la memoria el exemplo , que
crtan obligados a dar al Pueblo. Por ende mandamos a nueftro
Provifor,que quando en las caufas criminales huviere fenten-
ciado algún Clerigo,y le mandare foltar,primcro le mande pa-
recer anteNos^aviendonos él hecho antes relación déla caufa,
porque fue prefo,y íentenciado,para que Nos le amoneftemos,
y corrijamos , y digamos nueftro parecer : lo qual haremos vn
día defpues de la fentencia , para que los Clérigos no lean de-
tenidos. Y hallandofe el Prelado aufente del lugar en donde
'7pe ^ en Lo- refidiere la Audiencia ; en tal cafo hará el Provilor efta amo-
\rorio \ ihidem neftacion , y reprehenfion , comminandolo feria-,
1698. mente , fi huviere nueva reincidencia
""- en la culpa.
-i-» r. n r
^.
;o ri£üi -J, zoi SJJQ -j'jí !'33 $h i:
i)fícm "*( c aomsnob-io 1
TITU-
& ^i'
. TITVLO 11.
DE OFFICIO PROCVRATORíS
*^ F I S C A'L I S.r
Las calidades que ha detener el Fifcal.
CONSTITVCJON I.
Estatuimos , y ordenamos , S. S. A. que nueftro Procura- Den Pedro Man^
dor Fifcal fea graduado en Cañones ; y que tentra a \o íoenLcgrmo,año
nenos algunos buenos principios de pradica en la Aboí^acia, y '^^ ^ ^'^^'
:ílé obligado al tiempo que Nos le hiziercmos merced del ofi-
:io , de dar fian9as llanas , y abonadas, dentro delObifpado^de
]ue hará bien , y fielmente fu oficio , y pagara las condenacio-
les que le fueren fechas en refidencia •, y aísi bien y jure en ma- r>on Vedr<) Con^
ios de nueftro Provifor y que en todo guardara fidelidad á Nos, ^^^^z de Ca/li -
f mirara al fervicio de nueftro Señor , y provecho de las almas; ^^"^ » ^" Log>oñt
^defenderá la libertadle inmunidad de las Iglefias.y fu hazicn- ''"'' '^'^ ^'■'^°'
ia , y Miniftros \ y defenderá nueftras caufas , proíiguiendolas,
( alegando nueftra jufticia; y procurará para ello todas las pro-
Dantas , y teftigós que pudiere ayer , y querémos,que hafta que
laga dicho juramento no vfe del dicho ofícioi
ue el Fiícal fea igual con el reo en todo
C^'
e] proceílbr'
CONSTITVeiQÑ ih
. n!<)í iiTü""!.; ' i-,; ,
ORdenamos , y mandamos,S.S. A. que en todos los cafos ^'"* ^'•'^'^ ^^^>[
que fe le diere el proceíTo al Fifcal para dezir , y alegar '^ -^ J'S'''^"^»'^^'
ie fu jufticia , fe le de también al reo ácufado i y fi e| Fifcal íe
hallare prefente á la vifta del proceíío ^ fe halle también el - ,
reo,ó íu Procurador , y Letrado,pidiendqlo, y , .¡í
queriéndolo el reo. ';
'i 2i>i JiJ
i
,í;£.m''^2ti nSíUQtJ/S . ; - íw-
zpo Libro IL titulo IL
Que antes que el FiTcal embica citar al-
guno/ea viftopor el Provifor/iay infor-
mación bailante para ello,y feñale la
citación de íu mano.
CONSTITVCION III.
Don AhnCo de Caf- Tpv Qt que iiueftro Fircal,para hazcr corregir los errores , y
tilla en Lo^^rono, J-^ culpas de nueíbos Tubditos^acaece embiar á citarlos, y
mo de \^2 g. ^^^ defcuydo , ó alguna pafsion podria en ello errar : ordena-
mos , y mandamos, que antes que nueílro Fifcal embie citacíoa
alguna, que pertenezca a la Fiícalia, contra algún Clérigo d«
nueílro Obifpado , lo confuiré con nueftro Proviíbr: el qual
vea fi ay información baftante para que el tal que ha de fer lla-
mado , deba fer citado ; y fi la tal información huviere para que
le cite, que el Provifor le feñale de íu mano la citacion,para que
coníle dello i y íi el Fifcal hiziere citar fin mandamiento de et
Provifor , y íin guardar la orden de efta Conftitucion , paguí
las coilas. '
• • r ■' - . ■ -f
• ■•'«> 1 -■ i . r
Lo que toca hazer al Fifcal.
CONSTITVCION IV.
Don Pedro Gonca- j f T Afe de informar nüeílro Fifcal de los Vicarios, y
lez de^ CaftiUo en^ XX ^uras de nueftro Obifpado , íl ay algún os que
ogrono j ^^v^^ ^^ pecados públicos , vfurerqSj logreros , calados dos vc-
zes , apartados del Matrimonio , jugadores , tablageros,blasfe-
Don Pedro de Le- mos,renegadorós,excomulgados,y de los facrilegiosry íi losCu- I
ft t Il>id.i69^». j.^^ ^ y Beneíiciados aísiften en íiis Igtefias, y cumplen con fus i
obligaciones,y de todos los demás cafos,que parecieren dignos I
de enmienda ; y íiagít m¿moría,áe los cafos que le avifaren , y !
figa eftas caufis con particular cüydado , y de quenta á nueílro '
Proviíor de lo que en ellas , y toaas las demás haze,y del eílado .
de los proceífos. ■
1 Teño;.! cuydado el Fifcal con los fentencíados que rein- \
ciden por el libro en donde íe afsientan los que fon caftigados,y
haga fe les cxecu ten las penas»: Pro* !
Be Officio Vrocuratorh Fífcalls, 2 p i
■ J3 ■ Procure que fe cumpla lo proveído en las viííras , y que
le íigan , y fenezcan las apelaciones de caufas graves , en que f-
huviere apelado de alguna fentencia , y nos avalle de lo que fue-
re menefter , para que fe provea , y para que la apelación no fea
privilegio de los tales pecados , y ofenfas de nueítro Señor.
4 Aviendo nueítro Fifcal comen9ado alguna caula de oíÍ^
cío, no la dexe fin licencia de nueftro Provifor , ni diíimule , ni
fe concierte , ni haga en ella colufion , ni otro algún crenero' de
prevaricación , fo pena de veinte ducados; y íi la cauk lo requi^
riere , le caftigarémos mas rigurofaincnte.
5 No dexe de alegar lo que perteneciere a los ncaocios
por dadivas , ni otros refpedos, ni reciba cola alguna de nlnau-
na períbna , aunque fean cofis de comer , y dadS de voluntad,
aunque digan que es para quenta de fus derechos , ni compre de
litigantes , ni les venda cofa alguna , ni de los que íc efpera lo
lerán , fo pena de que feran caíligados con ri^Tor.
6 En los cafos que le fueren denunciado^no acufe.íín que
primero el delator aya dado fufíciente caución de pagar las cof-
tas , y daííos , fi la denunciación no faliere cierta ; y if fuere po-
bre , de la que nías cómodamente pudiere : y fi el delito no fe
probare , y el delator no huviere tenido jufta caufa de denun- >
ciar , fea condenado en colias, y en las demás peñas en derecho
eftablecídas. Y afsimifmo el delator no pueda fer tcftio-o, fobre
que fe le encarga la conciencia al FifcaL ^ ^
7 En los cafos que fe le diere avifo de delitos , fi fe le fena-
lanteftigos, ó dizen que ay publicidad en el lugar , o barrio,
fea obligado á inquirir , y hazer diligencias, para que fe re-
medie, aunque no fe le de caución , ni el que le avifi lo quiera
íeg uir. Y no por ello queremos, que íí le dieren memoriales Ciú \
firma, proceda por ellos á ninguna cofa.
8 ^ Nueftro Fifcal no acufe Clérigo alguno por fola fofpe^ D-BemardoDi^z
cha , ímo es que tenga para ello información de teftio-o , ó tefti- "^^ ^"^^ entogro-
gos jurados. nj^añs ¿^í? 1 5 4 j .
9 Ponga las acufaciones , y pida ío que conviniere a fu oíí^
cío por cícrito , y no le afsienren los Notarios lo que pidiere de
palabra folamente, fo pena de feis reales a cada vno quejo con-
trario hiziere. ,
I o Tenga cuidado de que las caufas 'i ék íjüe las parces hait
íido dados en fiado , fe fenezcan con puntualidad/egun los ter-^ i
minos del derecho^ íjoo:íC'Í;j-¡7 f.''^-.j i'' i^
No
^pj LihrolL titulo U^.
II No fe entrometa en los negocios , en que hiivierq par-
te fino es que nueftro Proviíor íe lo ordene , y íe ponga por
auío en el proceflo. Y lolo fe le conceda en aquellas canias , en
que mamfielbmeme Te mterela derecho alguno de la Digm-
did el qual fera indubitadamente vulnerado, fino íale a la cau-
faelFíical. Y porque muchas vezes las partes por autorizarme
demandas , y darles mas calor , fe valen delFifcal , para que íai~
<Ta a la caula, mandamos fean repelidas luego de íemepnte prc-
fenfion , falvo en el calo exprclado i porque es muy julto, y alsi
lodeíeamos^queenlospleytos Fifcalesaya toda madurez, j
necefsidad. j j r
I i No concluya cnlas caufas en que por fu gravedad , íe-
gun derecho no fe pueden dar los telligos por r atihcados , ím
que fe ha2;a plenaria. , i- r A A
I 3 Afsiftan a todas las Audiencias publicas/o pena de dos
reales por cada vez que faltare, y no pueda auíentaríe del lugar,
donde nueílra Audiencia elluviere,fm licencia nueftra, o de
nueftro Provifor. La qual no fe le conceda fin.vrgente neceí-
fidad. ,
14 Tenga Manual , en que afsiente todos los negocios,
que eftan a fu cargo , y el eftado en que fe van poniendo , para
que pueda hazer en ellos las diligencias neceííarias a íu tiempo.
15 Tenga cuidado de faber los Beneficios, que vacarea
en nueftro Obifpado,y haga fe lleven Edidos para íu provifion,
y procure fe abrevie en ella lo mas que íe pueda,porque las Igle-
íias no elUn fin ícrvicio.
1 6 Procure que las obras pias fe executen,ytunden las que
no lo eftuvieren , íiguiendo las cauías,que fobre ello huviers en
nueftraAudiencia,ibbre que le encargamos la conciencia. Y
mandamos a nueítro Proviíor le haga pagar por quema de di-
chas obras pias,lo que le pareciere merecen las diligencias , que
hiziere. Y lo mifmo fe entiende de los gaftos , que por caufa de
la confervacion, o jui^a defenfa de las dichas obras pias fe hizic-
ren en el Tribunal del Metropolitano, y Nunciatura; por ícr
en todo eílo intereííadas las obras pias,y es bien que contribu-
yan en el : Y las mas vienen a perderfe por no aver quien las de-
fienda, íiguiendo la apelación en los Tribunales Superiores,
quando a ellos fon llevados por lo s apelantes , que poco cuidan
de fu confervacion.
1 7 El Fifcal cenga vn libíO en que fe afsienten todas las
DeOfficíoFrocurifortsFifcalis, "ipj'
comifsioncs , que fe dieren a nuelhos KecetoreSjíifsicivilesj co-
mo criminales ■-, y firme el Recetor erl el dicho libro como laá
lleva ; y no fe le dé ninguna , ím que primero íc haga eíl:a dili-
gencia , para que por él íe le pida quenta de las diligencias , que
ha hecho 3 y derechos que ha llevado ^ y fi los ha repartido en-
tre todos los negocios, que llevó. conforme al Arancel, y ten-
ga cuidado de hazer le executen las penas pueftas eneíbsConC*
tiiuciones contra los Recetores , que excedieren en íu oficio : v
fi el Fiícal no tuviere dicho libro , tenga de pena qüatro mil ma-
ravedís.
18 El Fifcal en todos los negocios , en que acufire, jure
que no pone dicha acufacion malicioíamente, íino porque crt e^
que lo q propone,es verdad, y lo podra probar , y que no haiá
diligencias , que no entienda hagan al calo ^ ni para lolo dilatar
la caufa.
1 9 El Fifcal tensa obligación de prefentar fi.is interroga-
torios en las caufas criminales , y demás que le tocaren dentro
de tercero dia , que la otra par-e prefente los Tuyos.
20 Y tenga muy grande cuidado de viíitar todas las Tien-
das , y Oficinas publicas en los dias de fiefta, para ver fi en algu-
na dellas fe trabaja en dichos dias , y proceda contra los que-
brantadores dellas,íegun eftasConftituciones Synodales diípo-
nen ; y en calo de crecer la contumacia , dará quent r, al Provi-
íor , para que proceda contra ellos j como efcandaloíos ^ por
mas rio;urolos medios.
«^ ^A- *J^ '^^ f^. AJ^ r^<. *^ A^t* f^. A^« <^,^ (S^. *,^t *^. *¿.. -A^ A^ "^ *^. .¿(. ««^ o^.
•V» «W^ w^Q^# *♦• ««7« ««Tm wI^ *V<* >V« «V* **ffw iíV* »^ «^ -V- WJN» «íV* ■*>*• »*»»• •V» w»SPW wV» *^
T I T V L o III.
DE OFFICIO NOTARIJ,.
E T R E C E P T O R I S.
Lo c]ue han de hazer , y güárBar los No\;
tanos,y Receptores d.elle Obifpadow^^f
CONSTITVCIÓN I. , iiifi=l^,,p,^, ^^,^,
I ^'Conformándonos con lo decretado ^^^^^^^^^ lezdeCallillo en
\^^ Concilio de Trento , mandamos, que ningún ugroño , 1520.
No- Se£,12*caf, I o.
2P4 Lthfo I I. título III .
Notario vfe di oficio en eíle nueftro Obiíjiado ^ íin fcr exami-
nado 3 y aprobado por Nos , ó nuertro Provifor j fo pena de
mil maravedís , por cada vez que lo contrario hizicre , y que
procederemos contra él , como de derecho hallaremos.
P. Pídro de Upe, i Y porque fucede comunmente en las viíitas de los Prc-
Ibid. 1 6p8 . lados , quando fe publica el Edido para ella , fuípendcr en vir-
tud de el los títulos de Notarios , hafta que fean reconocidos, y
revalidarfc la licencia para vfar de ellos i y muchos deíle oficioj
no dandofe por entendidos , fe abfticnen de comparecer^y pre-
fentarlos j y acabada la vifita profiguen en fu exercicio^como de
anees , lo qual necefsica de grande remedio. Por tanto , dcfean-
do ponerlo, como es juito , ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que acabado el termino feñalado para dicha prefentacion , [cu\
tenidos por no hábiles para exercitar el oficio de Notarios. Y en
virtud dcfta Conftitucion los declaramos por no tales , y fe les
pueda poner en todo lo que actuaren la excepción de nulidad.
Todo lo qual hazemos en virtud de la facultad dada por el San-
to Concilio , y vfando del derecho, que fegun ella tenemos,pa-
ra faher la idoneidad , y fidelidad de los Notarios.
3 Y porque muchos fe introducen a efte oficio con títulos
dados por perfonas , que por derecho común no tienen auto-
ridad para criar Notarios ; y de la que exhiben concedida por
privilegio muchas vezes , íe llega a dudar juftamente _, en quan-
to a fu concefsion^ó íi es cumplido el numero de los que pueden
criar : rodo lo qual efta fugeto a muy graves inconvenientes , y
de ello pueden refaltar muchas nulidades de ínftrumentos pú-
blicos, en grave daño del común. Por tanto , para cpitar toda
duda 3 ordenamos, y mandamos j S. S. A, que ninguna perfona
pueda en efte Obiípado exercitar el oficio de Notai io Eclefiaf-
tico , fi no es teniendo para ello titulo del Papa , del Nuncio
Apoftolico , en eftos Reynos , ó del Obifpo dcfte Obífpado. Y
defde luego damos pómulo todo lo actuado por los demás,
que vfan de otros títulos para a¿tuar.
4 Porque la razón , y la experiencia enfeñan , que convie-
ne mucho el que las califas Ecleíiafticas fean tratadas por Miníf-
tros que fean Eclefiafticos de profcfsion , lo qual deíeamos mu-
cho ; y el no averio llevado á execucion es , por fer raro el Ecle-
fiaftico , que de propofito fe aplica a efta ocupación : En coníe-
quencia defte nueftro fentir , ordenamos , y mandamos, S.S.A.
,....., que todos los Notarios de las Vicarias fean Eclefiafticos, a vien-
do I .'^.•;.; ' dolos
T>e offcio Noí dYiji ^ Receptorh, 2 p ^
dolos con buena inteligencia para aótuar ; y icio fe elijan Íeo-Ia-
res en falta de los primeros. Y los íeglares embien , ó cntrco-uen
para imbio los autos originales , que de íu naturaleza deben íer
remitidos a nueftro Tribunal : ím que les fufrague para ello el
dezir , que en el territorio en donde viuen , y actúan , ay ley
municipal , que prohibe Tacar para fuera papeles originales-por-
qué eílo íe debe á lo fumo entender de Jo aduado por juez
íeglar ; y en ninguna manera de lo que es de la jurifdiccion de el
Obiípo , la qual es independente de la praítica fecular.
Los Notalios , y Receptores de nueltra Audiencia, y Obifpá-
do , antes que íe les dé licencia pata vílir fus oficios, y íean rece^
bidos , juren de guardar fidelidad, y obediencia á Nos,y á nueT'
troProviíor , y juezes , en las cofas tocantes a fus oficios , y db
cumplir lo diípueílo por ellas nuefi:rasConíhtuciones,en quan-
to a ellos tocare •, y de no llevar mas derechos de lo que por el
Aram él Real fe les íeñala 3 y menos lo que por cftatuto y ó coA
tumbre fuere menos, conforme a lo dicho en el capitulo prime-
ro , y de hazer bien , y fielmente fu oficio en todo lo que alean-'
^aren.
5 Los Notarios , afsi de nueftra Audiencia , como de las
demás de nueftro Obifpado y tengan fecretas las íentencias, qué
por nueftro Provifor , y demás juezes íe acordaren , haft a qu6
íe pronuncien ', y efcrivanlas por fus manos , ío pena de vn du^
cado por cada vez que lo contrario hizicren , y que ferán cafti-
^ados gravemente , fegun la calidad del negocio lo pidiere, por
los grandes inconvenientes que de lo contrario avernos vilfoj f¿
han íeeuido
&
-■o
Notarios de la Audiencia.
é T^ N la Audiencia Obifpal aya dos Notarios ñíiayóres: ^^'^ ^^^^^ "^^ ¿^"
jf^^ vno , que corra con todas las cáüfas civiles 3 y cri- ^^ * ' ^ ^^^*
mínales s y otro , con todas las b6néficiales,comó
hallamos pradicado haifa aquí. Y en cada vnd dé íós oficios no
pueda aver nías de vno , ni conviene nías. El nonlbramiénto de
eftos oficios, es proprio ¿y pribativo del Obifpojfin que en coií^
tra fe aya praólicado cofa'aíguna jamás. Declararrios , que fort
ad nutum amobibles , y que con caufa , óíiii éllá los puede el
Obiípo remover. Y quaníJo fe les diere tituló >^ 6 orden para
txercer ¿ han de <eceL¿f los 6n éfta forma j eoni^íTándo fii amd-
tili^
2 9 (J Llíro IL título 111,
bilidad •, lo mifmo fe entiende de todos los demás Miíaiftros de
l.i Audiencia. Quando alguno de ellos enfermare , o hizicre no-
table aufencia , queda a la voluntad del Obilpo poner fubftitu-
to, q fu-va el oficio. Cada vno dellos puede tener los oficiales de
que necefsitarc para el dcfpacho : y tendrán muy grande cuyda-
do , en que fcan de inteligencia , y habilidad para aprehender Ío
que es neceílario a la ocupación del oficio : porque deíle modo
abundara la Audiencia de buenos Miniftros ; y de no pradicar-
fe efto , fe llegara a dar en vna grande eílierihdad, cofa muy da-
iiofa para el buen expediente , y nombre de la Audiencia. Cad;i
Notario mayor ha de fervir por si , y no por teniente \ y fi por
alo-una jufta'caufa fe le huviere de coceder, fe referva eíf e nom-
bramiento en el Obifpo y quien por si lo ha de hazer.
7 Los Notarios de ambos oficios de nueftra Audiencia, ten*
2¡an obligación cié aísiftir en fus efcritorios por íus perlonas^coa
fus oficiales : por las mañanas^de las feis a las diez e n Verano -, y
en Invierno ;, defde las fíete a las onze 5 y por las tardes , defde
las dos hafta la noche en todos tiempos •, fo pena, que el que no
tuviere al dicho tiempo el efcritorio abierto , citando alli el ofi-
cial mayor para poder defpachar , fea caftigado en quatro reales
por cada vez j y procuren íiempre que fea pofsible , que de va
día para otro no queden por hazerfe los defpachos.
8 Quando llevaren algún proceíTo al Proviíor para
fentenciarlo difinitiva , ó incerlocutoriamentej llévenlo concer-
tado , y cofido 3 y llenos , y firmados todos los autos , fin que
aya cofa de por efcrivir , ó aííentar. Y defde el principio de la
caufa , todas las efcrituras , y papeles cpe fe prefentaren , y pro-
ban9as que fe hizieren , anden juntas , fin que fe defmiembre el
proceílb , fo pena de feis reales para pobres por cada vez cpe en
algo de lo dicho faltaren.
5» No fien los proceíTbs á las partes , fino al Letrado , o
Procurador , dexando conocimiento, como lo recibe : y lo mif-
mo hagan con el Fifcal *, y a ninguno den el procelTo,fin que cí-
tenlas hojas de el numeradas , poniendo en el conocimiento,
que para llevarlo hizieren , en quantas hojas va. ■■> y lo cumplan
debaxo de la mifma pena de feis reales. Y en cada oficio aya vn
libro en forma ei,iquadernado , y que íirvade prothocolo , en
el qual fe afsierifen los pley tos entregadosjy efte lo tenga elNo-
tario mayor en ,el oficio con muy diligente cuftodia , y en el
afsiente con tp^a cUcidad cada paxtidíi delpleyto, íjue fe entre-
De officto Not¿iríj^ ^ R eceptoris. z^y
ga : y qnando io bol vieren pondrá nota a la marcren de quando
fe rcfticuyó , y Inubricara , y textará la partida ; masferá de
modo , que fe pueda leer , porque fiempre conlle de la verdad.
I o Los proceííos concluios para qualeíquicr artículos los
lleven el miímo dia , en que íe concluyeren , al Proviíor , para
que los vea : y lo miímo hagan en los que huvicre pedido ei
Proviíor de autos , fo pena de dos reales para pobres por cada
proceíío en que no lo hizieren.
I I En todos los procefíbs , que eftu vieren conclufos para Don Pedro Manfo
difínitiva , antes que los lleven a íentenciar , ponerán en la vlti- en Logy ono ^ano dt
ma hoja todos los derechos , que hnn llevado , y la razón por- 1600.
que , y fe de que no han llevado mas \ i^ara que nueftro Provi- „ „ ■ ^
íor, y las partes puedan ver li han excedido de lo que por nucí- ¡^^ ¿^ c añido en
tro Arancel fe manda y para que los cartigue j y haga bolver lo Lozioño año de
que mas huvieren llevado. 16 zq.
I z Los Notarios , que por no dar alsjun proceíío que las
partes pidan, los hizieren detener ennueilra Audiencia, íeau
compelidos por el Provifor,a que por cada dia , que íe detuvie-
ren las partes , les paguen ocho reales , mas , ó menos,lo que al
Provifor le pareciere , fegun la calidad de la períona: y fi el pro-
ceíío fe perdiere j le caftigue a fu arbitrio , legun el cafo lo pi-
diere. I'!"^
13 Quando las partes les preguntaren, que derechos de-
ben de los deípachos, que a fu pcdimiento huvieren hecho \ di-
ganles claramente lo que les debieren conforme a nucftroAran-
cel , y no fe remitan a íu corteíia , ni les digan que den lo que
quifieren , ni que les den a buena cuentaj fo pena de vn ducado
porcada vez que lo hizieren.
1 4 No reciba efcritura algjuna en mebrete,ni poder,íin ef-
tenderlo en prefencia de las partes,ni dicho de teiVigo alguno, ni
lo eíliendan defpues de examinado , y ido el teftigo; fo pena de
quatro ducados por cada vez , que lo contrario hizieren , con-
forme a las leyes deftos Reynos.
1 5 Los Notarios de nuellra Audiencia,y Cbifpadojnono- ^^'^ ^^"^^'^ ^^ '^H"
tifiquen requerimiento , ni efcritura al<^una , que elle efcrita en ^^ '^^^ 53P'
lengua Latina , ni de otra lengua que el Notario no emienda, Don Pedro Manfo
ni de fe , ni teifimonio de íu notificación , fo pena que el Nota- 1600.
rio , que lo contrario hiziere , por cada vez pague dos mil ma-
ravedis,y que eífé ocho dias en la cárcel. Y la tal notificación no
valga jy lea tenida por nukj y de ningún efe¿lo para lo judicial.
C c To-
2p8 Libro IL título 111 ,
I 6 Todos los proceííos, que fe Imvieren acabado por fea-
tencia difiíiriva, que cftuviere coníentida por las partes^tengan
obligación los Notarios de nuellra Audiencia de ponerlos en el
Archivo, que ella en eík Ciudad de Logroño, dentro de dos
mefes; y reciban conocimiento de las perfonas, a cuyo carn-o
eftuvicre el Archivo, de como quedan en el : y fi fueren pleytos
apelados Jlevenlos luego paílado el año. Lo qual fe entiende
cftando primero declarada por dcíierta la apelación.
17 Tengan obligación de no llevar derechos a los lirio-an-
tes , que nueiiro Proviíor huviere declarado por pobres. Y los
que llevaren demás, los reilituyan, y a ellos fean compelidos, y
paguen mas el tanto doblo , y efte fea aplicado a pobres ; mas
no entraran en ello los litigantes de aquella caufa , a quienes fe
hizicre el agravio en el exceíTo.
I 8 Tengan los defpachos ordinarios de molde , como fon
poderes , ccnluras vgenerales, comifsiones, y interroo-atorios de
ordenes , cartas de jufticia , edidos, y colaciones de Beneficios,
y otros que fe aGoftumbran,para que las partes fean brevemen-
te deípachadas.
1 9 No dexen hojas blancas en los proceíTosiy quando al -
guna hu viere,la rayen,y efciivín que ella en blanco:porque de
no hazerfe afsi,pueden refultar faUeaades,ío pena de dos reales
para pobres,por cada hoja que íe les haliare en blanco. Y por-
que algunas vezes acótece,quc los Procuradores,por eftar ocu-
pado el Notario,acuden con peticiones al Proviíor, para que fe
las provea,y con el proceíío: Mandamos , que los Notarios no
lo confrcntan,ni para efto les entreguen el proceíío,y papeles,
fi no que ellos los lleven por fu perfona , fo pena de quatro rea-
les por cada vez,que en efto faltaren 5 y el Provifcr no defpache
de otra manera , ni provehea algún auto , fino eftando prefen-
te el Notario.
Receptores.
p. Pedro de Lepe, i O Y ^^ Receptores fean Clérigos conftituidos in fiícris,
Ihiá. 1 69%, ^ ■ V por lo menos , fi fe pudieren hallar perfonas que
fean a propofito^y no hallandofe Clérigos, puedan fer feglares,
perfonae confidentes , de quienes fe tenga fitisfacion.
i I El numero dellos fera a nueftro arbitrio , y fe debe
xeftringir a los menos que fer pueda : porque el numero deftos
•^^'^ Mi-
Z)<? officto NoUrlj , ^ Keceptorh, zgp
IVliníftros es gravofo al Obirpado , quando no ay copia de ne-
o-ocios j en que poderlos emplear ; y ellos no tienen vtilida^i al-
o-una cond-ccnce a fullentarle.
^ Mandamos que ningún Receptor de nueílra Audiencia, faí-
g¡a a caufa alguna de qualquier calidad que lea , fin dexar en el
libro del FiÉl razón de todos los negocios que l|eva/o pena de
dos ducados por cada vez que lo contrario hiziere. Y fi eftando
en alo-un neo-ocio fe le embiare alguna otra comifsion , ningún
Procurador la defpache , fin cpe primero elFifcal tome razón
della , y el Receptor de c|uenta della, como de las demas^quan-
do bolviere^debaxo de la miíma pena.
zi Y no corran los falarios , í uio es defde el dia de la par-
tida al lucrar del negocio encom.endadoiy en el que le embiaren^
íi es en el miímo War , hallándole en el,defdc que comien9a a
aduar en el : v íi en otra parte , deíde el dia que iva a poner en
execucion lo que fe le encarga. Si algunos de los Receptores en-
fermare de manera , cpe haga notable detención , remitirá por
la Eftafeta ^ ó con perfbna de coníian9a , lo aótuado ry lo mif-
pio fi deípues de aver concluidoi el negocio , le embiaii otro en -
,quc fe aya de detener i porque no es julio , que ie dilaten los
, nleytos por razón deftos accidentes > quando fácilmente fe pue-
ble remediar. . i^iiCQ ;-....
■ 23 Los Receptores , que tuvieren titulo nueftro , ligan
fiempre nueftra Audiencia donde quiera que eítuviere , no ef-
tando ocupados en negocios 5 y acudan con buen habito a las
horas de Audiencia , y afsiftan a ella , fo pena de íeis r£ales por
cada vez cpe faltaren : y epando no huviere mas de vno en el
luo-ar , donde elluviere la Audiencia , no fé aufenten de el , fmo
es que el Proviíor , fibiendo que no queda otro , le dé licencia.
, . 4 Ninguno de los Receptores , que fuere a hazer alguna ^^^^ -^j^^ ^^^^ ^
información a pedimicnto del Fifcal, cobre ius derechos, ni re- ^^ er,Lo^,roño,am
ciba.Goía alguna de la perfona, contraquien fuere ,ío pena de 'de 1600.
privaciondeoficio^ydebolverlosconelquatro tanto , y de
dos mil maravedís , cpe fe los execute el Provifor irremifsible-^
mente. . ^i^d í^-:Ú/ís^íc -«i
i, 5 Mas en quanto a la cobranza dé falarios , quüremos^jr
es nueftra voluntad, que íe les dé feguridad por parre del Fifca!,
o en otra forma , de manera que no lean defraudados de fu tra-
bajo , ni pongan de fu cafa el alquiler de la muía, y efcote de las
pofadasí
■ Ce » Los
3 oo Libro IL titulo IlL
zé Los Receptores tengan particular cuidado de examii
nar fuíicientemente los teftigos , haziendoles las preguntas , y
repreguntas , que para averiguar la verdad tueren neceflariasry
en las caulas FitcaleSj y de oHcio, pregunten a los teft igos , íi íli-
bcn que otros tengan noticia del caío, de que ion preguntados;
y examinen aísimilmo los que les leñalaren : y íi en algo defto,
ó lo demaSjque por fu oficio tienen obligación a bazer, faltaren,
elProviforbagacjue otro Receptor vaya por fu quenta aba-
zerlo , y mas le calligue en la pena , que íegun el deícuido ^ o
malicia que tuviere j le parezca merecer.
Los Receptores no bagan autos fuperfluos , ó impertinen-
tes , haziendo mayor coila a las partes, como de ordinario fue-
lenini cfcrivan enlosdicbos de los teftigos loque no fuere
apropofito para averiguar la verdad: y tenga cuydado el Provi-
for de ver íi cumplen con lo que aqui fe les manda ; y por la pri-
mera vez baga que no fe les paguejy por la fegunda,les caftiguc
a fu arbitrio*
27 No reciban depoficion de teíligo alguno fm obfervar
primero la forma de pedirles juramento ■■, y bafta averio hecho,
no le comiencen a, preguntar : ni efcriviran las depoficiones en
membrete j ni menos recibirán firmas en blanco de los teftigos,
para llenar defpues las depoíiciones: por fer efto cofa muy fuge-
ta a inconvenientes muy dignos de evitar-, y íi alguno biziere lo
contrario , nueftro Provifor le multe^, y caftigue , fegun la gra-
vedad de la culpa. En las declaraciones pondrá las mifmas pala-
bras con cpc deponen los teftigos , falvo íi fueren ridiculas^ in-
decentes , y ofenfivas del oído del varón prudente*
i 8 ítem , que de las informaciones que hizi^ren los Re-
ceptores en el mifmo lugar adonde efta la Audiencia , no pue-
dan contar dias^ni falarios^fino que lleven tan folamente los dc-
reclios de la efcritura.
Los Receptores hechas las probangas^no las entreguen , ni
mueftren a las partes por ningún caío , íino que las traygan ^ o
remitan al oficio por si mifinos , ó con pcrfona de confianza •, y
los Notarios las guarden bafta hecha la publicación , íin que las
partes , ni fus Procuradores , ni otra perfona alguna las vea,y las
tengan en caxon , ó arca aparte , de la qual folo el Notario ten-
ga la llave , ío pena de mil maravedis^afsi a los vnos^como a los
otros que lo contrario hizicrcn.
Man-
De Offiao NoUrij,^ 'Receptóm: '3 b F
"i P Mandamos , que los Receptores no pofen eñ caía ¿c p^„ p/^^^ ^/^«í
ios Reos concia quien van, ni de las partes i cuyo pedimiento /. í'«L.^r.«V«^.
fueren ni de pariente de ninguno de los dichos , halla el quin- ^^ 1 600.
ro -rado , ni reciban dineros, ni cofa alguna de ninguno dellos,
m fes pidan preñado, fo pena de pribacion de oficio,y de dos
mil maravedís , y de que feran caftigados , fegun , y con bs pe-
nas que el derecho tiene eftablecidas contra los que reciben
cohechos. 1 i- • .^ ,
^ o En las comifsiones que fe les dieren rengan obligación Don Pedro Mmí_
a andar cada día a razón de ocho leguas •, y fi llevaren mas de vn /^.^^^. 1 600,
ne^-ocio,re reparta el tiempo que fe ocuparen en la ida , y buelca
engodos los negocios que llevare , ellando los lugares á que va
vnos cerca de otros , y por vna mifma vereda 5 y en los que dii-
T^ren el Provifor haga el repartimiento , conforme viere íe de-
be hazer , fegun la diliancia de los lugares^y el Receptor aísien.
te al pie del í igno los derechos , conforme a nueiho Arancel,al-.
íi de ida,buelta,y eftad3,como de efcritura.
3 I Y aviendo hallado por vifta ocular, que en muchos te-
rritorios de efte dilatado Obifpado , por fu efterilidad y fer en
ellos todos los viueres de acarreo , no puede vn M.niíf ro hazer
la coila de fu pcrfona , y cavalleria, por el fákrio que les ella le-
Üalado en el Arancel , y ü eífo folo íe les diera, neceííariamentc
avian de poner dinero de fus cafas. Por tanto, encarga mqs,, -y
ordenamos a nueílro Provifor , que en la taífacion de los íala-
nos, ten-a mucha atención al territorio délos negocios, y la
hacra de modo , que las partes intereífadas no fean gravadas in-
jullamente,m los Mmiílros defraudados del premio condigno
de fu trabaiojc inteligencia.
3z ■ Los Receptores no hagan informaciones algunas con. ^^^ ^^^^^^^^^ .
tra ninaun Clérigo , no llevando comifsion nuellra , o de nucí- ^^^^^ .^, ^^^^,
tro Provifor •, ni inquieran general , ni particularmente de deli-
tos al<Tunos, fo pena de mil maravedis.por cada vez que lo coi>
trario hizieren.
trario niziercu. 1 v j
3 3 Mas venidos que fean a la Audiencia , darán quenta de
lo que han fabido , para que fe ponga el remedio que conviene.
Y íi la caufi es tan vrgente , que inlle para la reíolucion , avilara
de ello dcí'de la parte en donde fe halla. Y en eílos cafos, de nin-
guna manera noticien a los culpados, que fabenfu mala vida:
porque no lea que cautelandofe impidan la averiguación , que-
4andofce4. ella como eílavon de antes. Y la averiguación de
r r -, citas
^oz ' ■ LthrolL titulo Ilí. 1
ertas culpas fé comeraü a otro diílinto del c]uc dio la noticia.
Quando fe les diere -alguna comiísion Fifcal^jure ante nuef-
tro Provifor el Receptor á quien fe da^fi traxo él acpella denun-
ciación , y cnpitulos;, ó lo.s ha dado por si, ó por interpuefta per-
fona \ y jurando que los dió^no íe le cometa la tal información.
Lo qual le debe entender íi ay probable caufa , o fundamento
para íofpecharlo : mas no aviendola/c le dará en la nnfma for-
ma que le le entregan las demás.
• 3:4 Las probancas én que coníifte la jufticia , y derecho de
las partes , es jufto fe hagan con toda fatistaccioni y afsi manda-
mos , que qualcjuiera de nueft ros Receptores , que huvicre par-
tido de nueltra Audiencia á hazer algunas probanzas en juizio
plenario , íi fuere requerido por alguna de las partes que fe acó-
pañe _, eft¿ obligado á avifar luego á nucftro Provifor ^ dándole
quenta de los Clérigos tjue ay en el lugar á donde eftá ^ y vna , ó
dos leguas encontorno , para cpe le léñale vno^ con quien fe
acompañe ; y deíde .que le requicran.no páííe adelante en las
probañ9as , hafra que fe le feñale dicho acompañado ^ fo pe-
na de que dema^.dp que fe dará por nulo lo que hiziere^íea el tal
Receptor condenado enquatromil marávedis , y los falarios del
tiempo que fe tardare de darle dicho acompañado \ y los que el
jtn.ifmQ acompañado hu viere de llevar ¿ fean por quenta del que
le requirió 5 y no folamente en laplenaria ^ como queda dicho,
fino también para las informacipnes fumarias , que fe hizieren
contra qualquier Clérigo de Orden Sacro: mandamos, que el
Receptor fe acompañe con vn Clérigo de quatro leguas encon-
torno , el que nueiíró Prbvifor le feñalare , y con fu afsillencia
fe haga la información , y no de otra manera, y al tal Clcrio-o fe
le darán quatrocientos maravedís de falario,y no mas , por cada
vn dia de los que íe ocupareLcn el negocio ; en lo qual tenemos
atención, á que los Clérigos no fean gravados con coftas dema-
fiadas i y efta Conílitucion hazemos á inftancia,y ruego del Sy-
nodo,y Clero de nueltro Obifpado.
3,5 Los Receptores que llevaren: alguna comifsionFifcal,
no lá mueftren á la parte contra quien va, ni dexe de hazer la di-
cha información , concertandofe con el delinquente , bolvien-
do la comiísion fin avervfido de ella , por dezir , que no halla
tertigos , fmo que examine á los que el Fifcal le feñ.dare. Y en
cafo de no averie d^do memoria de teftigos determinados^ exa-
minara aquellos cpe prudcRtenjeate fe juzgare ;, ferán utíticio-r
<-^¡h> j'i [os
De of ficto Notar}] y i¿ Receptoris, '5 ó'ji'
fos del negocio j a cuya averiguación es emBiado. Y trayga he-
cha íu intormncion , y averiguado el cafo conforme los tefticros
declaren'^ y défpueS'de acabada la información , no la den a la
parce, ni íc la vendan, fino que en todo guarden la fidelidad
tjue fon oblicuados j fo penaxie que lo pagaran con las fetenas lo
oue afsi llevaren, en cpedefde luego los damos por condena-
dos , y que íean pribados de oficio, íi delinquieren en qualquie-
ra cofa de laí qíKí aqni quedan referidas. Y fe manda, encargán-
doles en razón de ello la conciencia , que a cada vno de los tcf-
ti'Tos , luego que fe aya concluido la dcpoíicion , le fea leído fu
dijho a la letra , como ella efcrito , por fi algo tuviere que qui-
tar , ó añadir : lo qual fe hará fegun que él lo pidiere , de mane-
ra qu,e no puedan jurtamentc dezir , que fu depoíicion no le eí-
crivió en todoiCcmo él la hizo.
3 (í Y como efte Obifpado fe componga de muchas, y va-
rias Pirovincias ; y en algunas de él no es común el idioma vul-
üar Caftelltino, como fucede en las Provincias Vazcon-Q;adas,en
las quales fon innumerables los que no hablan Romance : por
cuya caufa es neceílario en muclxa&proban9as , é informaciones
vfar de interprete \ cofa que de fuyo es muy ocafionada a que fe
encubra , ó mude la verdad en la depoíicion,fm que en ello aya
culpa de parte del Minifl:roX)efeando dar en efto la mejor pro-
videncia , y efcufar en quanto fuere pofsible todo fraude:Ordc-
namos , y mandamos , S. S. A. que en tales cafosde examinar
telfigos , que no entienden , ó faben hablar Romance , fe reci-
ba la información , y depoíiciones de los teftigos, por medio de
dos Interpretes a lo menos , y no fea vno folo : porque de ai íe
origina, que toda la proban9a le reduzga a la veracidad de vno,
cola de mucho inconveniente. Y a eftos Interpretes fe reciba
juramento de hazer la traducción de Idiomas fielmente , en lo
verbah y h ellos faben efcrivir,firmarán el auto de eleccion,que
fe haze dcllos,y el juramento de legalidad que han hecho. Y to-
do ello ceífa,quando el Minillro fabe la lengua Vazcongada,
que en tal caío,por si folo examinara los teftigos.Y íi en el lugar
huviere perionas que laben Romance,y fon noticiofos para de-
poner , fe valdrá dellos : filvo en cafo que para la probanza íe
pre-fenten por la parte los que folamente faben el Idioma ma^
terno de la Provincia , ó fean eftos los mas noticiofos de lo que
fe pregiinta para la depoficion , que en tal cafo han de fer admi-
tidos, v preferidos.
*.^. KvT
TITVLO IIIl.
DE CVSTODIA REORVM,
ET OFFICIO PRiEFECTI LICTORVM.
Lo que toca ai oficio de Alguacil mayor.
CONSTITVCION L
I /^ Rdenamos^y mandárnosos. S. A. que el Alguacil
Vm VedroManfo | J ^^ ^^^^^ nombrado para cfte mieftro
en Logroño y ano ,^'"-^ r\ i J J^ , J^ C
de 1 600. Obifpado^anres que le le entregue la vara.aya de dar,y de han-
cas bailantes á fatisfacion del Notario mayor de nueftra Au-
r-e>ú'edroGonr.a- ¿iei-icia,de qi>e el, y fus Tenientes víaran^y exercerán bien , y
lez deCaJliüo en ^^^^^^^^^^^ f^is oficios^y dará quenta de los mandamientos exe-
Logronoy ano e ^^^^^^.-^^ ^^^ (^^ 1^5 ei-jj-^-^g^^j-en, y dineros, que en fu virtud co-
^ '°* braren ; y de que tendrá en fiel cuftodia,y guardara los prelos^y
pao-ara los daños,que de irfe , fucedieren , y las condenaciones
que fe les hizieren,por razón de fus oficios, en refdencia, o de
otra manera-,y en el Ínterin que no dieren dichas fian§as,no trai-
o^an la vara,ni cxerzan el dicho oficio.
¿ Nueftro Alguacil mayor,ni ninguno de fus Tenientes,
VonTedreManfot no prendan a ningún Clérigo fin orden nueíl:ra,ó de nueftro
Ibidem 1 6oo. Proviror,ni eche grillos a los prefos,ni los baxe al cal aboco, fin
la dicha ordenjfo pena de quatro ducados para obras pias, y de
Ven Ped>-0 de Le- ^^j^^^ dias de cárcel : Pero permitimos al dicho AJcruacil ma-
te.lbld, 1690. . • 11-1 j ' j
'^ y or,que al que cogiere en tragante delito,le pueda prender : y
fi la prifion la hiziere de dia,© fuera del lugar, donde eftuviere
el Tribunal, no le pueda llevar a la carcel,íin traerle primero á
nueftro Provifor : Y fi la hiziere de noche, avife al dicho Provi-
for lueo-o al dia fi^uiente en pudiendo.
3 Quando el Alguacil mayor,ó lusTenientes , rueren con
mandamiento de nueftro Provifor a prender a algún Cleiigo de
nueftro Obifpado,no lleven mas filario,ni derechos , de los có-
tenidos en el Arancel Real,y eííos repartan entre los negocios
que llevaren , fin cobrar por entero de cada vnojfino reípe£li-
ve , fo pena de privación de oficio por vn año , y de bol-
ver lo que afsi llevaren con el quacro tanto ■■, y no pida
2)^ cujIodU Yeomm^^ O f ¡icio VrAfeB) UBonm. 3 o^
preftacío cofa alguna a ningún Clérigo , fo la mifma pena.
4 Lleven en las execuciones , que hizieren j dezima en los
Jugares , donde huviere collumbre de llevarlas ; y donde no lá
huviere , pueda llevar (alarios ^ con c|ue el (alario no exceda de
la dezima : y antes t|ue haga pago ^ no pueda llevarla en todo^ni
en parce , ni faiario alguno 3 (o pena de privación de oíicio ^ y
Veinte ducados aplicados ala Cámara ^ y ga(l:os de jufticiaj y
acuíador , por iguales parces \ y haganfe los mandamientos cxe-
cutoriosj conforme a lo contenido en efte capitulo.
5 Y el dinero cpe cobrare , dando primero queilta al Pío-
vifor , y ávida (u licencia ^ lo entregará á la parte : y fi huviere
alguna jurta cau(a para detenerlo , le pondrá en perfona abona-
da, la que el Proviíor leñaiare: y nunca lo ha de retener defpues
de avetlo cobrado.
6 El Alguacil mayor , y fus Tenientes , no falga a negoció
alguno , en que ayan de llevar dezima , ó falariojíin que prime-
ro el Fifcal teme la razón en fu libro de todos los negocios que
llevare , fo pena de dos ducados por cada vez que lo contrario
liiziere.
7 Ponga por fu quenta, y riefgo para Alcaide de la cárcel
perfona de confian9a j y que tenga el cuy dado que es razón cori
íosprefosdella*
Lo que fe ha de hazer en la cárcel por el
Alguacil mayor, y Alcaide della*
CONSTITVCIONIL
t /^ Rdenamos,y mandamos^S. S. A. que ei Alcrilacií n r 1 ^a r
V/ mayor,m Alcaide que (uere de la cárcel, no oblí- ,, u^roñó , año
guen có malos tratamientos,diredé,ni indiredé á los Clerícros^ de 1 000.
que eftuvieren en ella y á que tomen la cama ^ que ellos dieren,
ni que coman á pafto ; antes bien les dexen traer cam.ij y comi- ^^"^^'^'"' ^o^'^-
da donde quifieren ; y por el aderezo , y darles fervicio, y mcfa ¿'J^,;¡ lólo/'
limpia, lleven á cada vno diez y feis maravedis por cada dia. .^. .
i. Y (lies dieren cáma,lleven al q durmiere folo vn real ílé
cada noche , y no lleven mas ^ aunque duerman dos , por vnd
cama del dicho real
3 Si los detenidos en lá cárcel guillaren de comer a, paitó, ^* ^^'^'^^ ^' ^^'
como muchas vezes íucede , es conveniente fea en precio , que ^f ' ^T^^^ * """
ni
^o6 Lthroíh título IV t " '^'^yi
ni el fea a gíavado , ni tampoco el Alguacil mayor , o Atcaycíe^
que corrieren con ello.Y por no fer tratable el dar ley con taíTa-
cion general , refpeólo de la dcfigualdad de los años,en cjue los
precios de las colas comcrtiblcs notablemente fe alteran, ya por
exceíTo 3 ya por receílo. Delcando dar la mas conveniente pro^
videncia en razón dello, por fer negocio de cada dia : por tanto
ordenamos , y mandamos,c|ue en el principio de cada año nueí-
tro Provifor^aísiílido de dos pinTonas defmtereladas, y pruden-
tes, haga taííacion , íegun el precio que tuvieren las cofas co-
mcfliblesj de lo que puede tener de cofta vna comida regular de
puchero :, y cena,con los demás vteníilios j entrando también
para el computo la arsiftencia , y fervicio : y aquello , que taí^
íarcn , fea el precio de aquel año. Y haga que íe obferve la taf-
íacion mutuamente, velando mucho en que no aya quexas en
razón de eílo.Y íi alguno de los detenidos guftare de comer co-
fa extraordinaria , y de regalo , el por si fe puede avenir con el
Alcayde: por fer ello cofa, que no cabe debaxo de taífacion
general
4 En el llevar de los demás derechos, guarden el Arancel
Real , fo pena de bolver lo que contra el llevaren con el quatro
tanto. ;|
Vil» Pedro Man- 5 No permita , que ninguna muger de qualquier calidadi
/oenLogroñotano ó condición que fea , entre en la carecí, donde eíluvieren los
de 1600, Clérigos , a vifitárlos j ni por otra ocafion riinguní > íino fuetes
con licencia de nueftro Provifor , ío pena que el Alguacil _, o
Alcayde, que lo confintíere , efte doze diás con priíiones , y pa-
gue quatro ducados para pobres } pero permitimos que puedan
entrar mugeres con la comida, fiendo de edad de qüarenta años
arriba , ó menor de doze. Y en ningún cafo que entren muge-
res , las dexen folas , y fin teíligos : íiempre ha de eílar a la vif-
ta , periona que íin oír los negocios que tratan , pueda junta^
Doi Pedro de nicnteregiftrar , y ver todas fusaccioncs. Y íi alguno quiííere
. * ^ r introducir mucrer contra lo aqui prohibido , ó coa algunas , de
grono , ano de ^ ^ Ir ^ r j r
1(598. ^^^ 4^^ legun elta Coníntucion le permite, obrare cola dcícom-
puefta: luego al punto,y fin dilación alguna fe dé quentá al Pro-;
vifor , para que fea caíligado , fegun que merece fu atrevimien-*
to, y. culpa.
6 No dexe llevar , ni lleve a los prefos , que de nufevo en-'
7-^ traren en la cárcel , patentes , colaciones , líi dinero para cllas,íb
pena de .excomunión mayor , y de dos inil marayedis \ y debaxo
de
ue cHftodía reontw,(3 de ojjicio Fr&jectt LiStorum» 307
de 1.1 mifma pena mandamos a los prcfos no pidan j ni reciban
dicha patente.
7 No echen pridones , ni las quiten a los que las tuvieren,
íin orden nueftra , ó de nueíbo Proviíor 5 ni dexen íalir a nin-
guno prefo a comer , ni á dormir fuera de la cárcel , fo pena de
dos ducados por la prim.era vez j y por la fegunda , la pena do-
blada;)' por la tercera jpribacion de oficio.
8 Ño dexe tener a ningún prefo armas ofenfivas^ni defen-
íivas : y el que fuere hallado con ellas , las pierda ; y fu valor íe
reparta entre los pobres de la cárcel i y íu diilribucion fea a vo-
luntad del Proviíor.
5> Tenga el Alcayde la cárcel limpia^ y las camas con bue-
na , y limpia ropa : y no confienta inquietudes , y riñas entre
los preíosi antes procure eften con toda quietud, recogimientOj
y honeílidad-, y de lo que él no pudiere remediar á cerca defto,
dé quenta a nucftro Proviíor : el qual la tendrá particular , de
que fe cumpla todo lo arriba dicho. Y en las horas comunes del
dia eftaran los Sacerdotes,y de OrdéSacro,con las iotanas puef.
tas ; y íiempre tendrán tragc honefto , y decente. Y en ningu-
na manera fe les permita habito profano j y contra la modeília,
cpe deben tener los Eclefiafticos.
Noíean lospreíbs detenidos por los de-
rechos/] fueren pobres.
CONSTITVCION III.
ORdenamos , y mandamos , S. S. A. que fiendo defpacha- DonPeJro Gon^a
dos los prefos, y mandados foltar,no fean detenidos en '^^ ^\ Caftdln en
1 \ • r \ 1 -11 Li- ^J^C" Í-^Z > oño , año di
la carcel,ni le les tomen prendas,ni les hagan obligar a dar ha- í-
^as por los derechos^y coftas de oficiales , confiando a nueftro
Provifor fer pobres,y que no tienen con qíre pagar. Mas no por D.Pedre de Le-
cffa Conflitucion fe prohibq ,fiel Alcayde les da de comer á Z»^/» Logroño,
paflo , y por fu quenta del mifmo Alcayde , el aífegurar la paga *"'' ^i ^P©»
de todo lo que con él gaílare en fus alimentos: porque no
es razón el que pierda fu dinero , como fucede
con algunos.
Que
3 o 8 Libro IL título IV ^
Que aya Miíía en la cárcel todos los días.
CONSTITVCION IV.
I Or fer cofa cóvenientc que los Sacerdotes celebren de or-
"k^ de '^i/iwó Xr^ dinariory los que no celebra oiganMiíIIi^por lo menos los
I^Uem 1620. ' Domingos,y Fieftas de guardar^aunqeílien prefos: mandamos,
S.S.A. que en la cárcel Epifcopal , a donde eiluviere la Audien-
cia , aya Capilla , y Altar , con la decencia , y aíTeo que convie-
ne j Cáliz , Ornamentos^y MiíTal j para que fe pueda dezir Mif-
ía •, y los Sacerdotes que eftuvieren preíosjfe difpongan para
dezirla ; y algunos dcllos la digan todos los dias,de manera que
nunca les falte MiíTa a los preíbs para fu confuelo •, y efpecial-
mente la tengan todos los Domingos y y Fieftas de guardar^pa-
D. Pedro de Le- ^^ 4"<^ ^°^^°^ cumplan con el Precepto.
pe y en Logroñoy Y feramuy conveniente el que tengan algunos exercicios
año de I d^8 . efpirituales , como lección de libros virtuoios,y de perfección.
Y defeamos mucho , el que en algunos tiempos del año fcan
llamados Uaroncs Eípirituales , y devotos , que les hagan alcru^':
lias Platicas , y fervorofas exortaciones a la virtud, Y encarga-
mos muy particularmente, que cada dia,en hora feñalada^fe di-
ga a coros en la Capilla el Rofario de la Madre de Dios: porque
defeamos , que de todas maneras fe entienda , que el fer traídos
a aquel lugar de orden de los Prelados , no es por difplicencia á
fus perfonas : antes vnicamcnte por el bien de fus almas , y po-
nerlos en camino de íalvacion , y penitencia , ya que como fla-
cos,y de tierra ayan caído,
Proponenfe varios caíbs en que el Sacer-
dote detenido en la cárcel fe ha de abíle-
rier de dezir MiíTa.
CONSTITVCION V.
LOs que eftuvieren prefos por riíías.y pefadumbres , y por
caula de incontinencia, no les coníienta eiProvilor que
i ¿8. ' digan Miífa , hafta eftar hechas las amiftades , y quitada la oca-
íioa de la deshoneftidad , y que eftén arrepentidos , y en gra-
T)e cuJloMa nóvmi^ Áe offcto Tr&fecíl UBonm, 3 op-
cía de nueñro Señor. Y porque ay varias canias , y accidentes,
por los quales conviene cpe los caídos en culpa íe abllenean de
dezirMiíla •, para que en razón deftó fe quite toda ocaíion de
quexa , y celebí en fin algún efcrupulo : mandamos , que Iuco-q
que el Sacerdote reo fuere traído a la cárcel, fe ponea en noti-
cia del Provifor íu llegada •, y no aviendo jufta cauía para que fe
abftenga de celebrar^ le fera concedida licencia de ciczir MiíHi;
y fi el Provifor la negare , fe eibra a lo que refolviere Jiafta que
otra cofi fe determine.
En que dias fe les ha de permitir a los pre-
{q^ falir de la carcel,y andar en laCiudad,
íalvo peligroso íbípecha de fuga.
CONSTITVCION VL
DEfeando el mayor alivio, y confuelo efpiritual de los de- ton PeJra cíe te.
tenidos en la cárcel Obiípal: ordenamos^y mandamos, ?^ > ^" Logroño y
S.S.A. que en la Semana Santa , defdc el Miércoles, hafta el pri- ""'' ^' ^^^^'
mero dia de Pafqua , fe les de licencia para falir por la Ciudad, a
vifitar las Iglefias , y afsiftir a los Sagrados Myflerios , que en
tales dias celebra la Igleíla* Y lo mifmo fe entienda en el dia
que fe ganare Jubileo delasdosfemanas, ó otroextraordina^
rio ; y lo mifmo el dia de el de la Porciuncula } y efto fea con
obligación de no pernodar en ninguno de los dias feííalado?
fuera de la carceh y queremos que gozen del indulto de eíU
Conftitucion aquellos en que no ay peligro de fuga i y que el
verlos en la calle no caufe efcandalo. Todo lo qual dexamos en
quanto a fu conocimiento , y praótica , al prudente arbitrio de
nueílro Provifor 5 y cftendemos efta concefsion alos dias de h
Natividad de nueftro Señor Jefu Chrifto, y dia de la Solen^-
nidad del Sacratifsimo Cuerpo de nueftro Señor
Jefu Chrifto'^
<«S)(*)(Sft>
P.i TI-
3 lo
T I T V L O V.
DonPedroGon^íi-
kzdeCaflílloyen
Logroño y año d;
1620.
Don Pedra deLe-
pe,llp¡d. 159S.
DE F E R I T S.
Las Fieft'ís que fe han de guardar.
CONSTlTVCiON I.
EN los dias de fieíta^ particularmente dedicados al cuíco, y
fervicio de Dios nueílro Señor,y a lionra,y gloria de fus
Santos, eftablcció la Santa Madre Iglefia fe ceíTede las obras
ilícitas , y ferviles , para que los Fieles mas de propofito fe ocu-
pen en fancificarlos, con excrcicio de los Sacrificios , y obras ef-
pirituales. Y para que ninguna perfona ignore las dichas fieílas,
que cíla obligado a guardar , y fantificar , las mandamos poner
en efta Conititucion^que fon las figuientes.
Todos los Domingos del año, y las fíeftas movibles, que
fon la Refurreccion de nueftro Señor Jefu Chrifto con dos dias
íiguientes.
La Afceníion de nueftro Señor Jefu Chrifto.
Pentecoftes con dos dias figuiences.
La fiefta de la Santifsima Trinidad.
La íiefta del Santifsimo Sacramento, que es el
dia del Corpus Chrifti.
Enero.
1 . La Circuncifion de nueftro Señor Jefu Chrifto;
6. La Epiphania, ó Adoración de los Santos Reyes.
Febrero.
2 . La Purificación de la Madre de DioSjnueftra Señora.
^ 14. San Mathias ApoftoL
M
a r qo,
^
rZf^
19. San jofeph.Efpofo de nueftra Señora, jr-^^'^'^^ • hi^j^
2, 5 . La Anunciación de nueftra Señora^y Encarnación del
Yerbo Divino Hijo de Dios, Ma-
Mayo. Jio Ul&^Sem^^ ^^ 4
^ I. San Phelipe, y Santiago, Apodóles. hu norzúa^ConeJ'íatfma^'^t^
^ 3 . La Invención de la Santa Cruz . ^bfJ. ^ ca laíum^j la.^^'-
^' 12. Santo Domingo de la Cal9ada, Patrón del ObifpadQ.V^ ^t¿yicex¿rf^'''^\
^ 30: SanFernando^^ReydeCaíliIla.yLeon. Ji,^u^^ O^'^uxx^
^ san Yíidro L ^ra^oT ¿L'^i^ '^-"V
24. La Natividad de San Juan Baptifta.
z^. Los Santos Aportóles San Pedro , y San Pablo, ^
Julio,
25. Santiago Apoftol_,Patron de Efpaña.
• ^^ ¿^. Santa Ana, Madre de la Madre de Dios,
A goílo.
o
^ ¡ío. San Lorenzo Martyr.
¡15. La Sacratií sima AíTumpcion de nueftra Señora.
S^ '24. San Bartholome Apoííol.
,.^ i 8 . San Auguftin, Doótor de la Iglefia.
:.- 3 I . Los Santos Martyres Emetherio j y Zelcdón , Patro-
nos de elObiípado.
Septiembre.
8 . La Natividad de la Virgen Maria nueftra Sefíora,
;^ 21. San Matheo Apoftol.
; V^f 2^. San Miguel Arcángel.
O ¿I u b r e.
,.^ 28. San Simon^y Judas Thadeo, Aportóles;
Noviembre.
X . La fertividad de todos los Santos.
Ddi, Í30.Saii
3 1 i Líhro IL titulo V.
,^ 30. San Andrés Apoílol.
D i z i e m b r e.
S . La Concepción Purifsima de la Madre de Dios.
\A 21. Santo Thomas Apoílol.
25. La Natividad de nueítro Señor Tefu Chriftoj fegun la
carne. i-^ n?.Jt
2 6. San Eftevan Protomartyr.
-^Hp ^7- San Juan Apol1:ol,y Evangelifta., , ^i
,AZ^ i 8. Los Santos Inocentes.
^:^ 3 I . San Sylveftre Papa.
^ Las fieftas hafta aqui expreííadas fon de precepto, y
fe reduce fu obfervancia á ceíTar de trabajo , y lo demás prohi-
bido en tales dias^ y a. oír Miíía entera.
Demás de las expreíTadas , es dia de fieíla aquel Santo , ó
Myfterio, afsi de nuellro Señor,como de la Madre de Dios^quc.
cada Lugar tiene por Patrono , y reverencia como tal : con ad-
vertencia, que fi es Santo,que fegun el Rito de la Iglefia fe haze
memoria de él ccn muchas íieílas , folo vna ferá de guardar pa-
ra el Pueblo y conviene á íáber aquella , en que le celebran co-
mo Patrono. Y fe advierte, que íoiamente fe eftiende efte pri-
vilegio al Patrono principal: por lo qual, íi tienen diverfos San-
tos por Patronos^ los demás, excepto el principal,no hazen fief-
ta de guardar.
Y declaramos por efta Conftitucion,que todas las demás
íieftas,que eiiin notadas en las Conilituciones Synodales anti-
guas, ya no fon de precepto,ni obliga íii obfervancia á pecado,
y quedan fplamente en términos de devoción. De todas las an-
tiguas hizo reformación general el Santifsimo Padre Vrbano
Oiílavo Pontífice Romano,de felice recordación : y el principal
motivo, que tuvo para ello, fue el ver el frequenrifsimo que-
brantamient^o que avia de las fieftas por fu multiplicidad.
Y inliftiendo en cfte mifmo motivo ; aviendo reconoci-
Dcn Pedro de Le- do , que en muchos Lugares, conocafion de averíos nueftro
lee. Logroño, año Señor librado de algún trabajo , ó concedido alaun beneficio
t^9^' luego hazen voto de que aquel día fea de fielf a : queriendo por
efte camino obligar á todos á fu obfervancia •, lo qual fuele fer
ocaíion de muchos pecados . Por tanto , iníiftiendo en la Conf-
titucion citada, y en fu motivo,decIaramos no aver lucrar á mas
ai as
De Fenjíé ^ i ^
'^rasHe Hefca, que los lr..alados: y que en Virtücí ¿o. tales votos
iio fe induzga obligación en los individuos , y particulares de
los Pueblos : y Tiendo neceííario los diípcnfamos , y relaxamos
en quanto a la obligación; y prohibimos,que en adelante fe ha-
gan. Mas fiel votodelafieftafolofereduxera áque el Con-
cejo , y Villa afsiltan aquel dia en la Igleíia en forma de Ayun- ;
tamiento,y fe haga íiefta al Santo con Miíía cantada,SermonjO >,
otro apararoj fegun la devocioii,y facultad del Pueblo; lo apro-
bamos como fantOj y bueno; y los confirmamos en íü propofi-
to. Mas efto fe entienda íin inducir obligación en los vezinos
a la obfervancia de la fiefta; porque queremos , que reípeóto de
ellos^quede en términos de devoción.
Declarafe por nulo, y de ninguna obliga-
ción el voto de correr toros en dias , ó
fieftas de Patronos.ó otras íblemnidades.
y lo mifmo fe entiende de come-
dias, y danqas.
CONSTITVCION IL
REconocido hemos en muchos Lugares de eíle Obiípa- í^on Pedro d- Lepe
do, el que en las fieftas de los Santos Patronos , ó Ti- ^"^ ^f''^' >''"'^ ^'
rulares tienen votadas juntamente con la fiefta corridas de to-
los , comedias , dancas , y otras cofis de efta calidad : y no ha-
ziendoíe carero de los muchos inconvenientes^ daiíos, y gaftos,
que de efto fe figuen, fe difculpan para la continuacionjCon de-
2ir, que es voto; y afsi no lo pueden dexar. Y íiendo cofa llana,
y aífentada, que la materia del Voto ha de fer pofitivamente ho-
nefta, y de fuyo agradable a Dios: y las cofas referidas , ya que
no las declaremos por malas^y de fuyo indudivas del mal , a lo
menos es neceífario confeíTar , que fon de fu naturaleza indife-
rentes , fin que por si mifmas incluyan poíitivamente bien al-
guno. Por tanto declaramos , S. S. A. que el voto hecho de fe-
mejantes coías es invalido , y de ningún valor ; y como tal lo
declaramos, y abfolvcmos de fu obligación : y mandamos , que
Qn adelante no fe hagan tales votos ; y íi contra lo aqui expref-
¿ í/ 3 fado
l6?§.
3 14 Liljo II. titulo V.
íado fe hizieren , los'declaramos por nulos , -j de ninguna oblí-^
o¡acion a íu obfeyYancia.
Prohibefe lidiar toros, ó novillos eti dia
defiefta.
CONSTITVCION III.
D. PeJro de Le- "T 7" Siendo el Tanto dia de fiefta ordenado por fu inftituto
j>e en Logrgnd, w ^ vacar a Dios, y no a exercicios profanos ^ y que mur
cho impiden la cjuietud , que es necellaria para emplearle en
obras de devoción. Y fiendo muy contraria á todo cilo la cor-»
rida de toros , lidiándolos en cofo , y pla^a cercada : por tanto
ordenamos , y mandamos S. S. A. cpe en dia de fiefta de pre-
cepto no fe hagan corridas de toros , ó novillos. Todo lo cpal
íeriamentc prohibimos en virtud de ella Conftitucion.
En qualesdiasnofedebehazcr mercado
en los Lugares, en donde íe tiene coftum-
bredehazerlos en ciertos días de
lafemana.
CON^TITVCION IV.
D.Tedro de Le, JT^ N muchas Ciudades , Villas , y Lugares defte Obifpa-^
fe en egrono^ |-^ ^ coftumbre de hazcr en ciertos días de la femana,
ano de i5p8. -■— ' ' ^ ^ ,.,,
mercados de granos , colas comeltibles , y otros gene-
ros , c]ue conducen a la confcrvacion de la vida humana : los
cpales dias frecuentemente coinciden con fieftas claíifsimas ^ y
celebérrimas de Dios nueftro Señor, y fu Santifsima Madre , y
otros muchos Santos , en que la Iglefia nueftra Madre fe dedica
con mayor fervor al culto Divino, y honor de Dios nueftro Se-
ñor. Y como hemos vifto,y experimentado,quc es coía de muy
grave irreverencia ver convertidos los tales dias en compras,
y ventas •, y totalmente olvidado lo principal , cpe es el cuitó
Divino , y vacación de trabajo^para darfe de todo punto a Dios
en la feftividad de aquel dia. Por tanto ordenamos , y manda-
mos , S. S. A. c]ue no fe hagan mercados en los dias íiguientcs,
conviene afaber, Enclcliadis l?iNayvi4ad de ijyeftco Señor
Y-
. Ve Ferijs. ^ i^
|esv Chrifto. En el divi de la Epiphaniaj qiie comunmente es
ilamado dia de los Reyes.En el dia de la Relurreccion , y admi-
rable Afceníioii de nueftro Señor |csv Cliiifto a los Cielos. En
el de Pentecortes _, y Corpus ChrÜti. En el de la AíTumpcion de
la Madre de Dios nucftra Señora. En el de San |uan Bapriíla.En
el de San Pedro , y San Pablo : y en los de San Emechcrio^y Ce- .¿c
Icdonj y Santo Domingo de la Calcada, que fon Patronos deíte
Obifpado. Y permitimos , que en los días de fielta ( excepto el
Domingo , en el qual dia no fe acoltumbra hazer mercado en
parte alguna ) fe puedan hazer los mercados , que al prefente fe
í^eoftumbran •, por quanto comunmente fon de pan , y cofas de
vianda para la vida \ y porque a(si lo hallamos tolerado de nuef-
tros anteceííores. Mas no por efto fe entienda , el que poíitiva-
mente aprobamos la referida Conílitucion. Porque quanto es
de nueftra parte defcamos la mayor , y mas perfe¿ba obíervan-
cia del Santo día de fiella: y alabamos mucho-en el Señor , el
buen zelo de algunos lugares y que en los dias de ííella fe abltie-
jien de femejante negociación , anteponiendo y ó pofponiendo
los mercados al dia Santo de la fiefta, que obfcrvan y y guardan
con todo rigor.
Como fe han de guardar los Domingos,
y Fieftas.
CONSTITVCION V.
EN los Domingos, y Fieílas que queda declarado deberfe Don PeJ.o j^f.^ro
guardar : ordenamos , eftatuimos.y mandamos, qu£ to- en logrón^ /¿¡^
dos los Fieles oygan Miíla entera, aísifticndo no folamcnte con ' ^oo-
el cuerpo , fino con el alma , advirtiendo lo que en aquel Divi-
no , y alto Sacrificio , haze , y celebra el Sacerdote; y afsimifmo
fe abftengan de hazer obras ferviler , como es labrar, arar, fem-
brar , y demás labores del campo , y otras de otros oficios •, y
también de las no ferviles, que ¿flan prohibidas en derecho,co-
mo fon audiencias civiles , y criminales , y hazer juramentos en
forma , íi no fuere por paz común , ó por otra o-rande necefsi-
dad, fo pena que el que no oyere Miífa en dichos dias de Fieíit,
ó las quebrantare,fea caítigado en dos reales por cada vez,apli-
cados para la lampara del SantifsimoSacraméto.Y mandamos a
bsCuras de nueftroObiípado^tengá mucha qucnta de exccutar
cftas
5 i^ LihroíL tltuJóV.
cftaspenas,fevittn(ío a los que en ellas incurriere áe íos Divinos
Oficios , h:ifta que ayan pagado ■, y fi alguno cftuviere evitado
tres Domingos , nos de noticia dello el Cura.
^ n j j r . Afsimiímo íe prohibe el trabajar en los edificios de las l2¡lc-
D.Pearoae Lepe, r r ri • v* L- Yi
Jl;Uer>7 , af/ Je fias , y el conducir materiales pata íu tabrica. Y también elha-
i6$^. ' zer veredas publicas , que es trabajo común de las Repúblicas^
y quando fijere tanta la necefsidad ^ que fea precifo hazer eibs
cofas , ha de fer pidiendo licencia para ello ^ y guardando lo de-
mas que fe difponc en eftas Conílituciones Synodalcs.
Que no fe abran las tiendas deMerc adc*
res . V Oficiales en los días
de Fiefta,
9 j
^ CONSTITVCION VI.
ORdenamos , y mandamosjS.S.A.quc en los Domingos^ y
Fieftas que la Iglefia guarda, no fe abra alguna tienda
"««/^V 1600, ' de Mercaderes , Traperos , ni Joycros,ni de otro ningún trat©,
ni oficio ) ni fe venda cofa alguna en ellas con publicidad , ni
nota , fo pena de cien maravedis por cada vez que lo contrario
fe hiziere •, con apercibimiento , que fi en efto huviere perfeve-
rancia, ó continuación , de manera,que el tal Oficial,ó Tende-
ro aya fido penado téfcera vez , y no fe enmendare , fe proce-
derá a mayores penas.
Que no fe trabaje en los Vatanes, ni en las
Ferrerias eldiadeFicfta.
CONSTITVCION VIL
T^,fedroGoncaIez /^Rdenamos , y mandamos,S.S A. que en losdias de Do-
deCaftilloenho. \j mingos, y Fieftas, que fean de guardar, no íe trabaje en
groño , año de los Vatanes de efte n\jeftro Obifpado,fo pena de quatro reales,
><¡^*o, los quales qucremoá cobre el Fifcal de nucftra Audiencia, y los
Alcruaciles de nneftros Vicarios , donde los huvicre , y fe que-
den con la mitad de ellos , y la otra mitad fea para azeyte de U
lampara de el Santifsimo Sacramento ^ y en los demás lugares
los Curas tengan cuydado de hazerks e;cecutar , y que todo fe
gafte
De Ferljs, '^ 1 7
gaíte en azeyte para la dicha lampara. Áfsimiímo íe prohibe ^-P^dro de Lepé ^
trabajar en las Perrerías , cuya labor es muy fuerte _, y de oran- ^'''^' ^ ^^^*
de exercicio ¡ y eftamos inform.ndos j que en ello ay muy oran-
de abufo , pretendiendo , que de medio dia por delante puedan
rra bajar, lo cjual es engaño manifiefto. Por tanto fe manda^que
hafta paliar la media noche no fe trabaje en ellas.
Se exoita a las Tufticias Seculares á que
ayuden á la obíervancia de los dias de
Fieíla, dando fu auxilio,en razón de
eílo/iempre que íe les pida.
CONSTITVCION VIH.
Y Por fer la obfervancia de los dias de Fieíla coía tan del ^' ^"^'o ^^ Lepe
fervicio de Dios nueftro Señor , y aver reconocido en ^'^ ^°g'oño , mo,
razón de eíto muy grande relaxacion ; y para obiarla^y eftable- *^^
cer la debida obfervancia , es neceflario el que todos ayuden á
ello : y conduze en grande manera a efte fin , el que las jullicias
leculares den fu auxilio íiempre que es neceflario,y les fuere pe-
dido. Por tanto en virtud de efta nueftra Conllitucion, exorta-
mos j y requerimos ^ S. S. A. en nombre de nuelfro Señor Jesv
Chrifto , á las juílicias feculares de todas las Ciudades , Villas, y
Lugares dcíle Obifpado , que preílen íu auxilio íicmpre , que
los Vicarios , ó Curas lo pidieren para executar eftas Confticu-
ciones , y las penas en ellas contenidas,contra los quebrantado-
res del Santo dia de fierta : y ayuden por todos los medios líci-
tos , y honeftos a corregir a rodos los contumaces , y rebeldes,
en razón de efto , hafta traerlos a obediencia verdadera,y obfe-
quio de la Iglefia , en el debido cumplimiento de efte precepto.
Daíe facultad á los Curas para que diP
penfen quandoay nccefsidadde
trabajar.
CONSTITVCION IX.
ACaece muchas vezes ofrecerfe necefsidad de trabajar en ^"'^ ^J'^^° ^'^'^*
día de ficftajoporc] a la haziéda fe le paila el tiepo de íu la- ^^^'^'^^ ^ ' ^^'
bor.
5 1 S LUro //. título V,
bor y ó porque fe pierde , ó por otras caufas. Por tanto clamos :
facultad al Cura ^ para que pueda difpenfar en caíos í enrejantes \
para trabajar en días de fiefta : advirtiendo , que quando la ne- i
cefsidad lo fufriere , íea defpues de Miíía , y fin efcandalo j ío- I
bre que le encargamos la conciencia. .
Doi Pedro de y {^^^^ \q^ Curas muy mirados j y circunípeótos en conce- ;
Lepe , f« Lo- ^^^ ^^^^ licencias , no dándolas , fm que primero confte de la
t'*'0)io . ano de . r • i i • i i j i ■ i
. (^ vrgcncia , y neceisidad ; porque no concurriendo las debiaas ;
circunftancias , no fe le da la flicultad , ni la difpenfacion vale:y .
afsi peca el que trabaja con aquella (imulada necefsidad. Y j
quando difpenfare en virtud de la facultad concedida, debe ad- i
vertir al pueblo , que la licencia fe concede folamence para tra- ;
bajar en aquello ¡ en que infta la necefsidad ;, y no en otra cofa, ;
en que no vrsje: porque muchas vezes los ignorantes creenjque j
dada la licencia para vna cofa, fe concede para todas las demás . ■
Declarafe^ que la obligación de oír Mií^ ;
fa^ynotrabajar , folofe entiende en j
los días de precepto rigoroíb \
de fíeíla.
i
CONSTITVCION X.
D.Tedrg'deLe- "^T" Como fea muy de nueftra obligación ferenar las con-' '
peen Logroño^ W ciencias de nueitros fubditos, quitándoles toda ocafion, \
ano de i5p8. jj ^- • , 11
en que advertidamente , o por ignorancia puedan pecarrdecla-
ramos , que en todas las íieftas introducidas en los pueblos por
voto 3 devoción jó acción de gracias , no eftan oblif^ados á
oír Miífa , ni a cefar en el trabajo en los tales dias: y que lo vno,
y lo otro eSj en quien lo obferva , por mera devoción. Y afsi-
mifmo que la obligación de oír Miíla , y no trabajar fe entien-
de folamente en aquellos j que fe comprehenden en la Confti-
tucion de Urbano VIII. y los que algunos Pontífi-
ces deípues han mandado
guardar.
TI-
T I T V L o Vi.
DEIEIVNIORVM OBSEH^
V A T I o N E.
Señalaníe los dias de ayuno de precepto*
CONSTITVCION L
EN quanto a la obligación de ayunar, fe deben obfervar, í** P^'^*''> de té'
y fon de precepto , cjue obliga debaxo de pecado mor- /'^^ ^" Logroñoy
tcu , todos los días de la Quarefma , excepto los Domingos : las '*"'' ^ ^ '
Guarro Témporas del año ; que comprehenden el MiercoleSi
Viernes, y Sábado de aquella fcmana en que caen. La Vigilia de
la Natividad de nuellro Señor jesv Chriílo. La de Pentecolles.
La de la AíTumpcion Gloriofa de nueftra Señora. La Vigilia de
San juanBaptifta , y las de los Apodóles ; excepto San Phelipé,
y San-Tiago , y San Juan Evangeliíla^ que no la tienen : y aísi-
tniTmo la Vigila de San Lorenzo.
Y advertimos , como cofa indubitada , que el ayuno def- D.P^'Jro deLe^
tos dias fe compone de abílinencia de carne , y vna fola comi- Z'^j^^^^-" iéi?8«
da en forma al día. Y por faltar en quaíquiera de tilas partes fe
quiebra el ayuno , y peca mortalmente. En quanto al ayuno de
la Vigilia de la Natividad de nueftro Señer Jesv Cliiüio , eílá
introducido , por coftumbre tolerada de la Igleíia, en manifef-
tacion de la feftiva alegria del Santo Myfterio _, el que los fieles
tomen larga colaciona fu placer j difpenfandoles la cantidad^
mas noli calidad. Por lo qual declaramos , que peca mortal-
liientc el que come peces , huevos , y queíb, &c. Y con mucha
ílias razón el que comiera carne antes de la media noche.
Demás de los dias feñalados de ayuno ay otros muchos,en los
quales , aunque no ay obligación de ayunar , ay precepto grave
de abrtinencia de carne: como fon todos los Viernes, y Sábados ,
del año \ y también los Domingos de Quarefma. Y el comer
carne en tales dias es pecado mortal; el qual fe comete
tantas quantas vezes íe comiere
carne.
(^le
3 20 L'ihro 11. titulo VI,
Que el Lunes , y Miércoles de las
Rocracionesnofe coma carne.
CONSTITVCIQN II.
POr quanto avenios fido informado,c|Ue en algunos Luga-
res de nuerao Obifüado , en Lunes, y Miércoles délas
Lcrah año de Rogaciones fe come carne , íiendo alsi, que en los demás no
1520, * fe come :, figuiendo en eílo la loable coftumbre , que vniverfal-
niemeay enelliosReynos^S.S. A. Exortamos , y ordenamos,
que en dichos dias en rodo nueftro Obifpado no fe coma carnea
pero bien permitimos fe coman cofas de leche , y huevos : y a
los que por devoción de la íiefta de la Afcenfion del Señor qui-
ficren avunar el Miércoles precedente a dicha fiefta , les conce-
demos cjuarenta dias de p er don j y verdadera Indulgencia.
Que la noche antes del dia de ayuno fe
haga feñal con campana de lalglefia;
para acordar a todos el precepto.;
CONSTITVCION III.
Todos los Curas tendrán muy grande cuidado de avifar a
los Feligrefes los dias de ayuno , que concurren en cada
fe y en Logfoñoy {emana. Y teniendo por cofa muy bien ordenada lo que en mu-
mode i^cjS, chos Lu^^ares fe víadehazer feñal la noche , antes del dia de
ayuno , y eu la maña del mifmo dia , con toque de campana
particular > para que todos fepan la obligación del ayuno. Por
tanto conformándonos con cfta piadofa , y prevenida coftum-
bre , mandamos , S. S. A. que en todas las Igleíias Parroquiales
fe haga feñal , la que eligieren como conveniente , tañendo la'
campana en las horas referidas los dias de Témporas , y Vigilias
de ayuno : la qual íeñal ceíTa en la Quarefma; porque to-
;. dos eílan aóluados en la noticia , por razón
del fanto tiempo.
De hiuntortím oh ferv alione, '3 2 T
Tratafe de como fe ha de entender !a cof-
tumbre de comer en Caftüla grofura
los Sábados de enere añü. ^ , r
CONSTITVCTÓN IV.
COftumbre es muy antigua , y tolerada en la Corona d'c ^- ^-^'''^ ^^ ^-'p^ '
Callilla,el que la abltinencia de carne en los Sábados í'"g'^''^''^o,aÍ2ode 169
íimples de entre año , tenga la mitigación de poder comer en
ellos licitamente grofura : por la cjual fe enriende , rodos los
vientres , cabe9as , aíladuras , pies , y manos, y extremos de las
refes , alsi mayores , como menores , vacunas , lanares , pelia-
gudas , y cerdudas. Contra la qual coftumbre no tenemos cofa
alguna que advertir: mas ocurren muy graves co^as, que dczir,
y notar contra los grandes abufos , y corruptelas , que con oca-
íion de eita coftumbre íe hallan introducidas , y quieren intro-
ducir a cada paíío por perfonas dellituidas de temor de Dios^
y poco zeloías de la oblervancia de los fagrados preceptos. Para
quitar toda la relaxacion , que en razón de elto fe experimen-
ta ; declaramos , S. S. A. obligar el precepto de la abílinencia
de carne en los Sábados debaxo de pecado mortal •■> y que la mi-
tigación introducida folamentc fe entiende de las cofis expref- 1
fadas y aísi de animales terrefrrcs , como de aves. Y el comer
otra cofa de carne en tales dias es pecado mortal, íin que en
ello aya duda , ni fe pueda alegar coftumbre. Porque realmen-
te no es, fmo corruptela , y relaxacion , como latamente pro-
puíimos enCarta Paftoral efcrita en razón defte mifmo aíTump-
to,en el año de 1 690.
Sehazeexortacionalasjufticiasíeculares,
para que no permitan peíar carne
índiftin£tamente en tales dias.
Y
CONSTITVCION V.
Porque no es jufto que el mal prevalezca , antes bien D,' Pedro de lepé en
fe debe eftorvar fu continuación , y extirpar lu perfe- Logroño^añods 169%,
He ve-
^iz Lthro IL título VL
verancia.jy rubíiílencia:cxorramos ^y requerimos en el nom-
bre de nucftro Señor íesv Chrifto 5 y íiendo ncceíTario manda-
mos , S. S. A. en viicud de Santa Obediencia, a rodas las ]ui\i-
cias , y Regidores de todas las Ciudades , Villas, y Lugares def-
tc Obifpado , a cuyo cargo efta el abafto y providencia , y bue-
na governacion de las Carnccerias publicas , el que velen cui-
dadofamente fobre la obfervancia del precepto de la abftinen-
cia de carne en el Sábado ", obligando a los cortadores de ella a
no dar á perfona alguna en tal dia (ialvo a les enferrros ) carne
del tronco de la res ■•> concedicndofela folamente de aquellas
partes , que realmente fon tenidas por groííura entre las perfo-
nas prudentes , y tcmerofas de Dios. Y a los cortadores man-
damos lo cumplan afsi pena de Excomunión mayor.
Se encarga á los C uras el que infiftan en la
obfervancia de la abftinencia de carne en
Sábados. Y íe da forma para ello : y á los
que comieren de Vigilia en tales áias
íe conceden quarenta dias de
Indulgencia.
CONSTITVCION VL
Don Pedro de Le '^\7~ Afsimifmo mandamos a los Vicarios , y Curas , que en
fe en Logroño, X. ^°^ Partidos , y Lugares de fu encargo, velen,y tengan
ano de 169^. cuidado de la obfervancia de la abftinencia de carne en los Sá-
bados ; y en conociendo que ay relaxacion , lo avilen a la jufti-
cia , para que cumpla con fu obligación en hazer cxecutar lo
aqui mandado:y juntamente reprehenda toda la corruptela,quc
contra ello huviere. Y porcpe no aya ignorancia defto en los
pueblos , mandamos , S.S.A. que todas las Conftituciones aqui
Formadas fe lean el Domingo de Quafimodo al tiempo del
Ofertorio en cada vn año , para que todos fean inftruidos en la
verdad , y conociéndola fe abfrengan de pecar.
Y porque es muy de alabar la coftumbre , que muhas per-
fonas pradVican de comer los Sábados comidas proprias de
Viernes , y dias de rigurofo ayuno , y abftinencia y privandoíc
vo~
De ¡eíííntorum ohfervatione, '3 2 3:
voluntariamente del vfo concedido de la groíTura, por conocer
el grave peligro a q fe exponen de comer carne prohibida y ob-
lequiando también en efto a la Madre de Dios nucílra Señora, a
quien efta dedicado el Sábado por la Igleíia^en honor, y memo-
ria de acjuella indubitada, certifsima, y ardentísima Fe, que en
el tuvo de laTriumphante Rcíurrcccion de fu Santiísimo Hijo
al tercero dia, como predixo viviendo en carne mortal. Damos
las gracias a. los que efto obfervan , y los confirmamos en fu
fanto propoíito de plena abílinencia, y total negación de carne
en el dia del Sábado. Y porque mas fruótuofamente hagan eílc
a¿í:o de Religión , concedemos a cada vno , que aísi lo hiziere,
por cada Sábado quarenta dias de Indulgencia. Y cxortamos a
todos á tan fanta,y provechofa devoción.
•*>» «v» «ifr" vfft ♦v* «49^ wV* '^* "*• •'S^' '■*^ ■^* "V» •▼• *^»* ««^ «*J^» •'SN •^- «V- «-^T^» »^ *v»
TITVLO VIL
DE IVRE IVRANDO.
C^e fe inílicuya la Cofradía del Nom-
^esvs.
bre de T(
CONSTITVCION I,
DE jurar frequentemente ^ y fin confideracion fe viene a
menolpreciar la religión de el juramento , y íe abre
puerta a muchos perjurios. Lo qual queriendo remediar para ^^"'''' ^^'"['
adelante, Santa Synodo Aprobante , eftatuimos , y ordenamos, ! ^>^ -^rjono^ ano
que en todos los Lugares de nueftro Obiípado fe funde,é inÜi- £,^^ p^^^^ ^^^^^
tuya en la Igleíia mas principal de cada Lugar , donde no eflu- pV^ de Ca/íHU,
viere inftituida,, la Cofradia de el Santifsimo Nombre de |esvs: I¿>¿(^t;m 162 o.
cuyo intento principal es extirpar el abuío , y frequencia de los
juramentos. Y mandamos a los Curas lo encarguen jy exorten á
fus Feligreíes ; y que algunas vezes al tiempo del Ofertorio les
' publiquen las Indulgencias concedidas por los Sumos Pontifi-
ees á dicha Cofradia. Y para ayudar a lo íufo dicho de nueftra
parte, en quanto podemos , por la prelcnte concedemos á cada
vno de los Cofrades dichos en cada vn dia de todo el tiempo.
He 1, <iue
524 LlhroW, tituJoVIL
que fueren Cofrades^ y ellavieren con preparación de animo 'de-
no jurar ellos, y procurar, que otros no juren , quarenca dias de
verdadera Indula;cncia: y orros tantos concedemos a qualquiera
perfona^que oyendo á otro jurar le reprehendiere, ó advirtiere,
oueno jure. Y otrofi concedemos las mifmas Indulgencias a
t|ualquier Cofrade deCofradia, que tuviere Ordenan9a con pe-
na feñalada para que no fe jure:y a los de las demás Cofradías en
que de aqui adelante fe liiziere la dicha Ordenanza.
Que no fe reciban juramentos general-
niente enjos Lugares , de que np.tQ-..,.
maran frucos ágenos. ' ■ ' •
CbNSTlTVCION lí.
i
Don PedroGonca. \ ^ Ejo^' ^s , antes de venir la enfermedad , prevenirla; que i
kz deCaJiüh, en J%l \ dcfpues de venida víar de la medicina: y aísi , porque \
Logroño año de ^ experiencia ha enfeñado,que dclos jurapie/itós, quefeobli- ,
i6iQ. cranhazer por los Concejos de los Lugares de nueílro Obifpa- \
ÁOj generalmente a todos los moradores, de ellos, de qtieno co-*
^cran vbas, fruta, hortaliza jleña^y otras cófis , fe han fégLiido-^. '
muchos perjurios, de que Dios nuellro á^ñor fe ofende grave- j
mente : y porque conforme al cargo Paftorai , que tenemos de \
las animas , nos toca el remediarlo j Santa Synodo Aprobante, ¡
exortamos , y encargamos , que de aqui adelante no fe reciban i
dichos juramentos, fi no fuere a las perfonas nombradas por Iqs :
Cóccjos por guardas de las tales cofas.Y de los tomados a todas i
las demás perfonas,y de los que de aqui adelante fe tomaren, los ¡
relaxamos; y damos facultad a los Curas de los dichos Lugares, ;
donde afsi huviercn jurado, para que los puedan abfolver,y ab- j
fuelvan de la obfervancia de ellos ; Y lo mifmo fe entienda en !
los juramentos que hazen los Arrendadores de la Cap,. Y lo i
contenido en efta Conftitucion fe entienda con los hombres, !
qué fon menores de diez y ocho años, y mugeres de diez i
y feis; y no con los mayores de las
dichas edades. i
^^ ) ( ^^
Pone- 1
\
7^e ture tur Ando, '3 2,5
Ponefenueva vrgenciaen la obíervancia
delaantecedenceConftitucion: por
quanto dura en muchas partes el
abufo de pedir tales jura-
mentos.
. CONSTITVCION líL
Coníideraiido , que deipues de hecha , y publicada la
Conrticucion precedente , todavía en muchos Lugares ^0^ ^^'^''^ ^'-' ^P^*
permanece ela'ouío de llamar a Concejo publico , y obligar en *^^ Logroño, 16 $h%
éi a todos los que tienen vfo de razón a hazer juramento de no
tomar frutos^ ni otras coías del Campo ; todo lo qual es ocaiion
de muchos, y graviísimos pecados. Para remedio de lo qual or-
denamos, y mandamos , S. S. A. que tales juramentos no íe pi-
dani pues no fir ven de cofa alguna para guardar los frutos , los
quales fe deben prcfervar por los medios legales ^ y comunes;
como es guardar cada particular fu hazienda,y poner el Conce-
jo guardas en los Pagos á cofta de los intereílados _, y executai*
contra los tranfgreílores las juftas penas , que por las leyes co-
munes_,yOrdenan9as municipales eftánpueftas contra los inva-
fores de losfrutos,y taladores de Montes. Y defdc luego relaxa-
mos_,y damos por nulo qualquiera juramento, que íe hizieré en
razón de efto; dexando la acción dentro de los meros términos
del Derecho Natural,y Divino , que prohibe el daño del proxi-^
mo en los bienes de fortuna. Y queremos , y es nueilra volun-^
tad , que los juramentos cxpreílados no fe reciban de pcrfona
alguna en la forma que va declarada , aunque fean varones ma^
yores de diez y ocho años, y mugeres de diez y íeis: Y eíla par-»
te, y hmitacion derogamos de la antecedente Conilitucion, pot^
el conocimiento pradico que tenemos , de que todavía dentro
de tales círcunitancias folo íirve el juramento de oca-
fion para multíplicaríe,y crecer en gravedad
los pecados, y ofenlas
de Dios.
)(í*í)(
Be i Que
j z6 LO; r o 1 J . thulo VIL Cí VIII.
Que no íe pida á nadie juramento , falvo
en cafo de aver necefsidad dello. Y en tal
cafo, antes de efcriviríe la claufula; re-
cibió juramento , &c. íe reciba
efe¿livambnte.
CONSTITVCION IV.
■j),Pedro de Lepe, '\7~ ^^^ ^^^^ ^^^ conocimiento de quan grave es la relaxi*
año de i6p8. j[_ cion_,que ay a cerca de la verdad del juramento , y la
audacia que a cada paííb fe encuentra para jurar falfojfin refpe-
tar el Santo nombre de Dios : por cuya caufa rara vez en los ne-
gocios de Viíita,que no piden orden judicial^hemos pedido ju-
ramento: coníiderando, que para los buenos no es menefter •, y
páralos malos, íírve íolamente de ocafion de perjurar. Por tan-
to^ordenamos, y mandamos , S. S. A. que el Proviíor , Vicarios
Foraneos^y Vifitadores fe abilengan^en quanto puedan , de pe-
dir juramento a las partes : y folo fe haga quando las caufas fon
tales^que lo piden de necefsidad. Porque conocemos , que pot
cfte camino fe quitan muchas ofenfas de Dios. Y en todos
aquellos autos, en que es neceílario deponer con juramento, no
fe ponga por efcrito la Claufula : %ecibio juramento en forma dt
derecho, i5^c. fin que primero fe le aya recebido en la forma que
es coftumbre en el ellado de cada vno.
«Vw -^^ «ir» ^•' •<*- 'MT" •*»« -*»* %^ «nr* «lEN -V» *f5%. </isrt -»9^ -^ «<5w .V* *♦» ^v* «^ .^ «4»
TIT VLO VIII.
DE SENTENTIA, ET RE
- iudicata.
Quando fe han de dar las íentencías in^
terlocutorias, y difínitivas.
CONSTITVCION I.
Don Pú'ro de 7u^ 1^ K Andamos,que nueftro Provifor, en eftando los plcytos
ñíga en Logroño , JL ▼ JL conclufos paxa deceíiwinarfe en algún articulo inter^
14 1 o. locu-
De fent entra )(^ re tudtcata, (^de appelLítion'dus, 3 ly
locucoriOjteng:i obligación de fentenciarlos dentro de íeis dias: oiííPeJróCmá-
y íi eftuvicre el plcyco concluío en diíiniciva , le íenccacie den- kz de CuflH.'o,
tro de nueve dias-,íi no es,quc el plcyto íea tal;,t|ue en el fea me- ll>/di;m , año Jé
neíler , ó las partes cpieran informar por efcrito •, tpc en elle '^20.
cafo lo fentenciara dentro de veinte dias: los cjuales términos
corran defde que las partes,ó fus Procuradores^ ó cjualquiera de
ellos le requiera-, fo pena,<|ue rodas las coftas , que las paites hi-
zieren por eíla ocafion ^ íea el juez obligado a ellas, y a los da-
ños que fe les íiguieren; demás que en refidencia feran caltiga-^
dos conforme a lo diípuefto por las leyes deftos Reynos.
Comoíeha de proceder en la execucion
contra los Clérigos.
CONSTITVCION II.
ORdenamos, y mandamos,que quando fe procediere con- ^^^ p^j^oÁfan/ó
tra algún Clérigo , por caufa civil , y pecuniaria, no g„ig^rono,amde
fe proceda con ceniuras _, fmo con penas pecuniarias -, mandan- 1600.
dolé Llague la deuda dentro de cierto tiempo j aplicando la tal
})enapecunianaparaalgunaobrapia,o lacandole prendas va- ^, g
ioías , y quantiofas : y en los cafos, en que conforme a derecho
íe ha de executar fentencia , ó efcritura guarentigia , confefsioii
judicial , ó declaración con juramento , ó cédula , ó conoci-
miento , reconocida por la parte : mandamos que la execucion
fe ha^a en los bienes del Clérigo \ de los quales exceptuamos,y
declaramos por libres fus libros , cama , y veftido ordinario. Y
mandamos , que por deuda civil , que no defcienda de delito^nd
le tengan preío , aunque no de fiador de faneamiento ; fino la
execucion , y embargo fe haga en qualefquier bienes,
que tenga el cxecutado , excepto los
dichos.
Tí-
TITVLO IX. .
DE APPELLATIONIBVS.
Que en caufa civil, ó criminal fe admita la
apelación de fentencia difinitiva, óauto
intedocutorio , fegun derecho , y fe dé
teftimoniode ella ala parte i perofiendo
frivola la apelación no fe admita , y fo-
lo fe conceda teftimonio deaver
apelado, fila parte lo
pidiere.
CONSTITVCION I.
V. Pedro de Lepe ^ r^ apelación , ííendo iufta , fe funda en derecho natura!:
efí Logroño jano ^ f - . . •' . ,/-./-
169Í. ' M ,^pues fegun efte a cada vno le compete defender fu caufa,'
y propulfar el agravio por los medios honellos ^ y permitidos.
Y porque defcamos c[ en nueílra Audiencia a todos eftén abier-
tas, y a ninguno cerradas las puertas de la julticia: Ordenamos,
y mandamos ^ S. S. A. que a qualquiera parte , que en cauía ci-
vil , ó criminal interpuíiere apelación de fentencia difínitiva , ó
auto interlocutorio de notorio gravamen, fe le admita la apela-
ción en aquella parte , que es fegun derecho ; y pidiendo tefti-
monio de la apelación para Iiazer recurfo a Tribunal Superior,
fe le conceda im detención alguna. Mas íi la apelación es frivo-
la , maliciofa,y tal , que fegun derecho no fe deba admitir , fea
repelida ; mas fiel tal apelante pidiere teftimonio de como ha
apelado j para hazer recurfo ala Superioridad , y de la repulía
que en ello padeció , fe le concederá ', y fe advierte , que fea en
aquella forma , que pueda el juez Superior inftruirfe de todo , y
juntamente de la caufa , porque fe le denegó la admiísion de la
apelación. Y encargamos con la mayor exprefsion que íer pue-
de, la exada obfervancia,y cumplimiento de efta Conftitucion?
porque fe quite toda ocafion de ^uexa , y fe evite , quanto es de
nuef-
"De appellatiomhus-^ '^z0
nucftra parre , la clandcllinidad de apelaciones , que muchos
piadican , y cede en muy grave daño, y detrimento de el co-
mún del Obifpado.
Enquecaíos ha defalir el Fifcal á íeguir
la caufa de las apelaciones^ Y ponele a la
letra vn Breve de nueftro Santiísimo Pa-
''dre Innpcencio Xll. cpnjííaiatorio
de vanos duDíOsjurifdiccionales
en puntQ^de apelaciones.
CONSTITVCION II.
Y Porque muchos abufando del fin de la apelación , que
esdeshazerela^raviorecebido fíe valen de el bufcan- f "" .' /
j, irijr J •• rr ^ ■ ■ r p' ^i Logroño » ano ,
dolo por el alylo de íus pecados , crimmes , y exceíios , e uijuí- \ 503.
ticias contra el próximo , en que quieren permanecer. Ordena-
mos, y mandamoSjS.S.A. que en los pleytos., en donde no ay
parte , y fe interefla la jurifdiccion Ordinaria , ó derecho alguno
de la Dignidad , íiga el Fifcal a expenfas; de nuellra Cámara 1
Obiípal jhaziendo quefedebuelva íii conocimiento al Ordi-
nario en todos aquellos cafos en que las partes citadas quieren,
con pretexto de apelación , iludir la primera inllanciajogrando *
por efte camino fu dcfeada impunidad. Yporquantú en razón
de efto en el arlo de 169^. hizimos recurio a la Sede Apoíloli-r
ca , y cometida la caufa a la Sagrada Congregación del Conci-
lio, en donde fe propuíieron , y decidieron varios dubiosafa-
vor de la Dignidad Obifpal •, los quales eftan infertados en Bre-
ve Apoftolico confirmatorio , el qual ponemos a la letra en efte
titulo , para que todos fe hagan capazes de fu contexto j y es co-
mo fe Íi-Jue.
O
\
Innocentius Papa XII.
D futurajn rei nmnoriam e?na?iavit nuter a Congregatione
\_ Venerabilmn Fratrum nojirorum S.^.E. Cardmalimn, Con-
cilij Tñdentmi InUrp-ctiim Vecretum tenons , (^MfequitM'y
Vide*
rjjo Lth'olIjhuloüC,
y'uklicet : CúUguyritana Gríivmimiim. Compierente Upifcopo de illa-
tis afuo MetyopolimwgrúWminihus Sacra Congngatio inrefponfone
adyifitationem Sacronim Limhmm amio 1691. rejcnfftt .quodfpe-
afiatnntur cdfm particulares ^ qmbus proindcfiecificath die ij. la-
nuartj x6 9 ^ . ctnfmt dandds ejfc Uñeras ?riomtonales Metropolitano,
qui ahftineret a, collatwnc ordmiim his , qui fuerint afuffraganeo reie-
Bi , <(sr Epifcopusyteretür iurefíioin ordinatwmbus faciendis non oh-
fiante iujfii Metropolitam ín contrarimn , isr in caphtis bmufmodi cei^
tioraret Jhmc Sacram Congregatwnem. Monitorialihuspr.^fentatis, is-
Jupercifdem refponfione dilata , yrgeníioreslitter^ datdfimtin Vim
refcnpti 8 . Jugufti 169^. cid parendo Jrchiepifcopiis informaVit,
hinc difputaricontingunt infra/criptamxta mentem Sacr^ Congrega-
tionisdie x6. Martij proxinii pr^teriti mandantis eadem proponi in
prima, etiamynica ; quarecit ata parte exiunbus circimferendis dig-
7ientur eminente Vefir^e decernere. frim an Jrchiepifcopus ^urgen-
fis pofsit concederé a^pellationes , &' litteras inhibitoriales in caufis ci-
■Vilibus CtirU Calagurritan^^^antequam Imc procejjent ad d¡ffinití\fam,
■\>el ad decrctum Vim habcns diffinitñ^x ? SccmS an ídem Jrchiepifco-.
pus pofsit incaufts cmlibus relaxare inhibitorias fub generali narra-
tivagravaminis mnVifts prdcedenter aBis ,Vel pri€cog?iito graVamine
infpecie ? Tertió an in caufs executiVis , alijfque , dejiá natura in ap^
pellabilibíis Mctropolitanus pofsit appellationcs co?2cedere ad "Vtrumque
effeSium non Vifis aSiis , úr jion pr^cog?iita caifa ¿ippellationis ? Qiiar^
to an in caujts criminalibus appellationes concedí pofsint per Curiam
Metropolitanam 'Biirgenfem antefententiam diffinitCvam Suffraganei,
•peí decretumgraVans ffeu pr¿eiudiciale , quodnonniji appellatiofiis re~
medio appellabile fit } Qíüfito an appellatio , inhibitio, autproVifio aliqua
concedí pofsit agra^amme , qmdper diffinitivam reparari nequeatj?wn
Vifis aSiis j <¿Tfme caufaz cogriitione ? SexCo an appellatio a^rayamm
indebitx carcerationis admiiti pofsit a Metropolitano non adhibitafoli-
ta claufula , reo interim in carceribus manente ? Séptimo an Metropoli-
tanas pofsit tnandare abfolutionem a cenfuris _, etiarn cum reincidemia,
non audita parte, 0'fme cognitione caufa pervijíonem aBorHm}OBa\^o
an MetropoUtanus pofsit abfohere T^resbjterosfuhditosftijfraganeiftne
dimijforijs O r dinatos ab alieno Upifcopo ? iSIono an MetropoUtanus pof~
(it cogeré fuffraganeum adconferendum Or diñes , isr an pofsit admitie-
re appellationes ab ordinum denegatione ? Décimo an , €>* in quibus ca-
fibus teneatur Epifcopus exprimere caufas denegationis ordinum , &
éin ad id compelli pofsit per Mctropolitanum? Vndecim'o an omties acius,
appellationes , proVifiones , <jr decreta a Metropolitano 'Burgen/i gefta.
"De affellaúonihus, , '351;
'Í5^ refpeSl'tVe edita in caujii , <¿S^ cafibus indicatis reVocandií Jtnt tam-
cmarn exceffus propriamm fi.Kultatumy(S^ anjint circiinfcrihendci tam-
íjuam notorie irrita , O* fiulla? Die 1 6. lulij i <í í> 5 . S^ra Congrega-'
rio Hmme?itifsimorum S, 1^. E.Cardinaüum Conált-j Tndi-ntini Intir^
pretum adpnmum^^fque admnumcenfuit dunda ejje decreta ^ alias a
Sacra Conn^recatione E¡nJcopornr/2,<Ú^ 1{egularium edita aptui Ojiaran-
tamin Summa BuUarum, Iwrbo Archiepiícopi authoritas in appdla-
tiombiis- yfolio ó-j 1. impre/Ja tenorisJecjue?itis. ^dtollcndas ambigMita^
tes j ó'" controVerfias lunflíBionaks , qiix ínter appellatiomm,0' prio-
ris injlantiíe mdicem , nonjine pariium dij pendió y curfiifque iujlitict im-.
pedimento y (5^ f¿epe cum I candado ormntiir y Sacra Cotigrcgatio canfis
Epifcopof um pr£f)ofitafaBa prius relatione SanSii/siwo Domino tiojtro
Clementi Tap¿e Otia'Vo , ac de SanBitaCisjua mj?ulato 'Viux "Vocis orá-
culo defuper habito in hunc , quifeqnitur , ?noí¡nrn, ab ómnibus adqitos
/pefiat y impoflerum fieri y acjer'Vari deberé mandaVit^O" mandat'.Me-'
tropolitani ./frchiepi/copi , T rima tes , autTatriarchíZ in Jujjraganeos^
(orum \'e fiibditos non mdicent y niji in ca/ibus a ture exprejsis. Idct/if
nec alij Superiores , etiam NuntijyVel Legad de Latercy ¡pecijicanifa-
cultatem rnaiorem non habentes , caufas in Curijs Ordinanorum , 'Del
aliar um inf-eriorum iudicwm pendentes ad fe nonad Vocent , nijt per
Vtam legitimen appellationis ad tpforum Tribunalia deferantur: tiincque
appellantes ah inferiorum iuri/diSlionibus quoad abas caufas eximere
nonpofsmt. jíppellationes numquam recipiantur y ni/i per pubhca do-
cumenta y qu£ realiter exhibe antur , prius cinjtiterit appe ilatwnem 4
Jententia diffinitñ'a , Vel habcnte \Hm dif(-mtiVíe , aut a gra'Vammey
quodper diffinitiVam fententiam rcparari nonpo/iit in cajibus ature
non prohibitis per leqitmiarnperlonamyifT'intradebita tempo*'a fmjje
interpo/itam y ac profequutam. Nec dum caufe coram inferionbus lu-'
dicibus pcndent , ante difjinitivam/ententiam y "Veh'im difpnitiVa ha-
bcntem de gníVamine Hiato fuperiores cognd/cere Valeant ; luet citra
praiudicium curfus caufarumje id faceré contcjlentur \ nec ad hunc ef-
feSimn liceat ijs inhibere y aut fmpliciter mandare ,Vt ipjis copia pro-
cejjus tranfmittatur etiam expoifis appcUantis. Jnhibitiones poft ap-
pellationcm yficut prtcmittitur , receptum non concedantur , nifi cum
wjcriptionc tenor isjententia , aut decreti dtffinitivi , aut vim difpmti-
y'ihabentiSy ^^el darmiurn per diflmiiñyam irreparabile continentis\ alias
inhibitiones , i5^ procejjus , ¿í?* inde fcqtiuta quxcumque fint ipjo iure
íudla y eifqiie impune non parere liceat. Si appellans ajjerat fentaitixy
aut appellationis exemplum culpa mdicis a quo,VeL/í¿^uarij habere non
'5 5 1 'Libro JL titulo IX.
pojje , non ideo recipicnda erit appellatio , aut aliqua inhihitlo conceJen-
du \fcd eis tantum , ad qms fcrtinet , inningipotent \ 'Vtfoluta condig-
numercede aSiorum cxcmplum ímthenticum ¿ippella?iti intru hreyem
aliquem competentcm termmum tradatur. Cayeat tamen ludex a quo,
neji appellatum fiierit in cdfu ap^elbhili interim aliquid in priemdicmtn
appellantis attentet \ C^ Ji^er^5Íum publicum , aut per tefiíum depo-
luio?íes conjliteric aUa denegari appclLinti , tune mandato tradcndi
íiaapofsit íudex aüpclLitioms adijccre j ne interim aliquid noVí contra
appellantem attentetur. ^b executione decretornm Saai Conálij Tri'
dnitini j aut Vifttationis ^poftolicx appellationes a Metropolitanis non
recipiantur\ nec ft Hpifcopi Virtute emfdem Sacri Conciiij procodunij'Vti
Sedis yfpoftolic,^ delegati, in canfis , qu¿efub eorum iiinfdiciione Ordi-
naria non comprehendiintur jfaha tamen in hoc cafu Legatorum , O*
iSluntiorum yípojlolicorum aucloritate. JncauJisVero Vifitationis Or-
dinariorum , aut correSíionis montm^ quo adejfeSlum de'VolutíYum tan-
tum admittMtur ,íiiji de graVamine per difjinitiVam irreparahili aga^
tur j y el cum Vifitator citata parte , Cít* adhibita caupe cognitione iudi-
cialiter procedit \ tune enim appellationi locus erit etiam quo adejfeEium
fufpenfhum. Cum agroMomine , quodper diffinitCüam repararinequit^
yt indebitx carcerationu ,Vel tortura, aut excommunicationis etiam
comminata appellatur , nojí niji Vifs a6Íis , ex quibus eVidenter appa-
reat degrayamine , appellatio admittatur , aut inhibitio , y el ^roViCto
aliqua coyicedatur. Caufa appellationis pendente appellansin eodem,quo
reperitur ¡carcere permanebit , quo ad ludex ad quem appellatum ejl,
yijís aBis , <¿r caufa cognita , aliter decreyerit : 6^ tuficjt a ludicis ad.
quem decreto Vim diffinitiyx habente fuerit appellatum , nihÜ mandare,
aut pro fui decreti executione attentare poterit , doñee per ludicem Sh^
periorem aliud fuerit ordmatum. ^&a origmalia proeejfuum priind in-
(lanti£ ad ludicem appellationis Notarius mittere non cogatur _, nifipro-
babilis aliqua faljitatis caufa _, isrfufpicio incidat, quit iudicialiter obij-
ciatur •, ir tune terminata caufa remittendafunt ad Ordmarium , yt in
fuoJ^rchiyoconferyentur. Cenfura Ucclefiaftica in appellantem pro^
lata relaxari^aut mdla declaran per ludicem appellationis 7ion
pofsit ymfi auditis partibus , ^ caufa cognita ; tuncque fi cotijhterit
eam iuflam effe , ad ludicem y qui excommutiicaVit appellans remitten-
dus efi , yt ab ipfo mxta Sacros Cañones be?iefieium abfolutionis ^ fi hu-
militer petierit y debitamque emmendationempr^ftiterit , obtineat. Si
yerl iniufiam effe clare appareat yfuperior abfolutionem impendat ; fi
dubitetur ¡ honeflius ejl ^ytad excommunicatoretn intra breyem ali-
queni
T)e apfellatioriíhus, '3 3 ?•
ijuem competcntem terminum eidemprcífi^enémi ahfohendus remitta-
tur ; licct et'um fiipeyior hoc cafu in idi^fiujiprc^Jlare iure poísit. yíb-
Jolutio adcdutelam non nifi parte ciuta ,is^'vi/¡s aclis , aim duhkatiir
de nidlitate excommmiicatioíus ab homine prolatc^ ^ Vcl a iure J¡ occur-^
rat dubium facli , "Vel probabüe dubium inris concedenda erit j tuncque
adtempusbre'Vccumremcidentia j <iy- p>-¿€fiita per excommimicatum
cautiom de fiando iun ¡^ parendo mandatis Ecclcjla tantam ; <jrjí
iiixtaformam a iure pr^efcriptam apparebit, cjueyn ob mamftftam ofen^
fam excommunicatum fuilje, debitarn et'um fatisfarHotiernpr ¿ojiare jifT
fiob contumadam mamfeflam expenfas pariter Jatis faceré , ijr caVere
de indicio ¡ifli cor¿ím excommunic atore quis tenebitnr ^ prui/puam ad
cautelam abfohatur. ^fentenria etiam di/fnitiva contra Verum con-
tumaces proLta appellatiü non recipiatur , nec inhibitio , aut alia qux-
VisproVfio y (piamdui ap^mlans in huiufnodi yera contum¿icia perfiíte-
rity concedatur. T{om.^ in Sacra Congregatione i 6. OElobris i 6oo.yfd
nonum^ úr decimum cenfuit pariter dandum efe Decretum in ^emen-
Jt zi. ^prdis í668. tenoris fequentis . Tropojitis in Sacra Co/nrre^'a-'
tione Erninentifimorurn S. (^. E. Cardinaluim Concilij Tridentmi tn-
terpretmn dubitatiombus circa quas Eminentia Vefra pro fuá egrer^ia
^afiorali folicitudine jípoftolicam Sedem confulit.Eminentfsimi Tatres
ülius ::^lum charfmata meliora (emulantem peculiari laude pro/e"
quutifunt.Coeterufn eas dubitationes,quc^ prims quinqué capitibusJeu
Tiumeris diggefl.e^ aut dejcñptíZ funt _, 'Vmco re/ponfo ex declarationibiis
alias editis defimri pojjh cenfuerunt. Etenimcumnullus ordmari de^
beat j quernfuus Epijcopusfux Ecclef.t 'Vtdem j aut necefjariurn non
iudicaVent , Conjrrcgatio nonfeynel declaraVit ab hunfmodi luditio )ud~
üm dari appellationemfedrecu?fu?n dumtaxat adSedon ^poftolicam^
quéí iuxta ipfius Congregatioms fententiam per Gregorium ^lll. fosli-
cis recordationis apprcbatam quotiefcurnque Ordmarius recufaVent
(juc?npiam ordinare , Metropolitano _, aut Vicimon Epifcopo committit:,
Vi ab codemOrdinario prius requirat caufam recufationis^qm leoitimam
non allegante liceat dli eumdem rccufatum ordinare. Itaque fiqui ex
"Dicecefanis Epifcoporum Eminentht yeftr<e TroVincialis Sedem f4poflo~
licam adiVerit iuxta prcenarratam formulam eorum qucrunomjs con-
fulctur. CuiformuU _, Vt Vnum inprtefens addatiir , cenfuerunt expe-
diré Emincntifsimi T.T. Videlicet,'vt Metropolitatius^aut Vicinior Epif-
copus , antequam commijjas ftbi partes exequi aggrediantitr ¡paterne
curenty'vtilli denuo apudfuos Epifcopos per tres Vices fuppüciter in-
Jient. yíd '\>ndecimHm cenfuit ¿ifcutie7idos effe cafus particulares. G.
Cardinalis Marcfcotus TroprafccJus. Loco ^f^dli. Cion autemfcut
E¿ pro
3 34 Libro II. tUiilo IX.
pro liarte V^cner.iFdis Fratris inodenú Upifcopí CdJa^timtancnfs noUs
}iuper expoftum fuit , ipfe dccretitni huiuJmoLÜ , quo firníius jubpjhüy
^['ojloliae Confirmationis noJh\t patrocuño coynmimiñ plnrimum dejidc-
ret. JSÍos ipfum Epijcopion fpecialis faVore gratid proff;cpii yokntes^iír
^ qmbiifVis excQmmunic atwnis , /u/penjíonis y C?' interdi^ i 3 alij/ípte
Ecclejijjlicisjoitentijs _, cenfitris _, er pañis ,0. iure, 'Vel ab honúne cjua-
Vií occafione , Vel caufa latís jfqiábiis íjiiomodolibet imiodatus exijlit,
í^d cJfeBum pt\^fentinm dumtaxat confequendum bar um ferie abf oh en-
tes j c^ abjolutiim fore cenfentes Jiipplicationibus euis nonime nobis
/típer hoc humditer porreBis inclinati í)ecretu?n prxinjertiim aiiclo-
ritjte tenore prdfcntium approbamus , <6^ confirmamus , úlujiic raVio-
Libdis.yípojioliccefinnitatis robur adijcimiis ',falva tamen mprtcmifsis
Jemper auclontute memoratx Congre^ationis Cardinalnmi. 'Decenien-
tes cjfdcm prafentes l'itteras feniper firmas j 'Validas, <^ efficaces exi-
Jiere y<jr forc\fuofcpie plenanos yis^ mtegros ejfeclusfortiri , <jr obtine-
re \ ac illis ^ad qnos y<sr pro tempore fpeBabit , ple?iifsi?ne fujfraj^ari, <Ü*
ab eis refpeEiíve uiViolabditer ob/erVari ^ficque in prí.mujsis per quof-
cumqiie índices Ordinarios , 6^" delegatos ,etiam caHJanmi Talatij yJpo-
Jlolici auditores, iudicariy&' definiri deberé ; ac irritimjúr inane Ji fe-
cus fiíper bis a quo qiiam qiiaVis aucloritate , fcienter y yel ignoranter
contigerit attentari.Non objlantibiis Conjlitutionibus , ¿7" Oramationi-
bus jípofioticis yccctenfque contrarijs quibiijcumqueíDatMn ^yn^c apHd
SanBam Manam Maioremfub jfnnulo Tifcatoris y die yiona Decem-
brisy millefimo jexcentefimo nonagefimo quinto. Tontificatus mfiri an-
uo quinto.F. Cardumlis yílbanus.
Qiie no fe admita apelación de algún Vi-
cario Foráneo a otroTuez que al Pro -
viíor defte Obifpado.
CONSTITVCION III.
r>. Tedre de Le- ^ leudo la apelación de los Vicarios Foráneos , y orros Juezes
peen Lo^ronoy ^ inferiores, feaun derecho al Obifpo^y Oí Vicario general,
ano de 1698. ^^ ^ c P r 1 1^1 r 1 n. i I r
y no a otro Superior tuera delObilpado:para que elto le obier-
ve, mandamos , S. S . A. que no fe admita apelación alguna def-
ta calidad. Y quando alguno de los tales juezes inferiores fuere
requerido con letras de la Superioridad , dará refpuelta fegun lo
ordenado en el libro I. titulo IX. de Officio Vicarij Foranei
Conllitucion X. Dif-
Diípone lo que íc debe hazer en la tranP
portación de autos , quando ay apela-
ción , y fe trae para ello deípacho
de Superior.
CONSTITVCION IV,
Uancfo alguno huviere apelado de fentencia difinitiva , 3 p^ p^^^^ ¿e Lepé
auto interlocutoriOjdado por nucftroProviíorjytraxe- en Logreo ,añó,
're letras para llevar los autos,y el Notario mayor fuere 16^8.
requerido con ellas para entregarlos : dará refpueRa obedecién-
dolas , y diziendo eltá prompto de cumplir , pagándole fus dere -
clios. Y declaramos no elUr obligado a. hazerlo en otra formaj
y hafta tanto que fe los paguen los puede retener. Y eri quanto
a la tranfportacion de autos al Tribunal del Iluftrifsimo feíior
Nuncio , fe guarde,íui repugnancia alguna,lo que ella en cof-
uuPibre de embiar los originales^en aquellos cafos en que es efti-
lo 3 y no mas. Y fi fe intentare mayor extenfion en razón defto,
por parte delFiícal fe interpondrá la defenfa ^ la qual fe llevará
al cabo, y conclufion final. Y en quanto ala traníportacion de
■autos al Tribunal del Juez Metropolitano , de qualquicra mo-
do que fea la apelación , folamente fe llevaran compulfados_,
y nunca originales/egun que eftá pradicado incoiln
cufamente,íin cofa alguna en
contrario.
«4)K^,
ffi] tíBRQ
ss^
Don Pedro Marim
fo en Legrono^
año di 1 600.
V)on redroGon^a^
lez de CaJlUlo, en
Logroño año d¿
1620.
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Trid.Sejíj:2 2.d4
reform.cap.z.^
Sejf,i^, cap, 6»
LIBRO TERCERO.
T I T V L O L
DE VITA, ET HONÉSTATE
CLERICORVM*
Que habito han detraer los Clérigos , y
que traigan corona abierta, y como
han de traer el cabello, y barba.
CONSTITVCION L
OCTRINA Es del Sagrado Gonciííd
de Trenco , que no ay coía , que edi--
fique mas al pueblo, que la buena vi-»
da , y tx'emplo de aquellos , que í©
dedicaron al Minifterio Divinorpor-
que como los vean levantados de las
cofas defte Sip-lo a lu^ar mas akojos
demás ponen los ojos en ellos como
en cipejo, imitando lo qles ven hazer.Por lo qual cóviene mu-
chojO losEclcíiallicos llamados á la fuerte del Scñor,concierten
íu vida j y columbres de tal manera , que en el habito , fem-
blante , compoftura , y trato _, y en todo lo demás no den íeñal
de cofa , que no fea grave , nioderta , y llena de toda Religión,
y que fe abftertgan aun de culpas livianas, que en ellos fe juzga-
rán por oraves^para que fus obras merezcan fer loadas. Y por-
que para efto es de mUcha importancia,que losClerigos traygan
veftiduras decentes a fu orden,para que por la decencia del ha-
bito exterior mueftren la honeftidad interior de las coílüm-
bres , y den indicio de limpio , y teJigiojCo cprajoa. Por tanto,
S.
Ije 'Víta-tO honejtdte C tericoruni, 357
S. S. A. Eftaruimos , y mandamos , que los Clcrigos de nuellro
Obifpado traygan velliduras negras,y no de otro color alguno*,
las cjuales no íean can largas , cpe arraitren notablemente ; ni
tan cortas y que fe vea el tobillo, Y declaramos , que de cami-
no puedan traer fotanilla , y ferreruelo largo de color negro,
pardo , ó morado , y no de otro alguno j procurando liempre
fea decente , y honefto : y en cau y ni en otra parte , no traygan
balonas con puntas , ni cuellos labrados y ni azulados , ni calzas
acuchilladas :, ni balones de color indecente 3 ni traigan anillos,
ni forcijasiy en ninguna manera traigan moteras, ni liencos con
puntas , ni labrados , ni zapatos acuchillados^ni por los Lugares
capotes cerrados , ni de dos haldillas i ni en ninguna parte tray-
gan medias de color.
Y afsimifmo fe les prohibe traer fobretodos ieculares afor- d, pc'dró de tei
rados en telas decolores , aunque látela exterior fea de color pylhidí 1^98»
permitido a los Eclefiafticos : y el traer zapatos con tacones
grandes , como vfan las Naciones del Norte> y malamente fe ha
introducido en Efpaña , dexando el honello , y proprio calzado
de los Efpañoles: También fe prohibe el traer hevillas de plátano
otro metal en los zapatos : y el traer pelucas _, que ion cabelleras
poftizas , aunque fea yendo de camino. También fe manda por
efta Conílitucion , no vfcn de gorros de plumas , y tela de co-
Jor : y en qualquiera deftas cofas por la primera vez, que contra-
vinieren, fean multados en dos ducados aplicados paralimof-
na de pobres. Y íi creciere la contumacia , crecerá, la pena halla
la verdadera enmienda*
jQuando fe han de traer fobrepellices^ y
en que lugares.
CONSTITVCION IL
Os Curas , y Clérigos de nueftro Obifpado no traygan
fobrepellices fuera de fus Islefias , y Cementerios , hno , ' -> - ^
— — '■ir rviir f i en Lo ir en o , Ano de
fuere via reíla de lu cata a la Igleíia , y con locaría, y ropa larga, j ¿¿.¿^
Gompuefta,y cerrada,de manera que no fe le vean las piernas, ío
pena de quatro reales por cada vez , que lo contrario hizieren:
k qual pena aplicara el Viíitador para la Fabrica de la Iglcíia del
l^al Clérigo. Afsimifmo ordenamos , que en el Coro , ó en U
F/3 I§1^-
338 L'ihoWl. titulo 1.
Iglefia, quando afsiftiercn a los Divinos Oficios, y en Procersio-- '
nes , todos los Beneficiados, y Capellanes tengan íobrcpelliceSi \
y bonetes ■■, atento á cpe es el habito Clerical , y con cjue íe de - :
benhallareníemejancesa¿io,sEclcíiallicos,y que tocan a íu
oficio ; y no aísilim con manteos , ni con ropas , fo pena de
dos reales aplicados para la Fabrica,por cada vez cpe en efto
faltaren.
Se pone el habko , y forma con que los ]
Clérigos han de ir en los entierros, y I
eílár en ellos.
CONSTITVCION III. i
„ " / ^^ / !' T^ Econocido hemos en muchos Lucrares de fte Obifpad o, 1
fe en Logroño , ano %3 , ^i . i n r -r \ r ,^■
16^8. fV tjwclos Clérigos , quando van en rorma hcleíialtica j
con la Cruz de la Parroquia , van con manteos , y fombreros, y \
defte modo vienen cantando , ó rezando , y afsi introducen el ,
cadáver en la Iglefia i y en el mifmo habito entran en el coro , y i
hazentoda la función, fin hazer reflexión fobre vn abuío tan '
grande , y contra los Ceremoniales , y Pradlica de la Iglcfia.Pof \
tanto ordenamos , y mandamos , S. S. A. que a los entierros , y |
demás ados de Comunidad Clerical vayan con fu habito de j
Coro, en la forma que cjucda explicada en la Conlfitucion ante- ¡
cedente , y no en otra ; y el que afsi no afsiftiere , no gane cfti - ;
pendió en la acción , ni fea admitido a ella ^ y fi fe hallare que ;
eíiiConfticucion no íeobfervare, antes fe quebrantare en al- ;
o-un Cabildo,los Vifitadores les faquen vna conveniente multa, :
y los comminen con mayor pena en cafo de reincidencia . i
I
Que los Clérigos no traigan armas^ ni an- \
den de noche.
CONSTITVCION IV. :
Von Pedro Manfo r\ Statuimos, y mandamos , S. S. A. que ninjiun Clcrio;o de
t , r^ I W ^ Orden Sacro trairra en los Lueares de nueftro ObifL->a-
VonPedro González ^^^ . » t V. r J • j •
de Ctí/?///í',/¿/í/í'w, do do reíidiere , ni en vna legua alredcdor,eipacia,ni daga, ni
año deióxQ. cuchülo demas de vn palmo , ni bordón, a palo con hierro, que
fea
\
Be znta,^ honepate Clerkorum, 3 3 p
fea demás de dos dedos , fino fuere con licencia nueílra^ ó de
ríueftros Provifores \ la qual no íe le dé,fino por tiempo limita-
do,, y con jufta caula de enícrmcdad, ó otra, y como no aya
cfcandalo , fo pena de tenerlas perdidas ) y cjuc fcan para el Al-
guacil j que las tomare,ó doze reales por ellas : y fi fueren halla"
dos de noche con armas , eften veinte días en la cárcel j y pa-
guen ícifcientos maravedís de pena.Y no traigan coletos de an-
te , ni otras armas ofenfivas , ni detenfivas i ni con color de que
andan á taza puedan traer arcabuz , ni efcopeta , fo pena de te-
nerlas perdidas , y fean del Fiícal , ó Alguacil, que fe las tomare,
jíiendo primero condenados por nueftro Proviíor.
Aísimilmo mandamos , que fi tuvieren en íus cafas , ó tra-
xeren pilólas menores demarca, fean cafcJgados conforme á
las penas pecuniarias eltatuidas contra los feglares , que las tie-
nen , ó traen por leyes dellos Reynos.
Diípone quando los Clérigos han de per-
der las armas , que tuvieren con figo.
CONSTITVCION V.
Y Porque el vfo deflas armas es de íiiyo muy odiofo, y de
mucho peligro , y totalmente ageno de la manfedum- ^on PeJ<^3 dé
bre de los Eclefiafticos : Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que ^^^^^ ' ^" ^^-
en todos los caí os , en que las leyes , y pragmáticas deftos Rey- ^T "o ' '^"^
nos, dan por perdidas las armas de fuego, las pierdan afsimifmo
rodos los Eclefialliacos , que fueren hallados con ellas. Y nueí-
tro Provifor proceda á ello, y contra ellos , (1 tuere neceííario,
mayor caftigo, para quitar el eícaDdalo,y dar efcarmiento a
otros.
Lapena del que anduviere de noche deG
pues de la queda. .-,
E
CONSTITVCION VL
L Clérigo que fuere hallado andar de noche defpues de la ^^ Cít/UHo en Lonl
campana de queda fin juila caufa, mayormente en habí- fio^añode 1620,^
540 LihróJU, titulo L
to deshoncílo , fea prefo por nueftros Alguaciles ¡ y caílígado
por nLicílro Provifor ; y íi llevare armas , ó inílruniento de mu-
fica , aunque íea a c|ua!c|uicra hora de la noche , demás de la pe-
na que arriba cpeda puella , las tenga perdidas,y los inibumen-
tos \ y mas incurra en pena de mil maravedís , y feis días de cár-
cel i y la mifma pena tenga el que fe hallare a dar muficas de
n / , , noche, aunque el no las dé.
Don Ped'O as Le- ,/ i r • i n -- n.- • \ r\
^ jl¡j^ ^¿^2. Y queremos que le encienda elta Conltitucion con los Or-
denados de prima , o menores Ordenes , teniendo Beiieíicio
Eclefiaftico , ó Capellanía Colada. Y fe dará aviíb al Provifori
quien lo mandara eílár reclufo en fu caía por vn mes. Y en calo
de no aver enmienda , fera traído a la cárcel Obifpalj y corregi-
do de manera que fe enmiende.
Que los Clérigos no baylen,ni canten, ni
prediquen cofas profanas , ni fe disfracen,
ni entren a hazer comedias^ ni jueguen á
la pelota , ni anden en el coíb guan-
do fe corren toros.
CONSTITVCION VIL
Don Pedro Mm' W ^ Statuimos , y ordenamos, S. S. A. que ningún Clérigo m.
fo en Logroño^ aíio J*^^ Sacris , ni Beneficiado ^ bayle , ni dance, ni cante canta-^
^ ^^' res deshonertos , ni prediquen cofas profanas en converfacio-
_ „ , ¡j nes, lo qual fe enciende de vnos Sermones ridiculos, llenos de
IJ, "¿uro Ut! Leps j , , . 1 f- c\ 1
ihiJí. 1 698. palabras picantes , y deicompueitas, aunqUe con algún revozo,
de que fe figUe defedificacion , y mal exemplo , aunque fea en
bodas , ó en Millas nuevas j ni jueguen a la pelota publicamen-
te , ni otros juegos, de que los feglares puedan notar liviandad,
o mal exemplo : ni fe disfracen , ni entren á reprefentar en co-
media alguna , aunque digan que es a lo Divino , ni en autos
Sacramentales ; ni tañan guitarras , ni rabeles , ni otros inftru-
mentos para baylar : ni anden en el cofo quandofe corren to-
ros , fo pena de veinte dias de reclufion en fu Igleíia , y de
mil maravedís , mitad para pobres, y mitad para Juez, y Denun-
ciador , por la primera vez s y por la fcgunda, la pena doblada; y
por la terceraj leían cafti^ados a arbitrio de nueih'o Proviíor. Y;
mar?-
l^e VI Í4 > CÍ hone/late Clericomm, 3 4 1 ■
mandamos al Vicario del Partido , cjue al quebrantador de ella
Conftitucion , deíde la primera vez cjue U quebrantare y le re-
quiera ^ y execütc todas las penas contenidas en ella, feguiicl
orden con que eftán impueftas. Y no aviendo enmienda^ antes
íi eícandalo , y dcfprecio de lo que es mandado , reciba de to-
do información , y la remita a nueílro Proviíbrrquien procede-
rá, de modo contra el tranfgreíor , que fe configa la enmienda.
Prohibefe feveramente á los Clérigos el
entraren danqas publicas.
CONSTITVCION Ylll
SAbida cofa es ( no fm grave dolor nueftro , por las graves ^"'^ ^^'^^'' ^^ ^^P'*
ofenfás de Dios , que de ello rcfultan)que en muchas par- '' ^'í^o^''»^^?^'
tes de nueftroObiípado, có el pretexto de coftumbre de patria,
hazen dantas de hombres, y n1ugeres,en que gallan parte muy
notable del dia. Y porque muchos Sacerdotes, polpuefto el tc-
ip.or de Dios , y olvidados dé fu obligación , fe atre veri a íalir a
eftas dan9as , caufando gravifsimo eícandalo 3 fundado en ver,
al que por la rtiáñana miraron éii el Altar , vellido de CafuUa,
y demás Ornamentos Sacerdotales , celebrar el Santo , y Tre-
mendo Sacrificio de la MiíTajdeponer á la tarde los vellidos Sa-
cerdotalés,y falir en cuerpo,dada la manó ¿ó vná muger, y dár^
como los demás feglares, bueltas, y brincos éii vna dan9a} todo
lo qual de fuyo es deteílable, y fe debe abominar. Por canto,or-
denamos,y mandamos , S. S. A. qué ningún Sacerdote , ó Clé-
rigo de Orden Sacro , ó de Ordenes menores , con Beneficio
Éclefiaílico , ó Capellanía Colada , falga en dan9a , aunc|ue fea
de boda de pariente, ó parienta: pena de excomunión mayor,
én que ipfofa¿lo incurran los Sacerdotes 5 y los deniás, pena dé
no aícender á Ordenes mayores , halla que fean caíliga-
dos , y enmendados : y fea nueílra voluntad
el promoverlos.
<é^^ ) ( «^^
Qaé
34^- Libro 111 J¡t!4¡!) 1,
Qüslos Clérigos no tengan tablage , ni
jueguen , ni le atengan , ni afsiílan á
los juegos , ni preften dinero
para jugar.
CONSTITVCION IX.
Von Pc'oli-o Man- 1T Statuimos , y ordenamos j S. S. A.que ningún Clérigo ¿t
Jo en Logroño y JT^ micíiro Obiípado tenga en íu Caía tablage, ni admita en
moáe 1 600. ^\\^ )^ ningún íeglar , ni a Clérigos , íicndo juego formado , o
frequente paira jugar , por las blasfemias , y perjurios que fe ha-
•D.Vcdro d^ Lepe, ^^^ ^ tiempo , y hazienda que fe pierde. Y mandamos , que los
1¿>U líípS. Beneficiados , y Clérigos defte nuelf ro Obiípado j de qualquie-
ra calidad > ó preeminencia que fean , no jueguen en pub!ico,ni
en íecreto , juegos prohibidos en derecho , efpecialmence ta-
blas > dados , bueltos , ni naypes ^ dineros , joyas , ni prefeas,
ni preften dinero para jugar a otros , ni fe atengan a los que jue-
gan j ni jueguen por ellos , ni coníientan que otros jueguen en
fus cafas j íi no fuere en los cafos j y cantidad que por Leyes , y
Pragmáticas deftos Reynos fe permite jugar , por vía de recrea-
ción > mas no fe permite ^ antes rigorofamente fe prohibe , es-
tando ya adelantada la noche : porque deben recogerfe con
tiempo , por el buen exemplo^a la quietud de fus cafas ; y íi lo
contrario hizieren^ incurra cada vnoen pena de dos ducados
para obras pias. Denunciador , y juez, por iguales partes , por
la primera vez i y por la fegunda , la pena doblada h y por la ter^'
cera , de mas de dichas penas y y las que por todo derecho hu*:
viere incurrido , incurra en pena de treinta dias de cárcel , y
que crecerá la pena , conforme á la contuma-
cia, y culpa.
»Í)(*X5*?
Sy«
De 'vítA i ^ honejlate Clerkorum^ 343
Que ningún Clérigo firva á la mefa en
combice alguno , ni falga con íuence á dar
el eltipendio , que llaman befama*
nos en los entierros , y
honrras.
CONSTITVCION X.
A Viendo hallado por la Viíita Perfonal en algunos lugares d. Pedro d$ Le»
vna corruptela muy digna de remedio •, y es_,cjueperlonas pe » en Logroño^
de authoridad,en los combines, que hazen de bodas , honrras^y ^"'^'^^ 169S,
otros en c|ue ay concurío de períonas combidadas^ para mas au-
thorizar el combite , hazen que Sacerdotes íirvan a la mcfajtra-
yendo , y bolviendo los platos : y eftos por obfequiar a les fe-
glares no dudan dehazerlo, abatiéndole como hijos defte Si-
glo a fer aduladores de los feculareSjCon detrimento de laDigni-
dad Sacerdotal. Y para quitar cofa de tanta diíonancia , orde-
namos j y mandamos , que ningún Sacerdote (e allane a lo refe-
rido , aunque el combite fea de perfona muy propria , y allega-
da : y lo mifmo fe entienda de perfonas de Orden Sacro. Y aísi-
miímo mandamos a todos , que en las funciones de honrras , y
entierros , ninguno dellos íalga con fuente , y en ella el dinero
que reparten a los combidados , a los Oficios , y Miíla , con
nombre de befamanos : eftas cofas de fuyo fon indecentes, pro-
prias de los feculares , c|ue en ellas,por obligación , o ocío ref-
pedio fe cpieran emplear : y al que contraviniere , le multamos
por la primera vez en dos ducados , aplicados para li-
mofna a pobres ■■, y creciendo la contumacia
crecerá la pena.
)(í*í)(
Que
344 LthrotlL título!,
Qac los Clérigos no entren á beber en los
Concejos, ni beban en las tabernas , y la
pena del que falicre de juizio^por
beber mucho.
CONSTITVCION XI.
Don FedyoManfo -«-^ StatLumos , y ordenamos , S. S. A. que nino;un Clerio-o de
1600.
Orden Sncro , ó Beneficiado fe junte con los Legos j en
las comidas , colaciones , y bebidas que hazen en fus Concejos,
Ocroíi, les prohibimos cjue entren en las tabernas pu-
blicas a beber ^ comer , nijugar en ellas j ni en fus puertas 3 ni
foportales , fino es que yendo de camino tengan neceísidad de
beber , lo pena de feis reales por cada vez que lo contrario hi-
ziercn •, la qual cxecuten nueftros Viíitadores j y apliquen a las
Fabricas.
Otro fí y mandamos, que todos los Clerip-os in Sacris íe
templen en el beber j de manera cpe no fe pongan a peligro de
falir de juizio: y íi alguno por aver bebido demaíiado fe hallare
fuera del, incurra por la primera vez en pena de dos mil marave-,
dis y y treinta dias de recluíion en fu Igleíia ; y por la fegunda,
T) r d de Le- ^^ ^^^^ mefes de fufpeníion^fuera de la dicha pena pecuniaria; y
pe ihidetniópS. por la tercera ^privación de Oficio , y Beneficio. Y en todos
aquellos , que eilan notados defte vicio , defde luego los priva-
mos de afcendcr al Sacerdocio, y demás Ordenes , conforman -
'^ donos con lo mucho que Dios nueftro Señor aborrece efte pe-
cado , y vicio en los Miniílros de fu Altar.
Ponefela forma de proceder judicial-
mente contra los Clérigos ebnofos .
' CONSTITVCION XII.
D. redro de Le- /"^ Onfiderando feriamente , y con maduro acuerdo, funda-
pe e« Logrene, Jk do en lo que frequentemente fe erperimcota : y es, que
me de 1698. 1 ^'"^ ij v n r-' / • 1 ^
los rendidos a elta palsion pocas vezcs le enmiendan , y que
quin-
De 'vhaj^ honeftate Clericorum. '5 45»
quanto mas crecen en edad, mas fe adelantan en ellos la paísion:
defeando^quanto es de nueftra parte,ayLidar la caufa de Dios en
todo j y muy particular en ert:o , por íer graviísimo deídoro , c
ignominia del eftado Sacerdotal. Ordenamos , y mandamos,
S.S.A. que quando en algún Sacerdote, ó Clérigo de Orden Sa-
cro fe defcubrierc efta paísion , de manera que llegue a embria-
guez j y deftemplan^a conocida , el Vicario del Partido reciba
información de ello , y de la coilumbre dcíordcnada en el be-
ber , de que el tal fugeto efta infamado, y la remita al Provifor;
el qual en vifta de ella lo haga traer a la cárcel Obifpal,y en ella
fea detenido , el tiempo que bafte a la enmienda de fu pafsion;
y no fe le permita dezir MiíTa , falvo conocicndofe c]ue efta li-
bre , y enmendado en fu paísion : y fi reincidiere , íc repita el
mifmo caftigo , y en conociendo que no aprovecha , perpetua-
mente fea privado de celebrar \ dexandolo como incorregible
en quanto á Altar , y Igleíia , como fi fuera vn mero fecular .Lo
qual hemos ptadicado con todos aquellos , que poíTeidos dcfte
vicio , no han venido a razón. Y quando fueren traídos á la
cárcel , aya con ellos grande rigor , quitándoles , y moderándo-
les ci vino, quanto convenga á fu íalud, y quietud de los demás.
Que las penas impueftas contra los Cléri-
gos ^ que entran en cabernas/e entiendan
contra los que hazen juntas en campo ^ ó
otras parces para beber en fraude
de la ley.
CONSTITVCION XIII.
YAviendofe cuydado íiempre por los Prelados el hazer d <,« Pedro ¿le
muy íaludables leyes , y aver dado prudentes autos en Le^e , en Lo-
las vifitas perfonales para contener a los viciados en el vino, y 1'^°^^ > ano de
quitar el que otros fe vayan maleando por elle camino: fon mu- ^ ^^
chas las artes , con que no pocos han procurado iludir todo lo
acordado , bufcando caminos para excufarfe de la pena commi-
nada á los que entran en las tabernas a beber : y vna de ellas e$
juntarfe en el campo , ó en alguna cafa particular , y de alli em-'
biar a la taberna por vino , haziendo en el íitio,en donde eftán,
Og lo
i
lo miíino qué fi eüicUa fe hallaran : todo lo qual es de igual eC- ;
cándalo , y en fraude de la ley .Por lo qual ordenamos , y man-
damos , S. S. A. que codos los que liiziereri femcjances juntas.,en "'.,
campo , ó poblado , a fin de beber vino , eftén íugetos a lo que i
í^ eltablece , y manda en la Conílitucion XI. contra los que en- 1
tran abeber vino en las tabernas ; y en ellos fe executen todas ;
las penas impucftas contra losTranlgreíTores de ella. !
..!. /! ... .; „l ,. j
Que los Clérigos no (e encarguen.ni oblt ;
guen a proveer tabernas , carnicerías , ni \
panaderias.ni otros oficios de República, \
' niíean tratantes , ni íbliciteh pleytos ' ;
'M^ ágenos , ni exerciten oncios
indecentes.
r.i£¿;L) CONSTITVCION XiV.
Pon Pedro Manfo f^^\ Rdenamos , y mandamos , S. S, A. que ningún Clérigo',
en Logroño lóoo. \^^ ni Beneficiado defte nueftro Obiípado ;, tenga taberna
, ^ ,.,, en lu cafa , ni entre en obligación de tabernas, panaderías^ 1^
Don Pedro bon^aiez .... i i n - • -i I
de Callillo., Ihidcm carnicerías , ni de otros algunos baltimentos , ni vayan a Ja par- l
afw d¿ i6zo. te con los que las hizieren con elcritura , ni fin ella , fo'pena d^
dos mil maravedís por la primera vez ; y por las demás , íe pro-
cederá conforme a der eclio.Y mandamos afsimifmo,no tomen
a renta herrcrias, ni vayan a la parte con los que las arrendaren,
ni traten en comprar , ni vender hierro , ni otras mercaderías,
debaxo de las mifmas penas.
Otro fi , mandamos , que nofolíciten, ni trais^an pleytos '^
ágenos en los Tribunales , afsi feglares , como Eclefiaftícos ; fi- '
„.. ,- , M no fuere en los cafos , que por derecho es permitido, fo pena de •
" ' , ... tres mil maravedis,aplícados por terceras partes para obras pias, !
D. Pf dro.de Lepe, y para el juez , y denunciador. Y para que fe proceda con fegu- •
líid. 169$^ ridad , y no íe tome por cafo permitido , el que no lo es: man-
damos , que para fcguir el pleyto , que pretende , pida el Sa-
cerdote , ó Clérigo de menores licencia in fcríptis ; la qual
íe le dará ficndo de los caí os exceptuados ■-, y no fiendo-
lo fe le neo-ara , mandándole abftener de la v^rofecucíon de ,
tal pleyto. i
Otro
Be 'Vífd , £sf honeflate ClerkcYPm, 'fyy
Otro íi^porque del exercitarfe los Sacedotcs en Oficios ba-
xos , e indecentes , vienen a fer menofpreciados -, mandamos,
que ningún Clérigo de Orden Sacro, ni Beneficiado trabaje
por fu p?rfona en arar , cabar , y cultivar la tierra , ni aderezar,
o hazer cafiís , ni en cofas femejantes , fo pena de mil maravedís
por cada vez que lo contrario hiziere. Y conocida que fea la
contumacia, e inobediencia áeftajuftaConftitucion,elPro-
vifor procederá judicialméte contra el tranfgreííor,compelien-
dolü,haíl:a que obedczca,aobfcrvar la modeftia Clerical, y fe
eviten las grandes indecencias, que por elle camino padeced
eílado Sacerdotal.
Se proceda contra losClerigos,que en ca-
beqa agena hazen arrendamientos con-
tra la Conílitución antecedente : y fe
prohibe el fer arrendadores de
aduanas.
CONSTITVCION XV.
Y Por quanto muchos Clérigos dados I eftas negociación f . ^^^J^ '^J ^¥ ^»
nes,en fraude delaConftitucionantecedente,hazenta- ¿''^'^«M«^^*^ ^^9^
les arrendamientos , para si , poniéndolos en cabera de herma-
nos, ó otros dependientes fuyos : para quitar de raíz eíla cor-
ruptela, mandamos, S. S. A. que ningún Clérigo haga femejan-
teoblicracionporfegundaperfona, ni con titulo de fiador, ni
otro alguno. Y contra los que la hizieren fe proceda en la mif-
ma forma,que fi el arrendamiento fuera al delcubierto en cabe-
ra propria. Otro ü , prohibimos , y mandamos, que ningún Sa-
cerdote , o Clérigo tome en arrendamiento tabla de aduana , ó
puerto^por ler efte exercicio muy ageno de los EclefiafticosrLos
quales deben confiderar, que fi a SanMatheo lofacóDios de
aduanero para Sacerdote , ellos de Sacerdotes no fe deben ha-
zer aduaneros. Y el que entrare en efta ocupación por si, ó por
otro , fe proceda contra él por todo rigor de derecho , hafta
que dexe femcjante exercicio , y quede corregido,
y efcaimcntado para no bolver a ,
cxercerlo.
> 1 ^V> \ik\i^
Oi
2,
Se
34^ Lthro JIL título L
Se prohibe feveramente el que los Ecle-
fiafticos fe entrometan en elgovierno íe-
cular de laRepublica: y encarga á los fe-
-_. ciliares no (e introduzgan en el go-
vier no de los Clérigos.
CofexiTVClON XVI. I
Von redro áe !<?- ^ On muy giavcs los daños^cjue en muchos lugares fe nade-
fe en Lr'rroñc, ^ cen por ocafion de entrometerfe los Sacerdotes en el eo- '
año ¿le i6p8. vicrno fecular ; reíultandode ellos muchas incpietudes entre \
Clérigos , y íeglares, de que ay repetidas cjuexas a los Prelados, i
Por tanto defeando la mayor paz de los pueblos , mandimos, '
S.S.A. con todo rigor^ cjue ningún Sacerdote , ó Clérigo /Be-
nc ficiado.ó Capellán, fe entrometa en las cofas fecular es de ctq.
vierno^dexando a las jurticias, y. Ayuntamiento hazer fu oficio: i
y para las elecciones no foliciten votos , ni hagan empeño por '■
fus parientes;, ó perfonas de fu devoción. Y contra elquehizie- '
re lo contrario, fi defpues de amoneftado caritativamente no fe
enmendare , fe procederá como contra inobediente y y turba-
dor dé la defeada quietud. Y advertimos, que conduce mucho ;
a quitar efta introducción de Clérigos en el govierno común, '
^ el que los feglares no fe la den : y también es muy neceííario el \
que los feculares no íe entrometan en las cofas qu- pribativa- ;
mente tocan a los Clérigos i y efto fuele fer la raíz de lo demás. !
Que ningün Gura aísifta con los íeglares, ¡
quandoíe juntan en Concejo^aunque "
íea con titulo de pacificador. !
2;^'ñ' COKSTJTVCION XVIÍ. i
Don Pedro de Le. T? S coftumbre ,0 corruptela en muchos Wares, que el ¡
'l^ridir ^ Cum.llamado de la Jufticia, y Regidores fafsiíh en los ^
Concejos. Y de ello es muy ordinario, íegun ertamos informa-
dos , fe figa mucho maf, y para evitarlo , mandamos,S.S. A.oue
nía-
De 'VI 1 4 , (^ hone fíate Clerhorum, 3 4 j)
hínonn Cura rtfsifla en tales Concejos , íocolor de acdnfejarles
ló que conviene al provecho de la República^ ni de ponerlos en
paz oLiando riñen 5 y hazíendo lo contrario , fean multados al
arbitrio del Proviior , ó Vifitador en vifita attual •, y queremos
Gue íean tenidos a iiuardar efta Conftitucion todos los Clérigos
de Orden Sacro , y de menores Ordenes ¡ teniendo BenehciOjO
Capellania Colada.
Que los Clerigos.ni legos no entrenen la
claüfura de los Monailcrios.y los Cíe-
vigos no írequenccn hablar con
Montas.
CONSTITVCION XVm.
Conformándonos con lo difpuefto por el Santo Concilio Don PeJro'Xfjtñi
de Trento , prohibimos , y vedamos , S. S. A. que nin- •'"^ ^" '^f'"""'^*
gun Clérigo , niLego deite nueltro Obilpado le atreva a entrar
dentro de la clauíura de los Monafterios de Monjas con color
de parentcfco , ni de otra caufa alguna) y aunque para ello ten-
gan confcntimiento de la Abadefa ^ y Monjas , y digan que en-
tra por necefsidad , y provecho del Monafterio, fo pena de fuf-
ipenfion , y excomunión refpediveiy que el Clérigo que lo con-
trario hiziere afuera de las penas del dicho Santo Concilio , y CovcTrid.SejJl
Conftituciones Apoftolicas , incurra en pena de dos mil mará- ^^ '^'^^' ^'
Vedis , y de treinta días de reclufion en fulglcfia.
Otrofi, prohibimos,que ningún Clérigo conftituido in Sa-
cris i ó Beneficiado , frequente a hablar en los tornos,, y redes, y
fea virto frcquentar , cpando en vn mes hablare mas de dos ye^
zes , aunque tenga paricnta en el dicho Monafterio,
fo pena de dos mil maravedis^y que crecerá la,
• pena ^ como creciere la
contumacia,
)(5)í<0(
Reform»
Og 3^ Man-
350 LihroJII. título L
Mandafe a los Vicarios, y Curas, que en
fiendo noticiofos de que ay quebranta-
miento de la Conltitucion antece-
dente, den aviío de ello para
el remedio.
CONSTITVCION XIX.
D. Pedro de Le- "\7" Por quanto cfta materia es de fuyo muy fagrada; marl-
fe , en Logroño i j^ damos , S. S. A. a los Vicarios de los Partidos , y Curas
mode \6^%. Jg [qs Lugares, en que ayConveiKos de Monjas, que luego que
fe defcubra alguna comunicación , ó trato con mas frequencia,
ó íin aquella cauía que el Derecho pide , fe nos de cuenta de
ello , para proceder contra los comprehendidos en ello, ora
fean Ecleíiaiticos , ora fean Seglarcs,y executar en ellos lo que
por las Conftituciones , y Bulas Pontificias efta. determinado
en razón de efto.
Que los Clérigos no acompañen muge-
res algunas, ni las lleven a las ancas
de las muías.
CONSTITVCIOH XX.
DonredroManfo TT? STATVIMOS , y ordenamos , que de aquí adelante nin-
enLogroñOfaño de JT^^ gun Clérigo de Orden Sacro , ó Beneficiado acompaiíe
1600. a muger alguna , de qualquier eftado , ó condición que fea : ni
las lleven a las ancas de la muía, ni de otra cavalgadura , ni les
den el bra^o , ni las lleven de la mano , aunque fea lleván-
dolas a cafar, ó velar, fo pena de fuípenfion,
y de mil y ducientos maravedís.
«^^)(«4^
C^e
Tie 'üita^^ honefldte Clerkorunié i$i
Que los Clérigos no tengan Mancebas^
ni mugeres rofpechofas en íus
calas*
CONSTITVCION XXL
STATVIMOS, y ordenamos, S. S. A. cjue nincrun Cleri-
_^ go de Orden Sacro, o Beneficiado de cfte nueltro ObiA ^^'^ ^^^""o ^^n-
padoj tenga en íli cafa, ni fuera. Concubinato Manceba^ni mu- ^° ^" i-op-^'ño, ano
ger, c] í egun la dirpoficion del Derecho fea reputada por fofpe- ^ * ^^^'
choíami con cpié en algún tiempo aya fido infamado, de qual-
quiér edad t]ue {ea,ío pena de dos mil y dozientos maravedis, y
veinte días de reclufio en fu Igleíia: Y fi algunos al prefcnte las
tienen, les rec]uerimos , y amonedamos por efta Conftitucion,
en la mejor forma,q de Derecho podemüs;que luego las echen
de fus cafas, y no traten con ellas , ni con ninguna de las arriba
dichas , ni las hablen en publico , ni en fecreto en parte fofpe-
chofa; ío pena, que fi aísi no lo hizieren , ferán de acjui adelan-
te ávidos por públicos Concubinarios,y como tales cafti^ados:
Y íi amoneítados no fe apartaren de ellas,ó las permitieren que
rijan fus haziendas , incurran en pena de la tercera parte de los
frutos de qualcíquier Beneficios, ó Penfiones que teno-an , que
aplicamos a la Fabrica de la Iglefia , a donde los tuvieren , ó á
otro lugar pio,a nueftra difpoficion ; y de fetenta dias de reclu-
fion en íü Igleíia: Y fi no tuvieren Beneficio,ni Penfion, incur-
ran en pena de diez ducados para pobres, y obras pias ; y de fe-
fenta dias de Cárcel , y quatro años de deñierro del Obiípado:
Y fi en el mifmo delito, con la que fueren amoneíl:ados,ó otra,
perfeveraren , no obedeciendo a la íegunda , y tercera moni-
ción , procederemos contra los tales á execucion de las demás
penas eíhtuidas por el Sagrado Concilio de Trento,y los decla-
ramos por inhábiles para obtener Beneficio alguno ; falvo, fi al
tiempo de la vacación del tal Beneficio , y por dos mefes antes
nos conllare eftar enmendados: Y mandamos a nueftro Provi-
for,tenga gran cuydado,de que fe execute Ío contenido en cftá
Conít:itucion,íobrc que le encargamos la concienciajy declara-
ínos,y mandamos,quc antes que le executen las penas del Corl-
cilio,fe proceda coa amonedación particular. '
De-
3 5-^ -'-'líkoJlL titulo L
Declarafe qual muger fea de forpecha^pá*
ra que el Cierigo evite fu comunica-
ción,como eftá mandado,
CONSTITVCION XXII.
"^T" Para quitar toda ocafion de interpretación íínieílra , y
VcM redro dé Lepe, ^ pretexto para mantener las amiftades malas: declaramos,
'^■^ * ^ * que aquella es muget íofpcchoía, que fe fabe con notoriedad de
hecho j ó derecho que ha dado mala quenta de la caftidad , y vi-
vido en efta parte con mal exemplo : y con mucha mas razón fi
lia fido notada de trato ilícito con el mifmo Cierigo. Y también
ffe debe tener por muger fofpechofa para la habitación , aquella
y c]ue en fus acciones j^íige j y palabras es defembuelta j de ma-
nera que efte caufando en ellas notadclivíandad 5 lo qual rarif--
íiina vez fu cede íin eftar maleadas en punto de caíl:idad. Y en
general íe amonefta , y en cafo neceíTario fe manda á todos los
expreíTados hafta aqui , que en fu compañia no tengan, ni per-
mitan mugeres mo^as , y de edad juvenil : porque el querer
caftidad , teniéndolas de puertas adentro , ó con frequencia en
fu cafa, es querer renovar fin fundamento , y cauía para ello el
milagro de los tres mancebos , cpe pueftos entre las llamas del
horno de Babilonia falieron íin lefion del fuego. Y la caufa ver-
dadera de tantas caldas , como fe oyen , es no querer conocer
fefta verdad, ni arreglar fe con prudencia_,y humildad a
efta prudente prevención, y
cautela.
mmiru
s.
"De "Vita , ^¿ honefiate Clerkomm. o c »
Semandaalajufticiafeculardequalquie-
ra Luaar , a donde fuere concubina de
lerigo cranlporcada a parir , que de la
caufa^que contra la mugerhiziere.y de fu
-.. declaración y remita teftimonioen
forma para proceder contra
elCierigoj'» '
Y
CONSTITVCION XXIÍI.
Sucediendo muchas vezeSj que las concubinas de Cleti- ^'^'^ ^^^'"' ^^ ^^'
_ gos haziendoíe preíiadaS;, por encubrir íu pecado /y ü- ^' ^^ ^"S'^"" » """
brarfe de la pena , fon por orden íuya tranfportadas á otros lu- ^^^
gares , en donde paren : y íabido el hecho , la jufticia les toma
lu declaración , en que depone^ el autor de la preñez:y con ella
declaración no fe procede a cofa alguna, por no aver de ello no-
ticia , ni quien con zelo de Dios íe mueva a darla : y con efte
culpable íilencio permanecen con impunidad en íu pecado ; to-
do lo qual defeamos fe remedie , y quiten los efcandalos que de
ello reíultan. Por tanto mandamos , S. S. A. a la jufticiajque en-
tendiere en la cauía , embie a Nos , ó al Provifor vn teftimonio
de la declaración , para que con efta noticia fe proceda contra el
principal Reo-, quedando falvo a la julticia fecular el derecho de
proceder contra lamuger, por averie prevenido la cauía contra
ella. Lo qual mandamos con mucha mas razón á la jufticia del
lugar, donde viven Clérigo , y concubina, ü en el fucediere el
parto : y íe procederá en la forma referida.
Que los Clérigos no tengan en íus caías
Jas mugeres con quien han fido infa-
mados, aunque las ayan cafado.
p
CONSTITVCION XXIV.
Orque algunos Clérigos , fegun íomos informado , para DonPedro González
poder mejor pcrfeverar eu fus amancebamientos j cafan ¡ieCajltllo enlogro-
l„, ño i año di 1620,
'5 ^4 Llho IIL titulo 1,
L. 5 ,tlt.i 9 Mlr, las mugeres , con quien lian fido infamados , con fus criados, ó
%,Nov4 RecepfU ^^^^^ perfonas^que fe contentan de vivirfe con los dichosCleri-
gos. Y para obviar lo dicho : Ordenamos , y mandamos, S.S.A.
que de aqui adelante ningún Clérigo tenga en fu cafamuger,
con quien aya fido infamado, aunque la aya cafado , ni la man-
tenga , ni la dé de comer por fu quenra,fo pena de feis mil ma-
ravcdis, y de que fera caftigado conforme a Derecho.
Y fi fuere tanta fu contumacia,que amoneftado , y multa-
Von Pedro de Le- ¿^ ^^q obedeciere, fea traído a la parte, en donde refide el Tri-
fe.lhld. 1698. [j^jj^^i-y allí el Provifor lo detenga, haftaque efeaivamentc
aya obedecido , y dcfviadola de íu cafa : y en ninguna manera
lo dcxe bolvcr , fi no es cautelando el que no la ha de admitir
en fu compaíiia con ningún color,ó pretexto.
La pena que feponecontralosClengos,
que direólé , ó índiredé participan con
muger, con quien ay an fido infamados, ^
y no confientan, que la tal muger
rija íii hazienda.
CONSTITVCION XXV.
n p Jr Manió IHl ^^ quanto algunos Clérigos amancebados, apremiados
elo¡roZ,a¡ode X P°^' Nos,para que fe aparten de fus Mancebas^ querien-
1600. do dar a entender, que cumplen nueftro mandamiento , apar-
tándolas de fu cafa donde las tenian configo , y poniéndolas en
otra cafa del mifmo Clérigo, 6 en otra parte; y dándoles lugar,
y facultad para que rijan , y adminiftren las hazicndas del tal
Clérigo , ó parte de ellas ; donde fe prefume el dicho aparta-
miento fer fingido, y fe queda en el Pueblo el mifmo efcanda-
lo,y fofpecha q de primero eftava.Por ende,S.S.A. mandamos,
que de aqui adelante ningún Clérigo conrienta,ni permita, que
muger alguna, con quien aya tenido participación,© él aya íido
" infamado , more en cafa fuya ; ni rija , ni govierne fu hazienda
dire£té, ni indireílé, fo pena de dos mil maravedís a cada vno,
me lo contrario hiziere por cada vez , la mitad para gallos de
[ufticia , y la otra mitad para la Cámara j y veinte dias de Cár-
cel.
I
De vlta^id hónenate Cleñcorum» '355:
cel. Y'fi lo ÉxpreíTadó en efta Gonííicucion no baftare a hazer- p. ^¿¡lyo '¿¿ i¿¿
le cumplir con lo mandado , íe procederá contra él en mas ri- pe, ihide iép8,
(Torofa forma Jiafta que de raíz íe quice la ocaíionjy plenamen--
te obedezca en lo que fe le ordena.
Qiie los Clérigos que vinieren adonde
. eftuviercla. Audiencia, pofen en
' potadas honeltas;
CONSTITVCION XXVL
ORdenamos , y mandamos , que los Clérigos de nueftro Don Pedro Man-
Obiípado , c|ue vinieren al lugar,dondé Nos, ó nucltra lo en Logrcñot
Audiencia eftuvieremos , bufquen poíadas honeltas , y decen- ^'^° ^^ 1600.
tes, donde puedan eft^r con et recogimiento, y decencia que
fu eftado pide, con apsrcibimiento,que íi afsí no lo hizierenjfe-
rán caftigados conforme hallaremos tuvieren culpa.
Que el Fiícal general haga diligente in-
quificion acerca de las cafas en donde po-
ían los Clérigos , y de los pupilages á don-
de vi ven,pret,e;.nd,i^ptes de Ordenes,ó
Benefícios.para remediar lo que ne-
gqísita, de reparo.
CQH§TíTyx:ioN XXVII.
EL Fifcal general , ó cjuien fus vezes Iiuviere,hará diligente ^ p^^^^ , .
inquiJÍicion de quales fon las pofadas de Clerigos,en que en Lonoño año
ay mugeres de la mala fofpecha : y dará quenta al Provifor , pa- i6^S.
ra que fe c|uiten , ó los Clérigos falgan de ellas. Y muy en par-
ticular fe hará eíte efcrutinio en las cafas de pupilage,en que re-
íiden , y afsiften de manfion los expectantes de Ordenes, ó Be-
neficios ; por fer allí mas diuturna la habitacion.Y es muy eíTen-
cial el que eftas cafas eftén libres de femejantes mugeres 5 por
fer la juventud de fuyo muy ocaílonada á contaminarfe, y cor-
rom-
^5^(í LmoUl.tttmoI,
rompeiTe con el contagio de la deshoneftidad. V jfl en las tales
calas ay mal olor habitual en razón de cllo^fe mandará á los ex-
peótantes fe muden de ellas : y del que no obedeciere ,fe dará
qucnta para que en las Ordenes , y Beneficios halle el fruto de
íii inobediencia.
Que los Clerigosno traigan luto , fino es
por las perfonas , y en la forma aqui
contenida.
CONSTITVCION XXVIII.
MANDAMOS 3 que ningún Clérigo de nueftro Obiípa-
do conltituido in Sacris , ó Beneficiado , pueda traer
^Q^ luto, li no es por lus padres, y alcendientcs, o hermanos, o por
las perfonas Reales, ó fefior con quien aya vivido , ó por quien
le aya dexado por heredero. Y en eftos cafos no trayga capiro-
te fobre k cabc5 a , ni manto con falda , fi no es los nueve dias;
fo pena , de que el que lo contrario hiziere tenga el luto perdi-
do^ y fea para pobres.
Y porque en eíla materia de lutos fácilmente fe introdu-
í)Jedro de Lepe, ^^ variedad; ordcnamos,y mandamos, S.S.A. que afsi en la for-
^ ^ ma del luto, como en la afsiftencia á los funerales, y honras de
parientes,deudos,y perfonas allcgadas,puedan los Clérigos ob-
fervar aquello, que las perfonas de fu eftado, prudentes, y arre-
gladas obfervan, fegnn el cftilo patrio , fin incurrir alguna coía
de vanidad , ni excedo. Y es nueftra voluntad , que por
efta Conílitucion no fe derogue la antecedente gantes
bien la confirmamos, dexandola en fu
fuerza, y vigor.
<Ȓ){*X^
TI-
357,
T I T V L O IL
DE L AICIS CONCVBÍNARI]S.
Que el Provifor proceda contra los fcgla-
res concubinarios, fegun lo diípuefto
por Derecho.
CONSTITVCION I.
A VIENDO hablado en todo el titulo antecedente de la vi- Vúk Pedro de le*
da, vhoneílidad de los Clericros,haziendo convenientes P ^« Lo^mñoi
acuerdos para apartarlos de toda torpeza, y trato ilícito de con- ^
cubinas : debemos aora enderezar nueltro buen defeo a los fe-
crlareSjCuyas almas igualmente pufo Dios a nueftro cuidado con
las de los Sacerdotes: Y íolicitando por todos medios que vivan
en temor de Dios , y defviados de toda deshoneílidad.Y porque
fabemos por experiencia, y notoriedad , que muchas peiTonas
feculares viven en eftado de perdición, entregados a los deleites
fenfuales , y luxuriofos. Por tanto conformándonos con lo dif-
puefto por el Santo Concilio de Trentorordenamos , y manda-
mos j S. S . A. que ningún lego calado , ni foltero , hombre , ni
muger de nueftro Obifpado viva amancebado , fo pena de ex-«
comunión mayor , y que ferán caftigados con las penas pueftas
contra los tales por el dicho Santo Concilio , y leyes deftos
Reynos. Y encargamos a nueftros Provifores tengan mucho
cuidado de proceder confra los tales , y ejecutar en ellos las pe-
nas iobredichas. jvati 3i ouuubü oi
Decíarafe el q todo feglar eftá , como tal,
fujecoála junfdiccíon Ordinaria, por ra-
zo de! concubinato,no obftante qual-
quiera coftumbre , o privilegio.
CONSTITVCION 11.
YConfiderando el que muchos con varios pretextos de ^^^e^roáeLéi
- I • • j n.^ ^ P^ » f» Logroño.
privilegios j y exempciones pretendeq no eltar, por ^.^^^ ^^^ '
Hk Ter
3 5 S Llhro 111. título II,
fcr íecular&s , fujetos a la jurifdicdon Ordinaria) en cjuanto a la
punición del concubinato^y fu feparacionrNos declaramos^que
todos eílan fujetos^por razón dél^a la jurifdiccion Ordinaria del
]uezEclcíiaftico : falvo acpellos,que por efpecial privilegio del
Romano Pontiíice,eftan en quanto a efto, exemptos de la jurif-
diccion referida : derogando en efta parte la diípoficion Conci-
liar^la qual es abfoluta , y fin limitación alguna comprehende a
todos los Seculares.
Que no fe proceda contra el feglar con-
cubinario, quandola caufaeftuviere
prevenida por ][uez fecular
competente.
CONSTITVCION III.
/ "" ^ ' '\^T^ Porque amamos engrande manera la concordia, y
te en Logroño y ano \/ T . • ° i- • r i
I 6q%. • JL P^^ ^^" '^ junidiecion ordmana leciilar ;y conocemos,
y confeílamos^que el conocimiento contra feculares,por razón
del concubinato,es mixti fori , y que también conoce de el, á
pr^iventione , el juez fecular : defeando obviar todo difturbio
de jurifdicciones : Ordenamos , y mandamos _, S. S. A. que por
nueftro Provifor , ó Vicarios no fe proceda contra los legos
cócubinarios, quado la caufa cftuviere prevenida por el fecular:
y íi con buena creencia huvieren comentado a aduar, luego
c]ue fean noticiados de la prevención , y procedimientos de el
feglar ceífcn en actuar i y lo aduado íe lleve al Tribunal , y
ponga en el oficio íin víar de el. Todo lo qual queremos que
\ fe entienda , quando feriamente,y íin nccion fe proce-
diere por el luez fecular contra el concubinario
^ de lu tuero. "^
> c)jaElÍcÍo on;o7KnirujDn
c ■■ .'X
i;
i ^i^'ih-
•inv íkj j iíuii'jiJiií -'T-ip Í9 Obi
Se
De Laicis conctibmartjL 'b ^^
Se manda con cenfuraprec¡(a,que ningún
Tuezfecular proceda en fraude de la ju-
riídiccion Eclefiaftica, con pretexto de
prevención contra concubinario
feglar^no aviendola realmente
prevenido.
CONSTITVCION IV.
Aviendo hallado, no pocas Vezes^que ayunos Tuezes ^"^ P'^'' ^' Le^
^ Icciibres, polpueltoeiíancotcmordeDios, no con j¿ 1^0%
animo de remediar íus ofenfas , fino de librar al Reo de la cor-
rección, y caftigo del Eclefiaftico , falcn a impedir los proce-
dimientos, diziendo, que tienen prevenida la cauía } y para ello
proveen auto antedatado , para que el Ecleíiaftico fe inhiba de
conocer : quedando por efte camino iludido el Juez , y el peca-
do permanente , como de antes ; y fi el juez Ecleíiaftico profi-
gue , lo vienen a empeñar en vn grave pley to de competencia
por los recurfos a Tribunales Regios , y Superiores Ecleíiafti-
cos: defeando , como fe debe,poner remedio en tan o-rave mal;
Mandamos pena de excomunión mayor htx fententix , en que
defde luego incurran , que ningún Juez fecular impida el pro-
cedimiento del Ecleíiaftico contra concubinanos,diziendo,que
tiene prevenida la caufa _, no íiendo afsi : y debaxo de la miíma
pena fe prohibe el formar auto antedatado parafuplantar la ju-
rirdiccion : y efta cenfura , y fu incurfíon fe entiende también
contra el Efcrivano, que efcriviere , ó fubfcriviere el auro , 3
autos en razón defto : y quando defto huviere fundada fofpe^
cha,fe procederá por nueltr o Pro vifor contra el Juez fe-
cular ; y ávido de ello averiguacion,procedera a decía-,
rarlo^y a todo lo demás que por derecho fe pue-«
da^y deba hazer,
0h a Coi
3 í'o . Libro III. título IL
Como fe ha de portar el Juez fecular,
quando procede contra muger que tiene
mala amiftad, y concubinato con
Clérigo.
CONSTITVCION V.
T>. Pedro de Le /''^ Ontra el Clérigo concubinario no puede proceder el Juez
fe en Logrem \^ ^ íecular : mas puede muy bien proceder contra la concu-
ano de 1698* \^^yí^ ^ por quanto es de fu fuero. Y en caíos defta calidad , y to-
dos los que ion de criminalidad , tendrá muy grande recato en
no proceífar contra Clérigos diredtamente, fegun que ell:a pro-
hibido por Derecho Canónico. Quando procediere contra al-
guna muger por concubinato, íi es con Clérigo, y el juez Ecle-
liallico pidiere traslado de los autos , los debe dar , para que
fe proceda contra el culpado ^ y no quede el delito íin calf igo^
portjuc fe evite el mal exemplar : y iiendoneceifariofera.com-
pelido a ello en la forma que mas convenga.
Se exorta a los íuezes íeglares feriamente
al cumplimiento de íüs oficios , qui t ando
pecados públicos*
CONSTITVCION VI.
D.Tedrode Le- "\7" Atendiendo al mayor ferviciode Dios nueftro Señot
peen Logroño ^ j^ cn elprompto remedio de lospecadosj y coníideran-
ano e i 9 , ^^ o^zlW fácilmente pueden los juezes feculares remediar los
pecados que fon de lufucfOj.por tenerlos ala vil^a.Por tanto en
virtud de elf a Conllitucion los exortamos y y requerimos al
cumplimiento de fu oficio*, y les proteftamos en razón
deif o el juyzio Divino,en donde darán eíf rechiA
ílma quenta de la omifsionjque en elle»
tuvieren^
ru
f ITVÍiO IIL— . :¿.
DE CLERICIS NON RESI.
dentibus.
Que el Clérigo que fe auíentare de la
Iglefia á donde es Beneficiado de fu vo-
luntad,pierda proraca los frutos j y
rentas del Beneficio.
CONSTITVCION I. ^..v..^w.q.
ORdenamos , y mandamoSjque qualquier Clérigo Bcnefi- ^''" T)te&otk 2*.
ciado, que fe aufentare de la Iglcfia , donde lo es , íín ^Vi^'^''"' '
nueftra licencia , y por fu cauía voluntaria , no folo pierda las
diitribuciones quotidianas , mas pierda también los diezmos,
y reritasdel dicho Beneficio , quéTocaren proraraal tietripo
qus^ísT faltare i pero bien permitimos , que en las Igleíias don-
de huviere de tres Clérigos arriba, fe le pueda dar licencia^ para
quede vnavez, óinterpoladamenteen vn año haga auíencia
de ícis femanas , como no fea en la QLiarefma , teniendo para
ello cauía razonable; pero fiíin licencia nueftra fe aufentare por
vn año , ó mas,queremos , que fuera de perder dichos frutós,íe
proceda contra el tal aufentejiaftavacarle el Beneficio-, y fi el
ral viniere antes del año a refidir , y pareciere que es en fraude
defta Conftitucion,por tornarfe a auíentar , luego corra contra
el el tiempo del dicho año , como fi no huvicra venido. Y que-
remos que lo mandado en efta Conftitucion^y fií pena aya tam-
bién lugar en los Arcipreftes , que fin nueftra licencia eftuvie-
ren fuera del Obiípado : y las licencias , que dieremos a algún
Beneficiado para aufentarfe, fe entiendan dcxando en fu Iglefia
períona que haga el fervicio , que él en ella avia de hazer: y de-
claramos,quc las dos tercias partes de lo que no ha de ganar el
que eftuviere aufente fe acrezcan á los demasCombeneficiadosj
y la otra tercia parte á la Fabrica de la Iglefia, donde el cal fuere • ■ •'• ' ' • ■
Beneficiado. Lo qual fe entienda donde no huviere particular Rg^t-'
derecho , ó fentencia , que en otra manera los mande reparciri'
Hh 3 pero
3 ^^ - Libro JJJ. titulo III,
pero cfonde no Iiuvierq'm|is clqr'^npc|ieíjci|idp, lo que el tal^por
no fervir, perdiere , todo ello fe acrezca a dicha Fabrica.
Que 11 algún Clérigo tuviere tíenehcio
en Iglefia Parroquial /y fuere privilegia-
do piara lleva? bs ftuto? en aufenciá , pon-
o ga otrodefiíera de la Igleíia , qüei^- i
V , ¿uji) ! firvaíu Beneficio/ ^ ^ vG^nu!
D. Viego de Zw C^\ Rdenan-^os , y mandamos ^ qué el que fu&re Beneficiado
ñiga en Logroño y \J en Igleíia Parroquial de nueftro ObiíJ^ado , y tuviere
uño de i ¿^10,: privileo"io para llevar los frutos en aufcncia j aísi. como los Fa-
^(i««^ftJ s\^ fc^'^s^ miliares de fu Santidad , Cardenales , ó nueOiros , tenga obliga-
.oi f I ^ <i«^- ^JQ^ jjg fervir el dicho Beneficio por pcrfona idónea , aprobado
porNos, ó nueftro Provifor : elqual íea de fuera de la dicha
Iglerm , porque np fea defraudada de fervicio •, y el afsi puefto/
teñera obligación de fervir , como vno de los de la dicha Igleíia;
y fi requerido por los demás Clérigos , ó por el Concejo de el
lucrar , que ponga fervicio, no lo hiziere, por quenra de los fru-
tos del dicho Beneficio , bufquen quienfirva ; y íi no hallaren,
lo que avia de llevar el que íirviera , lo retenga para la Fabrica
dip la dicha Iglefia i y con lo demás del dicho Beneficio , acudan
curnplidamente , y fin cautela alguna al tal privilegiado , fo pe-
na que fean obligados a las coftas, y daños que hiziere en lo co-
brar.
Como íe han de entender los privilegios,
; que relevan derefidencia en las
. :.. v Igleíias. ■"^-
:.i;:;., CONSXITVCION III.
D. Pedro de Le- "TZ" Porque ay algunos privilegiados en razo de la refidencia,
pe en Logroño, If ^^^q privilesiio fe eftiende a fuplirles la refidencia por si.
añodei6s%, ^ -^ . J 1 • i J 1-
'o por otro i declaramos , que nmguno lo es de no cumplir con
í- '■ lí las
De Clefkís non refidenúhus, '^ 6^'
las caro'as de la Prebenda , ó Beneficio: porque en el mirmo pri-
vilegio fe cautela , c|ue ayan de cumplir con todas aquellas cjue
fon de oblicracion , y gravamen real de el Beneficio i y aísilo
deben cumplir. Afsimiímo ordenamos , y mandamos , que los
Cabildos folamente admitan el privilegio dentro de los térmi-
nos de fu concefsion : porque íucede muchas vezes quererlo
ampliar ■■, lo qual nunca tolera la Silla Apoftolica j antes lo cau-
tela de todas maneras : porque nunca es fu mente^que vna ígle-
íia , y Felis¡reíia , quede deíamparada , y Cm afsiftencia j por
caufa de relevar a los privilegiados de refidir.
i\.y..\
Refiereíe vna antigua Conftitucion á fa-
vor de las dos I glebas Cathedrales, Tolere
la relevación de refidencia , que eítá en
obfei vancia, Y fe da por loable lo que mu-
chos hazcn , de poner Capellán , y no
víardelte privilegio.
CONSTITVCION IV.
Y Porque hallamos vna anriOTa Conftitucion, hecha por ^'^-'t" "^'^'^^ 'I
el tenor Obiipo Don Miguel, de buena memoria,ara-
vor de las dos Igleíías Cathedraics 5 en la qual íe da privilegio
de relevación de refidencia , por si , ó por otro Sacerdote , en
las Iglefias Parrocjuiales , a los que Tiendo Beneficiados en ellas,
obtienen juntamente prebenda en alguna de las dos. Lo qual íe
hizo en confideracion del mérito , y mayoría de las Cathedra-
lesi y por confiderar fu refidencia en ellas , como caufa común
de todas las demás del Obifpado. La qual Conftitucion halla-
mos pradicada hafta nuefti o tiempo , y fue confirmada con au-
thoridad Apoftolica por el Papa Eugenio,de felice recordación.
Y porque es digna de fabcríe , la infertamos en efte Synodo a la
letra, cuyo tenor es como íeíigue.
MICBJEL Divina miferatione Calagurit. & Calceat, Epif EVGENlANA. ]
co¡)US Venerah'üibus , *6^ difcretis Viris , i^ m Chrijlo Jibi
Charifsimis Decano j Cantón , Jíchidiaconis , <Jr perfoms
CanO'
'j^^ Libro IJL título 11 L
Canonkis , forttondrijs , Socijs , totujue Capitulo Cab^urit. ^ CaU
ceat. Bcckfxayum falutcm , <sr IcnediSlmmn cuní dile^mie fmceni.
Cum a 7iobis ¡Jctitur j quod cfi híjltim j <jrpiumy Vigor xquitatis ^ O*
crdo exigit rat'wms, Vi mjlruvi pctitis , <ir pojltílatts pr^beamus affen-
fum, 0^ Vota digne petaitium admitt.rmis : accedentes itaque bonamy<(jr
approbatajn , isr laudabilem conjuetiidlnem , qux Í7i 7ioftns CaUgimt.
C^ Cakeat. Ecclejijs , tkm a nojlñspr^decelJonbus , qui hiicufquefue-
rwit pro tempere , qnhn aprddiSiis Decano , Cantore , J'rchidiaconis,
<rperfonis Canoiiicis , 'Vortionarip , ^ocxjsy ^ a toto Capitulo earum-
dem Bcclefurum pro maiori parte ,Ó^ tempore haSicniís extitit obfer-
yata : Volentefque communem , <^ niaiorem ytilitatem eorum m'moriy
(ÍS^pnVatte prdferri ', <S' Vi eifdem Ecclejijs , quod nofiris optanms eVe-
?iire tonporíbus j cultus ViVmi no7nm¡s augeatur , quodque in eis pie-
tiuis libera j (ísr honorabilius in Ecclejiafticis _, <sr ViVuns Officijs 77iagis
ma^ifque anclare T)o77uno deVotiusferViatur ,príedecejj()rim 7ioJ}roru)n
Ve/linjs Í7éare}ites confiitutos in qualibet dig7Útate ^ officio , 'Veletia77t
perfoiutu j ncc7ion Ca7io7iicos Tortionarios y atque Socios eariimdem He-
clefarum cu-pie?aes amplioris homris prcerogativa ^Ú^ faVore gratt^e
fpecialis projequi y pfoytynH7nquemqiieexcis decet ,0^ expedit , fe^
^Cí\ndu7n quod pojfumus _, <S^ debcmus , "Vejiris iujiis _, <y pijs fupplica^
tionibus y atque petitio7iibusincímati yp7-oVula<¿S^ dilige7iti delibe7'atio7ie,
Vna Vobifcum , Ú^ cum Capitulo , ac 'Procurato7'ibus earumdefu Eccle-
íiarMn prius habitajlatuimus j &" irrefragahiliter ordiTiamus, Vf ipfa-
rum Hcdefarum perfonit qualibet , quce in dignitate ^ officio , y el per-
fonatufue7Í7it conjiitut^e j T^ecnoTí Cam7iici j Tortionarij , Socij^aíque
alii ^e7iefidati in eifdcm Ecclejijs fruBus y Cr reditus be7ieJicioru77iJuo~
rum y qux in Tarochialibus Ecclejijs 7ioJlraru7n CiVitaturn y ¿7" Dia-
ceíis adprctfens obtinent y y el de C{ete7'0 obtÍ7iebu7it , mtegre percipiant
de co77muni , '¿S" a7inali , quotidiam di^ributio7iibus dumtaxat excepj-
tis y qua77¡yis abtifdem Tarochialibus Ecclejijs y ybi diSia be7ieficia obti-
nent y y el obtÍ7iebu7it ¡Tnpofierum fmt abfe7ites : dum ta77ien in altera
pradidaru?n Calagurit. & Cakeat. Ecclejiarum y aut in Cin-ia y ¿?*
feryitio 7ioJlro y O" Epifcopi earumdem , quipro tempore fuerit y exti-
terint rejide7ites , &" peijonaliter afsijle7ttes i yelfi de eorum licentia
frius habita adjludium eos contigerit dectmare , yf:¡ue ad te77ipus per
T>ioecejis Epifcopum, O'per eofde7nfibiprdfixumy<¿S^ afsigtiatum proyt
yidebitur expediré. ídem etiam obferyari pracipimuSy fi ex aliqua iujia
caufa legitima y 0* 7ieceJJaria yejirum aliqui adtempus abfe7itesfuentis
propter necefsitatC7n , y el ytUitatem prcídiBarum Calaguritan. ^
Cakeat, Ealefwum , aut yejlram ¡ quam , y el quas 7ionpúteJlis y fin
non
he Ciertas non refideniíhus, -> ^^
han potcritis commode , ^ftncgraVí eanm , aut ^>cfiro clamm,-\)eliif-
pe/iJio evitare : ^fiperjoiu c¡iudibetindignitate ,ferfonatu ^ Vel ofñ-^
■ciocouft¡tuta;JheCanonicusCaLi<riint. -Vel Calceat. Ecclefiamm in.,
¿ iíhcrj canmdcm contmuam refidentiam faciens aliquem de promoús'''
''■ adS.Kros Ordines ylK'ladSacenlotinm \Beneficiatm7i in aliqua Taro-
chuli Ecclejuí mftrmmi CiVitatiim cIiEt.íí Dioecefis prxdiBarum in Cíe- \
rkum , ¡he Socium commenfalem ajfumifent , qiúperfonam ipfani,-\>el
Cjüiomaim affocuns in CJagunt. e> Calceat. Eccle[¡js m horis Divi-
ms Ultra Chorum in decenti habita pro tempore ,J¡Ve perpetuo Veo O*
'Beat.e Marix , ac Be.itifsimis Martjribus Hemeterio , ^ Celedonio
l'el'Beato Dormnico Confe/Jori , totiqne coilcjh Curut , >f pr.amitritur
Jarmletur debite , acdel'ote \fruflus ^r reditns beneficionm^ipix Cíe-
ricus taliter receptus , Vel affwnptiís in Tarochialibits Ecclefiis pr^fat^
'DiíJEceps , mftrcUjue iurifdiclwni /ubieSiis obtinet , yelimpofterujn ob-
tincbít , licet ab eiídem Varochialibus abjens fiient , integre percipiam
Vtfeipradicíum ejl , de communi , O' annali, dmmiodo ídem Clencus in-
tr a Chorum akcrius Ecclefhn príediBaruynin horis noclurnis <¿J^dmr-
ms cantando , legendo , ofjiciando ,&" Socios de numero yfmecejfe fue^
rit , in EcclejM , ir ChoriferVttijs excufando ,fe7nperfitperVml,fo^
licitus , C^ attentus. CíCtermí quia non mínimum deVotiotiis , &' hom^
ris accrefcitprxdiclis Ecclefijs ,cumhonoratos phuimos ^ 6^ idóneos
habuerintferVitores ipradiciadeliberatione modojimili habita ftatui-
mus , er etiam ordinamus , yt liceat l^obis ad decantandas Ecclefiarum
m¡írarum Capellanías iuxta numenm Mtarium earumdem , (i Vobis
ncceffefuerit , l>el expediens Videatur , de Tarochialibus Eccleíijs , G-
Vitatihus y (¿^ Vid-cefi pr^diciarum idóneos eligerey ¿^ afflimere CapeU
Unos qiios adCalagurit. ^ Calceat. per eiu/dem capituíum-i (& ad Cal-
ceat. cnifqiie capellamperfuum Capitulum y <¿T Benefíciatos Socios re-
cientes in cís eíigi yolumus , ir mandamus. Quibusfc eleüií , (¿r af-
jumpús , (ir \eniendi ad difías Ve/^ras Ecclefias , ir percipiendi fru-
Bíis y ir redi tus Beneficiorumfuoru?n , qu£ in ipjis Ecclejijs Tarochia-
léus obtinent y Vcl mpofterum obtinebimt y integre de Communi yir an-
7uliyquamdiuCa^ellamsipps yir pradiSiis Vefiris Ecclefijs , atque
T>eo y ir l'obis y ^'t pr^mittitur in aliota/u próximo y perfonaltter du^
xent /eriHcndum y liberamconcedmus licentiamyjhe etiam facultatern:
mandante sfubpoenafufpenfionis de eiufdemfruSiéuSy ir reditibuSyStbi
plenarie refponderi , quotidianis diftributionibus exceptis , "pt fuperius \
' eji piymifjim. Et fíeprxtextu himfmodi gratis yVelJiatntlmJh^pr^
dici.^ VarochíalesEcclefict'Dioccefis anteáicla y a quibus prafa^iCa-
pcllam yfeu alij Clerici Benejiciati eliguntur , ir ajjkmuntur adpr.tdt^
3(5(5 LihroíW. titulo IIL
íi a jg}\f\mitíir j aiit debito jmmjh-orum ferVmo defrdmhifur y huiuf- j
tmdigrat'umylicmtlmi , cojijhtutlonemque nojinmiy fíVe Jlatutim pnt- i
diEiim talith- moderamur f^W y mi CípcJLmis y yel Clericus ah_ .
j "Vna Tarochiali Ecdejiamodo pr^djBo_ddius , mt receptus, tantum-- j
. modiTaJJuviatHr^n qua adjnimsjex Cima 'Benefimti y O^ ferVito- I
I res cxütermt : in VilliSy i^' Loas infignibus di5ix Viare/ís yfcu plures^ ;
~aut JaHüores necefsitate , <y Vtditate Ealeftamm y ac idoneitate per- \
fon<£ y .^ut perforumm confideyaús ddigenttm , (¿í^ penfaús yproVifoque \
ne farochules Ecckfhtjdpe difie debito fninijiroyum jerVitio defrM- '
dentur i quod arbitrio Spifcopi , tí^ Capituli pr.ediciariwi Ecdefurum ■
ducimus dccernendum yfm tamdem iudicandiim : 07nnes g^nitus yú^ con- i
cefiwnes fnper prdynifsis y^^y' eariimfmgulis pritmifsis Ecclejíjs y atqiie :
"VobiSy i^ Vejhum fiígidis per pr^^decejjores mjiros Epif copos conccff.is, ■
Ú^fafías ex certa faentia nojira confirmantes y ac mandantes eajdemy \
<¿sr hanc uofiram gratiam , Conflitutionemque pr^diciamy fi^eftatutum
fubpanapYíidiBafirrmter y <sr mVioLibiliter obferyari, Et yt ktc no^ ;
Jir^t confirmationis , ac ordinationis conjlitutio yfiyeJiatHtum roburob- \
tineat yperpetiu firmitatis pr^efentes litteras Vobis duxímus conceden^
dasfigilli mfiri pendentis munirnine roboratas.ln teftimonium pr.tmijfo^
rum datis Lucnimpndie nonas jiprilis y ibidem noJlra Sánela Sjmdo
celebrata y eodem die y <6^ tempore. jimio Vomini millejimo trecentefma \
Vtgefimoquarto. Garfias Eerrandi,
Motus oropríus T? Vgenius Epifcopiis y SerVus fierVonim Vei adperpetuam reí me^ \
\ _^ moriam y ex debito núnijlerij Tafioralis y quo Ecclefiarum i
omniimi regimini pr^fiídemusyadeay per qiun Ecclefiarum ipfa^ ,
rum inecnon inittisViVinis laudibiis debitarum perfotianim cmn Vi- \
Vmi propa^ations cultus 'mdemnitatibus confulititr^ libenter intendimHSy \
^ his y qu.t propterea prxcefsifje compermus , >í illibata perfiftatity \
adijcimus JípofioliCit munimfiis firmitatem, Sane pro par'te dileciorum \
filiorumVecam y^ Canonkorum'VnicHm Capitidum facientium Cala^ \
vurit.is' Calceat. Ecclefiarum inVicem Canonicí ynitarumy necnonper- '
petHorum Tortionariorum , Ú^ 'Benefiaatorum in eifdem Ecclefijs nobis
nuper exBbitapetitio contmebat ; quod olim per borne memoriíe Michae-'
lem y Ú^ quofdam altos Calagimt. &' Calceat. Epifcopos y yt in ipfis ;
ynitis Ecclefijs cultus huiufmodi per amplius yigeret , «¿7* augeretur,
■ anclar it ate ordinaria fiatutujn , <sr ordinatum, necnon Canofíicisetiam "
tndignitatibusconflitutisy ac'PortionarijSy&''Be?icficiatis pr^diciis con- \
cejfum y O" indiütum fuit , quod illi ex his , qui pro tempore apud \
prxfatas Ucclefim yniUu , [m ipfiarum aüftam reftderent ^ yel al?
¡
De Clericís non Yefidentihm, 3 6y
illis califa fiíidij y aut alias de licentia Cala^urit. «úr Calceatenf,
Epifcopipro tempore exijlentis^feu di5iorumT>eca?Uj&' Capituli abfen-
tes ef¡mt\Mcnon alut pcrfom Ecclejiajiíca farochulhm Ecckfanm
Caíagunt.ísr Calceat.CiVitatum , ^ Vmcefts , qnas iffe Vecanus , <¡r
Capitiílim luxta Jlatuú , e^* Ordmationn hmufmodi tcnorem ad hoe
elio-ercnt , ¿í^ ana etiam apud pradi^asVmtas Bcclejias , 'Vdaliquam
íllanimpcrfonalemrTfidentiam facemtt y fmSius ^ re ditas , er pro-
yentns quononcumque 'BeriefciorimEcclejiafticorur/iyqu^ijiqiubufVii^ C
aUjs Varochtalibus Ecclefijs, Jhe loas huiujmodi mtra CiVitates , &* j>
ViíTcc/tmPr^diBas confijh'nttbus pro tempore obtinerent , cum ea inte-
(r rítate , guotidianis di(iribiitiombns dumtaxdt excefitis , libere perá-
pere pofsiñf^aíñiqua tilos perciperent ¡ Ji in eijdem Ecclefijs, ftve lo-
as pcrfonaliter reftdersnt , pro^t in authentias ipfius Michaelis , <jr
úliorum Epifcoporiim defupcr confeclis litteris dtcitur plenms cont'tneri,
Ciimaiitem , ftcut eadmpetitio fubimgebat , plenque flatiitum^ Or-
dinationem , Concejsmiem , O" indultum huiujmodi dii>er/¡s captatis
occafiombus ¡nfringere conentiir : pro parte Decam , Capitdí Cononico-
mm , fortionariornm , e^* íBeue/kiatorumpríediclorum nobis fuit hu-
mliter fupplicatnm , Vi fiatuto , Ordinatiom , Concefsmi , i¡p hiduU
toprjtfatispro illorumfubf/ientiajirmiori robar Jpofiolicte Confirmn-
tionis adijcere , 6^ alias fitpra pramifsis opportme proVidere de bem¿-
aitate Jpoftoücadignaremur, Nos itaque humfmodi fupplicationibus
■incünañ fiatutum , ordinationem , concefsionem , <sr indaltam huiuf
modi , ac qakcumque inde fequuta j rata,^^-a,ta habentes.ea anclo-
rítate Apoflolica €0f^rmamns , & prcejentis fcnpti patrocmio com-
munimus , fiipplcntes omnes defeSiiis ^p quídam forfarn mery>enerint
weifdem; mandantes pr^fentium ferie dileciis/ilijs, Jbbati Monafie-
rij SanSii /Emiliani , dB^Hí Calagmtam Dixcefts , <sr Terracon. <sr
Calagurit. Officialibus , quatemts ipfi , ^eldm ,aut Viius eormn per
fe, -V el per aliiim ,feu alios , Decano, Canonicis, Tortionar'ijs, 'Benefi-
ciatis ,^EcclefiaJlicis perfonis prdfatis , prrfentibus , <jr futuris^
faciant aucloritate Jpofiolica, quoties Ugitime fuper hocreqmfiti fue-
rint ,hmufmodi frii^iiis^f-riditus yts- pro]?entus iuxta ipforum fia-
tut'i , ordinat'ionis , concefsionis , <y indulti huiufmodi formam quomo-
dolibet non moleflari ; non obflantibus Confiítutiombus Jpoflolias ,ca-
tmfque cuntrarijs qmbufcumque , autfi aliquibus commmiter , V? /
diVifim a Sede Jpofiolica fit inddtum , quod ínter dici , fufpendi , Vel
éxcommunkarl nonpofsint per lateras Jpoflolicas, non facientespk'
nam, ¿5^ exprejfam , ac de yerbo adyerbum de indulto huiufmodi men-
twnem :proVifo j quod beneficia pr^di^ía debitis proptereanon frau^
den-"
', ^^ % LiUó 11 J. título TIL
dentm' ohfcíjtújí ; <sr aninurumCura in eis.qiáhus "illa mmmef.nallí-
t4;n!!S moligaUiv ) fcd [yerbónos ,<!^ frfficiei^^^ Vicarios, quibiis de
qifQrimi'Benciiaúrim proVentibus necejjana congme nnmftnntur/tlt-
(Tcntcr cxerccatur , <S' deJerVuüur inibi laudabiliter in Dhinis. Nidli
^-To ommno homnum Ikeat hancpaginam mjhx cofrmatwms conmu-
jutwms , fup^üctionis , O- numdati infrmgere y-vd ei auju temerario
contrairc : Si cjuis autem hoc attentare pr^/umpferit , indignationem
Ommpoícnns Vci , ^ ^eatorum Vetri , <fr f^udí Jpoftolonim eius fe _
C myerit mcurfurum. Datís (Bomma , amo Incarnationis Vormmca^^
viillefmo quadnngentefimo tncefmo, fexto I\alendas Jugiifti , Po»- »
tificatHS nofiri auno fexto , O. de Calilo .
La qual Conftitucion ordenamos , y mandamos, S. S. A.
quanto es de nueftra parte, fe obferve, y guarde cumplidamen-
te aísi en lo favorable , como en lo gravofo , a cada vna de las j
partes, fm exceder en manera alguna. Y prohibimos , y reíifti-
mos defdc luego qualquiera preícripcion , que vltra de lo con-
cedido,y confirmado en la dicha Conftitucion fe intente intro-
ducir contra la refidencia de las Iglefias Parroquiales. Y porque
nos confta , que muchos de los que tienen efte privilegio ceden
en parte de el , poniendo Capellán en donde fe lo admiten',
aprobamos fu buen zelo j y definterés : confiderando, que es la
acción muy favorable a la refidencia de las Iglefias , que tanto
defeamos. Mas por fer efto ado facultativo, no fea vifto perju-
dicar a fu derecho , ni a el de los demás durante el privilcgioj
Todo lo qual defeamos fuceda en los demás que gozan por
fu ocupación indulto en punto de rcíidencia , afsi
de Prebendas, como de Beneficios.
"■-^"i!t^)í*Ki^
. .1, í.:j\:'^'<\J
i
De Clerlcts mn refidentihus, ¡3 (Jp
t)ec]araíe que el privilegio de relevación
de refidcncia^cs proprio , y pribativo de
lasCathedraies, y no de las Colegiales^
y que fi alguna Iglefia Parroquial tuviere
derecho adquirido a favor de fu refi-
dencia, y contra el dicho privile-
gio.quefeobferve.
CONSTITVCION V*
Y Arsimiímo declaramos , que íi alguna Igleíia Parro- tontfdro'áeté^
quialcicne derecho legítimamente adquirido en favor P">^f¡ Logroñe^ano
de íu refidencia j y en contra de la dicha Conftitucion, no es de ^ ' ^
nueltro animo el perjudicarlo por la prefente en manera al-,
guna.
Y declaramos fer efte privilegio proprio , y pribativo de laá
i^leíias Cathedrnles , y no de las Colegiales : por quanto fu in-.
tralto , folo fe eftiende a las primeras , y no a las fegundas.
Que los Clérigos de las Villas, que tienen
Aldeas en que fervir , lo hjgan fegun fe
manda en eíla Conílití^Kn^y que
los Aniveríarios fon de la
grueíTa.
CONSTITVCION VL
A Y En nucftro Obifpado en algunas Villas^ Iglefins ,que j). Diego áeZu¿
tienen en las Aldeas anexas obligación de íervir en ñigaen Logrcño¡,
ellas ; como Treviño , San Pedro de Yanguas^Arnedo^ y otras. '*"" 14^®^
Y para que efto lo ha^an como deben : mandamos, que en la
Aldea,donde huviere haíta diezmó mas moradores vezinos ^ de
cuyos diezmos,y demás rentas de la Igleíia íe puede fuftentar
vn, clérigo al modo de los de la comarca ^ tengan en la tal Ai-
-^^ IjÍ dea
3 70 Libro Ill.tlmlo IIL
dea obligación ¿? poner vn Clérigo de continua refidencia,
c[uc les dic^a en las íiclbs,y algunos dias entre fcmana Milla , y^
les adminillre los Santos Sacramentos,el qual fea el Beneficia-
do rltimo que huvierc entrado , como fea hábil, y fuficieme
para ello : no aviendo en las tales Iglefias otra coltumbre. Y el
t]uc afsiíHere tenga pata fi el pie de Altar del tal lugar donde
lirve } y los frutos ganados vengan al común , en que tenga fu
parte conforme a la porción del Beneficio^que tuvicre.Y decla-
ramos _, que los Aniverfarios fe tengan por grueíía. Y en los lu-
gares , que no huvicre dichos diez vezinos,ó de ai arriba, en la
íorma dicha : mandamos j cpe aunque no les den Clérigo de
continua refidcncia , tengan obligación a feñalar de entre íi
vno,quc les diga Miíía los Domingos , y fielf as : y no aviendo
lícfta en la fcmana , fe la diga Miércoles , ó jueves , y les admi-
nillre los Santos Sacramentos. Y íi el Cleriiio aísi feñalado hie-
re negligente en elfo : los vczinos vna , o dos vezes ante tefti-
í^os le requieran que acuda al Icrvicio como debe : y íi reque-
rido no lo hizicre ; el pueblo a fu colla tomándolo del diezmo,
c]uc adelante huvieren de dar,bufquen Clérigo que les íirva en
la forma dicha ■-, y aunque no le hallen , lo que aísi le avian de
dar fea para la fabrica. Y mandamos, que los legos nos hagaa
faber lo que acerca de ello paflare : porcjue cierto del mal íer-
vicioprovehcremosdel remedio necelIario;ademas,que el Clé-
rigo , que en ello fuere ncglicrcnte , incurra en pena de feif-
cientos maravedis,aplicados a la fabrica : y nueítros Vificadores
los hagan executar.
Otro ü , ordenamos , y mandamos,quc quando los Parro-
cpianos de al'j;una Iglcíia vieren que fus Clérigos nofirven,
como deben , en acudir a los Divinos Oficios , y adminillrar
los Santos Sacramentos, requieran a los tales Clérigos lo hagan j
y íi no fe enmendaren , nos hagan relación verdadera,
para que proveamos de remedio, y fe caftiguen
los culpados.
Se
De Cieñas non refidentibas. '3711
Se manda reriamente,y con toda expret
fion^el que los Curas de las anexas
tengan cara,y domicilio en !os
lugares de ellas.
CONSTITVCION VII.
Y Para que fe cumpla lo mandado en la antecedente D.PeJrodeiepi
Conllitucion : Ordenamos y y mandamos S. S. A. que ^" ^^grcño , año
el Sacerdote , que haze oficio de Cura en alguna Iglefia anexa, ' ^^^'
tenga en ella cafa , y domicilio eftablcj de modo que no íe de-
xe defamparada fu Iglefia , y feligrefia , fegun efta mandado en
nueftra Vifita perfonal \ y los vezinos lean obligados a bufcarle
caía para fu habitación. Y en razón de todo eílo hallamos de
parte de muchos grande repugnancia,y muy perniciofa dcfobe-
dicncia ; de la qual fe han feguido,y íiguen profundifsimos mo-
tivos para llorar : porque es la no refidencia de los Curas en
las anexas, ocafion de que muchos mueran íin Sacramentosjco-
mo varias vezes ha fucedido/egun que fuimos informado en la
Vifita perfonal : porque como es neceíTario llamarlos de la Vi-
lla , que efla diftante , ya quando acuden, falta muchas vezes
tiempo para confeíTar , y recebir los demás Sacran^entos : Y es
muv contincrente el que fm ellos eftas almas no íe lleguen á juí^
tificar. Y de ellas pedirá Dios quenta en fu juyzio á aquellos
que las dexaron perder por negligencia , teniendo obligación
de encaminarlas á falvacion eterna. Por tanto nuevamente
mandamos el que tengan en las tales anexas habitacion,y domi-
cilio: y juntamente que los Viíitadores tengan muy grande cui-
dado de faber de los vezinos, íi fe quebranta con frequencia cf-
ta Conílitucion , y fi las Igleíias eítán defamparadas 5 y avien*
do de ello información , la remita ante nueftro Pro-^
yifor } para que fe proceda contra el culpado,
fegun que de derecho fe pueda.
li 2 QH^
372", LíhroIlLtítulollJ,
Quefiendo vn íolo Sacerdote el que fir-
ve en vna Iglefia anexa, no (e elija para
ello fi no el que tuviere licencia de
adminiftrar Sacramentos , por-
que la Iglefia no efté fin Cura.
CONSTITVCION VIII.
Y Para mas bien cumplir con la obligación que no5 afsif-
te , de cuidar la falyacion de las almas : Ordenamos , y
en Logroño,i69%, mandmos , S. S. A. que en las anexas , en donde vn íolo Sacer-
dote firve , no fe elija para el minifterio de dezirles Miíla el que
no tuviere licencia para confeíIar,y adminiftrar Sacramentos?
ó habilidad para que íe le conceda , en aquel grado que bafta,
eonfiderada la vezindad,y capacidad del pueblo.
Forma de dar títulos de Curas en las par-
tes donde ay numero de Iglefias
anexas,quefoníervidasporlos
Beneficiados de ellas.
CONSTITVCION IX.
Pedro de Lept ^/" Porquie en muchos Cabildos losmifmos Beneficiados
íogfúño,i692. jí dividen j y optan entre ü eftas anexas para fervirlas^ha-
ziendo fus elecciones en dia determinado : y fegun ellas , cada'
vnoíeva afervirenla que le toca, para loquales neceíTario
titulo de Cura. Ordenamos^y es nueftra voluntad , S. S. A. que"
quando fe le de, fe ponga en él la Claufula(falvo íiempre el de-
recho de la Dignidad Obifpal ) de que fe le da para hazcr oficio
de Cura en tal anexa , y en otra qualquiera , que le tocare fer-
vir , fegun fu afsignacion : porque le evite el recurfo tan
repetidojComo íuele fuceder en la mutación
frequente de las anexas.
De Clerícís non refidenñhus, 3 7 3'
Que no fe lleve renca alguna del Benefí-
cío, que no íe íirviere.
CONSTITVCION X.
Rdenamos,y mandamos^que los que uivier&nen Igle- D.Diego de ZuHí^a
__ íias Parrocpiales de nueftro Obiipado , dos , ó tres Be- ^^i Logroñoy 1410.
neficios con dirpenfacion legitima (porque en otra manera
no los pueden tener ) no lleven cofa alguna de los diezmos.ni „ „ , , ,
, , i,.n ., . -— "^. ,- . ^t ■ — : ^ ~í T)on?edrd deLepe¿
dejas diltnbuciones guotidianas , ni de^ entierros en aquel ^¿¿^^^ 1608.
Lugar,e Iglefia , que no íirvieren porTí , ó por íbftitufos que
nombraren , con quienes fe convengan , y ajuften entre íi ; y
folamente lleven dichos diezmos, y diftribuciones por el tiem-
po que íirvieren , en la forma dicha : Y mandamos,que los Clé-
rigos no hagan avenencia alguna con el fobre los frutos , para
que los lleve todos , ó parte dellos el tal Beneficiado fui ferviri
y íi la hizieren , que no valga , aísi como fecha en diminución
del fervicio de Dios , y de lalglefia •, y demas,que caigan por
ello en feudos exceíTos de trecientos maravedis para íu fabri-
ca j y lo que llevare fm fervir el dicho Clérigo , que lo torne
para dicha fabrica. Y la coftumbre en contrario , que en ra-
zón deílo quieran alegar , fe declara fer abufo , y corruptela
muy dañofa a las Igleíias , y fu refidencia ) cuyos Beneficios,
aunque fimples , fon íervideros en la forma referida , como
conlla por fu mifma naturaleza , é inftitucion : y ílempre los
Prelados han refiftido íemejante coftumbre como pernicio-:
fa j y en defenía defte derecho fiempre fe han opuefto á
dexar introducir lo contrario •, todo lo qual
enerva de raiz la coftumbre ., y
prefcripcion.
^) í*.í (5l#.
II X Oye
3 74 Llhro III. tUulo III,
Que por la diíj^enfacion de tener dos Be-
neficios^el Beneficiado que los tuviere no
lleve losfrutos/i no el quefirviere,
fi no es que por fer tenues
fediípenfe.
CONSTITVCION XI.
Votí Diego deZu^ T^^^ Quanto muchos por importunidad podrian ganar
«/¿4,141o. I de Nos dirpenfacion íobre aver dos Beneficios Patrimo-
niales;,)^ por virtud della querrian llevar de ambos a dos los
frutos, lo qual feria en gran daño de las Iglefias , y de los Clé-
rigos : Ordenamos , que no pueda alguno , por virtud de qual-
Quiera difpenfacion hecha iobre que aya dos Beneficios , en
qualquier manera llevar los frutos , íalvo de aquel que íirviere
por íijó foftituto de fu elección, y délos aprobados por el
Obifpo : Pero porque en muchos lugares fon los Beneficios tan
pequeííos , y pobres , que con folo vn Beneficio vn Clérigo no
podria fuftentarfe , ni mantenerfe , y le feria fuerza mendigar
en deshonradel Orden Clerical. Por ende ordeiiamos^que los
que tuvieren dos Beneficios , ó mas Patrimoniales Canónica-
mente , ó con nueftra difpenfacion , puedan gozar de los fru-
tos de los tales Beneficios jucamente tenidos, quando,y fegun
que Nos entendiéremos que fuere jufto , y por cauías que á
ello nos muevan , con ellos difpenfaremos,íí pufieren fervido-
Dcn Pedro de Le- res de nueftra licencia. Y declaramos , que todo lo referido fe
fe en Logroño, ^J^f^g entender fin perjuyzio de la refidenciade las Iglefias, y
^^9^' buena afsiftencia de los feligrefes , en orden a fu bien
efpiritual. Y lo contrario contradecimos, y reíif-
timos,por la prefente Conftitucion.
i.^'k
Í<Í(*)S*^
.<.
¿A.
Que
BeClerlcisñonreftdentlhm. - ^37^
Que el Clérigo Beneficiado , que tiene
Privilegio de fervir por Capellán,
le ponga de las calidades
aquí referidas.
CONSTITVCION Xlf.
ORdenamos,y mandamos.que los Clérigos Beneficiados oAlcnrodeCar-
deilc nueílro Obiípado,que tienen Privilegio para en tillalnLcgrom^
auíencia fervir fus Beneficios por Capellanes j que pueda cada 153^.
vno ponerlejcon tanto que el Capellan,que pufiere, teno-a pa-
ra ello licencia nueíl:ra,y fea natural^y patrimonial de la Igle-
fia , donde huviere de fervir , hábil , y fuficicnre , y á contenta-
miento del Cabildo, ó de la mayor parte de él : y no le ponien-
tloconlas condiciones fufo dichas j el Provifor pueda proveer
(de Capellan,que las tenga.
(^e los Sacerdotes naturales íean preferí-
dos para Capellanes de Beneficios
a los forafteros. Y lá íbrfna con
que efto íe debe practicar.
CONSTITVCION XIII.
VTÍTc
EL Capellán natural fea preferido en el fervicio del Bene- £). j>edr d
ficio de fu Iglefia al fomftero. Y en cafo de no aveí na- pe en Logroño,
tural , ó aviendolo, de no querer fervir el Beneficio ^ fe pueda ^^pS.
elegir el que no es natural , íicndo para ello idóneo. Y porque
fucede muchas vezes,que aviendo comentado el año réo-ular
de los fervicios/cgun que es coftumbre encada I^leíia^fobre-
viene Capellán natural , y dízé , que él quiere fervir el^Benefí-
cio^que íirve el foraíteroj de lo qual fe íiguen muchos pley tos,
y el inconveniente de quedar el Sacerdoteforaftero fin conve-
niencia alguna, porque le quitan la que tiene , y en otra parte
no es fácil de hallar. Ydefeando quitar todos eftos inconve-
nien-
3 7^ ^:^Jíiho 111, thuh IIL
nientes : Ordenamos , y mandamos S. S. A. que el Capellán,
que es patrimonial de algún lugar , en cuyalglefia ay Bencíi-
cio que fervir , íi quiere emplearle en efta ocupación , íe ha de
preíentar vn mes antes del dia^ en qiiecomien9a el año para
los íervicios de los Beneficios , íegun coílumbre particular de
aquella Iglefiaj y admitido que fea , el queda obligado a fervir,
y le pueden compeler a ello fegun lo tratado. Y el Cabildo, ó
Beneficiado , a quien toca la nominacion,queda obligado a ad-
mitirlo , y no removerlo del íervicio , y ocupación. Y fe ad-
vierte , c|ue eftapropoficion de prefentarfe el mes antes , la ha
de hazer el Capellán por íi , íin que elCabildo , ó Beneficiado
le requiera : porque no ofreciendofe de fiíyo , y pidiendo el de-
recho de la patrimonialidad , es vifto no eftar en animo de fer-
vir; y íi en el termino feíialado no fe ofreciere a fervir , pierda
la acción por aquel año s y pueda el Cabildo , ó Beneficiado , a
quien toca,eíegir foraftero •■, y el elcdo por acjuel año , quede
con el derecho de fervir el Beneficio , y obligado a hazerlo, y
.pueda fer compelido a ello ; y fi en tal cafo fobreviniere Cape-
llán patrimonial , ó eftando en el lugar dixere , que quiere fer-
Vir el Beneficio^ no fea admitido por aquel año.
En donde ay copia de Sacerdotes natu-
rales para ferCapellanes^esarbitriario
el elegir el que ha de fervír,con
tal que fea idóneo para ello.
CONSTITVCION XIV.
Y Porque (án muchos lugares,en donde ay coftumbrc de
fervir los Beneficios por Capellanes , a cauía de no fer
^e en Logroño, de refidenciaperfonal,fucedeaver muchos Sacerdotes natura-
^o^o» jgg ^ idóneos para fervir tales Beneficios, como Capellanes : de-
claramos fer opción de los Cabildos , ó Beneficiado proprieta-
rio>el€gir el que fuere fu voluntad^con tal que íea idoneq ,,
. í • para el fervicio de Coro, Altar , y lo demás
(juetoca al Beneficio.
Que
De (^lericís nonrefídentihs. '^yy
Quela perfonalidad de reíidcncia intro^
ducida por coftumbre , ó Eftacuto , fe
guarde en las Iglefias donde la ay ,por íer
loable , fanta , y muy favorable a las Igle-
fiasiy lo mifmo es donde fe pide cir-
cunftancia de nacidos en los
mifmos lugares.para obte-
ner los Beneficios.
CONSTITVCION XV.
POr quanrohallamos,que en muchas Iglcíiasdeftenueftro D. Tedrode Le.
Obifpádojon los Beneficios de reíidcnciaperfonal i lo ?^ ^ Logren»,
^ual fucede,ó por antigua collumbrcjó por Eílatuto particular. ^ ^^^'
Coníiderando quan favorable fea eftoálarefidencia , y buen
fervicio de las Iglefias^y que fin efta circunlhncia fe fruftra el
fin juftifsimo de la patrimonialidad en los Beneficios : Ordena-
mos, y mandamos S.S. A. cjue en donde huviere la coífumbre,
y Eíbtuto referidos , fe guarden rigorpíamente^íin admitir en
manera alguna relaxacion : ni en nueflro Tribunal fe dé miti-
gación alguna en razón de efto , aunque fe pida de confenti-
miento de las partes, y todos los intcrefados. Porquanto es
obligación nueltra mantener en obfervancia verdadera , todo
aquello,que mas conduce al fervicio de Dios nueftro Señor , y
mas cumplida refidenciade Lislglefias. Y por la mifma razón,
ycaufa confirmamos la coftumbre,ó Eftatuto que ay enalcrtí-
ñas Iglefiasjdc que los llamados a los Beneficios ayan deYer
nacidos en dichos lugares , y bautizados en fus Iglefias jíiendo
fus padres vezinos,y domiciliarios en ellos; Y queremos
íe guarde^y obfer ve fin relaxacion alguna,y cofa
encontrarlo.
<»5(*)S*>
Que
jyS Líhro III, título Uh
Que los que hizieren oficio de Cura en
efte Obi(pado,no fe aufenten fin
licencia del Prelado.
CONSTITVCION XVI.
POrque aunque generalmente todos los Beneficiados de
nueftro Obifpado tienen obligación a fervir por fus per-
,.^ «. yu,. .... w. ^^^^^^ íusBeneficios,en la forma que airiba queda dichona quien
iJíoT* '*"" ^ toca mas en particular,es a los que hazen oficio de Cura , por
loscrrandesdañosefpirituales^quedefuauícnciaícfiguen. Or-
deiíamos , y mandamos , S. S. A. que los tales Curas no hagan
aufencia de fuslglefias , que fea confiderable , fin que primero
nos dé quenta de la aufencia que quiere hazer,para que veamos
Ti tiene caufa legitima,y por Nos fe provea de perfona, que en
el Ínterin haga el oficio de Cura;porque nunca falte en los lu-
• » gares quien adminiftre los Santos Sacramentos , fo pena de dos
mil maravedís por cada vez que lo contrario hiziere.
Que ningún Sacerdote que haze oficio
de Cura en Iglefia del Obifpado,
la dexe fin licencia del Obiípo,
pena de fufpenfion,&c.
CONSTITVCION XVII.
r.Tjn;;
Den Pedro de Lí. T T Aliado hemos por repetidas experiencias, que muchos
pe en Logroño, XjL Beneficiados , y Capellanes , eftando pueftos por Cu-
i(5p8. ras en fus proprias Igleíias,ó en otras-, y ofreciendofeles mejor
conveniencia, ó por otra caufa que fobreviene,fe van del lu-
gar por fu mero arbitrio , dexando la Iglefia fin Cura,fin que el
Prelado pueda prevenir la falta, ni fer noticiofode ella, hafta
que los vezinosdel lugar fe vienen a quexar. Todoloqual es
muy grande deforden •, y para fu remedio ordenamos,y man-
damos , S. S. A. que pena de fufpenfion , en que incurran, y de
proceder contra ellos como defercoresde íus Parroquias , nin-
guno.
De Cimas non rejidentibtés, 3 79
cuno^que á fu cargo tuviere Iglcíia con titulo de Curadla de-
lampare,y dcxe, íin cjue para ello tenga licencia del Obiípo : la
qual íe le concederá, no aviendo caula vrgente en contrario j
y ella la ha de pedir dos meíes antes: porque aya lugar de dar la
mas conveniente providencia, para que la Igleíiano efte íin
Cura,en grave daño de los feligreíes.
Que el Clérigo Beneficiado no pueda ir
á los eftudjos fin licencia del Preladoí y lo
quehadehazer^y íe debe guardar
para que goze los írutos.
CONSTITVCION XVIII.
POR Quanto los que vana deprehender,aunq vayan con Don Diego deZi$~
nueftraexpreííalicencia^rin la qual mandamos no pue- "^i'* '" ^"¿'"o""»
dan ir,ni llevar los frutos ; porque quando afsi ván,hazen mu- ■
chos fraudcs,y no aprovechan en laCiencil,que van á deprehe-
der, por ocuparfe en burlas , y en muchas difoluciones,y lle-
van los frutos ío aquel color del eftudio, con gran peligro de
fus animas,y ofenía de las Iglcfias : Ordenamos , que qualquier
Beneficiado, que en eftudio eíludiare , aunque efte de nueftra
■licencia , fea tenido de moftrar por carta de aquel Maeftro , ib
cuya difciplina eftá,que haga fec,y relación de como havía-
do,y deprehendido el tal Eftudiante ■■, lo qual fea obligado a
moftrar á los Clérigos i y fi fuere relación buena,y íuficiente,
entonces recúdanle con las rentas de fu Beneficio,ó Beneficios,
de que podria llevar los frutos,íi afsiftiera , fegun que á Eftu-
diante íe debe recudir , fin mas recaudo , ni examen alguno.
Y guardada en todo la forma defta nueftra Conftitucion , los
tales Eftudiantes , que con nueftra licencia fueren á eftudio,
puedan gozar de los frutos de todos fus Beneficios, que jufta, y
canónicamente tuvieren >falvofi por caufa alguna razo-
nable a Nos vifta,les embargaremos,que de todo,
ó parte no deban gozar.
Trruti
'3 Rr»
;; T I T y L o iV.
, DE PR^BEN DIS,
nú^ih EX DIGNITATIBVS.
Que todos los que tienen Beneficio Ecle-
, riafticojxfidan/egun deben.en íus
Iglefias i y fe repugna qualquiera
introducción en contrario,
CONSTITVCION I.
r. ñ i. j T "^ .C Aniíiefta cofa es.que de !abuena,y continua afsiften-
T>. Píí'rn (li lepe en Vk ¿\ . , , »,. -n^ i i t i r i ai ^
Log^oHu, lóg'ñ, 1 T 1. ^'^^ ^^ '°'' Miniüios de la Iglclia en el Alear , y Coro,
" • dcpenck la hermoiuia, y explendor del cuíco Divino. Defean-
■do el honor de Dios,y cumplimiento de tan principal obliga-
ción : Ordenamos^ y mandamos , S. S. A. que cada vno de los
que obtienen BcncHcioEclefiaiHco^mayorjó menor,reíida en
íu Is^leíiajfegun la inílicucion , y naturaleza del Beneficio , que
iioíiec 5 íin introducir ;, en razón de ello, alguna relaxacion. Y"
ii ca contrario intentare introducir alguna corruptcla,con no-
bre de coltumbrCjdefde luego la repugnamos , y damos por
mala, fui que pueda en algún tiempo prevalecer.
Qde los Curas lleven la íexta parte mas
que otro de fus compañeros.
CONSTITVCION. lí.
Von Diegn de ZunigA "K"^ QR QuaiitOjfe^un los derechos,y fegun las Conteucío-
en Logroñe , uño de J^ ^^^^ ¿^^\ Cardenal de Sabina,cn cada Iglefia debe aver vn
^4^^' l<.e¿l:or,a quien íca principalmente encomendada la cura del
Pueblo,y que tenga mucho mas cargo de las almas de los Clc-
rigos,y Legos ■, efpccialmentc fegun lo que Nos le encaro;amos
en eftas nueftras Conftituciones •, y de derecho , y de razón es,
que pues los tales íicnten,y tienen mayor trabajo que fus com-
■ , u; ' pañci
DeVrdendíSy^ Dígnhatiííis, 381'
pañeros,y bien afsi deben aver mayor mejoria que los otros:
porcjLie puedan llevar lacarga,y el trabajo, y otros fervicioS;,
que han de hazer : y por ende de confentimiento , y otorga-
miento del dicho Synodo , ordenamos,que aquella quien fuere
dadaporNoslaCura,lleve en todo el diezmo^que pertenece á
los Clérigos , y mas la íexta parte que otro de fus compañeros;
conviene a faber,que donde los Clérigos llevaren cada cinco,el
Cura lleve íeis,y alsi dende arriba : Empero íi fuere hallado en
algunos lugares de nueftro Obifpado,que el Cura, ó los Curas,
manifieílamente por el oficio que han de Cura^reciben de qual-
quier parte tanto,ó mas/egun que puede montar la fexta par-
te en los tales lugares i queremos que el Cura (^ca. contento , y
pagado con ello,y que no reciba de los diezmos,ni otras rentas,
y derechos,mas que cada vno de fus compañeros, y que todo lo
que llevare de renta cierta,como de la Primicia,© de otra parte,
aquello fe quente en la dicha fexta parte mas,que á cada vno
de íus compañeros,fegun dicho es-,pero q (i al^unCura quiíiere
mas de lo que hafta aqui ha acoftumbrado a llevar, por razón
del Curazgo,que no efta lexca parte , fea en fu eícogimiento; Y,
íiporvétura acaeciere,que en vn año removamos vno, y pon-
gamos otro,que eftos tales partan entre illa dicha íexta parte,
íegun el tiempo,y los dias,que cada vno crabajó,y firvió i Y ef^
ío mifmo tenemos por bien que fea,quando el que avia la Cu-
ra finare , y a otro la dieremos : Y donde hu viere en vna Igle-
íia dos Curas , que no ayan mas parte de la fexta parte dicha, y
la partan entre íi : Pero fi de limofnas,ó penitencias huviere al-
gunas obvenciones,que pues aquello no es cierto de cada año,
que no fea contado en la dicha fexta parte.
5 Efta Conititucion fue confirmada por el Papa JulioTer-
cio,por fu Bula plomada,cuyo tenor es elle.
IVlius Epi/copus fefVusferVorum 'Dei,&' adperpetiLím rei memoria
his y qiuepro ViVmicultus augmento , ¿7* Chrijli fiddium anima-
rum Jalute próvida funt ordinaúone difpojita , Vi continuis proficiant
mcrementis , partes nojlri minifterij , O* operam libenter impendimus,
efficaces. Sane, pro parte T-^enerabilis Fratris nojlri íoannis Epifcopi
Calagurritan. ¿7* Cakiaten. mbis nuper exhibita petitio continebat,
qmd alias pofi boNx memorwí Didacus olim Epifcopus Calagurritan.tír
Calciat. tmic in hurnanis agens in Synodo per eum celebrara de con/en'
fu , <sr beneplácito eiufdcm Sjnodi ínter alia , qua is , cui Cura dile-
IQ^ £iaru?n
582 'Tihro IJI, titulo TUL
Borum filiorum Tarrochumonm Varrochialinm 'Ecdcfarum CMa^
(rmriLm.&'Cíilcut. CiVitJtum,'^ Vioacef. per curn pro tempore com-
mjjlt fiüjfet animarum y^^t ficut plus ú?2ms , ^ itboris perferekit,
ijuarn rcliíjui eius focij , fie etiam maiorcm renmwratwnem , ijuum
íjdcm focii fui reportaret , Ó^ non foliím partera ommiirn decimarum
Jibi j proVt cdteris focijs comingcntem ^ "Verwn etiam Jextam partcm
plufquam c.eteri focij perciperet : itaque cccteri eius focij quinqué mi as
men/uras frumenti, aut Vini ; Curam 'vero huiujwodi .mimarum exer-
cens fex perciperet, Ú^ J¡ in aliquibus loéis eiufdem "Dixcefis comper-
tum fuijjetmanifejle , quodexercens Curam ammarum ratwne exer-
citij j huuifmodi dquiVakntem Valorein diSiii fext.^ partís , "Vel yltra
aluinde quomodolibet perciperet i de \hílore pr^ediclo contcntaretur _, <ir
fatisfaBus remaneret , ñeque ex decimis , aut alijs redditihus , Jcu
fru^ibus ipfius Ecclefíx reciperet aliquid, plufquam eius focij pr^edi ■
&i , quodquc id omne , quod ex primitijs , y el alijs redditíbus , jen
rebus certíspeyciperetur^ totum in dicla fexta parte computaretur, <y
ejfet in op tiene Curam animar um Imiufmodi exercentts emolumenta ra~
tione ipfius Cur^eproVenientia , aut fiextampartemhuuijmodi accipe-
re ; Ü^ cafu^quopro tempore exifiens SpifcopusCalagumtan.'iy' Cal-
ciat. inyno eodemque amio aliquew Clericum ^ab exercitio Cura ani-
víarum huiufmodt amoVijJet ^ <^ almm ad illud pofuijjet y quod Ckri-
cimhilommus fextam pdrtent pr¿ediclam iuxta ratam eorum ferVitij
diViderent \ £>* idem ob/erV<trent in cafu obitus 'Vnius , <sr deputationis
alteriUsad Curam ammarum huiufmodi\ O' fi in'Vna E-cclefia dúo
Curam animar ¡m^ huiufmodi exercerent , ambo nihtl aliud niji difiam
fextam partem mterfe dividendamperciperefyú'^ fi ex eleemo/jnis,Ú^
poenitentijs Chrifti fidelmm aliqua emolume)itaperciperent,eayCum cer-
ta non ejj'ent , ineadcm fexta parte tni}iime computarentur ■■¡Jlatue^
fat j'tS' ordinaVerat yprcñH infiatutis y ir ordinattone pr^diBis ple-
musdiciticrcontÍ7ieri iJiatHtum y O" ordinatio huiufmodt in S^modo
perfnmlis 7m7noriee^lphonfumCalagurritan.<¿srCalciat.etia7n dií Viuc-
rat yfucccJsiVe habita y approbatat CS^ recepta fuer unt \ cum autem^
Jicut eadem petitio fubmn<^bat , Clerici ad exercitium ipjius Curx há-
biles id OHUS emolumentoriimfenuitate conñclis etiaj^i quandoque diverr
fis morbisy&- aUjs impedimentis ,ac mterpojitis juper de ^'.vijs appelU-
tionibusrecufent ^ií^qui ingenio pollent y de fiituti fpe portionem alio-
rum Clencorumportionibus-maiorem exeorutn fufjícientia coifeqüen*
Ji fiudio , 6^ letTioni -, yt exercitio Cur<e huiufmodi hábiles fiant \ VíI-
care non fatagant y jed potiusdefidia y (tsr negligentia ad id hábiles
fien defintiut y<(sr ex hoc diVerfi animabus populomm ilLirum ¡rartimn
^ j'A pf'i-
T^e PrAkndtSy^ Dignitatíhus, 5 ^3-
feñcuUpn'\'m:it^<5-' a'VQsClmJíi doBos pa/iores- mJbcwitur^&'Epif'
copas pro tcmpore exiftens , ad qiiem Cura omnium Tjrrochntlium
Ecclejuv'itm prxdifícvnni pertineí ^eneralis ^ qui )'n¡im _, /eu dms ex
Clerkis in e'ifdem Ecclcfjs Beneficiaos ad Curam huiufrnodi depurare
folet -y cwn Clerki non Benefician 3 aut alij extra locu, qi-ut l\c5ioribus
indtgent iVñ'entesUludonns Jtne congruo Jhpcndio aíceptare nolmt^
Ckricos jíjuilnis oVcs cümmiflas Jihi , cum Ju.t confi:íe7Uite ferenita-'
te i Ú^ ciim tranqudlitate ciir andas cou.mittat , non facde inyoiiat.
Quarepro parte Aiíii Joannis Epifccpi nobis futí humiliter fupplica-
rum y Tí ftátuto j <ÍT ordinatiom , ac apprchtmú 3 ú^ receptiom , ac .
al'ijy prctwi/sii'pro cormijubfiftentiafirmicn robur yfpoJJolicct Confir-
mationis adijcere , alij/aiie mpranii/sis opportune providere de beni<r^
lút^itc ^po/hlicadi^^narewur. ]S!gs igitur eunidemloanKern Epifco-
pum a qmbufVis excónuinicationis^luj petjJ¡otás ji^S" i^íterdMi, alijíijue
Ecclejiajücis ¡entcntijs, cejifuris^Ú^ pams a iiire j "i^el ab hornine yqua-^
vis occa/sio?ie jVelcau/a latis, fi quibus qi'to7?iodolihet mnodatiis exi^
Ji¡t,adejfeSium prxjcntiiim dumtaxat coJifequcndum ^ har ion ferie
abfohentes , <¿S^ abfolutwn forc cenfentes , ac eoriimdem flatiiú , <s^
ordinationis j ac approbationis j & rcceptmis y Veriores tenores pra^
/entibas pro expre/sis habentes ^ humfrnodi fupphcationibiis inclinati
Jiatutum , ¿7* ord'mationem , ac approbationem, &^ receptionem pr.^di-
¿ioriim, ac provt illi concernunt omnia , i^ flnaida in ditio infiriimen-'
to , feu alijs fcripturispitblicis dcfifper ■fo)faii confeclis contenta , íCs*^
inde feqimta qiiitcumque yípoftolica atitloritate tenore pr<efcntium ap"
prohamiis , t^* confirmamiis , ac ilüs perpetii.e firmitatis robur adijci-
mus ; omncfque , <jr fingidos iaris j jt^ facli defecíus , fi qid forskn
interVenerint , in ei/dem fupplcmus ; ¿r* nihilonúnus proportiori cau"
tela pi-x)7njfaomnid ,'.& fingida per diclmn Didacam Epifcopiim in
Sjnodo Ininifmodt , vtpr.tfertur ^Jlatuta, ^ít* ordi'fjta de noVofiatni"
7nus , <íT nrdinanius ;' caque omnia, 6^ fingida perpetua roboris (irmi^
tate [nbf/iere , fnofqíie plenarios ejfe^us fortiri jaca7noderms,&*
pro tcmpore exijlentibus Clcricis in eifdem Eccleftjs perpetnis Benefi^
áatis inViolabditer obferVari deberé , ipjofque Clericos Bcneficiatos
adeorumobfcrVatio7icmtcneri yú^ adidetiam fcntentijs , cenfuris,
Cj?"' aíijspnems Ecclefiafticis cord ^ <¿^ compelli pojfe y fleque inpr^mifsis
omfííbiis , i-r fingulis per qnofcumque iudices , ¿?" Commiffarios qiia^
vis aucloritate fnnge?ífeSy m quaVis caufiyiS" inftantia fublatn eÍSy&
conmt cudibet , quaVis alitcr ludicojidi , €>" interprctandi facúltate,
O* ducioñtate , iiidicari y Cí" diffinúri deberé ; ac ex nwic Ji fecusfu-.,
per his a qtioquam quaVisaufioritate fcienteryVclignoranter contíge-
KJ\z rit
384 Lthro líL título UIL
rit attoitarl y hritum y C^ htane decernmus. ISfon objlantihtís Coíi-
Jíitutwmbns y&' oyMmitioHibus^pojiolicis yac Calagumta?i.is~Ccilciat .
Bcclejurum inVican Vnitanim iuramento confirmaúone ^pof/olica,
yel quaViS firmitate iilia robor.xtis fiatutis _, <y conjuetudinibus , c(£-
terijf<.¡ue contrarijs ¿juibu/cumque. 'Nulli ergo omnino homimim licejt
hanc paguuim iiolird abfoliitionis , apfroh¿it'ioniSyConfirmationis , adié-
clionis y fiq->¡Aicationis yjlatuti , &* ordinatiofus y ac decreti infringiré^
liel ei aiiju temerario contraire. Si quis autem hoc attentare prctfump-
ferit y mdmiaúoncm Ommpotentis Vei , ac beatorum Tetri , O' Tauli
jímjlolorum e'iusfe noVerit incurfurum, Vatum ^m^e apudSanBurn
Tetrinn , anno hicarnaúoms Dominica , núllefimOyquingentefimOyqum-
quagejlmo ociaVOyldibus Januarij . Tofitijicatus Noftri amio primo. F.
Gutierre:^.
C Y por quaiito déla finieftra inteligencia deftedelpacho
VonPedro deU- Pontificio íe han íeguido muy repetidos agravios a los interef-
pe en Logroño, ^j^Jq^ ^j-j \q^ diezmos , queriéndolos gravar en lo que no deben
^^^ contribuir : declaramos , que la fexta parte expreíllida en la
Bula fe ha de ílicar de la maía Beneficial , y no de los demás in-
tereííados en los diezmos, como varias vezes lo ha determinado
la Sagrada Rota : y mandamos , que afsi fe guarde , y execute,
fm que para ello fe puedan valer de coftumbre en contrario.
Quanta parte llevará de los frutos el año
que muere el Clérigo, y comoíe
partirán.
CONSTITVCION III.
V.Dieg, deZuñiga /^Rdenamos, que fi algún Clérigo muriere , odexare fu
en Lc^roño, i ^10. \J Beneficio por renunciación, que en el llevar de los
frutos del tal Beneficio fe guarde la coímmbre de la Iglefia , ü
alguna huvicre •, y íino huviere coftumbre íobreefta razón,
VonPedro de Lepe, r^^ ^^ ^^ coftumbrc delinear mas cercano •, y fmo hu-
lhidemy\69^. - a L r \ ■ r
Viere coltumbre , que le quente pro rata por el tiempo que lir-
vió,contando de Navidad a Navidad el año ; pero fi en las pof-
fefsiones , que tenia de la Iglefu , dcfpues de la dicha Navidad
adelante hizo algunas expenfasneceííariaSjque le fean conta-
das , y pagadas , contándole la parte que le caycre,fegun lo que
2;ozarc , y llevare. Y queremos , y declaramos , que efta Conf-
titu-
De TrdetJdt!,(5 Dignitattbm. 3 sj
. . r «ripndi de los frutos delB5nefa;jms_no_de'"^
'S3Ío;^¿^aaíosfac-datIprora«loloaciueUo,queJ
^ííidí^engado antes de morir.
Oue quandoalgunClerigo nuevamente
■ entrare en Beneficio , fe tornen a
. partir las heredades.
CONSTITVCION IV.
OK denamos , que quando algún Clérigo entrare en Igle- ^^H^^-
fianumeradi, ó no numerada, que fean témaoslos í
otros Cirios compañeros de darle parte de rodas las hereda-
Tl 1 d 3n felef a, no embargante qualefquier repart.m.en-
aesdelad,chalgel • ¿>^^^ ^„^, ,„,, j, ,^,,,
ayan , y b r ^^^^^^^^ nuevamente en la Igle-
flTiroscon-Fos Viren celebrada
fia. y li alguno ,„,, los .muíamos, y revocamos en
Ílntíren periulzrodelos Cler.gos,que nuevamente
entraren.
A quien toca pedir, y feguir las faculta-
des , que huviere de frutos (obre-
crecientes.
CONSTITVCION V.
Por aumro fobre las facultades , y fobrecrefcenda de ftu- p.^„,, ¿^ o.,e.
Vnsouefenidenporlos hijos naturales,ypatrimon«les, j,,,í¿¿;, ,50>
tos , ^^ r I , ...^.-nr» *»n las no numctadas deltc
alsi en las Igtóas numer.idas , como en las no num p,s-M^,fi,
nbifoado % muchos pley tos, y opmiones entre Letrados , y ^^.^^ „^
Obilpado , ay v i j. g.^^^ ¡^ ^^i fupercrefccn-
P^'nifd aym dsLioneros, y quartos.y feduda
T ' ^ "i 1 eílol 6 a los otros Expedantes; por qu.tar d.ch..
K«.Í:ftos=dcclaramosVlatalfacu^
3 8(J LihroniiUuhlUí. !T
■^ fe oheciere , fe rj^ \ los con-en9ados, medios, y quartos, cruar-
j dando la forma .c|iie da el Breve de la Santidad de Clemente
\ Odavo , y c|ue ellos fean preferidos a los Expctlantes •, pero fi
V el cal cjuarto , ó medio Racionero , íiendo requerido por qual-
quiera de los Expectantes, que pidan la facultad , quealsife
ofrece , fueren negligentes en la pedir dentro de vn mes que
fueren requeridos : Ordenamos , y mandamos , que en elle ca-
fo fea preferido el tal Expedíante al quarto , y medio Racione-
ro , confiando como los requirió , y que fueron negligentes ; y
en elle cafo fean excluidos el quarto , y medio R^^icfonero de
poder pedir dicha facultad por aquella vez : y de la mifiíia ma-
nera fi algún Expedíante requiere á los demas,que pidan junta-
mente con el , y a comunes expenfas, frutos íobrecrercientes,y
ios Expeólantes , afsi requeridos , fi dentro de vn mes noíalie-
ren á Ja caufa , el Expedíante , que pidió dichos frutos , ha de"
fer preferido por aquella vez, fin que concurran con él, con-
forme al motu proprio de la Santidad de Clemente Odavo ni
en otra manera;antes fe procederá á laprovifion del Beneficio
y frutos fobrecrefcientes , conformen dicho motu proprio'
con folos aquellos que litigaron , y pidieron frutos. Y para evi-
tar fraudes de los Expedlantcs^que fe podrían andar efcondien-
do , porque no les hagan tales requirimientos : declaramos por
requirimiento legítimamente flecho aquel, que con letras y
mandamiento del Ordinario confiare avcrfe Icydo tres vezes
al tiempo del Ofertorio en tres dias de fieíla en la Iglefia , don-
de fe tratare de los frutos fobrecrefcientes.
Pero , porque los quartos , y medios Racioneros,para ex-
cluir a los Expedantes , podra fer pidan dicha facultad, y no la
profigan : Ordenamos, y mandamos, que los tales, defpues
que pidieron la tal fupercrefcencia de frutos , la ayan de pi ofe-
guir halla fenecer la caufa por fentencia diíínitiva dentro de vn
ano,contado del dia que fe pufiere la demanda:el qual paííhdo
qualquiera de los naturales pueda pedir dicha fupercref- '
cenciary el que afsi dexare profeguir,no íe pueda
oponer; y fi fe opufiere , fu opoíícion
no val^a.
■ Que
Que los pretendientes de Beneficio . no
traigan favores para el Provifor y Exa
minadores, y la pena de los que Í4ieren
conciertos . dieren , ó prometieren
algo, porque los prefenten á
Beneficio.
> '^ fi
CONSTlI^v'efbN VI.
Orque la pioviílon de los Beneficio! debe fer I/l, „ L
zeríe con toda iiruaUad de íuftid. I íí 7 1 ' ^ ''^- "'" ^"^' '^^'C'
favores,dad,vas,prome& emoreCn «¡"^'^«orvan los « i^«« ,.00.
feW.fsUnuePft.oP.:X S;Lrct:^^^^^^^^^^^
neficados que han de preCW ; de que también Tefi,° C "' '■^''^''■'' *¿-'
mo„,as, y otros gtaves pecados. EltuWs^oín^ot '"°-
S. S.A.que nuigun ptctend.éte de Beneficio deft^ nueftro (Tf
pado , traiga dé ni haga dir cartas de favores d^sn/ "• '"'" * L.pe
íentesn, regalos á nuettro Provifor , ni Evamm,! ' ^^^ " "'^- •"*«.'
otro algún Miniílro de nueftra Audienda nTa uf r'" T- ^
desque lehuv,erendeprerentar,y„oh4a^ondttTe^^^^^^^
ciados por ■ , n, por ,„terpuefta perfona, fireaé , , .nl.af
nehao. Y fi nueftro Prov,for , Examinador , ó Miniftros r,
bieren cofa algunade las fobredichas , aora fea en a7 enfon ''
pr.me„ngreno , tengan de pena dos m,I maravedfc "d " ' "
por cada vez que ¡o contrario hiziere , fuera de qu ferltlft'
gados conforme a derecho, leaun la cuba de r J., v r ?'"
Synodales fueren hallados encola defta calidll T ^ ^' '°^
<iuefeconozcarecn,e„delos;:tttaitf?d^
obred,d„, , ,, „,,,i ^^^^J^^ ^ qualqug a de elts i
con ll n '"f '"° "T'^''"°' - 1"^ '°5 Beneficiados entre íl , „;
con los Opofítores, hagan conciertos algunos, de que ü en vn"
Oca-
de tres m.l maravedís . y <»^ P"^^ . ^¡¿03 con las penas
vo por dos años ; ademas 'T^^^^, ^como conrra U-
del derecho . y & procederá contra ellos ,
Iliacos.
■ Que no fe pueda hazer proviüon de Be-
neficio,en menos que quarto , o
nnedio.
COÍÍSTITVCION Vil.
,n?edroManfo ^^^ ^ . „,^os y mandamos S.S. A. que de aqui adelante
:¿ro,o.^6oo. n no rpro^el Beneficio alguno , en menos que media
\J^ no le prov b ^ ^^^ ^^^^^ ^,^^^ ¿^j de
,«P.¿r.(7.«í^/^^ racion,oquarto.Ylaproviii ,H ^^^ ^^^^^ ,i
, ca/¡ilh>^^'^'^> aiJia quarta parte de Beneficio entero
^iS
C-V
tort redro JeLepe,
en Logroño, \6 9^'
Como fe ha de entender la erección de
Beneficios quartos'.
CONSTITVCION VIH.
1 nocido , que ay g[^" j« -Rpnpfirio norfer
enirchaslglefias.folotienennomb. d^ B^^^^^^^^
„uy tenues , 6 ningunos os fruto ^-^^? f,,,.
namos. y mandamos S. f; fjX '°„ ¿^^delaiafaBenefi-
^.nre fe pued.. cri. en la gtó. ,^^^^^^^^
cialesquantiofa.ylusBenencios aeftasfeen-
r-'^'tXmldtuct^^^^^^
"'"i fe emknda de losBeneficic» medios, fi la mafa
""toefiaal no es capiz de darles frutos, por
tenue^y de poco valor.
•^>f.^
Que
'De Vréendl s , ^ üi^nitatlkus* 3 8p
Que ningún Clérigo^ que aya fido Fray-
le Profeflo , firva.ni arriende Bene-
ficio, ni Capellanía, ni diga MiC
íaím licencia.
CONSTITVCION IX.
POrque muchos Rcligiofos Profeílbs j que por fus delitos í*^" J"^»* Bernáí
ion echados de íus Religiones, por los Superiores de ^^^^ ^^ Luco, en
ellas , andan en nucftro Obifpndo en habito de Clérigos Secu- "¿''^""i 553-
lares , y íe entrometen á fervir Beneficios, y dezir MilFa. Efta- Don Pedro Gon^a¿
tuimos , y mandamos , S. S. A. que los tales Religiofos no íir-' ¡e^ de CaJiillo,ll>it
van Beneficio, ni Capellanía en nueftra Diocefi. Y mandamoá 1620.
a nuertro Provifor , tpe no les de, ni pueda dar licencia para,
ello , ni lo pueda arrendar por alguna manera. Y anulamos to-
das las licencias , que halla aqui les fean dadas. Y aísimifmo
mandamos al dicho Provifor , que de acjui adelante a ninguno
que aya íido Religioío , y ande en habito de Clérigo Secular^
dé licencia para que diga MiíTa, ni Predique en nueftra Dioceíij
y que nos remita los dichos Religiofos , para que viílos los re-
caudos, que tuvieren , proveamos lo quemas cumpla al íer-
vicio de Dios , y bien de fus almas- Y mandamos a los Curas,y
Beneficiados de nueftro Obifpado , 110 admitan los tales ReU- ^"^ . .
sioíos a cofa alguna de lo aqui prohibido , fo pena de mil ma- J, , , o - *
^ i- ^ a 1 j r J 1 au -J Ihidmiiógi*
ravedis. Y es nueltra voluntad, que le guarde lo eltablecido en - ^ 4
tfta Conftitucion , con los Clérigos venidos de fuera dcftos
Reynos i y afsimifmo con los venidos de Portugal.
¡Que el pie del Altar lleven los Capellán
nes que firven porotros i y que no
puedan arrendar Beneficios que
fir vieren.
o
; : eONSTITVClON X.
■Mi,; •:: \ ,; , ^ ^ ., íioH Judn Bernai
Rdenamos! , y declarctraos y que las oblácioncí,y obven- Diaz deimo enU^
dones que ofrecen los Fieles Chiiílianos , que es lia- grono,i'¡^-^,
mado
3po Likolll. titulo JIIL
mcido pie de Altar , pertenecen , y ion debidas a los Capella-
nes ,cpc firven Beneficios en eíle Obifpado por otros. Y de-
fendemos j c|ue dichos Beneficiados , direóbé , ni indirectc, pu-
blice , vel occuke lleven cofa alguna de lo fufodicho , fo pena>
c]uc lo c]ue aísi llevaren lo reftituyan con el quatro tanto: la mi-
tad para la Fabrica de la tal Igleíia , y la otra mitad , para el De-
nunciador , con tanto que tomen los Capellanes en quema de
íu íalario las dichas oblaciones, y pie de Altar.
Otroíi,por evitar toda fraude, y engaño^defendemos que
r.reJro eLepe, j^^ ¿¿^-[^05 Capellanes , porfi, ni por otras perfonas nopue-
dan arrendar los Benehcios , cpe alsi íuvieren : y li ios arren-
daren , el arrendamiento no valga , y fea en si ninguno : y afsi
ellosj como los que íe los arrendaren fean calligados por nucí-
^ " troPi'bvifor , y Oficiales. Y conloando de dicho arrendamien-
" " " to, queden por el hecho privados de poder fervir acjuel Benefi-
cio, ó otro en aquella Iglefia."^- ^^'
Que ninguno que arrendare Beneficio;
oüapellania,pueaaponer i^apeilan
:.y,o^m^ quelefirva.
"'^^■^f CO^STITVCION XL
^JuM "íernafié '■-^ Orqvie fomos informado , que muchos Tratantes , y Ar-
Luco en Lcgroño, ■ J reud^-^^^o^" ^^^ Beneficios fe convienen , fobre el fervi-
nn
cío de los tales Beneficios , y Capellanías ; y hazen paélos , y
ccnvencíónes para quitarles el pie de Altar , y otras obvcncio*
nes^que les fon debidas a los Capellanes , puertos para fervir los
Beneficios : Ordenamos, y mandamos S. S. A. que de aqui adc-
líinte , ningún Arrendador de Beneficio , o Capellania pu.e^lá
nombwr Capellán par.aíervir eltal. Beneficio , ó Capellanía ■■, y
filo nombrare , no fea admitido r.porquc fulamente queremos
le pueda nombrar el próprio Beneficiado , teniendo las calida-
des, que quedan dichas en kConftitucion XII. del titulo pro-
xime antecedente.
Y en cafo de fer omiííb el Beneficiado proprietario j en
D,Ted>'o'á-Ley?; nombrar , ó no hazerlo , por otro motivo qualquiera que fea:
'Il'iáfí},i6^^,' qu(^réÍTios,y es nucílra voluntad, que en tal cafo el Cabildo
' "^'^ ^uplalaíitgligencia^ófalta, y nombre por íi el Capellán ; al
DeTrdendts i(3' Dígnttatihí. '^.pj
qual dará de las renus del mífiíio Bencíício,que íirve , aquella
mifma cantidad, y eítipcndio 3 cpe fegun coítumbré fefuele
dar en aquella Igleíia a va Capellán.
Que ningún Beneficiado tome férvido
deotroBeneficio.niCapellenia.
CONSTITVCION Xíí.
ITem , por quanto Tomos informado ^ que algunos Clérigos DJum BemaldeLu.
de nueftro Obil pado, teniendo Beneficios proprios en que '^"y^'^ Logroño» 1 5 j 3 .
reíidir , toman otros férvidos de Beneficios , y refidcn en ellos:
a cuya caula los Clérigos Mercenarios padecen mucha necefsi-
dad y y pobreza j y las Iglefias , donde Ion Beneficiados , care-
cen del íervicio de fus perfonas : Ordenamos,y mandamos,que
de aqui adelante ningún Clérigo Beneficiado tome íervicio de
otro Beneficio , y Capellanía en otra Iglefia , fo pena de perder
los frutos de fu Beneíicio,aplicados a la Fabrica de la tal Iglefia,
donde fuere Beneficiado ; y fi los dexare perder , por íer mayor
el eftipendio de la otra Igleíia adonde fir viere , fe le provea el
Beneficio a otro 3 conforme al motu proprio •, para que las Isjle-
íias no eftén defraudadas del debido íervicio : y encargamos a
nueftro Provifor,no dé licencia a ningún Beneficiado, para que
dexando fu Iglefia , firva en otra. Y queremos,que efta jiucítra
Conftitucion, no comprehenda a los Beneficiados, ni a laslgle-
fias , t|ue tienen efpecial privilegio j ó fentencia en fu favor.
jríi3ii' *
a ¿OAÍi:,
Como fe debe entender la Conftituclon
/^aníjqcedenté^ ''
CONSTITVCIOISI XJIÍ.
Porque de la intelígencjaíinieftria dé la vlcima parte de t>on Pedro de Lepe en
la precedente Conilitucion , fe figuen muy graves in- ^«'.í'^^Wí ií5>8.
convenientes á la de^da reíidcncia. Declaramos, que í u verda-
dero fentido , ó inreligerícia es , quando no fe íigue a la ¡¿lefia,
en donde efta el Beneficio , grave detrimento de que el Benefi-
ciado firva en otra parte Beneficio, ó Capellanía. Porque fi-
guiendofe , no es bíeri-que con tanto detrimento íea dcxada la
primera Ig lefia : y qualquiera cofa en contrario , anulamos , y '
fevo- :\
5 9 i Llhro UÍJttulo lili,
revocamos , como contraria a derecho , y contra la naturaleza
de los Beíieficios , que fe infticuyeron_, para que fean las Iglefias
bien afsiftidas.
Que ningún Frayle haga oficio deCura,
ni firva Beneficio en las Iglefias
defte Obifpado.
CONSTITVCION XIV.
h!'Jj^\ í/ ''' /^^ Onocidos fon los daños , e inconvenientes,que fe fi^uen
tez de Ca/}[lloen M , ,,„,.. r r^ i i ^. ?
Logroño , año de V^ °^ ^^^^^ ^^^ Religioíos , y Fray les mucho tiempo tuera
1620. de fus Conventos , eftando , y viviendo de propofito con los
Seo^lares : y porque fomos informado,que muchos Fray les^con
color de que hazen oficio de Cura , y íirven Beneficios en al-
gunas Iglefias defte nueftro Obifpado , cftan mefes^y años
fuera de fus Conventos , en lugares particulares , y las Igleíias
no fon férvidas como deben. Por tanto S. S. A. eftatuimos , y.
ordenamos , que aviendo,como ay, baftante numero de Cléri-
gos, que puedan fcrvir en las dichas Iglefias , ningún Frayle
firva en ellas Beneficio , ni haga oficio de Cura, fo pena de Ex-
comunión mayor latae fententise , en que incurra lo contrario
hazicndo. Y debaxo de la mifma pena , mandamos a los Cléri-
gos , que no los admitan , ni coníientan', y fi alguno contra fií
voluntad fe quifiere entrometer en las dichas Igleíias , nos den
avifo dello , para que proveamos del remedio neceífario. Y en
la mifma fentencia de Excomunión mayor , queremos que in-
curran las perfonas de los Concejos de los dichos Lugares, que
traxeren a los dichos Fray les, para que firvan en las dichas Igle-
íias fin nueftra licencia , y mandado.
Don Pedro 'de Lepe Y debaxo de las mifmas penas mandamos, S. S. A. que no
l^iiiem,i69%, íe^n admitidos a íervir como Tenientes de Curas ; ni ellos les
puedan cometer el aísiftir como Parrochos a cafamiento algu-
no , llevar el Viatico , ó bautizar en forma folemnerfalvo
fi tuviere nueftra licencia ; la qual interviniendo jufta
caufa , no la negaremos.
Que
De TrjíhencUs , ^ Dignkatihus, 393
Que ningún Cura admita en íii Iglelía
Monge alguno a iuncion publica^por evi-
tar las ocaüones de pley cos^que de
eüoíueleaver.
CONSTITVCION XV.
Y Siendo noticiólos , de que muchos pleytos jurifdiccio- p. p^.^/,.^ j^ igp¿
nales , de los cjue abunda eíle Obiípado , fe le han ori- en Logroño ^año
pinado ala Dignidad Obiípai de la facilidad , y poca cautela, i<ípS.
que áli:;unos Curas han tenido en encomendar funciones pu-
blicas de Altar , y Coro j a Mon2;es de los Monailerios circun-
vezinos. Para quitar coda ocafion de diihirbio , y que las colas
fe mantengan en paz : Ordenamos, y mandamos, S. S. A. pena
de Excomunión mayor , en que de hecho fe incurra ; y de lo
demás que por derecho aya lu^ar , que ningún Cura , ó Bene-
ficiado encomiende a Mon^e alguno , el cantar Milla íolemne
en fu Iglefia , el hazer oficio funeral en ella , y todo lo demás
que toca a los Curas, y Beneficiados de aquella Igleíia : y quan-
do algún Monge acudiere en dicha Iglefia a función común , le
le dé lugar , como huefpede , en el Coro , ó lugar , en donde íc
pone el Cabildo : y en efto ,.y en todo fea tratado con mucha
caridad , y vrbanidad.
Qiie en las Iglefias quantiofas de frutos,
fe diga Miffa todos los dias por el Pue-
b]o,y íc cumpla todo loque es coftumbre
en Coro, y Altar 5 y eítá determinado^
feo:un eftatuto, 6 concordia con
el Pueblo.
CONSTITVCION XVL
' lendo el Beneficio inftituido por fu naturaleza , por el ofi- ^'"f^fff¿''
ció, y fegun el Apoítol San Pablo, digno el Operario dcCii ^^ ^^g^ "'-^'^^'^''^
L I retri-
394 - 'LlhroULtttuloIllL "^ .f^
rccnbucion^es muy conforme a rodos derechos , que los Minif.
tros del Altar cuydcn del bien elpiritual de los rieles, y fervicio
condecente de ¡as I^lefias •, y afsimifmo ^ el que los Fcligrefes
contribuyan en la íuí"l:encacion de aquellos , que por fu oficio
eftan mancipados , y atados al Culto Divino, y íervicio del Al-
tar : en todo lo cxpreííado de ella obligación , como en todas
las colas bien ordenadas debe aver proporción. Por lo qual:
Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en las IglefiaSjen don-
de ay numero de Beneficiados, y copia de frutos para fu con-
grua íuftentacion , fe diga Miffa todos los dias por el Pueblo,
roo-ando a Dios nueftro Señor les conceda bienes , y libre de
^males en lo efpiritual , y temporal , fin que en eí1:o , ni en .cofa
alo-una de lo obfervado haifaaqui,en razón del fervicio del Al-
tar , y Coro , y demás acciones publicas , aísi ordinarias, como
extraordinarias,y votivas , que íc acoftumbran a hazer,fe inno-
ve en cofa alguna en fraude de los Pueblos : como ni elfos tam-
poco quieran gravar los Sacerdotes , en aquello , t]ue hafta el
tiempo , en que lo intentan , nunca le ha praclicado , como
cofa de obligación. Mas fiendo coía de mucha equidad , ei que
losSacerdotes manifieiten a íus Fcligrefes el prompco animo de
complacerlos en todo aquello , que es rogar por ellos a Dios,
los exortamos muy de veras , a que en razón deílo antes íe
mueftren liberales , que avaros i confiderando , que a todos
cumple , y efta. bien efta caritativa correfpondencia.
Que en las Iglefias que no fon quantiofas,
y en que no ay cofa determinada , fe ajuf-
tenClero^y Pueblo^y fe les confirmará la
concordia que enere fi hizieren ^ Tien-
do juíla,y racional.
CONSTITVCION XVíI.
EN lo que fe conoce grande dificultad , en razón de lo
propuefto , es en aquellos Pueblos , que por fu corté-
is ¡, , , 1 1 Ll • 1 1 J I
16 9%. <^'^" ^^ población , y campos , es notable , y conocida la corte-
dad de los frutos , y tal que no llega , y dificultofamente alcan-
za a la congrua íullentacion de los Miniílros , ó Miniílro , que
fir-
Don Pedro de Le-
fírvenenelAlrar. Por cuya ocafion los Sacerdotes fe hallan
mns gravados de lo que es jufto , y razón , fegun el produdo
de los Diezmos 5 de que íe íigue el eftár a vn mifmo tiempo
quexofos los Seculares , de que no fe les dizen las Miíías debí*
dasjy losBeneficiados igualmente pretenden agravio,diziendo,
que es la obligación excefsiva , reípeíto de lo percebido : y co-
mo el grávame lia de fer proporcionado alos frutos^íiendo muy
notable la variedad que ay en efto , es muy dificukofo el redu-
cirlo a regla cierra , y ley general. Por tanto , defeando , y pro-
curando , como debe mos , la paz de Eclefiafticos, y Seculares,
y quietud de los Pueblos : Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que vnos , y otros traten entre fi de ajufte , y concordia , en ra^
zon de los dias del año, en que fe les han de dezir Miíla pro po-
pulo •,y eftando convenidos , traigan ante Nos la concordiaj
y ajufte , que huviercn hecho , para que pareciendo jufto , y le-
gal, la confirmemos judicialmente. Y para efto concedemos
quatro mefes de termino , defpues de la publicación defte
Synodo.
En donde no huviere ajufte ,íe traiga
vna computación de los DieziSios^par^
hazer taíTacion de las cargas^ que les
han decorreíponder.
CONSTITVCION XVIIL
Y Porque es muy verifimil , que muchos no convengan Don Pedro de Le.
en formar concordia , y ajufte i defeando quanto es de p^ en Logrones
nueftra parte quitar toda ocafion de culpa , y ferenar las con- *^í S.
ciencias de nueftros Subditos:Ordenamos,y mandamos,S.S.A.
que por parte de los Cabildos , y Repúblicas , fe haga vn com- i
puto del valor de los Diezmos , afsi mayores , como menores, ■
que a cada Iglefia Parroquial fe da para diftribuir entre los Be-
neficiados, y con el parezcan ante Nos , para hazer la taílacion, v
de manera , que las partes no fean agraviadas, y fe eftablezca "f
lo que es obligación. Y advertimos , que el dezir , que fe haga
el computo de los Diezmos , es porque los anniveríarios , y
otras dotaciones , que tienen los Cabildos , no han de entrar
en el dicho computo para el gravamen ; porque las tales dota-
Ll z cío-
5p(í Libro IILtituloV*
dones , fon de particulaíes , y ya por fu fúndíicion tienen la
carga , que les correfponde , fin que fe les deba , ni pueda po-
ner otra alguna. Y ello fe hará dentro del termino ieñalado
en la Conftitucion antecedente.
TITVLO V.
DE CAPELLANÍJS.
Que los Capellanes fir van en las Iglefias
donde tienen las Capellanías en la.
forma aquí referida.
CONSTITVGION I.
Don redro Mdn^^ -mp. Qrquc los Fundadores de las Capellanías , no folamen-
d '"'^"^o"""' J te en fundarlas atendieron a los Sufragios de los difun-
tos y íino también al aumento del Culto Divino , S. S. A. Or-
denamos , y mandamos , que todos los Capellanes en las Igle-
fias , a donde tienen Capellanias perpetuas reducidas j fe ha-
llen con fobrcpellices en las Procefsiones , que fe hiziercn , y
en la MiíTa Conventual , primeras , y fegundas Vifpcras de los
Domingos , y Fieftas de guardar , en el Coro , y jueves , y
Viernes , y Sábado de la Semana Santa •, y firvan , y canten,
como los demás Beneficiados : y por efto , no queremos rele-
var a los Capellanes que tuvieren mayor obligación de fervir^
pero íi fuere la Capellanía tan tenue, que íea neceííario aliviar-
la de las cargas arriba dichas , ó de otras , que el Fundador aya
puefto ; porque para efto no fe puede dar regla general : man-
damos a los Capellanes , que acudan ante Nos , ó nueftro
Provifor , para que bien confiderado todo lo que a cerca dcfto
fe debe atender , y precediendo todos los requiíitos de dere-
cho, fe haga la dicha reducción, teniendo confideracion a que
handeíervir en el Culto Divino , y ayudar en las Igle-
fias adonde fon Capellanes»
i^ifjk
Que
De C apellamos, 197
■ ■ ■ ■ .lí
Que los Capellanes digan las MiíTas en
fus Capi!las,y que las reparen.
CONSTITVCION II.
Staruitiiós j y ordenamos, S. S. A. que todos los Capella^ P^^ PedroManf^
lies dio-an las Millas , que tienen obligación a dezir.por enUgroño^año di
í^apellani?s, en las Capillas, que los Fundadores de ellas or- 1600.
denaron. Y aísimiímo tengan quenta , que las hazicndas de
ellas cllén con claridad , que por Nos le ordenara en cl titulo
de rebusEcclefix non alienandis:para cpe en ningún tiempo fe
pierdan , y las reparen, fegun que fueren obligados j de codo
lo qual nos darán quenta nueftros Vifitadores.
Y porque es cofa juila, y debida el guardar las voluntades ^^ .^
ae los ^unLores . mandamos , S S. A. que las M.lTa, c,ue lo. /-//^^t^I
Capellanes dixeren en otras Capillas, fuera de las alsignadas ^^^^^^^
en las Fundaciones , no fe les paífen en quenta : porque el onus
de la Capellanía , no es íolamentc de las MiíTas , fino también
de la Capilla,y Altar , en donde fe deben dezir. Y porque fue-
le fuceder , el que aya impofsibilidad , ó íobrevenga acciden-
te , que impida dezir Miíía en la Capilla feñalada , ó Altar: Or-
denamos , y mandamos , que en tales circunftancias el Cape-
llán recurra a Nos , o nueíbo Provifor, para que fea afsignadó
el que mas verifu-nilitud tuviere con la voluntad del Fundador.
Que no fe admita Fundación de Cape-
llanía colativa , que no llegue en fu renta
á quarenta ducados annuos. Y qué fe ha
. de hazer délas que fon menores
en renta?
CONSTITVCION III.
POrque la Fundación de Capellanias tenues, es ocafion de p^ ^^^^ ¿¡ ¿^^¿
muchos fraudes,aísipára gozatdelfuero,comoexemp-- í« Lí.^r<;«,^^w ./g
tarfe de las contribuciones comunes •, y para obtener los Or- i6p8.
Ll 3 ^^'
~-i
398 Lil^rol/L título V.
denes Sagrados , fin tener con que íe alimentar : Ordenamos;
y mandamos, S. S. A. que de aquí adelante no fe admitan eh
nuellro Tribunal Fundaciones de Capellanias de menos can-
tidad , que quarcnta ducados de renta: por quanto afsi convie-
ne , para la buena coníervacion de la difciplina Ecleíiaftica.
Y porque juntamente es nueítro animo, que no def-
caezca en manera alguna la piedad de los Fieles , que defean
fundar memorias de Miílas , por fus animas , y de los difuntos^
mandamos , que las que no llegaren a la cantidad cxpreíTada,
fean admitidas por memorias Eclefiafticas de MiíTas , y fujetas
a la jurifdiccion Ordinaria ; en cuyo cuidado quedaran abriera*
das pata hazer que fe cumplan , como memorias pias.
Qualaya de fer el eftipendio de Midas
de Capellanía colativa^
CONSTITVCION IV.
X-^.,l5ri P ^' ^"''^"'° ^^r ^^'^ Capellanías fe fundan de eftipendio
X ^^^ corto en las MiíIas , que confíderada íu poca enti-
dad , y juntamente las cargas de adminiftrar fu capital , y co-
brar fus reditos,fiendo efto para los Capellanes cofa de muclio
gravamen, y de ninguna conveniencia el gozar dicha Capella-
nia,comunméte las dexan,fin que fe halle quien entre en ellas;
y por eftaocafion vienen por vltimo a perderíe. Defeando la
mayor firmeza,que fe pueda tener en las Fundaciones pias:Or-
denamos , y mandamos , S. S. A. que en adelante no fe admi^
ta Fundación de Capellania,cuyas Miífis no tengan por lo me-
nos cada vna de eftipendio quatro reales de vellón, dcfpues de
deducidos todos los gaftos de la cobran9a , y los demás necef:
farios para la fubfiftencia de ella. Y las que contra el tenor def-
ta Conftirucion Eclefiaftica fe hizieren , valgan como
memoria Eclefiaftica de Miílas , y no como Cape-
llania colativa.
Como
De CapellaníjsA 2pp
Como fe aya de entender laclaufula^ ó
condición c]ue ponen en algunas Capc^
llanias , de que el PoíTeedorfeaya de or-
denar de Sacerdote.óocro Orden
Sacro , dentro de tiempo deter-
minado.
\
CONSTÍTVCION V.
YPorqiianto fe hallan, y fundan nmc\i:LsC:i^úhnhs^on Pedro de Lepe en
colativas , con claiilula piecila, de cjue el Capellan,que ^"í^^^^^ >i6si^,
las obtuviere , dentro de vn termino precifo fe aya de orde-
nar de Presbytero , ó otro Orden Sacro _, [o la amifsion , y va-
cación de la Capellanía : La cpal claiifula , fi fe entiende ora-
maticalmcnte , como fuena , tiene graves inconvenientes. Y
para evitarlos:Ordenamos,y mandamos ,S. S. A. queíi dicha
^claufula fe pufiere en alguna Fundación , fe deba entender , y
entienda con la condición tacita , ó exprefla, fi Epifcopopla-
cuerit. Por quanto ningún Fundador de Capellania, puede ne-
cefsitar alObifpo a. aquello , en que el Santo Concilio , y dere-
cho Canónico piden fuma libertad j y arbitrio -: Y en todas
aquellas que elluvieren fundadas , ó fe fundaren de tiuevo
conlaclauíula expreflada , no fe entienda aprobada en ma- r'><i'»-iv'i"'.- " -.r^
neraalgunala coartación de la voluntad , autoridad, y arbi- -S-'.^^t'
trio del Obifpo. Y lo contrario , defde luego lo conrradczi-
mos , repugnamos , y anulamos ; íin que de ello fe pueda
inferir prefcripcion , y collumbre. Todo lo qual con mu-
cha mas razón queremos, que fe entienda en aquellas
Gapellanias, que de fuyo no fon
colativas.
Dif-
,^00 JJhrollLtituloV.
Difponc en razón de la claufulacle algu-
nos Vínculos laycales , que piden
prima tonfura para obtenerlos.
CONSTITVCION VI.
ASsimifmo hemos hallado , que algunos Mayorazgos , y
Vínculos meramente laycales , tienen en fu fundación
en L.o'¿rom,^o^o, ^,^^^[ula expreíla , de que el que lo huviere de entrar a poíleer
fea ordenado de Prima : queriendo por cfte camino obligar a
-^ «- Prelado , a que le aya de dar la tonfura Clerical. Todo lo qual
fe debe repeler , y contradezir : por tanto declaramos , S i>. A.
que el Pretendiente a algún Mayorazgo con dicha clauíula, no
tiene €n virtud de ella acción alguna a la primera ton ura.y te-
nemos dicha claufula por inútil, é impertinente, por lo que co.
ca a nueftra jurifdiccion.
Se prohíbela Fundación de Capellanías
í^ Vitalicias.
;:;.oVn CONSTITVCION VII.
Von Pedro aeLepe, ^ Yitndo reconocido , que muchas perfonas, que preten-
f„Lo¿roní>,i69Z' /\ den el eftado Eclefiaftico, para poder coníeguirlo tun-
¿m Capellanías eolatiVas vitalicias , folo a fin de cpe ílrvan a
ellos d<rtitulo , paraordenarfe , difponiendo en la Fundación,
que defpues de ellos íe deshaga laCapellania.y fus bienes como
iues queden fecularizados.y profanos.Y conociendo^que elto
escoía muy fugetaafraudesvy afsimifmo contra laperpetui-
dad que figue la naturaleza delBencficio colativo:Ordenamos,
y mandamos , S. S. A. que Fundaciones de Capellanías, de elta
calidad^no fe admitan en efte nueftro Tribunal, ni de
ellas fe de colación en manera»
alguna.
<»í)(*)(Hí
Que;
Que las Capellanías Presbyterales, no íe
den al que no fuere Sacerdote i y las me-
re legas no íe hagan colativas : vno , y
otro, aunque el Patrono dé para ello
íuconíentímjento.:
CONSTITVCION VIH.
POrcpe es muy jiifto , qufe las voluntades de los Funda- Don pejro de Lepe
dores , fe guarden en todo aquello , c]ue es conforme á enLogroño»i69%,
derecho , v de que no refulta cofa alguna contra el bien co-
mún , y faludablc govierno de las cofas de la Ig lefia : Ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que las Capellanías , que por fq
fundación fon rigorofimente Presbyrerales , no fe den al que
no fuere Sacerdote , ni de ellas fe les haga colación , aunque el
Patrono de para ello fu confentimiento. Y afsimifmorOrdenaT
mos , y mandamos y que las Capellanías , que de fu fundación
ion mere legas, no fe liagan colativas,ni por vna Yez,ípla^-aun)
que el Patrono de para ello fu confentimiento.
Difponede las Capellanías fincadas fo-
bre Turos contra la Real Hazienda.
CONSTITVCÍON IX.
SOn muy comunes las Fundaciones 4e Capellanías colaci- Don Pedro de Lepe
vas y que ay en eíle Obifpado , cuya fituacion de bienes e»Logroño,i6pS,
eíta en Juros fobre la Real Hazienda , en razón de los quales,
es notoria la falencia , y contingencia que ay , no teniendo ca-
bimiento de prcfcnte , el que le tuvo en lo paííado , y ninguna
eftabilídad , en quanto a la fubfiftencía. De que fe íigue , que
muchos Sacerdotes , que fueron ordenados con Capellanías de
buen nombre, fe hallan reducidos a mendigar por falta de rcn-
ta.Por tanto defeando obviar, quanto esdenueftraparte,tan
graves daños ; Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que íi el j u-
ro es de fituacion antigua , de que prudentemente fe pueda ha-
zcr
^.oz 'Libro II L tmlo V,
zer juizio , tendrá fiempre cabimiento en comp atente calidad,
y efta dentro del Obifpado ; en tal cafo fea titulo para los Sa-
grados Ordenes : mas fiendo de los expueftos , por íu moder-
na íituacion , a no caber , en tal cafo no fean admitidos por ti-
tulo para las Ordenes.
Ppe aya tabla en la Sacriftia de las Mif^
fas de Capellanías.
CONSTITVCION X.
V.TedróManfo en T^ N todas las Igleíias , donde huviere Capellanias perpetuas'
Lognñíñi 1 600. fj fundadas , avra en la Sacriftia vna tabla donde eftén por
memoria con fus Fundadores , y numero de Miífas , y los Pa-
tronos , que tienen , y las Capillas donde fe han de dczir •, y el
Sacriftan j ó Capellán,© Beneficiado^que haga oficio de Apun-
tador,tenga quenta como fe dizen en la forma^ que en la Conf-
titucion uguiente ira declarado.
Que en cada Iglefia aya Apuntador de
Capellanias, y loquehadehazer.
CONSTITVCION XI.
V.VedroMánfeen y'^Rdcnamos, y mandamos , S. S. A. que en todas las
LogreñojióQO. y^^ Igleíias defte nueftro Obifpado, donde huviere Cape-
llanias perpetuas , vno de los Clérigos , que mas continuamen-
te afsiften , Sacriftan , ó Beneficiado , ó otro , haga oficio de
'Apuntador , el qual tenga Libro en que afsiente todas las Ca-
pellanias , que en la Iglcfia íe íirven , cada qual por si , ponien-
do el nombre del Fundador, y Patrón , íi le huviere de la dicha
Capellanía , y el nombre del Capellán que la firve , y quantas
Miíías tiene de obligación en cada mes , para las ir aílentando
el dicho Apuntador , como fe fueren diziendo : y las Miíías,
que en el dicho Libro no fe hallaren aífentadas , no fe tendrán,
ni darán por dichas , ni fe le paitarán en quenta al dicho Cape-
llán: antes mandamos,que en efte cafo fe encomienden á otro,
que á cofta fuy a las diga con toda brevedad, y le paguen el efti-
pen<
T)e CapelUnljíS. A03
pendió , y limofna ^ que le viene de la tal Capellíinia , auncjue
lea de las mas bien dotadas , y reducidas 5 y dello tendrán o^ran
cuidado nueílros ViíitadoreSj y Curas de las I^lcfias ^ hazicndo
tjue íe execute 5 a los quales para lo dicho , les damos la comif-
íion neceílaria.
Y para mejor execucion ^ y cumplimiento de lo dicho^
mandamos a la períona , ó períonas , a cuyo cargo eftá pao-ar
el dicho ertipendio _, no paguen a los Capellanes de ellas íin fee,
y tertimonio del Apuntador, de como ha dicho las Miílas , que
debiere pagarle ; y íi en otra torma le pagare , fe le apercibe
íera por íu rielgo, y cuenta \ y lo tornará a pagar de fus bienes.
Otrofi, ha de tener quenta el dicho Apuntador de aíTen-
tar , y poner por memoria las faltas , cpe los dichos Capellanes
•hizieren en los otros minifterios ¡ á que fueía de las Miílas fon
obligados á acudir, por íus tundaciones , y teftamentos •, y por
las reglas , y reducciones de fus Capellanías, para que fe exccu-
ten las penas , y multas dellas , y fe les defqucnten , y baxen al
tiempo cjue les huvieren de pagar , y dar cédula de como han
cumplido, y con la parte que íe les huviere de defalcar por las
dichas penas , ó Miílas , que dexaren de dezir , y con el falario
de! Apuntador ; mandamos á los Patronos , ó perfona , que los
huvieren de pagar,no acudan á los dichos CapellaneSjíino á los
Apuntadores , ío pena de Excomunión mayor , y que como fi-
no huvieran pagado, lo pagarán de nuevo de fus bienes.
Otroíi , feñalamos por íalario del trabajo , que han de to-
mar los dichos Apuntadores de las Miílas que fon a fu caro-o^
fendos maravedis de cada vna , los quales fe baxarán de la can-
tidad de las Miílas , que fe avian de dezir.
Que las Capellanías den a lasIglerias,por
razón de oblación , quando fon po-
bres j dos maravedís de cada
Miíla.
CONSTITVCION XIL
Y Porque en algunas Ig-lefias muy pobres , ay fundadas , -, . , ,
Capellanías con numero crecido de Miílas,para las qua- ^^ io(,roñe 1608,
les la fabrica ¡ fin tener á ello obligación alguna , dá cera , y
obla-
¿i,04 Líhro 1 1 I, titulo V.
oblación , en lo qiial recibe maniíicíro gravamen ■■, y conviene^
cjue eíla íea aliviada : Ordenamos , y mandamos , S. S. A, por
eí-ia nueftra Conílirucion , cjue las Capellanías fundadas en las
cales íglefiasj contribuyan á la fabrica^ por razón de cada Miíía
de cada vna dellas con dos maravedís, para ayuda de íiis gaftos.
Mas no íc entienda ello , cjuando el Fundador de la Capellanía
dexo porción en la fundación de ella a la f abrica j por razón del
gallo referido. Y en las Iglcfias j que de fuyo ion quantiofas j íe
guarde la coíf umbre j que huviere en razón de eftoj fin alterar*
Como fe deben cumplir, y porque me-
dios las dotaciones de Millas en ho-
ras feñaladas.
CONSTITVCION XIII.
r '^'^ / o "5" As Capellanías fundadas paraMiíTa de Alva , ó onze,
1^ ^ como en muchos Lugares de elte (Jbilpado eítan loa-
blemente erigidas^para el conlóelo de los Fieles, y facilidad del
cumplimiento del precepto ; mandamos , S. S. A. que fe guar-
den fus fundaciones a la letra. Y declaramos _, cpe no fe cum-
ple con ellas , fi las MiíTas no fe dizen a la hora ^ que díípone el
Fundador. Y por quanto nos conila, que en razón deílos cum-
plimientos ay muy grandes omifsiones , y defcuidos : manda-
mos para fu remedio, que íiendo el Capellán requerido tres ve-
zes en razón del cumplimiento, íino obedeciere, fea compclido
a. ello , embargándole las rentas , y poniendo perfonas que
curnphn á cofta de ellas : y fiendo neceífirio , fe proceda a va-
caríes la Capellanía , fegun derecho.
Que las Capellanías de Animas^ fe den á
Sacerdotes aóluales.y nofirvande
titulo para ordenaríe.
CONSTITVCION XIV.
ii..):
Don PeJro de Lepe "^ K ^^^has fon las Capellanías , que fe fundan con nombre
enLegroiw, 1 6 f 8 . J_ Y J^ de Animas , ó por Cofradías , para cuinplim lento de
oblí-
bblbacíones propiias : Las quales regularmente falen fallidas>
por ía poca lubíiílcncia de fus bienes , reduciendofe las mas de
eJIasalimofnas, que piadoíamenre fe coledlan. Y fe expern
menta muy frecuentemente , que los que obtienen eílas Cape-
llanias, íolo fue con fin de ordenarfe a titulo de ellasjy en fien-
do ordenados j luego las dexaUió no cuidan de íli cumpliniien^
to.Y para evitar todos eftos daños, y otros que no fe expreílan:
Ordenamos,y mandamos, S.S. A. que cftas Capellanías íe den
a Sacerdotes aduales ; y que no fcan admitidas por titulo para
ordenes m ayotes.
TITVLÜ VI.
DE INSTITUTIONIBUS.
Se declara fer todos los Beneficios deí^
teObífpado patrimoniales, Y fe refifte
qualquiera cofa que fe quiera introducir
contra íu patrlmonialidad , íegun
que cada Iglefia tiene de
derecho.
CONSTITVCION L
SEeunconfta de tiempo immemorial a efta parte , fin que „ ., -, ., .
^ 1 r I ■ 1 T5 r • ^on Pedro de lepe e$
aya razón de cola alguna en contrario, los Benehcios^ ^^.^ i5o8»
detle Obifpado fon patrimoniales , efto es , que fe deben dar
á los hijos naturales de cada lugar refpedtivameiite. Y por ícr
.cofa loable , y de mucha vtilidad para las Iglefias , y lugares ef-
ta patrimonialidad ; de nuevo la confirmamos , y ellablecemos
por efta Conlf itucion , S. S. A. repugnando , y contradiciendo
en virtud de ella , qualquiera coftumbre que fe quiera introdu-
cir j y juntamente prohibimos, que ningún Beneficio patrimo-
nial fe pueda dar contra aquellas circunftancias , que fegun
pra¿tica,y coftumbre ha, tenido en fu patrimonialidad.
40 d LthroUL titulo VI*
■ ií
Qual fea dicho Patrimonial
CONSTITVCION II.
V.Diego de ZHñiga y^ q^. ^^^^ ^^^ ^^^ nueilro Obirpado , ay crrandes dudas,
enLozroño.iAio. l^,-,-^, i ji • j i
* ^ ■ íobie las naturalezas , en razón de la acción , y derecho,
que los hombres pretenden aver a los Beneficios patriitioniales,
porlasdiveríascoftumbres , cjueayen el ; de lo qiíal viene
muy orrande confufion , a los juezes , que lo han de librar 5 y
Nos avernos hecho fobre ello grande inquificion , de lo que
mas comunmente fe guarda en todo el Obifpado, interpretan-
do , íeeun los derechos comunmente quieren : Ordenamos,
que en los que dd aquí adelante cpificren aver Beneficio por
naturaleza , c^ue para fer natural , fe requiere vna de dos cofas,
que fu padre , o madre , ó abuelo, ó abuela , ó vifabuefó , ó . vi-
fabuela , ayan vivido , y morado diez años antes que nacieííe el
tal hijo , haziendo vezindad , y dezmando cwác fegurí debia
hazer vczino. La otra es, que aya nacido , y íido bautizado en
aquel Lugar , y Parroquia , viviendo ende fu padre , ó fu ma-
dre, como vezinos. En qualí^uier deífos dos cafos , fea ávido
por natural •, y que en los lugares do ay coftumbre cierta, y cla-
ra , que fe guarde \ pero fi vn eftraño viniere a vivir á vn lugar,
y traxere algunos hijos , que ellos no puedan aver Beneficio en
aquel lugar ,por quanto quicr tiempo , c|ue ende viva , y los
que ende nacieren , y fueren bautizados , puédanlo aver,feguii
la manera, que dicho es.
Que por tercer abuelo, ni tercer abuela,
no fe pueda adquirir , ni probar
naturaleza.
CONSTITVCION IIÍ.
Don Alonfo de Caf- /'^ Rdcnamos , y mandamos , que de aquí adelante ningu-
tilla en logroñot \^^ no pueda íer natural, para confeguir Beneficio en ío;le-
año de i')'^i/' fia alguna deftc nucftro Obiipado , por via de tercer abuelos es
a faber , por los padres , y madres de los viíabuclos del que pi-
de j fino tan fulamente de los padres, abuelos , y vií^ibuelos,
como
ve wfi'.tuttonwus, ^.07
como por la Conílitucion paíTada elH determinado. Coníir- ^^ ^ _ ^
mando cfta Conftitucion : Ordenamos , y mandamos , S. S, A. deLuc7lh¡2m
cjueloqueen ella va dilpuclto , por Don Alonfo de Caftilla 1545/
nuelbo PredeceíTor , íe guarde íiempre , fia embargo de qual-
quiera coftumbre en contrario.
Los que vinieren denuevoá viviráalgun
Lugar , y en él les naciere algún hijo,
como íerá ávido por natural el
tal hijo?
CONSTITVCION IV.
POrque muchas vezes fe duda en elle nueílro Obifpadojfi D.Alonfo dt Caf.
los hijos de los cpe nuevamente vienen a vivir á algunos '"'•''^ íhuem,
lugares , y pueblos deile nueílro Obiípado , puedan gozar de ^ 5 3P»
naturaleza en los tales pueblos^ á donde nacen, para poder con-
feguir , y aver Beneficio como naturales : Ordenamos , y man-
damos , que de aquí adelante , quando algimo viniere a vivir
de nuevo a algún pueb'o defte nueftro Obiípado , y defpues de
venido le naciere algún hijo en tal lugar ^ y fuere bautizado en
la Pila de la Iglefia , de aquel pueblo i que fi defpues de afsi na-
cido , fu padre , ó fu madre vivieren diez años como vezinos,
dezmando , y primiciando en la Iglefia del dicho lugar : y íi
por aventura murieren los padres antes que paílen los diez años
dichos ; en efte cafo , el tal hijo íea ávido por natural de la di-
cha Iglefia , para aver , y obtener Beneficio en ella ; pues pare-
ce eftar , y vivir en el tal lugar , con animo, é intención de per-
manecer, y fer vezinos de él.
Que los moqos , que vivieren a Toldada,
no adquieran naturaleza para si , ni íus
deícendientes por el tiempo que
r Vieren.
CONSTITVCION V.
A-, , , 1 B. Alonfo de Caf-
Caece muchas vezes , que mocos , y mogas de vnos la- ^¡^^^ ^^ Ugroño,
gares viven en otros por foldada, y eílan grandes tiem- 1 5 ^p,
Mm z. pos
-408 Lthrolíl. titulo VL
pos ganando las Toldadas de íus amos , y Tenores con quien vi-
ven ; y deTpues dizen ,c|ue por avereltado los diez años han
adquirido derecho patrimonial , para que ellos , y Tus deTccn-
dientes puedan aver los Beneficios de las Iglefias de aquellos
lugares ; y por evitar los pleytos , que Tobre lo tal Tuelen recre-
cer:Ordenamos , y mandamos , que los tales mo9os , y mo9as
Ertrangeros Tolteros por el tal tiempo , que vivieren a Toldada,
no puedan adquirir , ni adquieran vezindad , ni naturaleza para
SI, ni para Tus deTcendientes , a efedo de conTeguir Benefi-
cio , como naturales , por el tiempo que aTsi vivieren a Toldada
en los tales lugares , donde Ton Eftrangeros.
•vj 3 V,-
Que muchas períbnas no adquieren ve-
zindad,parafer patrimoniales íus defcen-
dientes,aunque vivan en los lugares
donde la ay.
CONSTITVCION VI.
Don Pedro de Lepe TT^ Vndados en la razon,por la qual efta motivada la Co nftí-
enLogroñOf 1 6^8. J^ tucion antecedente : Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que no adquieran naturaleza para Tus hijos , y deTcendientes los
que vienen a vivir a los lugares con ocupación de Medicos,Ci-
rujanos , Maeftros de eTcuela , Herreros , Herradores, ni tam-.
poco aquellos que vinieren conducidos a vivir en los lugares,
por razón de alguna ocupación , y oficio , aunque Tean de los
no expreíTados en eftasConftituciones.Lo qual ordenamos,de-
claramos , y eftatuimos , para evitar de raíz muchos pleytos,
que por no eftar efto declarado , y eftablecido Te mueven muy
frequentemente en el ObiTpado. Y derogamos , y anulamos,
qualquiera coftumbre que Te aya introducido , ó quiera alegar
en contrario. Y repugnamos, y contradecimos por efta
; Conftitucion qualquiera que en adelante Te
quiera introducir.
<*5)í*$(^
Que
Qiie los hijos de los Señores , y Patronos^
por fcrlo^no adquieran naturaleza. i
CONSTITVCION Vil.
ORdenamos, y mandamos, cjue de aquí adelante los ^'^¡onfodeCaf.
hijos de los feñores teraporales.y de los Patronos deíte ^''^"^ ^"^ ^^^'^"^ '
nueílro Obiípado , para efcdo de coníeguir Benclicios Ecle- ^^^^' \
fiafticos en las Iglefias de nuellro Obifpado , do fus padres fon . !
feñores , ó Patronos , no puedan adquirir naturaleza por razón
del Señorío , ó Patronazgo de los dichos íus padres ; íalvo en
los lugares do nacieren, y fueren bautizadosjadonde fus padres
por la mayor parte del tiempo huvieren vivido los diez años,
por la forma, y orden , que la nueítra Conftitucion de nueibo
Obiípado difpone.
Que no íe dé comifsíon'para probar nata-
raleza, fino es en tiempo de vacante de
Beneficio. Y quando íe diere ad perpe-
tuam rei memorianí, lo que fe ha
dehazer.
CONSTITVCION VIII.
POr quanto la experiencia ha moftrado los daños , que fe ^'^» P^dro Gon^a.
liguen , de que fe den comifsiones para probar naturale- ^^^ dt CaftUlo en
7.dL% antes de las vacantes de los Beneficios: porque, como por la ^^^°^° » 1020.
mayor parte , en tal cafo no ay quien les contradiga , prueban
muchos íernaturales , no lo Tiendo, en perjuiziode los que D. Pedro de Lepe
verdaderamente lo fon. Y afsi , para remedio delofuíbdi- ^k^dem. 16 ^S,
cho : Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que de aqui adelante,
no fe de comifsion alguna para probar naturaleza, fino es ef-
tando vaco Beneficio en la Iglefia , donde fe quiere probar ; y
íiendo el que afsi quiíiere probar de cdadjCn que fe pueda opo-
ner , y llevar Beneficio. Pero íi alguno quiíiere hazer infor-
mación de fu naturaleza ad pcrpctuam rei memoriam , por de-
^ i
Mm i
zir
¿
^ I o„ J^i¿^ro Jii, mulo y j,
2Ír , que los teíligos , de que fe pienfa aprovechar , fon vie-
jos , ó ay otra caufa legitima para hazerla : en tal cafo íe le po-
dra ciar comifsion, aunque no aya vacante deBcneficio.Pcro he-
cha dicha proban9a , no fe ha de paííar , ni prdfeguir en ella a
fentenciar , halla que aya vacante de Beneficio en el tal lugar,
en la forma arriba dicha, para que puedan los intereílados dezir
contra ella íi quifieren. Y en ningún cafo fe dé comifsion a la
perfona que la parte pide/mo a c]uicn nueího Proviíor le pare-
ciere lo hará mejor. Y la dicha probanca , que afsi fe hiziere ad
perpctuam rei memoriam/e guarde en elArchivo,para confer-
vacion del derecho de las partes,a quien toca. Y ü la parte inte-
reííada pidiere vn traslado fec haziente de la dicha proban^a/e
le dará fm repugnancia alguna.
Que para la probanqa de naturaleza , íe
citen todos los intereílados. Y la for-
ma con que fe han de citar.
CONSTITVCION IX.
p. Pedro de Lepe "^Z* Porque es bien , que aquello , que toca al intbres de
enlogroño, 1 65)8 JL todos , fea con noticia de ellos, para que puedan libre-
mente contradecir , íi razón tuvieren para ello ; Ordenamos , y
mandamos, S. S. A. que fean citados , para dicha probanza de
naturaleza , todos los hijos naturales , y patrimoniales de dicha
Igleíia , y lugar. Lo qual fe hará, defpachando carta de jufticia,
citando á todos ellos : y efta fe leerá en la Igleíia de la patrimo-
nialidad de dicho lugar , en vn dia de fiefta en la Miífa mayor,
al tiempo del Ofertorio : y al pie de ella fe pondrá juridicamen-
te certificación de averfe leydo ; y reportada que fea al Tribu-
nal , á continuación de ella fe dará la comifsion , para
recebir la información en razón de la
naturaleza.
'*^)K^
Que
Que pidiendo aígun Opofitor áBenefi^i
cio.tcrmino para probar la naturaleza de
íuCoopoficor/c le conceda ; y aviendo
hecho información de ella Je le ad-
mita ^ eftandolo conforme a
derecho.
CONSTITVCION X.
Y Si fucediere^que pidiendo algún Opoíítor a Beneficio, p<,« Pedro de Le.
termino para probar fu naturaleza, los Coopofitores, ó pe en Logroñe,
alguno deellos/e ofrecieren aprobar la naturaleza demandada i^^S.
por el primero ; lo qual fucede muchas vezes^por redimir bran-
des bexaciones _, caufadas de las dilaciones de términos prorro-
gados para ello ; en lo cpal , padecen mucho , por los gallos de
tiempo , y dinero : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que la
tal petición , fea admitida ; y probada que fea la naturaleza , fe-
gun que fe ofreció , fea admitida la información, y fegun ella íe
juzgue, fiendo hecha en forma, y términos legalesjy en fu vifta
fe dé por conclufa , y terminada la preteníion del primero
Opofitor , en quanto á la naturaleza de patrimonial. Y es nuef-
tra voluntad, que efto fe entienda ceííando todo fraude , y co-
luíion entre los Opofitores. Todo lo qual determinamos , pa-
ra impedir de nueftra parte las grandes dilaciones,que fe intro-
ducen maliciofamente en la provifion de los Beneficios.
Determinafe el tiempo en que los pupi-
los , y menores, comienzan a adquirir de-
recho de vezindad, para patrimonia-
lidad de Benficios.
p
CONSTITVCION XI.
Orque muchas vezes fe ha dudado , de que edad comien- ^"^ ^^^'' '^'^ ^^'
9an los niños, que deípues de muertos fus padres queda- j^^g^ *
ron
i^t d-- LU^^o ni, tmlo ViA
ron en poder de las madres , ó Tutores , a adquirir veziíidad,
para la naturaleza , y patrimonialidad de fus defcendientes ; de
que fe han originado varios pleytos: todo lo qual deíeamos ob-
viar, dando ley, y regla decerminada,en razcn defto.Por tanto:
^ Ordenamos , y mandamos , S. S., A. que la referida vezindad,
en orden a la naturaleza , y patrimonialidad , la comien9cn a
adquirir los tales niños , defde que cumplen los años de la pu-
bertad , para contraher matrimonio : que en los varones,es de
catorze años 5 y en las hembras , de doze : confiderando , que
defde entonces fon capazes de conftituirfe en miembros poli-
cicos de la Republica,y Comunidad Secular.
Quequando los hijos de los Señores hi-
zieren probanqa de naturaleza en los lu-
gares de fus padres , no íe dé la comif-
fion á ninguno de los Clérigos del
tal lugar.
CONSTITVCION XII.
ft.Juan Berna! de TP\Or quantode cometerfe las probanzas de naturalezas.
Luco en Logroño, I que los hijos de los feñores , y Patrones , pretenden pro-
' 5. y 3 • Ij^j- en los lugares de íus padres , a los Clérigos Beneficiados de
ios dichos lugares, íe fuelenfeguir muchos inconvenientes:Ef-
pecialmente , que los dichos Clérigos BeneficiaJos , como fon
vaífallos de fus padres, no ofan hazer jufticia. Por ende : Orde-
namos, y mandamos,que ninguna comifsion fe de en las dichas
caufas,ó otras femejantes a los dichos Beneficiados, fino a otras
perfonas , fobre quien los tales feñores no tengan jurifdiccion
alguna.
La forma que fe ha de guardar en la pro-
vifion de los Beneficios.
CONSTITVCION XIII.
jZnhogroño^ ¥^Orquanto,noobílantelas varias coílumbres , leyes , y
dt\6Q>Qs * X. ConftitUGiones , que eíle Obifpado tenia para la pro vi-
íion
Lje injTítuTiontvm, A'^s
ííon de los Beneficios patrimoniales de él , y el Breve, y proprio
Mocu de la Santidad de Sixto V. Agora vlrimamente nueftro
Señor el PapaClemente VlII.ha dado nueva forma para la pro-
viísion de ellos.por vn fu proprio Motu, y Breve, que comien-
za : %omAnHs fontifex : dado en Roma a los veinte y ocho dias
del mes de Abril del año paíTado de mil y quinientos y noventa
y íeis , y de fu Pontificado año quinto. La qual dicha forma , y
Breve , es la que íe debe guardar , durante que fu Santidad,
ó fus Suceífores otra cofa no ordenan . Por tanto , S. S. A. Or-
denamos , y mandamos , que el dicho Breve , y Motu proprio
de fu Santidad,fe ponga de verbo adverbum en efte titulo, pa-
ra que fe guarde , y cumpla , y execute , fegun que como en él
fe contiene , afsi de nuellra parte , como de las Iglefias , y Be-
neficiados,y todos los demás, puede tocar el hazerlo guardar, y
guardarle ; cuyo tenor del dicho Breve , es como fe ngue.
CLEMENSPAPA VIH.
Adperpetuamreimemoriam»
ROmanus fontifex quieti , <P* tranquillitatt Bcclejiafiica/unt
perjonanm libmter profpicit ; <¿srijs ^ quít adcontroVerfas
ínter Eccle/urum Tr^fulcT , <¿S^ eomm fubditos fcdandas pertinent
opportune pro\>idet ; proVtin Domino falubriter confpicit expediré.
Sane poftjuam alias felicis recor. Sixtus Tapa V.TradeceJíor nofiery
lícet in CiVitatum^O' Diacefum CalagurritancJtSj O" Calciaten/is Ec-
clejíjs numeratisy 'Videlicet in quibus certus , Cít* inVariabilis numeras
^eneficiatorum exijiít , aliquo 'Beneficio cuiufcumque Ecclefu Vacante
prcejetitaúo perfon^ idone£ adilludper alios'Beneficiatos diBa Eccle^
Jí^e , injiítutw Vero per Epifcopum fieri confueVijfct , in receptivis
autem , qiut regulariier non habent certum , ¿7* determinatum nume'
rumBeneficiatorum , Beneficiati cuiufcumque Eccle/iíe adfruóíuspro
tempore cejjantes , Vel fuper excrefcentes iuxta cuiufque Eccle/tA
confuetudinem admitti folerent; ac inter Epifcopum pradiñum ex Vna,
<sr'Beneficiatos Ecclefiarum receptivarum ex altera partibus , fuper
iur£ examinandi lis in Sacro l^otct auditorio in fecunúa , \>el alia
inflantia penderet indecifa , ex nonnullis tune exprefsis caufs ad-
duSluSy perfuas informa BreVis, fub datis die a /^.SeptembriSy mille->.
fmi quingentefmi oSiuagefimi fexti j Vontificatus fui anno fecundo,
expeditas litteras prííVia aVocatione caufarum tune fuper examine
fer-
4T4 likóIÍLUtuíoVP
pcrfonarum ^ ^/í<c ad dicta 'Beneficia ,feít frt5Íus pradicíos ddmlttun-^
tur , <¿T quihiis conferuntur , pendentium , <S^ litium quanmcumque
eúam a Sacro %ot.t Jmütorio , illarumquc extinSiione decre'l^cratjO'
manda'Verat ,'vt de cetero perpetttis futHns ter^forihus e'Venmite Va-
catime'BefjeficiorumyVel frucluimcejfatione CiVitatum^ c^ Vi&ccfis
him/modiyfive illa fmjjent in Hcclefijs numeratis, ¡he in recepnVis^
VtVocant ,?mlltis admitteretur , <¡^ recipereturm/tpraVioexjrmney
adquosomnes filij patrimoniales ^Úr naturales ^ quife oplmnere Vo-
liiiffent y per cdicla publica ^^ocarentur eo modo, quo yocantnr in Ecckr
J¡js'Bur¿e}ifís y^srTalentind Viwcefis y'Vt intra tempus pr^figendum
comparerent , <S" fe o¡>ponerent coram diBo Epi/copo y Vel eius Vi^
cario generali, Quo tempore elapfo ij y quos conjfuijfet ejfe legítimos
Ohpoptoresper tres examinatores Synodales y "Vel ijs noíidum deputa-
tis y per tres altos ab Epifcopo elegios fimul cían 'Vno per Bmejiciatos
Ecclejix, in qua Beneficium "Vacaí , nominatOy cxammarentur--, eifquey
qui certo tune pariter exprejfo modo magis idonei repcrtifuijfeitt Bene-
ficia yacantia hiáujmodi conferrentury\>el ad fruBus cejj antes adniit-
teroituryac alus proVtindi^lis Sixti pradecc/foris litteris plenius
continentur. Cum autem fuper executione diSli motusproprij y is- illius
¿id términos inris communis _, íír Concilij Tridentini decreta , reduBio-
ne , diverge dubitationes coram Congregatioiie yenerahilwrn fratrum
nofirorum SanSia ^manx Ecclefix Cardinaliumyfuper mterpntatio--
ve euifdem Concilij Tridentini deputatorujn y nec non etiam ^arii^ con-
tro'Verfic'í , ¿5^ lites ínter Epifcopum , C^ Clerum ortíC fucrint , tam in
¡¿matura nojiragratia , iS'" iujlitu , quam in Sacro ^í{otct auditorio y
ac etiam in Congregatione prxdiEla , quarum omnium Jtatutum y in-
mérita y litterarum y quc-e defuper d nobis pramijforum occajione y ema-
natarum y tenores prafentibus pro exprefsis haheri Volu??¡us. Volentes
pr¿ediclis controyerjijs , O" litihus finem imfonere y motuproprio y <jr
ex certa fcientia nofirdi deque ^poflolicd potejlatis plenitudine , eii^f-
dem Sixti 1^r.^dcceJforis,7iecnonquafítimquenoJ?ras Epifcopo, Ve! Cle-
ro prafato y aut eoriim fingiilis perfonis área modum pro'videndi de di~
Bis Boiefiájs concejjas litteras _, neoion quaelibet decreta Coiígregatio-
Tjis eorumdcm Cardinalnmi Concilij Tridentini intcrpretim fuper prx-
mifsis edita , ac etiam inhibitiones _, O" iilarum moderationes , necnon
etiam fufpenfio7ies quafcumque y tam ab eodem ^t<e auditorio , quam
a nolis haBenus refpcBíVe cmanatas, quatetius prafentibus mflris lit'
teris repiigyient , "vel ab eis in aliqm di/cordenty auóioritate ^pojhlica
tenore pr(cfentuim perpetuo moderamur , <y re^ocamus •, illafquey Ú^
illa ad términos harum noflrarujn litterarum in ómnibus y <¿rper omnia
rcdu-
/
T)e ínfl}tí4C!oml?HS, '4 1 ^
rehcmus , necmn quafuis controverfias ^ fcu lites , <& caifas fiiper.
his motas , ó"^ introíüífiasj etiam in ^tae auditorio pr,e/lito , «6^ co'
am quibufcumíjue Judicibus pendentes, adNos hanimjerie aVocanmSi
ilUfquc ^enitus extingmmus -i- Ú^ annulLimus. jíc pcrpetm panteY
JlatuimiiSy ¿T ordinanms , quodin Ucdcfijs CiVitatu7n Viceccfi's Cala-
mrritíVicnjis ^ <& Calciatcnjis niímeratis,0' non numeratis receptivis^
Jcít alias mmcHpatis ^ de Bcne/jcijs pro te)npore¡, &" 'vhúibet 'Vacami-
bus y C^* fmciibus pro tem^mre cejjlviúbus , feu fu^ercrejcentibiis, (ic
deinceps proVidejtiir ■■, <jr tta adea filij patrimoniales recipuntur , &
admittantw. Kt ?iimirum Bxaminatores in Dicecejana Synodo deputá-
-ti , Vel illoritm maior p.irs , feu in eonim defeBum dúo per Tipfcopum^
<í^ dúo per Clerum elccíi-, eos ex filjjspatritnonialibus, Ú^ naturalibus
humfmod.i y ipil fe ad 'Beneficia ^c yacantia, aut frucliís.cejfantes^
Veí fapercrefc entes opponere Volucrint ,per ediSla publica Itocatos , &
intra ternúnum in cdifiís prxfigendmji , "Vel fuccefi^^e prorrogandnm
obpofttos exannnent _, ^S" abfoluto examine omnes idóneos refpeciu
fcicntiizadCuramanimarum exercendam in diBo examine repertosy
' quotípiot fuerint ( licet Mas in eis dejit ) re ferré teneantur. Ex qui-
Mus ipfiBeneficiati Ecclefid^ in qua Beneficium Vacaucrit^feu fruclus
..ceffaVerint yVeifupercrel'erint {^jiquidem plures fuerint approbati)
Epifcopo pr.ifentent , quem ex diBis approbatis malmmit. Si ^je/a
"Vnus tantum approhatus fuerit , illum ipfum Epfcopo prdfentent'y
Epifcopufque illum , quem prxdicli Beíieficiati , auteorum maior par s
trdefental'erit , injlituere ( dummodo alias iuxta decreta Concdij Tñ~
dentint , ¿5^ Sacrorum Canonuju difpofitionem habilis fit ) tmeatur. Si
yero nullus ínter Oppo^ttorcs .ni Curam animarum exercendam idóneas
exifiat , inprcüfertur , refcr.int omnes quotquot ex diciis Oppofitoribus
adBenejiciwn íimpkx , & fute Cura obtmendum fcientia idóneos iu^
dicauerint. Ex quibus diBi Beneflciati,quem ipJJyVel eorum maior parí/
dimiorem ifiter approbatos ab Examuuitoribus fímilitW ludicaVcrintf. '
pr (dentare , ¿7" Epfcopus emn^ dummodo alias y vt pr^efatur , hábiles
Jint y inftituere teneatur. Jj "Vero , qtá femel in primo concurfu appro^
batí ■■, iy' proVifi fuerunt _, \>t fuprjdiciumejl ,pofsint , ac debeant ad
pinmiora dimidia yVel integra Beneficia in eadcm Ecclcfayacantia ^
aut fruoTus pro tempore quoniodolibet cejfantes , aut fupercrefcentes
ture antiquitatis provfonum abfque alio concurfu ( prctVio tamen
(¡mplici examine idoneitatis ) ajcendere , eaque _, ifr eos optare, isr in
eis reintegrari , <sr de eis proVideri iuxta antiquitatemproVifonum
prxfatariim Valeant , ¿5^ debeant. Ij autem , qui ante publicaíionem,
primo diclarum ücterarum Sixti TradeceJ/oris Bcnepcia obtinere
coe-
'4 1 6 Lihro 111 , título VI,
tavcrunt , 'Beneficit "Vacantia ,fe!í qiM in pojhmm VacSíítit,&'fm'
Bm cejjítntcs jjeu quicejfabmit ah/quc concitrfu ^prxViotamenfm-
tliá cxjminejuxta antu¡Hornm fiatiitorum difpojicionem , Ecdefia-
ritiTique earumdem conj nctiulinem pariter optare , O' cid ea .ifcende-
re Vakwit. Et Vt acia qiucumqiie circa proViJhnes 'Beneficiunim
f adeuda , examen fctlket , approhatio , edida , fgillnm , injli^
tiitioncs , approLitioíies , Ó^ ali¿e quxaimqiíe proVifiones haiuf.
mocü , qiíomodolibet concernenúa , graw , iiixta Decreta X^onálij Tri-'
dentini , <srConj}itiit¡oncm /ce/, record. T'ij Tap^e V. quM imipit, T>u~
dmn , fitper ea re edita ,fiant , fí5r concedantiir aboque eo^qmd Epif-
copus , aut eius Offic'uks ,feu Minifiri aliqiád propter ea recipere^'Vel
pretendere pofsiiit :'Decernentcs,prefentes , Cjr in eis contenta qua-
citmque de fubreptionis , 'vel oh'eptionis Vitio , ant mte?itioms noftra^
aut alio quouis dcfeclu unpugnari non pcjfe , nec deberé ■■, niinufqnc m
ius y yel control erfhím re'Vocari , yelad términos inris reduci po/Je¡¿U{t
deberé j íiec fnh aüquibiis derogationibiis , rcVccatioítibas, modififaúo-
nibiis , referVationibus , indidtis , Confiitiitionibi'.s , aut Cancellarix
nojlr^e , 6^ Sedis yípojlolicL^ regláis y etiam de iurequ.^Jíto non tollen- '<
do fiib qmbufVis claufidis , <s^ decretis etiam derogatoríarurjiy acdero^ )k i
gatorijs comprehendi ; ¿?^ toties qiwties dictas derogationcs emanare
contigerit , toties pr¿efentes nojlras litteras y O" omnia , ej?" Jingula in
eis contenta in prijlimim y<í^ Validifsimitm Jlatiim rejhtutas , rcpa^
jítas , O" plenan'e etiam fié pojleriori datas per pr.efatos eligendos
reintegratas ejfe , C" ceuferi : fleque , Ó^ non alias impr<x:mlfsis onmi-
hus y ¿r fngulis y isr circa eaper Epifcopimiyi^ Clerimipr.efatos , <(^
illius CapitiíLíjCollegiay J^niVer/itates , & diBi CíeriyÚ^ 'Dioecefs fin^
guiares perfonas ob/erVari omnino deberé : ¿5^ diSla per quofcanique
Judices OrdmarioSy<&'Delegatos,etiam ipfiuscaifirum Talatij yípojh-
lici auditores , ac Sand<c ^man£ Ecclcfv Cardinales ¡etiam de La-^
tere Legatos y fublataeis y<íiP eorum ciuíibet quaVis aliter ludicamli,
<sr interpretandi facúltate , O* aucioritate , iudtcariy &' defniri debe- \
re : ac irritimiy iS* inane nuidquid Jccus fuper bis a quocumque quaVis
aucloritate , fcienter y yel ignoranter comigerit attentari. Qm
circa Venerabili Fratri nunc , 6^ pro tempore exiftenti Epi/copo Cala^
gmritano , ifr di le Bis filijs noJlrOyO' ^po/lolica Sedis in ^egnis Htf-
pa/iiarum Niintio , nccnon CaineríC yípofoliCíe generali ^uditori nunc,
O' pro tempore exiflenti per prafentes committimiis , mandamufque,
quatenus ipf y l^cl duo , aut "Vnus eorum per fe , ^'el alium y fcu allos
prcefentes litteras _, &* in eis contrita qiucuynque y \'bi y «6^ quando
opts fuerit , <y qiioties pro parte diíiorim Epifcopi, y el Ckri.i'el fií-
De ¡njlitutwnihus, ¿^ly
guhmm fcrfonammilims ,'iS' aliomm y quorum interefi , mt alias
q'Aomoclolibi;t intcrerit , fuer'mt recimfiú , Jolemnlur publicantes ^ áf-
que in pKcemifsis ef/icacis defetijlon'ts pr^/tdio afsiftentcs faciant au~
¿ioritate nojlra eafdempr<£fentes litteras , .ac in eis contenta qu¿eckm-
mepcr eos , jd quos fpeSIat , aut in fiiturum quoVis viodof^eíiabity
perpetuo , finniter y <¿T inViolabiliter obferVari 5 mn permittentes
^uem piam contra earumdempr<efentium tenorcTninpr.idibiis Eccle/ijs,
aut 'Be^icficia huiufmodi quoVis prxtcxtíi,etiam cuiufVis refer'Vationis^
aut litis pendenti£ recipi , ¿7* admitti ; ac receptos pro tempore , Jen
admfos Beneficio regula de amuli , Veltriemiali iuVari ?ionpojfe ; nec
infuper titulum color atum confequi -^ fed tamquam temeré ^^s^' de fa^
fio intrufos , ac illicitos detentares inde realiter expelli , iy amoVeri
cttrcnt ; omni , CjT- quacumque appelLitione , recurfu , feu alio remedio
erdinario _, Vel extraordinario femper femotis, <r pojlpofuis : Contra-
diciores quoslibct , isr rebelles , acpramifsis non par entes , eifque au-^
xilium j confíuum j yel faMorem direSíe , -peí indirecie quomodoUbet
pr^efiantes per cenfuras , <^pmias Ecclejiajiicas , etiam iteratis yici-
híis agravando y aliaque opportuna inris y<(fr faSli remedia compef-
cendo y in'pocatoetiam ad hoc y ji opus fuerit y auxilio brachij fecu-^
laris. Non objlantibus pradiñi Sixti , ac quibufcunujue noftris , nec-
non diEiiC Congregationis Cardinalium Concilij Tridentim hiterpretum
litteris , atque inhibitionibus yillarumque moderationibus y C^" alijspne-
mi/sis y necnon quibufvis A^oftolicis yac generalibus yú^ Sjnodalibus
Concilij s editis , Confiítutionibus , ¿S^ ordinationibus y ac diEiarum Ec-
tlefuirum , ¿í?^ cuiuslibet ipfarum , etiam iuramento , confirmatioM
Apoflolica y VelquaVis firmitate alia robm-atis Jlatutis , <úr illis ( qux
números appellant ) immunitatibuSy etiam priVilegijs quoque indultis,
€>* l'títeris J^iojlolicis , dicíis EpifcopOy ^ Clero yÉcclefijs y Beneficia-
tis y necnon Communitatibus , Vniverfitatibus _, hominibus CiVitatum^
terraruniyiy locorum quormncuque dicíarum 'Dioecefum Calagurritan.
<sr Calciaten. ipfiujque jilijs patrimoniahbus , ^ naturalibus , ZT eo^
rum cuilibet , ab alij s perfonis quihufcimique fub quibufVis tenoribusy
O" fonnis y ac etiam derogatoriarum derogatorijs , l^egum y Ingina-
rum , Vucuniy'Vel aliorum quorumcuque frincipum y etiam per modnm
jiatuti perpetíú , aut alterius cuiuflfis iíiiti _, <jr folemniter celebrati,
ac jlipulaticontraSiuSy yelillius Vimy feuejfeSimnhabcntibuSy etiim-
fiexcaufaonerofa yCmanaVerint etiam cuiufcumque concordu^inter
homines di^arum CiVitatuin , '¿^ Dioecefum , Sedemque jfpojiolicam
fañis , Vel etiam motu fimiliy&' Confijiorialiteryac alias per quofcum-
que Romanos Tontifices fmdecejjtírcs nojiros , ac forsan etiam Nos,
Nn C^
¿j. 1 8 Llko IlL titulo VL
^ Scdcmprafatltm concefsis , <Jr f^pms approkuis , Cir 'wnolhUis.
Quibiis omnihus , etiamfi incis cayeatur exprcjse , qiiotiillis derogan
tion pofsit , ?íiji eorum totis tenoriLus adycrhiminfcrtis , aiit -Voca-
tis ,<y aiiditisijs , quorum intereft.er nifi de conjenfu %egis , ^
l^cgma Bifianuinim , e^ Upifcopi Cahgiüritanm. ^ Cilaaten. pro
tempore cxifientmm , O' eis'mVicem fupplicAtmnbus _, -vd alias pro
eorum fuffícicnú derogatione quciíVis alta exprefsio , Jen forma requl- ■
ratiir , etumfi de lilis , eon.mque totis , ac ad y>erl>um exprirmidis
tenorihiis ípecialis , fpecifica , <S- indbidna meiitio facicuda foret-\
quorum omnmm tenores pro plene ,<ÍS' Jufficienter exprcjsis , ac ad
\'crbiimmjertis ,etiam Jornia pro Jer^^ata habcntes y illis qiioad reli-
qiiam íiio robore adejfeBum prafcntium dimtaxat rnotti pan dero^
gamus yHoftrade nontoUendoiure qutcfito , er alijsnojhis , <sr pro
tempore editis , Ve/ e^endls Cancel¡arÍ£ JpojhliCdi regulis , refer'Va-^
tionibus ^enefieiomm , etiamper viam regulanmiy 'Velcotifiítutioniim,
etiam in corpore inris ciVilis,<sr alijscontrarijs quibujcumque , Jeu p
e'ifdem CapitulisJBeneficiatis , isr c.^teris , ^r^fatis y'Vel qmbufVis alijs
commiimter , yeldiVifim ab eadern jit Sede if/dultum , quod interdiciy
fiifpendi , aiit excommunicari non pofsint per litteras J^pofiolicas non
facientcs plenam , ¿J^ expreffam.j ac de Yerbo adverbim de indulto Im-
mfmodiwentionem.'Datis%om£ apud Sancliim Tetrum Jub anuido
'Pifcatoris, die Vigeftma oSidYa Jprilis , millefmo quwgerjteftmo no-
nageftmo fexto. Tontificatus noftri anno quinto. M. Vcjirius 'Barbia-^
ñus. Concuerda con fu original. El Licenciado Valintin de
Yrruee^is Ángulo.
Deciarafe eftár dichoMotü proprio rece-
bido.y obfer vado.en todo.y por todo, y
de nuevo fe publica, recibe, y
manda guardar.
CONSTITVCION XIV.
Vor,recir-o áe Lepe _^ ^ ^^^^ g^^^^ ^^^^ proprio.v Conftitucion Apoftolica,
^ i_> íesjun , y como en todo iu contexto le manda, y dil-
pone i declaramos eftarrecebido , y practicado en todo cíle
nuertro Obifpadojen tjuanto a los Beneficios en el exprcílados;
los quales fe proveen , íegun fu tenor. Y en virtud dcfta prc-
fente Conítitucion de nuevo^ S. S. A. lo recibimos, y obcdece-
:i mos.
Dehpitmionibm, i,,-
iMos , y mandamos ft obíerve fin rcm.amn.,', - T^
=.lg"na. Y defdc luc<ro aZ Tc'm L ''' """■^'*"«'°"
namos quak „,era cola , cjue en contrario de el fe quim inr, o
<)«c.r , por alguna comunidad , ó particular. ^
Que d Opofitor a! tiempo que haze ¡a
oponaon al Benéfico, tenga edad para
obtenerlo,y efté ordenado de Pnma, y
lin;u(]:,hcacion previa deftas calidades
no íe admita. Ylos irregulares no íead-
mitaná opoficion de Beneficio, y
como fe ha de averiguar fi
lo ion.
CONSTITVCION XV.
ORdenamos , y mandamos , ^. ^ p, „„^ „, , .
que fe aya , y venga a ononer '^ R ^ c "J"'''!"'"*.
julMcar ¡a edad , antesdeTeradm,t,do y eTo 'V'^'l''' ''«''"*■' *i--
liado , cjue no tiene cumplidos catorze años TI ""^^^ ^' '" ^¿""'t
haze la opoficion , no fea'.admitido /e la Afomifm ™''° T "''•
n,os,qucprefenre tirulo de ordenes , a lo m^t Pr™"^^:
de otro modo no fe enriendp ícr OnníTrr.^ *, ^ , . , ' >^
por f=r efta qualidad neceiltia en eíd^S:' '""'^ '"' "'^
Y portjue muchos eüindo irregulares uor m.l, /7 -• ■
de ordenes , callando fu impedime.íio l^o o r^ B 3"°"
prefentando t,t„!o de .jue no H- puede con^ ™"" ¡^^
dad ; y aunque fe pueda . por ¡tilvertcnaanofe le oX ,"
excepcon , y nota. Paraev.tar los fraudes , que ! n M O '
denamos, y mandamos, que todos aquellos oue 1,1 °
nados fuera del Obifpado'kazen opoficion í éeneficio
ftnten para ello todos fus títulos, y feaTmuv bTen ' P'''
dos y hallando que les ftlcaron la ¡J^TJ^^U^T"'
defuverdaderoOrdinano, ó otro requ,fi3y '"Í"
Ao para recebirlos , fe declare por fuf^enfo y fi L «ercid J
aquel , o otro Benéfico , halla tanto que por Nos L abíúelto
■i
Nn z ¿^i
LihYoW.tltuloVl
4*" 1. V 1^ ,-nirmo íe bac^a con los orde-
J vinculo , é imped.meneo. ^ 1° ™ '"«^[J' "„^ ,,„,),,„ .„.
nados en a Obilpado; y 7" "^.f^^^'l" ó irregularidad : por
-"'Jo- ""'™-aS ÍXion.notoncapaces^^^^
qu„co '«¿°-"-;;;";;tbir Beneficio.
tualinente de obtener , y ^^
PonefelaformadefacarEdiaosleerlos,
y reportarlos al Inounal.
CONSTITVCION XVI.
VonVedrodeLe-
■r A l^.-Reneficios^conftandodelavacan-
P Árala provjfion j^^ ^^^^^^^^^^^^^ £a.¿los, llamando I la "
te en el Tribunal, íe han de ID ^^^^^^
y fe han de leer en vn día de fi¿' ;»'»;-„ ¿¡.^ ,„ ,,„ .er-
vacante , y 'l^fpf^f^='?f^'.,3e "o teftia.onio de No-
tas de ella. Todo lo jiual fe ha de po po t ^ ^^ ^^^^ ^^ ^^^
-rdS^íS'ící^-"'^^-^^^
Que vacando el Beneficio haga la afcen-
^fion aquel a quien toca, y (eacom-
pelido a ello.
COÍ^STITVCIOM XVII.
YPoraue fon muy grandes, y muy repetidos los frau-
d!rre fe comeLn para d.latar los termmos de U pro-
■r .íWRneficios- todos los cpales ceden en grav,ls,mo
vif.ondelosBeneh IOS to ' „„ j,,osniaspet,udx,a,
dañodelosintereflados aellos , y
1 , nr.nuererafcendermaliciolamcnti.acjuci.-' 1
les es, no querer aic 1 , R^„.firio nuehavac^do.pror-
f°'^^":SÍvrde™ltat:n^
rogando mucnas vcz-c c S A que fi dentro de
pHl.Manda«^rden- .S^^
rcla:níÍr;::.tocaelafcenfo,porpartedelP.(ca¡fe
2)f iníHmtionthus. «t^ '
rx M r™fa V fe CHluemandaroienco contra M.compeben-
dolo ,h=lM«ea f^ „„(•„,„, las pague el 4ue debe
"f'^Á "^ V afta°verlo hecho . n. fe le entregue la colacon:
'^'•- "fÍr^wXXione^ Jcofas con
;:^:!::^™:ch:ipto,onsat laptov..s.o„ delosBenefics.
Que en los concurfos comparezcan los
O^ofitores perfonaln^ente aunque lea
vnofolo,anteelOb.fpo,yhxamma-
düres^yquenoayaremilsionde
examen.
CONSTITVCION XVIII.
. , 1 ,„ V forma que el Motu proptlo, rr„r,MAli
YEftando al contexto , y torma , que e j r g
y compon ^ff-^^t!^¿::::;. '^^^^- .
Beneficios: Declaramos , S S. A. que v r
ri J^l^cRpnpfirios legítimamente, lenan UL j^i^i
f^ 1 In SalrXcon<.tegacionde el Concilio i laqual po- ,
lo declato 1 sagrada Con ^^ ^^ ^^ ^ ninguno mo-
norcomofefigue.
Calaguritana Concurfus:
ETiM,.n-efirt. tí.,,, i„hacVmefi ^ené^ia p.p^¡^f^'^--
Eff/cop,.. de„e¿.,re frmitk mf,m, r'>'^> C.„fimmm ^^^^^
4» i L¡ko ni. titulo vr.
wum talen mn fatt rcmfsmem -.E^ ^m é,^„tme repuT, v /
cLran. frnry,, uésremf.o Jlanteríu C.^uu.^2^t
Mc.uc.,cíé,ju.,nd. adeji plur.üu.s OptofitorL , JC«Í T
heant in concurfu com¡)arere} >- omms de~
Secundo Jntdis tndulgenúa mmfstoms exannms poísu aur
Prohibefe feriamente Tacar aprobado
vnofolo.quandoay muchos ¡dóneos
íegun el texto del Motu proprio.
COÑSTITVCION XIX.
fe en L^rA, J\ Nmguno fe difpcnfe el examen ; y toaos aquellos qm^
' '*^- fl'r '" cumplieren . y refpondieren , fe™„ I «j '' ^"'
del Motu proprio. fean aprobados por ¡donaos a BenS
Y reprobamos la praftica, que algunos hanfeguido onuen"
do .ntroduar deque pueden fer°reptobados lÍ que' S
Breve Apoftohco fon .dóneos ad Curam animar! ofand'
concurreagunOpofitor demás que med,ana l,t" tt^l y
que a efte le pueden facar folo , para que lleve el Benefi ^ Lo
qual es notoriamente agravio; pues, elquevnofea ma^^^
vante en fcenca. no debe quitar la aprobación de i"o"eo i
aquel , que realmente cumple en fu examp,, f. i f '
del Motu propr,o.Por las qu^ales cauL "o '^^ f ^mt í""
tos que de tal opinión fe \n.. : mandil fque SS"
es le arreglen al Motu propr.o, y Conftitucion\poftolfca en
la declaración de la idoneidad : mas podran muv bien f í
la que cada vno de los Opofitores L^ ^ ift'
gun lu diaamen,el lugar , que a cada vno de ello/
correfpoade.
Den Pedro de Le-
Pro-
De tnflííutlomhs, 425
Prohibefe el examen de Opofitores en-
fermos en (us poíadas, yendo áeíle
efeílo Sy nodal alguno.
CONSTITVGION XX.
YAviendo hallado en el primero ingreílb del Obiípadoj ^- ^^dro de Lepe
cjLic fe praóiicava en los examenes , el cjue eftando en- ^" ^"g^ono taño
fermo aI<nmo de los Opoíitores , iba a fu caía vno de los Syno- ^ *
dales; y allí le examinaba, y fegunque refpondia hazia rela-
ción en la Mefa Synodal , y fegun ella era admitido a la común
cenfura de aprobación , ó reprobación de idoneidad, en orden
al Beneficio. Lo qual juzgamos, que es mani fie (lamente contra
la forma de examenes , dada en el Motu proprio : por tanto de-
claramos fer corruptela ; y ordenamos , y mandamos, S. S. A.
que no fe vfe de femejante manera de examen \ fino que en to-
dos ellos fe guarde lo eftablecido por el Breve Apoftolico. Y,
que en quanto a efperar , y dar tiempo a los enfermos , fe guar-
de lo que fe debe , fegun derecho , y coftumbre generalmente
recebida en eftos Reynos , en materia de Beneficios , y demás
premios deJetras.
Que íe haga el examen delosOpofito-
res.aunque vno enferme; y el examen
de efte fe reíer ve para deípues .
CONSTITVGION XXI.
Y Porque fucede m.uchas vezes , el fer las enfermada- "" ^/^^ í "''
des en los Opoíitores muy dilatadas , y diuturnas •, y j^ng, *
de prorrogarfe el termino de los examenes , fe íigue muy grave
detrimento a, los Coopofitores , por eftár diftantes de fus caías,
y fullentandofe con graves expenfas en el lugar, en donde re-
nde la Audiencia ; cuyo alivio, es bien folicitemos en la mejor
forma que fer pueda : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que
quando fuceda cafo de efta calidad , no fe dilate el examen ; y
en el dia feííalado fe haga, entrando en el los que efluvieren fa-
nos.
4 24 Líhú II I. ihuh VI,
nos. Y accr¿a de los alsi examinados , den fu parec&r ^ y cfenfu-
ra los Synodales , y la firmen , y quede legalizada , y fe guarde
íin publicarle en manera alguna ; y los examinados ^ pueden
entonces retirarle a fus calas. Luego que el enfermo eftuviere
fano , lera examinado por los mifmos Synodales, cpe examina-
ron a los demás -, y fi alguno huviere faltado , en fu lugar ferá
llamado otro i y hecho el examen , y dada la ccnfura , íe publi-
cará la de todo el concurfo , y dará el mandamiento de pr^fen-
tando, como es coftumbre. Todo lo qual fe entienda , íi los
Opofitores todos de común no pidieren^ó aísiftieren á la pror-
rogación de el examen , hafta que el enfermo efté libre de fu
dolencia , y pueda con los demás comparecer á fer examinado.
Poneíe e! orden que íe ha de guardar en
la provifion de los Beneficios.
CONSTITVCION XXII.
■p.Vedro Manfoen ^r^ Rdenamos , y mandamos , S. S: A que de aqui adelante,
Legrono ^ . ^^^ los hijOS naturales de las Igleíias deíleObifpado , ciuc
pretendicren fer Beneficiados en ellas , conforme al Mom
proprio de la Santidad de Clemente oótavo , fean obligados
á oponerfe dentro de veinte dias de la fixacion , y publicación
de Edi¿tos,que para ello íe darán i y no fe oponiendo dentro
del dicho termino , no fean admitidos por Opoílrores : Con
que declaramos _, que por los aufentes , y legítimamente ocu-
pados , fe podrán oponer los parientes dentro del quarto jura-
do , en confanguinidad , ó afinidad , por fus perfonas , ó las
de fus Procuradores conocidos en las Audiencias defte Obif-
pado ■■, y los tales parientes , ó fus Procuradores , han de pre-
fentar poder del principal pretendiente , y Opoíitor , para le-
gitimar la opoficion , y autos que fe hizieren dentro del termi-
nOjque fuere íeñalado por el Ordinario ; que arbitrará con-
forme á la diftancia de el lugar y do refide el aufente,
y jufta caufa de aufencia.
^)K^
Que
De mñHutmnlms. '4^5
Qne al Clérigo , que viniere con mayor
bartede votos , le fea luego hecha cola-
I cion . y fe le dé poííeísion del Beneti-
j cío a que viniere prefentado.
CONSTITVCION XXIII.
O Rdenamos, y mandamos, S. S. A. que quan Jo algún ^.AUfoéCaf.
Cien™ fuere prelcntado por la mayor parte de los ,¡¡k en U^mo
■ p,eUncadorest algún Beneficio , entero , medio ó quarto. .539-
n ,e en talcaío vimendocojiel inftrumento de lu prefenta- j,„^,^„^,i,.
^L por donde pare7caferprelentado por la mayor parte de ^, i^,™,,
tePr lentadores , le fea luego hecha colaoon. y prov.fon del . „8.
Beneficio Y fe le mande dir la poflels.on , quedando u
dt!c o mvo\ losOpofrcores. Y fe guarde el derecho d.
o toa^- . aunque fea vnofolo el aprobado, fin quefepalTe a
Urcobaondel Beneficio , hafta que preceda laprefenr -
c^n , fegun el Motu proprio , y la coftumbre hafta aquí obiet-
vada,eni'azoncleefto.
La elección de los Beneficios , fe haga
dentro del Obifpado, y en el lugar
acoltumbrado.
COHSTITVCION XXIV.
Opaenamos,y mandamos , S. S. A. que la prefentacion ^onVedroMLe^
de os BÍ[.efiaos dcfte Ob.fpado contenidos en el ,eenU,r.no.
Mocupropnodel Santiísimo Clemente Odavo , fehagapor i^í^.B.
S:üLdores,eílandodentr, del 0%o ; / nf ueta:
como es pradica, y coftumbre mconcufa Y laquealsi lao
• "X.L , derd¿ luego la damos por -la ,7 ^e -gun
valor : y aísimilmo mandamos , que íe haga en el
luo-ar acoftumbrado.
Dif-
^20
Líko IlL tlulo VL
Difponeen razón de votar por poderes
en la elección de los Beneficios.
CONSTITVCION XXV.
^onPedrodeLe-
fe en Logroñoy
Don Dte^o de Zu-
ñiga en Logroño ,
1410.
t>. "Pedro Je Lepe^
Por quanro en muchas Igleíías dcfte Obifpado halla-
_ iiios la coíbmbre , de que no fe admitan á vorar , fino
es los cjue perfonalmcnte comparecen á hazer la elección , ex-
cluyendo por eÜe camino el íufragar, y elecrir per poderes-
aprobamos, y damos por buena la tal columbre: y reíiftimos"
y prohibimos qualcjuiera cofa cjue fe aya inrroducido.o fe quie-
ra introdi;cir en contrario. '
Y porc|uc en otras íglefias fon admitidos a votar los que
para ello tienen poder de los propiietarios 5 aprobando , como
aprobamos la dicha coftumbre : Ordenamos , y mandamos
S.S. A. que el poder fe aya de dar precifamente á vno de los
Beneficiados , que tienen voto en la elección , y no 3, otro al-
guno Ecleílaftico , ó Secular. Y afsimifmo mandamos , que el
poder aya de fer jurado en forma , y el que no tuviere d4 dr
cunftanda , no fea admitido. Todo loqual hazemos , y acor
damos para evitar muchos, y graves pleytos, que de lo con-
trario fe padecen , y originan cada dia con grande detrimento
de el Obiípado.
Queno valga la colación hecha á concu-
binario publico.
CONSTITVCION XXVI.
ORdenamos . c¡uc no v.ilga prefcncacion alguna, Iiecl,,, i
concubmario publico , que fea entonces , o ava íírfo
dosmefes antes de la colación,» ptefcntacion : y los que !o
prelenuren , fon por elT. vez privados del derecho de nrefen!
tai- y Nos hatemos colación a otro natural, queje pertenezca
Y lo m,fmo le entienda dol Clérigo fintonuco, e.con.ul.a:
uo,entrcd>cho o nreguar Porque de ertos.como adualmentc
mcapaces, no fe entiende kexccudon irrefragable delMotu
propno. ^ ^viCLu
Don-
Detn¡lítutíoníhus, 427
Donde no huviere Ciento naruraU á
quien pueda darle el Beneficio, fe dé en
encomienda , hafta que aya Clérigo
natural.
CONSTITVCION XXVII.
Rdenamos , que quando quicr , que en las lebíias nu- _ „.
meradas no huviere Clérigo perteneciente, ni luhcicn ¿,^^ en lonr -
te,á Guien fe prefente al Beneficio, qpe vacare, que faíla, que 1410.
aya Clérigo perteneciente natural , que Nos podamos enco-
mendar aquel Beneficio a otro qualquier Clérigo de fuera , pa-
ra que firva , y lleve los frutos , y rentas de él , por el tiempo
que lo fir viere , contando pro rata, fafta que venga natural D.Pedro de Lepe
perteneciente , é idóneo. Para que defta fuerte fe cumpla con -^'^^^^'«•i^ííS.
Ja necefsidad , y derecho que lalgleíia tiene a fer férvida, y
afsiftidos los Feligrefes.
De la forma que fe ha de guardar en el
nombramiento de Maeílros , que enfc
ñen moralidad , y cpmo han de.
eníeñar, . ,;,]
■. ■f^n'^-{\h'St;'>%i\ fiM ?C>í,
, CONSTITVCION XXVIII.
SAbida cofa es , que fiempre h:\. ávido vno , ó mas Sacer- VonPedro de Le.
dotes i cuyo empleo ha fido cnfeñar latinidad , c:í[os pe en Logroño»
de conciencia, y Do¿l:rina Chriftiana , a los que eftan opueftos ^^9^-
a los Beneficios •, los quales por efte medio fe habilitan para ha-
zer mas fácilmente la opoficion. Lo qual fin duda alguna es en
mucho bien del Obifpado,^- y como tal lo aprobamos por efta
Conftitucion. Y porque es neceííario , qwe en la enfcñanca de
aquellos , que fe crian para Miniftros del Altar , aya methodo,
y fe vele mucho en razón de las Doóbrinas , y opiniones , que
les han de enfeñar , y fe quiten todas las que fon vanas , invti-
les ; y que no aprovechando , pueden dañar fácilmente. Todo
■ \" lo
/
4iS 'LiLroIÍL título VL
lo qual vnícamcnte es proprio del cuidado Paftoral : per tanto.
Ordenamos , y mandamos , S. S. A. cpc de oy en adelante nin-
guno cxerza el Magifterio , y oficio expreiTado de enfeñar , fi-
no es aquellos cjue fueren elegidos por el Obifpo , y tuvie-
ren titulo fuyo dcfpachado en forma para ello. Para lo qual
fera nombrado vno , ó mas , fegunque pareciere neceílario,
ó conveniente : y el que afsi fuere nombrado , íea obligado
de enfeiiar opiniones folidas , y faludables \ y que como fe-
guras , edifiquen , y no deíbuyan las conciencias : y el fa-
lario y y eílipendio menftruo , que huviere de llevar por fu
ocupación , y trabajo , no ha de ler a fu arbitrio-, íino aquel
que por Nos fe le afsignarc , y fuere feñalado ; y fe pueda
augmentar , ó minorar 3 fegun el citado de los tiempos ; y
el que para efte empleo fuere feñalado , aya de feguir la
Audiencia Obifpal , refidicndo en el lugar de fu afsiílencia.
Y queremos , que ayan de íer , y fean Clérigos ^ los que fe
eligieren paraefta ocupacion,,y minifterio.
Y porque todo lo acordado,en razón deílo ^ fe guarde
mas exadamente , y no fe contravenga a ello : mandamos,
que ninguno , fuera de aquellos que fueren por Nos nom-
brados con titulo para ello , tenga efcuela formada , ni
congregue numero de difcipulos para cnfeñarlos. Y el que
hiziere lo contrario , fera caftigado conforme á derecho,
como inobediente , y turbador del buen govierno del
Obiípado.
Y para quitar toda equivocación, y ocaíion de difhír-
bio : declaramos , que efta Conftitucion habla folam.ente de
los Maeftros , que afsiílen,y enfeñan en el lugar, en don-
de eftuviere,y reíldiere la Audiencia Obifpal 5 y no
de los demás , que eftán fuera de fu
lefídencia.
«^)(©)(^
TI-
42P
TITVLO VIL
DEREBVSECCLESIyE
NON ALIENANDIS.
Que nadie íe atreva á enagenar los bienes
délas Iglefias.
CONSTITVCION I.
lOrquelacnagcnaciondelosbienes Ecclefiafticos , es en ton Pedro Manfo
derecho can reprobada : y no obftante las muchas cen- ^>^ Logroño, idoo.
luras en el pueftas j hallamos ^ que , ó por ignorancia , ó por
malicia^muchos fe atreven á enagenar los , y ahypotecarlos , y - •
arrendarlos ■■> ün guardar la forma eftablecida , por derecho , y
decretos del Santo Concilio de Trento ; Ordenamos , y man-
damos , S. S. A. que de aqui adelante no lo hagan/o pena, que
allende de la nulidad de lo que aísi hizicren , procederemos coa
todo rigor a execucion de todas las dichas penas , y cenfuras.
Permítefe la enagenaclon de los bienes
de las Iglefias , Tiendo con las licen-
cias , y folemnidad del
derecho.
CONSTITVCION lí.
Y Porque en muchos cafos es permitida, y tenida por von Pedro éLepei
buena la enagenacion de los bienes de las Iglcíias : Lo en Logroño, i6^%\
quai ella confirmado con la practica , y eoftumbrc : Ordena-
mos , y mandamos, S. S. A. que quando íe aya de hazer alguna
de eftas enagenaciones , fea con las licencias , y folemnidad,
que el derecho previene. Y las que de otro modo fe hizicren,
declaramos fer nulas , y de ningún valor \ y como tales las re-
probamos , mandando, como por efta Conítitucion mandan
mos , que los bienes enagenados fe buelvan , y reftituyan á la
O o Igle-
43® Lli^roIII, títuloVüI.
Iglefia, a quien pertenecen , fin que por razón de la venta reci-
ba detrimento alguno.
La forma que fe ha de guardar en los em-
peños de Mefas Capitulaires , y Benefi-
cíales , y como fe ha de cuidar de de-
fempeñarlas.quitandoles el gra-
vamen contrahido.
CONSTITVCION III.
Don Pedro de Le- ^"^ Randcs fon los danos , que fe recrecen , y vienen a las
fe en Logroño, X^JJf Meías Capitulares de las Igleíias ^ por la grande inmo-
i^9S' ' deracion que ay de gravarlas con ceñios j y hypotccas,que muy
bien fe pudieron efcufar, de que íc íigue el que muchas de ellas
eftan tan exhauftas , que fe reducen a mucha pobreza. Por tan-
to, S. S. A. Ordenamos , y mandamos , que no fe tome cenío
alo-uno fobre la Meía Capitular , fino es para el bien común , y
necefsidad publica de la Iglefia : y efto , encafodenopoderfe
ocurrir a ella de otro modo } porque aviendolo , fe debe víar
de el , fin valerfc del medio tan gravólo de los cenfos. Y por-
que eftos cenfos muchas vezes fe toman para defender plcytos,
que muchos dellos fe podian efcufar : Ordenamos ^ y manda-
mos , c]ue ficndo pleyto inevitable , y que no fe pueda dexar de
fe<Tuir 5 fe faquen para los gallos de el lo neceílario de los fru-
tos, y réditos annuos de la Mefa Capitu\ar,para c] alsi no ven^^a
en empeño. Mas fi los gallos de el fuc.ven tan crecidos , que
facados de los frutos annuos no quedare a los Beneficiados
conveniente fuftentacion : en tal calo , y no en otro,fe pueda
tomar a cenfo , empeñando para ello la Mcía Capitular. Y por-
que efta fe buelva a dcíempeñar : mandamos , que en cada vn
año fe faque vna parte de frutos , quenohaj:^a notable fulta a
los Beneficiados , que fueren actuales ; y ella fe ponga en depo-
fito , y íobrc ella ie vaya reponiendo halla en lacanrid.id , que
bafta a redimir el cenfo ■•, para que por elle camino fe redima, y
la hazicnda común buelva a fu libertad.
Y porque todas ellas enagenaciones , e impoficioncs de
cenfo,no fe pueden hazcr fin licencia del Ordinario , y piden
por
TíeYehusEcclcfunondUnandís, 431
porTa naturaleza parafer concedidas orden judicial : Encar-
gamos mucho al Provifor , que por tiempo fuere , cue teñera
muy grande cuidado , y circunfpeccion en concederlas, cauce-
lando en ellas , quando fe ayan de dar de necefsidad , todas las
claufulas convenientes a fu empleo, y reintegración-, y aísimif-
mo el denegarlas,c]uando no fea neceífario eTproceder á la im-
poficion del cenfo , ó otra eípecie de enagenacion.
Que las Mefas de las Iglefias no fean hy-
potecadasá Anniverlarios , ni dotacio-
nes.y la forma que en ellas fe ha de
guardar.
CONSTITVCION IV.
LA dotación de anniverfarios , y Miílas perpetuas es muy ^"^ ^sdrodeLe^í
vcil a las Iglefias.Mas íí fe reciben fus capitales en mo- ^'^^"¿''""o j i ^^8,
neda , hypotecando al faneamiento , y feguridad los bienes de
la Mcía Capicular 5 efta recibe de ello muy grande daño : por-
que gallado el dinero , ó perdido por algún accidente de mo^
neda , ó otro de los muchos que fe experimentan, viene á que-
dar gravada perpecuamente : y los que eran frucos de grueíía íe
convierten en manuales , y eftipendio de anniverfirios 5 cofa
de coníidcrable carga , y de ninguna vtilidad. Por tanto : Or-
denamos, y mandamos, S.S. A. que láscales dotaciones fean
admitidas en aquella forma que fean de vtilidad á los Cabildos,,
y en ninguna de ellas íe hypoteque al faneamiento la Mefi Ca-
pitular, Y fia dinero fueren entregados los capitales de ellas
fundaciones; los Cabildos fe obliguen a emplearlos , ó impo-
nerlos en fincas feguras,a fatisfaccion de las partes imponentes,
y no a otra cofa. Y todas las obligaciones , que contra lo aquí
cxpreífado íe hizieren , las contradezimos , repugnamos^ y de-
claramos por nulas , y de ningún valor , y no den en manera
alguna acción contra la Mefa Capitular ; la qual queremos íc
conferve libre de femejante vinculo, hypoteca, y gravamen:
Y en quanto al empleo que fe debe hazer del dinero de
ellos capitales de impoficion de ellos , íi fe hiziere rcdemp-
cion , y confianacion de los dichos bienes capitales , para fu
cumplimiento , y confcrvacioa de todo ello : Ordenamos , y
Oo 1 man-
45 X UkoUl.tltuloVJL
•mandamos, que fe guarde a la letra lo difpucfto por Decreto, y
Conftitucion Apoftolica, formada,)' confirmada por el San-
tifsimoP.Vrbano Papa VIII. íu data en Roma en el ano de
1 ^ i 5 .a i I .de ]umo, en la qual fe halla vn Capitulo del tenor
íiguiente.
<Il^terek , 7ie in ncckjijs , tn qHihis onera Mifamm imperpt-
- tmm impofita funt , S^icerdotcs in eis , Vf par eji , ad m-
pí^ndis , e'o tepidiores , ac fe^níores reddantur , quodoncra hmiijmodi
ammlLh autpama fintytilitate conmutas ptuit ^atque decemit,
■Vt pecunia , ac honamobdia Ecclefjs , Capitulis , Collegijs, Hojpita^
Bus , focietatihus , Congregationéus , Monaftertjs , Co7ü>cntibus,
ac locis ómnibus tám S^culanbus , quam %egidanbus , atque dlonm
pcrfonís in fiitumm finpliciter acquirenda cum onere perpetuo Mifa^
rum cclebr andar um , ab ijs , ad quos pertinet , fubpc^na interdúh ab
vm-effii Ecckfui ipfofaSio incurrendaa die realis acquifiíoms fta-
tm'deponidebcant penes ^dem Sacram y^elperfonam fide , O^ fa-
cultatihus idoncam , ad effeBum illa , feu illorurn pretmm quam pn-
mum inVeJlicncU in bonis mimobdibus fruclifcris cum exprep, ^ m-
dMuamentione oneris ,quodillis annexum repentur. Jcfeadem
bona immobilia auBoritate Jpoftolica deinceps alienan contigent , eo-
rumdempretium fub eadem posna, Vt fupra.deponi , atque in alijs bo~^
nis ftabilibus itidem frufiíferis cum etufdern onens repetitione , atque
annexione convertí debeat.
Jdhac Sacra Congregatio quibufiis Capitulis , Collegijs Jo-
cietatibus , er Congregattombus , necnon ómnibus , &- fwgulis Uccle-
fiarum , ac piorum locorum tamS^cularmm , quam Regular lum/u^
perioribus , y el alijs , ad quos pertinet , diftriBe prohibet , ne in pojie-
rum onera perpetua fufcipiant Mifarum celebrandarum , Sacula-
res qmdhn fine Epifiopí , ^el eti*s Generalis Vicarij \ Regulares ^^ero
[meOeneralis , ^>el froVincialis confenfu,isr licentiain fcriptis^Ú^
gratis conce deuda \alioqum Sxcularis , qui huius prohibitioms trarf-
grejfor ftiterit , ab ingrejju Ecclefid interdiBus fit eo ip/o ; 'Regula-
m yero pcenampnVationis ommum officiorum , qu^ tune obtmebit,
ac perpetua inhabilitatis ad alia de cceter» obtinenda , l;o-
cifque aSiiya, ac pafsiVit abfque alta declarationé
mcurrat.
Tra-
De rebm Ecckfi& non alien andts, 432
Trata de la enagenaciondePreíeas , y
Vafos Sagrados de las íglefias.
CONSTITVCÍON V.
^ i'^ Odas las Prefeas de oro 3 y piara de las lo-lcfias , ora ^^^ ^^^'*'° ^^ ^^^
J_ fean Vafes Sagrados, Lamparas , ó otras cofas que ^' "" Lo^ono,
ayan f-rvido en el minilterio de la Iglefia, tienen para la enao-e- ^ ^^^*
nación lamifma prohibición ^ que los bienes eíbbles, y per-
manentes 5 mas como frecuentemente fe deterioran con el fer-
vir, es necelíario el venderlos muchas vezes^y convertir fu pre-
cio en vtilidaddela Iglefia. Y para que debidamente fe hao-n,
mandamos, S. S. A. que no fean vendidos , íin que para ello
preceda licencia en forma, nueftra , ó de nueftro Provifor : y íi
entre ellos huvicre Vafos Sagrados, antes de venderlos fe re-
duzgan a forma en que ceífe la Confagracion : porque no es
bien que teniéndola anden en manos de Seculares , por la pre-
cifa irreverencia que de ello fe íigue , ó puede feo-uir.
Y porque fucede muchas vezes el que los Fieles por de-
voción dan a las Iglefias , ó Imágenes algunas joyas , y alhajas
de precio , las quales por si no pueden fervir en cofa alguna de
el Culto Divino, ó adorno de ellas. Ordenamos, y manda-
mos , que quando tales Preíeas fe dieren á las Igleíias,fe de avi-
fo de ello , para que con maduro acuerdo fe difponga en ra-
zón de ellas, lo que mas conviene a vtilidad de la Iglefia,a quien
fe donan.
Que en cada Iglefia aya libro , en que fe
alsienten las eícrituras de los bienes de
las Fabricas , Beneficios , y
Capellanias.
CONSTITVCIOISI VI.
Orque las Fabricas de las Igleíias han recebido, y reciben £)^ í^^^^ tevnal di
mucho daño, y perdida, á caufa de que muchas vezes fe Lhco,!^ 53.
pierden los contratos , títulos j y efcrituras de los heredamien-
Qo^ ' tos.
434 Libro I II. titulo VIL
tos , cenfos , y tributos , que les fon debidos , y pertenecien-
tes pof la mudanca de los Viíicadores , y Mayordomos i c|uc
muchas vezes fuccden períonas , que ignoran los bienes , y de-
rechos de las Iglefias , y aísi vienen en diminución , y fe pier-
den las obras , memorias , y futragios de !os dituncos. Por en-
de queriendo proveer a la conlervacionde los dichos bienes,
y a la vtilidad de las dichas Igleíias , S. S. A. Eilacuimos, y man-
damos, que nuertros Vifitadores en cada Igleíia , que viíitaren,
demanden quenta , y razón de lo fuíodicho , y hagan traer an-
te fi las efcrituras , y titulos , claululas , y teltamentos de las
heredades , y poííefsiones de las Fabricas , Beneficios , y Cape-
llanias : y fi vieren que eftan maltratadas , que fe tema c|ue en
breve íe podran coníumir *, las hagan Tacar de nuevo del regif-
tro del Eícrivano , ante quien paitaron , fi buenamente fe pu-
dieren aver i y fi no, las hagnn autorizar ante juez competen-
te : y afsi las que facaren de nuevo , como las que hallaron bue-
nas , y bien tratadas , las recojan , y hagan poner en vna arca
de dos llaves \ de las quales tenga el Cura , ó Redor la vna , y
la otra el Mayordomo de la Iglefia : y manden ío las penas, que
les pareciere, que pongan alli todas las efcrituras , que mas íe
ofrecieren , con los apeamientos de las heredades que huviere,
y fe hizieren , con memorial, ó inventario de las eícrituras que
alli quedan^ las quales no fe faquen de alli, fmo fuere en cafo de
neceísidad i y entonces tomen prenda, ó conocimiento de li
perfona que lo lleva , para que tengan cuidado de bolverla des-
pués de cu mphdo el efeóto, para queíeíacó. Y mandamos a
los nueftros Viíitadores, que tengan mucho cuidado de la con-
íervacion , y guarda de las dichas eícrituras , y tirulos, y de caí^
tio-ar a los que no lo cumplieren , y guardaren la forma , que
aqui fe contiene , fo pena que el Mayordomo , ó Cura que afsi
no lo cumpliere , incurra en pena de tres Florines , la mirad pa-
ra la Fabrica de la Iglefia, y la otra para el denunciador, demás,
y allende de pagar el intereíTe a la Iglefia del daño ,y perdida
que recibiere.
Otro fi , mandamos cpe cada Igleíia de nueil:ra Dioceíí,
tenga vn libro , do fe afsienten todas las poííefsiones , hereda-
mientos , y tributos de todas las Fabricas , y Beneficios , y Ca-
pellanias de ellas , y los bienes dótales para anniverfirios , íief-
tas , y memorias que huviere en cada vna Igleíia, declarando en
el particularmente los oficios , anniverfarios, íieí}as , y memo-
rias.
Logroño a l6oo.
De rehus Ecclefu non allenandts, 4 5 5'
rias , que fe han de dezir , y los bienes de las dichas poíll-ísio-
nes , y heredades , y lugar , y ficio donde elHn los linderos^
que cada vna dellas tiene , bien declarados , y efpecifícado s ; el
qual libro fe ponga juntamente en el arca de las dichas eícri-
turas.
La forma que íe ha de tener para el ente-
ro cumplimienco de la Conftjtucion
de arriba.
CONSTITVCION VIL
PAra que mejor fe haga , y execute lo contenido en la
Conftitucion de arriba , S. S. A. Elhtulmos , y manda- ^' ^'^l' ^'"^' '"
mos a todos los Cabildos , y Beneficiados de nueilra Dioccfi , y
afsimifmo á los Procuradores , Adminiftradores , y Mayordo-
mos de qualcíquier Hoípitales , Cofradías ^ y otros lucrares
pios i cuya vifitacion nos pertenezca , que dentro de fcis mefes
dcfpues de la publicación deftas nueftras Conftituciones, cada
qual por la parte que le toca , haga libro , é inventario de todos
los bienes raizes^poíícísionesJieredadeSjCafaSjCefoSjy tributos,
que cada dichas Iglefias , Beneficios , y demás lugares pios arri^
ba dichos tuvieren , cfpecificando la (jJr.fidad de tierra y el ter-
mino donde efta ^ los aledaños que tuviere _, y porque parte , y
los ceñios quien los debe ^ que hypotecas tienen, quien los poC-
fee , que principal tienen , y que réditos fe pagan , ante quien
le hizo la efcritura , y íi queda en el arca que fe m uida hazer: y
li el Notario , o el Eícrivano ante quien paísó fuere muerto, fe
aísitnte en poder de quien eftan fus regiílios , y los tributos
que tuvieren fe afsienten quien los dexó , quien los pao-a, y pa-
ra que fin íe dexaron , aííentando la obligación , que por ellos
tiene la Igleíia , o Beneficio \ y donde no fe hallare efcritura ¡ ó
titulo , como dicho es, hagan información ante el Provifor , ó
Vicario mas cercano , precediendo vn Edióto de citación con-
tra intereííe putanres , haziendo examinar los teítigos neceíla-
rios , que tuvieren noticia , como la tal Iglefia , Beneficio , ó
Capcllania , Hoípital , ó Cofradia ha poíTeydo la tal cafa, viña^
o cenlo , ó otra cofa , y del tiempo que ha viílo poífeerla , y
del auto j declaración , ó ícntencia, que en razón dello fe pro-
nun-
4 3 <í Lihro JIL titulo VIL
nunciare , y délos inftrumentos , contratos , y vltimas volun-
tades, donaciones , y otras cfcriturasa loíufodicho pertene-
cientes , que huviere , y íe hallaren , fe Taquen copias autenti-
cas , y fe pongan en el Archivo de la Iglefia , que la Conftitu-
cion antes delta dize.
Y porque la verdad en todo mejor fe defcubra, y los bie-
nes , y eícricuras , e|ue eíHn perdidas _, y ocultadas fe maniíieí-
ten , y parezcan , pareciendo neceííario , ó conveniente^fe da-
rán por nueftro Provifor cenfuras generales ; y para que lo fu-
fodicho mejor fe guarde , y no aya la negligencia , que hafta
aora ha ávido , mandamos á todos los fufodichos , y á cada vno
por la parte que le toca , afsi lo haga , y cumpla , como de fuío
va declarado , dentro del dicho termino , no le íiendo por par-
ticular razón por Nos prorrogado , con apercehimiento^ que íl
dentro de el no lo cumplieren, y paíTado^dentro de quinze dias
no nos embiaren teftimonio j ó razón de como lo han cumpli-
do, embiarémos períona á fu cofta, que lo haga,y cumpla; y
demás defto procederemos por la rebeklia a los caíligar con-
forme hallaremos de derecho.
Como fe ha de aceptar la fundación de
MiíTas , fufragios , y otras obras pias , y lo
que fe debe'hazer en cafo de no ad-
mitirlas.
CONSTITVCION VIIJ.
Von Pedro de Le- ár^\ Vando alguna perfona , por devoción, y fervicio de
fe en Logroño, V^ Dios hiziere alguna tundació de anniverfnrio, Mií^
^ ^^^' ^^*^ C^j perpetuas , ó cofa de ella calidad •, Luego que fea
otorgado el inñrumento, y llegue el tiempo de que le execute,
fegun lo dilpuefto por el Fundador , fe requiera con el inftru-
mento al Cabildo , para que acepte , y en aceptando fe ponida
en el Archivo con los demás inftrumentos : y fmo aceptare, vi-
viendo el Fundador , libremente dilponga de fu capital : y íi es
muerto fe de quenta al Prelado paradifponerloque conviene
quantoálavoluntaddelFundador : masfi el previno el cafo,
y diípufo lo que fe avia de hazer en cafo de repulía ; guardefe
íin alteración alguna fu voluntad,
Que
J)€ rehm Ecclefi& non alienan dts, '437
Que los Curas vean las pofíefsionesj he-
, redades de fus Iglefias dosvezesen
cada vn año en ciertos tiempos.
CONSTITVCION IX.
Rdenamos , que el Cura , y Curas de cada Iglefia vean, r^fP ^^ ff^
ivaenainui , vju , ^ . ■' , , , j i T^r en Logroño, i^io.
,^^^ y requieran las poflefsioncs , y heredades de la Igleiu -
dorvczEs cada año ; porque íe vea illas reparan , y labran en ^^ p^^^^^^ ^^.^e,
manera debida los renteros , que las tuvieren : porque los que ¡¡.¡j,»,^ 109S.
fdiecieren en ello , fean apremiados por Nos ó por nuellro
Vicario crencral,ó por el q por Nos foere a vifirar, para que las
reparen^Y mandamos , que los dichos Curas hagan relación al
tiempo de la vifitacion del eftado de los dichos bienes, ío pena
dequefi hallaremos a los dichos Curas negligentes enloío-
bredicho, fean tenidos a todos los daños, y defpues ayaníu
recurfo a íus compañeros , y renteros. Y fi en alguna parte hu-
viere coftumbre de que cfte reguero , y vifta de ojos fe haga
por otra perfona que afsifta con el Cura , no la derogamos , y
mandamos fe cruarde. Y la tal perfona afsiftente fea tenida, y
obligada i la obfervancia deftaConltitucion , y penas mencio-
nadaos en ella, en la mifma forma que los Curas.
Que no fe preften ornamentos , joyas , y
atavios délas Iglefias.
CONSTITVCION X.
POrquelos ornamentos , i oy as, y atavios de las Iglefias, DonBemaUeLuj
V lo que para ellas fe da, fea mejor guardado, y confer- en Logroño, 154Í..
vado que faftaaqui,S.S. A. mandamos, que ningún Cléri-
go , Sacriftan , ó Mayordomo emprefte ornamentos , joyas y
ftavios ni otra cofa alguna de la Iglefia fino fuere para cele-
rar:terodellugar,lenotraI^^^^^^^^^^
la tal I,lefia , aunque para ello ^^^^f^^^^'f^^^^^
vifor % pena de vn ducado , para la Fabrica de la tal Ig efia
cuyos fueton los dichos ornamentos : y por la fegunda vez , vn
pe en Logroño,
165)8.
43^ LthYolU.tUuloVíl
mes de furpciif^on 5 y fi Sacriftan los dkrc, la primefa vez do-
cientos maravedís 3 y la fegunda veinte dias de cárcel.
Ponefe la Conftitucion del Santifsimo P.
Paulo II. en que fe declara el modo que
fe debe obfervar en la enagenacion de
losbienesdelasIglefjas,y luga-
res pios.
CONSTITVCION XI.
Y Por quanto hemos halIaJo , y tocado por experiencia
que ay muy grande facilidad en vender , y enagenar los
bienes de las Iglefias y lugares pios;y afsimiííno de gravarlos y
hypotecar os , fiendo afsi que todo ello es prohibido expreíTa.
mente en derecho. Para que en adelante ceíTen eftos abufos y
tengan todos delante de los ojos regla para obrar , determina-
mos infertar a la letra en efte titulo la Coníli-tucion , y Extra-
vagante del Santifsjmo P. Paulo Segundo, que es el fundamen-
to para governarfe en efta materia j cuyo tenor es como fe
ligue.
PAVLVS EPISCOPVS
íervusfervorumOei.
Ad perpetuam reí memoriam.
guntur , úlHflr amurque , 6- eorum mmifinftbi alimomJ-,cnScant
IjophMus ^féus applicare , aut cum máximo illorum , ac diVmi cultus
detrimento , e.q^nluis medijs v/urp.re pr.fumunt , occunere cupi...
tes Onmum reru.i^j^ honor um Ecclcfi.ifiícorum ahenationcm ^u^l
<H.paaum , perquodipforum domintum , concefswner, , hpothccim
ílJ->-'^fcondufüoncm,^^^^^^^^^
Vel contracium mphyteoticum , praterqu^m m cafibus k lure pcrmif-
fis.
Di rehm EcckfiA non Alienaríais 4 i P
fts 3 ac de rebusj úr boms in emj^hyteujim ah antiquo concedí foims , (S*
tune cum Eccleftamm eVidemi Vtiiitate , ac de fniclibus ^^ur boms^LjH.t
Jei-ya-fido fey\Kíri non f)offnnt , pro injlantis tem^oris exi^entia , hdc
perpetuo valitiira CoNjlitutione fieriprohibemus. TrciidcceJIoriím nof-
trornm Conjlitutionibus , [irohibiúonibus , ¿5" decreús alijs Juher hoc
editis , qiut tcwrepríc/entinm innoyamus , in fuo nihdomitnis robore
permanjiiris . Si quis contra Imius noJ}r>c prohibitionis fencm de bonis
O" rebus eifdcm qiúd.piam alienare pr.ejiirfípjmt , alicnatio, hj^^ot be-
ca j concefsioy locatio , conduclio , isr infeudatio huu(fmodi nuUiiis om-
nmo fit roboris ^ yelmomcnti •■, O- tam qiii aüenat , qiihn is, qia alie-
natas res , C>- bonaprcídicla reccpcnt , fententiamexcommimicatio^
nis inciirrat s alicnanti Veri bona Eccltjtarum , Monajhrioriün , /o-
corianque pionim quorumlibet ^ in confnlto Romano 'Pontífice , aut
contra pr^jentis Confiítutionis tenor em , (iTontijicali , y el ^-íbbatiali
pr^fulgeat dignitatc , ingrejfus 'Ecclefuc Jit ^enitus interdicius ; i^fi
per fcx mefijes immedune jeqitentes Jnb interdicto humfmodi _, ani-
mo ¡ quodabfit , per/eyeral^erit in ditrato j lapjh menjtbus eifdem ^ a
regimim , i^ adminifiratione fu^t Ucclefue , Vei Monajterij , cuipr^-
fidet in fpiritnaíibus , <y temporaübiis , fit eo ipfo fufpenfus. Infe^
riores Vero 'Frdlati commendatarij , e> alij Ecclejlanim ^'I{eclores 'Be~
}ief¡ciati y yel adminijlratioyiem quomodolibet obtinentes , Tnoratibus^
'Pr.iípofitnris , Tr^pofttatibus , Di^nitatibus _, ferfonatibus _, adjni^
niftrationibus , officijs , Cano?iicatibits ^Vr^ebendis , alijfqne Ecclejiaf^
ticis cum Cura , Ó^ Jine _, Siecularihns _, 6^ re^ularibus 'Be?ie(icijs^
quorum res , O" bona alienarunt , dumtaxat , tpfofacloprtvati exif-
tant ; illaqiie abfque declaratione aliqíia yacaré cenfeantur ) poísint-
que per locoruní ordinarios y Ve! alios , ad quos eorum coHatiopertinet,
pcrjoms idoneis ( illis exceptis qu¿e propterea priVat^e fucrtnt ) libere
de lure coriferri , ni¡í alias dijpoftioni ^po/rolic¿e Sedis Jint fpeciali-
ter j aut generalith- rcferVata ; ÍT mbilommus aliénate res , Cr bona
huitifmodi ad EcckJias,MonaJ}eria,Ú^ locapiUj adqu^e ante alienatio-
ner/í huiufmodi pertincbant y libere reVertantur. ISlulli ^ €5^c. Datunt
Q^omce apiídS. Marcum¡ yfnno Incarnationis Dominiae niillejimo qua-
dringentefimo íexagefimo fepti?no j I\al, Martij , Tontificatus noftri
^nno quarto.
La cjual Extravagante , y Conftitucion Apoftolica, man-
damos , S. S. A, fe obíerve a la letra en todo efte Obifpado ■■> y
arsimiímo , que en el Tribunal Ecleíiaftico fe juzgue fegun
ella : y revocamos , y annulamos qualquiera corruptela , que
con pretexto , y nombre de coftumbre fe aya introducido con-
tra
440 Líko II L título VIIL
tra ella: y prohibimos^ y reíiftimos la que en adelante fe quiera
introducir contra íu verdadera , y íana obfervancia.
TITVLO VIII.
DE TESTAMEN T I S.
Que en cada año fe pregunte en las vifi-
tas , y fe tome quentafi ion cumplí-
dos los teílamentos.
CONSTITVCION I.
D.Diego deZu- ^^^p^Je^-iamos , quccaáaaño fe provca en las vifitaciones,
t4io. "^^""'^^ \^J Cobre las execuciones de los teftamentos , como fon
cumplidos , y fe tome buena cuenta , leal , y verdadera a los
executores , y los encomienden los que viíitaren á perfonas
idóneas , y fm fofpecha , que los cumplan , y den quenta coa
juramento , y efpecialmente á los Curas les encargamos fus
conciencias en efta parte.
La forma que fe ha de guardar en obli-
gar ala vifica , y cumplimiento de
teílamentos.
CONSTITVCION II.
DonPedrode Le- 'XT Puraque mas bien fe cumpla con cPra obligación , y
pi en Logroño, 1 encargo : Ordenamos , y mandamos j S. S. A. que para
.ióp8, ello fea la primera dilii^encia el reconocer el libro de los dilun-
tos , y en el todos aquellos, que aviendo fallecido elHn fus tz{^~
tamentos fin cumplir: Los quales fe manden traer por los here-
deros , y teftamentarios, a fin de vifitarlos; y mandar con cen-
furas preciías fu cumplimiento. Y porque muchos poíleydos de
efpiritu de codicia , íolo atienden a fu interés , y no al prove-
cho i y bien de la alma del difunto ; y por eíla caufa no obede-
cen
DetefÍ4mentts, 441
ten cl Edicto general , y monitorio de la vifíra en que fe man-
dan prefencar los teftamentos con ceníura prcciía para ello .-pa-
ra remedio de lo cpal mandamos a los Viíitadores , que dexen
declarados por incurfos en la Excomunión a todos aquellos,
que en efta parte huvieren íido inobedientes ; cuya abfolucioii
queda relervada en Nosjla qual no daremos hafta que realmen-
te den íarisfaccion a la Igleíia.
Y es nueftra voluntad, que efta Conílitucion fe enrienda,
no folamente de los teftamentos otorgados en forma , y con la
folemnidad de el derecho ; íino también de todos aquellos
que fin ella fe huvieren hecho , manifeftando el reftador fu vl-
tima voluntad , en qualquiera manera que ello fuceda.
Que aya tabla donde eftén efcrítas las
Capellanías , Miíías , y Anniverfa-
rios perpetuos.
CONSTITVCION III. í
ORdenamos , y mandamos , que en cada vna de las Igle- D. Juan J^emai
íias defte Obifpado fe ponga vna tabla en luo-ar publi- ^^ Luco,enLogro^
co , en la qual fe efcrivan los Anniuerfarios, Capellanías , Mif- «^* ' 5 5 3-
ías , y memorias que en cada Iglefia fe han de celebrar , y de- p^ p^^^^ je Lepe
zir por qualefquier perfonas, que las ayan dotado,o dotaren de il^Uem. 16^8.
aqui adelante : la qual tabla efte firmada de los Vihtadores , y
del Notario ; porque no perezcan las memorias de los Funda-
dores , y venga a noticia de todos , los que leyeren la dicha ta-
bla. Y para que mas bien fe perciba la noticia en cada vno de
ellos/e pondrá feñaladamente el dia^en que fe han de dezir.
Que los teftamentarios hagan dezir las
Mííías en otra parte , no pudiendo los
Clérigos del lugar dezirlas dentro
devnaño.
CONSTITVCION IV.
Rdenamos,y mandamos ,S.S. A. que los teftamenta- ^f»h^«^''^^^
I . ^ ,1 n 1 1 s \ «^ Luco, ibídemp,
nos , y executores de los teltamentos, puedan dar a
Tp de-
O
44 2. LUro IlL tíulo VI II,
dezir las MiíTas , que los teftadores mandaron , íi los Clérigos
'de las Igkfias , donde los difuntos cftan fepukados , no las'pü-r
■ dieren cumplir dentro del año , a otros Clérigos de fuera , y. á
los Rcligioíos de la Comarca , donde fe digan con la brevedad
que conviene i para que las animas de los Fieles difuntos gozen
de los fufragios , cpe difpufieron : Lo qual les mandamos afsi
lo hagan , y cumplan , fo pena de Excomunión ; y para ello les
damos licencia por efta nueftraConftitucion.
Pero queremos , que para que fe fepa como efto fe cum-
Don Pedro Gonca- P^^ j 4"^ ^^ ^^s Miíías , que le dieren a dezir fuera, como dicho
\ez de Ga/lillo en es , fe den a Clérigos conocidos, y a los Superiores de los Con-
Lo'^roño , año de ventos , y no a Religiofos particulares; y dcUos traigan baftan-
^ • te claridad, y razón de como es verdad , de que elfan dichas , y
de como dieron de limofna por dichas Miílas , todo lo que el
difunto ordenó fe dieíTe : lo cjual mueftren al Cura , y Apunta-
dor , para que lo afsiente en el libro que ha de tener;por el qual
nueftro Vifitador pueda ver íi falta algo de cuinplir ; y d fuere
paffado el año , y no fe huvieren dicho , ó dado a dezir en la tal
Igleíia , ó fuera , como dicho es i nueitro Vifitador haga que íe
digan fin dilación alguna.
Que las MiíIasdeteílamentos,y Cape-
llanías , que no íe pueden cumplir en los
lugares de fus fundaciones , fe digan
dentro del Obifpado , y no
fuera de él.
CONSTITVCION V.
Don Pedro de Le- "TT" Porque no pocos fon los daños,y fraudes que fe comc-
Tóo8 ^ * I t^en en el cumplimiento de las Miíías, dcxadas en los tcf-
tamentoSjCon la ocaíion de llevarlas fuera delObifpado a dezir:
Siguiendofe también de ello , el que no gozen de efte emolu-
mento losc^ue cftando dentro de fus términos fe emplean con-
tinuamente en fu cultura , y labor efpiritual. Por tanto : Or-
denamos, y mandamos,S. S. A. que las Miíías de los teífamen-
tos , fe digan dentro del Obifpado , y no fuera : y las que de
otro modo fe dixeren , no fean admitidas en cjuenta para el
> cum-
\69%.
Detejlamentís* ^^f
cumplimiento. La c|nal Confticucion hazemos por la mayor íe-
guridaü en los íun.Mgios Je los Jifaiitos nueltrosFeligí efes,ypor
el bien común de el Obiípado. Y queremos que íe entienda,
no íolamente de lasMiíTas dexadas en los ceftamencos,fino cam-
bien de Capellanías _, dotaciones j y fundaciones de qualquiera
forma , y calidad que íean. Mas íi algún cellador en fu diípoíi-^
cion vlcima feñalare por devoción , ó por otro motivo Mif-
fas, que íe le ayan de dezir en Iglefia fuera del Obiípado.Cum*
piafe fu voluntad , con tal que en ellas no entren las que tocan
á fu Parroquia, legunConftitucion Synodal, y coltumbre;por-
quc para la extracción de eftas fuera de la Igleíia , no dexamos
arbitrio , ni facultad. Y las que fegun voluntad cxpreíTa del tef-
cador , manifefta ia , y efcrita en el ceftamento , y no de otra
forma,fe dixcren fuera del Obiípado,para que fean abonadas,v
paliadas en la vifita del tellamento , fe ha de prefentar carta de
pago otorgada en forma jurídica ante Efcrivano , en que el Su-
perior , ó Prelado confieífen avcr reccbido la limoína , y efti-
pendio de las Millas dexadis en el teftamento para dezirlas eri
fu Convento.Y la que en efta forma no viniercjmandamos que
no fea pallada , y abonada en el teftamento.
Y fi lasMiíTas íe dixeren fuera del lugar,en donde vivia,^
falleció el teftador, aunque íea en Iglcíia dentro del Obifpado:
Ordenamos , y mandamos que la carta de pago , que de e'íaS
íe traxere, fea legalizada en forma fee hazicnte. Y la que aísi no
viniere , fea excluida en la viíita para el cumplimiento. Y que-
jemos, que lo EÍlablecido en eíf a Conllitucion , fe entienda de-
las Millas dexadas , y cole*51:adas de limofna por las Animas de
Purgatorio,
¡Que el eílipendio aventajado ; que el
teftador dexa por las Miílas, fe dé
enteramente al Sacerdote,
queladize.
^CONSTITVCION VI.
p
Or todos derechos es debida cofa , el que fe Cumplas , y ^°^ ^^^ ^^'^
guarden las voluntades vltimas de los teftadoics } y lo ^^^g ^^^^'^
444 Libro I ÍI, ÜtuloVll!,
-contrario es maniíierta injufticia.Por tantOjinandamoSjS. S. A.
que quando el teílador dexo cantidad de Miíías con eltipendio
aventajado fobre el ordinario , y común , fe de a los Sacerdo-
tes ;, cjue las dixeren, aquel eftipendio fcñalado , fegun la men-
te , y voluntad del teftador. Y lo contrario declaramos por co-
fa injufta , y maniííello agravio , y fer contra la nona propoíi-
cion de las quarenta y cinco opiniones condenadas por el San-
tifsimo Padre Alexandro Séptimo, que cftan puellas en eftas
Conftirupiones Synodales.
,i^,^'.
Declarafc por eftipendio común , y vul-
gar dos reales de vellón , por cada Miíl'a.
Y donde ay coftumbre de fer ma-
yor, que íe guarde.
CONSTITVCION Vil.
, , I ^ Or eftipendio común, y ordinario^de la Miífa , fe entien-
DonPedro df Le- i^ i ^i /r • i • • j i r> i j
p" en Lomño JL de aquel , que por taílacion legitima del nelado , o por
jidpS. coftumbre legitimamente introductda , le lleva para fuftcrra-
ciondelMiniftro del Altar que la dize. Y para quitar enefto
toda duda , declaramos , S. S. A. que el eftipendio ordinario,y
común por vna MiíTa rezada en cfte Obifpado , es dos reales de
vellón : La qual taíTacion, queremos fea recebida , y Tiendo nc-
ceíf-írio de nuevo la hazemos , y feííalamos. Y fegun efta can-
tidad, fe darán los eftipendios de las Miflas rezadas •, afsi de tef-
tamenros, como de otras pias fundaciones , fin que fe pueda
alegar cola en contrario. Y en aquellos lugares , en donde ay
coftumbre de que el eftipendio de la Miífa rezada , fea de ma-
yor cantidad' que dos reales •, queremos , y es nueftra voluntad
que fe guarde la coftumbre , fin que por efta Conftitucion íea
perjudicada : coniíderando que efte exceífo fe ha introducido,
refpedo de fer muy cortas las rentas de los Beneficios,
y íer lo que procede de la Corona la principal con-
grua de los Sacerdotes.
/4%^X
-fJtóv) .' Que
De tefíamentis» 445
Queeleílipendío délas memorias anti-
guas de Miílas rezadas, íe reduce á dos
reales por cada vna , teniéndolo me-
nor por fu fundación.
CONSTITVCÍON VIII.
Y Hallando en eíl:e Obiípado muchas memorias nnti- Don Pedro de Le
guas de Millas rezadas , que tienen feñalado muy tenue fe en Logroño,
ertipendio por los Fundadores , el qual en los tiempos que f un- '^ ^^^'
daron era aventajado , y condecente por la falta de moneda : y
oy rciíalla fer contemptiblc por la abundancia que de ella ay en
eftos Reynos : De que fe íigue , no dezirfe, en gran daño de Efta Conftitucion
las pias intenciones de los Fundadores. Por tanto cuidando de P debe entender ,/
que fe manten2;an , como es nueftra oblÍ2;acion 3 reducimos, ^"^'^"'^^ > f^V" ''*
/ „ . V n- J- J J 1 1 11 1 • "ot'i 1"^ ^'^ razón
S. S. A. aeltipendiodedosrealestodas aquellas qiicío tienen , n a% ^ .a*
menor por la tundacion, lin alterar lasque lo tuvieren de dos al fin di todo el Sv-.
reales , ó mayor cantidad. La qual Conftitucion hazemos vni- nodo-
camenteen beneficio de las miímas fundaciones, por el cono-
cimiento prad:ico de que fe pierden _, ó no cumplen .
Como fe han de dezir las MiíTas de teíla-
meneos , y otras que fe en-
' comíendan.
CONSTITVCÍON IX.
I Ara que las MiíTas , que los Fieles difuntos quiíieron íe „ . ^_^^^
dixcílen,y las que otros en vida por devoción encomien- úgroño , 1 600.
dan i fe digan con toda puntualidad^ y brevedad : Ordenamos,
y mandamos, S.S.A.que de aqui adelante en laslgleíias de efte D- P^dro deLepe¿
nuertro Obifpado fe guarde a cerca de efto el orden , y capitu- ^^"^' ^ ^^^'^
los íiguientcs.
I Primeramente, que en la Igleíia donde huviere dos,
o mas Beneficiados , ó fervidores , fe dipute, y íeiiale vno, que
haga oficio de Coleclorjó Mayordomo, no ie aviendo, y otro,
!P/? 3^ ó el
44<^ Lthro II I, titulo VIIL
o el mifmo^que haga oficio de Apuntador : Los quales juren en
manos del Cura , ó Prefidence , al principio del año , de ha?;er
bien , y fielmente oficio de tales, y guardar las Conftituciones,
(|ue a cílo pertenecen ■■, y el Colector de fian9as.
z El íulo dicho Cole¿lor, ó Mayordomo ha de tener,
V mandamos tcni:;a vn libro , en el qual , a vna parte aíslente
los nombres de las perfonas , cpe fe enterraren en íu Igleíia^fc-
ñalando el elbdo , y condición de cada vna , y el dia , mes , y
año en cjue fe entierra : y íi muere con teílamento, ha de aíTen-
tar ante c^uien ¡ y de como , y quando le hizo ) c]ue Midas _, fu-
fracrios , y obras pias dexo por fu anima 5 á quien dexó por fus
herederos , y tcl1:amentarios '■> y ira con toda claridad aílcntan-
do las Millas que fe fueren diziendo, poniendo quien las dixo,
y en que dias , mes , y año fe dixeron ■■> y hará , que quien las di-
ze lo firme , y como recibió la limoina de ellas i de íuerre , que
por el dicho afsiento fe eche de ver , y conite claramente las
Miíías que fe han dicho , y las cpe eftuvicren por dezir. Y por-
que lo fufo dicho mejor fe cumpla : Ordenamos , y mandamos
a los Curas, y Cabildos, que no cntierrcn al que falleciere cu
fu Parroquia , íin que primero fus herederos , ó teftamenta-
rios entreguen al dicho Coledor el teftamento , que el tal di-
funto otorgó , ó la Claufula , ó Claufulas de las Miífas , y otras
obras pias que dexó , con fee de que no dexó otras i autoriza-
do todo por el Efcrivano ante quien el teftamento pafsó. Y cf-
tas Clauíiilas , y la razón tomada de los teft amentos , la refera
vara en si el Colcdor de la Igleíia , para formar la quenta,y
cargo en la vifita, acerca de íu cumplimiento.
3 Y íi acafo por íer el teftamento cerrado , ó por au-
fencia de el Elcrivano , ó por otra jufta caufa,laClauíula, ó
Claufulas, ó dicho teftamento , no íe pudieren íacar el dia de
el entierro : mandamos fe depofiten ocho reales , ó vna prenda
de íu valor , en poder de el dicho Colector , ó de el Cura , para
cpe el con ellos , ó lo que fuere de ellos neceíínrio, luego que
pueda hagafacarla : y al Efcrivano , Clcrio¡o , ó Notario , ante
quien el teftamento fe huviere otorgado ; mandamos , que íin
andar en dilaciones fe la entreguen , pagándoles lus derechos,
ío pena de Excomunión , y de las cofias, y daños.
4 Y en los que murieren abinteftato, hecha la decla-
ración de lo que fe herederos huvieren de craftar en íacrifi-
cios , y otras obras.^ias , tomara el dicho Apuntador la razón
/^ de
De tefiamentís. ■ ¿¡aj
de codo ello : y en el Iiazerlas dezir,y cumplir ^ guardará el m/P-
mo ordeiijCjue va, puefto en los c|ue murieren con teíiimencó.
Y en el interim que fe haze , fe aflcntará , como en cal dia fula-
no ( feñabndo el eíhdo , y condición de la períona ) murió íin
ccílamenco, para que fe ícpa.
5 Ocro ü : Ordenamos , y mandamos _, que el dicho
Coledtor en ocra paire de el libro aya de aíTencar , y afsience las
Aiiílas , fufragios , y memorias , que ion a. cargo de hazer dezir
de las Fabricas , Cofradías , y Hoípicales , que eitin ficas^ane-
xas , ó mas cercanas a. fus Igleíias ■■, y las de las demandas , y li-
moínas de las Animas , que en las dichas Igleíias fe allecraren;
cada cofa diítinca por íu parce ; por el orden , y craza que va di-
cho j y declarado en las Miífas de ceftamenco.
6 Para lo qual , mandamos a. los Mayordomos de las
dichas Fabricas , Cofiadias , y Hofpicales , y qualefquier ocras
perfonas , en cuyo poder elfuvieren las Eícricuras , cablas ^ ó
memoiias de las MiíTas , que por fu quenca fe ayan de dezir j las
mauiheften , den^y encreguen al dicho Coledor enccramence^
ün dilación , ni haude , para que haga^ y forme el dicho afsien-
to en lu libro , fo pena de Excomunión mayor , y de dos mil
maravedís , aplicados para la Fabrica de lalgleíia : y al Vicario
mas cercano , mandamos que proceda conrea los rebeldes.., if
concumaces , declarándolos , y haziendolos denunciar por pu-»
bucos Excomulgados hafta que obedezcan , y execucando eii
ellos codas las demás penas _, que por derecho fe requieran, y
fean necelíarias para cíle efeólo.
7 Orro fi : Ordenamos , y mandamos, que por el mif-
mo orden afsicncen las Miílas fuelcas de pican9as , que por par-
ticular devoción , y obligación fe huvieren de dezir en las di-
chas Iglefias , para que de codo aya quenca , y razón ; y los qué
las encomendaren puedan ellár mas cierros, y feguros cjue fe
dizen , y cumplen, fin aver fraude, ni engaño. Para codo lo
qual mandamos , c|ue ningún Clérigo, de qualquier eftado , y
condición que fea , de aqui adelance reciba , ni cobre por si, ni
por incerpoíica perfona , Miífa alguna de las que el dicho Co-
leótor ha de cener á fu cargo , íino que con codo fe acuda á él,
ío pena de dos mil maravedís , en que caiga el Clérigo que lo
concrario hiziere ; la mirad para el Acufador , y la ocra mirad
para la Fabrica; y con apercibimienco que procederemos á ma-
yores penas •, pero permicimos , queíi alguna perfona Cuviere
de-
44^ Libro UJjtmloVnh
devoción , ó voluntad de cpc algún Sacerdote nombradamen-
te le diga tales , ó tantas Miflas \ las cpales libremente pudiera -^
encomendar , lo pueda hazer , y el tal Sacerdote pueda reccbir-
las , dando primero quenta , y manifeítandolo al dicho Colec-
tor , para que íepa,y entienda las Miflhs que el dicho Sacerdo-
te tiene a fu cargo i y fe vea como puede cumplir con todas.
S Otro íi , feñalamos por falario del trabajo , que ha
de tomar el dicho Colcdlor^y Apuntador, vn maravedí de to-
das las Miíías , que eftuvicrcn a íu cargo 5 y lo que efto mon-
tare fe dexe de dezir de Miflas \ en lo qual fe entienda eftar re-
ducidas , pues es tan poco, e importa tanto aííegurar por efta
via , que íc digan todas las Miflas fm falta alguna.
9 Otro íi : Ordenamos , y mandamos , que a donde
no huvicre mas de vn Clérigo , cite tal fea obligado a tener li-
bro , y aflcntar en el todas las Miflas , que tiene a fu cargo •, aísi
de teíiamcntos, mortuorios , como de otias qualefcjuiera , pa-
ra dar quenta con juramento al VifitadorjComo las dize,y cum-
ple: y mandamos a los Curas que lean eftaConRitucion en fus
Iglefiasj vna vez en el año al principio de Adviento , ó Quaref-
ma : y nueílro Vifitador tenga gran cuidado , de que todo lo
contenido en efta Conftitucion fe execute con mucha puntua-
lidad, como cofa de tan grande importancia , íobre que le en-
cardamos crravcmente la conciencia.
Loqueíehadegaftar por el alma del di-
funto que muriere abinteftato.
CONSTITVCION X.
MUchas vezes acaece morir perfonas abinteftato , y ííis
herederos nocpiereneílenderíc a gaftar por elbs
de Cajiiiioen Lo~ Jq que deben,para el defcargo , y alivio de fus almas. Por ende,
gronot . S. S. A. Ordenamos , y mandamos , que nueftro Provifor,y
Vicarios en fus diftritos , de aqui adelante , coníiderada la cali-
dad del difunto , c]ue afsi muriere abinteftato ; y la cantidad
de la haziendaque dexare,y la necefsidad de los herederos, que
la han de aver , y heredar , ordenen , y manden lo que fe ha de
gaftar en fufragios , y obras pias por el tal difunto s con que to-
do lo que afsi mandaren no exceda del quinto délos bienes h-
brcSjque dcxó.
Li.
De tejiamentis» .44^
Limitación de la Conftitucion ante-
cedente.
CONSTITVCION XI.
I Or quanto en la execucion de la Conftitucion anrece- D^« Ve^ró de Le-
dente, pueden ofrecerle irconvenientcs gravas, cjuando P^ ^" Logroño, ^
los que fallecen fon perfonas quancioías , y de crecido caudal: ^ ^^^'
Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que fe g'iarde e,i aquellas
perfonas , cuyahazienda , y caudal no excede de mil ducid is.
Masfi excediere , refervamos á Nos la taíTacion de (ufragios,
que fe han de dezir por el abinteftato.
Que las MiíTas , que los difuntos dexaren,
fin íeñalar la Iglefia adonde fe han de de-
zir i las den a dezir los teílamentarios , y
herederos en la Iglefia Parroquial del di-
cho difunto, pudiendofe allí dezir den-
tro del año, y para ello requieran al
Cabildo de Beneficiados.
CONSTITVCION XII.
Ven Pedro Gon.
C
LAs Miílas , que los difuntos dexaren fin feiíalar la Igle-
fia , adonde fe han de dezir \ eftatuimos, y mandamos. , , ^ /,,
. , , , n / . (akz de Caftl.
S. S.A. que los herederos , y teltamentarios no las encomien- „ r ,-
^ : , . p lio en LcgronOy
den por íu voluntad, adonde les pareciere, ímo que tengan ^^^
obli2;acion a darlas a dezir en la Iglefia Parroquial del difunto,
donde recibió los Sacramentos , pudiendofe dezir en ella con ^' Ved^ode Lepe
commodidad,dentro del año,por los Beneficiados, y Clérigos, i^i'^<'*^* 169^*
que alli reíidicren : para lo c|ual , los requieran , y entreguen la
limoiha de las dichas MiíTas , pudiéndolas ellos dezir : y fino
pudieren dentro del año , c|ueden libres los dichos herederos,y
teftamentarios , y las puedan encomendar en otras Iglefias , y
ConvcntoSjtomádo dello certificación, y diziendolas có la ma-
yor brevedad, que fuere poísible •, fobre que les encargamos la
con-!
450 LIkoJIL titulo Vm.
conciencia. V porque en efto ceíTc todo fraude,y dolo : man-
damos , que en cafo de no admitirfe las MiíTas por los Benefi-
ciados de las Iglefias de los tales lugares , la renunciación , y no
admifsion de ellas , fe haga ante Efcrivano , que de ello haga
fee, firmando en el inftrumcnto el Cabildo,en la forma que tu-
viere de coftumbre.
Se erije vnaColefturia general deMiíIas^
y quales fon las que a ella fe han de traer,
y lo que en fu cumplimiento fe ha
de obfervar,
CONSTITVCION XIII.
Siendo tan frequentcs , y repetidas las omifsioncs,y fraudes,
que fe encuentran en el cumplimiento de Miíías de tefta-
11698* inentos, Capellanías , Corradlas , Fundaciones, y memorias
pias ; reconociendofe ordinariamente , que defpues de muchos
mandatos, pueftos en las vifitas generales , y particulares de los
teftamentos, con cenfura prcciía para fu efedivo cumplimien-
to , fe quedan todavía fin dezir las Miílis : defcubricndofe en
efto vna inobediencia continuada , con fraude muy perjudicial
de los fufragios de los Fieles difuntos. Y defeando poner fin,
quanto es de nueftra parte : por tanto ordenamos , y manda-
mos, S.S. A. que en elle Obifpado aya, y fe erija , como en
virtud de efta Conftitucion erijimos , eftablecem.os , y funda-
mos vna Coleóluria general , y caxa común de Mííasi en la
qual fe recojan , y diftribuyan todas las Miíías retardadas j afsi
de tcftamcntos , como de Capellanias , que no fe hallaren di-
chas al tiempo de las vifitas , fea por omiísion de los teftamen-
tarios , ó fea por negligencia de los Beneficiados , ó de aque-
llos , que poífeen Capellanias : Porque no es jufto bolver a fiar
de nuevo el cumplimiento de las MiíTas de aquellos, que noto-
riamente han íido omiílbs , y dexado paílar el tiempo , en que
crtavan obligados a cumplirlos: La qual obligación, en tal caíb,
recae en el Prelado , como executor vniverfil , que es^fegun
derecho , de las vltimas voluntades de los Fieles , que mueren
en fudiftrito. LaqualColcóluria crijimos,conocicndo, que de
otro modo no fe pueden reparar los grandes abufos , y víurpa-
cio-
Detefldmentís» 45-1
Clones cíe fufragios , que por no averia ¿ fe experimentan. Y es
nucllra voluntad , que el nombramiento de Colcclor fe hao;a
por el Obifpo , y Clero, eítando juntos en Synodo DiocefanOj
C) en otra junta general \ con tal que fea formada , y hecha la
convocatoria para ella por el Prelado , y no por ocro jue?: algu-
no, Y fi vacare el oficio , no concurriendo alguna de ellas jun-
tas •, en tal cafo nombre el Obifpo , halla que aya Synodo y ó
junta general en la forma expreífada. Y el que fuere nombra-
do , aceptando , ha de dar , antes de comen9ar a exercci;, fian-
zas abonadas en aquella cantidad, que baile a fanear las que en-
traren en íu poder, procedidas de eílipendios de Miífis remiti-
das.
La reíidencia del Coleólor o-eneral , ha de fer en la Ciu-
dad de Logroño \ por quanto es la mas oportuna, por razón dé
lu Comercio, y concurfo a la conducción del dinero , y fu dif-
tribucion.Laqual íe ha de hazer en virtud de libramiento de
el Prelado", y no por autoridad del Colcólor. El qual pagara
las libran9as,tomando recibo de las parres : y ha de tener libro
grande , enquadernado , en donde por años ponga las partidas
recibidas,y dadas de Miífas, con toda claridad, y efpecificacionj
de modo que no aya duda. Y en cada vn año ha de dar quema
de todas las que huvieren entrado en fu poder. Y por tomar ef-
ta quenta, no fe han de llevar, ni lleven derechos algunos.
Las Miífis , que entraren en dicha Colecluria , fe han de
dillribuir a Comunidades de Sacerdotes Seculares, ó Regulares
deíle Obifpado , y no fuera de el : y también participarán de
ellas los Clérigos particulares en moderado numero,de manera
que pueda cumplir ím retardar el cüplimienco de los fufragios.
Por razón de la dillribucion de las MilTas , y conduc cion
del dinero a la caxa común, llevará el Coledor dos maravedis^
los quales fe delcontarán de el ellipendio , gravando en ello
al que lo recibe 5 y queremos , que los fefenta y feis maravedis
reliantes fean el ellipendio común , y vfual de cada Miífa de
Coleóturia general. Y es nueílra voluntad , y afsi lo declara-
mos , que por ella Conllitucion , y Fundación de Coleduria
general, no fean en manera alguna perjudicadas las Cüledlurias
particulares de cada lugar , ó Iglefia : porque en razón de ellas,
es nueílra voluntad fe obferve , y guarde plenamente todo lo
difpueílo en ellas Conllituciones Synodales , fm que fean vul-
neradas en manera al<iana ,
TITVLO IX.
DE SEPULTURIS.
Que no ÍG hagan llantos excefsivos por
los difuntos, y que los hombres que Ue^
van luto, defcubran la cabera en la
Iglefia.
CONSTITVCION I.
Don Pedro Manfo f~^^ Ucremos c]ue fepais , hermanos , ( dize el Apoílol ) (^ue
enLcgrono^ióQQ, ^^1 ¡-¡q OS debéis entriftecer por los que dclla vida paílan^,
D.Pedro Goncalez co^io aquellos que no tienen efperan^a que (us muertos han de
deCajinio, en U. refucitar j y fegun dize San Cypriano : los que lloran los difun-
groño , i(52o. tos, no Tienten en el cora9on lo que piden á Dios con la boca:
Hacrafe tu voluntad , afsi en la tierra , como en el Cielo ; pues
lU j ^ '^"^ \ ^^^ mueltran no conformarfe con ella.Y afsi con mucha razón de-
fendicron los Sacros Cañones , que no le hizieílen llantos por
los muertos , con penas contra los inobcdientes.Por cnde^pro-
hibimos , y mandamos , S. S. A. que no fe hagan llantos cxcef-
íívos , tales que perturben , e inquieten a los Clérigos en los
Divinos Oficios : y íi el Cura de la tal Igleíia viere que el Ofi-
cio Divino fe inquieta , afsi en la Iglefia , como en la calle, al
tiempo que fe trae a, enterrar el ditunto^mande que ccíTe, haí-
ta que fe tenga la quietud , y fofiego conveniente , fo pena de
docientos maravedis al Cura que no lo cumpliere lo queaqui
fe le manda : y mandamos , que los que llevaren luto por el di-
funto 3 al tiempo que llegare la Cruz á fu cafa , y quando en-
tran con el cuerpo en la Iglefia,y en todas las demás ocafiones,
q los dcmasFieles acortumbran a defcubrir la cabe^a/ean ellos
también obligados a defcubrirla , fo pena de Excomunión , y
de docientos maravedis para la Fabrica : y los Curas eílcn obli-
gados a dezir en fus Parroquias lo en efta Conllitucion conte-
nido ; y los Vifitadorts labran como efto fe cumple, ycaftiga-
rnn alos ncelieentes. Y fe L^rohibe feverifsimamente el detcf-
table abufo , que en algunos lugares fe ha pradicado , de que
las mugcres viudas , citando afsiftiendo en la Iglefia al entierro
de
yí\'j:- De fepmtt4r¡í, /¿^^^:
. de fü marido , digan publicamente muchas cofas domefticas, y'
ridiculas _, que les íucedian con los maridos , quando vivos; Y la
qup elto quebrantare , fea facada, y echada de la Igleíia. Y loa-
mos mucho la coílumbre , que en muchosTlugafcs fe pradica,
dequcdarfe lasmugeres en fus caías el dia del encierro .de el
marido y y no aísiííiendo en el j eícufandore porefte camino
la corruptela ancecedentejy otras muy dignas de fer extirpadas*
Se manda , que no aya Sermones en en-
tierros , 6 honras , ó cabo de año de
períbna alguna.
CONSTITVCION II. , ^
GOn ocafion de la vifita dilatada , y proíixa , que hemos ^'' ^'^'° '^'{'^'^
• L L n. r\ur J L r 1 I en Logroño, i69^i
hecho en eite übilpado ; entre otros abulos hemos ha^ ^ ,
llado^y notadojcon mucha atención, la grande corruptela^que
ay en predicar Sermones en entierros , honras , ó cabo de aiio
de los difuntos , que fueron atendidos en los lugares , ó por ca-
lidad , caudal, ó ocupación publica : y ha llegado á cundir
tanto efto , que fe tiene por coía de menos valer el que no aya
Sermones en tales fimciones: en ellos muy frec|ucntemente fon
alavados los muertos de las virtudes , que no tuvieron j por
aver eftado muchos de ellos llenos de vicios: y fi tuvieron algu- ~ '^ r - ;■
ñas , las realzan tanco_,que con ello mueven a ri& a los Audica- *"" ^^ ' '
rios} los quales comunmente filen defedificadcs délos tales
Sermones , y no pocas vezes efcauidializados : todo lo qual ne-
ccfsita de prorapto remedio. Y para ponerlo , como deíeamos,
de raíz , y que fea fm nota , y con igualdad Chriítiana : Orde-
namos , y mandamos , que no fe predique Sermón alguno en
entierros, honras, ó cabo deaiío de perfona alguna de qual-
quiera fexo , cilado , calidad , y condición que fea ( quedan,
como fe debe , exceptuados los tunerales , y honras de las per-
fonas Reales ) íin limitación alguna. Y mandamos a los Curas,^
y Beneficiados , y demás Sacerdotes , no lo permitan en fus
Igiefias :.y fi lo contrario hizieren ,feran multados , y caftiga-,
dos por ello. Y para que inevitablemente fe guarde efta Conf-
titucion j mandamos,S.S.A. a todos los Predicadores en comü,.
y a cada vno de ellos en parcicular,no prediquen talesSermones
Qa fune-í
^E?'*
'4^4 LthrolíL título IX,
^funerales : y el que lo contrario hizicre^defíle luego por el mc-
-ro hecho quede privado de la licencia de predicar. Y manda-
mos á todos los Miniftros dt la Igleria,lo ayaii, y tengan priva-
do de la predicación , y ninguno lo admita a efte Santo exer-
cicio en lu Iglefia.
■ ' Y por quitar todo fraude en cfta materia, y efugio a la
obfervancia deík Conftitucion : declaramos no aver lugar el
pretexto de dezir , que no predicaran nominadamentc del di-
funto, ni cofa que toque en él j y que folamente hablaran de
Animas , y difuntos en común en el difcurío del Sermón. Por-
que nueflro animo es prohibir abfolutam.ete Sermones en los
funerales ; por tanto mandamos guardar a la letra.y como fuc-
na efta Conftitucion.
Quales tiempos han de eftár las tumbas,
bultos, y ataúdes fobre las íepulturasi y,
que las lapidas que fe pufieren eílén
parejas con el luelo de la
Iglefia.
CONSTITVCION III.
D.AlonfideCáf. TT^ Or quanto fomos informado , que algunas vezcs fe íi-
tilla en Logroño ■ -/ ^^^^ ^ y acaecen muchas difcordias , y diferencias en las
leleíias de nucftro Obifpado , fobre poner bultos , tumbas,
ataúdes , y pavefes fobre las fcpulturas de los finados : y porque
efto es cofa , de que el Señor es defervido, y fe embarazan mu-
cho las Iglefias con los dichos bultos ; y las gentes , y Proccf-
fiones no pueden ordenadamente paífar. Ordenamos , y man-
damos , S. S. A. que de aqui adelante no fe pongan los dichos
bultos , tumbas j ni pavefes fobre las fcpulturas en las Igleíias
de nueftroObiípado: y fi algunos los pulieren , que no eílén
fobre la fepultura del difunto mas de los días de la novena , y
honras, que por el tal difunto fe hizieren', y el dia que fe hiziere
el cabo de año , ó Anniverfario no mas \ antes aquellas acaba-
das , ó el dia del cabo de año , ó Anniverfario hecho el dia íi-
guíente, los quiten \ fi no fuere , quando fe pufieren fobre las
lepukurasj que eftuvicrcn en las Capillas edificadas a propnas
cx-
^MJP.
De fepultt4,rts^ 4^^
cxpenHis de fns Patrones, y cllen en tal parte que no hao-an im-
pedimento en el cuerpo de las Iglefias, ó cllen cerradas con íus
lexas , y dotadas de íus Parrones •, c|ue en ellas cellc nuellra
Conliicucion : y íi en las otras fepulturas , qué dichas eftan , no
las quitaren el dia figniente defpues de la novena, ó de las hon-
ras , ó cabo de año , como cftá dicho , que paliado aquel día,
los dichos Clérigos de la tal Iglefia las puedan quitar , ó ceílen
á divinis por forma de entredicho, hafta que las quiten : y íi
dentro de los feis dias primeros defpues cjue prmcipiaren a cef-
far , no las quitaren , que al fexto dia vengan los Curas , ó Clé-
rigos , ó fus Procuradores por ellos a Nos , ó a nueftros Provi-
íores , para que proveamos lo que fuere jufto : y cfto fe guarde
afsi , fo pena de Excomunión a los Legos ; y a los Clérigos, ío
pena de vnexceílb de mil maravedís acadavno, que rebelde
fuere, y no lo guardare: la mitad déla qual pena aplicamos a
la Fabrica de la Igleíia del tal lugar , y la otra mitad para nuef-f
tra CaiTuira : y por coníiguiente mandamos , que las lapidas;
que íe pufieren, o eftuviereníobre las huellas de los difuntos,
eften parejas con el fuclo común de la Iglefia j y no mas al-,
tas jfo la dicha pena.
Que ninguno tenga mas de dos íe- ^
pulturas. i
CONSTITVCION IV.
ORdenamos , y mandamos, S. S. A. que de aquí adelan- ^^^ p^^^^ ^^^^a
te en las Iglefias delf e nueífro Obifpado , ningunapef- p en UgroñOf,
fona pueda tener en vna Iglefia mas de dos fepulturas , cjue ca- i5oq,
da vna de ellas tenga fíete pies de largo , y dos , y medio de
ancho •, ora fean compradas , dadas , óTieredadas : y íi acaío al-
guno las heredaffe , ó huvieííe por otro qualquier tituloj
mandamos que la Fabrica le las tome por íu juílo
valor, y que las de a otro. v.v;J •
c4)(íl)(^
•5M
R^ ^ S«^
45 <5 Libro IlL título IX,
Que en las lapidas tendidas no fe pongan •
Cruzes, Imágenes, ni rótulos, fin
licencia del Ordinario.
CONSTITVCION V.
Don Pedro Manfo ^^^ Rdenamos , y mandamos , S. S. A. que ninguna perfo-
re Logroño, 1 600. y^ ^^ ¿^ qualquier eftado , condición , ó calidad c|ue fea,
pueda poner rótulos algunos en las ícpulturas fin licencia nuef-
tra , ó de nuellro Provifor , ni en las lapidas ^ que eftuvieren
tendidas en el íuelo del cuerpo de la Iglefia , o Capillas particu-
lares , fe pongan Cruzes , Imágenes , ni figuras de Santos,aun-
que fean particulares divifas de fus armas ^ ío pena de Excomu-
nión 5 y que el dueño de la fepultura tenga perdida la tal lapida,
fobre que fe pufieren,y de leis mil mar a vedis para la Fabrica de
la tal Iglefia , Juez _, y Denunciador por tercias partes. Y para
que ello tenga fu debido cumplimiento , encargamos a los Vi-
íitadores , que en fus viíitas atentamente miren ella prohibi-
ción , y executen eftas penas ■■> y los Curas , y Rectores lo pu-
bliquen en fus Igleíias , para que á todos fea notorio; pero per-
mitimos , que puedan poner en las Capillas , y lapidas el nom-
bre de cuya es la fepultura , ó Capilla.
En quanto á derechos funerales reguarde
la coftumbre , revocando todo abuío
introducido ] afsi contra el Clero,
fnpbír como contra el Pueblo.
''' CONSTITVCION VI.
Von Pedro ele Lepe | ^ fvj quanto a los derechos de los entierros , honras , y ca-
en Logroño yi 6 ^)i. J^^ [^05 jg ^(^q ^ ^5 j^-^^^y arande la variedad , que ny en los
lugares deilc nueftro Obifpado-, y para quitar rodo dil]:uibio,y
ocafion de pleyto : Ordenamos j y mandamos , S. S. A. que en
cada vno de ellos fe obícrvt la coftumbre , que halla aqui íe
ha guardado , íin alterarla en manera alguna. Y prohibimos , el
que de ningún modo lean los Sacerdotes , y demás Minillros
^-y\ * ^^1 Ecle-
.*>',,
Eclefiaííícos defraudados del jufto cllipendío , feo-un lo pradi-»
c:iáo halla aora ; y aísimifrao , el que los Pueblos fean orava-
dos con nuevos derechos^por razón de los funerales \ v los que
violentamente , ó con fraude fe huvieren introducido ■■, man-
damos , c|ue no fe lleven ; y anulamos , y revocamos roda cor-
ruptela introducida en razón de efto , como hecha con autori-
dad particularj y contra derecho, '.íj,
En los lugares , donde rió áy cbía ffia^en
razón dello , fe haga concordia entre
Clero , y Pueblo , para que confir-
mada , ceíle toda ocaíion de¿ oo ki
pleytos.
CONSTITVCION VIL
Y Porque en algunos lugares ay,en razón del derecho de VonVedro de le^
funerales, difcordias , y \izi2^\os i pretendiendo los fe, en Lcgroñp¡,
Ecleíiafticos , que no fe les acude con lo que es coftumbrc: y i^^S.
al contrario los Seculares alegan , que padecen agravio :, todo
lo qual defeamos fe reduzga á regla cierta, y quite toda^oca*
íion de quexa ) y para ello : Ordenamos , y mandamos , S.S. A. , ^v <i
que en los lugares , en donde no huviere co^a. fixa, y eftatlecí-"
da,en razo n de eílos derechos,fc haga concordia entreEclefiat-
ticos , y Seculares, en razón de ello, dentro del termino de feis
mefcs de la publicación defte Synodo , y fe traio-a ante N05,
para que fea confirmada , fiendo juila , y no conccnieodo en si
cofa alguna contra derecho. > , ,
Qiie cada vno fea enterrado con Ja fojr-
ma del entierro que difpufo , fin poder
obligar á aumento i y que fe ha dqha-
zer en razón de efto con el que
muere abinteftato^
■WOJ
CONSTITVCION VIII. ,.^..,.t,>.
ORdenamos , y mandamos , S. S. A. que a cada perfona, ^'^ ^^^'° ^"^^*
que falleciere , fe le de el entierro , que dexó d^fpuefto ^^/¡¿'^''"''
Q^\ ' en '
45 8 Líhro 111. titulo IX.
tn iu teftamento *, ff n que puedan obligar a. los herederos , ó
telhmenüaiios,á que lo entierren con honra mayor, fi el difpu-
Ib lo contrario en fu ceftamento. Y al que muere abintcftato, y
fm poder manifell:ar en manera alguna fu voluntad , en quanto
a los gaftos del entierros fe le haga en aquella forma,que es cof-
tumbre en las perfonas de fu eftado , teniendo juntamente
atención al caudal , y hazienda del difunto. Y la coftumbre,
de querer obligar por fuerza a mayor folemnidad , y gafto
del entierro, la anulamos , y revocamos, por fer contra la li-
bertad, que en la vltima voluntad deben tener los Fieles, para
difponer íus cofas , como mas juzgan que conviene.
El entierro de hijos de familias , y meno-
res, fea á voluntad de Padres,
y Tutores.
CONSTITVCION IX.
tonPedra'déLe^ A^Uando ti que fallece es menor de edad , y hijo de
f>e en Logroño, \^ J familias } mandamos , S. S. A. que el entierro,
X 6$Z, '.-. en quanto a la calidad de gaftos , fea íegun la volun-
tad dé los padres ; finque los puedan obligar a mas. Ylomif-
mo queremos que fe entienda en los pupilos, quando fallecen,
hazicndofe el entierro , fegun la voluntad de fus tutores, ó
curadores.
.Lo que fe ha de obíervar en los entierros
de los muchachos , que llegan á vio de ra-
zón , para que no íe retray gan los pa-
dres de folicitar el que reciban
los Sacramentos.
CONSTITVCION X.
). Pidrt at Lep» -yr y- Qqj^q fucede muchas vezes.como fe dixo en otra par-
ff Logroño, 1 6 ^S V i ^ i l i ^ • r j
* • J|_^ te , el que a ios muchachos , que ya tienen vio de ra-
zón , por temor de los derechos del entierro , no cuidan los pa-
: " dres
íJe ¡efmturtu ¿^ jp^
círes de que íéan tratados como adultos, en quánté á recehír el
Santiísimo Viatico , y demás Sacramentos. Para deftdrrar tan
detcítable abuío : Ordenamos , y mandamos,S. S. A. que.eftos
muchachos , quando afsi fallecen , fe les haga el entierro de
menos gallo _, y derechos , que fe acoftumbra. ry folo íe
pueda aumentar , y hazer en otra forma j íi los padres ,del di-
funto lo pidieren. Y lo mifmo fe entienda, aunque rio tengan
padres.
.Oi.
Que quando períbnas quantiofas dan a
los Sacerdotes eftipendio aventajado en
la aísiílencia á los funerales, íe entien-
de fer gratuíto.y no fer principio
c - de coílunibr,e,
^ CONSTITVCION XI. ^
Y Porque algunas pcrfonas quantiofas en bienes, y ha- ^<>nTeárodeU^
zienda , quando le ofrece en fus rcafas ocaíion de en- ^^ ^ "L ^^^^""^
tierro, honras, y cabo de año, fuelen dái a los Sacerdotes,
que afsiílen , eftipendio aventajado al vfua-l , y común : decía- ^
ramos , y mandamos , S. S. A. que eílo na ¡Ce; pueda traer por
exemplar , y principio , para que con eftiempo k introduzga
coftumbre de llevar dicha cantidad; la qual declaramos por nu-
la, y de ningún valor , como fundada en raiz viciada. ¡
j.ii
Que los Sacerdotes no reciban cómbites
en lugar de eftipendio, y fe prohibe la
afsiftencia en ellos,
CONSTITVCION XII.
TAmbien fucede en muchas partes , el que a los Sactrdo- DoaPedro ie Ué
tes, que afsirtenen honras , y acciones funerales, íe P^ "* ^o^fo^^ft
les da combite en Iuo¡ar de eftipendio; en lo qual fon exceísi- ^ fJ^* 'A
vamcnte o-ravadas las familias, ím vtilidad de los Clerio;os aísíí^ 7" T '"•'■^**-' '"
tentes : a los quales eftuviera mejor vn eftipendio razonable, .o efe ti
4^ue
^.^í^ LlhrouÍJtmoíA,
]qii¿ Vil GomHtfe lleno de defperdicios. Por tanto .-Ordenamos,
y mandamos> S. S. A. que los Sacerdotes , y demás Clérigos no
afsiftan en eftos combices funerarios : porque de ellos fe nguen
grivifsimos inconvenientes , que dcípues de fucedidos tienen
muy díficultofo remedio. Y queremos , que en lugar delcom-
bité -aya cada 'vno de ellos fu eftipendio, aquel , que fe tiene
porryfual , y corriente en el mifmo lugarjy no aviendolo en el,
en los del contorno.
Se prohibe eílrechamente a los Sacerdt)-
tes.y demás Clérigos el llevar eftjpenr
dio por.hazer honras de perfon^s ;
o «4- Reales. j
CONST^lTVCioN XIII.
tion Pedro de Le- "^ÍT" Por qua^ito ts muy "jufto , y conforme árazon^yto-
fe en Logroño, jf ¿q^ derechos , el que los vaífallos en todas fus acciones
''^/^ " manifieftén amor , y refpeóto obfequiofo al Rey , y a la Eftir-
^^ .'^ '■ ne Real': Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en las honras
de R eyes , y Reynas •> y pcrfonas de la cafa Real , como fon
Principes jurados , y Infantes , &c. no fe lleve por los Sacerdo-
tes j y demás Clérigos dcfte Obifpado eftipendio alguno por la
afsiftencia , ó Miífa. Y por efta Conftitucion revocamos, y
anulamos qualquiera coftumbre introducida , ó que fe quiera
introducir en contrario , comodifonante , y poco conforme
al amoi , y gratitud , con que el Clero de Efpaña correfponde
aíiisReycs. i n£ Ü ¿^JUÍJUO ;
í
Queho fe lleven derechos de fepulturaa
los pobres , y qualeslo fean para
eíleefeólo.
\ S»»i »A /> f .
■\ s»^ í"^, .?. ,4
"DonVedfoGoH^akz j^^Rdenamos, y mandamos, S. S. A. que los Clérigos,
de^ CaplloenUj^ ^jj Curas , y Beneficiados dcíle nueftro Obi (pa.io, no^lle-
aóio* veaderechos algunos por llevar a enterrar a los pobres, que
surj ver-
De fepHhurís, j^^i
verdacíeramente lo fon \ y lis Iglcíias , y fus Fabricas cften obli-
gadas á dar a los cales fepultura , fin derecho alguno : y decía--
ramos _, para elle cafo ferio los que huvieren curadoíe de limoí-
na , en las enfermedades de que murieron; ó que fe íupiere que
no han dexado bienes para pagar los derechos commodameh-
te ; y en particular , íe tenga confideracion , a íi dexaron hijos
con neceísidad ;• que ellos fon los verdaderamente pobres. Y
mandamos , que íi alguna perfona ¡ Cabildoj ó Cofradia diere,
ó allegare alguna limoína para los tales , fe galle en Miñas , y
fufragios , por íus animas, íin de ello pagar el enterramientOjUi
fepultura ; en lo qual les encargamos las conciencias.
Y generalmente , encargamos a todos los Sacerdotes , y í^- J*ed'<> de Lepe
demás Clérigos dcileObirpado , el que en materia de dere- ^^''^^"'f 169%.
chos , y funerales, fe porten con losFeligrefes, de tal manera,
que fe conozca proceden con deíiiiterés , y no llevados , y poí-
fcidos de efpiritu de codicia.
Que el Clero en todaslas accíonesfune-
rales guarde fu autoridad, confervando
la precedencia que le eftá concedida^
por Decretos, y Breves Pon-
tificios.
■¡TJÍÍí
CONSTITVCION XV. \
EL Clero en los entierros , honras , y toda fuerce de fuñe- ^"^ ^'^'^''^ '^ ^f'
rales , guarde fu autoridad , y precedencia á todos ; íin ^ g^g^ ogrono^
perder en razón de efto lo que por derecho le toca, y cíla man- ,
dado o-uardar por repetidos Breves de los Romanos Pontifi- i
ees. Y afsimifmo , mandamos , S. S. A. que vayan en los en-
tierros con habito Clerical , y en forma de comunidad : por- '
que de no hazerfe afsi , fe figue el que no los miren con :,,
el debido refpedo ', ni las acciones tan Sagradas, co~ »
mo efta , fe hagan con la gravedad que
les correfponde.
Se
4(5 z Lihro II L titulo IX.
Se declara , que el eftipendio de los en-
tierros es períonal, yquien es el que
o gana, y pierde.
CONSTITVCION XVI.
Votj Pedro de Le- "XT^ Porque la arsiftencia de los entierros es de fuyo períb-
/í en Logroño^ ^ nal , y fu eftipendio , fe debe folamente repartir entre
^^^^' los prefentes. Ordenamos, y mandamos , S. S. A. que no fe dé
parce alguna al que perfonalmence no afsifticre en ellos. Y en
las Igleíias , en donde fe acoftumbradár parce al que efta en-
fermo j fe c^uarde ; y donde la ay , de no contribuirle cofa
alguna , mandamos afsimifmo cpe le guarde: por quenco cf-
tos eftipendios , por fu naturaleza piden pcrfonalidad. Y pro-
hibimos el que fe acuda c6 el cftipendioja aquellos que fe falen
de los oficios , y no buelven a ellos , hafta el fin , y rcfponío vl-
timo que fe canta. Y generalmente , mandamos , que no fe de
a quien enteramente no afsiftiere a la función funeraria.
En quanto a los derechos dcíepulturas,
íe guarde la coftumbre , y el gafto de
abrir^y cerrarlas 3 fea por quenta de las
partes , falvo fi el eftipendio que por
ellas dan fufre otra cofa,
CONSTITVCION XVII.
Don Pedro d T 'l_^ N quanto a los derechos de las fcpulturas , afsi de las qus
fe en Logroño mJ ion en el vio proprias de particulares , como de las co-
ii6p8. muñes , íe guarde la coftumbre íin alterarla en manera algu-
na. Y mandamos , S. S. A. que el gafto de abrir , cerrar , y
folar lasfepulturas,feaacoliadelosqueen ellas ion eiuena-
dos -, y de ninguna manera a cofta de las Fabricas , aunque aya
coftumbre de no llevar cofa alguna, por razón de la fepultura:
porque ya que la Igleíia no perciba interés de ello ^ no es julio
que reciba gravamen alguno.
El
'De fepu>]turís< \. ^^^
En los entierros, y fepulturas, fe guarde
el Ceremonial Romano á la letra en
todaelObiípado. ....
CONSTITVCION XVIII.
M Andamos, y ordenamos , S. S. A. en virtud de efta Don PeJro de lepe
nueftra Conílitucion , c|ue en los entierros , y en el enLogroño,\6$^,
oficio de la fepultura , fe guarde en el Obiípado , lo cjue diípo-
ne el Ceremonial Romano, íin faltar en cofa alguna. Y conde- -
namos , por abufo detellable el dar los cadáveres a la tierra, íín "
dezir las preces , y oraciones , que para fus hijos , y Fieles tiene :
la Iglefiadifpuefto, diferenciándolos en efto de ¡os eftraños,
y que no conoce como proprios. ' ;
En cada Iglefia aya vn libro de folio en-
quadernado , en donde fe tome razón in-
dividual de los que mueren en
aquel lugar.
CONSTITVCION XIX.
EN cada Iglcfia , aunque fea de corto numero de Peligre- P<"« ^'^^' ^' ^'P'
fes, aya vn libro de folio enquadernado en pergamino: ^^ Logroño» i ^^y* ;
el qual folamente fir va para efecto deiaífentar en él los nom-
bres de los difuntos. Lo qual , mandamos fe haga con toda cía- '
ridad , poniendo el nombre , y patria del que murió ; el dia en ^
que fue enterrado , fi recibió los Sacramentos , íi hizo tefta-
mentó , con los fufragios que dexó por fu anima. A lo qual fea
obligado el Cura , íin dexarlo de hazer en el mifmo dia del en-
tierro. Y efte libro fe tenga en grande cuftodia , como los
demás Parroquiales-, y fea viíitado con ellos , y cnk
inifma forma que fe dixo antecedentemente.
<»í)(*)(S*í
-¡ Difi
'^64 LíkolíL ñtuh'IX;
Diípone a cerca del vfo de las íepulturas,
y que á ninguno fe concedan , as que
pegaren á las gradas del Alear
Mayor.
CONSTITVCION XX.
■"Don redro di Le- ^"^^ Onfiderando quan grandes, y pefados difturbios , y
peen Logroño, \^ j pleytos fe originan cada dia , por ocafion de las fepul-
Li 6^8. turas \ tomando la fragilidad humana motivo ■ para la fobervia
de aquello mifmo j que es el principal fundamento para la hu-
mildad. Para ocurrir en adelante , a tan graves daños : Orde-
namos , y mandamos , S. S. A. que en quanto a las fepukuras,
en cada Iglefia fe guarde aquella coftumbre , que haíf a aora í¿
ha obfervado j en donde la ay , de que las ícpukuras no fe ena-
j^enen , íe guarde , y cumpla , como hafta aqui : no enagenan-
dolas , ni dexandolas apropriar a familia alguna , con qualquie-
ra titulo que fea : por fer eftilo muy conforme a derecho j y fe-
gun la qaridad , y comunión Chriíliana. Y quando en alguna
de ellas fuere enterrado algún cadáver , fearefervada para no
enterrar otro ., hafta tanto que aya p^ífado el año. Y en efte
tiempo la petfona , que haze el duelo por el difunto , la pueda
ofrendar , y afsiftir en ella , fegun el común vfo , y coftumbre
de la tierra. Y acabado efte tiernpo,buelva a feíí común , cómo
- antes , la fepultura. Las que fon de particulares , fe conferven
en fu poífelsion , como de antes : y íl por algún accidente vaca-
ren , y fe incorporaren en la Fabrica de la Igleíia j fean comu-.
nes en adelante , y no fe enagenen en manera alguna. i >
A ninguna perfona de qualquiera eftado y y condición
que íea , fe dé defdc oy en adelarjte (Sepultura pegada , y vnida
con las gradas de el Altar mayor : porque notoriamente impi-
den a los Sacerdotes el oficiar en el Presbyterio , y afsiftir de-
centemente en el Altar ', y fon ocafion de muchos enfados _, y
difturbios. Y las que al prefente eftan , y fe hallan en la forma
cxprcífada: mandamos ¡ que fe víen de modo , que no eftor-
vcn , ni impidan a los Miniftros del Altar , el hazcr dcfembara-
zadamente, y con toda decencia todg^ íus Miniftcrios ) y de
ninguna otra forma las permitinüos. Y en cafo de contumacia,
fe
Tie fepultuYis. 4?^
fe procederá fen la manera tpc convenga, fegun derecho, con-»
tra los que hizieren lo contrario.
Prohibefe eílrechamente , que el Glero
cante el Noólurno , ó Vigilia del oficio
de difuntos , en el zaguán , ó calle de la
cafa en que eílá el cadáver, por fer expref-
famente contra loquedilpone el
Ritual Romano.
CONSTITVCION XXI.
Stando noticiados por perfonas virtuofas , fidedignas , y ^onVedro áe Le*
de toda excepción ; y también , por averio aísi vifto al- ^¿^l ogrono^
guna vez en la viíita perfonal j c|ue en muchas partes ay eftilo>
de que en los entierros , quando facan el cadáver de la cafa , en
donde efta , lo ponen en el zaguán , ó en la calle ; y alli el Cle-
ro, puefto en bancos, que tienen prevenidos para efte efecto, ó
en otra forma , le haze , y canta el Nodurno , ó Nocturnos de
difuntos , refervando tan íolamente , para la Igleíia , la Miíla,
y oficio de la fepultura : todo lo qual fe haze , con muy grande
indecencia , como cofa que fe haze en calles , y pla9as publi-
cas , y fer en contra de las Ceremonias Sagradas , y pradtica
común , que tan fantamcnte tiene difpueftas la Iglcíia , en fu
Ceremonial Romano. Por lo qual defeando , que en las accio-
nes Eclcfiafticas , aya toda decencia , y gravedad •, y ocurrien-
do al remedio , y extirpación de femejantes abufos : Ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que el cuerpo del difunto , quan-
do lo mueven del íitio , en donde efta puefto , fea llevado á la
Igleíia , y poniéndolo alli , fe le diga la Vigilia , Miífa , y todo
lo demás que fe debe,fegun el Rito de la Iglefia , en enterrar á
fus hijos los Fieles. Y qualquiera cofa en contrario , la declara-
mos por abominable abufo , y como tal la prohibimos. Y man*
damos a los Clérigos de cada Iglefia,refpedivamente, guarden,
y cumplan lo aqui acordado. Y en cafo de quebrantamiento,
fe procederá por los medios legales contra los inobedientes,
halla traerlos a obediencia verdadera.
(I{r TI-
:^&6
TITVLO X.
^E PAR O C H I JS.
Que fe limiten las Parroquias , y no fe ad-
mita álosSacramentos , y otras co-
, ías al parroquiano ageno.
* CONSTITVCION I.
D, Diego de Zu- T^Or quanto las Parroquias de las Iglefias , deben fcrlimi-
ñ''ga en Logroño, já radas, v Ciertas , legun derecho , y ordenaciones anti-
^4'0« cruas, elbiblecemos j que los Arcipreftes j con quarro , ó feis
D PeJro di L Clerif^os hagan cfta 'imitación por cafas , ó por mojones cier-
Ihidem. 169^, tos , <egun los términos , y fegun la manera , que aora eftan las
Parroquias •, y efta limitación íe baga de aqui a feis meíes, fal-
vo do va los Clérigos y y parroquianos íe concordaron , ó de-
coílumbre eften limitadas en manera alguna : y ningún Cleri-
o-o parroquial fea ofado de recebir en fu Parroquia algún par-
roquiano de otra Parrocjuia , ni los reciba a dezaiar , ni á velar,
hi a penitencia , fin licencia de fu Cura , ni a enterrar , fa! vo íi
fe mandare enterrar enParroquiaagena, fincando fiempre en
la Parroquial Igleíia fu 1 gitima parte , fegun la coftumbrc que
huviere •, y el que contra efte Mandamiento , recibiere algún
parroquiano ageno, caiga en pena de trecientos maravedís, pa-
ra los Clérigos de cuya Parroquia es , quedando a filvo lo que
efta ordenado en ellas nueftias Copllituciones,en razón de las
penitencias , y demás que fea obligado á todos los daños , é in-
jurias que hizo a aqi^ella Igl'^fia , y Clérigos della i en cuyo per-
juiziohizolo fobredicho. Y condenamos, por muy culpable
avaricia', y a2¡enade Sacerdotes , el folicirar , é inducir con va-
íias artes ,y cabilaciones , á las perfonas ricas , y quantiofis,
p.ira que lean parroquianos de las Iglefias , en donde los tales
inducidores tienen fus Beneficios , por participar de fus intere-
fes temporales , que de ello fe han de feguir , y fe conoce , que
no es zelo de Dios , ni de las almas , íino mera codicia ■■, porque
nunca inducen, ni folicitan los pobres, a que fean fus parro-
quiínos. Por tanto : Ordenamos , y mandamos á los Curas, Be-
neficiados, y demás Sacerdotes j que dcxea a cadavno en ííi'
in-
"De Tarochíjs» ¿^Cy
indiferencia •■> para que elijan por Parroquia propria,, la que maá
les placiere, fcguníu propria devoción. ,,i
Se cxorta a la divifion de Parroquias , pa-
ra la adminiftracicn del Viatico , y Ex-
trema-Vncion , quedando , como de an-
tes en orden á lo demás , las que no
tienen territorios reparados.
CONSTITVCION II.
DEfeando que íc quite todo aquello , qUc es confufion ^ y Ven Pedro de Le-
cauíaimpedimento, para la buena adminiftracion de ?^ ^" Logroño^
Sjcranientos,comoeslaindiftincion de las Parroquias , que ^°9°'
no tienen limites divididos , y feñalados , eílando cada vna con
leparacion bien difpuefta : todo lo qual , es caufa de no peque-
ños dañes , y es contra el antiguo vio de la Igleíia , obfervado
defde íu primitivo fer i la qual dividió las Parroquias , y Feli-
greíias, en Regiones , y quarteles dillintos vnos de otros; en
los quales avia Sacerdotes diputados , para adminiftrar los Sa-
cramentos a los Fieles , que fe contenían dentro de el ámbito
de íu territorio^ efcufandoíe por cfte camino toda confufion, y
el andar rodeando con penofas diltancias , para la recepción de
los Sacramentos , teniendo en ello grande incomodidad , afsi
los Sacerdotes que ios adminiftran , como los Fieles que los re--
ciben. Por tanto , para cf cu Gir lo referido, y todos los demás
daños , que no fe expreíTan , en aquellos lugares , en donde las
I<Tleíuis no tienen territorio fev^irado;, para íu Parroquialidad:
O til
Exortamos , y requerimos a todos los Sacerdotes , y demás
ClerÍG;os de cada vna de ellas, a que polponiendo todo Ínteres
humano , y teniendo delante de los ojos folamente a jesv
Chrirto Nuellro Señor , y la falvacion de las almas , redimidas
con fu preciofifsima Sangre , bagan diviíion de Parroquias , de
manera , que erando los parroquianos , en competente diftan-
cia de fus proprias Iglefias , puedan commodamenre recurrir a
ellas por los Sacramentos , particularmente la Sagrada Comu-
nión , quando fe recibe por Viatico , y la Extrema- Vncion: to-
do lo qual íe puede muy bien componer , aunque queden con
Q{rx : la
4^ S Libro III. titilo X,
la Parrot|UÍ.jlidacl , que aótualmcnte tienen , en quantoa los
demás Sacramentos , y al Santifsimo de la Euchariftia , quando
no fe recibe por Viatico , y juntamente a. la contribución de los
diezmos , la qual íin duda es la raíz de la conimixtion de térmi-
nos , é indiviíion de ellos _, fegun cpe en efta Conílitucion no-
tamos. La qual reparación, hecha pacificamente , y de común
acucrc^o , íicndo juila , y racional ^ confirmaremos judicial-
mente , para mas Tcgura , y cílablc permanencia.
Que los que no tienen Parroquia en el lu-
gar do licitan á vivir , eftén obligados á
elegirla, dentro de treinta dias , y las
viudas dentro de diez dias, deípues
de cumplido el año funeral.
CONSTITVCION IIÍ.
Don Pedro Manfo /""^ Rdenamos , y mandamos , S. S. A. que todas las per-
eaLogroñoyióoo. ^^J fonas , que paílarcna vivir de vn lugar a otro, y
moraren en el , no eftando las Parroquias divididas por barrios,
w*,j ^ '^1 « "^^ eftén obligadas a elegir Parroquias, dentro de treinta dias, que
mdem,i69Z, „ p & j j j ^
llegaren al cal lugar , lo pena de hxcomumon , y de docientos
maravedís para pobres^ y las viudas dentro de diez dias, dcf-
pues que fe cumpliere el año del fallecimiento de íii marido,
fean obligadas a elegir Parroquia, quando no quedaren coa
Parroquia propria , fo la miíma pena; y fi antes la quiíieren ele-
gir j lo puedan hazer , y no la eligiendo , dentro del d:cho ter-
mino , fean ávidas por parrocpianas de la Ie¡leíia , donde lo era
fumando. Y por el mifmo hecho de aver oaflado el termino
referido , íin hazer la elección , cpeden afe¿t:os,y feñalados
por pvirroquianos de aquella Igleíia, que ella mas cer-
cana de fu domicilio , y habitación.
)($*^)(
Que
DeParochijS, i^6p
Que los parroquianos vengan las FaG
quas , Domingos , y Fieftas de guar-
dar á oír Mifla a íus Parroquias.
CONSTITVCION IV.
oía juila, y conforme a Do¿l:nna Evangélica es , que T)on Ju/i»^erni^
los Curas, t]ue tienen cargo de almas , conozcan a íus '^* ^"'^° tn U^
pairoijuianos ,y íepayí como cumplen con los preceptos de ***"'''' '553*
Dios , y de la Iglcfia. Por ende , S. S. A. eílaruimos , y ordena- Von Pedro Máw^.
mosá todos los Fieles Chrillianos , c]ue en los dias de Paf^ua, yí',/¿/</. ííoo*
y Domingos , y demás Fiellas de guardar , vensjan a íus Parro-
quias , y elten en la Iglcíia, deíde que la Miíla Mayor fe co-
mienza , haíta que fe acabe de dczir ; y á los Curas mandamos,
que rengan mucha cuenta con efto. Y en eílo alabamos , en ^^" Pedro GmA
f^rande manera, la puntualidad , que ay en las Provincias Vaz- ^ f '*' ^'^i^^^^"»
congadas , en donde todos los hieles , de vno , y otro lexo
oyen Miíía todos los Domingos , y dias de Fiella, Conventual- D.PeUrode LpeJí
mente en fus Parroquias, fin divertir a otra parte. Por tanco los i^^^^^> í^í»^* \
exortamos a la períeverancia j y á todos los demás á la imif ' *
tacion.
Que en todas las Iglefias íe toque^én cier-
tas horas a las Ave Marias.
CONSTITVCION V. .srlnnrí
■ir.'Siít-r c\ 'irirr'on v
EN el tocar á las Ave Marías , hallamóá en vnos lugares T>on Pedro de LéA
fervor , y puntualidad ; y en otros grande negligeiicia> ^* '" ^¿''f"'»
y frialdad. Y porque es cofa muy debida el frequentar la me- ^ ^ '
moria de la Encarnación del Hijo de Dios , á cuyo myfterio ef*
ta introducida en la Iglefia eíla Sagrada Ceremonia : Ordena-
mos, y mandamos, S. S. A. que en todas las Iglefias Parro^
quialcs defte Obifpado , ó á lo menos en aquella que es tenida
por Matriz , fe haga feñal , y toque tres vczes a la Ave Marix
La primera, en el Crepufculo de la mañana. La fegunda,al me^*
dio dia : y la tercerajal anochecer : En los lugares de corea ve^
^ 3 zia-.
¿^7«9i Ljhrb líhümlo XL
zindad , bailara tocar en la mañana , y en la noche. Y a los que
eh eÜa vld|na la rezaren.hincados de rodillas, cÓcedemos qua-
rentadlas de Indulgencia. Y mandamos a los Curas , que no
pefmitah aya negligencia alguna en el cumplimiento de cofa
tan Santa , y por tantos títulos devida.
;:^*"" ' fíÉ DECIMI^, PRIÍ^ITIJS,
.e M w,iiA .LurQ.q .L ,,iiKJ'^fi3X A j I ONIB V S.
De que cofas, y en que forma fe lia de pa-
-.^í) k>^^ sr,a ^^^ ^ ^^; gar el diezmo.
H^:fu¡^ T- A obligactondepagar Diezmos , para íl^ftentacion de
i5í?8. ' *^ ^"'^ Mmiftros. .de Diosf, aunque fundamentalmente
crae íü origen del derecho Divino , y natural , en la Igleíía es
de mero derecho Eclefiaftico } obliga a pecado mortal : no es
ley meramente penal, como malamente dixeron algunos : y
afsifa quebrantamiento induce obligación de reítituir^losDicz-
mos víurpados, ó detenidos: debefe pagar de todos los fru-
tos mayores y menoíes , y ganados , fegun que en cada parte
csdecoftumbre;ycftafehaderegular por lo que hazen , y
han hecho todos los hombres prudentes , y temerofos de Dios
-.1 s . . . r^" ^?' ^''?'^ Pr^^tican los no tales, que ordinariamente ion
-^'Ít^" ioscodiaoíos:elDiezmoíel.adepagÍrdeaquello , quecadi:
.;¿,i I ^"^^g'f e , eí cogido, mediano',, émfimo, fegun lo queáca-
da parte del montón correfponde.-Por lo qual fe condena , co-
íiio cola ilícita, cogiendo granos buenos, y de efcoirida cah-
dad , pagar todo el Diezmo del ínfimo que fe ha cocr,do • Lo
JxA dc> luyo es pecado mortal, por razón del grave cfiño , que
k)cauía a:los ínter eíílidos en el diezmo. Y para evitar- eíte fr !u-
de:,yotrDsinnumerablcs,queenla paga de Diezmos fe co-
meten .-Ordenamos i y mandamos, C^.K, que conforme fe
eogciiios frutos , fe. Ivaya diezmando de ellos ; de manera que
a ca-
T^e decimis ipnmítjfs] ^ óhlkt'iomhus, -4¿^1>
á cada parré dé. frutos conerponflaJegiirLÍu calid'íid.cl Diezma"
Afsiiniln-io , mandamos,c]ue íi a alguiia Prüvincia,o luchar de el
-Obifpado, tuerc traída alguna fcmilb,fjO:c>ccftu.nibrada íi lem-
•brarlc halla ae|ui en ella , y le imroduxcre el íembiarla.i ■íe.pa-
gue Diezmo de ella , en la forma c|uc de todas \ Tm que fe puc-
^a^i deíender con la coílumhre de no avcr pagado de ella: por^
oue no puede alcgaríe coílumhrcMe no pa^ar, Dieznao de
at.|uello j que no íe ha. diezmado, por no tener exillencia.
Prohibefc íacar del montón J^ JÍeniilla
fembrada.. .
^•^a»A^¿A te'vi
CONSTITVCION II.
l^v crrande es éll4uí¿ de qucrÍr''í:;'car del montón de ^'"P'^'o deUpé
\ ^ II }■ , r ■ f r . en Logroño, idijü,
^ T J. iosgranos, aquella porción de íimienrc,que le íém- '^ v.;.'!!
bró , para no dezmar de ella , por dezir que ya lo cllava ; íicn- - ' ■ i.'^^ -¿^i '^^
<lo aísi , queefta es nueva Vy la que íe encomendó a la tierra,
fegun el orden de la naturaleza/e corrompió , y dclfruyó. Y;
cííc abufo , por fer contra derecho , y contra razón, no fe de>i'r
beíoftener ; y como tal erta condenada, y mandada borrair,'^
por el fu Supreri^K) Confejo de Inquificioiv , la- prcpodcion del
Autor, que defendia el que' no fe debia Diezniode la porcióaj
íembrada. Por tanto : Ordenamos , y mandaitios, S S^A. buei
fe diezme de todo lo que fe ventila en laI>era''j-6'^'c'ogc en lái
heredad, fin hazer lemejantp deducción : y, contra el que hk>
zierc iocontrano, fe proceda fegun derecho;-' obcú oh adob si
; í . -> .. '\-iD z',\ i cljiifib f_ nomom Wa Lrílornil
Que pena avra el Clérigo ; ó tiego ; que--
áconíej^e á alguno qup retenga ^n' ""'
-•-v'''-''siOiezmo? •> '^^ ^-
CONSTITVCION III.
Rdenamos , y mandamos , que qualquicr Clérigo, ó Don Diego deZu-
Lego , que acoitíe'járe, omlitdareenpublico,ó en ñiga en Logroño^
efcondidoaqualquier , queayadedár Diezmo , que retenga 14^®*
en SI el Diezmo , ó parte de ello 5 porque el nucftro derecho , y
''i el
'47 »' 'Lihro IIL título XL
el de las Tglefías , y el de los PrtlUmos , y de los Clérigos
íe menoícabe , ó fe pierda : mardamos , que por eííe milmo
hecho el ClerÍ2;o , y el Lego caigan en fendos exceííos ^ de ca-
da mil maravedís , y paguen lo c]ue afsihizieren perder : y de-
mas , que qualquier juez de la Igkíia ^ pueda fuípender al tal
Clérigo , y excomulgar al Lego , halla que fea reftituido , y
tornado todo quanto aísi fuere menofcabado.
Que el Diezmo fe pague antes de alqar
de heras , y refpeólívamente de cada
parva , y otras cofas , en razón
de ello.
CONSTITVCION IV.
^on Pedro 'de Lepe A*V Rdenamos j y mandamos, S. S. A. que ningún labra-
tt Logroño,i6$S, \^^ dor levante de heras , fm pagar primero todo el Diez-
mo que debe. Y para que efto mas bien fe cumpla , fe pagará
refpeótivamente de cada parva , no refervandolo haí la lo vlti-
tno-, porque de aqui fe figuen grandes agraviosa laslgleíias,
y fe introducen muchos abuíos , y avilen á ios cogedores
de los Diezmos &n la forma, que es coftumbre , para que le dea
cobro á lo que ha de pagar ; y en las partes donde ay cof-
tumbre de llevarlo á la cilla , y granero de la Iglefia , fe guar-
de : y el labrador , que tiene heredad a renta , no la ía-
que del montón , hafta que aya pagado el Diezmo •, el qual,
fe debe de todo el montón. Y afsimifmo fe prohibe facar
limofna del montón , dando a. las demandas , que andan
a pedir por las heras : por quanto la limofna ha de fer de
¡o proprio, y no ageno , qual es el Diezmo, que efta. inclui-
do en el monton,en quanto no fe fcpara primero de el
ti DiezmOjquc pertenece a lalglcíia.
H*
ít?)()í()(S*í
Co-
Z)¿' decimh , prlmittjSi ^ oblatlonUfus» ^j j
Como fe pagaran las dezimas , de lo que
labran en orrasParroquias,fegunda,ó
tercera^do es dicho crafumo?
CONSTITVCION V.
1~\Oi qtianto en el pagar de las dezima^ , afsi reales , como V>onDlego de Zuñi-
peiTonales , ay muchas contiendas , quando vn hom- ^^ ^" Logroño,
bre de vmi Parrocjuia en vu lugar labra , y tiene heredades en ^'^^^*
otroi eíTo mifmo del emanado , cjuc pace ^ y íe marcee en otro
termino : (obre lo c]ual j efta hecha vna ConlHtucion , por el
Obiípo Don Miguel de buenamcmoria , en el Synodo , que hi-
zo aqui en Logroño : y figuiendola , declaramos , y ordena-
mos , que fi vn hombre de vna Parroquia , 6 lugar fuere, ó cm-
biare a labrar de íu caía a ctra Parroquia cercana , afsi que fal-
ga el arado , ó rexa de íu cafa , fegun el común dczir , y íe tor-
ne allí cada noche 5 que las dezimas de aquello , que aísi fe la-
brare fuera del termino , fe partan por medio en aquellas Iglc-
íias , y Parroquias •, pero fi la Parroquia , ó termino do fuere a
labrar , no fuere conjunta, antes fuere tercera , que es dicha
trafumo , o cafo que fea conjunta, íino faliere la rexa;de fu ca-^
fa , y fe tornare a ella , eíTe dia fi labrare en la tal fegunda Par-
roquia , teniendo alia cafa , y fus colonos,mancebos , Ó yugue-
ros a fu foldada , que lo tal lea dezmado en aquella Parroquia,
do ion íituadas las tales poífcfsioncs.
Otro ü , por quanto en el dezmar de los ganados , ay mu-
chas diverfidides , y nacen fobre ello muchos pleytos , y
tontiendas,fobre faber en do , y en que manera fe han de dez-
mar. Por ende. Ordenamos, que los ganados de vn jugar, íi
fe apacentaren en termino de otro lugar,donde puedan íin pre-
cio , ó ím licencia , aísi como dizen con Sol , que toda la dezi-
ma deftos ganados , fe pague en aquel lugar , donde fon los
dichos ganados , y viven los Señores de ellos 5 pero fi el Señor
del ganado viviete en vn lugar, y el dicho ganado eíluviere en
otro lugar , y ende anocheciere , y amaneciere, y fe rigiere to-
do el año i fi el pallo , donde el tal ganado anduviere, fuere co-
mún a ambos lugares con Sol, ó en otraqualquier manerai
entonces fe reparta la dicha dezima , por mitad,entrc las di-
chas
T>oK Pedro Man-
474 Libro 111. t'itu lo XL
chas Igleíias de los dichos lugares : y fi los ganados de vn lu-
í^ai- anduvieren en otro , donde no han Sol ^ por precio, ó coií
licencia del Señor del lugar , la dezima de los^cales ganados re-
pártale por mitad ^ ó prorata , ícgun el tiempo j que anduvie-
ren en diveríos términos de divcrfos lugares ; y ello mifmo fea
de los granados , c]ue fe marecen , en termino de vn lugar , y
van a parir a termino de otro lugar^ donde no han Soh reparta-
fe la dezima a las Iglcfias dcílos tres lugares igualmente 5 pero
íi en algunos lugares , alguna coftumbre han de eílo, antigua-
mente cTuardada , de como fe acoftumbran a dezmar los íjana»-
dos •, cjueremos , c]uc fe guarde la dicha coftuniDre. Y declara^
^r.l '"'t\ZZ\ mos , Y mandamos , que de los sranados, que vinieren de eftrc-
i(5oo. nio , fe diezme enteramente prorata , legun la coíiumbre, de
todos los corderos jCjueciluvicren en fer,eldia cpe íe íuele
dezmar^ fin atender a los que ayan faltado , y que no cumplan
con dezir ^ que los feñalaron en eítremo , y que íe han muerto.
Que los ganados, que vienen de Extre-
madura a veranar en el Obiípado , no
diezmen en el camino. Y fi paitaron en
el Invierno, en Deherasprivilegiadas,no
fe debe entender el privilegio , en quan-
to á la porción de Diezmos que to-
caáefteObífpado.
CONSTITVCION VI.
Don Pedro de Le- \/" Porque alojunos dueños de ganados , que van á inver-
tí en Logroño j j|^ nar a la Extremadura, y Andalucia , quieren introdu-
■^ ^ cir el dezmar fus ganados , quando vienen caminando a. fus
agoftaderos , en donde hazen Verano , y Eílio : y fiendo re-
queridos fobre el dezmar , reíponden , que ya en el camino lo
hizieron i y que en los rebaños eftan los corderos íenalados,
que tocaron al Diezmo , que acudan á recaudarlos. Todo lo
qual , es de grandifsimó pcrjuizio : alsi , porque los ganados
no deben fcr dezmados antes de tiempo •■, como porque en el
camino no ay quien pueda conocer , ó reconocer los que tocan
de
iC'íí.V
De dec/mif , pr'mltjí , & ohUtiom^m* ^ 47^
de Diezmo , ni darles cobro , dexandolos en poder de criados,
. que no les miran cornt» proprios , ni de lus amos , antes íi c6-
xíio toralmcnte ágenos , íiendo todo ello eri mí)niíicllo ¿moy
y pcriiiizió'dc los Diezmos. Por t.into : Ordenamos , y manda-
mes , S. S. A. que avicndo llegado los ganados de fus invcrna-
(íeros a eílc Obiipado , y íiendo cumplido el t rmino , y dia de
la dezimacion, fegun Ucolhimhre.ei¡t.:blecida eí\;cada lugnr de
la Sierra , y demás pirres del Obiipado, íe junten ,y reconoz-
,can los corderos ; ai si los marcados '^ cdmo i<^>s'qi:re no lo eftán, ' •v,^'^ ^^
Y de codos juntos íin diílincion íc pagué el Diezaio : ük que1,e
pueda alegar , ni entroducir cofa en contrario Lo qual fe' en-
tienda , no foljmente de los corderos , fino de codas las demás
crias de ganados, aísi mayor , como menor. Y contra los que
no obedecieren , íe proceda en juílicia, baila que efecVivameqi
le cum'olnn con lo aqui mandado. ,
Y Tiendo noticiados verdaderamente , y con realidad,
que algunos dueños de ganados , afsi mayor , como menor , lo
qual crian, y paftan en la Extremadura, en Deheías de Igleíias^
Maeftrazgos , ó de otros dueiíos , las quales fon privilegiadas
de Diezmos , y fuelen arrendarfe comunmente , dando en par-
te de precio la exí'mpcion de dezmar : trayendo dcTpues a ve-
ranar los ganados al Obifpado , y Tiendo requeridos , en razoil
de Diezmos, Te eTcuTin de pairarlos , con el pretexto frivolo,
de que han paftado en Debefa privilegiada, y que no debe
Diezmo ; todo lo qual es vn abufo , y fraude conocido : por-
que el privilegio de la Dehefa , lolo Te elliende -a aquella por-
ción de Diezmos , c]ue íe devenga en ella , por razón del tun-
do , paftos , y yervas ; y no por aquella , que correípondeá la'
laleíia , en donde tiene íu caTa, habitación , vezindad , v do-
micilio el dueño de los ganados , la qual debe , por razón de la
parrocjuialidad. Por tanto: Ordenamos , y mandamos , que los
dueños de ganados,que quedan referidos , y paitan invernando
en Delicias privilegiadas , no por eíTo lean exemptos de pagíir
lo que deben de Diezmo a fus Parroquias , antes contnbuyau
con ello á. fus I-^leTias propriasjpara que deíle modo ningu-"'-^
no Tea defraudado del Diezmo, que le toca,
y pertenece. -^
>
47^ tlhromJttuhyi
Que los Arrendadores , y Renteros re-
ciban el pan. y el vino, y otras cofas
aciertos tiempos.
CONSTITVCION VIL
potiDiego de Zu- TTt Or quanto acafece , que aquellos , que han preftamos , ó
higa en Logrona, 1^ Beneficios en nueftro Obifpado , a quien pertenece de
'*4íO' avcr algunas cofas , ó cftimaciones de pan , ó vino en las Igle-
fias del , no quieren tomar la parte , que les viene de los Diez-
mos, luego que fe parten , y acontece que fe menguan , ó fe
pierden , ó fe gaftan los tales Diezmos , y frutos , y rentas en
poder de los Clérigos , ó cogedores ; y afsimifmo , no quieren
venir a partir , ó tomar la parte , que les cabe a los arrendado-
res del Rey nueftro Señor , ó nueftros,ó de las nueftras Iglefias,
ó de los dichos Clerigos,y Beneficiados : íobre lo qual íe recre-
cen muchos debates , y contiendas, y reciben agravio los Cle-
riíTos , y los cogedores , y recebidores de los Diezmos , y fru-
^ tos, y han ocafion de aver achaques contra ellos. Por ende.
Ordenamos , que feamos obligados Nos , ó los de las nuef-
tras I^lefias Cathcdrales , y de todo el Obifpado , y qua-
icfquier Clérigos, preftameros , ó Beneficiados , ó qualefquier
otros arrendadores, a quienes pertenezca alguna parte de di-
- chos Diezmos , a tomarlos, y recebirlos del dia, que fe partie-
ren , fefTun la coftumbre del lugar , hafta vn mes ; y los menu-
dos fe los guarden, fegun las coftumbres, y el pan, y el vino
hafta el dia de San Martin de Noviembre ; y todas coftas , y
cxpenfas razonables , que fe hizieren del dia de la partición en
adelante , en auardar los tales Diezmos, y frutos , que fe hagan
a cofta de los dichos frutos,y rentas : y íi defpues de los dichos
tiempos no los quificrcn guardar , que los pongan á buen re-
caudo , a cofta nueftra , y de los preftameros,ó de aquellos,que
los huvieren de aver; y hagan fobre ello fus diligencias , lo me-
jor que pudieren, porque no fe pierdan los tales frutos, y Diez-
mos i que no es razón , que los tales Clérigos , y cogedores , y
terceros, reciban daño por la fieldad , y cargo que toman en sij
y fobre razón de las dichas coftas, y guardas, fean creídos
los guardadores/obre íu juramento.
Que
De dectrnts yprtmhíjs , ¿f ohlatíomíusé ' 477^
Que íeavife en tiempo á los intereííados
l' a.
el día leñalado , para la partición
de Diezmos.
CONSTITVCION Vlll.
Y Porque los varios nccidentes del tiempo prohiben, ^onPedrod¿Le¿
(jue en todos los anos pueda fer vno miímo el dia , ge- ^^ ' ^" í-og^oñoi
neraímente feñalado , para la partición de los Diezmos, an-
teponiendofe , ó pofponiendoíe muchas vezcs : declaramos^
c]ue para el efe¿lo , de que lo contenido en la Conítitucion an-
tecedente j pare perjuizio a los interellados de los Diezmos/
fe les debe avifar en tiempo , el dia efcogido , y feñalado para
la partición dellos , para que puedan difponer por fus hazedo--
res a darles cobro ; porque fin efta noticia , no pueden acu-¿
dir a ello •■, efpecialmente , fiendo perfona que habita en otro
lugar fuera de aquel pueblo. Y fi alguna coila fe hiziere en dar
elle avilo , fea por c|uenta del intereílado á quien fe da el avifo»'
Y queremos , y mandamos , que elle avifo fea dado en tiempos
porque de otra manera fera invtiljy fupervacaneo.
Que no pueda correr termino de preT-
cripcion contra los dueños de Diezmos^
en el tiempo que los tienen arrenda-
dos áterceraperíbna. ^
CONSTITVCION IX. ^^s^,^l
REconociendo comprehenfivamente , por repetidas ex-
periencias, y muy frequentes noticias , recebidas de ^<"* ^^'^''^ ^^ L^'
pcrlonas muy temcrolas de Dios , y como tales hdedignas y que \¿qQ
de el arrendar los prcftamos , tercios , y quartos dczimales , y
Beneficios , por años determinados , refulta muchas vezes , el -
que los arrendadores , por fer temporal fu interés, y por el mié -
do de fegjuir plcytos , y gallar cantidad de maravedis en ellosy
ceden del derecho que tienen a efpecics , y cantidades de fru-
tos , por razón de fu arrendamiento , contentandofe con aque-
Ss iloj
4/8 Libro IlL tlmlo XL ' "v
lio , que voluntariamente quieren darles los partidores de jps
Diezmos : todo lo qual es en conocido per juizio de los proprie-
tarios , que iníenfiblementc , y ím noticia de ello , vienen por
cfte camino a perder los derechos , que a los Diezmos tieneHj
y fe minoran notablemente fus piezas dezimales. Y para que
nadie en ello fea agraviado, y íe conferve á cada vno fu dere-
cho con indemnidad : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que
la ncí-rlicTcncia , y detenido ^ ó poco animo de los arrendadores
de frutos , no pueda parar y ni pare perjuizio a ios proprictarios
de preílamos, y Beneficios. Y íi contra ellos,en razón de eílojíe
alegare poíleísion y ó prefcripcion , que no valga •, íi el tiempo,
que para ella fe produxere , es tal , que en el ayan fido arrenda-
dos los frutos de tercios , quartos preílamos, ó Beneficios, a al-
guno , ó algunos terceros , que en virtud del tal arrendamien-
to los ayan percebido , como Tuyos : por quanto ellos , folo
pudieron ceder los trutos de el tiempo de fu arrendamicnro,,
mas no el derecho de los proprietarios , ni en ellos pararles per-
juizio. Y anulamos, y revocamos todos los adiós de poíTef*
•-.. .^ fion , y coílumbre , que contra ello fe pueda alegar j y reíiili-
mos j y contradezimos , el que en adelante fe pueda introducir
'\ contra lo aquí cxprfeffado.
Que cada Parroquia goze de fus Diez-
~ mos,yque no aya víurpacionde
ellos de vnasá otras.
CONSTITVCION X.
Don redro de lepe IT^ Or quanto la codicia , raíz , como llama el Apoílol , de
enLo'¿roño,i69%. ^ todos los males , eíla en clpreícnte Siglo tanencaíli-
llada en la Iglefía , que folo Dios la puede derribar de íij latifsi-
mo Imperio , y deponer de fu amplifsimo dominio ; deícando
quanto es de nuellra parte , ocurrir a los graviísimos daños ori-
ginados de ella , los quales fon muy perniciofos s particular-
mente en los Eclefiallicos , que deben contentarfe con lo uue
es fuyo , dexando de azechar lo agcno , y que no es proprio , y
vfando de varias artes, para incorporarlo en fus bienes. Lo qual
fucede frequentilsimamente en los Diezmos, enriqueciendo
vnas Iglefias , a colla de empobrecer á otras , crayendolas a ef-
tado
De dectmh , prtmhijs , ^'ohlationihus, 47^'
,tado de fuma eftrechez j y mifcria : íicndo efto contra roda ra*^
2on,yderecho , y opuello a Jo difpuefto por los Saorados
Cañones, yíolidamence de la Igleda. Por canto: Ordenamos*
y mandamos, S. S. A. c]ue cada Igleíia poílea aquellos Diez-
mos , que de derecho le tocan , y no mas : Y que nino-una Co-
munidad Ecleíiaftica vfurpe , ni arro2¡ue para si, con nincrun ti-
tulo los Diezmos , que pertenecen, y fon de otra', para que
porcrte camino fe e viten pley tos, y cada vno fe contente j y
perciba lo que es fuyo.
C^e todas las heredades permanezcan
en fer dezmeras a las Iglefias donde
lo han fido hafta el tiempo
prefente. '
CONSTITVCION XI.
Y Porque hallamos , que en eftos novifsimos tiempos DonTedrodeLeféi
muchas Iglefias , juntando con anhelo, y eftudio muy m Lo^roño,i6gZi
crecidas cantidades de moneda , procedidas de varias dotacio-
nes, Anniverfarios, y obras pias , que ellán a íu cargo,en quan-
to á la obligación del cumplimiento •, las han empleado , y em-
plean en comprar heredades de pan llevar , viñas , y huertas;
las quales compran muchas vezes por precio tan crecido , que ,
excede de lo jufto : y fi en las almonedas , y fubhaftacion fe las
compiten , fuelen fubir a tanto , que doblan el precio de íii va-
lor ,íin que ningún Secular, ó perfona particular íe las pueda
competir , por el conocido excellb de dinero en que las po-
nen. En lo qual , nunca vana perder: porque comprando la
heredad fe arrogan juntamente el Diezmo de ella , en que tie-
nen mucha vtilidad , aísi por la calidad , como por la feo-uridad
de la renta , y tenues gallos de fu cobranza. Todo lo qual in-
tentan , coníiguen , y defienden con privilegios mal entendi-
dos , y íinicílramente interpretados , y con coftumbres , que
verdaderamente fon corruptelas : de lo qual fe íiguen a la Re-
pública , en lo Eclefiaftico , y Secular , gravifsimos daños , que
por muy pernicioíos , para que fe conozcan , y remedien , los
debemos expreífar. En lo Ecle{iaftico,el crecimiento de la codi-
cia i el quedar íin dote vnas Igleíias , por enriq^uecer a otras:
Ss 3. en
<^^o A^Vxft Líhmlíl. título aL wsswy^ ^C\ 1 1
-en lo qud no pueden poner remedio-, porque a bien , y razón , I
en elle punto ninguno íe; qíiicrc arreglar : por tela de juizio , es | !
pías dificultóla rporque con los gaftos de los pleytos fe empo- ¡
brccen mas. En lo Secular , padece conocido detrimento el co-
mún de las Repúblicas : por quanco porjefte camino , fe hazen
incapaces los Seculares de poder comprar alguno, de los mu-
chos íundos , y heredades , que frequentemente fe fuelcn ven-
der, y publicamente almonedear : y la caufa es la infmuada;
pues nincTun Secular puede igualar el precio , á que fe levanta la
heredad', quando fe vende , comprando quien intenta adquirir
el Diezmo de los fruto$ , con el dominio , y propricdad de día;
De lo qual fe fif^ue el incomparable daño de no tener los Secu-
kreítierras próprias , que cultivar -, valiéndole 'para ello de
tierras , tomadas á renta , de cuya cultura lacan ninguna vtili-
dad. Y de aqui , como fuente , y principio nace el acabarfc , ó I
deíminuirfe notablemente las labores en cada lugar ; fiendo
por efte camino intolerables las contribuciones; pues recaen
fobrc las perfonas , y no fobre las propriedades ; que vendidas
5»^V.^<\ r '• en precios regulares , quedaran igualmente -, 'ó por la may0r
.iVr.vx\ parte entre los Seculares , que las podian comprar. Por tanto,
para obiar, en quanto podemos^todos eitos darlos ^ y enfrenar
la defordenada codicia, que tan lexos debe eftár del Altarr
Ordenamos, y mandamos, S.S. A. que cadalgleíia perciba
los Diezmos , que hafta aora ha percibido , como prcprios d^;
fu parroquialidad , y feligreíia : y que fi fucediere venderfc al--
2una de eftas heredades,y fer comprada por el Cabildo , ó Ad-»
miniftradores de alguna Iglefia , íe entienda , que por la venta,»
y. compra fe adquiere folamente la propriedaddel íuelo , yl
fundo de la heredad,y no el derecho de percebir el Diezmo de>
ella : porque efte ha de quedar afeito , como de antes eftava, á' '
la Parcotpia , a donde pertenecía , por razón de la parrocjuia-'
lidad. Y efte Diezmo ha de entrar , como de antes , en el hor-r
reocomun de aquella Iglefia, Tiendo partible entre todos los'
intereílados , que antes folian percebirlo : para que dcfta ma-i
ñera ninguna Iglefia fea defraudada : y cadavna reteniendo lo>
que es fuyo , no caufe diminución , y ruyna en la dote, y Die^-'
mos de la otra. Lo qual queremos que fe entienda , afsi de las
Iglefias Seculares , como Regulares , refpedtivamente vnasdcf
otras. Y efta Conftitucion , por fer conforme a derecho co-
eiun -, vtil , y urovechoíaa todos , y medio para quitarfe tan-'ü
•- -■ tos
u>
e
,,^«^*d í,\i m'.M .1
T>e decmh , frUnltiyu^ ohUtiomhm* 48 i
tos abüfos, como ay de prefent^ , mandamos que fe ^üardc,íin
que fe pueda alegar, ni introducii: cofa en contrario de ella:
porque delde luego lo repugnamos , reíiftimos , y contra-
dezim.os. ' -^ ; ' . ^r! v^
Y íiendo informados , que muchos intereííados de Diez-
mos, íiguen pleytOj en razón dello miímo,pretendiendo á vna
1 que íe les reílituyan los derechos vfurpados , que antes go-
zavan de dezmar , y juiítamente las decurias de lo que debían
percebir. Declaramos , que ella Conftitucion no les fea en ma-
nera alo^una contraria : porque de tal manera prohibimos , def-
dc el dia de fu publicación la rranlaccion de los Diezmos por la
compra, que no perjudicamos el derecho que las partes tienen^
a meior acción , y demanda , a cerca de lo pallado , de que li- ^. ^ ...
■ n r 1 r • j 1 j 1 1 «OQOI .^i4l
nicltramence rueron deipojados , por la compra de las here-
dade«.
Y para que efta Conftitucion tenga el debido efeótorOr- ^ ^,
denamos , y mandamos , que ü vna Iglefia comprare heredad, ,w^u<i\ , tv«:i • -^
que es dezmera de otra Iglefia : efta , que eftá en poíTeCsion de ,^x j i
percebir el Diezmo , lo perciba , y retenga. Y para efte efecVo
los que labraren la dicha heredad , en ninguna manera entre-
o-ucn , y den el Diezmo de ella al recaudador de los Diezmos
de la otra Ig lefia que la compro : y ü efta de hecho los tomare,
fe le mande reftituir fin dilación alguna : y fi porparte de la tal
I^lefia fe alegare , y dixere fobre la percepción , no fea o\¿i¡
hafta que primero reftituya el Diezmo de que deípojó a la otra
Igleíia que poífeia.
Que los Clérigos diezmen al hórreo co-
mún de todos íus bienes , afsi patrimonia-
les, como de los que compraren,
y tomaren a renta.^^^^,' Xi .^^..^^..a
CONSTITVCION Xlt. ..^.i «^ ^^\v.n
POrquanto hemos fido informado , que algunos Cleri- O. '-^loxfo iie'Cap
gos de Orden Sacro , de efte nueftro Obifpado , no /^"//^ ^» ^os^-om
diezman de los bienes patrimoniales , que tienen,/ poíreen,;^535>«
ni de otros que arriendan de algunas otras perfonas , al hórreo ^
común , donde fon obligados : Diziendo , que los dichos bie- ?
^.f3 "cs
4^2 LUroTILtiuIoXL
nes patrimoniales , fe los dieron fus padres , ó otras algunas
períonas, por titulo de patrimonio j para fe poder ordenar: y
cjue de los c]ue arriendan , y compran, no ion obligados a dez-
mar al dicho hórreo común. Por ende : Ordenamos, v man-
d.imoSjS.S. A. <.-]uede aqui a delante , todos los Clérigos de
Orden Sacro , y Beneficiados , fean obligados a dezmar , y
diezmen al hórreo común , de qualeícpier bienes patrimo-
niales que tuvieren, aunque los tales fean bienes de aquellos,
con que íe ordenaron a titulo de patrirronio. Y lo mifmo
niahdam.os de los tales bienes , que alsi tomaren en arrenda-
líiienro , y compraren ^ fo pena de fufpenfion,y de medio mar-
, , , ^ co de plata-, la mitad , tiara la nueftra Cámara : y la otra mitad-
V. redro de Lepe, / rl • J i it i r t if • i J ^ j
Ih'd 1698. para la babrica de la tal Igleíia. Lo qualie enriende j demás de
la reftirucion , y entrega de los frutos , que deben de Diezmo,,
los quales han de entregar efcótivamcnte.
Don Juan Bernal ''"-^' Declarando efta Conftitucion del ObilpoDon Aloníb,
de Luco y ihideniy hecha elaño de mil y quinientos y treinta y nueve: Ordena-
I j 5 3 . mos , y mandamos , que donde huviere collumbre immemo-
rial i que los Clérigos diezmen de fus patrimonios, y haziendas
á la Fabrica dé fu Iglefia , que aquella íe guarde.
Que nmghriBeneficiado.rii otra perfona
tome del hórreo común cofa alguna fin
"--"conferitimientó de los que tienen
parte en él, ni cobre Diezmos,
ni retenga los íuy os.
*'""■' CONSTITVCION Xílí.
POrque fegun derecho,lo que a iodos toca,por todos ha
defer aprobado : y "por evitar alguhos fraudes^y agra-
ttua en Logroño, vios,que en elle cafo fe pueden hazer,y recebir : S. S. A. man-
^ damos , que de aqui adelante ningún Cabildo, ni Beneficiados,
-\i.0^a *y.\K ...j^|;Q,-i-a perfona alguna, fean oífados de faGar,ni tomar del ho^
íiTO-s^.'j^ a^ '■''' 'neo común Diezmos alo-unos, ni los cobren de dezmero alo-u-
nó' particular, ni retenga en fi los Diezmos de fu hazienda, halla
que de todos los frutos fea hí'cha la partición a contento , y vo-
luntad de todas las períonas,quc tuvieren parte en la hazien-
^•'^- -■ da.
T>e decimh ifrmítíjs i^ ohLtioml?us, 483
da, que eftuviere en el dicho hórreo común, ó, de fus Procu-
radores , aunque focolor que es para gaftos coraunes,ó nccef- '
larios,para todos los que han de repartir la tal hazienda/o pena 1
que los que hizieren lo contrario,buelvan lo que aísi íacarcn, y 1
otro tanto para la fabrica de la Igleíia donde acaeciere, y pa.a el I
aeuíadoi-,por iguales partes.
Que los frutos Dezimales, en quanto a la 1
calidad,íe diílnbuyan con igualdad |
entre todos los inccreflados.
CONSTITVCION XIV.
I
I
Siguiendo la naturaleza , y fer del repartimiento de las co- t^on Pedra j¿ Lepe]
(as comunes , a muchos intereílados , que en ellas tienen ^« ^''¿'""«í'í 1 6¿> 8,!
parte : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que todos los fru- '
tos dezimales , mayores , y menores ; afsi de granos , como de
vino , fe repartan en quanto a la calidad de ellos igualmente, ,í
tntre los intereílados , de manera , que todos alcan9en de lo .{
mejor , y efcogido , de lo mediano , y de lo Ínfimo. Y conde-
namos por cofa injufta, y vfurpacion de lo ageno, el feparar los
frutos efcogidos, y de mejor calidad,para repartir entre los Ca- \
bildos , que adminiftran con titulo de Anniverfarios , ó otro i
alguno : porque todo efto es agravio de tercero. Y íi fe hiziere |
algún montón de granos eícogidos , elle como todos los de- j
masfrutos, íehade repartir entre todos los intereílados ref- i
pcCtivamente , que tienen la porción, Y convendrá mucho, no
aviendo peligro de que vnos frutos fe maleen con los otros , el 1
que de todos fe haga vn acerbo común , el qual íc divida entre
los intereílados : y por elle camino fe quita toda ocaíion de
quexa. Yfifucediere aver algunos granos mojados, y otros 1
frutos de tan mala calidad, que fe tema con juifo fundamento, • •' |
que han de corromper a los demás , íi con ellos fe juntanrman- •;
damos , cpe los pongan á parte , y feparados de los otros ; y de ;
los que afsi eftan , fe haga repartimiento entre los intereífadosj 1
y cada vno de ellos lleve fu parte,y le dé cobro, fegü fu volun-
luntad. Y afsimifmo : Ordenamos , y mandamos , que no fe .
mezclen las efpecie* de frutos entre si , como el trigo con eí j
centeno i la cevada con la avena ; porcjue de todas mixturas no j
fe i
484 Libro JIL título XL
fe íigue otra cofa que confuíion , y adultera ife vno5 con otros^'
de manera,que deípues ay muchas dificultades en falir de ellos,
y folo íe enagenan dándolos eníiiuy tenue precio del que tie-
nen , fegun la eílimacion común.
Que fe haga tazmía de todos los frutos,y
en que forma?
CONSTITVCION XV.
Von Pedro Manfo T^ Orquc es jufto , que los Mayordomos recojan.y repartan
enLogroño,i6oi. 1 los frutos a los que los huvieren de aver, con toda ía-
tisfaccion , y de modo que no pueda aver fraude : Ordenamos,
D. Pedr« de Lepe ^^ ^^^,^ ^^ ^^^ ^^ j^^g,^ tazmía en la forma figuienre.
^'"' * El Mayordomo con afsiítencia del Cura, íiendo Bene-
ficiado, ó no lo Tiendo , con vna períona nombrada por el Ca-
bildo , es obligado a hazer padrón por eícrito de todos los par-
roquianos de fu Iglefia , afsi de los que hu vieren de dar Diez-
mo , como de los que no. Y para que fe hagan dichos padro-
nes, como fe debe , fe harán de la manera que fe íigue.
Lo primero , que íi algún parroquiano huviere , que no
tenga d& que dezmar , íin embargo íe afsiente en el dicho pa-
drón , diziendo : Fulano no dezmó , porque no tiene de qué.
Ítem, que íi alguno cogiere pan , aunque fea poco, diez-
me prorata , y fe afsiente lo que dezmare.
ítem , que fi alguno cogiere pan , ó vino , ó otra qual-
quiera cofa en heredades, de que prctcndiere no debe Diezmo:
fe declare , porque caufa no diezma, para que el Ordinario juz-
gue íi es bailante , ó no. ' "^ '" •
ítem j fi alguno cogiere pan , ó vino , ó otra qualquicr
cofa en heredades, de que deba Diezmo , y en otras de que no
lo deba : fe declare , porque no diezma de todas : y declárele^
en íu manifeftacion todo el pan c]ue co^ió , afsi en las vnas he-
redades, como en las otras, diziendo aísi: Fulano cogió tanto
pan, ó vino, ó otra cofa , declarando la efpecie que es, tanto en
^ íieredad que tiene fuya , ó de tal Igleíia , ó Monafterio , de que
dize no deber Diezmo : para que , como dicho es, fe vea íi es '
bailante caufa la que tiene para no dezmar. .>^h ¿íI íUí j^-j ; )
ítem j de la heredad , de que pagare Diezmo , declare
lo
Be ¿eciwH\.pYtmhi]s.i^- ohUtwmhus, ^^
lo figuiente. Si eíla en el termino del lugar , donde es parro-
cjuianq;, óen ptrQ:Urriiinp.;jSi ?s/uya ^ o fik tiene ai'renta /o
de quien la tiene : y fi fuere fuya , declare íi es J)or fer concejil,
ó fuya prjopna :' yíí ¿ipclarare' , c]ae ía heredad eftá en otro ter-
mino , declararaaí^iraiíi'no ¿uysa esj, fuya » ó de renta \ y lo que
coge en ella , para que los Cabildos , a quien toca , faquen los
terrazgos , y puedan; bien hazer la quenta, y repartición jy por-
que íi liuviere algún fraude en las manifeftaciones , fe pueda
bien averiguar , y cafti^ar por los. tales padrones.) o-tj ^ • :
, .ítem , ha de aílentar el Diezmo , que cada vno mánifíef-
ta , y en que cofas , ppniendo cada vna de ellas por letra.
ítem , hecho el dicho padrón^ y tazmia,en la manera que
dicho es i la perfona nombrada por el Cabildo , y el Mayordo-
mo, la corrijan, y leail , andando por las cafas de los dezmeros
quinze días defpues de cogidos los frutos , para que cada vno
entienda , fi fe aííentó en el padrón lo que manifeftó de Diez-
mo , y declare fi ay falta en el afsiento : y hecho efto, firme el
padrón , ó tazmia de fu nombre ; y no haga el Mayordomo la
partición de los Diezmos , fin elfar el padrón hecho en la for-
ma dicha: y el Mayordomo, y perfona nombrada por el Ca-
bildo, juren en manos del Rector , ó Beneficiado mas antio-uo,
que en el dicho padrón eftán aífentados todos los dezmeros,
loque cada vno dio, y manifeftó de Diezmo , íin dexar de
aííentar cofa alguna ; y que no faben , ni entienden que nin-
gún dezmero aya manifeftado menos de lo que debe, ni he-
cho fraude en la paga de los Diezmos ; y que íi á fu noticia
viniere otra cofi , que lo maniteftara i y el tal juramento fe
alTentara en el dicho padrón. obiDiJbo¡3rii uuv, : 'íjqt J f
Otro íi , declaramos , que los Mayordomos de las lo-Ie-
fias , no lean obligados á dar quenta conforme a la tazmia,íino(
fegun lo que eftuviere en el hórreo , jurando que no han dado,
ni facado , ni coníentidolacar cofa alguna de el. Y declara-
mos , que todos los fraudes , pleytos , y quexas , que en razón
de Diezmos fe padecen , y experimentan , reconocen por prin-
cipio la mala obfervancia,ó ninguna que fe tiene de efta Conf-
titucion. Por tanto de nuevo : Ordenamos, y mandamos,
que fe obferve á la letra todo fu contexto , y contra el no ob-
fervante íe proceda , íegun derecho , y fea caftigado el negli-
gente á cumplir efta obligación , la qual efta anexa a la ad-
miniftracion. :\Ao^i. . .
Puc
kj.^^ -^- • ZihroílL titulo XL
¡Que los repartimientos, y tazmías origi-
nales , íe guarden en las Iglefias , para
leguridad de todos.
CONSTITVCION XVI.
i>(?« Pedro de Le- f^ ^ro fí , mandamos,S. S. A. que las tazmías originales, y
pe en Ugreño, \J repartimiento de frutos, fe guarden originalmente en
.i6p8. cada I^leíia , como inftrumentos comunes a los intereílados,
por los qualcs puedan juftiíicar la parte que tienen , y de que
frutos en el hórreo ; y íi alguno de ellos pidiere copia del re-
partimiento , fe le de pagando los derechos al Notario , que lo
efcriviere , fin que en cfto íe pueda poner alguna dificultad.
Que de todas las heredades, fe diezme al
hórreo común de aquí adelante.
CON.STITVCION XVII.
D.redroManfo^ TT Os Curas , y Beneficiados de las Iglefiasdefte Obifpado,
*^^^* M ^ tienen fundada fu intención en llevar de los Diezmos;
en cuyo fraude _, y de las tercias que llevan los Reyes Catholi-
cos , y nueftra Dignidad Epiícopal , é Iglefias Cathedrales , fo-
color de anexos de los ArcedianoSjy tributos de Anni veri arios,
' y Capellanias,fe han introducido en elle Obiípado muchas ma-
neras de dezmar , defuerte , que ya los Diezmos principales ef-
tan notablemente difminuidos. Por ende , S. S. A. Ordena-
mos , y mandamos , que de aqui adelante todos los frutos , que
íc cogieren de las heredades , que fueren dezmeras al hórreo
común, del dia de la publicación deila nueftra Conftitucion, lo
ayan de fer , y fean afsi dezmeras perpetuamente al dicho hór-
reo común, y por ningún cafo de tributo , de Anniverfario,
Capellanía , o oficio de difuntos , ó otro qualquier tributo , no
le pueda venir a dezmar a otra parte , que al dicho hórreo co-
mún : Lo qual afsi hagan , y cumplan todos los que labraren las
dichas heredades, pcrfonas Ecleíiafticas , ó Seglares , ó otra
qualquier períona , Hofpital , ó Cofradía , 6 lugar pió , fo pena
de
'De declmis iprlmíttjs , (3" ohlationihus, 487
de Exccmunion , y entredicho ^ refpedlive ^ y que fe procede-
rá contra los que lo contrario hizierenjá las penas de derecho.
Otro íi y ¡nandanios , que de las heredades , que han de-*
xado de dezrnar al hórreo común de quarenta años a efta par-
re, focolor de tributos , de Anniveríarios , y Capellanías , diez-
men , fegun dicho es al hórreo común , y ello íea fin perjuizio
de tercero, ni derecho adquirido. Y es nuellra voluntad, D.Pedro de lepe
cpe elta Conítitucion^defde el principio hafta el fin, fe entien- ■^^«'^«''"' 16518.
da fin perjuizio alguno del derecho fundamental , que tiene la
Dignidad Obifpala los Diezmos , fegun derecho común jy
decifiones,yexecutorins ganadas á fu pedimento en la Sacra
Rota .* íin que contra el íe le pueda argüir cofa alo-una , en fuer-
cadclapreíenteConrtitucion. Por la qual queremos , que fe
coníerve el derecho de los interesados en los Diezmos , y jun-
tamente el de la Dignidad Obiípal.
Se aprueba.y fortalece de nuevo la Coní^
ticucion precedente , y fe refifte toda
preícripcion , que contra ella íe intentare^
y fe falvan los derechos de la Dig-
nidad Obiípal.
CONSTITVCION XVIIL
Y Porque la precedente Conftitucion, es julb^ y loable, vok Pédréde te-
y por ella fe mantiene la indemnidad en fus derechos, pe. en Ugroño¡
á todos los intereíTados en los Diezmos , no dando lucrar á. que 1 6^2,
le les haga injullicia en fus porciones. Por tanto de nuevo , la
aprobamos , confirmamos, y decLiramos que fe obferve invio-
lablemente.
Otro fi , Ordenamos , y mandamos , S. S. A que eíla ;
Conftitucion , fegun fu contexto,y como eíUi y fegun fu apro-
bación , no fe entienda perjudicar en manera alguna á los dere-
chos , que la Dignidad Epifcopal ha vencido , y ganado en la
Sagrada Rota , en razón de anexos , y otros Diezmos : porque
las dichas íentencias Rotales j han de prevalecer , y obfervar-
fe , en quanto fon favorables á la Dignidad Obifpal. Y lo
mifmo fe entienda de otras que fe ayan gan-ado , en qualefquie-
ra Oíros Tribunales á fu favor,
Que
4^^ LihroUIjtmloXL
Que las Primicias fe paguen ala Iglefia,
en cuyo territorio eílan las here-
dades.
CONSTITVCION XIX.
D. Viege de Zw "JT^ Or quanto ay algunos lugares , yermos , y derpoblados,
ñiga en Logroño, I -^ aunque no del todo , como fi quedaííen haíta cinco ve-
^^^^' zinos , donde lolian fer veinte , ó treinta , y dende arriba , y las
tierras 3 y poílefsioncs de los tales lugares dezmcras a las tales
lo-lefias i fon labradas por labradores de otros lugares Comar-
canos, los quales llevan las Primicias a las Iglefias donde ellos
fon parroquianos , y no queda con que fe reparar las fobredi-
chas lo-leíias de los tales lugares yermos •, y por elta razón eftan
deftruidas , y derribadas muchas Iglefias de nueftro Obifpado.
Por ende : Ordenamos , que las Primicias , íe den , y paguen á
aquellas Iglefias , fo cuya campana, y territorio las Ibbrcdi-
clias heredades dezmeras fonfituadas 5 pues alli pertenecen de
derecho , no embargante que los labradores, que labran las ta-
les heredades , vivan en otros lugares : falvo íi en contrario de
efto huviere coftumbre prefcripta. Pero la forma fufodicha no
puede perjudicar a las dichas Iglefias , de los fobredichos lu-
<rares defpoblados, en tanto que a lo menos , la mitad de las di-
chas Primicias no les deban fer dadas para ayuda de fu repara-
ción : pues fe prefume , que la tal coltumbre prefcripta fue in-
troducida contra las iufodichas Iglcfias , falleciendo en ellas
■ lemtimos defenfores. Empero, quede falvo el inrereíTe
íin^-^ularde algunas perfonas, fi algún derecho les
pertenece en lo íobredicho.
-^-^^
-k^-k
^)(íl)(^
Sé
Se prohibe el hazer gaftos afcuradós erí
la coleétacioh de ©iezmos Pf^ da-r íi múC-
ñas del hórreo común V fin coníenti-
míenco delosirrtereflados.
C o N S T I T V G I o H. .XX.
Muchos fon los eaftos7 y derpcK^icios/que fehazen fu- ^'"/''^''f ^'^^'^
a 1' í T_ • ^ ■ - - -, en Logrona, 1 6 gS»
: perHuamcntc. en la cokaacion , y reparciaon de .«al.
Diezmos , y Primicias i de lo qual , reciben no pec|iíéiío.cÍano ^Vkíí^^v>A
ios incereíTados. Lo qual .deíeando remediar: Ordenamos, y
mandamos , S. S. A. qtie de óy en adelante fqlo fe faquen los
gallos preciíos _, y razonables de la colcíftacion , eícuíand'o to-
dos aquellos exceifos , que con nombre de comidas y bebidas^
yantares, y colaciones fe han praóticado en daño , y per'juizio
de los intereíTados , y fm fu confentimiento. Mas np prohibi-
mos , el que fe de en aquellos lugares , en donde ay coitum.bre
de ello , vn moderado rcfrefco a aquellas períbnas,qué fe ocu-
pan en llevar al hórreo los Diezmos , y Primicias : Siendo , co-'
mo dicho es , cofa moderada , y no gravofa. Y en las pártesyea
donde no ay efta coftumbre , prohibimos el que fe introduzcan
y mandamos a los Viíitadores , que íiendo noticiados del ex-
ccíío , lo prohiban ■■> y manden guardar ala letra efta nueftri
Conítitucion.Y en la miuna conformidad íe prohibe facar cor-
deros del Diezmo en coinunjpara los Éx'pedantes de Ordenes,
ó para otros , íin que para ello aya mas fundamento, quedezir,
c]ue fiempre fe les ha dado, por via de agaíl'ajo, y feñaí de amif-
tad j y benevolencia.
El dar limofna de los Diezmes , es lanto, y bueno, y muy
conforme a la infticucion , y naturaleza deílos bienes : mas ci-
to ha de fer de aquellos , que cada vno tiene ya repartidas , y
percebidos como fuyos. Por tanto : Ordenamos, y mandamos,
que de los hórreos comunes no fe faque limofna alguna,dexan-
do a cada vno de los inrereííados , el que den la que fuere de
fu devoción, defpus de repartidos , y percebidos los frutos que
fon fuyos. Y efto fe guarde , aunque fe diga, que ay ¿oftumbre
de lo contrario : por quanto en los aólos facultativos no íe
puede introducir coftumbre ■■> y mas no concurriendo la volun-
tad, y ap robacion de todos los intereíTados.
4po Libro Ill.t'tulo XI, '-^>
Como han de contribuir los intereíTadoS
en Diezmos , á los gaftos de pley tos,
que en razoyi de ellos fe mo- n
,. vieren.
CONSTITVCION XXI. '
VonPedro áe lí- T^ ^ ^°^^ "^"^^ frequentc el ofrecerfe pleytos , en razón de
fe en Logroño, P./ Diezmos : y íicndo jufto , fe deben defender a cofta
1(5^8. del común de todos los incereílhdos y concurriendo cada vno
de ellos prorata , fegun el derecho que tiene a los Diezmos de
aquel territorio. Y mandamos , S. S. A. t]uc ellos gaftos no íc
íaqucn en eípecie de frutos del Acervo común ; fmo que cada
vno de los intereíTados contribuya con íu porción en dinero : y
fenecido que fea el pleyto _, fe aya de dará todos la quenta de
lo <^aftado en el : para que defta fuerte ceííe toda ocaíion de
cjuexa. Y queremos , que lo mifmo fe entienda a. cerca de los
eaftos extraordinarios , e infolitos que fe bizieren : Los quales
no fe deben caufar íin eilar noticiados todos los intereílados en
Uc" - ^'
ellos.
Que ningún Seglar íe entrometa á tomar,
ni mandar tomar, ni dividirlas oblacio-
nes, que ion pie de Altar, ni parte
de ellas.
CONSTITVCION XXII.
„. ,. X^ Orque es difpoficion Divina , que los que íirven al Altar
Don Pedro Man- |^ 1 \- r n ir ^^1^ f
/o en Logroño y X tengan para tu lultenro las colas , que a el le ofrecen ; y
i5oi. es grande atrevimiento , que las períonas Seglares quieran ha-
zerfe dueños de las ofrendas , y oblaciones ; S. S. A. Eftntui-
mos , y mandamos , que ninguna perlona Seglar , ora fea Pa-
trón , ora jufticia , Regidor , ni otra perfona Seglar , fe atreva
a tomar, ni mandar tomar las oblaciones , ni parte de ellas, lean
en pan , vino j fruta , ropa j carne, ni otra cola alguna que fe
ofrezca, fo pena de Excomunión ■-, y que el Cura declare a los ta-
les
T>e dectmis yprmiti'jsi ^ óhUtionihus, 4P ^'
\ts Se^^lafes , que el tal delito cometieren , por públicos exco-
mub'-ados , y los eviten de las horas i y íi huvieren tomado al-
guna cofa, no ios abfuelvan hafta averio reftituido i porque
jas tales oblaciones pertenecen a los fervidores de la Igleíia j fe-
cun fe difinió en el Concilio Provincial de Zaragoza , que fe
hizo en el año de mil y quinientos y felenta y feis , Tiendo Ar-
§obiípo la buena memoria de Don Fernando de Aragón , y af-
íiíliendo en el dicho Concilio Don Juan de Quiñones ^ Obifpo
defte Obifpado.
Otro fi j porque es grande defacato contra el Culto Di-
vino j y la immunidad Ecleíialtica , que los Seglares fe atrevan
á mandar , ó ordenar , que los Fieles Chriftianos no ofrezcan:
Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que ningún Patrón , jufti-
cia, ni Reo-imicnto,ni perfona particular, impida el ofrecer , ni
pono-a taíí'a , feñalando cota en mas , ó menos ; antes dexen á
todos los Fieles Chriitianos hazer oblación , y ofrecer lo que
fuere de fu voluntad , y devoción y fo pena de Excomunión á
cada vno , que impidiere , ó tratare de impedir la tal ofrenda; y
los Curas los eviten por tales públicos excomulgados , y en fu
defedo , ó remiísion el Vicario lo pueda hazer , y cfto fea íiii
per juizio de tercero.
Del lugar en donde ha deeílar elSacer-í
dote , para recebir las oblaciones,
que íe hazen en la Miíla Con-
ventual.
CONSTITVCION XXIII.
,Rdenamos, y mandamos, S. S. A. que el Sacerdote, Pon'Pedro'deLe^
^^ que celebra la Mifla Conventual, enlaqual común- P' '" Lo^roñoi
mente hazen los Fieles fus ofrendas , fe ponga para rccebirlas * ^- *
en la vltima grada del Altar , y alli vayan llegando todas las
pcrfonas , que decoftumbre,y eftilofuelen ofrecer, y dán-
doles a befar el manipulo reciba la ofrenda , que le dan : lo qual
no ha de fer recibiéndolas por si mifmo , fino por medio de
otra perfona Eclefiaífica , que eíkra alli diputada para efto.To-
do lo qual fe hai^a con modelf ia, y compolf ura, llegando todos
por fu orden, fm caufar tropel , y confiífion : y prohibimosy
I> z qufl!
4p ^ L'ihro TIL titulo XL
c|Lie el Sacerdote ande vagueando por la Igleíia ., a fin de reco-
ger las ofrendas^ por quanto de ello íe íigiie notable confuíion,
é irreverencia, deíacomodanfe para ello las mugeres de fus lu-
gares 5 y turbándole por elle camino el buen orden, y compof-
tura , con que fe deben todos portar en las Igleíias.
Que las ofrendas íe repartan defpues de
acabados los Oficios, y la forma en
que ello fe ha de hazer .
CONSTITVCION XXIV.
Dnn Pedro dt le- "W ^s ofrendas fe repartirán defpues de acabados los Ofí-
jie en Logroño^ ^ ^ cios , falido que fe aya el pueblo de la Iglefia , y no an-
^ * tes : y la diftribucionfe hará en la Sacrirtia, ó en otra parte mas
retirada, fi la ay fuera, ó dentro del am.bito déla Iglefia : folo
afsiftiran los intereíTados , y las perfonas que las han de llevar
a las cafas de ellos : y prohibimos , que puedan valerfe de cria-
das, ó otras mugeres para ello : y la diftribucion fe hará íin rui-
1 do , ni contienda •, y fi huviere para efta vna fola perfona dipu-
tada , y efte las diftribuya , y entregue , íerá lo menos ruidolo,
y mas conveniente : y en donde ay coftumbre de facarlas de la
Igleíla , á cafa del Mayordomo , ó otra perfona del Cabildo , y
alli fon diftribuidas i la aprobamos, como mas decentCjy man-
damos que fe obferve.
QueenlasMiíTas particulares no íe reci-
ba ofrenda alguna.
^rro"
CONSTITVCION XXV.
Don Pedro de Le- "\7^ Porque mas bien fe fomente la afsiftencia de los pue-
fe en LogroñOy j^ blos á las Miíías Conventuales : mandamos , que nin-
j 6pS» aun Sacerdote , en Miíía particular, reciba ofrenda de aquellas,
que fegun coftumbre fe fuclen dar en la MiíTa Mayor ; falvo íi
fuera en cafo de calidad , que conviniera hazerlo afsi : Y efto
fe entiende ávida licencia para ello de los Beneficiados, que
fon los intereíTados en las ofrendas, y no en otra forma.
TI-
TITVLO xir. """^
DE RELIGIOSJS
D O M I B V S.
Elrefpeao con que fe ha de entrar , y
eílárenlaslgleíias, y las cofas que fe
prohibe hazer en ellas.
CONSTITVCION I.
POrque la Iglefia , que es cafa del Señor , parezca , y ver- r, p j n
daderamente pueda fer dicha caía de Oración , en cum- decJjlüCenit,
plimiento de lo eftaruido por el Santo Concilio de Trento , y groño , 1620.
Conftituciones Apoll:ülicas : mandamos , que en las leleíias fe
entre , íe efté,y íe haga Oración humilde, y devotamente ado-
ren todos el Santifsimo Sacramento , hincadas entrambas rodi-
llas en el fuelo , inclinen la cabe9a con reverencia al nombre
de Nucftro Señor ]esv Chriílo i ninguno mueva alboroto ni
haga ruido •, ceííen las converfaciones vanas , deshoneíbs ^ y
profanas , las rifis immoderadasmo fe hagan coriillos,ni fe paf.
feen en ningún tiempo en dichas Iglefias , efpecialmence mien-
tras fe dizcn Miíías , y fe celebran los Divinos Oficios , ó fe pre-
dica la palabra de Dios ; no fe afsienten bueltas las efpaldas al - '- \ c,,VA -.ua
Santifsimo Sacramento , ni fe echen , ni arrimen fobre los AI- - v^.)! «i a*
tares : y encarg-imos , y mandamos á los Curas , y demás Cíe- •Sm¿í; i
rigos de nuelbo Obiípado , pongan muy grande cuidado , en
que fe guarde , y cumpla todo lo lufodicho, amoneftando á los
que excedieren , y denunciándolos, íi pareciere neceííario,á
Nos , ó a nueffro Provifor •, para que en ello fe haga lo que mas
parezca convenir al íervicio de Dios Nueftro Señor.
Porque es debido a Dios Nuertro Señor , particularmen-
te en fu Santo Templo , todo refpedo , y veneración ; manda- ^°" ^^^^^ ^' ^^^^
mos , que ninguno entre, ni efté en la Iglefia con el pelo atado, ^" °í*^'^^'>*^^9^i
ni cubierta la cabera , fdvo los Sacerdotes , y Clérigos , quan-
doeitán en ella con habito Clerical ; que entonces pueden te-
ner los bonetes pueílos, fegun el Ceremonial : mas no eílando
en la forma dicha ^ fe manda ^ que eílén de la manera que eíla
2^^ 3. €Xt
;: 494 Libro líL titulo XIL
expreííada'enquanto a los Seculares. Y encargamos mucho a
todos los Miniftros de la Iglefia, que velen mucho lobre la ob-
fcrvancia defta Conftituciori. ;
Otro fi , porque de muchas perfonas zelofas del fervicio
de Dios, y bien común de las almas, avemos encendido el
exceíTo crrande , que en muchos lugares de nueftro Obifpado
ay , en juncarfe acunas perfonas en corrillos a las puertas de las
Igleíias , al tiempo que la gente , y particularmente las mugeres
entraña oir los Divinos Oficios , y falen de ellos ; donde con '
murmuraciones , con palabras deshoneílas , y otras cofas ofen-
den mucho a la Magellad de Dios : y porque a Nos toca poner
remedio , en cofa tan importante , S. S. A. Ordenamos, y man-
damos , fo pena de Excomunión mayor , que ninguna períona
de qualquier citado, y condición que fea, pare, ni efte en los
dichos corrillos , ni puertas de las Iglcíias , para el efeólo de
fufo referido : y fo la mifma pena , mandamos , que de dia , ni
de noche , no fe pongan bancos a las puertas de las Igleíias,
ni en fus Cimenterios , para parlar en ellos.
Que en laslglefias fe nombren perfonas,
que fean zeladores del filencio.
GONSTITVCION II.
Vott Pedro dele- "XT^ P'ifa mas fegura obfervancia de lo expreílado , y de to-
fe en Logroño, J^ do lo que conduce ala modeftia , y compoftura , que
"^^9^' fe debe guardar en los Templos : Ordenamos , y mandamos,
S. S. A. que en cada Iglefia , fe nombre vno, ó mas Sacerdotes,
que fean zeladores de la Iglefia j a cuyo cargo ci\é velar fobre
la obfervancia del filencio , y de todo aquello , que conduce a
la quietud , y compollura en el Templo:Lo qual ella mandado
por Decreto de nueftro Santifsimo Padre Innocencio XI. el
qual, como Santo, y loable fe debe guardar. Y en los luga-
;g^^, ^ res en donde fe encontrare renitencia para el cumplimiento de
lo aqui mandado, íidefpues de hechas las diligencias conve-
nientes por los Sacerdotes , de ellos todavia íe reconociere,
que no íe conligue eficaz reformación : mandamos , que fe nos
dé quenta para proceder , como mas convenga, contra los ino-
bedientesjy que turba la quietud comun,que fe pide para orar.
Se
De Rellgw/ís domths, H9S
Se prohiben comedias, y cofas femejan-
tes en las Igleíias ,y que las danqas
noentrenenelias.
CONSTITVCION IIL
Or quanto rodo genero de efpectaculos , es de fu naru- Don Pedro de lepe
raleza coía vana j y íinfuftanciajy muchas vezespor el enLogroñOiió^^*
concurío de circunftancias , que en ellos ay-, fuelcn íer lazó
para las conciencias, y muy perniciolos para las almas : Orde-
namos , y mandamos , S. S. A. que en las Iglehas, y lus^ares Sa-
grados j Ao fe hagan comedias , ni autos , ni otra cofa aKj;una,
que íca dclla calidad \ por quanto el Sagrado Templo es habi-
tación de Dios , y cafa de Oración •, y en ninguna manera debe
fervir a cofas tan agenas de fu Santidad , y veneración , cpe fe
le debe. Y como fuceda , que en las principales Fieftas del año, ^
para alegría de los pueblos , y diveríion vulgar , fe hagan dan-
tas de efpadas , y de otra calidad : mandamos , que eftas dan9as
fe cpeden fuera de la Igleíia , y de ninguna manera entren en
ella , y afsi lo prohibimos, conociendo , que todas las cofas de
cfta calidad,folo íirven de inquietar las Igleíias , quitando a los
que eftán en ellas la devoción. -<-■
Prohibefe el abuíb de purgación , por
juramento , abriendo el Sagrario, y í|
maiiiíeftando el Sandísimo
Sacramento. :¡
CONSTITVCION IV. ^
' Omos informado , que la jufticiaSeculai? en algunos luga- ^'"^ ^^^'"^ ^^ ^^^'
I res , fea ya de oficio , ó a petición de parte , quando han ^" ^"S*'"^"*^ ^. *
de tomar confefsion al Reo , ó examinarlo , en razón de
algún articulo , lo llevan a la Igleíia., y eftando alli , hazen
abrir el Saturarlo del Santifsimo Sacramento , y delante de fu
Divina prcfencia, le piden, y reciben juramento al Reo, ib- _.^^^ ' ^'; '
bre lo que ha de declarar : todo lo qual es vn grandifsimo abu- ,^,s;_ü.,*^;i ,,-; , ,{
(
'4P^ Libro JIL título XII,
fo , aunque cubierto con velo de Religión , y piedad. Por tan-
to : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que tal cofa nunca fe
haga de oy en adelante : y mandamos con pena de Excomu-
nión mayor latíC fententioc al Cura de cada Iglcíia,que no abra,
ni permita a otro Sacerdote abrir el tabernáculo del Santifsi-
mo Sacramento para efte fin. Y afsimifmOj prohibimos a qual-
quiera juez , y Eícrivano el tomar juramento a perfona alguna
dentro de la Iglefia , por la indecencia, que de ello refulta á tan
Sagrado luCTar.
X
Que aya en todas las Iglefias Capilla , ó
Alear, con Imagen de la Virgen Ma-
dre de Dios Niieftra Señora,
CONSTITVCION V.
ton Pedro deLepe, ^"Y^ OA:ls las Iglefias , fegun fus medios , y facultad , eften
fnLogioüOfió^^, i muy bien reparadas, y adornadas, de manera que no
aya en ellas cofa, que por indecente no fe pueda tolerar : y en
cada vna de ellas aya Imagen de Nueftra Señora la Virgen Ma-
ría Madre de Dios : Y fi la Iglefia tiene medios para ello, íea en
Capilla , ó Altar feparado , porque con mayor veneración , y
particular devoción fea de todos íervida , y reverenciada ; en
recompenfa, y agradecimiento de aver íido inftrumento de to-
do nueltro bien, dándonos a fu HijoSantifsimo , para que
obrafe todos los My Herios Sagrados de nueftra Redempcion.
Ponefe el decreto de fu Santidad , para
que no aya freyras , ni íbroras en ninguna
Iglefia defte Obiípado , fino que en lu lu-
gar íe pongan Sacriftanes^ymandafe
que afsí fe guarde de aqui
adelante.
CONSTITVCION VI.
Vín Pedro Gon^ 'J-XOrquanto en muchas Igleíías,y Hermitas defte nueftro
\t^tug^oñó, Jl Obifpado^ay mugeres , que con titulo de freyras, y ío-
>3q<ii(,'i«cit
'De'ReUghfísdomihm, 4'PT-
roras íírven de Sacrillanes , lo tjual rrae muy jrrande indecencia
coníígo: porcjue nnd.in en la Sacriftia entre los Sacerdotes , y
íe llegan a los Altares á encender las velas , y manofean los
Ornamcnros , y Vafos Sagrados, demás de otros inconvenien-
tes , que Tefíguen en materia de honell:idad,como la experien-
cia ha moRiado. Délo qualaviendo íido informado por Nos,
nueílro muy Santo Padre Paulo Papa Quinto , y remitido la
luplica , que fobre efto fe le dio, á la Sagrada Gongreo-ncion de
Cardenales Inrerpretes del Santo Concilio ; fe nosefcnvió por
el Iluílriísimo feñorCardenalLanceloto Decano,en nombre de
Ja dicha Sagrada Congregación vna carta , que contiene el De-
creto de íu Santidad , y es del tenor íieuiente.
Períüuftri, ac Revendifsimo Domino,
vci Fratri , Domino Epifcopo Cala-
gurricano.
PHr lUujiús y ac \el'erendifsime Domine , yti frater, binas lit-
teras amplituilims tita San^ifsimus 'Dominus noftcr^ad Sacram
Congregationem Cardinalium Conálij Tridenthú Interpreum reiecit
de qmbiis p-opterea mm Taires matare deliberaffent _, blurimum im-
probanint corru^telam , qua ifiic dicitur iam diu irrep/ijfe , Vf in Ec-
dcfijs paroqiñalibus midieres ilU ^ quas Moniaks , Ví-/ forores emcn-
tito nomine Vocant , intraEcckfas , áut prope illas degentes , Sacra^
fie fHpelk'cJilis Curam gerentes Sacrifi¿c ofjicio , ac muñere bcrfun-
gantnr;¡deoque praiiim hiinc abufum eVellere y indeque onaiuintia
J cándala fummo^crc opera pretiumdiicens,SanBi/siwo Domino nhflro
app robante , ampíitudim tiue hoc ipfmi remediutn fiiadenti ^ atau)-'
imploranti ferto íninngit,acprdcipit,'])tbas midieres ab Ecclefijj dñfel-
Lit , S aerar im 1>efiium y/it , <y Cu(iodia¡adque Altarium ornatu in^
terdicat , etiam pañis _, atque in inris fubfidimn cenfuris Eccleíiajlicip
Jíbi bcne Vifis ; tn ipfarumque lociim idóneos Clericosfufficíat : Simli'*
tergra^'e illndmaliim , quodiftic iamprideminValuit , "Vndeqiie innu-'
meras pene ojjhifas DiVinx bonitati illatas , intelligimus ; yiimirum-
1'tfpofífus cnm fponfa dm cohabite t , ^ Jimatrimomum adpraícrip^
tum Concilij celebratum non fuerit ; Sacra Cmgregatio ín/}i/sime de^
te fíat a amplitudini ttí¿e mandat , Tí eidem malo , maiori qno potcfl
Jl lidio , ac diltgentia jnedeatitr , ij/dern qmque pañis , &" cenfuriy y Ji
op US fuerit , adhibitis. Ftnmque igiturmorbum , nelatius ferpat^i^^
m-
^49 8 Libro 111. titulo XIL
vú>alcat mips , pi^o Virihus depellat am^l'itudo tua , quam hnie in Do-
tn'moValcreüpLmus.^nhidiej^. Martij \6\9. Jmfiitudinis tux
.per Ulufiñs , ac ^e'Verendifsime , "Vñ frater JiudiofifiímHs , ita Car-
dnulis Lancelotus Vom'ino Efifcopo Calagurntano.
La qual dicha Carta , demás de venir firmada del dicho
Señor Cardenal Lanceloto , venia cambien íbllada con fu fello,
y en forma autentica , conforme al vfo, y eftilo de la Curia Ro-
mana i y efte traslado , que aqui va pueílo , concuerda con fu
original,de que doy fe. Él Licenciado Valentin de Yreguas Án-
gulo , Notario , y Secretario.
Y conformándonos con lo que por la dicha Carta, y De-
creto de fu Santidad fe nos manda ; Ordenamos, y mandamos,
S. S. A. que de aqui adelante , en las Igleíias , y lugares Sagra-
dos defte nueftro Obifpado,no aya muger alguna con titulo de
freyra, ó forora, que haga oficio de Saciiltana-, y las que huvie-
re fcan quitadas , y removidas de las dichas Igleíias , dentro de
dos metes de la publicación deftas Confticuciones , y que en fu
lugar fe pongan Sacriftanes Clericos en todas las dichas Igle-
íias , y lugares Sagrados , como fu Santidad lo manda.
Se fortalece de nuevo la Conílítucion
antecedente.
CONSTITVCION VIL
■ >A .'
'Vott Pedro de Lepe ^ lendo la precedente Conftitucion tan jufta , fanta , y en
ftt Logroño, 1690* ^^ todo conforme a razón : todavia hallamos , que en mu-
chas partes fe ha introducido , y quiere permanecer la relaxa-
clon , nombrando , y manteniendo contra la expreíla,y repug-
nante voluntad de los Prelados,eílas mugeres,que con nombre
de foreras íirven , y desfrutan las Iglcfias , cogiendo fus limof-
nas , y haziendofe cole¿loras,y diftribuidoras de las Miífas, con
grande murmuración , y efcandalo de los Pueblos. Y es tan
crecida la ganancia,que muchas de ellas compran ellos oficios,
dando por ellos buenas cantidades de dinero, con pretexto de
dote para lalgleíia ; todo lo qual,y mucho mas fican deíu ma-
nejo. Yaviendo algunas Comunidades Seculares recurrido al
Real Confejo de CaiHUa a implorar el Real auxilio , contra lo
diípuefto por la Conftitucion antecedente , protcftando que
era
De 'Kelígíofís domhus^ j¡^p^
era contra los Patronatos Seculares , y que en fu execucion fe
contenia manifieíla V io lencia : El Coníejo repelió fu nrecen-
íion ; y en el año de mil íeilcientos y veinte,y tres , dio íenten-
cia favorable en todo a la jufticia de la Conítit ucion : La qual>
porque no fe obfcurezca ¡ y por quitar todo recurío para per-
manecer la corruptela , ponemos aqui a ia letra , y fu tenor es
como fe íicrue.
o
, ^ Vifto por los de nueftro Coníejo,con lo demás por íu par- Sentencia Red,
te , y de las dichas frcylas Sororas pedido , dicho , y aleeado^
proveyeron otro auto en dos de Septiembre de eífe prcfcntc
año : por el qual confirmaron el por ellos proveydo en treinta
de julio paílado de elfe preíente año , en que fe mandava fe *
guardaíl'e la Conftitucion hecha por el Synodo , que tratava de
las Sororas , y mugeres Sacriftanas , como en ella fe contenía,
íin embargo de la fuplicacioninterpuerta por el dicho Seño-
río, y prueba por el ofrecida ■■, y de vueltro pedimento , fue
acordado , que debíamos mandar dar efta nueftra Carta para '
vos en la dicha razón, y Nos tuvimoslo por bien.
Por la qual mandamos , que veáis la dicha Conftitucion,
que de Cuío fe haze mención , y que trata de las dichas Sororas
mugeres Sacriftanas, hecha en el Synodo , que fe celebró en el
dicho año paílado de mil feífcientos y veinte , que va incorpo-
rada i y la guardéis , y cumpláis , como kxy ella fe contiene , é
no fagades en deal. Dada en la Villa de Madrid a quinze días de
el mes de Septiembre de mil feífcientos y veinte y tres años.
El Licenciado Don Franciíco de Conrreras, Licenciado Doil
Luis de Salcedo. Licenciado Don Gerónimo de Mcdinilla. Li-
cenciado íilimon de la Mota. Licenciado Beleno-uer Daoiz.
YojuandeXcreZjEfcrivano de la Cámara del Rey nuef-
tro Señor , la fizc efcrivir por íu mandado , con acuerdo de los
de fu Confejo. Regiftrada por el Canciller mayor. Martin de
Mendicta.
Y porque todavía ay que reformar , en razón deíÍ:o : para
que totalmente fe quite íemejante corruptela, y efte genero de
Sororas f^an r&pelidas de las Iglefias, por todos los inconve-
nientes referidos i mandamos , S. S. A. que en ninguna Iglcíia
defte Obiípado , aunque fea de Patronato , aya Sorora , ni íca
por ella íervídalalgleíia. Y afsimifmofe manda,que aquellas,
que adtialmente eftuvieren en efte exercício , luego que fe pu-
blique efta Conftitucion , y Synodo dcxen el oficio, y fe abf-
ten*
500 'LlhrolíL ñtí4lóXm<\
tengan de fervir en dicho minifteria j péná'dc ExcfOmUDioiS'
mayor, en que ipfofaóto incurran, no obedeciendo. Y debáxo»
dclamirmacenluraíelesmandadárauenta de todos' los Or-¿
ñamemos, ropa , y demás cofas de las Iglcfias , que tuvieren en
fu Doder , como dinero , y alhajas i todo lo qual fé reciba de;
ellas , y entregue a la perfona , quefegun lo diípuefto por la-
Conllitucion, fuere feñalada para ello : y en cafo decontravc-'
nir , y no obedecer lo aquí dilpuerto i mandamos a los Guras,
que publiquen , y pongan en tablillas a las Sororas , que fueren
contumaces , e inobedientes •, y de ello nos den quenta , para
hazerquedepartedela jurifdiccion fe Heve a debida execu-
cion todo lo aqui decretado ^ por quanto lo contrario es muy
en contra del fervicio de Dios Nueílro Señor.
Qiie los Monumentos , ni Imágenes no
íe adornen con cofas, que ayan férvido
en vfos profanos \ y las imágenes de
Nueílra Senora^y otras Sancas íe
víftan decentemente.
CONSTÍtVCIÓÑ' VIH.
Von Tedro Óon^a- l^T O fe debe permitir en la cafa del Señor cofijqufe no per-
líe de Caftillo en J[^^ tenezca a religión, y fantidad. Por lo qaal : Ordcna-
Logrono , ano de ^-jos , y mandamos, S. S. A. que en los Monumentos , que fe
^ ^*^* hiziercn en las Igleíias de nueftro Obifpado, para el Arca , 6
r. Pedro de Lepe Cuftodia, en que íe encierra el Santifsimo Sacramento el jue-
Ihidem^ I (5^8. yes de la Cena del Señor , no fe adornen con vellidos, que ayan'
férvido a vfos protanos •, ni con (abanas , ó cobertores , que íir-
ven , ó han férvido en las camas vfuales \ lo qual fucede muy
frequcntcmente , y no fin indecencia , en pueblos de corta ve-
zindad. Ni tampoco íe adornen con dichos vellidos Imao-enes'
algunas} y los Curas de nueftro Obiípado , no coníientan ir
contra lo aqui dicho , fo pena de quinientos muiravcdis oara la
lampara del Santifsimo Sacramento.
Otro fi , mandamos, que las Imágenes de Nueftra Señora,
ó de otras Santas , que fe huvieren de facar en Proceísiones , ó
tener en los Altares de las Igleíias, fe adcrecen con fus proprias
vef-
DtKellgíúpsdomlus. 5^0 f
veftiduras , hechas decenremente para aquel efedíró : y quando
no las tuvieren proprias , las adornen , y viftan con toda ho-*
neftidad , y en nin2;un cafo las toquen con copetes , ni rizos, ni
arandelas , ni con ningún otro habito indecente , To pena de
dos ducados por cada vez , que qualquiera lo quebrantare \ la
mitad para la Fabrica, y la otra mitad para el denunciador., : i^ j.
Se prohibe á las mugeres llevar en om-
bros las andas de Nueftra Señora^ ó
otra Imagen en Procefsion.
CONSTITVCION IX.
A Viendo entendido , que en algunos lugares defte Obif- Don Pedro de Le¿
pado fuelcn , quando Tacan en Proceísion la Imagen de /'^ ^^ Logroño^
Nueftra Señora , llevar las andas en ombros las mugeres , yen- ^ ^^
do dentro de la Procefsion \ lo qual es cola difonante del vio de
la Igleíia , y que no edifica , antes bien caufa novedad digna de
remedio. Por tanto prohibimos femejante acción \ y manda-
mos , S. S, A, que fiempre , que fuere facadaen Procefsion U
Imagen de la Madre de Dios , de íu Santifsimo Hijo , ó alguno
de los Santos , fea llevada en andas, y eftashan de llevajr hom-
bres, y en ningún modo mugeres.
Prohibeíe tocar las campanas de las Tgle-
fias acolas profanas. \: '"'í
CONSTITVCION X.
LAs campanas fe introduxeron en la Iglefia Catholica pa- p^^ p^^._, jg ¿^^
ra convocar al pueblo a las Divinas alaban9as , congre- pe ,7; Logroño^
o-andofe en el Templo 5 fiendo fu inftituto el fervir dircdla , ó 16^8.
indire¿í:amente para efte fin , y no en manera alguna para cofas
profanas ', como en muchas partes , no fin nota , y eícandalo,
acoífumbran a hazer. Por tanto en virtud delta Conltirucion^
mandamos, S. S. A. que las campanas de Iglefias, de qualquiera
calidad que fean , no fe tañan para hazer feñal de echar los
ganados concejilmente á pacer , ó a recogerlos ■■, ni para lia-
Vu mar
y 03 Lwro TIL título XII7
mas los veziríos a quitar la barba^por venir el barbero aííalaría-
do en dia determinado , legim lo contratado con el pueblo ; ni
acomidas de Gofradias i ni a colas meramente prohnas, y de
la calidad de las aqui expreíTadas.
Difpone en razón del repique de campa-
. ñas en la viípera de Sanca Águeda.
CONSTITVCION XI.
■ •
« n /. j.j^t,» 'W T Aliamos en muchos liiP¡aresdeftcObirpado la coftum-
T>vüFedro de Lepe UJá » t j i r
en Logroño ji 6 s)2. ^ J bre de repicar las campanas la nochedelavilpera de
Santa Águeda. Y porque en ello encontramos no leves incon-
venientes 5 mandamos, S.S. A. que para efte exercicio ( que
en lo que fuere prudente , y racional permitimos ) folo fe admi-
tan en las torres de las Iglefias , y campanarios aquellos , que
meramente han de fervir en el toque de las campanas , porque
fuelen quebrarfe con el exceíTo y y por fer entregadas a mucha-
chos , y gente ruftica , como cada dia fe experimenta : y man-
damos , que las puertas de la Igleíia en aquella noche , como en
todas las demás del año :, eílen cerradas , íin que fe haga cola
en contrario : y no fe abran con pretexto de que entre la juíti-^
cia a rondar : porque a las jufticias Seglares toca folamentc
rondar las pla9as , y calles , y no lo interior de las Iglefias. Y
en quanto á la duración del toque , prohibimos que fea tan
dilatado , que del mucho golpear , como acontece , fe quie-
bren , y maltraten las campa/ias. Y aprobamos el eftilo , cjue
en razón de efto fe tiene en algunos lugares, que estocar en
la prima noche , y en la madrugada. Y exortamos á los
lugares , que tienen efta devoción , obferven efte methodo.
Y en aquellos pueblos en donde ay coftumbre de no re-
picar las campanas aquella noche , mandamos que fe ob-
íerve ; por fer de mucha quietud , y por evitar los muchos in-
■ convenientes , que del abufo defta devoción fe originan,
,nfrl;; y experimentan ; a cuyo remedio encaminamos
efta Conftitucion.
• \ Man-
De KeUgtofis domthus» 5; o 5
Mandafe que no aten cavalgaduras en
los Cementerios de las lalefias.
CONSTITVCION XII.
Conocido hemos por !a vifita peiTonal, que avicndío con- p^^ ^^^^.^ ¿g Lé^
curfo de Sacerdotes forafteros en algunos lugares, pOr/;? en U^roño,
razón de honras de difuntos , y funerales , atan , y ponen las 1 69S.
cavaleaduras , en que vienen , dentro de los Cementerios de la
¡crlefia j cofa indecentísima , y ocaíion de muy grande inmun-
dicia : todo lo qual es de grande irreverencia en los lugares Sa-
grados j y la debemos cpitar.Por tanto : Ordenamos , y man-
damos, S. S. A. que ningún Sacerdote , ni Secular , con la oca-
íion expreílada , ó con otra alguna , ponga cavalgadura en el
Cementerio de la Igleíia ', y afsimifmo , mandamos a los Curas
no lo confientan , y íi vieren que han puefto alguna , la hagan
foltar , y echar de alli; en lo qual cumplirá con fu oficio, y obli-
2acion.
Que dentro de las Iglefiasno aya troxe
de granos pertenecientes a ellas.
CONSTITVCION XIIÍ.
I Rohibido efta pot nueíiro general Edicto el que dentro Don Pedro de Le.
delalglefia fe pongan, corro en troxe , los granos/'^ ^« LogroñOt^
pertenecientes a ella, o otros algunos j ora fea en el mifmo ^^9^*-
cuerpo de la Iglcfia , ora en el Coro , o SacriíHa. Por quanto el
Templo Sagrado de Dios , no fe inítituyó para granero , fino
para lucrar de Oración , y Culto de Dios. Por tanto renovando
el referido EdióVo , y reduciéndolo a términos de ley eftable, y
Conftitucion : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que no fe
pongan granos en los lugares referidos , aunque fean proprios
de las Icriefias : y al Cura que contraviniere , por la primera vez
fe le faquen cinquenta reales de multa , y a fu coila fe faque el
trigo , y demás granos de la Iglefia , y lo^ pongan en par-
te fegura : y fi creciere la contumacia , crezca la pena harta
Vu2. que
504 Líhro II L título Xll, ,
que fe entable la verdadera obfervancia de efta Conftitucion.
Se manda que enlas Iglefiasnoaya \
armería.
CONSTITVCION XIV. |
I
Van Pedro de La TT? N algunas Iglefias hemos hallado, que tienen puefta ar-
fe en Logroño^ .1 ^ mcria en el mifmo cuerpo de la Igleíia _, poniendo en ;
169Z. íus paredes mofquetes , picas, y armas dej'enfivas : todo lo qual i
es indecencia ; pues la Iglefia no es para femcjantés víos. Por ■
ende : Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que íe quiten las ar- 1
mas referidas de la Iglefia , y pongan en las ca(;is de Concejo, o
en donde mas convenga. Y prohibimos el que en adelante fe
pongan, con pena de Excomunión mayor-, y ío la miíma cenfu-
ra mandamos á los Curas no loconfientan.
Otro íi , mandamos , que en los defvanes de las Io-]eíias no
aya palomares, conejeras , ni colmenas, que fuelcn llamar i
abejeras: porque demás de fer efto poco decente a, las Sagradas :
paredes del Templo , fuclen fer caufa de daño al edificio. Y !
mandamos a. los Viíitadorcs , que todo lo que en contra defta j
Conftitucion hallaren , lo manden quitar efeclivamente antes
defalir del lu^ar de la vifita. "'
La forma de hazer los aguamaniles en las I
o
Sacriftiasparaevicarmdecencias, i
CONSTITVCION XV. |
Don Pedro de Le- jT ^' Randcs fon afsimifmo las indecencias , c]ue hemos en- '
fe y en Logrorh, V^JT contrado en muchasSacriftias : v vna de las grandes^;
i6$>8. es tener los afiuamaniles , en donde fe lavan los Sacerdotes las
manos para celebrar , difpueftos en tal forma , que íirven para' I
aquello , que no deben fcrvir , y que fui ofeníion de los. zclo-'
fos , y religiofos no le pueden nombrar. Todo lo qual íe evita :
con hazerlos de modo , que el labio de la concha , en donde ' >
cae el agua del lavatorio , venga a correfponder proporciona- 1
damente entre el eftomago , y pecho del Sacerdote , quando- '
fe '
i6p8»
JDeReligiofisdomihus» '^¿^
fe llega a lavar. En ella forma , mandamos S. S. A. poner rodos-
Jos qt7eeíta van en poíicionocaííonada á indecencia • y aísí
mandamos , que eft^n rodos losanriguos , y ios cue de nuevo
le nizieren para la limpieza Sacerdotal.
Habla en razón de hurtos de cofas Sagra^
das^yeníglefias.
CONSTITVCION XVI.
LAmaliciadelostiempos, y relaxacion extrema de lavo- T)onPed.odeU^
luntad Humanadnos tuerza a hablar de aquello, que íin f' ^« Logroño¿^
horror no íe puede dezir , ni fin efpanto efcuchar.Tal es lo qiie ' '"'^'^
fucede en cíle Obiípado , en razón de hurtos de cofas de Me-
íias, robándolas frequentiísimamente de fus alhajas, y prefeas
mas prcciofas , como lamparas , y Cruzes de plata , íin perdo-
nar las facrilegas manos á los Vaíos Sagrados , hurtando Cali-
zes , y Patenas , ampollas de los Santos Óleos 5 y lo que caufa
pavor es .abrir los tabernáculos délas Iglefias , y Hevaríe el
Copon.óVafon en queefta guardado el Santifsimo Sacra-
mento , arrojándolo fobre el Altar : y lo que es extremo de U
maldad, y a que no pueden atreverfe , fmo es hombres Infie-
les y apartados de la Iglefia por la heregia.ó anualmente pof-
leídos del demonio , como Judas quando le tuvo en el coraron
luyo, llevan el Santifsimo Sacramento delaEuchariftia con
el Vafo , íin faberíe lo que hazen de eíte Auguftifsimo Thefo-
xo , dolor íin igual , y que atravieífa el coraron.
Para lo qual : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en
las Iglefias no aya mas puertas , y ventanas , que aquellas , que
-fon neceííarias para fu ordinario íervicio , y claridad ; y que las
que no fon tales , fe tapen , y cierren de manera , que por ellas
a la ígleíia no le pueda venir mal : y las puertas , y cerraduras de
las que ay , y en adelante fe hizieren , lean tan fuertes,y dobla-
das, que no las puedan quebrantar. Y en las ventanas manda-
mos fe pongan rexas de hierro, formadas de barras dobles , de
manera que no le puedan dar garrote, ó en modo alguno que-
brantar , y fe ellorbe hazer por ellas efcalada en la I^kfia. Y en
los caxones de la Sacrifda fe pondrán cerraduras de la mifma
calidad , encada de ellosvna^y ferámuy buen refguardo,
Vui qu&
,o<í 'Liko IIL titulo Xll.
que cada orden de caxones tenga vna abracadera de hierro en
forma de barra, de competente grueflb.y ancho, ^ue emendo
de lo baxo a lo alto todos los caxones , y vmendoíe en lo alto
con vna buena cerradura, y llave, fea fobreguarda de todos
ellos, para oue no los puedan abrir Y para executar todo o
a™iexpr=a'do,feda comifsion a los Curas, para que afs.lo
pingan por obra , y en ello gallen lo que fuere necelTarro, y de
ellolbrmen quema feparada , y la den en la vifita y fea abona-
do todo lo que juftamente fe huviere gaftado en dar prudente-
mente fegutidad a la Igleíia , para la cullodia de fus ornamen-
tos, y alhaias : y todo el gallo mandamos cjue fe apruebe , y
abone, (¡endo hecho al tenor defta Conftituoon. Y porque
los hurtos muchas veMs fuceden por cu pa, ( y D,os quiera
que algunos no fucedan por cooperación ) de los que tienen a
lu catTO la cuftodia de las Iglefias : mandamos que e haga car-
^o de^'ellos a los que tienen efta obligación i y de ellos den la-
usfaccion a la Iglefia , (alvo f, purgaíTen fu omifsion y culpa de
manera , que la falra no fe pueda imputar a defcmdo fuyo ; y
en admitir efta excepción , queremos que aya mucha madurer,
yciicunfpeccion.
bifpone Cobre lo mifmo en las Iglefias
que eftan en defpoblado.
CONSTITVCION XVIL
, -X T Siendo mas frequentes los hurtos expreííhdos en aque-
p.« Vedro áeU- \J ^j^^^^^ ^^^^ ^^^ defpoblado , por 1er fus fe-
,. - ^^^-"^'i^p^blaaoncsdiMontañ^^^
auna diíbncia del cuerpo de la población •, por cuya caula mu-
chos Curas zelofos, para evitar el que fuceda femejante mal-
dad , llevan las pie9as de plata , y Vafos Sagrados a íus cafas,
en donde las tienen bien guardadas i y akínanana traen lela-
mente de ellos a la Iglefia, lo que fegun el aparato del día, y ri-
to Eclcfiallico debe fervir. Aprobamos fu buen zclo, y los exor-
tamos a continuarlo hafta que Dios Nuelbo Señor embieMi-
niftros, de quien fe pueda con propriedad dezir : Zdiuámus
uu comedit me. Lo qual fe entienda en las Iglefias poco
fecruras, por la razón infinuada , ó por otra que fea , y concur-
pe en Logroño
r)eR eligiofis domíhm, 5*07
riendo la circunftancia de aver conveniente feo-uridad en U
cafa adonde fe tranfportan.
Se manda con ceníura precifa, que nadie
compre tales pieqas , y alhajas i y que
fe debe hazer quando ay noticia del
ladrón, ó hurto?
CONSTITVCION XVIII.
Y Porque es cofa aíTentada , que no fe cometieran can p,« p,^,, ^, ¿
abominables deíacatos,y execrables hurtos en las Igle- enLogroño,i69k,
fias, íino huviera cjuien comprara de los ladrones las tales alha-
jas , y prefeas , haziendofe por efte camino participantes de la
gravedad del delito, y cómplices en el pecado. Por tanto,man-
damos , S. S. A. pena de Excomunión mayor ipfofado incur-
renda , que ninguna perfona compre las tales alhajas , ora eften ^^
en fer, ora abolladas, y de manera que no puedan fervir para fu
vio, mas fe conozca que fon prendas de Igleíia ; y mandamos á
los Curas , que publiquen como incurfos en la Excomunión á
los tales compradores , luego que conile íín tergiverfacion al-
guna de la compra de qualquiera de las tales alhajas.
También favorece mucho á los ladrones el maliciofo íí-
lencio, y culpable diísimulo, con que muchas perfonas,que no
ion incluidos en eftos hurtos, fon fibidores de ellos; y revelan-
do los tranfgreílores fácilmente fe podían recuperar los deípo-
jos de fu atrevimiento , y reftituir á la Iglefia lo quitado. Por
tanro : Ordenamos , y mandamos , pena de Excomunión ma-
yor latat fententix , que qualquiera perfona, que fupierc del
ladrón , o hurto , lo deícubra en fecreto al Cura de la Iglefia, ó
otra perfona de ella , para que con la noticia , que fe diere,
proceda a las diligencias , que convienen para la recuperación
de lo hurtado. Y mandamos al Cura , ó perfona , a quien fuere
revelado el cafo , que no defcubran a la perfona, que dio la no-
ticia , en fnpoficion que de faberfe le pueda venir algún daño
en fu perfona , fama , o hazienda, porque delta manera fe fací-
liten las delaciones. Mas íi la perfona, que haze la manifefta-
cion , quifiere fer tenida por autor de ella \ en tal cafo , pueda
el Cura , ó perfona , que corre con la caufa , deícubrir al juez
<J[uieja
.i<55>8.
'^08 HíroULümh XIL
quien dio la noticia del reo , ó hurto : guardando en tocio cfto
las prevenciones, y cautelas,que el derecho Canónico difpone,
cpando los Eclcíiafticos demandan femejantes cofas en caufa
propria , ó de fu Igleíia.
Que las Matrices den Ornamentos alas
anexas , quando perciben íus
Primicias
CONSTITVCION XIX.
Í)on?edrodeLe "J^ Orque en muchos lugares ay Iglefias , que como anexas
fe en Logroño, i-^ dependen de otras,a quienes reconocen por Matrices,
o quaíi Matrices 5 y eftas como cabe9as de las otras cobran to-
das las Primicias,y rentas que eftan deíHnadas para las Fabricas,
y menefteres de todas , y haziendo vn caudal , que de fu natu-
raleza es común , de tal manera lo aproprian a si miímas , que
cuidan poco de los reparos , y menefteres de las anexas ■■> en lo
qual reciben maniíiefto agravio , e injufticia : porque la renta,
que de cada territorio de las anexas percibe la Matriz , entra
con la obligación , y carga de reparar , ornamentar , y tener
bien furtidas , y con los vtenfilios correfpondientes a fus facul-
tades , a las demás. Por tanto , para que ningum de ellas fea
agraviada : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que cada ígle-
fia Matriz de las referidas , y en nombre fuyo los Adminittra-
<lores, den Ornamentos, cera, y luminaria á fus anexas , y las
hao-an reparar quando neceííario fuere. Y porque en razón de
lo aqui contenido hemos encontrado muchas quexas en la vi-
íita perfonal del Obifpado , de las quales cafi todas fon funda-
das en verdad ; para que fe quite la ocaíion de ellas ) manda-
mos , que los Vifitadores cuiden mucho en la vifita de la obfer-
vancia defl: a Conftitucion , y hallando contumacia en contra
de íu cumplimiento , provean auto de retención de Primicias,
y rentas a favor de la anexa , en aquel territorio , que como
proprio , y particular,les pertenece. Y íi la íglefia Matriz , íien-
do fobre ello requerida , hiziere alargo de las Primicias , y ren-
tas de aquella anexa, las quales fon pertenecientes á Fabrica, fe
le admita : y dcfde el dia de la admifsion efectiva , y jurídica
quede libre de la obligación. Mas íi en coníideíacion de lo
per-
T>e minorthus Eccieítis, feu Fyp^ \ ' •
fea de obhgacion de la Mum el íaclacerla ' P'""'
Don Pedro de Lept
TITVLO XIII.
I>E MÍNORIBUS
ECCLESIJS , SEV EREMITORIJS.
Prohibefeedificar íglefias en lugares de-
üercos,ydelpoblados.
CONSTITVCION I.
*- ^"™'°> que es de las Ermitas vpnfi,n-^., ■ -«..->,
nece , como los figuientes , al preceden J i R ^^'"f " F"e- „ u¡„, , ^
bus. Y porque de la poca conS Rehgiofc dom,-
edificar Ermitas d ex'^.ndofen "5"'?"''"' "'"" '™^'^^^^"
c.on.finconfid:Í S^^^^^^^^ ^^^" ''evo-
aver en lo futuro ■ Ordemm^? , V ^ "^'^ ello puede
fe ed,fi>íue ^.Zt^Z^^^^tt^uT ' '^ '' ^^ ^"^ "°
tie.npo?de cafas de Orac oT Heff f '■^.''° ' r'^"' "" ^^
cuebas de dragones y e Jl^n ? j ' I'™"] ' ™""""' «
Señor íe ofeníe mudL V ', r '-'" ' '. ''-' ^'"'^ ^"^1^™ '
|u.Ucau,a/eaed,Sen'p:b,::.^„r:S:',:S^
lugar, que totalmire cefle h ocaíln, A.rA , "''" '^"^
tes , qu'e nacen de la d.tl^^t^:^'^^:"^^;^^'^^"-
re en Iglefia de Montaña , en don^po la di ^on r ""
fíW^] r . [ -» P"et>Ia;y es aque íítio en one
titán las cafas contiguas á la Icrlcíía- Y en ¿efe L A a ?
ea en aonell-ic ,^-,,-^ n ^ , aeteao de eíto le ha -
n d l„i s?.r ' "^"^ "■'?•?" ''■"™' y es el c,ue (c co.npo-
Abn d"'' Tí ''*^" '"''^''' y contiguamente
íabr.cadas,aunc¡ue d.ften de la Parroquia.que ¿omun-
mente llaman Ante lo-lefia.
Qiii;
5IO TthroIll.tkhXnL
Que no fe haga , ni edifique Ermita fin
' que fea íuHcientemente dotada.
CONSTITVCION II.
Cuidando tambien.como es debido, de In fubnftencia , y
decencia de las Igief.as . y edificios Sagrados : Ordena-
„ -' ■ „,os, y mandamos. S.S. A. cjue no fe edifique Ermita alguna.
'■ fin que fea fuficientemenre dotada en poílelsiones ra,zes,cuyos
reíos fean Icguros ,y en aquella cantidad . que bafte atener
permanente efedificio , fin ruma , y bien reparado : yafs.mjf-
mo a tenerla con conveniente adorno ; de modo que en ella
no aya la indecente pobreza , que en muchas de ellas fe expcn-
on Pedro de Le
69Z
menta.
Trata de Iglefias edificadas enütios limi-
táneos de diferentes términos de
lugares.
CONSTITVCION IH.
H Aliamos en el Obifpaao eaificadas algunas Iglefias en
fitios limitáneos de dos , ó mas lugares : de que íe ü-
".08 ^ -ue , que en el cuerpo de la Igleíia concurren las jullxias de
' ^ difereí tes Villas con baras levantadas : y de ello es común orí-
"pendencias , litigios , y difcordias -, femilla fm duda del
Conio^ymuyagena^delacafadeDios. Y para evitarlo en
adelante : ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en tales íi-
nos, ó comuneros, no Te edifique Ermita, ni Iglefia alguna:
antes bien la que íe edificare fea de tal forma, que veiiga a caer
el edificio , en quanto a lo Secular , y fi.s acciones de Magí -
trado, dentro del termino vnico , y íoiode vna Villa ; y de
nin<Tuna manera fe haga lo contrario.Y en quanto a as que aísi
eftin edificadas ; mandamos , que los concurlos de las juílicias
I ellas fean de tal forma , que no fe originen riñas , ni pcnoen^
cias fobre los luchares , ni lo demás Y no Tiendo cofa de incon-
veniente el hazer cada República de las interefladas Ermita de
^ ' aquc-
Be mmorlhus Ecclefijsyfm^r^einitortjs, 5 1 í
,aqutlIavócacion;.íeraiTiuyvtil parala paz , y Nos daremos
para ello licencia ^ haziendo divificm; de los bienes ^ -y • alhajas
déla antigua c]ue fe hade dcfmantclar , paj-a que íirvan en las
nuevamente edificadas : Lo cjual declaramos no poderfe pradi-
ear en atjuellas cjue ion de edificio iníigne , y mayor ; y en ellas
mandamos le obferve la rnímuad.'^ paz. -, ,
AAiin'liiii'í;
1
Í3-JOÍJU
Difpone lo que fe debe hazer en razón de
;;y Ermitas mal pariadas ^ j^^ í^n,
Cuftodia.^ - -
CONSTITVCION W.
Econociendo ocularmente,por caufa ách vifíta , que PonPedro de Le*
^ ^ en muchos lugares v (y no dudamos íucede en caíi to- pe en Logroño,
dos ) ay Ermitas fuera de los pueblos^; y diíbntes de ellos , en i^pS.
los campos , y también en el circuito de los miímos lugares^fm
aver perfonas , c]ue las habiten , y afsiftan en ellas, y cuiden de
fu cullodia , y decencia : por cuya caufa las mas de ellas elHn
íin puertas j y fi las tienen , eftan abiertas , y patentes á todas
horas : de lo qual fe íigue muy de ordinariOjCjue las Ermitcis íir-
ven de corrales de ganado , que de noche recogen a ellas,y en-
tran a todas horas en ellas animales immundos, y roda fuerte
de beftias \ convirtiendo por efta yia la Igl^eíia , y cafa de Dios
en eftablo común, y habitación de brutos ; cofa totalmente
repugnante a Religión , y agreña de ánimos piadofos, y Catho-
licos , y digna en grande manera de reformación , y remedio.
Y para que tenga el que neceífario es : Ordenamos , y manda-
mos, S. S. A. c]ue luego que eftas Conílituciones feanpubli- ..¡v,;..
cadas , todas aquellas pcrlonas , a cuyo cargo efta el govierno, - - , i
y cuydado de cada vna de las referidas Ermitas , ora fean Cabil-
dos Eclefiaificos , Concejos Seculares., Hermandades,' ó Co~
fradias , ó perfonas particulares de qualquiera eftado que fean,
pongan en ellas puertas , fino las tuvieren ; y filas tienen, y
eftan mal tratadas , las adcrecen , y compongan , poniendo en
ellas buenas, y fuertes cerraduras con fus llaves ; para que tC-
tén cerradas , y en buena cuftodia. Yfi alguna de las tales Er-
mitas necefsitare de reparo , mandarnos fe haga , y ponga
promptamente por la obra , para que fe eviten las indecencias
ex-
'$ iz /Av^^v WroJTÍ. tltuloJClU, ' .. '-<\
expreíTadas. Y eílando alguna de ellas tan maltratada , que no
fe pueda leparar , ni aya erperan9a próxima de poderla compo-
ner, por caufa de no tener réditos , niaver otros medios para
ello: Es nueitra voluntad, que p:.'a evitar los inconvenientes
referidos , la tal Ermita fea: tapiada , y cerrada fu puerta,y ven-
tana , íi la tiene , con piedra , y cal , y no fea profanada en ma-
nera alguna.
s ¿> r Otro fi , mandamos , que fi alguna eftuviere tan mal tra^
tada , y derrotada , que fe tenga por conveniente el demolerla,
fe dará para efte fin petición ante Nos , ó nueftro Proviforjia-
ziendo relación verdadera de todo el hecho , en quanto á lo
material del edificio , y de como no tiene rentas , caudal , ni
medios algunos para fer reparada , y mantenerfe ; para que
ávido informe en la forma que mas convenga, fe de auto de
demolición ■-, la cpal fe hará precediendo el defpacho en tal
manera, que los cimientos de ella queden igualados con la tier-
- ra ; cumpliendo con todp aquello , que fe debe hazer con los
lugares Sagrados , quando padecen ruina irreparable,y ion de-
molidos j y echados del todo a. tierra.
ae no le vaya en rrocelsion , ni diga
MiíTa en Ermita , que permanente-
;. I mente no ettuviere decente , y
; oiu sL Ki.. ( , : ornamentada.
CONSTITVCION V.
Von redro de Le* "^7^ ^^^ quanto fuccde en muchos lugares, que en dias de-
pe en Logreño^ JL terminados hazen Procefsion a Ermitas , que eltán de
li<$98. tan mala vifta , y calidad , como queda referido ; y para el día
de la Procefsion las barren , limpian , y componen : y paííada
la fiefta, ó rogativa , las dexan , y defamparan, no cuidando en
todo el año mas de ellas ; y fe reducen luego al mifmo cftado
de indecencia , e inmundicia, que tenian de antes. Mandamos,
que hafta tanto que dichas Ermitas eften firmemente repara-
das , fegun que llevamos mandado , fe fufpenda el ir á celebrar
en dicha Ermita , ó hazer Proceísion a ella. Y porque fe cum-
pla , como es debido , lo aqui ordenado , prohibimos á los Sa-
cerdotes j y demás Clérigos el ir procefsionalmentc á ellas -, é
im-
De m¡ ñor ¡has Ecclefijs , feu Eremtortjs, 5» i f
imponemos fufpcnfion _, que durara á nuelb o arbitrio , al Sa-
cerdote^que celebrare en ella, contraviniendo a la obediencia,
que juftamente fe le impone.
Y para que fe obíerve,y no quebrante efta nu'eftra Conf-
timcion , con el pretexto de dezir, que es voto del Concejo , y
pueblo del lugar el ir proceísionalmente en aquel dia a la tal
Ermita : defde luego, vfando de la poteilad Ordinaria, fuípen-
demos , y diípenfamos en la cal obligación , y voto ; haíla can-
to que la Ermita fea reparada , y íe rellituya a fu primero cilia-
do , y ponga con toda decencia , y limpieza : y fi alguna de las
Procefsiones , que a ellas íe hazen , fueren de Lcrjnias mayo-
res, ó menores \ en tal cafo fe hagan a otra Iglcíia , ó Ermi-
ta, íi la huviere decentemente reparada , y compuerta, íin que
para la obíervancia defto obíle el repetir muchas Procefsiones
á vna mifma Igleíia.
Se manda con Excomunión mayor, qus
nadie entre ganados, ó beftias ador-
mir, ó comer en Ermitas.
CONSTITVCION VI.
YDefeando quitar eficazmente gravifsímos abufos , que p^„ p^j^^ ^de'úpi
en efto hallamos : mandamos , pena de Excomunión enUgronojióg'i*
tnavor , a quien contraviniere , que ninguna perfona entre ga-
nado , ó animal alguno, á comer,ó dormir en Igleíia,ó Ermita,
afsi de las que eftan en el campo , como en los lugaresry man-
damos a los Vicarios , y Curas , que reconocida que fea en efto
la concumacia en la contravención, í'Jos den de ello avifo para
agravar las cenfuras , y proceder a todo aquello que fea fegun
derecho. Y afsimifmo fugetamos a las miímas penas a todas
aquellas perfonas , que mandaren á fus criados alvergar , y re-
coo-er o-anados , ó cavalgaduras en Iglefias , ó Ermitas , para
dormir , ó comer : y contra todos ellos fe procederá debida-
mente para defagraviar las Iglefias , y redimirlas de fe-
mcjantes indecencias, muy agenas de la Reli-
gionjy piedad Cacholica.
Xx SHé
.514 /\' Libro niMtuloXIU.
Que no fe vele de noche en las Iglefias,
ni Ermitas , ni aja taberna^ ni fe coma,
ni aya dant^as , ni bailes, ni muficas pro-
fanas dentro de cllas^ni fe juegue a la , ,
Iota, ni á naipes.
pel<
CONSTITVCION VII.
Donjuán Bemal Ip^Orqne fomos informado, que con color de devoción
deLuco enLogrom, ^ ^^^ j^^ -^^^^^^ ^ ^^^ (^^ j^^^^en en Iss Iglefias , y Ermitas de
^ ^ ^ ^ ' nuelbo ObifpaJo , de los que van en Procefsiones , y a velar,
Don Pedro Gon^a íe hazen muchas ofenfas a Dios Nueftro Señor , comiendo , y
\ez de Caftillo, bebiendo dentro de ellas defordenadamente , y cantando cofas
Ihidem. i6zo. profanas , y deshoneftas , y haziendo dan9as , y bailes de hom-
bres, y mugeres, quedandofe a dormir en las dichas Igleíias , y>
Ermitas. Por tanto , para proveer de remedio a lo fuíodicho , y
^,* / ^^ J o ^^^ otros exceíTos , que en tales juntas fe fuelen hazer : Ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que de aquí adelante los Curas de
nueftro Obifpado no confientan , que en fus Iglefias, ni Ermi-
tas de fu territorio , perfona alguna de qualquier eftado , con-
dición , ó calidad que fea , fe quede de noche a dormir , ni ve-"
lar en ellasi antes bien en anocheciendo las viíiten, y échenla
senté que eftu viere dentro ; y cierren las puertas , de manera
que nadie pueda entrar en ellas la tal noche. Y afsimifmo no
permitan, que dentro de dichas Igleíias , ni Ermitas, ni fuS;
Cementerios coman , ni beban , ni aya taberna , ni tiendas de
cofas de comer , ni de otras mercaderiasi ni permitan fe canten
cantares profanos , ni deshoneftos , ni aya dangas , ni bailes,
fo pena de quinientos maravedis al Cura, ó períona a cuyo car-
go cftuvieren las Iglefias , ó Ermitas , íi confmtieren qualquie-
ra de las fobredichas cofas ■-, y de Excomunión , y de docicntos
maravedisaplicadosala tal Iglefia, ó Ermita , á los que hizie-.
ren cola alguna de las fobredichasi los quales executen irrem.if-
íiblemente los Curas. Y mandamos , que lo mifmo fe entienda
en los Conventos , y Ermitas de Reli^iofos. Y en razón de la
prohibición de las veladas, renovamos el Edicto general , que
dimos en el año de 16^87. '^o" las penas que en el fe contie-
fe'i ■ "> ncn.
De minorlh tis Eccleftjs , feu Erémtorrjs, '^ i ^
nen. Y mvindamos a los Curas, y á todas ias demás perronas,a
ouienes fe dirigiólo obfervcn, guarden,y cumplan un contra»
vención alguna.
Otro íi > porque avernos tenido noticia, que los Clérigo»
de nueffcro Obifpado , juntandofe a honras , y emierros , y
otros a¿tos , comen , y beben dentro de las Iglefias , y en fus
Cementerios en irreverencia , y poca eftimacion de los Tem-.
píos dedicados tan folamente al Culto Divino : Ordenamos, y
mandamos , que de aqui adelante no lo hagan en nincrun cafo,
r.i por alguna caufa, fo pena de mil maravedís á qualquiera que
lo contrario hizicre , aphcados al denunciador. Cámara, y Fa-
brica de la tal Iglefia, por ¡guale s partes.
Otro fi , prohibimos , que no fe juegue á la pelota en los
Cementerios de las Iglefias , ni álos naipes , ni otro algún jue-
go en los d'ichos Cementerios, ni dentro de ellas, fopena de
Excomunión , y de quarenta reales, aplicados para azeite á la
lampara del Santifsimo Sacramento : y encargamos á los Cu-
ras no lo confientan , y executcn dicha pena en los que con-
travinieren á lo arriba dicho.
Otro fi : Ordenamos , y eftatuimos , que los novenarios
de Midas , que comunmente fe hazen antes de la Natividad de
Nueftro Señor ^^?.v Chrifto , y llaman de la Luz , no fe empie-
cen , ni diga la Miífa en ellos íin fer de dia claro. Y afsimifmo,
que no fe hagan con efte pretexto en ellos entretenimientos
burlefcos, ni cofas ridiculas, paradiveríion de la gente, que
a ellos acude : por quanto la alegria que fe ha de tener deílos
Satitos Myrterios,no ha de fer mundana, íino efpiritual, y falu-
dable para las almas.
Otro íi , mandamos , que los Sermones de Pafsion , y
Refurreccion , que en algunas Igleíias defte Obifpado fe fue-
icn predicar de noche : de aqui adelante no fe prediquen t^os,
ni otro alguno , (ino fuere de dia. Y mandamos a los Curas , y
Beneficiados de las Iglefias no lo permitan , fo pena que ferán
callieados. Y prohibimos, que en ellos fe prediquen cofas yo-
cofas, y defcdificativas , quales fon muchas de las que acoílum-
bran á dezir en ellos con nombre de gracias \ haziendo
por efte camino ridiculo el Sermón , y profanando tan Sa-
grado lugar,con defcdiíicacion de las almas pias, y fedientas de
la palabra de Dios.
Otro fi , prohibimos eftrechamente , que en las Ermitas
Xx X aya
^i6 ,-rv^v^^tko!p.JhuIo,V^nL o^W'íC^
.^ya venta de cofas de comer, y beber j como fon pnn :, vino,
criaie, &ci Y el Brmic;tñó'C}iie efto hizicre , fea amonedado , y
obligado a cpitareftaseípecies de la Ermita; y fi reincidiere,
.lea'expelidodjeclla.'Ydebaxo dclamiíma pena prohibimos,
c]ue de noche acojan paííageros a dormir , yfer hofpedados en
ellas... ',■■".
QueTe haga inventario de los bienes^ y
;''!!:■ Ornamentos de las Ermitas. ^
"''^'''' CONSTITVCION VIII.
r
Don PeJro GoKca "%.'/€ Andamos, que las perfonas , a cuyo cargo eftuvieren
lez áe Caftülo en V^ \ las Ermitas , y fus bienes , hagan poner , y pongan
Logroño i ano ^/^ ^^ ¿4 l¿[-,ro, donde le afsientan las vifitas , inventario de todos
1620. j^^ Ornamentos , joyas , y los demás bienes raizes , ó muebles,
que tuvieren : lo qual hagan dentro de dos meíes de la publica-
ción deftas Conftituciones, fo pena de Excomunión, y de dos
ducados , aplicados a la dicha Ermita : y íi eñ fellas huviere Er-
mitaño , a quien fe ayan de entregarlos Ornamentos , y demás
bienes muebles , fe le entreguen por dicho inventario , toman-
do primero por riefgo de quien I05 entregare la íeguridad , que
' pareciere baftante. Y nueftros Viíitadorcs,por dicho inventa-
rio , vean todas las vezes que vifitaren, dichos Ornamentos, y
bienes muebles , fobre que les encargamos la conciencia.
Que ninguno/in lícencia.pueda fer Er-
1¿ micaño, ni aufentarfe de la Ermita
donde eftuviere.
GONSTITVCIGN IX.
, ^ ^ /^^ Rdenamos , y mandamos , S. S. A. que ninguna nerfo-
DonVe¿ÍYoGon¡A- | | k rs\ r 1 1 l- 4 tt • -
lezáe Caílillo en \^ "'"^ en nueltro Obilpado tome habito de Ermitaño,
Logroño , 1620. conviene a faber , íaya , y cogulla , ó faco de jerga , ni efteen
Ermita alguna , ni pida limofna fin nueftra licencia , ó de nuef-
tro Provifor : y para darfela , fe procurara íaber fu vida , y col-
tumbres , y el zelo que le mueve , fi es de fervir mejor a nuel-
tro
'De Nofocom¡)s][eu ^omlhm HofpitaUtatis» 5 í 7
ero Señor , o gana de vivir con masHbeitad, y íi fabe oficio de
que fe pueda fuiíentafj y íeiialarfeles lia lugares, y días , y el vía<i'ií<'ia
efctlo para que ayan de pedir : y el que íin dicha licencia rra> "' ^^
xere dicho habito , ó eítuvicre en Ermita , caiga en pena de . v"""
dos mcfes de cárcel. ,^u íkíj
Otro íi, mandamos , que dichos Ermitaños no enagenen
los Ornamentos , joyas ^ ni otros bienes de la Ermita donde ef-
tüvieren , aunque fean de los que él huvicre hecho de limoína^
¿ de los que huviere ganado , ni los lleve a ninguna otra Ermi-
ta:y no fe aufente de fu Ermita para mudarfe a otra , lii fe vaya
fuera del Obiípado fm licencia nucftra , ó de nueílro Proviíor j
para q fe le pueda tomar quenta de los bienes de la dicha Ermi-
ta:y no coníicnta,que muger alguna entre en lu celda^ fo pena
que fera gravemente caftigado.
*^^ -Vjí,-» -.** «A» "JW" ^^A* *&* "¿t^ ' _^ _^ _^
O vl^ vfÍ|<St «^tf «4^ »Vv i.^* i>^% v^o o^^* »^«* k'VV
TITVLO XIV.
DE N O S O C O M I J S,
SEV DOMIBUS HOSPITALITATIS.
Las cofas que fe han de guardar en los
Flofpitales, aísi por los pobres , co-
mo por ios Hofpkaleros , y otras
períonas.
CONSTITVCION I.
POrquc a nueftro oficio incumbe ^ que los bienes, que ef- do„ p^^^^ ^^^j^
tan diputados para pobres j fe conferven 5 y que á los /o en Logrsfwi
pobres fe les dé DoóVr ina, y haga buen tratamiento en los Hof- i ^o i ,
pítales : y porque fomos informado, que fe íuelen acoger en
ellos pobres , que no fe confieífan , y que hazen otras colas in-^
honeftas , é indebidas : elEituimos, y ordenamos , que fe guar-
den en los dichos Hofpitales las cofas figuientes. Quando vi-
nieren a ellos algunos pobres , hombre, y muger , que dixeren
que fon cafados : que no los admitan, ni acojan en los dichos
Xx X ^^^-^
p
518 LlhroIlLt'mloXlV. ;^óViV
Hofpitalcs , íino moftraren primero ceftimonio de como fon
Von?edro de Le. caHidos , y velados. Y eocargamos el que fe mire .y y atienda
fe en Logroño, ^qj^ mucho cuidado , elque elte inltrumento fealegalizado, y
^^9^' en forma que fe le pueda dar crédito , por la grande facilidad
con que comunmente fon falícados.
ítem , que todos los pobres , que vinieren a ellos , avien-
do de eftár en los dichos Hofpitales^por algunos días, refpeétó
de enfermedad y ó otra caufa , fean obligados dentro de terce-
ro dia de confeífar , y rccebir el Santifsimo Sacramento,ó mof-
trar cédula de como aquel año lo han hecho : y fi la cédula fue-
re de Clerio-o , ó Frayle^fuera de nueftro Obiípado , no la ad-
mitan fmo traxere teílimonio de Efcrivano , que conoce al ral
Confeílb¿ !^- -• n)
ítem , que a ningún pobre , que no eftuviere enfermo,
le acojan en dicho Hoípital por mas de dos noches j falvo fi el
tiempo fuere tan recio , que no pueda caminar.
ítem , que el pobre , que viniere enfermo a curarfe en el
Hofpital , luegoel mifmo dia que llegare fe confieíTe antes que
fe comien9e a curar. Y en cafo de tener en efto renitencia, no
fea admitido en el Hofpital.
ítem , que a ningún pobre , entretanto que eftuviere en
el dicho Hofpital , íe le coníienta que jure , m jucgucry íi
fiendo avifado lo hiziere , lo echen luego fuera. Y fe prohibe,
que en el tiempo , que eftuviere en el dicho Hofpital y fea vi-
fitado de mugeres , falvo fi es n.atural del lugar , y ellas fon co-
nocidamente muger propria , madre , ó hcrmanas^que en tal
cafo fe debe permitir.
ítem , que en los dichos Hofpitales aya vn Oratorio con
fu Cruz , e Imágenes , y Agua Bendita ; y el que tuviere cargo
de dicho Hoípital , haga que los pobres rezen en el , y reciban
Aima Bendita antes que fe acueften , y en levantandofe.
ítem , que cada noche antes que íc acueften , ó a lo me-
nos las noches de Fieftas, o Sabados,ie les diga la Dodriiu
Chriftiana por vn niño de la Dodrina , fi le huvierc en el lugar;
do eftuviere el dicho Hofpital i y fino el Cura , ó Mayordo-
mos de el diputen vna perfona que fe la diga ; y particularmen-
te en la Quarcíma no íe dexc efto de hazer.
ítem , que en los Hoípitales , aviendo aparejo , y lugar
decente , fe diga Mida los Domingos , y Fieftas •, la qual oigan
enteramente los pobres, y enfermos, que eftuvieren en di-
chos
De Nofocomijs , feu domlhus Hofp'italitatis, 5 j p
chos Hofpitales. Y querernos , que efto íe encienda en aque-
íJosHofpitales, en donde fe halla habicualmcntc numero de
enfermos : y para ello preceda primero licencia del Ordinario^
y antes de darle fe haga informe veridico acerca de la decencia
del lugar , y demás circunllancias , que fe requieren : y íi ¿c{^.
pues de averfe dado, fe hallare por los Vihtadores, que íehan
variado las circunftancias en que fe dio , ó que el íicio no es de-
cente , lo qual en Hofpitales fácilmente puede íuccder •■> man-
damos á los Viíitadores que la fufpendan ^ que para ello eri
virtud defta Coníbtucion íe les da facultad , y la remitan al
Prelado con relación del hecho , para que la revoque, íi con-
viniere i V en tanto no fe dio;a Miíf a en el dicho Hoíbital,
ítem, cjue en los dichos Hofpitales aya dormitorio para
hombres , y nuigeres aparte , feparado vno de otro , y no con-
íientan en ninguna manera que le acuellen hombres , y muge-
res , que no fean cafados , juntos , ni en vn apofento , y avien -
do molhado primero elteftimonio ^ como lo fon , como di-
cho es.
Item,c|ue no permitan que fe acuellen los cpe elluvie-,
ren dañados de males contagiólos con los fanos , ni los tiñofos
con los que no lo fon.
ítem , c|ue no fe acojan en dichos Hofpitales hombres
vagabundos , ni perfonas que los ocupen con oficios.
ítem , que no lleven á los pobres cofa alguna, focolor de,
lumbre , ó candela , donde el Holpital tuviere para darla. :jp
ítem, que íe acuda con limoína a, los pobres del lugar de
la renta del Hofpiral , y aviendo commodidad, reciban , y cu-
ren los enfermos pobres , que en el lugar huvicrc. Y fe obfer-
ve el que ellos fean privilegiados ■, por fer efta la mente común
de los fundadores deltas Cafas, aunque expreffamente en razón
de ello no ayan manifcllado fu voluntad.
ítem , que luego defpues de anochecido cierren las puer-
tas de los dichos Hoipitales, y no las abran , ni permitan abrir
halla que fea de dia.
ítem , que el Cura , ó Mayordomos , que fueren de los
dichos Hofpitales , los vintén, a. lo menos dos vezes cada fema-
na , para ver como fe cumple lo arriba dicho ^ y la limpieza , y
decencia con que fe haze. -^«-«oo^^r-^Kroo I f .^,,^^j¿ i^., ,a
ítem , porque podria fer , cpe los Hofpitalcros facilmen- e^ícui-
te fe engoañaíTen en reccbir los teflimonios de los cafados. Man?
damos^
J, W. , íMS*^! í^ílli
520 LlhtoIII. título ^ÍV,
damos 3 que donde huvicre juezeSiEclefiallicos , losllj^ven a
prefentar , y moíkar ante ellos : y donde no los hu.viere, fe lle-
ven al Cura,para que vea íi es aurenticojy no lo íiendo, el Hof-
pitalero de quenta ala juíticia para que los caíligue.
Icem , que los bienes de dichos Ho (picales , fe gallen con
mucha quenra , y razón con los que actualmente eftuvieren ea
ellos , focorriendo , como dicho es , a los pobres y y enfermos
dellurar. Yeleaftarlos fea fc2;un la mente / y voluntad del
fundador^ y no en cofa diftinta.
' Y mandamos^que en cada Hofpital de curación adual aya
vna , ó mas camas refervadas para Sacerdotes •, y eftas eftén em
pieca ícparada de los demás enfermos , en reverencia , y reí^
pe¿bo al eftado Sacerdotal.
ítem j encargamos , y encomendamos mucho a las per-
fonas , que tuvieren a cargo dichos Hofpitalcs , y a los Hofpi-
taleros , que tengan grande caridad con los pobres , y mucha
limpieza con la ropa del dicho Hofpital.
Todo lo qual mandamos fe cumpla , y guarde , [o pena,
cjue los Hoí'piraleros fean privados , y echados de los dichos
Hofpitales , y pierdan el íalano del ciempOj que huvieren fer *
vido. Y encargamos la conciencia a todos los Curas de los
liígares , donde huviere los tales Hofpitales, que fe informen íi
fe cumple lo aqui eftatuido : y no íc cumpliendo , den aviíb
dello a Nos ¡ 6 a nueftro Provifor, juezes , y Vihtadores ; a los
quales , mandamos hagan poner en cada Hofpital vn manda-
miento , que contenga lo íuiodicho,en vna tabla en parte don-
de de todos pueda fer leído.
En todos los Hofpitales aya libro de ra-
nzón de los enfermos, que vienen á cu-
raríe en ellos , y fe note el que
muere,
CONSTITVCÍON lí.
V Ped od Le- f^^ Rdcnamos , y mandamos, S.S. A. que en cada Hofpital,
pe en Logroño, \J donde ay copia de enfermos,y curación, aya vn libro,
;i6s>8, para aílentar en el los que fe vienen a curar : y el afsiento lea
CQ toda, forma , y con claridad i poniendo en el el nombre^Pa-
'. •'■ "i*^>^ tria_,
De iSíofocomíjs X fet^ dümhks Hofpltjütatis* 5 2 rj
tria y y eftado délos enfermos : y fi falleciere encl Hoípical ^ fe"
pono-a también la nota de muño con fu día j y año \ para que
por efta partida fe pueda dar razón , fiempre que fe pidiere por
períona legitima , ím alguna dificultad.
De donde íe han de adminiílrar los Sa-^
cramentos a los enfermos de lo3
Hoípitaies.
CONSTITVCION IIL
• t»
ETvTquanto aía adminíftracidn de los Santos Sacramenrosf DonVeJro de Le*
a los enfermos: Ordenamos , y mandamos , S. S. A. lo^P^ «'' Lo¿ioño,
lirruientc. Si dentro del Hofpital ay Capilla erigida con autori- ^ ^^^'
dad del Ordinario , y en ella tabernáculo del Santiísimo Sacra-
mento , de alli Te les adminiftrara , quando de ello tengan , é
inlte la nccefsidad \ y fera por mano de la perfona que ellúvie-
fe diputada para íu adminilbacion por el mifmo Ordinario. Y' ^
no aviendo Sa^rrario , fe les traerá de la Parroquia,en donde ef-
tafito el Hofpital ¡i ó de aquellaen donde ay coftumbre : y to--
do íea de manera, que Tiendo focorridos los enfermos en fuá
necefsidades efpirituáles, fegun que han meneft:er,no íean per-J
judicados los derechos parroquiales de cada vna de las Igleíias.*
Y en cjuanto a los entierros , y íepulturas , y lugares • de ellas;
ouardefe la coftumbre , y lo acordado en eftas Conlficucíonesj
Difponelo qué fe debe hazer de lo que
dexan algunos pobres , que mueren
en Hofpital.
COlsISTITVCION IV.
S muy conveniente cofa / que para quitar dudas , y diT p^„ p¿¿^o de Le.
ícnfiones , el que en todo aya regla determinada , fe- pe en Logroño^
gun,que para el buen goviernofe puede dar. Y defeando, i<Sp8.
que la aya, en orden a los que niueren en los Hofpitales: Orde-
namos, y mandamos, S. S: A. -que fi alguna perfona, de las
que mueren en el Horpital j fuere hallado tener dinero ron-
^521 lUrollL titulo Xir.
íigo , o en parte próxima , ó hazienda en aquella cantidad , qué
bafte para que con realidad , y propriedad no fe pueda llamar
pobre , ni juftamente ávido por tal: ante todas cofas fe faque
cíe ello el o-afto que de enfermo ha caufado al Hofpital, porque
todos ellos fon regularmente pobres •, y lo que mas haze , es fer
ínllituidos para remedio , y fubfidio de pobres en trabajo , y
angurtia de enfermedad : y en la liquidación defte gafto,encar-
gamos a los Adminiftradorcs fe ayan benignamente , y de tal
manera , que antes fea menos , que mas , lo que rcfarcierc en
ello el Hofpital : y efto fe entiende en aquello , que lo hallado
excediere de cien reales ; pero íiendolo dentro defta cantidad,
queremos fea convertido en fufragio de fu alma , y en todo
lo que conduce á la acción funeral. Y íi el que muere hiziere
teftamento, fe guarde a la letra , y con toda puntualidad.
La ropa, y dinero, que dexaren los que mueren en el
Hofpital , fea recaudada por el Cura del lugar , a quien toca
la adminiftracion de Sacramentos en el Hofpital , y por los Ad-
miniftradores , y perfonas a cuyo cargo elH fu govierno i y
¿e ello formen por cfcrito quenta , y razón ; y la vendan , y
conviertan por si raifmos en fufragio del difunto : y las cartas
de pago , con lo demás de la razón tomada , y venta de bie-
nes , guardaran por si , y las exhibirán en la vifita ; para que
fe conozca como han cumplido con la alma del difunto , y gaf-
tado lo que dexó.
Y para que en todo efto fe proceda con claridad , y ca-
ridad Chriftiana , cuidara mucho el Cura , á quien lo encarga-
mos, y mandamos, de que el enfermo , fi lo que dexa es no-
table cofa , que haga fu teftamento en forma ', y no fiendo-
lo , declare fu voluntad, en orden a los fufragios , que por
fu alma fe han de hazer.
Y en rodólo d¡fpueftocneftaConftitucion,ytn orden
a fu cumplimiento, encargárnosla conciencia a las perfonas
en ella expreífadas ) y también a todos los que corren con el
govierno de ios Hofpitales ; para que defta manera
Dios fea férvido , y fus pobres favorecidos.
De
De Nofocomi] s , ¡en domihm Hof^ííalhatis, 5 2 3-.
Déla acogida, y permanencia de vian-
dantes en las caías dé Hofpicalidad.
CONSTITVCION V.
'Na de las cofas , en que mas cuidado fe debe poner , es ^'" ^'^'^^^ ^^ ^-^^^
en los Hofpitales , y cafas de Hofpicio , para pobres ^'^ °í^'^^'>> ^
viandantes •, las quales fon comunes en todos los lugares, por
pequeños , y pobres que fean. Y íi en efto no fe veía mucho,
fácilmente fe cóvierten en cueba de maIhechores,y refugio de
ladrones. Por tanto : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que
ninguna pcrfona fea en ellos acogida , fino es yendo de cami-
no , y por vna noche fola , falvo en cafo de enfermedad , ó ne-
ccfsidad notoria , pues concurriendo qualquiera dcftas cofas fe
lia de hazer lo c|ue enfeña la caridad Chriftiana. Y para evitar
^randifsimos fraudes , que ay en efto , es neceíílirío tener cui-
dado con vnos hombres vagantes , los quales paífan la mayor
parte del año en vn territorio, mudando lugar, y Hofpital cada
quinze , o veinte dias , dando turno a todos,en efta forma, con
titulo de pobres , ó peregrinos ■■> los quales fuelen hazer cofas
muy perniciofis. Por tanto : Ordenamos , que Tiendo conoci-
dos andan en efte giro, no fean admitidos en el Hoípital : por-
que elle folo camino ay para que falga efte genero de gente de
]a Provincia , dexando la tierra libre. ,. q
Afsimifmo mandamos, que con el mifmo riojor fe obíer-
ve lo referido en vnos hombres , que con apariencia de buho-
neros andan vendiendo cofas ridiculas , ó de poco valor por
los lugares \ y con efte pretexto no falen de vn paraje, y terri-
torio , haziendo fiempre noche en los Hofpitales. Y por juilií-
íimascaufas , que para ello tenemos, y por cofas que hemos
fabido en la viíita, mandamos, que íi vna vez fueren recebidos \
para hazer noche en los Hofpitales, nunca mas lean admitidos
en ellos \ hazicndolesir ala pofada ; y pues fon hombres , que
manejan dinero , acójanle en los melones , dexando los Hof-
picios para los pobres. ,• t
Prohibimos también , que en ellos Hofpitales no fe per-
mica a ninguno poner oficio de manos , como es faftre , zapa-
tero , ó otro alguno , ni tienda de cofas vendibles : porque los
Hof-
r^24 Libro ilLtttHioxy.
Hofpítales , no fe inftituycron para exercicios defta calidad. Y
encargamos mucho las conciencias a los Curas , y julHcias de
los lugares, fobre que tengan muy grande cuidado en viíitar, y
reconocer de noche cftos Hofpicales ■-, porque en ello harán
muy grande fer vicio a Dios , y ai bien común de la República.
Y por las noticias muy fundadas , que en razón de efto tene-
mos y les aííeguramos, que haziendo efto con zeio , libraran la
República de muchos malhechores,que andan en ella caufando
graviísinios daños.
T I T V L O XV.
DE ERECTIONE
COLLEGIj SEMINARíj.
Trataíe de la forma mas conveniente
para erigir Seminario en cada
Cadiedral.
CONSTITVCION I.
Don Hdro ¿e Le- '% J Na de las cofis j en que padecemos mayor quebranto, es
fe, en Logrones ^ el ver , que íiendo efte Obiípado de tanta latitud , que
li5í»8. ^^ computa por vno de los mas dilatados de Efpaña , no aya en
el Seminario alguno de letras , en que la juventud pueda fer
educada , y enfeñada en todo aquello , que conduce a la buena
intelio-encia , y pradbica de las cofas Eclefiafticas. Y íiendo íu
creccion,por neceífaria, tan encargada del Santo Concilio Tri-
dentino a los Prelados de la Igleíia Carbólica *, y por fer muy
pocas en Efpaña aquellas , en donde no fe ha llevado a debi-
do cumplimiento tan fanto Decreto : y afsimifmo por hallar-
nos con precepto formal,y rigorofo, en razón de eftojimpuef-
to por la Silla Apoftolica en la Bula de la gracia , y creación
nueftraen Obifpo, como confia de eftas literales palabras:
Volumus autem Vf in 'Vnaquaque Ecclejuí CalagHrritanenjt , O" Cal-
áatcnji Seminarium ailpnejcriptum Conalij Iridentim erigas _, couf-r
dea-
De ereBíone CoUegíj Seminar tj, S^S
cknúam tuaní in hocoucrantes. Lo (]ual no hemos podíclo tratar,
y conferir, por k continuación de la vifita, no interrumpida en
todos ellos años: y también, por parecemos, que vna coía , que
tanto toca al común del Clero , como es la erección de los Se-
minarios , era muy laño acuerdo refervarla para tjuando todos
íe hallaífen congregados Synodalmente. Por tanto , íiendo va
llegada la ocaíion , que tanto hemos defeadojpnra cumplir,
quanto es de nueftra parte , con h obligación del oficio , y de
la conciencia^vfando de la facultad que en razón de ello íeNos ^-
impone por el Santo Concilio : Ordenamos , mandamos , v ef-^
tatuimos, S.S. A. que en cada vna de las Cathedrales defte nucí^
tro Obiípadoj conviene a íaber, en las Santas I-.'-lefias de Cala-
horra , y la Calzada , aya , y fe erija vn Colegio Seminario, pa-
ra que en el fe crien Miniftros idóneos , y provechofos para ei
fervicio de las Iglcfias. Y porque nadie pueda , juftamente dií^
fentir de tan Santa obra, declaramos, y es nueftra volunt.id,
que efta erección fea , guardando en ella a la letra lo que efto,
diipuefto por el Santo Concilio , en razón de la erección de los
Seminarios \ y en virtud de efta Conftitucion , y acuerdo he-
cho en el Synodo, procederemos a la execucion de lo que efta
determinado por el Santo Concilio , íin embargo de qualquie-
ra contradicción , ó apelación , que en razón de ello fe inter-
ponga;por quanto,regun el mifmo Concilio,es cofa de fu natu-
raleza exccutiva. Y mandamos , que por parte del Clero que-
den nombrados los diputados , y pcríbnas , que ícgun lo dif-
pucfto en el Santo Concilio han de afsiftir con el Prelado a to-
do lo que toca, y pertenece a efta obra de los Seminarios ; y to-
mamos a nueftra quenta el citar á los Capítulos nueftros Her- ■ ^^ (.-«Vi.'
manos de las dos Igleíias Cathedrales , fegun que por el mifmo
> Concilio fe difpone. . .
Y para que con mas facilidad íe pueda tratar defta obra,
y llevar a debido efecto , como por el mifmo Concilio Nos fea
dada ficultad para difüoner los medios , con que fe han de fuf-
tentar los Colegios Seminarios •, en confequencia de ello , y
vfando de dicha ficultad : Ordenamos , y mandamos a todos
los Vicarios , que dentro de tres mcfes , que comentaran a cor-
rer defde el dia en que el Synodo lolemnemente fe difolviere,
hagan que todos los Cabildos de Beneficiados, que ay en íu
territorio , embien razón a fus manos de todos los Beneficios
fiuiplcs de. libre colación , que ay en cada Iglcfia , como fon
J)! pref-
^z6 " Libro JIK titulo, XV.
preftamos , o tercios, Beneficios rurales , ó qunrtos , ó otros
Beneficios íimples de c|ualqiiiera calidad que fean , cuya provi-
íion íe llama de libre colación , y pertenece á la Silla Ápoftoli-
ca en los meíes reíervados/cgun reglas de Chancilleria-, y a los
ObiípoSjíegun derecho común , como Ordinario, en los
mefes en que no efta puella reíervacion-,y de todos ellos fe for-
me relación jurada ante Notario , ó Efcrivano } y todas eftas
declaracit>nes ori^rinales las remitirán los Vicarios a manos de
nuelf ro Secretario de Camara:Y mandamos , que en ellas ven-
gan expreííadoSjno folamente los que fon de alguna íuftancia,
lino también los pequeños, por muy tt núes que fean. Y para
efte cfeólo d.m os comifsion general a todos los Vicarios , para
que puedan compeler , íi neceílario fuere , a hazer dichas de-
claraciones : y en calo de inobediencia,© de no íei hecha la de-
claración con la debida fidelidad , procederemos a la juila cor-
rección de los culpados. Y advertimos,que en efta declaración
no íe han de expreííar los Arcipreftazgos , aunque ion Benefi-
cios fimples.
Que las dos Cathedras de Cramma-
tica , que fuftenca el Clero, íe lean en
los dos Seminarios refpeóli-
vamente.
CONSTITVCION 11.
T>on Tedro de Le- '\7' ^^^ quanto en efte Obifp ido , y en fiís Iglefias Cat^c-
fe en Logroño, j[ drales,íc fuílentan a coília del Clero,íendos Preceptores
1 6^8. de Gramática , cuyo falario elf a diilribuido por pilas , y fe pa-
. . gí en rrigo , y centeno, que fe reparte refpectivamcnte en los
territorios , que les correíponden , como conila defias Conf-
tituciones Synodales, Us quales, en quanto á eílo,íe obfervan,
y guardan, como a todos confia : y íiendo ellas Cathedras do-
tadas , y pagadas a coila de el Clero, para la común enfeñanga,
y vtilidad del Obifpado : defde luego , S. S. A. ó confcntiente,
las vnimos,y perpetuamente anexamos á los Colegios Srmina-
rios,reípe¿livamente cada vna al fuyo : para lo qual pediremos,
y pedimos el confentimiento a los Cabildos de las dos Carhe-
drales. Y es nuellra voluntad, juntamente con el Clero, que
ellas
De dom'wHs ^anBlmontarmm, ^if
eftas Cathedras fe pongan dentro de los Colegios Seminarios
en AuIajCjue en cada vno de ellos íe hara^para efeóbo de leer en
cIJas Gramática. Y los Maeftros , que alli la enleñaren , y no
ceros j perciban, y lleven el falario, que por razón de fu nii-
nifterio tienen ai signado , el qual fale de los bienes , y rentas
de el Clero. Y en cafo de no hazerlo afsi 3 defde luego íuípen-
demos ei Cathedratico , con que para eílas Cathedras contri-
buye el común del Obifpado, y hazemos efta vnion> vfando de
nueftra Jurifdiccion Ordinaria , y de la facultad que el Snnto
Concilio Nos concede -, coníiderando, que con ella íe facilita
mucho la erección de los Colegios Semanarios, teniendo iVíacf-
tros aílalariados con eftipendio competente,
"CN «jfc- '-V* •*• '^ '■S^ -^ok *A" *** 'A^ "A" ^ "^A" "^ NV "A' •'J^ 'A* -A*" •** 'JV" 'A- *A«
•^fw «i^ «f7\* t^ ./iPv */v -v^ '^*^ "^^ "^^ "V» i^<* -v» -v- -c- •*^» *v* -*?• W* «íT- Bítr* ^
TITVLO XVL
DE DOMIBVS
SANCTIMONIALIVM.
Se tenga muy grande cuidado en la ad-
niifsíon de Novicias , y la forma
que en todo fe ha de obfervar
haftalaprofefsion*
CONSTÍTVCION L
Siendo las Religiofas , por Eípoías de NucRro Señor Jesv
Chriilio, vna efcogidiísima porción, como dizc San Cy- £,^^ p.^y^ ¿¡^ i^p^
priano , del Rebaño del Señor , é Iglcfia Carholica : T)ci inuao en Logroño, 1 69%,
refpondens ad Sauciimoniam Vomini úlufinor portio Gregis Chrijü.
Es muv iufto , y debido formar titulo efpecial en ellas Coníti-
. '■'^11 r r ■ I • ^' Cvpriiínus de
tuciones Synodales, para iu conlervacion , y buen govierno, ^¿jc¡¡:ii„a ó- ha-
afsi en lo cfpiritual,como en lo temporal de fus Conventos. ^//« Vh'^imm,
Por tanto : Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que íe ren-
ga muy grande quenta en la admifsion de las Religiofas en ro-:
dos los Conventos , no recibiendo mas de aquel numero , que
commodamente fe pueden alimentar de los réditos _, y rentas.
^i8 Lih'oUL titulo XVI.
que en cada año tienen los Cenvcncos , y de las limofnas acoT-
tumbradas > que legularmente , fegun vemos , fon raras , ó '
muy pocas. En lo c|ual no hazemos otra cofa , que proponer la
íimple obfervancia de lo decretado en el Santo Concilio Tri-
denrino : y de no obfcrvarfe afsi , fe han feguido, y figuen gra-
viísimos daños a los Conventos , defcaeciendo en grande ma-
nera de fu primitiva obfervancia ^ retrayendofe las Religiofas
de ai siftir al Coro , y demás acciones de Comunidad, por acu-
dir a íus labores , y empleos particulares de manos, con que
adquieren fu fuftento. Todo lo qual es caufa , y ocafion defer
defraudadas del fin principal , a que fueron llamadas, que es va-
car continuamente a Dios por la oración , y exercicios efpiri-
tuales,ícñalados por fus Reglas, c Inílitutos^y quando pidieron
fer admitidas , proteftaron t|ue folo venían a cfte empleo de
perfección Chriftiana, que de fuyo efta anexa al eífado Reli-
o-iofo , teniendo obligación de procurarla todos aquellos que
enclprofeíían.
Y porque mas bien fe pueda obfervar la mente , y diípoíi-
cion de los Sagrados Cañones en la admifsion de las que vie-
nen á fer Religiofas •, mandamos , que la Prelada , y Coníilia-
riasjno hagan por SI folas tratado alguno, fobre admifsion de
Novicia en el Convento : y íiendo bufcadas para efte efe6lo,
refponderan,que para ello necefsitan del beneplácito del Pre-
lado y y dando avifo de ello , íi fuere cofa conveniente , fe les
dará para ello facultad : y de lo que ajuftaren darán quenta al
Prelado , para que embic dcfpacho en forma autentica , para
concluir , y reducir a efedVo lo tratado : y quando manifieila-
mentedefde la primera propoficion ie conociere no fer cola
conveniente a la Comunidad i la Prelada, y Coníiliarias la pue-
den defpedir, íin gravarle en confultar al Prelado en razón de
ello.
La Novicia, que fuere admitida al Santo habito , Iucl^o
que huviere cumplido diez mefes en fu probación ■■> [c dará,
quenta de ello al Prelado con relación de fu proceder en las
cofas de Religión. Y en vifta del informe , Tiendo bueno , fe
dcfpachara orden , y comifsion para explorar fu voluntad, y
ponerla en libertad : y fi en ella de fu libre , y efpontanca vo-
luntad quiílere hazer renuncia de fus legitimas paterna , y ma-*;
terna, como puede hazerlo, fe avifara de ello para dar deípa-
cho en forma fobre efte efeóto. Mas el Convento no ha de fo-
li-
'DedomhiSsfAnBímomalíuni, 5*29'
licírar por si ella licencia ; por quanto no es negocio Tuyo : ha-
galo la parte de la Novicia , que es a quien pribativamente to-
ca. Y llegado que fea el tiempo de elegirla , y tomar los votos
para la profeísion , íe dará avifo al Prelado^ y embiara para ello
fu comifsion : y fiendo íu elección , fegun el derecho , y leyes
¿2 la Religión, digna , íe concederá licencia para que profelíei
y para ello fe dará comifsion á la perfona , que pareciere mas
conveniente : y íi antes de llegar á cftas dilio-encias fe conocie-
re, que la Novicia no es apropoíito para eleftado, y que la
Comunidad no votará para íu profefsion s íerá muy prudente
acuerdo el defengañai la con prudencia , y fecretoj para que
ella mifma pida la dimifsion del habito , y fea por elle camino
mas honella la íalida del Convento , fin que llegue á divulgar-
fe la cauía , porque no fe (igue la profeísion.
Ninguna Novicia feaadmitidaá la profeísion , fin que
conde indubitadamente , que ha cumplido los diez y íeis años,
que pide el derecho para hazerla: y para ello fe prelentará la fee
de Bautiímo legalizada \ y no ficndo en ella forma , no fe paíle
a dar la profefsion : porque de lo contrario fe figuen muchas
vczes pleytoSjintroducidos en razón de nulidad^ alegando, que
al tiempo que fe hizo la profefsion , no tenia la edad legitima^
que para ello fe requiere.
Mandamos afsimifmo , que en cada Convento aya vn li-
bro en forma , enquadernado \ en el qual fe tome razón , y af^
íiento de las profefsiones ; poniendo cada partida con toda cla-
ridad , y el nombre de la que profefsó ; los de fus padres , y Pa-
tria ; quien era Prelado en el Obifpado : y afsimifmo el de la
Prelada del Convento, y déla perlona que tuvo la comifsion,
para aísiílir por el Prelado á la profefsion ; y expreífirá el año,
y dia : y la partida ferá firmada de la Prelada, y de la Profcífi, y
juntamente de la que liiziere oficio de Secretaria en la Comu-
nidad.
De la clauíura , y ^n verdadera cuftodia,
CONSTITVCÍOM II. .'-^
LA feeuridad, en lo material del edificio , para la claufura, /'
fea de la mayor firmeza , que 1er pueda , íegun las ta- j^^g^
«ukadcs del Convento. Y no fe tolera , ni permite el que no
Jj3 ^en-
530 Libro IlLtUuloWL
tenga Cerca cumplida , y todo lo de mas que fe rcquie re , para
que con verdad íe pueda dezir que es claulura. Y en razón de
ello íe debe tener íumo cuidado , por fer vna de las cofas mas
encargadas por las Conllituciones , y Decretos Apoftolicos.
Y con el miímo cuidado fe ha de velar , en fortalecer , y reco-
nocer las puertas , y ventanas del Convento 5 y en los gaftos
menores , que para fubfillcncia , y confervacion de la claufura
fe hiziercn , puede la Prelada por si , y con confejo de las Con-
íjüarias , obrar , y gaftar lo neceífario. Mas fi la obra fuere de
o-aftoconfide rabie , fe dará quenta al Prelado, para que en ello
difpon^a lo conveniente ■■> y fui fu licencia no fe paífc a obrar.
Y por quanto nueftra facultad , y obligación , íegun lo
difpuelfo por el Santo Concilio Tridentino, no folo fe eíf reclia
en quanto a la claufura de los Conventos de nueftra obedien-
cia , fino también a la de los que no lo fon. Por tanto y vfando
de nuertra facultad en efta parte concedida, mandamos a todas
las Preladas de Conventos, que eftan fugetos a Prelados Regu-
lares , que pongan , y conferven en toda feguridad la claufura
de fus Conventos i y lo miíino a los Prelados,en cuya obedien-
cia eftan , para que las compelan a ello í con apercebimiento,
que en cafo de negligencia , ó defcuido en el cumplimiento de
ello , procederemos a la execucion de lo mandado , a cofta , y
expenfas del Convento.
Y para que en razón de todo lo aqui expreíTado aya ver-
dadera Obediencia , y fe lleve a debida execucion, y cumpli-
miento : mandamos a todos los Vicarios del Obifpado, que ca-
da vno,refpe£l:ivamente en fu territorio, reconozca,y íe infor-
me , íi las paredes , y cercas d^ la claufura de dichos Conven-
tos eftan enteras , y en buena forma , y cuftodia , con todo lo
demás que depende de ella : y íi hallaren alguna cola , que ne-
cefsita de remedio , Nos la participen , para poner el que mas
conviniere , y reducir a verdadera feguridad de claufura el edi-
ficio del Convento.
La puerta del compar , ó pórtico donde efta el torno, y es
la que inmediatamente cae a la calle , fe ha de abrir de dia cla-
ro , y cerrar al fin de el en el crepufculo de la tarde , que es el
principio de la noche : y defpucs de cerrada, no fe ha de abrir,íi
no es en cafo de ncceísidad , como es en accidente de enfer-
medad inopinado , y necefsidad de medico efpiritual, ó corpo-
ral; ó otra qualquiera q no íe pueda evitar,ni dilatar íu remedio
hafta que venido íea el dia. La
Dedomíhus fané^momaJium, 5*^11
La puerta,que comunmente llaman Reglar , y es aquelU
por donde inmediatamente fe entra en la claulura , íiempre ef-;
tara cerrada. Y folo fe iia de abrir para las haziendas neceíía-
rias , y recados , cjue no fe pueden recebir , porque no caben
por el torno-,como fon leña,trigo,y otras cofas grueílas , guan-
do fe traen en cantidad notable. Y fe advierte,que para el tranf-
porte de las cofas exprelfadas , y fu introducción en la claufura^
no han de entrar en ella períonas de afuera •■, fiendo cofa qué las
hermanas , que afsiften a la Comunidad , la puedan commoda-
mente introducir:y folo fe ocuparan los eílraños en cílo^quan-
do de otra manera no fe pueda llevar , y poner en fu lugar. Y
por quanto en fraude de las Sagradas leyes, que prohiben la en-
trada de la claufura a períonas de fuera , fe fingen y y pretextan
necefsidades^yfocolor de ellas entran dentro de los Conven-
tos : Ordenamos , y mandamos , que las tales pcrfonas no fean
admitidas dentro de la claulura : por cjuanto los que entran con
tales pretextos y fon realmente quebrantadores de ella , y com-
urehendidos en las penas, que por Conftituciones Apoílolicas
clHn impueftas , a los q contravienen a lo determinadojcn ra-
zón de fu obfervancia , y cuftodia. También prohibimos pof
cita nueítra Conftitucion, el que los Maeftros de obras folos, ó
acompañados de padres, ó parientes de Religiofas,entren den-
tro de la clauíura a trazar , y difponer alguna obra, íin que
primero preceda nueffra licencia por eícrito.
Dafe licencia general a Médicos, afsi el eípiritual , como
el corporal , para entrar en la claufura , quando neceífario es:
Lo mifmo fe entienda del Cirujano, y oficiales , cuya entrada
no fe puede eícufar. Mas advertimos,que las entradas de todos
eftos han de fer con afsiftencia de las ZeIadoras,como la Santa
Regla, y Conftituciones de cada Convento , y Religión difpo-
nen. Y fe tenga muy grande cuidado por las Preladas , que
no fe detengan dentro de la claufura mas tiempo de aquel, que
es neceífario para cumplir con la obra , a que fueron llama-
dos , y admitidos dentro del Convento : Y afsimifmo , que no
anden vifitando las celdas , ni difcurriendo por la cafa ; porque
nada de cfto es conveniente a lo fagrado de la claufura.
Afsimifmo : Ordenamos , y mandamos , que ninguna
pcrfona fea admitida dentro de la claufura a enfeñar mufica,
tañer harpa , ni a otro oficio alguno , ó habilidad , que quiera
aprender alguna Religiofa , o Seglar , que con licencia viviere
en
'5^5 í LihroUl.thuhWl
en el Convento. Loqual, mandamos con Excomunión ma-
yor contra el que entrare , y contra la Prelada , y Portera , que
lo admitiere.
Prohibimos también en virtud de Santa Obediencia ¡ que
en la puerta reglar no fea perfona alguna , de qualquier eftado
que fea , admitida a librar con las Religiolas , ni otro negocio
alguno ; porque como va expreííado,la puerta reglar no fe ha
de abrir ílno es en los cafos referidos.
Del recogimiento , y retiro que deben
tener las Religiofas.
CONSTITVCION III.
mn Pedr» de Le T A Prelada cuidara en grande manera de que las Relio-jo-
pe en Logroño, 1^ fas no falcan a las eradas arecebir vifitas , fino es de
^ parientes, como padres, Iiermanos, o otros en grado conoci-
do, y muy cercano : y quando con otras perfonas , y para ne-
gocio precifo , fea por el riempo neceííario , y no mas •■, efcu-
íando el gallarlo fuperlluamente , quando tanto necefsitan de
el para el cumplimiento debido a fu ellado •■> y en razón defto
' aya todo rigor, y fe pondrán las Eícuchas conforme difpone U
Regla,íín difpenfar en ello. También fe efcufiran converíacio-
nes fuperfluas en los tornos ) y las Oficialas, que para eíto tiene
la Religión, velaran en que nadie fe detenga mas de lo juíto : y
íi amoneftadas , las que eltan detenidas en ellos , no fe defvia-
ren •, fin eftruendo , ni ruido dará quenta a la Prelada, para que
por SI mifma lo remedie. Y en conociendoíe , ó fofpechandofe
con fuficiente fundamento , que las perfonas de fuera vienen
vanamente a las gradas , ó tornos , feran defpedidas fin admi-
tirles vifitas , ni llamar a las Religiofas,a quienes ellos vienen a
hablar , ó vifitar en torno , ó grada. Mandamos también , que
no tengan hablas , ó vifitas en las rexas del Coro , tornos de
Sacriftia , y mucho menos en los confeííonarios: Lo qual fe de-
be entender , y entiende , aunque todas las gradas eíf en ocu-^
padas; porcjue en tal cafo pueden bol ver otro dia. Y porque los
negocios de la Comunidad no reciban en ella parte detrimen-
to alguno : Ordenamos , que la Prelada tenga íiempre referva-
da vna grada para defpacho del Convento ; y fi ella alguna vez
la
De domilpus fanóílmonLliuf», ef^r
h diere a Religiofa particular, fea con la inteligencia de que fo-
Lreviniendo negocio de Convento ¿ defpidiendo la vifitalaha
de deíembarazar.
Y porque fucede muchas vezes , que perfonas ociofis , y
valdias , á quienes el demonio tiene conducidas para vaierie de
ellas , como iníbumentos, para la perdición de las almas : y pa-
ra ruina eCpiritual de las Religiofas.vCa de ellas,como rales.para
niantcnerenlos Conventos vifitas,y converfaciones efcuía-
das , y muy nocivas a las Religiofas Tías quales reciben incauta-
mente, y fin confiderar el grandifsimodaño, que por efte ca-
mino viene a la obfervanciaRegular^y teniendo en ello ocafioii
para inquietar fus conciencias , y las agenas. Y para evitar los *'^
graviísimosdaños, que fe originan deíía dañada, y perniciofa
raiz : Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que luego que la Pre-
lada conozca , que la viííta es efcuíada, y de la qualidad expref-
fada s no permita que la Religiofa falga a ella , antes bien fe lo
prohiba , y eftorve : Y mande afsimifmo, alas Oficialas de
torno , y puerta,no la avifen del llamado , ni la dexen lleo-ar á
hablar . Y ficndoicomo fucede muy de ordinario, el fcr Jas tales
perfonas obllinadas , y porfiadas para el mal , y conociendo,
(|ue no baftan los medios comunes , y regulares , aqui infínua*
dos : En tal cafo la Prelada dará quenta al Prelado , avifandole
con toda diftincion de todo lo fucedido , y de como ha puefto
los medios reteridos,íin confeguir el remediorpara que con eftá
noticia pueda los medios mas fuficicntes , y eficaces, hafta lle-
gar a confeguirlo efedivamente. Y fi en efto fuere omiíTa la
Prelada , á demás de quedar gravada fu conciencia con cul-
pa grave , ferá corregida en aquella forma que fea mas con-
veniente : y la mifma obligación paífa á la VicepreJada
que fe le figue j y refpedivamente á todas las demás: por-
que á todas en común , y en particular corre la oblio-acioa
de zelar , en aquella manera que pofsible es, el honor
de Dios , y de fu Santa Cafa.
^)(©)(^
's>m.
D«
534 l^thro 11 L título XVL
De la cüílodia de los^papeles , y inftru-
nientos dehazienda, y como fe han
de facar del Archivo,quando
fuere neceílario.
CONSTITVCION IV.
Don Pedro dele- "*-v ^^^ |^ buena cuftodia de las efcrituras, y papeles y tocan-
/'í <f« ogronoy j ^^^ v^ ^^ hazicnda , y orros derechoS;,y honores del Con-
vento : Ordenamos , y mandamos j S. S. A. que dentro de el
aya vn Archivo en buena j y fegura cuftodia , en donde fean
cTuaidados todos los inrtrumentcs referidos : y cfte teñera tres
llaves , y vna de ellas la Prelada ¡ la íegunda la Viceprelada , y
laotralamasantiguadelasConíiliarias.-y en el eftaran com-
pucílos les papeles 3 y reducidos a legajos y y números •, para
que fe puedan íacar ^ y reconocer con facilidad , y íin rebolver
rodo el Archivo para deícubrir el papel _, que fe necefsitare, co-
mo muchas vezes,por falta de eftojíueleíuceder. Y de todos
ellos fe formara vn índice , o Abecedario con coda claridad. Y
quando alguno de los inftrumentos fuere íacado del Archivo,
para cobranza , ó plcytoi la pcrfona a quien fe entregare , dari
recibo de el ; y aya para efte efeólo vn libro , ó quaderno blan-
co j en donde fe pongan los recibos , y conocimientos ; y nin-
guno de ellos fe borre hafta la reftitucion cfcdivadel inftrii-
mcnto. Y efte libro de conocimientos,fc «ruarde con los inftru-
mentos , y efcrituras dentro del mifmo Archivo , por quanto
importa mucho fu cuftodia, y feguridp.d. Y en fu-viendo ios
papeles,para el efe¿toc|ue fon lacados, tentTafe muy grande
cuidado en recogerlos , y ponerlos en íu lugar. Y quando fue-
re neceífario facar del Archivo algún papel , no entre á ello el
Mayordomo , ni pcrfona de fuera, por t|uanto no es mcncífcr;
baftara,c]ue Religiofa inteligente traiga el Abecedario , c Iiidí-
ce,y reconocido el legajo,y numero íc bufque por el el inílru-
mento , y con la razón hallado , fe bufque en el Archivo , y ía-
que de el por Religiofa , que tenga de ello inteligencia. Y para
qne aya noticia de las efcrituras , y papeles , y fea muy ficil ha-
llar los, fin que entren áeftocftraños en la claufura , es muy
convaliente , y neceílario , que de las Pvcligioías , que para cf-
- 10
"De iomlhtés fanBtmont ilmm, y 3 ^
ro tuvieren mas talento , y habilidad , fe apliquen a reconocer
los títulos de las efcricuras , y papeles del Convento ; y con ef-
te conocimiento los pueden Tacar íiemprc que fuere neceíla-
rio : y fe logra también , el que fe vayan criando Relig;joías,
que puedan dar razón de la hazienda , y poíícfsiones del Con-
vento i lo qual es muy importante para íu buena adminillra-
cion , y govicrno.
De los capitales de Dotes, como fe han
de guardar, y laforma de imponer-
los, ó emplearlos.
CONSTITVCION V.
)3Írrrioa o i
P Ara la buena fubíiftencia , y confcrvacion de los Con- T>onf>4chodeLe-
ventoSjCsneceíTarioque ayabucngovierno, y admi- Z'" ^'^ LcgreñOi
iiutracion déla fuftancia temporal que tienen; y de lo contra- ' ^ *
rio fe figuen daños irreparables. Por tanto : Ordenamos , y
mandamos , S. S. A. que los capitales de dotes de Religiofas , y
los de cenfos , que fe huvieren redimido , ó redimieren en ade-
lante, fe depoíite dentro delCóvento en vna arca de tres llaves,
las qualesfe dén,y ponga en poder de quienes rienen las del Ar-
chivo ,fegun que queda mandado : y en ella fe guarden muy
cuidadoíamente , y poniendo con toda claridad la razón de las
cantidades , y de las efpecies de moneda , en que fe recibieron,
y de que procedieron \ y para todo ello aya libro en forma , o
quaderno blanco: y mandamos a la Prelada, Llavera, y Con-
íiüarias , ío pena de Excomunión mayor Utx fcntentiae , y de
pribacion de oficio , que no gailen cola alguna de los dichos
capitales ; los quales fe han de guard ir , y confervar , como es
obli2;acion •■> y cuidaran mucho de quanto antes puedan , el
emplearlos en fincas buenas , permanentes, y feguras , y de '
ninguna manera fallidas:: y las po0cfsiones , que fe compraren,
han de fer en el mifmo Ingar , y no fuera de el , para que mas
bien fe puedan conocer en quanto^ fu libertad , y realidad , y
junta Tiente adminilkar , efcufindofe por efte camino délos
m\ !chos viajes, y gallos; » ,que hazen los Mayordomos en recau- ^3 «jU ^4»%^ «^vi
dar las rentas de Lis hazicnd is „quandoellan fituadis en diftirt- ,i«ji^a í\'¿, í<;^
to lugar. Y prohibimos. tamUeq comprar con el dinero de di- •^%^ í
dios
chos cnpírales , o otro alguno ciel Convento , ¡uros íicuados fo-
bre la Real hazienda , por la grande contingencia , y experi-
mentada dificultad , y falencia que íe llalla en íu cobranza,
no teniendo oy cabimiento el tpe íe dezia tenerlo ayer; de que
íe ha feguido la total pobreza , y miferia dé muchos Conven-
tos ^ que íiendo de Fundaciones quantiofas, y opulentas, fe
Ven oy reducidos á lamentable defolacion en fus averes , y
fuftancia temporal ; no por otra caufa, que por la de coníif^
tir en juros fobre la hazienda Real. La compra de hereda-
des de pan llevar , que comunmente llaman tierra blanca,
íe ha de anteponer á todo \ porque dado , que no corrcípon-
dan con el inceres.de los réditos a la cantidad de el principal , fe
rccompenla la minoración con la íeguridad , y permanencia de
fu realidad. ,V
También fe permite en el empleo del dinero , el impo-
nerlo a cenfo ; mas en ello ha de aver grande reparo, y no me-
nor cautela i intormandofe antes del valor , y feguridad de las
fincas , y libertad de otras hypotecas anteriores •, en lo qual ay
gravifsimos daños, y muy perjudiciales engaños. Y quando
íe diere el dinero á cenfo, íe pondrá mucho cuidado en qu-e las
efcrituras , que en razón de ello fe otorgaren, ( lo miímo le en-
tienda en todas las compras , y ventas de hazienda ) fean he-
chas con toda claridad , y efpecificacion, quitando de ellas to-
da confufion , y no poniendo claufula alguna , que pueda cau-
far equivocación •■> de manera , que la inteligencia de fu contex-
to quede clara , y fin ocafion alguna para pleytos, como mu-
chas vezes fe experimenta , originandoíe dello graves , y muy
coftofos litÍ2;ios , todo nacido de incuria , y nc^jliiisncia en la
formación de los inílrumentos públicos.
Que el dinero de capitales fe reciba en la
grada, aunque lean enqualquiera
moneda de vellón.
CONSTITVCION VI.
?.!.■ ; íijíti "lOCj tji'.'.
VotíPedrodeLe- ^'^ Uando fe recibiere algún dinero de dote, ó cnpital de
fe en Logroño, \J^ cenfo , ó procedido de otra cola perteneciente a la
^^^^ ^^^ hazienda del Convento Uo recebirán la Prelada, Vi-
ce-
De doffjwus fdhBlmomaUum» '5*'^ ^
ceprelada , y Coníiliarias en la gr^da ; y en ella, fe dará el reci-
bo, y>fcede la entrega. Y Ceitiwneda He Vellón, y en tanca
cancidad/]ue commodamen^íioié pueda recebir por ellaiOr-
denamos j S.S. A. queTecjdence en la dicha grada, y para re-
cebirlo fe abra la puerta , y aULfeiiaga la í entrega , íin que las
pcrfonas , que la hazcn , paíTen á lo interior de la claufura. Y
mandamos ,.S. S./A. í|üe en todas qÍIjs eñtFt^a.sí3e dinero , pa-
ra contarlo , y peíarlo en la forma que fuere neceííluio , aísífta
ííempre e! Mayordomo , y éftándo legicirtlamente impedido,
otra perfona inteligente , y lcgal-,por parce del Conveíico. ,. ..
/ V ( 1.
En qáantoMa cantidad déla dote,íe bb-
ferve en cada Convento lo quefuvre
hafl:áhora,de eoftumbre.
CONSTITVCION VIL
Por quamoes permitido en la pradtica general de la ^"^^^^^'"'^^ ^^P^
líTkíia, que aquellas perionas,que vienen a ler Reiígio- *
fas, contnbuyan,y den cierta cantidad de ducados,con nombre
de dote a los Conventos , en donde fon admitidas,y profeífan:
Lo qual , ni es , ni puede fer por el. eft adó ^y folámente fe da
para la congrua fuílentacion en rodo , ó en parte de la mifma
Rclia-jofa : lo qual no fe praólicáva ant¡2;uamente en la Lrlefia,
y folo fe ha introducido , y honeítado por la ocafion de íer los
Conventos,en lo comun,tan pobremente dotados en lo adual
de fus bienes, que con mucho no alcancan a la íurtentacion
Rcligiofade íus Comunidades. Por tanto: Ordei-iamos,y man-
damos , S- S. A. que en quanto a la cartidad de la dote , en ca-
da Convento fe obferve aquello , que halb el tiempo prefeñte - • '^ n-ía^^nr i
fe ha pradicado , ó por ordenación de los Prelados , ó por cof- -. .■ -¿«a va *,\
cumbre : yexortamos , y en grande manera encargamos a las .-"^r--' r
Comunidades de Religiofas , cpe en quanto a los pados , y^
conciertos de las dotes , y de los demás gallos,que fe acoftum-i
bran hazer en entrada , y profeísion de las Religiofas , no pro-
cedan tan rígidamente , que fe pueda tránsluzir, y fofpechar,
que obran con efpintu de codicia ; antes bien con las obras , y
defafsimiento den á conocer , que en aquellas , que adiniten 3.>
fu Religión , mas bufcan las virtudes , que el interés temporal
de ios Conventos ¿ 6 fuyo particular. h¡.hháu:iol í
.J3? XthroIlLÚtuhXVI. ^
Ordena el modode gaftar el dinero del
Convento , y la quenta que de él fe
ha deformar.
CONSTITVCION VIIL
Pon PeJro de Le- X A diftribuciondeldinerodeel Convcnto,yComunidad,
fe en Logroño^ JL/ Conviene que fe haga con mucha prudencia , y madu*
i($S>8. j-e2 , y correrá por quenta de la Prelada , y Oficialas; y de todo
lo gaftado _, afsi por mayor, como por menor,fe tomara quenta
en los tiempos , que por Regla , o Conftituciones fe difpone.
Y no aviendo Capitulo en razón defto , fe tomaran las qucntas
a lo menos en cada mes •, y a fin de cada año,todas las quentas
tomadas en eldiícurfo de él , fe reducirán a vna quenta final; y
eftas fe juntaran en cada triennio , para que mas bien íe puedan
' tomar de nuevo , y reconocer por el Prelado, ó la perfona a
quien lo cometiere.Y fe pondrá todo cuidadojcn que las quen-
tas fe formen con claridad , y diílincion.
Que aya igualdad de las Religiofas , en
orden a los alimentos , y vtilidad
que percibe la Comunidad del
Convento.
CONSTITVCION IX.
VonVedro de Le* T As rentas del Convento íe convertirán en alimento de
fe en Logroño, § y las Religiofis j tratando a todas con igualdad, finque
169^. alguna fea privilegiada , ni antepuerta a las demás: íalvo las
enfermas , con quienes fe ha de tener toda caridad, afsiftien-
dolas fegun la facultad del Convento , y fu mayor necefsidad.
Y lo que el Convento diere a las Religiofis , lo comerán en el
Refedorio , y á hora determinada, citando todas juntas ; por
quanto ellos aótos comunes fon man i fiefta CeñA de Religión,
vnion , y hermandad : y el comer cada Religiofi en íu Ccld.i,
con diftincion de manjar, es cofa de fingulari Jad y y que fucna
mas a fecularidad ^ que á ReÍÍ2Íon,y obfervancia Regular.
. '• Se
Dedomhits fánBlmomálltim, 53^
Se prohiben los gaftos ímmoderados en
las fieftas , y funciones de Convento.
Y lo que en razón deílo ft perml
• r r i L ' ' . ^ ,\'
^ ^te;y aprueba. ,
COl;íSTITVCION X.
^ ,.\n. ,■ .
:<rO l'.' í'
Y Porque conviene mucho, que fe guarde buena econo- Von Pedro le LffS
mia en las Comunidades Religioías, quitando de los f^t «» Logrom^
t^onventos todos los gaftos fuperfluos : los quaIes,íiendo teni- i^í'S,
dos vnas vezes por ligeros , otras por precifos , fon en la reali-
dad vna polilla, que iníenfiblemente va confumiendo la fuftan-
cia temporal del Convento, y por vltimo lo vienen a empobre-
cer. Por tanto , prohibimos , S. S. A. en efto rodo abufo , y en
virtud de Santa Obediencia •-, mandamos , que en el dia de los
Santos Fundadores de las R eligiones , y de los Patronos , y Ti-
tulares de los Conventos , no aya,ni fe hagan gartos extraordi-'
íiarios,como Tomos informado,q en algunos Conventos hazey
focolor , y con pretexto de las fiellas referidas. Y es nueílra vo-
luntad , que la ficftafe haga con tal compoftura , ordenanza, y
moderación , que por ello fe conozca fer fíefta de Dios,y de fus
Santos , como realmente lo es , y de ninguna minera atSto de
■vanidad , y oftentacion de mundo. Para que fea íiefta conde-
cente y y grave, bafta tener primeras , y (egundas Vifperas , y
Miífa mayor,cantadas con paufa , devoción , y folcmnídad,
acompañada de gravedad Religiofa , quitando de ella todo
aquello , que folo ínve para deleytar los oídos de los Seglares: y
fiempre que fer pueda, fe tenga Sermón efpiritual,y devoto,en
que a vna íe digan las alaban9as del Santo , y fe propongan fus
virtudes,para la verdadera , y faludable imitación. Y en aquél ''\^^'•V> ftA^*» íiftQ
dia, aviendo medios, para ello, fe dará a la Comunidad algún -''Qí>ítWo-<5^ÍK^
extraordinario en la comida , demás de aquello, que comuna
mente le fuelen dar : y todo lo demás que de aqui paíTare, lo
condenamos , y prohibimos , como elcuíado , y fuperfluo.i ,w.>
Y en cafo de aver coftumbre de dar a los que afsiilen,£:oi
mo Miniaros Eclefiarticos a la Comunidad , y al Mayordom©
algún agafijo en tales dias , elle ha de 1er vna cofa modenida^y
no coftola a la Comunidad : La cpal , como todas las de i^ iní-
^^ 2. ti-.
549 ^^y^'^Viko fíl. tVuh XVL
ticuco , fon pobres de íolcn nidcid : y ro fe pueden compadecer
bienjy liermanar,pobreza RehgiofajCon gaftos de oílencacion,
y vanidad Y coníiguicntemente prohibimos los galtos, cjuc en
los tales dias fe hazen,con nombre de refrefcos , dando dulces,
y bebidas á perfonas conocidas del Convento , ó particulares,
que concurten a la felbvidad. Todo lo c]ual prohibimos en vir-
tud de Santa Obedicncia,y precepto forma! , y con apercebi-
miento, que no gaftandolc licitamente las dichas cantidades,
en la forma dicha , no feran abonadas en las quentas, que de fu
tiempo diere la Prelada . Y afsi lo mandamos a la períona , que
en vifita , ó fuera de ella , temare dichas, quentas.
, ^ ,Y porque es cofa muy deteftable, y totalmente agena de
la verdad , y íinceridad, que las Religiofis debe-n profeílar a los
Prelados , a quienes Dios tiene cometido el cuidado , y direc-
ción de los Conventos,en lo eípiritual , y en lo temporal, el ha-
zer por fu voluntad propria , y contra Obediencia , los gaf-
tos aquí expreflados , y prohibidos , diísimulandolos en las
quintas , porque no fe conozcan , embebiendo lo gaftado en
otras colas diverfas , y gaftos falfamente íupueílos de Coniuni-
dad. Declaramos fer efto fraude manifiefto^e inobediencia gra-
vei y por ello las Preladas quedan con la conciencia gravada de-
lante de Dios : y lo mifmo fucede á todas jas que cooperan ft
pllp,,fa)f aado á la obediencia , y fidelidad.
,. j^. .-
Se manda , que las Religiofas nogaften
Y éofa alguna de ííiyo en los oficios de
oLo3 rih uL Convento.
' V :231eÍ^-;?. ¿oí ab ao;
ííD.oiovL C O N S T I T V C I O N XI.
p/i« Pefl<^i> d" ^fpe ' ■ 'Ambien fomos informado , demás de averio afsi vifto,
en LogroñOfió^Z» j|^ que en ait^unos Conventos acoif umbran el gravar a las
Religiofas , que tienen oficios de Sacrillanas, Vicarias de Coro,
y otras Oficialas del Convento , con hazerlas contribuir en to-
do, o en parte, a los gaftos que caufan en fus oficios: En lo qual
fe les haze manifiefto agravio , c injufticia^ pues baftava el gra-
vamen común , y regular de eftar mancipadas por fu profcf-
fion,yeftadoalobrequio del Convento , y Comunidad, y
ofrecidas todas fus acciones, fin referva a la Religión , fin que
,i •' lea
T)e domihus fancr'imomal'mm, 5*4 1
fea jufto j ni razón y imponerles la carga gravofa , e íñtolei abie
de femejante contribución : y para cumplir con ellas íe veii
obligadas a fer gravofas a ius parientes , y muchas vezes á los
eílraños , y tal vez con diípendio de la obfcrvancia ílelio-ioía.
Por tanto : Ordenamos , y mandamos ^ S. S. A. que de ov en
adelante las Oíicialas referidas , ni otra alguna , íean obligadas,
ó compelidas a femejantes gaftos , y contribución : y aunque
voluntariamente fe ofrezcan a hazerlos 3 no fe les admitan , ni
las Preladas lo coníientan. Y déla mifma manera prohibimos>
el que cada Sacrillana en el tiempo de fu oficio aya de dar vil
OrnametOjóalhaja para laSacrillia.Todo lo qual prüliibi.iios en
virtud de Santa Obediencia , y de Excortiunion mayor ¿ en que
incurran Prelada , y Oficialas.
Que íe nombre Mayordomo para la ad-
miniftracion de la hazienda del
Convento.
CÓNStlTVCÍON XIL
ES conveniente , y ncccíTarío j que ayavna perfona , que Don Pedro deLe^,
con titulo de Mayordomo adminillre fielmente , y con P- ^« Logroño^
cuidado la hazienda del Convento ; de manera que fe pueda ^^^^'
eíperar de que por medio de él vaya en aumento i y no en di-
minución. Y elle ha de fcr períona abonada , y quede fíancas
competentes para la feguridad de la áduiinirtracion. Y quando
fe hizierc nombramiento de tal Mayordomo , fe ha de dar
qucnta al Prelado del que tienen paradlo feñalado , y diputa-
do : y fui la aprobación del Prelado no ha de dar el Convento
fupoder para la dicha adminiftracion , harta que apruebe el
Prelado el nombramiento de Mayordomo^ y fe den por éil:e las
fian9as abonadas _, como fe ha dicho ; y entonces ^ y no antes
íe le dará el poder para la mera adminiftracion , y no para cof^
alguna, que íea efpecie de enagenacion • porque para eílo no
puede , ni debe eílenderfc el poder del Mayordomo. Y todo
lo que fe hizicre en nazon de nombrarMayordomo,no guarda-
do la forma afsignada en cfta Conílitucion , íe da por nulo , y
de ningún valor. Y es nueílra voluntad, S. S. A. que efi:e nom-
bramiento, y oficio de Mayordomo^ lo aya 3 y feexercire en
2'^ 3, 3que-
542. Líhro I 11. titulo X VI.
aquellos Conventos , cuya hazienda neceísita de perfona priva-
tivamente diputada para fu adminifl:racion,por fer quantiofa,
o á lo menos de mediana íullancia 5 y que no fe puede , fino es
por elle medio governar . Mas en aquellos Conventos, que fon
de poca renta , y como tal fe puede cobrar , y recaudar con fa-
cilidad : mandamos , que no aya Mayordomo; porque bafta en
tales cafos vn mero cobrador , que llevando las cartas de pago
formadas, y firmadas de la Prelada, y Confiliarias, cobre ílis
cantidades , y deudas , y cobradas las entregue al Conventoi
todo lo qual en caudales cortos es fácil de pra¿^icar.
Se vele mucho íbbre la obfervancia , y
que ninguna Religiofa tenga peculio
fin licencia de la Prelada, y lafor-
ma con que fe ha de dar.
CONSTITVClOxNÍ XIII.
Don Pedro de Le^ ^ 7 L principal cuidado de Lt Prelada, es zelar la obfervancia,
fe en Logroño, J^^ y velar fobre el perfeáo cumplimiento de la Regla. Y
^ ' como en ella fe encarga tanto el recocrimiento de lasRelifrio-
fas, pondrá muy grande defvelo en eílorvar, y hazer que fe
evite todo lo que íe opone á tan Cinto fin, é intento. Y porque
en ojrande manera conduce para ello el quitar toda fuerte de
divcrfion , y entretenimiento con perfonas de fuera : Ordena-
mos , y mandamos , S* S. A. en virtud de Santa Obediencia , y
rigorofo precepto, que en las gradas no aya muíica , ni fe to-
quen iníl: ruraentos , afsi de la parte exterior , como de la inte-
rior del Convento. Y en la niiínia forma prohibimos , ouc en
ellas fe llagan comidas , cenas,ó meriendas en formaípor quan-
tode tales combitesjdcmás de los gaftos fuperllaos , nunca íc
Tigue cofa buena. Y permitimos,que Lis Rcligiofis puedan,
quando eftan con fus padres,ó hermanos,agafi]arlos con als^uii
rcfrefco,iegun la moderación de fu eftado,y en manifcíhcioii
deagradable,ycharicativacorrefpondencia. •■ r
Ninguna Religiofa pueda tener,ni de hecho tenga dinero
para fus vfosjfi no fuere con licencia de la Prelada, a quien ma-
nifert ara de donde le vino , en feííal de Obediencia , y pobreza
verdadera. Y efte dinero no ha de eil;ár en lü poder, y cultodia
par-
T)e dom'ihis fdncí'hnom^rííríñi 54*
particular j íi no es en ci depoGto , para víiu de el , fegmi fus
meneftercs,con licencia también de la Prelada. Y cu el depofi-
to fe tenga cruenta , y razón de lo que es de cada vna en parti-
cular i y cada peculio efte por si, y dividido de los demás: y
lo cpe en el elluviere, perteneciente a cada vna_,no fe les quire,
ni pueda quitar j ni tomar preilado, fm fuexpreílo conícnti-
mtgnto,para gaíto alguno,© necefsidad de la Comunidad,
porque de ai le íigue , que por miedo de ello y vienen a rcfer-
var en si el dinero , y le hazen proprietarias contra el voto corl
grande facilidad. Y la Religiofa , ó Religiofas , que cuidareil
del depoíito , no divulguen lo que cada vna tiene puefto en éli
porque demás de fer cola efcufada, de ello fe puede feguir que-
xas, y otros males , cpe íe deben evitar.
Y en aquellos Conventos , donde fe praólica por Regla^
Conftitucion , mandato > ó coftumbre,que lo adtpirido por las
ReligioGis de fus labores , ó por donación de fus deudos, ó per-
fonas conocidas, fea también, en quanto al vfojde la Comuni-
dad , gallándolo como todo lo demás en vtil del Convento , y
focorro de fus nccefsidades ; Mandamos > que lo referido fe ob-
ferve> como haftaaquijpor quanto nuelfro animo no es de -
mitigar la fanta pobreza de las Religiofas, íi de confervarla eii
el mayor rigor de fu obíervancia , en que fe ha mantenido haf^
ta aquí. Y elta Conftitucio folo íirve para íüavizar el yugo de U
Religió,y quitar alas irtiperfeólas la ocafion de caer en proprie-
dad , poniéndolas en termino , que puedan licitamente vfar de
fus peculios en aquella torma, que baile a confervarla íantai
pobreza ¡, íin caer eií culpa de dominio j ó propriedad.
De los Confeílores , y Confeílonarios.
CONSTITVCION XíV.
Conviene en grande manera, que las ReligiofaSj para k T>en Pedro ¡le Lé^
buena dirección de fus conciencias , fe valgan de Con- P^ ^^ ¿^r""^*
fellores , que no folamente tengan caudal de letras , fino tam- ^ ^ *
bien que lean experimentados en el camino dé la perfección.
En lo qual deben los Prelados tener muy grande confidera-
cion , eligiendo fiempre los mas apropofito para efta ocupa-
ción , y que fean hombres noticiofos del eftada j y profefsSbtí
Regular •, paral faber iilftruirlas en lo que han de obrar , y en Jó , 5?'^ 5 j
^44 LlhroJIL titulo XVí,
<juc deben huir. Y fe debe advertir , y mucho notar , que la
licencia general para confeíTar Fieles de ambos fexos , no es li-
cencia de confcííar Religiofas : porcjue para oír a eftas de Peni-
tencia y es neceíl'ario tener licencia particular. Y mandamos,
qucdeninguna manera admitan, ni permitan las Preladas en
los Confcííbnarios , a aquellos Confeííores , que no les confta-
re tienen particular licencia para adminiftrarles la Confefsion
Sacramental.
Y porque conviene mucho,que aya fitio^y lugar diputado^
particularmente para oír las confeísioncs de las Keligioías : Or*
denamos,y mandamos, S.S. A. que en cada Convento aya
aquel numero de confcílbnarioSjt|uc baíte, para que todas láS
Rcligioías, íin incommodidad alguna , fe puedan conteííar. Y
ellos tengan llave por la parte interior, y exterior j y ambas ci-
ten en poder de la Prelada^que las ha de conceder íiempre , que
neceííario fuere para confeílar . Y el rallólo cratícula de la ven-
tanilkjpor dondefchaze}acontefsion,fea de agujeros mcnu-
dos^y puefto entre dos rejuelas de hierro,demanera que fe con-
fieííen íin íer villas. Y en todo eílén los confeííbnarios con tal
icíguardo,y compoftura, que muevan a refpeólo , y devoción-,
confiderandojque ac]uel íitio es el Tribunal fecretOjy rcferva-
do,en donde íe haze el juyzio de Dios con la criatura, por vo-
luntaria acufacion. Y todas fe guardaran , en grande manera,
dehazer aquel Sagrado lugar,íitio de converfacion ; Y acaba-
das que fcan las confeísioncs, fe bolverán a cerrar. Y prohibi-
mos en virtud de Santa Obediencia , el que los confesonarios
fuvan para otra cofa mas c|ue confcííar : y íi fe Uceare a enten-
der,quc alguno , con color de confcííar, vfi de ellos para con-
verfacion > cauta , y prudentemente íe defviara por la Prelada '
de la jfsiílencia a la Comunidad.
De la frequencia de las Confeísiones.y^
Comuniones.
CONSTITVCION XV.
r. n ; j , O Icndo la frequencia de los Sacramentos, el mas cierto , v
Den Pedro de Le- ^, . ^ , ,. , ir. // I
pg en Logroño^ fcJ proporcionado medio para alcan9ar la peiteccion , íi ío I
ids»8. reciben con aquella difpoíicion , que es debida. Por tanto, ca-
car-
T)e domthus faniltmoníalmm. ^a, t
cargamos a las Religíofis cftc Tanto exercicio i y las exortamos
a fu devota frccjuenciü i Liqual comptehende las Comuniones
quemandjjydifponela Sagrada Regla : a ellas fe añadirán
demás , las que fueren correípondientes al eípiritu,que nueltro
Señor les comunicare. Advirciendo j tjue para que íe conozca
queescípiritudeDioSjha de ,ir arreglado con la obediencia
del Prelado , y Prelada , y con el prudente confejo del Confef-
lor i y en íiendo guiado de fu propria voluntad, ya fe manifief*
ta de conocido , que quien mueve no es efpiritu de Dios. Y en
Preladas, y ConteíToreshadc aver muy grande prudencia, y
circunfpeccion en conceder licencia para Comunión quotidia-
na: y elto íolo ha de fer en algunos caíos , que no luceden muy
comunmente i como es vn total recogimiento a lo interior , y
entrega total de la Religiofaá la vida efpnitual , y perfección,
oración muy írequcnte acompañada de penitencia corporal , y
continuo exercicio de buenas obras. Y en comun,es neceíTario
faber , que fe obliga a mucho la perfona , que todos los días ha
de comulgar.
Habla de la obfervancia de la Regla, y^
Que fea en tiempos determinados, y
de la lección efpiritual.
J-^
CONSTITVCION XVI.
A obíervancia pura , y perfecta de la Regla , es el funda-
mento de la perfección Reho;iofi.Por ella caufa la Pre- „, ,
Jada debe velar , en que le guarde a la letra, ím permiter vo- i6^8,
Juntariamente el que fe quebrante publicamente fin correc-
ción , fegun la calidad de las taitas , que viere cometer : ni en la
omi{sion,en razón de eftojleles adn^.ita la difculpa de dezir,
que las faltas Ion en cofiís leves : porque tales faltas , quando íc - Pi-
lleo-ana convertir en coilumbrejon conocida relaxacion. Ade- .. -
mas , que ninguna Comunidad Religioía fe vino a perder en lo «ovv' •
eípiritual , comentando por el quebrantamiento de cofas gra-
ves : elprincipiofuepor el decofasIeves,y deai vinieronalo
demás : y fmo fe cuida de que la Regla , en quanto a fus confe-
jos , y obras de fupererogacion , efté guardada con integridad,
vienen por ai los Conventos á empobrecerfe tanto en la vir-
tud>
54^ ' 'nhrolIl.ilmlolVl
tud , y perfección Religiofa , que no fe diftinguen de vna me-
ra caía de recogimiento , y pupilage de doncellas honeftas Se-
culares : y en contentandofe con dezír^ que no ay pecado mor-
tal j poco fera el teforo que adcpiieran de perfección Religiofa,
y caudal efpiritual. Y para mayor feguridaddeloqueporefta
Conftitucion fe defea : Ordenamos, y mandamos , S. S. A. que
en los tiempos de Adviento , y Quarefma , a lo menos fe lea en
Comunidad la Regla por Capitules •■> de manera , que todas
tengan de ella buena noticia para fu cumplimiento. Y en razón
de íu obíervancia haga la Prelada , que fe tengan conferencias
efpirituales , y fe note aquello en que ay falta, y íe cuide eficaz-
mente de la enmienda. Y como la Prelada , y mas antiguas va-
yan delante con el buen cxcmplo , eftamos ciertos , que avra
obfervancia en la Comunidad , y íe foldara fin dilación qual-
quiera quiebra.
Y afsimifmo, encargamos mucho la lección efpiritual.
Y para efte fin avra en la Comunidad libros de devoción. Y fe
prohibe con toda feveridad , el que alguna lea , ó tenga libros,
o libro de comedias, novelas, ó otros de cofa profana , en
confideracion de que es cofa muy agena de Religiofas , leer li-
bros deña calidad ; los quales , fin duda algunajcncierran en si
mortal veneno para las almas , que por profcfsion fe entregan á
fervir a Dios. Y a la Prelada, fe encarga la conciencia en cíf oír
var, y no permitir en el Convento hbros dell:a calidad.
LasReligíoíasíepan bien leer latin^y la
qué no íup¡ere,no fea admitida á la
.i. profeísíon/in fabedo.
CONSTITVCION XVII.
VonPedfodeLe:^ ^ lendo oficio proprío de lás Religiofas, el cantar las Diví-
fe en Logroño^ ^ ñas alaban9as , a que eftán entregadas, fegun fu inlfitu-
' * ' to , y profefsion •, y ficndo neceífario para ello , el faber leer
latín : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que á todas , y á ca-
da vna de las que entraren , y vinieren ala Religión, fe les en-'
feñe en el Noviciado a leer latin,en Breviario,Diurno,y Marty-
rologiojde manera,quc lo digan,y pronuncien fin difoi-midad;y
la que llegado el tiempo de profeílar , no eftuviere en eil:o ac-
tuada.
L
De domthm fanBlmontalííém. fÁ'9
tuada , ni lo fupiere leer bien,te dará quenta al Prelado de ello,
para la deliberación ; y no fe proceda á otra cofa , íiendo para
velo de Coro la profefsion» >
De la modeília jIaneza,ycompoftura del
habito Religiofo.
CONSTITVGION XVlII.
As Religiofas , en cjuanto al habito, y demás vellidos, T)onPdr \i ^
íieben guardar , y guardaran fuma modeftia, de modo, p7enLofjoÜ'
tjue io exterior correfpoada con lo interior de la perfección, 169%. *
(jue deb'cn proíeíTar.Y entonces cumplirán con lo que deben,
en razón de ello , quando íin refibio de mundo/u habito , y
atavio no fuere otro que aquel , que manda , y pide la Reo-laj
cumpliéndola en efto con íinceridad humilde : Por tanto , pro-
hibimos , S. S. A. en virtud de Santa Obediencia , el que Reli-
giofa alguna traiga veftido , y tocado curiofa , y fuperfluamen-
ce compueílo. Y mandamos á la Prelada , que por tiempo fue-
re , haga quitarlo á aquella , que viere traerlo puefto della for-
ana prohibida ; y la reprehenda mucho fu vanidad , de manera,
que de raíz fe le quite la inclinación á fcmejante profanidad \ y
ceíTe del todo el camino de la relaxacion.
Que la elección de Preladas íe haga , fe-
gun merico , y no antigüedad i y lo
mifmo de las Oficialas.
CONSTITVCÍON XIX.
EN algunos Conventos eílá introducido , el que la Prcla- £)^^ /»^^^^ ¿¿^^^
da , y demás Oficialas fean elegidas para fus oficios , íe- pe en Logroño^
gun la antiguedid de profefsion : Lo qual es corruptela, y abu- i^p8.
fo manifieílo •, pues no ha prometido Dios á la antigüedad , y
tiempo,el juizio, prudencia , y entendimiento , que fe requie- '"^
re para governar. Por lo qual:Ordenamos,y mandamos,S.S.A.
que las elecciones de Preladas, y propoficion para los demás
oficios/e haga , fegun Dios , y Regla , bufcando entre las que
tic-
'54^ Zíko IIL titulo XVL
tienen la edad^ que pide el Santo Concilio , aquella que fuere
mas apropoíico para el govicrno cfpiritual j y temporal del
Convento : y reípedivamence , fe guarde lo mifmo en la crea-
ción de las demás Oficialas. Por quanto el hazerfe en efta for-
■,ma,es lo, que conviene 4lier,v.iciofdeDios,y bien de la Religión-.
• • f
Que íe aviíe efi 'tiempo al Prelado pa-
ra la elección , y donde fe ha
de, hazer.
CONSTITVCION XX.
Dí« Tedro dcLei jf^ Uando fucediere elección de Prelada , mandamos , que
pe .« Logroño, \lcon fobrado tiempo fe avif? al Prelado , para hazerla
'^ ^ * , ' por SI , G le placiere , ó dar comifsion á perfona idó-
nea para ello. Y la elección, guardando en todo la forma debi-
da , fe haga en la craticula, ó rexa del Coro, que cae a lalgle-
íia. Y en cafo de eftár alta ,'ó que por otío accidente no pueda
fer alli : Ordenamos, S. S. A. cpe fe haga en la grada del Locu-
torio •, y de ninguna manef a, fe entre para ello en la claufura»
Y es nueftra exprefía voluntad , que ello miímo fe guarde en
proponer a las Religiofas la palabra de Dios , por Sermón pri<
yado , y exortacíon particular.
Ninguna Seglar íea admitida en Con-
venco/ino es en los cafos^ que el derecho
diípone , y que falgan las que
eíluvieren contra ella
forma.
.«,«o.pA «^. '3, -'^]-, ¿oi^Bo < CONSTITVCION XXI.
Ibón Pedro 'de Lepe -j^ Inguna muger Seglar , fe admita a eftár en el Conven-
4nU^fono,i ^ • j^^ tOjfmo es en aquellos cafos , que permite el derecho,
y guardadas todas las circunftancias , que paradlo fe requie-
ren i y precediendo ante todas cofas licencia del Prelado. Y fe
impone a la Prelada , Porteras , ó qualquiera otra Religiofi,
DeturelPdtronMus, '^^§
cjue admitiere a alguna dentro del Convento , clandole lu^ar á
fu entrada , Excomunión mayor en que incurran i y de la qual
no fean abfueltas , halla averia expelido fuera de la cLiufura. Y
todas las cjue elluvieren dentro della , fm efte requiíico , falo-an
fuera dentro de vn mes de la publicación deíle Synodo. Y def-
de luego dcclaramos,y manifeftamos. S. S. A. que ficndo nueí-
tra voluntad , el que fe guarde , y obferve puntualmente todo
lo contenido en efte titulo , fe debe entender en todo aquello,
que lo acordado no fe oponga a Regla, ó Conftitucion ali^una,
que aya en la Religión , ó Convento. Porque en concurrencia
de Regla,ó Conftitucion aprobada por la Silla Apoftolica, que-
remos que ceííe toda obligación de obf^rvancia, en aquella que
fuere Synodal. Afsímifmo mandamos, que quando huviere lec-
ción de Regla , luego que fea toda pallada, fe lean tn Comuni-
dad ellas Conllituciones Synodales , en quanto a efte titulo no
mas.
•*W^ *^P* •"*• '"tr*
TITVLO XVII.
DE IVRE PATRONATVS.
Se conférva el derecho verdadero de
Patronatos , en las Iglefias > y fe contradí-
ze el introducirlo , ó continuarlo en don-
de no lo ay : y para ello fe implora
la Regia protección , fegun eC
tilodelalglefia.
í
CONSTITVCION I. i
E
L animo de los Prelados , en conformidad de lo que eíH p^^ p^^^^ ^^^^^
difpuefto por la Iglefia , debe fer el confervar el dere- pe en Logroño^
cho de los Patronatos en aquellas perfonas , a quien legitima- i6p8,
mente tocan. Y en confequencia defto manifeftamos , que
nueftro animo es confervar , y no vulnerar derecho alguno , ó
Jaa pree^
550 Lihrol¡l.trtiilQ,XVlL
preeminencia juila j y racional , que tuviere alguno de los mu-r
ches Patronos , que ay de Iglcfias Parroquiales en elle Obifpa-
do , o otras de qualquiera calidad que fean. Y juntamente de-
claramos fer nucftra voluntad , el que ninguna Iglefia de las
que no tienen cíb carga ., ó gravamen, que reputamos por
tal, fea de prefentc , ó en adelante privada de fu libertad, y íu-
aeta en todo, ó en parte a derecho de Patronato. Y en virtud
de efta Conftitucion , la amparamos , y defendemos en todos
los derechos de fu independencia, é indemnidad, la qual le
compete por derecho común. Y porque muchas vczes los Pa-
tronatos , para fu introduccion,no tienen mas principio , que
vnaíimple tolerancia de los Sacerdotes, y Pueblo de aquella
lalcíia , junta con la ignorancia,que de ello,pór la diílancia tie-
nen los Prelados : y defpues los preteníos Patronos , llaman-
dcíe á lapoííefsion introducen por ella manutención \ y luego
paíían a probar la immemorial para el titulo de la prcfcripcioní
recurriendo ordinariamente para ello a Tribunales Seglares,
confieuiendo con fmieflros informes fer oídos , en razón de
ello : y logran muchas vezes el adrrogaríe el Patronato , que
realmente no ay. Por tanto , deíeando, quanto es de nueftra
parte jcftorvar femc jantes violencias , y la ocafion de introdu-
cirfe en Patronato de Igleíia , quien no lo tiene en la realidad:
Ordenam.os,y mandamos, S.S. A. a todos los Sacerdotes,
que refpeóVivamente en las Iglefias en donde firven , no dexen
que perfona alguna , afsi Ecleíiallica , como Sccular,exerza
a¿to alguno , ó preferencia de Patrono , no íiendolo ; y íi lo
es , que no exceda de aquellos limites , con que lo ha gozado
hafta el tiempo preíente. Y qualquiera cofa, que en contrario
fe hiziere , en virtud defta Coníl:imcion,la anulamos , y decla-
ramos por de ningún valor , y efe¿lo ■-, y refiftimos qualquiera
pofleísion , ó prefcripcion , que fe intente introducir; para que
nunca fe pueda aletear expreílb , o tácito confentimiento del
Prelado , con cpe le favorezcan femejantes a^los de Patronato
intentado , y pretenfc. Y pedimos , y fuplicamos encarecida-
mente , y con el mayor rendimiento a los Señores Reyes , que
fucefsivamente gozaren , y poííeyeren , y governaren como
fuyos cftos Rcynos , el que, como ProtC(51:ores generales de to-
das laslglefias de ellos , las amparen , y defiendan en fu funda-
mental , y primitiva libertad , no permitiendo , y cllorvando
el que perfona alguna introduzga en ellas , ó en alguna , con
VIO-
DeJurePatronatus^ S$'í\
Violencia /o arte /derecho ae Patronato, que no aya tenido,
ni teñera: y aquellos^que los tuvieren Icgitim amenté, fe conten-
can d?htro de aquellos términos, en que los han poílcido , un
i eílenderfe a mas:porque fe eviten por eftc camino graviis.mos
daños , que padecen las Iglefias , y con mucha fr equencia fe
experimentan.
■ Losprefentados enBeneíicÍos,tenganla
tcalidad.que ellos piden de fu naturaleza.
[ Y en defe6to de alguna Je declara
por nula la preíentacion*
CONSTITVCIOISÍ IL
LOsprefentados para los Beneficiosde aquellas Iglefias, ^^"ff^^^^^^
L fon de Patronato, y en queíu prefentacion erta ^//"^Z^^--*
con el Patronato adjudicada a los Patronos , han de tener
aquellas calidades , que fon neceltirias , fegun derecho,para
conftituir idoneidad a la obtención del Benehcio : y la preíen-
tacion , que de otro modo fe hizicre , es nula, y de ningún va-
lor •, V como tal mandamos , que en nueftro Tribunal no íe ad-
mita y fea repelida. Y porque los Beneficios de Patronato en
eíleÓbifpado'figuen la calidad de todos los demás Beneficios
fimplcs fervidero^s en fer patrimoniales , y no poderle dar ímo
es \ los que tienen naturaleza en los tales lugares , íegun lo que
en cida vno fe acolhimbra : Ordenamos , y mandamos S.S. A.
queenlaprefent.ciondelostales Beneficios, guarden los la-
tronos el derecho de la patrimonialidad , fin que los puedan
conferir a eftraños de los lugares,y q no tienen en el naturale-
za • Y la prefent.cion hecha en otra forma, la declaramos por
nula, y de ningún valor. Y declaramos no fer comprchendidas
en efta Conílitucion , algunas pocas Iglefias que ay de Patro-
nato en efte Obifpado. en las quales , fegun fe tiene por tradi-
ción, y coílumbre,pueden los Patronos,afi. arbitrio, prefen-
rar eftíaños , y que no tienen naturaleza en ellos. El qual dere-
cho, no fe les hi de perjudicar , ni perjudique , ü alguna ve.
prefentaren por íu voluntad algún hi)o patrimonial dei
lugati a lo qual,los exortamos liempre
que puedan.
Jaa a. Q^^
1-
Don Pedro de Le^
fe en Logroño
SS^ Libro ni. ñtulo XV IL
Que en la prefentacion de medios, y en-
teros , fe guarde en cada Igl efia la cof- "
cumbre hafta aquí obíervada,
CONSTITVCION III.
EN muchas Igleílas , que fon de Patronato, ay Beneficios
que fon de porción entera , y otros de media : y en va'
cando el entero , es derecho áá Patrono darlo a quien le pk
ce , íicndo h, jo patrimonial de aquella Iglefia : fin íer preciíado
a con ern-lo al que tiene el medio , para que de el haia afeen
íion a entero. En otras aycoílumbre, de que afcienda el que
nene la media porción al entero , quedando el medio Beneficio
vaco, para que en él haga nueva prefentacion el Patrono ala
^ períona que eligiere. Y porque en razón deílofuelenaver al-
gunos pley tos : Ordenamos , y mandamos , S. S. K que en ra
zondeeílo íe guarde la coftumbre de cada Iglefia . fegua
ella fe haga la prefentacion. Y encargamos , y ^gamos a los
latronos, que tienen arbitrio para prefentar, fin ?ohartacioa
deaíceníion,elque fiempre tengan atención i los de media
porción íi loablemente , y con vtilidad han férvido en la íale-
' lia de lu Patronato. ^
Declarafe por nula la prefentacion de
Beneficio , en perfona que no eftá in
adu ordenada de Prima.
CONSTITVCION IV.
';L7.Xx^';s: V 'r;.?":^"^--^h-P~>noconfiderando,que
JL el Clericato es qualidad indiípenfablc para el Benefi-
cio,(uelen muchas vezes prefentar en lo. Beneficios á perlonas
que todavía no cíHn ordenados de Prima: y con efedo \^s ¿ú
carta de prefentocion en forma ; pareciendoles , que lo pueden
hazer , y que el Obifpo debe admitirla , y que eiU oblicrado a
ordenarlo al prefentado , para que fu nombramiento ll^a.,e a
cxecucion. Todo lo qual es error manifieíto , y contiene^mu
cíias
7)emrel^4honatm» ^^f
chas cofas contra lo difpuefto en los Sagrados Canone?: pues
ningún Lego puede íer prefentado en Beneficio , ni los Pacro-
nos,comotales,tienen derecho de prcfencar para Ordenes ; ni
pueden obligar al Prelado , dired:a,ni indireclamence a fu con-
cefsion.Por tanto^defeando p,oner,como es nueftra oblÍ2;acion,
el remedio de tantos abuíos : declaramos por irrita , y de nin-
gún valor , por 1er contra derecho j toda prefentacion que fe
hiziere a mere Lego , y que no tiene prima toníura. Y también
declaramos por invalida la prefentacion , fi requiriendo el Be-
neficio para fu obtención mayor grado de Orden, fe hiziere la
prefentacion en perfona que carece de él. Y mandamos, S.S.A.
que en nueftro Tribunal Ecleíiafl:ico,no fea admitida prefen-
tacion alguna fin la qualidad aqui expreflada. Y para quitar to-
da ocafion de litigio, mandamos, quequando íe prelentarela
carta de nombramiento en el Beneficio , fe prcíente con ella
juntamente el titulo de Ordenes , que el Beneficio pide para fu
colación : y no fiendo en efta forma, fe repela, y no admita la
prefentacion : y anulamos , y revocamos , como invalida , y
contra derecho toda coftumbrc,que en contrario fe alegare , ó
quiera introducir.
Que los Patrones preíencen los Clérigos;
que huvieren de fervir las Iglefias de fus
Patronazgos ante el Ordinario , y
fin cílo , y licencia.ninguno firva
Beneficio. •
CONSTITVCíON V.
EN algunas Iglefias de Patronazgo Lego , que ay en efte Don Pedro Man-
nueftro Obifpado , a donde los Patrones fe llevan los A «n Logroño^
Diezmos , y ponen Clérigos para íervirlas ■■, los mudan, y buel- ^^oi»
ven a poner quando les parece , y no les dan lo que han me-
nertcr para fu fullento : deque refulta, que los Pueblos ion
mal férvidos. Por tanto , S. S. A. mandamos , que nino-un Clé-
rigo defte nucfi:roObifpado, ni fuera del, firva en las tales
Iglefias,ni vfc déla Cura de ellas, fin que primero íean ante
Nos prelentados , y los examinemos , fo pena de cada mil ma-
J^aa 5 ra-
554 Libro IIL título XV IL
ravcdis , en que incurran los Parrones , y Clérigos que lo con-
trario liizieren : y los Patrones den a los Clérigos naturales de
las tales Iglefias el lervicio de los Beneficios dellas , dándoles lo
t]ue fuere conveniente para íu íultento ; y fi los tales Patrones,
íiendopor tres vezes requeridos , no lo hizieren ) que por eííe
año pierdan los frutos, y rentas que llevandelaslgleíias,y fe
apliquen a los Clérigos que las íirvieren.
Y encargamos mucho, que los prcfentados para eftos
fervicios manuales , fean examinados con todo cuidado : por
/<-,//. 9 . quantoenlasIglerias,en que fon prcfentados para fervir , no
ay otros Sacerdotes , que ellos, para hazer oficio de Cura, y
confeflar •, y fera muy grande deíconcierto , fi los preíentados
no tienen para ello idoneidad , y fuficiencia.
El Beneficio, y fervicioad nutum amo-
vible, no es Beneficio verdadero , ni
titulo para ordenarle.
Don Pedro de Le-
CONSTITVCION VI.
Den Tfdro de Le- "XT" Porque dichos fervicios manuales en las Igíefias Patro-
pe en Logroño, j[ nadas , que en efta forma fe acortumbran a fervir , fc-
i6í)8. gun que dizen los Patronos , fon amovibles, y que a fu arbitrio
los pueden quitar ; y que aísi lo tienen executoriado en Tribu-
nales competentes , que pueden, y deben de ello conocer. De-
claramos , S, S. A. que ninguno puede fer ordenado a tirulo de
los tales íervicios manuales,exprenados en la precedente Conf-
titucion : por quanto la calidad de ellos repugna ¿i la firmeza,
y eftabilidad del titulo , áque cada Clérigo fe debe ordenar. Y
porque nos confta , que muchos funuladamente fe han valido
de eftos tirulos para ordenarfe , callando la naturaleza de fu
inftitucion : por tanto encargamos , fe tenga mucho cuidado
enreconocerlos-, y hallando ier de los expreífados , fe les dé
repulfa , y no fe admitan en manera alguna para efedo de fer
ordenados a titulo de ellos , por fer en fraude conocido de la
juriídiccion, y de lo difpuefto por el derecho Canonico,en
razón del titulo , y congrua para recebir los
Ordenes Sagrados.
Que
De lüréTatrmMUsy (^ cenfihs, ^55
¡ue todos los prefentados en Beneficios
de Patronato , comparezcan perfonal-
menee á íer examinados^ fin efcu-
ía alguna,
CONSTITVCION Vil.
POr quanto reconocemos en los que fon prefentados en ^onVedi-odeLe^
Beneficios de Patronatos , mucha renitencia en compa- ^^ !f i-^g^ono-^
r perfonalmente , como fon obligados , a examen , que ha ' ^
recer
de preceder a la colación del Beneficio ; pretextando y que de
ello reciben vejación deviage,y gallos; Ordenamosiy man-
damos , S. S. A. que íe guarde en el Tribunal a la letra , lo que
en razón defto diípóne el Santo Concilio Tridentino ; para que
conozcan todos, que la praótica del Tribunal no es otra cofa
que íu obfervancia \ laqual interminadamente fe ha guardado
en el Tribunal , y Obifpado : y fi alguna vez fe ha diípenfado,
es fin perjuizio del derecho de la Dignidad , y jurifdiccion Or-
dinaria.
TITVLO XVIII.
DE CENSIBUS.
Que la Iglefia , que no tuviere feis fanegas
de renta ^ libre , y quita , no pague
fanega depila.
CONSTITVCION I.
^Rdenamos , que la Iglefia j que no tuviere feis hanegas p, p^^.^ ¿r^2«-
de renta , horra , y quita , no pague las hanegas de las fUga en Logroño^
Pilas, que fe acoítumbran dar á los Maeftros de las Efcuelas ,01410.
de Gramática ; pues no es razón , que de renta tan poca , y tan
ncceíTaria para la reparación de las Iglefias , fe les quite. Pero,
que
'^^^ LikoiiLtimioXvni:
que fi huvíere feis hanegas , fea obligada la Igleíia a la pagar:
y c|ue los Clérigos , ó la Iglefia , no kan obligados a tener di-
cha hanega , íalvo haíla el dia de San Martin , fegun efta efta-
blecido en nueftras rentas : y que de San Martin adelante , fe la
puedan echar en la Igleíia , q fe eílé ai a íus aventuras. Y man-
damos , que por razón de las dichas hanegas , no pueda fer en-
tredicha Iglefia alguna : antes queremos , que fi duda fuere , fi
la dicha Iglcíia es baftance j ó no , que íean de ello Juezes los
^ «j :iy.„ Arcipreftes, ó Vicarios. Y mandamos a los Cathedraticos de las
DoñVedn Man- _ / , i n r i • -^ i ca J- l
ío , Ihid. lóKjo. Cathedrales , que no lleven lalario a ios hltudiantes pobres ; y
fean tenidos para dicho etedo por pobres , los que mollraren
tertimonio jurado de los Curas de que lo fon. -
Se guarde la coftumbre, en quanto á la
Conílitucion antecedente.
CONSTITVCION II.
Dan Vedro de Le- "XT" Porque es jüfto , que la precedente Conftitucion , fe
fe, en Logroño, V obfei-ye, y guarde, por 1er de común vtilidad al Obif-
-^ "' pado : Ordenamos , y mandamos , í>. S. A. que en quanto a la
cantidad , y forma de la contribución ; y afsimifmo de la divi-
íion , y repartimiento de dirtrito , fe guarde la coftumbre ob-
fervadahaftaaquijfinque feintroduzga cofaen contrario. Y
en efta conformidad la revalidamos, y confirmamos de nuevo:
y anulamos qualquiera cofa, que íe introduzga,ó quieraintro-
duzir en contrario de ella.
Como fe han de nombrar Coleéloresde
^ - Subfidio^y Efcufado.
CONSTITVCION III.
ti-.
., . -^ 1 ^ Ara quitar diferencias , diífenfiones , y difcordias , que ha
r ^ U? oño JL ávido , y cada dia fe ofrecen en nueftro Obifpado , en-
lloco. ^^^ ^^^ Beneficiados , a cerca de nombrar Coledores, y Conta-
dores de Subfidio , y Efcufado : Ordenamos , y mandamos,
S. S. A. que de aqui adelante , en todos los Arcipreftazgos , al
h- ) tiem^
Décenphus,
tiempo que fe acoftumbra a proveer v nnmK,,- I ^^P
oficios , le provean , y nombren pl cumVd.Íél T f r"
y en cada Iglefia lo vayan firvieSdo porSídrí S ^^"^
no osBeneficiados, tomandocada Iglefia vn lio 1 ' '' T
<í«^l hagan , y cu„,plan rodos . fegun'd.cho e" lo .,. T V r '
pcnfion . y de dos m,l maravedís. Y q.tlaTcao7 ' "^'
tra ella Conftitucion fe hiziere de losll 1 nfi ' T "":
ningua>.ydenmsunvalor,„ietóo ""' '" "^ ''
L os Contadores de Subfidio . hagan m.
ramento de hazer fielmente fu offco v
no mcroduzgan gaftos extraordinarios,
íal vo aquellos que fueren de confenti-
miento del Clero.y los Coledores
íean abonados.
CONSTlTVciON IV.
\T En cjuanco a los Contadores del dicho <:„krj- ^ i
1 namos . y mandamos , S S A ot h ' ^f'' "'" '"'"'' ^'-
nombrados, y aceptaren fu ofirn I, ^ S° "J"" '="" ^' "" '^V*,
ene! fí.l 'i i' , "''"S^nj^^mentodeaverfe '«98.
ponden i cada ArVeft^o j:it!::,.fctn, rXÍ
ellos otros algunos gallos, que fean heel,os , fi, aórT.c ion v
confenmniento del dicho Arciprefuzcto Y n , ' j í ' ^^
gaftosde „esoc,o pubhco,y c!„S m de^^'v^ff 'I"
Arapreftazgos , fe huvieren chufado en defenfa de iZ: de e"
cho , que toque a todos : para hazer de ellos repartiníeñrn f
yen , y la canridad liquida , qleL 's t™ ! Y '¡"V.™"*";
embeber elfos gallos e.prelfado e^ I "^ ^ prohib.mos el
ffric,-« r j ^ .''P™'-""'*'™ IOS repartimientos de las
ocaüonada a quexas, y agravios. . ^
r
^,o tikoIlLtttdo XIX.
^^ YlosColeaores.quefenombraren fe^nl^Conto-
I losv^oicct^i ^^ r fean tales , Y tan abonados
don paflida, por turno de Iglef as lean ta e y
poríusrenras.ycaudalcspropr^'^-"; P '« ^
^Ífel'^^S"" PonÍca^Uardebi^^^^^
kdacion por aquella vez, ^^^ ^^^ ^^^^^^^ ,ciue ningu-
I j ,, ^1 ArrDreftazo-o ,a toQoeiv^ici<->, ^ ^ o
^oSai^^ao^: r-'esl.uello, a^^^^^^^^
deío.ybuencobroalosefcaosfcnalados.
TITVLO XIX.
DE VISITATIONE, ET
VISITATORIBVS.
Que fe emble vno , 6 dos Vifitadores
por elObiípado , que vlfiten las ígleíias,
cada año vna vez, y que ninguno
lo impida,
COISISTITVCION 1.
Don Tray Jttan
Porque en los tiempos paf&dos , por las guerras , y cala-
Íes deftos ReyLs ha p^llu o aHa. r.e.npo cpe
^„,„..- , - ,„,p,ehdos,no han podido vifoar lus Iglcfias ■ Y 1 "^t.'°^l-
?.,.*,. 480. °;f ;;^°d',;, N,efaoScñordió paz.y tranqu. .dad en ci-
o Revaos randonosbuenosReyes , Santos , y defeofos d=
Wl u , y de la paciScacon dellos , con acuerdo y de be
tS Lde\ldosJsProcurado^
Talefias Cathedralcs de Calahorra , y ae m , j Uo
ofrasdefias Colegiales, Arcipreftes , y Procuradores de los
A3a.™s del dicho Obifpado : Difimmos, que cada ano,
dpSoiiftaDiocea, ó fu Lugar-Teniente, embrc vn V -
IX. o dos . por todo el Obrlpado , paraquc vlrten. af . !«
De 'üípik'íorie , £5* Vifi^Movlhus, 5*5 9 •
Jglefias, como las pe!: lenas Ecíeíiaílicas , y Seglares , y vean > y
ieforme;n.todoac|pcllo,c|uc de derecho fe debe reformar; y
que eft? ral Vifirador , ó Vifitadorcs , no viíiten en el año mas
de vna vez la.Igleíia,<^ue no fuere viíitada aquel año^ y c]ue lle-
ve lo acollumbrado , que por las Coníliruciones delle Obirpa-
do elU raíTido _, y que ninguno del dicho Obiíp-ido feaoüdo
á lo impedir, aleg.indoQoíl¿bre,ni orea cofa alguna, fo pena de
íuípeníion á los Clérigos, y Excomunión á los Legos , y de
vn excedo a cada Clérigo de quinienros maravedis para nueítra
Cámara , y demás delto íerá mas gravemente calligado.
Apruebafe la Conftítucion antccedcnce,
en lo que no es contraria al Sanco z
Concilio de Trento. .7
CONSTITVCION II.
^ Confiderando , que la precedente Conftitucion fue T)f>nP^J''0(^f ^^P^
hecha , y promulgada antes de la celebración, y publi- ^'^ Logmwjió^^i,
cacion del Santo Concilio Tridentino: Ordenamos , y manda-
mos, S. S. A. que enquantoal tiempo, en que fe handehazer
las vifitas , aísi por los Obifpos , como por íus Viíitadores , fe
elle á lo que diípone el Sanro Concilio : y en lo que contra ello
dizc la Conllitucion , no h aprobamos ; y en rodo lo demás la
renovamos , y es nuelka voluntad , que valga , y fea recebida.
Que no fe dé de comer en la vifira , fino al
Viíitador , y demás perfonas aqui
contenidas.
CONSTITVCION III.
|Or quantoenlasvifitacionesdefte Obifpado , fe hizen jti r j Caí
ali:;unos gallos excclsivos por los Miyordomos , y Cía- ^-^^ ^^ Log>ono,
veros de las Igleíias , juntandofe con los Viíicadores a comer; 153^,
Se ordena , y manda , que íolamente fe de a comer á la perfona
del Vifitador,y dos mo^os fuyos, y vna muía , y vna azemila en
quellevefuslibros,yveíUdüs, ya íu Notario, y á íu mogo, -^ ^«--''í- -'•>
I
5'^o • 'LthrolILtttuloXIX.
ycavalg3(ÍLira,y no mas; y que los dichos Vifitadores, no
coníientan , que a cofta de las dichas Iglefias ^ y demás que
contribuyeren , fe junten con ellos á comer los tales Claveros^
ni Mayordomos , ni otras perlonas i ni reciban en quenta los
gallos que alsi íe hizieren.
Se ponga todo cuidado , en efcufar gaf-
tos de vifica , y fi algo mas pidiere el
Vificador (e le niegue.
CONSTITVCION IV.
Y Porque conviene mucho la obfervancia de la prece-
dente Conftitucion , para quitar agravios,y quexas, fe*
''V's ^''^""*''* gun que defeamos: en virtud de eíla Conllitucion : Ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que luego , que entre á la vifita de
algún Arcipreftazgo , lo haga íabcr ,,en la forma que fe difpo-
ne y á todos los que ha de viíitar, para que nadie exceda en gaf-
tos , ni prevenciones; y fe quite la raíz de tantas , y tan varias
quexas , como en efto fe padecen. Y mandamos a los Viíltado-
res,en virtud de Obediencia, el que guarden elli Conltitucion:
con apercebimiento,que illa quebrantaren, ferán removidos
del oficio : porcpe nada tanto defeamos , como el alivio de el
Clero , y las Iglefias. Y íialgunViGtador pidiere mis aísiílcn-
cia de la feiíalada en eftas Conllituciones ; mmdam^s a los
Mayordomos , o períonas diputadas para fu aísillencia , que no
fe la den. Y íien razón de ello les hizieren al^ima extoríion,
acudan promptamente ante Nos , para deshazer el agravio , y
poner en ello el remedio que mas convenga.
Que no fe den dietas , a coila de los con-
tribuyentes de vifita álosDiputados.que
acompañan , ó vifitan al Pre ado , ó V ifi-
tador, ni refrefcos a los Cabildos que
vicnenálo mifiíio.
CONSTITVCION V.
"^í'utl f/7 A Ssimifmo:Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que a cof-
"•^'^^ ^' ' ZjL t''i tic las Fabricas, y Villasjó común del Arcipreílazg o,
X " no
(
De ^ijiíaime, Cí* VifttatoYthus, .'5^ i]
no fe den falaiios a los que reciben al Prelndo , ó Visitadores,
«guando vienen a vifita de algún territorio. Y del mifnio modo
prohibimos los refrefcos ^ ó colaciones j c|ue comunmente íue-
len dar á los Cabildos , que concurren al lugar de la manfion,
en cpe eíU para la vifica el Prelado , ó fu Vifirador. Y fi los hi-
zieren , mandamos , que fean a colla del Cabildo , ó particula-
res , que lo dieren , y en ninguna manera a cofta áú comun^ ni
Iglefia. Y fe manda al Vifitador , que tacita, ni expreíTamente
abone cofa defla calidad en las quentas de gallos.
Lo que el Prelado ha de llevar, quando
yifitare por fu per fon a , y los Provi-
fores ^ y Vifitadores quando
vificaren.
c
CONSTITVCION VI.
Onfidcrando , que halla aora en elle Obifpado, ha aví-
do diverfas Conllituciones , y alguna variedad de cof- J UtcoenLoZt-
tumbres/obre el pagar de la procuración al Prelado^y á fv Pro- wíj , 1 5 5 3 ,
vifor , y a los otros Vifitadores , quando van a vifitar las lale-
íias , y Pueblos de él : y queriendo proveer en ello , para que
de aqui adelante fe tenga , y guarde la forma^y orden que con-
viene, S. S. A. ellatuimos , y ordenamos , que quando el Pre-
lado vifitare por fu pcrfona la Ciudad de Vitoria, y las Villas de
Haro , y Briones , y la Puebla de Argarozon, Salvatierra, uña-
te, Viana, y Miranda, quede antigua coílumbre han defcr
vihtadas por el Prelado , ó lu Proviíor , ó Vicario General, que
en cada vna de las dichas Ciudades , y Villas, den al Prelado
cinquenta reales : y quando por julio impedimento, ó aufeil-
cia , vifitarc fu Provifor , ó Vicario General , le den treinta rea-
les,por razón de la procuración que fe debe i y quando el Prela-
do viíitare , haziendo fu oticio por fu perfona , algtmos otros
Pueblos del Obiípado , que vilitando vno de los lugares , que
le pareciere mas conveniente , le den de cada procuración,
donde el tal lugar elluviere , alsimifmo cinquenta reales , pa-
gados en el Pueblo que vifitare , aunque no viíite todos los
Pueblos de aquella procuración-, pues no todos tienen commo-
didad para que el Prelado por fu perfona los pueda vifítcU-j
^hi? que-.
'^6z Lihro 11 I. thuloXIX»
quedando la elección á todas las Villas , y Pueblosyque afsi fue-
ren vificados , para poder , como conforme a derecho pueden
dar de fu voluntad la dicha procuración al Prelado , ó a íu Pro-
vifor en la dicha cantidad de dineros , ó en cofas de manteni-
miento : declarando afsimifmo , como declaramos , que quan-
do los Viíitadores viíitaren todos los otros Pueblos , afsi de las
procuraciones , donde el Prelado huviere viíitado algún Pue-
blo de ellas, como en todos los otro<í lugares del dicho Obifpa-
do , fe les dé tan íolamente de comer a ellos , y a fus criados, y
Notario , y cavalgaduras,con la moderación , y orden , que pa-
ra efto ella dada en otras Conftituciones, y con el refpedo que
fe fuelc , y debe tener ; que quando fon lugares pequeños , fe
reparta la coila entre los lugares que eílán mas juntos, y parece
que buenamente lo puedcrn fuñir , aunque todos fe viíiten en
vn dia : mandando , como por la prelente mandamos , que los
Viíitadores , no cobren , ni pidan, demás de la dicha comida,
los trecientos y veinte maravedis , que folian cobrar por via de
procuración 5 y los veinte y quatro maravedis por razón de los
cafos , para los dar al Prelado, como fe folian dar : pues reci-
biendo procuración en mantenimiento , no la pueden, confor-
me á derecho,recebir otra vez en dinero para el Pi elado : por-
que no es juílo, que el Prelado íin trabajar por fu períona en la
vifitacion, lleve cofa alguna , por razón de procuración délas
Iglcíias , y perfonas,que hielen contribuir en pagarla.
Se entienda la antecedente , fin perjuizio
délo decretado por el Santo Concilio,
y fin perjuizio de los derechos de la
Dignidad Obiípal.
CONSTITVCION VIL
Ven Fdro de Le- "^/^ Porque no fea en cofa,que no debe,per judicada laDig-
p en Logíoño, j[ nidad Obifpal : declaramos, y es nueílra Voluntad, que
165)8. la Conílitucion precedente , en quanto a la perfonalidad de vi-
íita de los lugares expreífidos en ella,fe entienda fm perjuizio
de los derechos , que por fentencias judiciales, ó coílumbre in-
troducida , fegun derechojtiene la Dignidad Obifpal adquiri-
dos. Y por quanto la dicha Conílitucion Synodal, en fu prime-
De vijitatíoneyij Vlpdtorihtsú 5 6^
r.i formación fue hecha, y eílablecida antes del Concilio Tri-
denrino : queremos, y es nueílra voluntad , que no fe encien-
da eftar prefcripros , ni poderfe prefcribir, como difpone el
mifmo Conciho , los derechos de la viíicacion , concedidos , o
confirmados en él miímo a favor de los Obifpos.Y aísimiímoj
declaramos , que el averfe ella Confticucion infertado en los
Synodos fubfequentes , al que fue el primero para fu ellnble-
cimienco , no perjudica al derecho de la Dignidad en manera
alguna. Por quanco la mente de los Prelados, folo fue,y debió
íer el aprobarla en aquello , que no era repugnante al derecho
Canónico , particularmente el nuevamente eílablecido por el
Concilio. Y en efta forma , y no en otra , la aprobamos , y
confirmamos , S.S. A. Y rcíiilimos , y contradezimos , todo
aquello que fe quiera introducir de nuevo , ó eícé introducido
en contra del derecho de la Dignidad^ para c]uc en razón de
ello no fe pueda alegar prefcripcion , ó coíldbrc immemorial.
Y en quanto a la fuifentacion del Prelado , ó Viíitadores,
por el tiempo que fe ocuparen en la Viíi.ta,fe guarde lo que es
coif timbre en cada Arcipreil:azgo,y lugar > por fer , ícgun lo
determinado por el Santo Concilio. Y aprobamos,en razón de
efto, laConftitucion, enquantoes conforme con lo aqui cx^
preñado. Y declaramos,quanto es de nueílro fentir , y didla-
men,que quando los Illullrifsimos Prelados,que fucediercn en
la Cathedra Obifpal,hizieren por íi la Viíita,eft ando fin ahogo
de deudas,íera convenientilsimoelhazerla aproprias expen^
ías. Y quando afsi la hizieren,fe entienda ícr,6'.í/vo iure "Digni-^
tatis Ej^ifcúpalisjy no de otra manera.
El Vifitador antes deíalir del Lugar de
fu manfion , haga , y firme repartí- ,
miento de gaflos. Y ninguno pi-
da^ni pague mas de lo taílado.
CONSTITVCION VIIL
Y Porque mas bien fe confio-a el fin defeado de efcufar „ „ . , ,
n^ra \ i\ i- J • DonFedrodeLei
ganos lupertiuos, que honeltamentc le pueden evitar,y ^¿ ^„ Unoño
fe ponga igualdad en los repartimientos de Viíita. Ordenamos, 1 5^8,
^bb í y man-
V mandamos , S. S. A. que luego que efta íe acabe,y antfes que
clVihtaaor falga del Lugar,íe prefente ante elmifmo elqua-
derno de lo gallado , en donde han de eftar las partidas co»
toda dillinci¿n,y claridad : y reconocido que feade abone to-
do aquello.que afsimifmo elU galbdo: y lo que fe hallare con-
tra lo aquidiípuefto, no ícpaíTe en quema, antes fea repelido
de ella. Y hecho el repartimiento jultificadamente de lacanti-.
dad craftada, fe cargue á cada vno de los contribuyentes prora-
ta/egun lo que debe pagar : y firmado el repartimiento por el
ViTicador , y legalizado por el Notario de la Virita,íe le entre-
gue a la perfona^a quien toca la cobran9a,para que perciba lo
aaftado , fegun que cada vna de las parces debe contribuir. Y
mandamos^ que ningún Cabildo, Fabrica de Igleíia, Villa , ó
Concejo de lugar , pague cofa alguna,que le pidieren,ííno es
que fobre ello aya repartimiento , como va cxpreíTado ; el
qual originalmente fe ha de moilrar a cada vno de los contri-
biiyentes,para que conozca la parte,que le toca pagar ; y ü en
razón de ello pretendierc agravio , fea oído ante Nos, ó nuef-
cro Provifor i lo qual fe entienda íin rerardaríe la execucion
de lo repartido , llevándolo a cumplimiento debido. Y en ra-
zón de efto , y de todo lo demás , que conduce á ello, encar-
gamos la conciencia á los Vifitadores,y a todos los demas,que
á ello deben concurrir , y por cuya mano corre el gallo,y for-
man la quentapara la diftribucion.
Que los Vifitadores no lleven los dere-
chos, que aquí fe prohiben,
CONSTITVCION IX. ^^^
Donjuán Bemol X^OR no dar lugar a que laslgleíias defte Obiípado feail
de Luco en Logro- j|^ agraviadas , ni les fean hechas coftas por nueftros Viíita-
dorcs. Ordenamos,y mandamos, S. S. A. cpe el Vifitador que
fuere a Vifitar,no pueda llevar derechos algunos por los man-
damicntos,que diere en favor,y provecho de las Iglcíias que
vifitare.
Otro fi,ordenamos,y mandamos, que de aqui adelante no
lleven los Vifitadores derechos algunos por Confirmar, ó dar
de nuevo los Cafos a los Curas de las Iglefias que vifitaren , ni
a los demás Clérigos de ellas, en cafo,que para dar dichos Ca-
fos,
1545-
Be njifitatione , ^ V¡fit4torihmi {6^
fos,ó ConíírmarIos,tengan comifsion nueíba : y lo mifmo feac
de los que examinaren , y aprobaren en Ceremonias. -
Y íabiendó;,que halla aora han llevado por la refrendación „ „ , -, *-.
1 j I . • 1 1 • A , ,T- 1 1 ^ 1 1 , , , V ^cn Pedro de l?í¡.
de cada licencia de dezir Milla vn real de vellón j lo cjual eíta *^ ¡¿¿^^ i6q^¿,
feñalado en los Aranceles antiguos : Declaramos por la prefen-
te Conrticucion eftar derogados en elta parce,y de nuevo los
derogamos por ella: y mandamos,, cjue eílas refrendaciones
le concedan gracioíamence^como cambíenlas de Tirulos de
ellas , y licencias de Confeííar. Y íobre la oblervaiicia de efto
encargamos^y gravárnoslas conciencias de los Viíicadores , y
Notarios de la Viíica.
Otro fi , mandamos , que por la vífita que hizieren de los
Teftamentos , no lleven derechos algunos^íi no es en cafo que
los ayan vifto^y paííadoiy lo que por verlos han de Ilevar/e di-
rá, en el Arancel.
Que las Procuraciones , y otros qualet
quier derechos/e repartan por facul-
tades; y los quartos.y medios, pa-
guen prorata/egun gozan.
CONSTITVCION X.
V i i', ry^:'
POi quanto acaecen en nueftro Obifpado muchas dudas, t). Diego '^de'Zu^
y contiendasjfobre el repartimiento de las Procuracio- »/?'? en Logroño,
nc;s,y algunas otras contribuciones Ecleíiailicasjcn que dudan ^4io»
Ti han de pagar por Cabe9aSjy por Beneficios. Siguiendo en ef-
to lo cjue es razón, y derecho , y lo que mas comunmente fe
guarda en clf e Obifpado : Ordenamos , y mandamos,que di-
chas Procuraciones,y demás cargas,y contribuciones Ecleíiaf-
ticasjíc repartan entre los Clérigos de cada Igleíia,fegun la fa-
cultad,y renta de los Beneíicios,que tuvierc:cargando al quar-.
to,y medio prorata de la parte de Beneficio,quc lleva. \ . .
Otro íi,mandamos,que los Clérigos de nucltro Obifpado,
conftituidos en Orden Sacropunque no tengan Beneficio , íí
fueren llamados a la Viíita,íean obligados a obedecer \ pero no
tenganobligacionacontribuir con los Beneficiados en nada)
falvo íi por Nos fuere vifto, que en alguna coía huvieílen de
contribuir para bien común del Obifpado.
'hbh } Otro
fg6 ." Hko TÍL título XIX.
Otro ri,ordenamos, y mandamos a nueftrosVifitadores,
TJX'^et que los gartosdclasVifuas los repartan en proporción a las
^ lo-lefias, y Cabildos,y Conce)os viritados,quanco conforme a
d'erccho^y lugar ovierej de fuerte, que ninguno pueda tenerfc
" ^ por agraviado del tal repartimiento : guardando, en quanto á
los qu? han deparar, la coftumbre de cada Iglefia.
Y porque en orden a la contribución de gallos de Viíita,
D., Pedro Julepe, ay mucha variedad en los Lugares de el Obifpado, acerca de
lUdm. 16^8. ios contribuyentes,que a íu paga han de concurrir. Ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que en cada Lugar fe obferve la
coftumbre,que ay en razón de ello ; dillribuycndolo en aque-
llos , que fesian coftumbre, han continuado concurrir,y fegun
la porción con que han acoftumbrado contribuir. Y íi alguno
fe efcufare de pagar fu parte, no fe le permita-,y proceda con-
* tra eljhafta que efedivamente pague lo que debe: porque no
fca,que acreciendofe fu porción a los otros , fean gravados en
mas de aquello,que deben P'igar.
Las calidades que han de tener los Vifi-
tadores,y la inftmccion que han de
guardar en las Vifitas.
CONSTITVCION XI.
I r^E2;un lo difpuefto por derecho, y eíjiecidlmente
, ^, r »^ por el Santo Concilio de Trento, !os Prelados eí-
BoH redro Mdttfo y , ,.^ ^ s -r r j^- r a ^ r
enLonoñoyióoi. tan obligados íi viíitarlu Dioceíicada ano vnavez por lu per-
íona,ó la de fu Vicario general,ó por fus Viíitadores. Y porque
Don Pedro Gon^a gj^g nueftro Obifpado es tan ellendido , y de mucho numero
¡ez de^ Caftillo en ^^ \,^q[^^^ . Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que aya dos
o^roní , • Yificadores , que fean Sacerdotes, ó en tal edad,que luego fe
puedan Ordenar de Mi(fa-,que fean graduados de Doólores , ó
^ „ ) I T ... Licenciados en Derechos , ó Theolociia. Mas no es en manera
P. Pedro de Lepe, ' ^a r> a- ■ f
Jhidm. i6p8. alguna nueltra voluntad , el que por elta Conltitucion lea per-
judicada la Dignidad en nombrar mayor numero de Viíitado-
reSjfi por alguna razón fea neceílario el aumentarlos : porque
en razón de efto,esnuell:ra voluntad, que fe elle a lo decreta-
do en el Santo Concilio Tridentino,en que fe da facultad a los
Obifpos de vifitar por fi , ó fus Vifitadores el Obiípado , fin
cohar-
Be vifitatwne , ^ Vlfitatonhus, "f^V
coíiartarlos a cjue íea por numero determinado^y de no poder
eftenderfe a mas , íi juila caufa para ello huviere. Y porque de
cílo no fe entienda íer gravado el ClerOjó Obiípado : Ordena-
mos,y mandamos,cjue ningún Viíitador exceda los términos, y
territorio , que para fu vifita le fuere feñalado por el Obifpo;
ni concurra en parte donde otro eítuvlere : Y en cafo de hazer
tranfito por territorio , en donde otro fe hallare.no fea el que
lobreviene,tratadojni recebido como Vifitador. Por quanto es
nuellro animo,que en vna mifma parte no lo fean dos a vn
tiempo: y los que fueren nombrados para eft e minifterio^^uar-
den en fu exercicio la inílruccion,y recrías fisuientes.
2 Lo primero, adviertan los Vifitadores , que el fin prin-
cipal , que en las viíitas fe ha de tener , como el Santo Conci-
lio de Trento difpone , es enfeñar al Pueblo Dodrina fana,
Catholica, y provechofa , extirpar errores, y fuperlticiones,
íi los huviere , y todo genero de pecado , y ofenfa de Nueftro
Señor Koníervar las buenas coltumbres ,perfu4dir , y amo-
neilar al Pueblo el aprovechamiento en la virtud, Chriftian--
dad , paz , c innocencia de la vida , y mirar por el bien de las
Iglefias , y aumento del Culto Divino, y otras cofas que fe de-
xana la buena prudencia de los que afsí viíitaren , fe^un que
Nueftro Señor les infpirare , coníiderando las perfonas de los
viíitados , los lugares , y tiempos , y las demás circunftancias,
poniendo los medios precifos para que fe coníiga el fin defte
mmifterio.
3 Nueftro Vifitador mueílre el titulo, que lleva de tal,
en la cabcca del Arcipreftazgo , y en qualquiera otra lí^lefia, íi
íe le pidiere 5 y el Notario , que llevare configo , fea examina-
do , aprobado, y nombrado por Nos , ó nueftro Provifor , y
Sacerdote , ó de Orden Sacro , ante el qual, y no ante otro ha-
gan, los autos, que fe huvieren de hazer, y le encargamos o-uar-
dc íecreto , ¿ípecialmente en colas que tocaren a inconti-
nencias.
4 No lleven dichos Vifitadores , ni fus Notarios mas de-
rechos de los que permite nueftro Arancel : y mandamos á di-
chos Vifitadores, no lleven parte de los derechos debidos a di-
chos Notarios , ni en efta razón hagan concierto , ni avenen-
cia alguna con ellos , fo pena de que feran gravemente caftiga-
dos , fi lo contrario hizieren.
5 Cada vno de los Vifitadores , ha de tener vn libro de
f6% Tthrom.t¡tuh.Ilt^
memorLi , para aíTentar a parte las rcfultas.y cofas de qüe Nos
deba avifar \ el qual guardara con todo recato/in le tiar de na-
die •, y en el efcriva , con dia , mes , y año , quando comien9a
a viíitar la Icrlefia , y quando acaba •, avilara vn dia antes a la
lalefia , y War , que huviere de ir a vifitar \ y mandara , que
íe tañan las Campanas a la entrada \ y quando vifitare el Santif-
fmio Sacramento, y dixere los refponfos por los difuntos^ y
en llec^ádo al lugar ira a la Iglefia , que huviere de vifitaf, y he-
cha Oración , propondrá a los que alli eítuvieren la palabra de
Dios , haziendo conforme a la capacidad , y neccfsidad de los
oyentes vna provechofa , y breve Pradica del fin de la vifita^y
hará leer la carta de Edido, y perfuadirles a la obligación que
tienen , de denunciar los pecados publicos,que fupieren de los
declarados en dicha carta \ avifandoles, que los que no los ma-
nifeílaren, dentro del termino que en ella fe feííala, quedarán
cxcomulíTados , y no podrán ferabfueltos de dicha Excomu-
nión, fi no vinieren á declarar ante Nos lo que Tupieren.
6 Y en llegando al lugar de maníion, en donde fe ha de
leer el Edido , viípcra de fierta por la tarde , ó á la mañana de
la mifma fiefta, temprano, hará que el Edi£to, y Monitorio fea
leydo en la Miífa Conventual , por lograr paralas noticias la
ocafion de tener alli convocado todo el Pueblo 5 y dexará para
la tarde todas las demás acciones de la vifita.Mas íi líeo;a en dia
de labor,leerá el Ediólo al tiempo de la viíita , como fe previe-
ne, por efcufar todo genero de detención , y ganar tiempo pa-
ra no acrecer en manera alguna gaft os con la detención.
7 Uiíitará el Santifsimo Sacramento , en la forma acof-
tumbrada , y mirará fi eftá con la limpieza , y decencia que
conviene ; y íi ay formas grandes , y pequeñas Coriagradas; y
fe informe, íi fe renueva de ocho á ocho dias; y donde no hu-
viere mas de vna Cuftodia de placa, mandará fe haga otra para
el fin , que queda dicho en la inftruccion , que íe dá á los Cu-
ras : Uifitará las Reliquias , y ordenará fe tengan con toda de*
ccncia, y veneración : luego vifitarála Pila Bautifmal , y los
Santos Óleos \ verá íi las Chrifmeras fon de plata, íi eífán lim-
pias , y fanas , y en lugar decente 5 y íi la Pila Bautifmal es de
piedra , y eftá lana , cerrada , y con cobertura de palo.
8 ítem , fabrá fi ay libros de parroquianos bautizados , y
confirmados , cafados, y difuntos 5 y fi eftán con la orden, que
las Conllituciones de nueft ro Obiípado difponen. Y hallan-
do.
De njifit añone , ^ Vifitatorihm. ^ ¿fp
do,qUe algunas partidas no eítán puertas en los tales libros, fe-
gun c]ue a ellos refpeaiivamente correfpondenjprocedera con-
tra el Cura que los dexó de poner 5 y no faldra del lu^ar , íin
que fe pongan en la forma que deben eftar. Y en cafo de aver
muerto el Cura , ávida información de la verdad , pondrá las
partidas en la mejor forma que fe pueda^precediendo para ello
auto, y decreto judicial •, para que el derecho de las partes, no
lcpucdapordcfec5lodeeí1:o vulnerar.
9 ítem , verán los Altares fi eftan con la limpieza, y aíTco
que conviene ; y fi tienen Aras Tanas, y de la capacidad necef-
íaria para que quepa bien el Cáliz , y Patena en ellas; y í¡ ay en
ellos manteles limpios ; y en todo lo demás , tocante al Culto
Divino , mirarán fi ay algunos defectos , para que fe corrijan,
y fe caifiguen los que en ello tuvieren culpa.
I o Uiíitarán el cuerpo de la Igleíia, Capillas, y Retablos;
y hallando algunas Imágenes muy antiguas , y deformes , pro-
vean lo que convenga , quitándolas de alli, íi fuere neceííario,
con el menor eícandalo cjue fer pueda ; y darán avifo á Nos,ó
á nueftro Provifor , para q en fu lugar fe pongan otras conve-
nientes. Y fi alguna fuere de Santo,que no eíHcanonizado,ó á
lo menos beatificado , promptamente la hará quitar , aunque
feadeperfonaquehuviere fallecido en opinión de Santidad.
Y lo mifmo fe hará con los retratos de otras perfonas j pueftoá
en las Capillas , ó paredes de la Iglefia.
Uifiten la Sacriftia , Ornamentos, plata, y las demás
:ofas de la Igleíia : °n efpecial los Corporales , mirando íi los
:ienen limpios , y los lavan cada quinze dias , y los Purifícado-
•es «ada ocho , tomando quenna de todos los bienes por el ia-
/entario^y íi faltare algo, lo harán pagar á las perfonas á cuyo
:argo eftava \ y reprehendan las faltas , que en la limpieza , y
lííeo de todo ello hallaren: y fino huviere hecho inventario de
a plata , y Ornamentos , ó el que ay es muy antiguo , le hao^n
ie nuevo; poniendo en el dirtintamentc todos los bienes de la
>acriília , cada cofa de por fi , con feñas muy particulares ; de-
parando j en que eftadoeífán , íi fon nuevos , ó viejos , y el
)efo , y hechura de la plata ; y quando dicho inventario fe hi-
ñere , hagan fe hallen prefentes los Clérigos de la Igleíia, y los
.egos,que tuvieren noticia de ella , para que nada fe pueda
ncubrir.
1 1 Pudiendo los ViTitadores pofar con commodidad en
otras
^7o Lihr o llí. título XIX.
otras cafas , no pofen en cafa de Clérigos , ni del Mayordomo
de ia íglefia •, porque los Seglares no digan , que por particula-
res reípcaos fe dexan de caltigar, y corregir losCkrigos, y
tomar las qucntas como fe debe. Y en qualquiera que fueren
hofpedados , pondrán muy grande cuidado , en que la entra-
' da de la cafa erte patente a todas horas regulares, para que li-
bremente les puedan hablar -, no confmtiendo , que perfona
afnina íe ponga de eftancia en la puerta , para ver quien entra;
ó Tale: porque por efte camino fe priva de faber muchas cofas,
que tienen necefsidad de remedio : y fi la cafa es poco apropo-
íito , para que con recato les puedan hablar , pueden en tiem-
pos vacativos irfe a la Iglefia , en donde los hallen , y fin nota
al'-Tuna les pueden hablar.Y fe advirte,q es vna regla muy pro-
vechofi para adquirir noticias, el preguntarle inquirir en vnos
lucrares para otros , antes de paílar a ellos : Lo qual fe debe ha-
2er de perfonas prudentes j y de coníian9a j los qualcs , como
no tienen prenda de temor , y amor , dizen con inditerencia
todo aquello que faben : y es muy común , no aver cjuien lo
■manifíefte en el proprio lugar.
En cada lugar fe detenga el tiempo que convenga , para
inquirir , proveer , y remediar lo neceííario ; y antes de ialir
del, acabe con las cofas tocantes a la vifita del dicho lugarj
procurando,en quato fuere pofsible,no facar de vn lugar para
otro los Mayordomos, ni otros negociantes.
Uifitc por fu perfona todas las Igleíias defte Obifpado,
íin dar comiísion o. íu Notario , ni a otro algún ClerÍ2;o , para
que vifiten Igleíia alguna , por pequeño que fea el lugar don-
de eífuviere. Y en tanto , que el Viíitador reconoce , y viíira
períonalmente las Igleíias del territorio , quedara el Notario
en el lugar de la maníion, haziendo,y forniando, íi es neceíía-
riojlasquentas , y demás cofis tocantes a papeles : porque afsí
fe gana tiempo para concluir la vifita. Y en o;rande manera en-
cargamos, que a ninguna Iglefia embie a viíitar á ningún Clé-
rigo del Arcipreftazgo, ó otro particularjporque íabemos,quc
eftos cuidan poco de lo que no íes toca-,y el embiarlos vale tan-
to, como quedar la Iglefia fin vifitar.
Tomara memoria, aífentando en dicho libro de reílil-
tas , de quantos Beneficios ay en la Igleíia que vifita ; íi ion de
refidencia perfonal , o no i fi ay algún preilamo , y quien lo
poífee j íi ay Beneficiados aufentes , y quien íirve por ellos j y
fi
» De^uifitationeiiSVí/itAtotihíis, ^571]
íi los Capellanes cumplen con lo mandado , por la Fundación
de íus Capellanías.
1 2 Aílencaiánlas rentas que tienen las Fabricas, y otros
Jugares pios , y lo que de prefence tienen , o íe \<zs debe en di-
nero, y el empeño que tienen ', y fi las obras comen9adas íc
proíi'^uen , y en que citado eltán.
Aííentaran los Monailerios , Hofpitales , y Ermitas , y
Cofradias que huviere en cada lugar ; que rentas tienen , y en
que íe diftribuyen i todo con mucha claridad , y diílincion.
I 3 En quanto á feñalar los planos , para las pagas de los
alcances j fe ha de portar con mucha prudencia , atendiendo a
Jos caudales de los deudores j tiempos que corren, y afsimif-
mo a la indis^encia de los acreedores, a quienes toca el percebir
los alcances. Y los términos para el cumplimiento deellos,cn
lo común, y CTcneral,nohan de fertan ellrechos, c|ue aho-
guen al que ha de pagar , ni tan dilatadQjS_,que hagan malos pa-
teadores , y la deuda con la dilación fe ponga de peor calidad.
Mucho fe debe atender en efto , la feo-uridad de la deuda , y
abono del deudor 5 como también , la mayor , ó menor ne-
cefsidad de la Igleíia , ó fundación pia, a quien toca el alcance.
Y en aquellos que fon de muchos años, y vienen ya derivados
de otras vifitas , portefe con feveridad , conociendo , que fer
tan morolos , procede del animo de no pagat.
Para que tenga efeólo la cobranga, pondrá Ccnfura preci-
fa contra el deudor ; y lo mifmo contra el Cura^para que lle-
gado el plai^o y y no pagando la deuda, publique por excomul-
gado al incurfo en la Excomunión , por aver paitado el termi-
no puerto fin pagar. Y en ello íe ponga cuidado;porque la ex-
periencia eníeña,que no ay otro camino, fuera del referido, pa-
ra cobrar.
1 4 Informarfe han de perfonas de fatisfaccion Iegas,de
la opinión , y modo de vivir,que tienen los Sacerdotes^ princi-
palmente,fi han reincidido en delitos de incontinécia^y fi acu-
den al fervicio de la Iglcfia , como eftán obligados , aílentando
todo lo que acerca de elfo hallaren , y aísi mifmo lo que ha-
llaren acerca de otros qualefquier pecados públicos , y efcan-
daiofos de Clérigos , ó Legos i preguntando en general,fin ef-
pecificar períona alguna.
I 5 Aíslente en dicho libro en membrete , los manda-
núentos,que dexa en las Iglefias,y lugares pios, y lo demás que
aeerr
'^y¿ Llhro IIL tUulo XIX,
acerca de ellos les pareciere debemos fer informado;
1 6 Informarfe ha,que Eftudianres ay en cada lugar, adó-
de elbdian , y que focultad.y fi eftan comen9ados a Ordenar,
y áque Ticulo^y donde íe han Ordenado^cjue coftumbres tie-
ne cada vno \ aílcntando con particular cuidado lo que acerca
deílo hallaren 5 y fí ay falta de Clérigos en los lugares, para
que Nos proveamos como fe remedie dicha falta. Y efte in-
forme no ha de fer fuperíicial , fi no muy ferio , y con gran-;
de cuidado , teniéndole grande cautela en hazerlc : por-
que conociendo para lo que es, lo ordinario es zelar la ver-
dad , por el error , en que por la mayor parte eftán todos , de
que aquello es hazer mal , íiendo afsi , que no les pueden ha-
zer otro mayor , que ayudarlos a fer Clérigos, íiendo malos ini
mavor bien , que defviarlos del acceiTo al Altar, quando para
ello no tienen vocación.
Juntaran los Clerig-os a folas,v los amoneftaran Chriftiana,
y caritvitivamente , que vivan , como a Sacerdotes conviene,
procurando dar buen exemplo de si, y les avife le den noticia
de loque conviniere fer remediado.
17 Y fi por la publica fama,e informe , que ha tomado,
en razón de lo expreírado,llegare a entender, que ay algunos
Sacerdotes,qLie tengan odio con otros Miniftros-de la Iglefia,
o con qualquiera otra perfona que fea 5 cuidara mucho de
amiftarlos , reconcihandolos entre si. Y al Sacerdote , que en
efto hallare renitente , le recogerá la licencia de celebrar, para
que no diga Miífa: por quanto es Dodrina de Chriílo ñueího
Señor,que ninguno,(in eifar primero reconciliado con fu her-
mano,llegue á ofrecer fu Don,y Sacrificio en el Altar.
I 8 Inquirirán acerca de las faltas,q los Clérigos tuvieren
en el rezarjy dezir Miííai y fi fabé las Ceremonias,confori"ne al
Miííal Romano : y a los que en efto hallaren faltos, los corri-
jan , feííalandoles tiempo , dentro del qual las fcpan.
Y para que efto fea con la feguridad,que debe aver en coía
de tanta importancia : mandamos,que fean todos examinados
en los minifterios expreífados , reípedivamente del que cada
Sacerdote exerce-,y elqueno eftuviere idoneo,qucde fafpen-
fo de fu exercicio , y fe le recoja la licencia , que para ello tu-
viere. Y porque efto fea fin nota,fea el examen común a to-
dos i falvo la perfona de conocida, y notoria literatura, con~
quien el Vifitador fe puede aver benignamente.
Mi-
De njlfitattone , (^ ViptahrihuSi 3^7 ^
M irnrán mucho el zeIo,y animo con que vienen los que de-
claran algunos delitos, ó pecados públicos de Sacerdotes ; pa-
í-a que lo que fuere oculto,no fe haga publico^y todo fe ha^a
í¡n cícanddlo.
En los delitos,y pecados publicos,hara que los tefti^os^que
dixerencn las informaciones,que de ellos recibiere, fe cxami-
nen en fu prefencia,y que ti Notario cfcriva todo lo que el
reíligo dixere , afsi en lo que fuere para cargar al Reo , como
para defcargarle,
19 En aquellas culpas de Sacerdotes,en que no ay prue-
ba,ni de prefente fe puede hazer,mas conlla de la realidad del
pecado,vfara. del remedio déla amoneíl:ac¡on,y com.minacio,
y la licencia de celebrar fe le dará coartada, y con hmitacion:
para que en recurriendo por prorrogación de ella al Prela-
dojfe pueda tomar con el aquel tcmperaméto,quebafte a def-
viarlo del camino de la perdición. ^Y todo efto íe entiende,
cautelando,no fe íiga mayor daño de la corrección, y mcdici-
na;que en cite cafo defta calidad,y notable vrgcncia,no hará
el Viíitador mas c|ue paííar la noticia al Prelado,para que trate
de fu remedio,fegun fuere la voluntad de Dios. Y fi es Cleri-
go,y no Sacerdote, fe notaralacircunftancia, para tenerle eu
quenta,quando fe venga a Ordenar.
20 Pongan por memoria en dicho libro,todas lasinfor-
maciones,que huvieren hecho,y remítanlas a nueftro Fifcal de
ocho en ocho dias.
21 En el tomar,y revccr las quentas de las fabricas,y lu-
gares piosjfc miren todas las partidas por menudo , y ÍI fiíere
de diez reales arriba, no fe paíle íln carta de pago.
i i Verán fi ay tabla hecha de Aniverlarios , y Capella-
iiiasiv fi no , la manden hazer,en la forma que queda dicho en
ellas Conitiruciones. ^
2 5 Vifiten los Archivos de las Igleíias,y vean íi eftan en
ellos todas las efcrituras de fus bienes , y íi faltare alguna, ave-
rigüen en cuyo poder efta,y den orden q fe buelva al Archivo.
24 Otro íi , hagan que fe pongan en dicho Archivo to-
das las efcrituras , tocantes á Beneficios , Capellanías , y me-
morias,que huviere en lalgleíia , mandando a los poíleedorcs,
ypcrfonas que las tienen, las rraygan , para que dellas fe ía-
qucn traslados a quenta de fus rentasjfequeftrando los frutos a
los rebeldes.
Ccc í\ H
^74 ' LíhrolIL título XlX,
¿5 El Vifitacíor hará diligencia, para ver como cfta cum-
plida la Conftimcion , que manda apear las heredades de las
Fabricas.
i6 Si al<Tunos bienes raizes de las Igleíias , y demás pias
memorias ertuvicrcnenagenados, fm licencia nueftra, ó de
nuelbo Provifor , y fin guardar las folemnidades , que el dere-
cho quiere , ó fe hallare la Iglefia lefa en algún contrato , lo
aísienten en fu libro de memoria, para dar quenta dello a Nos,
ó á nueibo Provifor.
i 7 Informenfe fi algunos bienes ay, a que las Igleíias
teno-an derecho , y pongan la razón en fu libro de memoria, íí
elHn perdidos , ó fi ay pley to fobre ellos s fi fe figucn , y en
que eíbdo ertan s y avilarán dello á nueftro Provifor.
z8 Enlasquentasdelos Mayordomos de las Fabricas,
no paíTe falarios de dias , idas , ni venidas por cera, ni otras
cofas ; porque por fu oficio tienen obligación a hazerlo. Lo
qual queremos fe entienda , fi el Hilario es competente para
caro-arlo de efta obligación. Mas en cafi) de no tener falario, ó
fer incompetente por tenue para eílo , fe le íeiíale moderada-
mente, y de lo que es neceíTario para el gallo de cada diti de
los que fe ocupare,en ir ábufcar fuera del lugar las cofas refe-
ridas. Y lo mifm.o fe entienda , quando fon los viages á cofas
' extraordinarias , y fuera de la obligación regular ; que en tales
ocafiones fe les ha de dar por parte de la Iglefia , lo neceílario
para elviage. Y encargamos mucho la moderación eneftoj
Tiendo la taíl'acion tan juftificada, que no fiendo gravado el
que va al negocio de la Iglefia , no lo íea ella también en la fu-
perfluidad de los gallos. Y la cera , é incienfo , y otras cofas,
no fe las paíTen en junto ; porque en ello fuele aver mucho en-
gaño , fino que den dicha quenta por menudo.
1 9 Aviendo mirado los Vifitadores la necefsidad , que
tuvieren de reparo , ó edificios las Iglefi as j podrá mandarle
■ hagan , como la coila no paíTe de veinte ducados ; pero en las
quehuvierede coftar mayor cantidad , dexará mandato con
tiempo feñalado , para que venga por licencia a nueflro Pro-
vifor.para que fe hagan. Y aquellas , que fin licencia nuefi:ra,ó
de nuellro Provifor fe hallaren hechas \ mandamos , que no
fean paíílidas en quenta. Y el Provifor proceda contra los que
las hizieron , fegun la calidad de la culpa , y exceíTo en los
callos.
o
30 Avien-
De'Ví/ttatione , ^ V¡litatoríbus, $7$
30 Aviedo obras comcgadas, ó no acabadas de pagar, no
aen lu2¡ar a que fe hagan otras? pero no por eíTo dexcn de pro-
veer a las Igleflas, en lo neceíTario para el Culto Divino , y íii
limpieza i como es de Corporales , Alvas , Palias, y Sabanas de
Altar , y reparos de Ornamentos , y la lamp^ira del Santifsimo
Sacramento, ante todas coías. , . , i r- •
Tendrá ementa de mandar , que los ducn^í de las Capi-
llas las reparen, y las reedifiquen en quanto f^^^r^ iicceíTario
I Hallando el Vifitador , que no fe cumplen las Millas
de los teftametos,y Capellanias,las hará dezir con efe do en la
forma y por la orden que queda dicho en cftas nucllras Conf-
tituci'ones 9 viendo para dicho efedo el libro del Colcaror , y
Apuntador,que huviere en cada Iglefia.
3 z No íc entrometa elUifitador , en componer , remi-
tir ni perdonar alcances j ni dar erperas,ni licencias en lo que
f. debiere a las Fabricas , y otras obras pias : y ü alguna vez le
pareciercpara la íeguridad de alguna deuda hazer alguna re-
inifsion , ó dar cfpera , embic relación del cafo a nueftro Pro-
viforconfu parecer, para que provea lo que fuere mas con-
3 No tomen los Uifítadores limofna alguna de MiíTa,
para ninojun efedo, ío pena de Excomunión.
Quando hallaren , que los Patrones,Capellanes , o otros
qualefquier tenedoreí: de bienes, fobre que eftan cargadas
Miíílis , ó otras obras pias , los diísipan, ó fe van cargando dc-
mafiadamente, procedan a hazer de ello información citada la
parte ) y fi vieren que av peligro en la tardanza , hecha tam-
bién información de dicho peligro , procedan ^ embargar di-
chos bienes i y cmbiaran a nuellro Provilor la intormacion , y
embargo , f. le hirieren , paraque ha^a jullicia.
,4 Víbrenlos Holpitales , Cofradías , Ermitas , y luga-
res pios ^ vean fus quemas , y fi fe cumple con fus Fundacio-
nes, excepto los Hofpitales , y obras pias de Patronazgo de
Lesos, que por fus Fundaciones las eximieron de lajuriídic-
don Eclcfiaftica : porque ello feria en per juizio de la Real ; >
en efto fe ha de guardar la columbre , y leyes. Ordene , que
en las Cofradías , no aya exceíío en comidas y colaciones ; y
nue en las Ermitas ava Ornamentos , y recado para dczir Mil-
fa yqueeften bien reparadas, y con la decencia queconvie-
ne Jpara celebrar en ellas , y en los Hofpitales , que fe guarde
C ce
<76 Libro IILtUuloXlX,
h inftruccion , que queda dada en cftas Confticuciones ^ en el
titulo de Nofocomijs , haziendo poner vn traslado de ella en
parce publica del tal Holpital.
3 5 Iníormenfc , fi los Curas declaran el Evano-elio en el
Adviento, Quarelma, y Pafquas i y fi enfcñan la Dodrina
Chrirtiana , conforme íe les ordena en eftas Conftituciones.
3 6 También fe informen , íí la gente oye MiíTa en las
fieílas , o íe quedan en la pla^a mientras los Oficios Divinosjy
pondrá remedio , como mejor viere convenga , examine a las
Parteras ,{\ faben bautizar ; y haga que en íuprefencia dio-an
las palabras de la forma del Bautilmo. ^
3 7 Intormcníe en cada lugar del tiempo , que ha que no
fe adminilha el Sacramento de la Confirmación , para darnos
avilo dcllo.
3 8 Informen fe , afsi mifmo , acerca del Sacramento del
Matrimonio,dcl orden que tienen losCuras en hazer las moni-
ciones i y prohibirán , que no cohabiten los que no eftuviercn
dclpofados , y cafados por palabras de prefente ; y que los que
lo eltuvieren , reciban las bendiciones nupciales ; y no eítén
fui recebirlas mas del ticmpo,que fe ordena por nueltras Conf-
tituciones.
3^ Sabrá fi fe lleva el Santifsimo Sacramento de la Eu-
chariftia , y Extrema-Unción , con la decencia conveniente y
a íus tiempos. "* ^'
40 Donde no eftuviere nombrado por el Cabildo Apun-
tador de las Capelianias, lo nombrará.
No confienta que fe pongan eilrados de afsiento, ni filias
ni rumbas en las íglcfias , y las que eíhi vieren puertas Jas ha-
gan quitar. '■
A I Informarfe ha,que Beneficios ay vacos, v dará avifo al
I licah y dexe mandato para que vengan por Edídos;vean los
mandatos de las vifitas paííadas,y fi no elluviercn cumplidos
os mandc-n cumplir poniendo nuevas penas,y executando en
los rcmifos las que hallare puellas: mandará al Cura publi-
que los mandatos , que dexare hechos , el primer DomiLo o
ridta de guardar. ^ ■*
4^ nformaranfc enloslugares,donde vifitaren,qued6
celias ayhuerfuias,y pobres, o hijas de padres pobres oue ef
teñen edad paraíe poder caíar,y íabrán la necefsidad,V cali-'
dad,ycoftumbres dccadavna,y conquanto focorro fe podr L
P^
reme-
De n>tfitat¡one , ^ Vifitatorlhus, 5^77
rfemediar,y ponerlo todo por relación , haziendo memoria de
\i?. que tuvieren alguna liazicnda , y ayuda por otra via para
ello. Afiimiíiiio íe informenjcpe otras períonasay, que pa-
dezcan mucha necefsidad por íu pobreza,y lo que baítaria pa-
ra la focorrer ; y de lo vno,y lo otro fe informe con todo fe-
cretOjíin que nadie lo entienda,y Nos lo aviíen , para que fean
focorridos con nueftras limofnas-, y hagan j que en los anos
caros^en cada lugar el Cura , y los Parroquianas ricos, y honra-
dos,pidan por las cafaSjtodaslasFieftas^para los pobres de lu
Parroquia, y cl Cura les reparta lo que aísi llegaren,conforme
á la necefsidad de cada vno : y donde huviere extrema \\^Qt{"
íidad , junte el Pueblo , para que el , y ellos la remedien. Y
quando a nuelf ros Viíitadores les parecierB,que para remedio
de las necesidades, que ay en el lugar , conviene prellar altjo
de lo que fobrare á la Fabrica, obligandoíe el Concejo ala
paga con bailante íeguridad,por tiempo limitado, Nos loavi-
íen,para que proveamos lo que convencía.
43 Para viíitar las arcas de miíericordía , vean la carta
acordada , que ira puefta en ellas Conílituciones, y hagan que
fe cumpla puntualmente por el Cura , y el Alcalde, cobrando^»
y repartiendo el trigo a fus tiempos i y alos que tuvieren al-
gún trigo , ó bienes de las arcas de mifericordia en fu poder de
lósanos de atrás , como fuele acontecer en al^Linos lugares, los
apremiaran por cenmras , y todo remedio de derecho , para
que los buelvan , y fe pongan con lo demás, procediendo exe-
cutivamente , fobrc que les encargamos la conciencia.
44 La coila que huviere hecho el Viíitador,y la gente
que llevaren cada Igleíia , la dexará eícrita,y aíTentada en el
libro de la Fabrica, y firmada de fu nombre,antes que falga del
lugar ; porque de quedarfe , para que los Mayordomos la af-
íienten defpues , fuelc reíultar daño a Lis Igleíias , y mala opi-
nión álos Viíitadores, poniéndoles mas de lo que gallan.
De todas las colas notables de la viíita,afsi de coílumbreSj
como de todo lo demás , haga el Vifitador vna refumpta , y
compendio,formado con toda dillincion , y claridad i la qunl
entregará al Prelado , para que reconociéndola , tome el fano
temperamento , que convenga para el remedio de cada cofa.
Y llevará coníigo vn libro de aísiento de toda la vifita.en ¿íow-
de fe efcriva lo que cíla inílruccion manda:para que perpetua-
mente conlle del cílado del Obifpado , y de la forma del vi-
Ccci íitar}
578 Libro II L titulo XIX.
fitar •, dexando fiempre a los venideros luz , y claridad, para
que mas fácilmente, ayudandoíe deftas nocicias,pu cdan pro-
cede r a la vifica , y a codo lo demás.
Y encardamos mucho a los Vifitadores , el que lleven
configo las Conftiruciones Synodales j para tenerlas , como
recría en el exercicio de la acStual vifitacion : arreglandofe , y
hazicndo que todos fe arreglen a fu obíervancia,reaI , y verr
dad era.
Y queremos, y cftatuimos, que todo lo expreííado eh
efte diredoriojdado á los Vifitadores , tenga fuer9a de Coníli-
tucionSynodaljafsirefpecto de ellos mifmos, como de los
demás i y que fe guarde , y cumpla íin repugnancia alguna:
por quanto todo lo contenido en el fe ordena al bien coinun»
El Vifitador vifite por si mifmo; y fe pro-
hibe el fubdelegar con nulidad
de lo obrado.
CONSTITVCION XII.
t>oo Pedro de Lepe \7" Por quanto es cofa conocida, que es muy convenien-
enLegronoti6^2, j te , que los Minillros elegidos para ocupaciones tan
Sagradas , como las viíitas , las hagan por fi , y no fe paífen á
nombrar otros , que en fu lugar viíiten : Ordenamos , y
mandamos , S. S. A. que el que fuere nombrado por Vifi-
tador general , ó particular , haga la vifita por si miímo : y
prohibimos, el fubdelegar en otro alguno fu comifsion , y
jurifdiccion •, y dicha fubdelegacion , la anulamos , y decla-
ramos por invalida ; como afsimifmo , todo lo que en vir-
tud de ella fe aótuare : y relevamos al Clero , y demás per-
fonas del Obifpado , de la obligación de recebir por Vifita -
dores tales fubdelegados : y mandamos , que ante ellos
, no comparezcan a cofa alguna tocante a vifita i por
quanto para ello no tienen juriídiccion alguna.
<^)()Í()(^
TI-
TITVLO XX. ^^'
DE CELEBRATIONE
M I S S A R V M.
De lo que fe ha de guardar en el cele-
brar de las Miflas , y Divinos
Oficios.
CONSTITVCION I.
GRande ha fido fiempre el cuidado , que han tenido los p^^ r^^^ ^^^^^2
Sancos Padres , y Romanos Poncifices, y los Sa- ¿e Lwoen Logro-.
grados Concilios , de que la MiíTa , y Divinos Oficios íe cele- kí>,i54>.
bren , y canten con cierta regla , y en quanto es pofsiblc , con
vniformidad , y principalmente con pureza de conciencia, y ^/'" ^^^''^^■^«A
decencia de Culto , y ceremonias debidas i y que los Fieles ai- ' '* ^^*
ílrtan a ellos con toda reverencia , y devoción. Por tanto , pa- Do» Pedro Goncd'
ra que lo fufodicho fe cumpla , S. S. A. Eftatuimos , y ordena- l^z dt CallHio en
mos lo ficTuiente. Logroño , 1620.
1 Primeramente, que todos los Clérigos de nueítro
Obifpado 3 dieran , celebren , y canten las horas Canónicas, ,/, , ^ '^0 J ^f'»
Milla j y Divinos ühcios por el Breviario , y MiíTil Romano
nuevos, reformados por la Santidad de Clemente Oólavo, íin
les añadir , ni quitar cofa alguna.
2 Que todas las Iglefias Colegiiles , y Parroquiales,
Beneficiados, y Clérigos de Orden Sacro, de qualquier Dicr-
nidad , y preeminencia que fean , íe conformen en el rezar de
lashorasCanonicas,y celebrar el Oficio Div^inode la MiíTi,
y fus ceremonias, y en todos los otros oficios Eclcíiaíticos,
con nuelbas dos Santas Igleíias Cathedrales de Calahorra , y
la Calzada.
3 Que en el adminiílrar de los Sacramentos Santos, y
entierros , y oficios de difuntos, íe vfe del Manual Romano 5 y
para ello íe compre , y lo aya en todas L^slglefias , dentro de
quatro meícs de la pL?blicacio!"i de eltis Conlíituciones , (o pe-
na , que el Cura fet ¿i gravemente caftigado. Y mandamos, que
fe
ZtkolllthuloXX.
fe^brerve,yvfcdeélalaLethi-,y revocamos, y derogamos
aualquiera columbre que en contrario efte introducida , ó fe
quiera introducir , como abufo , y corruptela. ^
4 ! Todos los Clérigos , de fde cjuc fe ordenan de Or-
den Sacro ;ó tienen Beneficio congruo, ó Capellanía, que fea
Colativa , cuya renta perciba , ó íi la dexa de pcrcebir, es por
culparuya,dequepuedan gozar por derecho, eftan obliga-
dos a rezar las horas Canónicas , fo pena de pecado mort3l,no
aviendo algún legitimo impedimento : y el Concilio Latera-
nenfe ordenó,que el que paílados íeis meres,derde que fe tiene
Beneficio Eclefiartico,no rezare el Oficio Divino , no haga los
frutos de los Beneficios fuyos, y fea obligado a reftituirlos a
las Fabricas de los cales Beneficios , ó a los pobres , prorata del
tiempo que dcxó de rezar. Y la Santidad de Pió Quinto de Fe-
lice Recordación^, por vna Conftitucion declaró , que la dicha
reítitucion fe hizicíTe en efta forma: Qiie el que dexare de rezar
vndia , ó muchos enteramente , reílituya todos los frutos de
fus Beneficios,que caben a aquel dia, ó dias que dexó de rezar,
refpeólivamente , repartiendo los dichos frutos por todos los
dias del año : y el que dexó folamente los May tines , reftiruya
la mitad de los frutos de aquel dia: y el q todas las otras horas,
la otra mitadiy el que cada vna de ellas,pierda la fexta parce de
los dichos frutos : Lo qual cambien pierda, el que teniendo
obligación de afsiftir al Coro, efta prefente con los otros a to-
das las horas Canónicas , no rezando ; aunque pretenda , que
conforme a los eftatutos , coftumbre , ó Fundación de la Igle-
íia , crana los frutos , y diftribuciones con fola la preíencia : y
declaró, que debaxo defta Conftitucion fe comprehenden los
que tienen Preftamos , ó qualefquier otros Beneficios , aunque
eften libres de fervicio , ó refidencia : y demás defto obligó a
los que como Clérigos gozan penfiones , frutos , y otras cofas
Eclefiafticas , a dezir el Oficio breve de Nueftra Señora en co-
dos los dias , con carg;o de reftituir en la forma fulodicha , íino
le rezaren: Mandárnoslo poner aqui , para que todos lo íepan,
y ninguno pretenda ignorancia.
5 Encargamos , y mandamos a todos los dichos Cu-
ras , Beneficiados , Capellanes , y otros Sacerdotes, y Cler io¡os
de Orden Sacro, que digan todos los Oficios Divinos , afsi los
rezados particulares , que cada vno por la Orden que tiene es
obligado , como ios generales , y públicos , que en el Coro íe
dizen
De celehratíone AítJJ'arum^ 5 8 1 ;
dizen con mucha atención , y devoción , bien pronunciados,
cantados, y paufados , guardando toda compoftura , y íilen-
cio , efpecialmente en el Coro , y con acjüel repofo que con-
viene , íegun la calidad , y diverfidad de las fieitas , no entre-
dientes , ni comiendofe las palabras , ni mezclando rifas , ni
otras hablas , ni diftracciones ; acordandoíe de la maldicion,y
amenaza de las Divinas letras : Maledicíus homo _, (jui opus Vei HiermU^^»
Agit fraudulenter } y levantandofe , y quitandofe el bonete al
Gloria Parri , &:c. Hincando la rodilla quando fe dize el nom-
bre de Jesvs , baxando las mangas de la Sobrepelliz , quando
dizen algún verío , oración , ó lección , capitula , ó otra coía
femejante , guardando todas las otras ceremonias, que buena-
mente fe pudieren guardar. Y afsimifmo les encargamos , que
en la Procefsion no hablen , fino que vayan con todo filencioj
compollura , y modeftia , ni rezcn particularmente en el Co-*
ro mientras el Oficio fe dixere ; y el que prefidiere , corrija , y
multe losexceíTos que huviere en todo lo fufodicho. Y en
grande manera encargamos , que no profiga el vn Coro , haf-
ta que en el otro fe aya cantado el verfo que le toca ; porqué
es cofa de mucha diíTonancia , y grave corruptela.
6 Hallado hemos en algunos lugares , que algunas
mugcres , por fer muficas , ó faber algo del arte de cantar , y
tener buena voz , entran en el Coro a cantar con los Clérigos:
y otras entran a tañer el Órgano. Todo lo qual dcfdize , y
notablemente diíTuena , del antiguo , fanto , y loable vio de
lalglefia, quefícmpreha acollumbrado a no admitir hom-
bres, y mugeres juntos en las Cofas Sagradas , y acciones co-
munes de Coro , é Iglcíia. Por tanto declaramos lo vno , y lo
otro por muy reprehcnfiblc corruptela , y para quitarla, man-
damos que no fea permitida muger alguna en el Coro , mien-f
tras fe hazen los Oficios Divinos , á cantar, ó tocar inrtru-
mcntro en el , pena de Excomunión mayor a la que entrare,
y al que prefide en el Coro , fi lo permitiere i y fí deípues
deaver entrado no la expelieren de él» en la qual ipfofaCto
incurran. -. . .
7 Para rezar las horas Canónicas , y Oficios patticnlares;
encargamos tengan en fus cafas Oratorios , ó otro lugar re-
cogido) para que mejor , y mas devotamente lo puedan rezar,
y adonde cada dia fe recojan a hablar con Nucllro Señor , c
interceder por las necefsidades publicas , y particulares, como
les
^ 8 z I-í^^o 11L título, XX,
les coca por fu oficio ; y c^iie no rezen en las calles , puertas , o
ventanas.
8 En las lalefias dcíle nueílro Obiípado,ay mucha dife-
rencia : por4ue''en vnas ay muchos Beneficiados.y en otras po-
cos i y a cfta cauía no puede fcr el oficio vniforme : manda-
mos.que adonde huviere quatroClerigos,y dealarriba,fedi-
{j. ,.v-. ga en los Dominojos , y dias de Fielbs , la MiíÜ Conventual,
' ^ Cantada con Diacono^y Subdiacono , y primeras, y íegundas
Vi(peras5 y la MiíHi mayor lera fiemprc de la Dommica,ó Fief-
ta cpe ocurriere. Y en quanto a dezir Miíía Conventual can-
cada todos los dias de entre femana , fe guarde la collumbrc
que huvierc en cada Iglefia : y aísi mifmo le diga Milla de Al-
va,adonde huviere doracion,ó coíl:umbre,luego como fea de
dia claro , para que la puedan oír los caminantes, y trabajado-
res; a la qual fe cañera la campana. Y en quanco a las Iglefias,
enqueay numero menor de Clcrigos/e guarde la columbre,
que huviere i con tal, que los Domingos,y dias de Fielb,no fe
dexe de dezir Miíía Conventual por el Pueblo, aunque no aya
mas de vn Clérigo : Y íi ocurriere Miíla de cuerpo prefente , fe
quedara paca el dia figuientc •, porque la Conventual no ha de
ceífar por ninguna cauía.
9 Porque es debido el dar los Sacerdotes tiempo a los
' Pueblos , para que puedan afsilliir a las Miíías, particularmente
las Conventuales , y demás Oficios Canónicos : Ordenamos, y
mandamos , que todos los dias fe haga feñal con la campana,
por efpacio competente , y gallando en ello el tiempo , que
convenga, llamando a los Feligreles,para que vengan a la Iglc-
lia a afsiftir en ellos : y efto fea por elpacio dilatado,dcmanera
que aya lugar para que vengan a tiempo. Y en razón de ello fe
ha de icncc mayor obíervancia en los Domingos, y Fieílas : ha
dt durar el tañido el tiempo que baile a congregar los vezi-
nos, llegando con tiempo a la Iglefia. Y condenamos por abu-
lo,y col'i muy dclGrdenada,lo que hazen en algunas íglefias,
que es , comen9ado el tañido , íalir immediatamenre el Sacer-
dote al Alear , y dezir la Miífi '■, figuicndofe , que vnos llegan
ertando ya comcncada , y otros hallándola dicha;de que fe ori-
ginan julios rcntimientos,y quexas:y fe debe atender mucho a
clcufulas , cumpliendo lo diipueílo en eflaConllitucion. La
quaí íe debe obfervar en los lugares de montaña , en donde
por la diilancia de lascaCis,tardan los Fcligrefes mucho tiem-
pp
"De celehrattone 2[d¡JJarum, 'j 8 X
po en vfenir a la Iglefia. Y a eftos exortamos también , a que
lalgaii de fus calas de mañana,para que con eíTo tengan War
de llegar antes de comen^arfe la Miíra,y con eíTo commoda-
menee aísiltan en ella.
Otro íi,mandamoSjque en las Igleíias en donde ay nume-
ro de SacerdoteSjfe guarde en los dias de Fielta orden,y buena
regla en diftribuir las MifTas^en quanto al tiempo ■■, porque to-
dos losFeligrcfes las oigan, y ninguno quede ím elconíuelo
de aver cumplido el precepto íanto de la Milla. Y es contra to-
da razón , y buena governacion , lo que practican en algunas
Igleíia3,que es dezir todos los Sacerdotes de ellas Miíía aun
tiempo, y hallarfe deípues eneiledia losvczinos fin MiíTas
que oír: todoloqual fe efcuíabajy remediaba la necefsidad
común , con diítribuir las Iioras,y dezir Miíla cada Sacerdote
en la que le toca; y con eílo recibirán los Pueblos todo confue-
lOíyfe les afsiftira cumplidamente en lo efpiritualjcomo es la
obligación de los Sacerdotes. Mandamos tambieu,que las Mif-
las de Alva,en donde las ay dotadas,ó íeiíaladas por otro titu-
lo , fe digan en las horas paradlo diputadas •, declarando no
cumplirle con la obligación ,íi las íacan de ellas.
I o Encargamos á todos los Curas, Beneficiados, y Cléri-
gos,que todos los Oficios,que huvieren de hazer en publico,
aísi cantados, como rezados,los prevean primero,porque no
hagan falta alguna , cantando,acentuando, o leyendo mal : y
que quando íe juntaren para algún entierro, ó honras ; ó para
hazer qualquicra otro Oficio en el Coro , ó fuera del , eften
vellidos con íus Sobrepellices , fo pena de la pitanza , ó dif-
tribucion de aquel Oficio , la cjual aplicamos para los pre-
íentes.
I r Encargamosles , que no digan de memoria las horas,
y Oficios Divinos , por el peligro c|ue tienen de errar , y de di-
vertirle mas fácilmente ; fino que las rezen, leyéndolas por el
Breviario \ y en la Miffa , diziendo el Canon , y las oraciones
del Ordinario por el MiíTal ■■, y para mas los aficionar , á que af-
íi lo hagan, les concedemos quarenta dias de perdón , y verda-
dera Indulgencia , y afsimifmo a los que rezaren las horas Ca-
nónicas dentro de la Isrlefia.
I I MandamoSjque antes de dezir MiíTa rezen Maytínes,
como fe difpone por el MiíTal Romano ; y en todo íe confor-
men , y guarden el orden del MiíTal : y primero que la digan,
fe
•^S4 Lthro JIL titulo XX.
fe recojan por algún efpacio de tiempo para dirponerfe con al-
guna adual intención , devoción , y pureza de conciencia, co-
mo pide aquel Sacroíanto Sacrificio. ítem , que fe laven las
manos antes de comen^arfe a veílir los Sagrados Ornamen-
tos 5 para lo qual aya recado en la Sacriília de agua , con que fe
laven , y toalla en que fe limpien. Y en todas las Sacriftias aya
para ello aguamanil en forma , limpio , y decente , conforme
fe notó arriba en particular Conftitucion.
1 3 Quando fe virtieren , vayan diziendo a cada vno de
los Sao-rados Ornamentos las Oraciones , que el Miífal feñala
en particular , tomándolos con reverencia , y poniendofelos
con devoción.
Por ningún cafo falgan de la Sacriília para dezirMiíTa,
íin aver primero puefto la HoiHa en la Patena , y regiftrado el
Miílal j como lo manda la Regla 5 porque no fe detengan en el
Altar.
1 4 Que la Miíla la digan con gravedad , y devoción , y
no con prieífa,ni arrebatadamente, ímo con el efpacio que fe
requiere ; para que puedan hazer todas las ceremonias , en Lis
quales procuren eftar antes muy bien inftruidos : En las Mif-
fas cantadas los Miniftros afsiftan con mucha gravedad , y de-
voción; y no fe digan dos MiíTas cantadas a vn mifmo tiempo,
por la indecencia , que dello fe figue. Y porque fomos infor-
mado, que el Diácono , y Subdiacono de vna Miíla íirve a
otras -, y en diziendo la Epiftola, ó Evangelio caminan á prieí-
fa a dezir otras Epiftolas , y Evangelios en otras MiíTas , y no
afsiften á ninguna , como deben : Lo qual mandamos , que no
fe haga de aqui adelante } ni fe digan MiíTas rezadas con Diá-
cono , y Subdiacono , como también avenios fido informa-
do , que fe haze en algunas partes de nueflro Obifpado. Todo
lo qual fe declara por indecente , y muy grande abufo : como
afsimifmo lo es, el que vnfolo Miniftro haga oficio de Subdia-
cono , y Diácono : y también , que haziendo eftas funcio-
nes en vn Altar , paíTe á otro a los mifmos Minifterios. Y todo
efto , no es otra cofa, que reducir los Sagrados Miniílerios , y
Oficios, á vna indevota, y defedificativa confufion. Y por
tanto , rigorofamente prohibimos , que fe pradique cofa al-
guna de ellas en las Iglefias defte Obifpado. También decla-
ramos por abufo , y como tal lo prohibimos , el que ci Diáco-
no 3 o Subdiacono afsifta folo en el Altarjal mero exercicio de
fü
De cetehrañone MíJfaYUf}}; '58^
fu Minifterío; y luego fe retire a la Sacrillia , ó otra parte, IiaÉ
ta tjue aya otra accion,dexaado en el eípacio incermedio , folo
al Sacerdote en el Altar.
Y porque todas eftas indecencias , que fuera lareo el re-
ferirlas j comunmente los que las hazen dan por pretexto , el
que no ay copia de Miniftros para celebrarlas MiíTas íclénes,
con aquella extéfion de ellos, y autoridad, que el Ceremonial,
y Orden Romano piden. No admitiendo la eícufa , fe refpon-
de , t]ue es mucho menos inconveniente, el que las Miífas íe
digan íin folemnidad , que queriéndola poner fe celebren de
modo , que fe atropellen las Sagradas Ceremonias, y fe reduz-
ga a cofa indecente , y ridicula la folemnidad , y forma de fu
celebración. Por tanto , mandamos , que no aviendo copia de
Miniftros, para Miífa folemnejíegun el Orden Romano , la
cante fulo el Preíle en el Altar , relpondiendo el Coro en la
forma acoftumbrada. Y íi la Iglef a tuviere tanta penuria, que
ni para ello aya forma en ella:en tal cafo fe diga rezada la Mif-
fi ■■, pues con eílb fe cumple en el modo pofsible, y los Pueblos
fe deben contentar con elloi coníidcrando , que realmente no
fe puede mas.
1 5 Acabada la Miíía , quando fe defnudan los Sacerdo-
tes, no arrojen los Ornamentos^fino que los dexen con decen-
cia , doblados , y bien compucftos ■■, y fe recojan vn poco a dar
gracias a Nuellro Señor ; y por lo menos digan con efpacio , y
devoción el cántico : Trium Vucrorum , y ^enedicite , con las
Oraciones que el MiíTal pone 5 y la AntiphonarC Sacrum couyi-
Vuim^ con fu Verlo, y Oración.
En todaslasSacrilliasfe pongan cajones, íegun la co-
pia de los Ornamentos ••, y fean capaces de guardarfe en ellos
las velliduras Sagradas , en forma que no íe maltraten, y ace-
leren a romperle por mal puertas : Las Cafullas han de eftár
tendidas,y de ninguna manera dobladas: Las Alvas es bien que
fe doblen, mas fean los dobleces llanos,y en ninguna manera
las hagan rofcas •, porcpe defta forma fe cortan , y maltratan
muy en breve. Y eítos cajones han de tener llaves , y en to-
do buena cuftodia.
Que en cada Iglefia , que tuviere pofsibilidad, aya dos,o
tres Monacillos para ayudar a Miíla,con fus ropas coloradas,ó
moradas : porque por la falta de no averíos, acaece vn íblo Mi-
nlrt ro ayudar á tres j y aun á quatro Sacerdotes juntamente,
Vdd con
j S (5 Lího IIL titulo XX.
con grande indecencia , y nota de los circLinftnntes •, y ñika en
el Minifterio mifmo^por concurrir muchas vezcs cofas in-
compatibles , a que no puede acudir vn íolo Miniftro.
Oue los Sacriftanes no guarden el vino, con que fe lia
de deziTMiíTa , de vn dia para otro ; fino que lo traygan cada
diafrefco.por el inconveniente, que podría aver de corrom-
perfe. Y cuiden mucho de tenerlo en parte decente, en donde
cítetTuardado, y cerrado con llave: y la vafija en donde lo
pufiei-en , efte muy limpia , y no tenga heces ; porque fácil-
mente fe acedan, y lo corrompen. Y fiempre es muy leguro
tenerlo en frafco de vidrio bien tapado : porque en él le con-
ferva muy bien , y es vafo de fuyo muy limpio, y aííeado.
i6 Oue ellos miímos preparen lasvinageras , que han
de fervir en el Altar , y no lo encomienden á muchachos ; por
el pelicrro que ay de mezclar el vino con agua, y hazerfe al-
gún yerro notable en la MiíTa ; y que enjuaguen las vinageras
todos los dias antes de echar en ellas agua , y vino.
1 7 Provean la Sacriftia de agua frefca , para que los Sa-
cerdotes fe puedan lavar , mayormente donde vienen de vna,
y dos leguas a dezir Miíía.
Los Oficios Divinos , c|ue fe dizen en la Iglefía , no fe
canten fine en el Coro 5 porque los Seglares van notando las
faltas , que en ello fe hazen, de que fe íigue grande efcandalo,
y murmuración.
1 8 No fe digan aprieífa , íino de efpacio , y haziendo
paufa en mitad del Verfo i y que el vn Coro no comience el
Verfo hafta que fea acabado el otro.Las Hoftias para celebrar,
fean recien hechas , y alo mas largo de ocho dias \ y no hagan
las Hoftias mugeres , fino los Sacriftanes ; y a falta dellos el
Cura , ó alguno de los Beneficiados : y las Hoílias con que fe
ha de dezir Miffa , no firvan para fellar , ni para otro Minifte-
rio , fo pena de quatro reales aplicados para la Fabrica , que
pague el Sacriftan , ó la perfona que las diere para otro fin, que
para dezir Miíía.
1 9 Y porque de dezirfe MiíTa con vna vela tan fojamen-
te fuele fuceder , que fe acaba , ó la mata el ayre,y fe queda
fin luz el Santifsimo Sacramento. Por tanto : Ordenamos , y
mandamos, que de aqui adelante en codas las Iglefias de nuef-
troObifpado íe digaMifía con dos velas de cera,por lo menos,
por quenta de laFabrica,quando de otra parte no lashuviere,
y el
U e cekUYAtione MiJJarum, 587
y ti Mayordomo Jas provea ^ ío pena de ocho reales por cada
vez cjue en cfto huviere faka^ aplicados para la mifina cera
que gafta la Fabrica en los Altares. Y prohibimos fe veramente,
el que fe diga MiíTa con velas de ícvo , o iummarias de azeirc,
por fer contra lo que eilila la Iglefia \ confiderando la immun-
dicia de lo primero, y el peligro de derramarle lo íegundo,
y manchar los paños ^ y mefa del Altar*
i o Los paramentos del Altar, y Ornamentos de los Sa-
cerdotes para celebrar,han de fer íegun los tiempos: o-uardan-
doenlos colores lo que la Igleíia Romana tiene diípliello. Y
I declaramos fer contra ceremonia los colores de azuleó pa^Tizo,
y para hazer de ellos Frontales,Cafullas,ó otros Ornamentos. Y
prohibimos el que fe hagan en adelante de tales colores. Tam-
bién prohibimos el que íe hagan Cafullas, y Ornamentos de
dos hazcs , con diverfos colores, a coila de la Fabrica : porque
íiemprcvnade ellas firve ,quandonoesmencll:er;ycon cílo
fe deterioran mas en breve. Cada Ornamento fea de fu color
reparadamente. Mas H alguno diere Ornamento de doshazes
porlimoína alaIgleha,ferecibaconagradecimiento,y vfe de
el fcgun el dia,que a fu color correfponde.
2 I Ha de tener el Altar tres cubiertas de manteles,© licn-
90 encima, de manera , que fe celebre fobre tres lien90s, y por
lo menos con la Palia 5 y demás deílo Corporales de Olanda, ó
lienco muy delgado , muy limpios } y los Corporales anden
ííempre cmbucltos en la Paliajy no fm ella \ afsi por la decen-
cia , como por evitar el peligro de que no fe caura aln-una par-
ticula , íi acafo fe huvieíTe quedado en los Corporales : de to-
do lo qual tendrán muy particular cuidado nueílros Viíitado-
res , de que fe guarde , y cumpla , caftigando las faltas,quc ha-
llaren,con penas aplicadas para la Fabrica. Y afsi mifmo en la
Peaña del Altar aya vn tapete,ó alfombra , y no eílé íin ellaj
porque el Sacerdote fe hinca de rodillas con nuertro Señor en
las manos , y no es cofa decente , que efto fea en el fuelo-, de-
mas , que íe ertragan , y echan a perder los Ornamentos : y
el Mayordomo provea ello a quenta de la Fabrica : ó a lo me-
nos íe ponga tarima ajuílada , y íegura de madera , capaz de
eftar , y governarfe en ella , íin eftorvar al Sacerdote : y eíla
íe pondrá cubierta con eíhcra labrada de materia decente , y
buena hechura.
Y porque en el Santo Sacrificio de la Miífa , princi-
y)dd 3, pal-
¿z
pálmente fe renueva la Paísion denuelbo Redemptor ; y el
principal inlbiimento de ella fue la Santa Cruz-, y es jufto te-
nerla delante de los ojos mientras fe ofrece , y que no falte del
Altar •, afsi por efta razón , como porque a ella Ib han de hazer
las humillaciones, e inclinar la cabc9a, como lo difpone el
Miílal. Mandamos, que en todos los Aleares de las Iglefias de
nueífro Obifpado/e pongan para dezir Miíla Cruzes portáti-
les , hechas de madera , ó metal i y no íe diga de aqui adelante
en Airar alo-uno donde ñola huviere ', y los Mayordomos de
las Fabricas,adonde no las huviere , las hagan luego hazer,pa*
ra cada Altar vna de palo con fu pie, de íucrte que afsiente
bien , y dorada , y ataviada ; y para el Altar mayor, fe haga de
pl ata teniendo la Fabrica poísibilidad -, y fe entreguen a los Sa-
cnftanes , para que las pongan en los Altares, quando fe dixe-
re Miíía, ío pena de dos reales por cada vez que en elto huvie-
re falta , y al Mayordomo de quatro ducados , fino las hiziere
lucg¡o , aplicados la mitad para la Fabrica , y la otra mitad para
el denunciador ; y que los Vifitadores lo executen.
z3 Los Sacerdotes , que dixeren Miíía deípues que hu-
vieren confumido , ellos miímos cojan los Corporales , y cu-
bran los Calizes con fus Patenas en íus velos de tafetán , ó de
liento blanco , y limpio -, y los lleven á la Sacriltia con la bolía
de los Corporales encima , como lo manda el Ordinario ; y no
los dexen embolver al Sacriftan, ó al Monacillo, ni á otraper-
fona, que no fea de Orden Sacro.
Conformándonos con el Santo Concilio ; mandamos a
los Sacerdotes, que fe guarden de celebrar a horas no debidas,
y de añadir otros Ritos,ó Ceremonias , y Preces en las MiíTas,
que aquellas que eftan aprobadas por la Igleíia , y fe contienen
en el Miílal Romano; y que eviten el dezir Miíla con limitado
numero de candelas , creyendo , que fi mas , ó menos fe pu-
fieren , no tendría la Miffi el debido efe¿lo, que defean aque-
llos por quien le dize ■■, y todo lo demás que puede tener olor,o
fofpecha de fuperfticion : enfeñando a los Fieles la Dignidad,^
fruto celeftial defte preciofiísimo Sacrifícioi y dcfcngañando-
los de los abufos , y fuperfticiones, que acerca defto tuvieren^
con apercebimiento, que los que en ello delinquieren , feraii
gravemente caíf irados.
El Santo Concilio de Trento manda, que el Obiípo ten-
ga cuidado j de c|ue los Sacerdotes celebren, y digan Miíía
por
De celehratíone Miffarum, 5 8 9'
por lo menos los Domingos, y dias de Fiella íolemnes de codo
el año : aísi fe lo encargamos , y exorcamos de parte de Nueí^
tro Señor , que lo hagan , no recibiendo en vano la oracia del
Señor, íino cumpliendo coa el OHcio can aleo , en que fu Di-
vina MagelKid los hapuefto : y a los que cuvieren Cura de al-
mas , que digan MiíTa tan frequencemence , que puedan facif-
facer a íu obligación, y cumplir con íu Oficio. Y á los que fre-
cjuencaren el celebrar, les encárgameos , que aunque no tengan
conciencia de pecado mortal , fe reconcilien cada dia, íi fuere
poísible ; y a lo mas carde , cada ocho dias ■■, para que lleguen
con mas devoción, y mejordifpoíicionjacan aleo Sicramenco.
Y fi algún Sacerdote no dixere habitualmcnte Miíla en los
dias , que difpone el Ss neo Concilio ( íalvo , íi para no dczir-
la tiene jufta caufa , ó impedim.enco notorio inculpable ) el Vi-
cario del Partido , ó Cura del mifmo Lugar , Nos dará avilo,
para que conocidala caula, fe comeen ello íaludable tempe-
ramento.
24 No celebrara ningún Sacerdote recien Ordenado,
ni dirá Miíía nueva , fin avcrfe examinado primero en las Ce-
remonias, y cener licencia nueftra para dezir Miíía, ó de nues-
tro Proviíor , ío pena de vn mi reo de pinta , como queda efta-
blecido en el Titulo de íjitMitJte Ordm.mdoriim.
z 5 No confiencnn los Curas , ó los que prefiden en hs
LMcíias , que en ellas diijan Miíla Sacerdoccs vafr;.nces , fin
moftrar expreíln licencia nuellra , o de nueílro Proviíor j la
c|u.il no fe les dará, fin aver moífrado codos fus ciculos, y villo-
los ocularmence, y conlbr , que eftan Icgirimamente Ordena-
dos : y alsimifmo, no conficntan celebrar a ningún Sacerdo-
te , que fea criminofo notoriamente , y pecador publico , co-
mo le manda por el Santo Concilio, fo pena de que ícrán gra-
vemente caftigados: y lo mifmo cumplan los Superiores de las
cafas, y Coventos de ReguliresrEn lo cjual procedemos, como
Delegado de la SataSedeApoll:olica,por la facultad queNos da
el Sanco Concilio de Trenco ; con apercibimienco, que proce-
deremos , contra los que lo concrario hizieren , con las penas,
y remedios del Derecho.
z6 Otro fi, mandamos a los Curas, y Beneficiados , y
Sicrilfanesdecodaslaslgleíiasdenueftro Obifpado , que no
den recado para dezir MilTa á ningún Clérigo, que no moft ra-
re licencia por cícrico para dezir MiíTa , nueílra , o de nueftro
Vdd 3 Pro-
^po Lwrolll.titmoAA,
Provifor, o de los Señores Obifpos nueftros AnteccíTores , ^o
pena de quatro ducados , la mitad para nuclba Cámara , y la
otra mitad para el denunciador: Loqual no íe entiende con
los Curas, y Beneficiados, y pcrfonas conocidas de nueítro
Obirpado^que fe fabe tienen licencia; porque a los tales fe les
podrá dar recado, fin que la mueftren; y también a los Curas,
y Beneficiados, y Clérigos conocidos, que viven en otros
Obifpados vezinos del nueib-o,y vinieren a él con alguna oca-
íion , ó necrocio , Tiendo los Lugares tan contiguos , que por
la cercan ia confte que fon Sacerdotes , y que no eltan íuípen-
fos en fu exercicio , fe les podrá conienrir , que digan Milla en
nueftras lo-lcfias por elpacio de quinze , ó veinte dias ; y íi qui-
ficren dezirla por mas tiempo , acudan á nuellro Proviíor-, y al
Clerio-o , que la dixere fin nueftra licencia , no íiendo de los
aqui exceptuados , le condenamos en diez ducados aplicados
como los de arriba.
Y porque aya en cada lugar pcrfona determinada , que
reconozca las licencias de celebrar ,dada3 por Nos, ó por nuef-
troProviror,y hallando fer verdaderas , haga dar recado para
dezir MiíTa al que es concedida , y la lleva : mandamos , que
aviendo Vicario nueftro en el Lugar , á él toque , y no á otro
el reconocerlas : y no aviendolo, al Cura de aquella Iglefia, en
donde ha de celebrar. Los quales para íu cumplimiento no eí-
crivan cofa alguna al pie de la licencia , obedeciéndola con el
mero hecho. Y fi fuere lugar en donde no ay Vicario , o Igle-
fia en que no aya Cura, porque no es Parroquia ; en tal cafo
toque el reconocerlas al Sacerdote , o Sacerdotes que cuidan
del govierno , y adminiftracion de ella.
Y porque fijcede muchas vezes , que al tiempo que el
Prelado , ó fu Vifitador llega á vifitar vn Partido , algunos de
los Sacerdotes , que en él rcfiden , ó por no paíTar por el exa-
men , ó por otra caufa que á ello los mueve, hazen aufencia de
aquellos Lugares \ y paitada la Vifita fe relticuyen á ellos. Or-
denamos, y mandamos, que no fean admitidos a celebrar Mií^
ía , en virtud de las licencias antecedentes , halla que nueva-
mente fe prefenten ante el Prelado, ó Vifitador , fi permane-
ce en el Partido, y la obtenga nuevamente, Y lo mifino quere-
mos fe entienda,y con mucha mas razón de las licencias de c6 -
feíTar, por quanto todas las licencias expreíTidas por virtud del
Edido generai^que le publica , quedan revocadas, ó íufpenlas.
¿7 Man-
"De celehratwne A4íJJ¿}rumé 5 p r
¿y Mandamos , que en los Domingos ^ y dias de Fieíta^
no fe diga Mifla de Réquiem cantada, ímo fuere de cuerpo
prefente ( exceptuanle los dias de Fieltafolcmniísimos, por-
que en ella ocurrencia la Miíla de cuerpo prefente [eú de la
jiiifma Ficfta.)Y entonces fe dirá antes de la MiíTa mayor *, no
obftante qualquier collumbre , que contra efto aya ávido ; y
donde no huviere mas de vn Clérigo , el dia íiguiente deípues
de la Fiefta fe le diga la MiíTa de Réquiem al ditunto ; porque
el dia de Fiefta no ha de faltar Miíla Conventual por el Pue-
blo : y que aísimifmo en los dias de Santo doble no fe diga
MiíTa Votiva , aunque íea privada, fino fuere pro re gravi, co-
mo lo manda el MiíTah como es por la falud de alguna perfona
principal , que eftuvieie enferma en mucho peligroso de algu-
na Fieília que efte dotada , y fe aya de dczir aquel dia.
2 8 En los Oficios de los difuntos, fe diga primero el
Nodurno , y luego la MiíTa •, y no fe digan ambas cofis á vn
jnifmo tiempo , como íe fucle hazer , por la confuíion que
caufa.
Ningún Sacerdote falga a dezir MiíTa al Altar, adonde
otro eftuviere diziendola, haíla averia del todo acabado, y fa-
lido del Altar , fo pena de tres reales.
Ningún Sacerdote lleve dos,ó mas pitanzas por vna MiíTa,
queriendo cumplir con aquella íolapor todas , lo pena de íuf-
peníion por quinzc dias por cada vez.
2 9 Conformándonos con el Santo Concilio de Trente,
mandamos , que ninguno diga MiíTa fuera de la Iglefia en cafa
particular •, íuio fuere en algún Oratorio privileg-aLfOjC|ue ten-
ga licencia de íu Santidad , y aprobación del Ordinario , de la
qual conílc primero , y la aya vilfo dicho Sacerdote , fo pe-
na de quatro ducados , y diez días de carecí.
Y declaramos , cpe la prohibición de dezir Miíía en la
forma expreíláda , en el numero antecedente , comprehcnde
también a los Sacerdotes Regulares. Por cpanto los privile-
gios , para dczirla en Altar Portátil en cafis particulares, elfan
revocados por el Concilio : y mandamos , que afsi fe obíerve,
fo pena de que procederemos contra los que hizieren lo con-
trario en aquella forma.que lugar huviere,fegun derecho.
3 o Otro íi , mandamos , que ningún Sacerdote adminif-
tre en Oratorios particulares el Santifsimo Sacramento de la
Euchariífia , ni otro alguno i fin que aya licencia nueftra por
ef-
> ^ 2, ' Llho III. tita lo XX
eíirito, para adminiftrailos en e] tal Oratorio , y la vea ocular"
mente , ío pena de dos ducados. Los Domingos , y dias de
FieftadecTuardarenlasIglcíias, adonde huviere muchos Sa-
cerdotes , no falo-an a celebrar juntos , fmo vno defpues de
otro ; para que en cuanto fuere pofsible aya fiempre MiíT^i en
la lo-lefia , halla la mayor ; y íea de manera, que ayan acabado,
quando la mayor fe comience : y mientras la mayor fe dize en
los DomintTos , y Fieftas de guardar , ninguno falga a dezir
Miíía , harta defpues de aleado el Cáliz. Y afsimifmo , nadie
diráMiffa mientras andalaProceísion j y en efto fe mida el
tiempo de manera, que quando comience la Proceísion, no
aya Sacerdote diziendo Miíía privara : todo lo qual afsi fe ha-
ga , fo pena de vn real para la Fabrica de la íglefia.
3 I Los Domingos , y Fieftas de guardar en las Igleíías,'
adonde fe canta la Milla ; y en las Cathedrales , y Colegiales,
todos los dias en la Miíía Conventual, fe cante el Credo , y la
Gloria, y el Prefacio, y Pater noftcrj y no fe taña con Ór-
ganos , por Sermón, ó otro impedimento alguno que aya , fo
pena de vn real para la Fabrica , que pague el que dixere la
Miíía , íi fiíere la culpa fuya,o el Prefidente fi lo mandare.
3 z Porque la Sacriftia,como el mifmo nombre lo decla-
rares el Sao-rario, ó lu2;ar adonde folamente han de eftár los
Sacerdotes,y perfonas coníagradas,y los Sagrados Ornamen-
tos-,ydeque debe eftarlcxos qualquiera coi a profana, mayor-
mente las mugeres,de que puede refukar ofenfa contra Dios
nueftro Señor. Mandamos,que defde las feis de la mañanajhaf-
ta las doze del dia,que es el tiempo en que íuelen aísiftir en la
Sacriífia los Sacerdotes,no entre en ella niño-una mueer , de
qualquier eftado,ó calidad que fea , fo pena de Excomunión
mayor,en que ipfofaólo incurra,afsi la muger que encrare,co-
mo el Sacerdote que la coníintierejdemas que fera caftigado
gravemente. Y no fe permitan converfaciones en ella, ni aya
concurfo, y corros de Seculares. Y los Sacerdotes tcno-an muy
grande cuidado en eftorvar todo eíto : porque de fu toleran-
cia fe íigue diftraer a los Sacerdotes, quitándoles aquella ouie-
tudj deque necefsitan antes de celebrar, y defpues de aver
celebrado. Y entonces coníeguiran el no fer moleítados de
los Seglares,quando eftos vieren á los Sacerdotes obícrvar en
aquel Sagrado lugar el debido íilencio.
Y porque toda irreverencia fe debe evitar en la ío-lcíia.
¿3
con-
Tie celehratíone Mijíamm* < p >
condenamos la mala crian§a,y poco rcípe(5toj(]ue muchos tie-
nen de entrar,y eftár en ella con el cabello atado : lo qual no
les fuera fufridojni ellos fe atrevieran a hazerlo delante de nin-
gún íeñor de falva. Comojpues/e comete femejante o-ioílc-
ria delante de jesv Chrifto Rey de Reyes^que eíU reaímente
en el Santifsimo Sacramento ? AfsimiíiTio íe prohibe entrar có
arcabuces,ó otras armas de fuego en la Igleíiajarrunandolas a
la pared en quanto oyen MiíTa.
5 3 Por cjuanto es precepto del Apoílol^que las muo-eres
eften en las Igleíias cubiertas \:í^ caberas por los An-^eles de
Dios : lo qual fe puede entender afsi de los Angeles del Cielo
que afsiften en la Iglefia.quando fe celebra el Santo Sacrificio
de la MiíTa \ como de los Sacerdotes, que por la pureza de vida,
que han de tener, y alteza de fu oficio , fon parecidos a los An-
geles \ y fe llaman afsi en las Divinas letras : y fomos infornia-
<io,que en muchos lugares de nueftro Obiípado entran á la
Igleíia,y afsiftcn a la Miífi las doncellas,y otras mugeres en
cabcllo/lefcubicrtas las cabe9as \ de que refulta, demás de la
indecencia,que los hombres fe divierten de la atención , que
debrian tener,por fe las elHr mirando,y aun las inugercs por
vana curiofidad. Por tanto, conformándonos con la doólrina
del Santo Apoftol , mandamos , que de aqui adelante ninguna
muger efte en la Igleíia defcubicrta la cabc9a •, fi no que las
que no tuvieren manto , traigan mantillas , fo pena de dos rea-
les para la Fabrica •> y el Cura ñolas confienta entrar de otra
manera en la Ie:!cíia,
3 4 Por evitar inconvenientes , y el peligro que puede
aver de ofenfis de nuelf ro Señor : mandamos , que eílen los
hombres apartados de las mugeres en las ígleíii.is, y que los Vi-
carios , y Curas tengan dclto muy particular cuidado, y nuef-
tros Viíitadores de calligir a los que no lo cumplieren : v los
Legos no entren en las Sacriftias , quando los Sacerdotes fe ef-
tan viftiendo \ ni fuban a la Peaña dei Altar , ni al Presby terio,
mientras los Sacerdotes dizen Miíía , íino fuere minillrandoles
en la Sacriftia , ó Altar : y mucho mas eften dcfviadas las mu-
geres délos Sacerdotcs,ydel Altar, quando celebran. Y pof
ningún titulo, ni razón fe permita el que eften tan arrimadas
al Altar , que eftorven , e impidan en manera alcruna á los
que celebran el exercicio de fus Santos minilíerios , (o pena de
quatro reales al que contraviniere a qualquiera cola deftas ; y
que
^P4 LíhrollLthuloXX,
que el Cura lo execute, y íe aplicaran alaFabrica',y cílaConf-
titucion íe lea por el Adviento y o Quarcfma , eftando junta la
mayor parce del Pueblo.
3 5 Porque de fubir los Legos al Coro al tiempo , que fe
dizen los Divmos Oficios, rcfuka , que eílorvan a los Eclefiaf-
ticos , y otros inconvenientes : prohibimos , y mandamos,que
nin^nina perfona , que no vaya a cantar , y oficiar , ó tenga los
tiuaíro Ordenes menores , fuba al Coro , y Tribuna entretan-
to que fe cantan los Oficios Divinos, fo pena de dos reales a
cada vno de los que lo contrario hizieren ■-, y que el Cura los
execute.
Y para quitar toda efcufa en el cumplimiento de lo aquí
mandado : Ordenamos , que en todas las Iglefias fepongaa
bancos j que íirvan para la afsiílcncia del Pueblo en los Ser-
mones 5 y todo el demás tiempo,en que fcgun Ceremonia de
la Iglefia fe puede eítar/in tener dobladas en tierra las rodi-
llas. Y fi con ello no fe reconociere enmienda , procederemos
á intimar , y a^rravar cenfuras, hafta que con efedo íe coníiga-
3 6 Otro fi , conformándonos con lo dirpueílo por el
Santo Concilio deTrento , mandamos , que ninguno le arri-
me , ni eche fobre los Altares de las Igleíias , ni íe paííee por
ellas , ni negocien , ni hagan corrillos entretanto que íe cele-
bran los Divinos Oficios , y fe dizen los Sermones ■■, ni los que
oyen MiíTa fe junten mucho a los que la dizen, por la reve-
rencia que fe debe a tan alto Myfterio , como allí íe celebra •, y
que ningún Lego , proponga platica de cofa profana , aunque
fea tocante a la Iglefia , ni hable alto al tiemipo del Ofertorio,
ni en otra ocaíion; íino que todos citen con mucha atención,
devoción , y íilencio , como lo requiere el lugar ; y íi los re-
prehendieren lus Curas , ó el que predica , no reíjiondan , ni
hablen , ni fe dcí'comidan de palabra , ni obra i con aoercebi-
miento , que feran caltigados con todo rigor, y dello Nos den
quenta los Curas.
3 7 Otroíi, mandamos , que mientras la MiíTa mayor
no anden demandas por lalgleíiajpor la perturbación que cau-
fan , y que con el ruido impiden , afsi a los que dizen la Miíía,
como á los que la oyen : fmo que acabada la Miíía, fe pongan a
las puertas de la Iglefia , y alli recojan las limofnas, fo pena de
quatro reales para la Fabrica al que lo contrario hiziere , y de
ocho reales al Cura que lo confmtiere. Y afsimifmo durante la
Mifli
l^e cehhraúone Aíijfarum, e^^
Miíla mayor , no lalgan los Clérigos á dezir refponfos, íino
antes , ó defpues de celebrada^por el delaforsieo-o que de ello
fe íiíiue.
o
Y por cjuaco los mifmos inconvenientes expreíTados en
el Capiculo ancecedcnte, militan del miímo modo en las Mif-
ías rezadas , y particulares , que en las Conventuales 3 y canta-
das : Ordenamos , y mandamos , que en todo el tiempo , que
dura la Miíía ^ afsi la Mayor , como la Rezada,no anden de-
mandas por la Igleíia. Y porque la ciega codicia de los deman-
dantes , y qucftores , poco repara en atropellar la devoción de
los Fieles , como coníiga el fin intentado de facar limoína 5 y
laftimofamente fe experimente , que no baila a enfrenarla lo
diípucito en eftaConllitucion, para que fe IciTre la deíeada
quietud en lalglefia : mandamos,que afsi fe oblerve,como ef-
tá acordado , fo pena de Excomunión mayor 5 con apercebi-
miento de que íe procederá en cafo de contravención á aora-
vacion de cenfuras.
38 Porque las Patenas eftan confagradas,y deben fcrvir
tan íolamcnte para poner en ellas el Cuerpo de nucftro Señor
]esvChnlto,y no para otros minifterios,ni es cofa decente^que
las manoíeen los Seglares: por tanto mandamos, que de aquí
«delante no fe dé Paz a nadie con la Patena,ni al Coro de los
Clérigos i fino que para eftoaya Portapaces , fo pena de dos
reales para la Fabrica ; y adonde no liuviere los dichos Porta-
paces , los hagan luego los Mayordomos. Y aísimifmo, man-
damos , que ninguno fe ruegue con la pazjantes cada vno con
mucha devoción, y reverencia la reciba del que la trae , finia
cmbiar á ocro-,y el que la lleva paífe adelante en viendo que fe
ruegan , y no íe la dé. Y aísimifmo defendemos,que los Diá-
conos, y Subdiaconos, nofalgan á dar Paz , ni a incenfar a
ninguna períona, efpecialmenteaLegos,ni den a befar el li-
bro del Evangelio , ío pena de quarro reales por cada vez que
hizicren lo cor¡trario,aplicados para la Fabrica.
3 9 En los dias de Fiefta ay coftumbre en algunos lugares
de incenlar muchos Altares á Vifperas,y á MiíTa ; y andan los
Sacerdotes entre las mugeres,en que íe gafta mucho tiempo.
Mandamos , que de aqui adelante no íe incienfe mas que el
Altar mayor , y el Altar del Santo , cuya es la Vocación,
y cfto fe entiende a Vifperas : porque en la Miíía íolo íe
ha de incenfar el Altar a donde fe dixere j y eí Altar del
San-
•^p5 ítkolIl.thíilo.XX,
Santo fe podra incenílir en la Proccrsion,que fe hízicre aíitts
de Miíía,
Muy indecente cofa es , que los Clérigos anden rodea-
dos de perros, como Tomos informado de algunos,que los trac
de ordinario configoiy íuelen ir por la mañana a caza,y venir a
la IiTJefia caro-ados de redes.y de perros,aunc|ue fea dia de Ficf-
ta , y en dia de honras : y fe echan en las gradas.y en la Peaiía
del Altar, y íe enfucian en la Iglefia , y caufan ruido. Por tan-
to , mandamos , que ningún Clérigo los trayga de ordinario,
íü pena de dos ducados , mitad para la Fabrica de la Igleíia,
donde refidiere •, y mitad para el denunciador : y Ci los lleva-
re ala ígleíia , la pena doblada,
40 En bs Miíías nuevas , fuelc avcr muy gran deforden,
y o-aítos exccfsivos. Mandamos,que de aqui adelante (e hagan
con moderación , y decencia , y no aya gaftosdcíordenados,
nicombites muy folemnes •, y que fe celebren con devoción, y
humildad , como conviene al minilterio Sacerdotal i y fin can-
tares, ni bay les lafcivos,y deshoneftos •, ni juegos, ni otras
cofas que puedan caufar mal exemplo. Y de los abufos , que en
ello huviere. Nos darán quenta nueftros Vifitadores , para que
fe corrijan, y caftigucn. En las Miñas Conventuales,es jufto,
que aya hora íeííalada : y afsi , mandamos , que fe diga el Ve-
rano a las nueve , y el Invierno a las diez , en los Domingos , y
Ficftas de guardar i y cjue íe táñanlas campanas media hora
antes , para que fe junte el Pueblo ; y en eftando junto fe co-
mience la Miíía , fin hazerlos aguardar, fo pena de quatro rea-
les para la Fabrica , en que condenamos al Cura , ó al Sacerdo-
te,que le tocare dezir la MiíIa,por cada vez que en efto faltare.
y aviendo reconocido con cierta fciencia , los grandes
abufos , que fe acoftumbran,en razón de las Miíías nuevas , y
que con ellos fon gravofifsimos a los Pueblos: y para quitarlos,
o moderarlos dimos Edi£lo general,en razón de ello, reducié-
do eílas acciones Sagradas a la jufta regla , con que íe han de
celebrar; elqual defpacbamosen el año de 169^. en 2,3.
de Septiembre , cuya obfervancia conduce mucho al fin
intentado: por tanto renovándolo, mandamos
que fe obferve.
Tra-
T)e celehr atiene AdljjAnm, e^y
Trataíe de las Midas nuevas. Y fe prohi-
ben los abufos , que en elias fuele a ver. Y
la memoria que fe ha de hazer de los
Prelados difuntos : y que íe á\92L
la Coleóla en las Millas Con-
vencuales.
CONSTITVCION II.
JL^
A cofl-umbre, qiieny en Li Iglcda , de que los ^'^i P^J^o de Tepe
- Fieles otrezcan en las Miílas nuevas, dinero, «riUgroñotió^Z.
y otras coias^qne firven para la vida humana, es loable ; y co-
iiio cal fe debe recebir. Mas noporeíTo fe deben aprobar los
abufos , y corruptelas , que en razón dedo ha incroducido la
codicia humana 5 antes con todo esfuerzo fe deben extirpar.
y vno de ellos , y muy perjudicial, es el que fe ofrezca dinero,
o otras cofis al hado ■-, efto es , que no teniendo los Fieles coía
íilguna , que dar de prefente , fe haze repartimiento , ó colec-
ta de dinero , y otras coías , las qualcs fe oblitran a pa^^ar pa;a
el Agorto , ó otro tiempo del año , en que les parece tendrán
con que : y llegado el pl 190 , vno, que fe ha hecho carero de lo
ofrecido lo cobra , caufindo en ello moleítia , y alc^unas vczes
vejación a los pobres , convirtiendoles en deuda precifa lo que
de íuyo es gratuito , y de mera voluntad. Por tanto , para qui-
nar elle abufo , S. S. A. prohibimos , y mandamos , pena de
Excomunión mayor , que no fe hagan ellos repartimientos 5 y
íi los hizieren , deíde luego declaramos fer de ningún valor i y
quitamos de ellos , como dolofos , y contra bonos meres , to-
da obligación de pagar. Y mandamos al Sacerdote, en cuya
gracia íe hizieron , no los reciba por si , ni por interpueíla per-^
fona. Y generalmente prohibimos en ellas ofrendas , todo
íiquello , que no fuere gratuito , y voluntario , de manera que
líO ava en ello la menor eilorfion.
2 Y porque acolfumbran en algunos Lugares , el que el
Sicerdocc novel fe viíla el diaque ha de celebrar la primera
Miíía en fu cafa todas las veftiduras Sagradas , y con ellas falga
a paíTeo por todas Lis calles, y placas del Lugar , acompañan-
Eec dolé
dolé todo el Pueblo ; lo qual aunc]uc hazcn por dar honor
al Sacerdocio , y Sacerdote , todavia ccníidcrando los gravif-
fimos inconvenientes , y coníiderablcs indecencias , tjiie de
ello refultan : mandamos en virtud de Santa Obediencia, que
nincrun Sacerdote fe viíb para celebrar fuera de la lalefia, y en
el Lugar c]ue es coílumbre : y en la milma torma prohibimos
al Sacerdote el paíTeo por las calles , y pla9as en el dia de la
Mifla nueva , fo pena de Excomunión mayor , en que incurra
el Sacerdote, que lo contrario a efta Conftitucion hiziere.
3 Y conociendo, que algunas cofas de las prohibidas
por efta Conftitucion en las Miñas nuevas , fuelen pradlicarfe
en el dia que fe canta el primero Evangelio , y la primera Epif-
tola : mandamos ,c]ueíe diga, y cante fin cola alguna que
repugne a la modeftia , y templanga , que la Igleíia quiere en
fus Miniftros , y Sagradas acciones.
4 Por el amor tjue deben los Sacerdotes a fus Prelados^y
en recompenfa de la vigilancia que tienen en fu vida , por el
bien de fus almas , es muy jufto , que quando mueren los ha-
gan Oficios , y fe mueftren agradecidos delante de Nucftro
Señor : Por tanto , exortamos, y mandamos en virtud de San-
ta Obediencia , a todos los Sacerdotes de nueftro Obiípado,
que luego que viniere a fu noticia , que fu Prelado es fallecido,
le diga cada vno , ó haga dezir vna Mifta de Réquiem dentro
de quatro dias por fu anima : y dentro de ocho días , fe le diera
en todas las Iglefias defte Obiípado , adonde huviere mas de
dos Clérigos , Mifta cantada con fu refponfo.
5 Y mandamos a todos los Curas , y Bcncficiados,qüe én
las Miííás Conventuales de los Domingos , y Fieftas , y otros
dias,cn fin de la poftrera Oración, aííadan la que fe íuele dezir:
Et fámulo { tiios Tapam,&' ^{egem nojlrum , Crc. Ylomifmo
en las Vifperas. Lo qual tengan efcrito en la poftrera hoja del
Miftal , y BrevÍ3rio,de buena letra, para que por alli lo puedan
dezir : Y en nueftras Santas Igleíías Cathedrales, encargamos,
quefehagalomifmo. Ningún Sacerdote defpues de dichala
Confefsion,dexe de profcguir la MiíIa,por cauía de aguardar a
alguna períona de qualquier Dignidad , ó preeminencia que
fea ; ni antes de dezirla efté aguardando en el Altar revef-
tido , fo pena de dos ducados , mitad para la Fabrica,
y la otra mitad para el denunciador.
■k^-k
Que
De cekbrathiie MlJfarMm. ^pp
Qiie fe haga paufa en el Ofertorio, quan-
do fe lee carca del Prelado , ó otro legiti»
mo Superior j y que hafta concluir.
la,no fe profiga la MiíTa. I
CONSTITVCION III. ^
YPorc|ue es coftumbre , y cofa neceCiria en la ígleíla, j^^„ p,j,, ^, ¿,,,
el que los Prelados, y Superiores defpachen Edictos ^. en Lcgmw,
generales, y cartas circulares, intimando en ellos ordenes de i6p8.
reiorinacion , y faludables documentos , para la dirección , y
buen govierno efpiricual de los Fieles: las t]uales,para que pue-
dan fer oídas de todoSjfe mandan publicar al tiempo del Ofer-
torio. Y porque efto fe execute fin impedimento: mandamos^ í
S.S. A. que hecha la paula en el Ofertorio,no íc profífra la Mif- I
{x , halVa que la Icdura del Edióto fea concluyda ; y ííendolo, '
le proícguira fin mas detención la Miíía. Y el Sacerdote que lo j
contrario hiziere , fea multado en mil maravedis , aplicados
para diftribuir entre pobres necefsitados.
Que no fe diga Miíla de noche.
CONSTITVCION IV.
POr derecho cfta eftablecido , que no fe diga Miíía de \
noche , fino fuere el primer dia de Paíqua de Navidad: ^^* ^^'^"^ ^'^f'
alsi , mandamos , que fe guarde , y cumpla^aunque fea con co- \ ^^ ogreno¡ j
lor de las MiíTas de Aguinaldo , que fe fuclen dczir en algunos * '
días antes de la Navidad. Las quales mandamos , que de aqui ' %
adelante no fe digan en ninguna Iglefia antes que fea de dia A
claro : ni fe abran las puertas en aquellos dias hafta entonces,
fo pena de quinientos maravedis al que dixere la MiíTa, y otros
quinientos á la pcrfona a cuyo cargo eíla abrir, y cerrar las di-
chas puertas, por cada vez que contravinieren. Ylomiíino
mandamos fe guarde en todos los Monaftcrios, afsi de Mon- i
jas , como de Frayles. ^'- ;; -.-j
Y en quanto a la concefsion de dezir Miíía de noche, en ^"^ ^^¿"ode u~ \
la Natividad de Nueítro Señor lesv Chrillo , declaramos , que ^\ "I ^'^''"'^ I
k-ee z. lolo
6oo -^ Libro II L título XX.
folo fe entiende de la primera MiíTa: porque las otras dos no
fe pueden dezir ante Juroram--, y afsi mandamos , S. S. A. íe
truarde , y obferve : y tengan muy grande cuidado los Sacriíla-
ncs en aquella noche , quando algún Sacerdote quifiere dczir
Miíli en ella , de no darle Hoitia mas c|ue para vna fola MiíTa:
Lo qual mandamos en virtud de Santa Obediencia.
Se trata de quando los Sacerdotes pue-
den dezir fegunda Miíla , y como la han
de dezir. Y fe aprueba la coílumbre de
dezir la Pafsion , en tiempo de
teinpeílades acabada la
MiíIa.
CONSTITVCION V.
Don Pedro Man- T^T ^"§"" Sacerdote puede dezir dos Miflas en vn dia,falvo
/o en Logroño, I ^ el primer dia de Pafqua de Navidad,y en los cafos que
°°* el derecho lo permite : Lo qual ha de fer con nucilra licencia.
Y el que las dixere fin tenerla por efcrito , caíg,a en pena de vn
marco de plata ; La qual Nos daremos aviendo para ello cauía
legitima.
Advertirán los que huviercn de dezir dos Miífas , que las
han de dezir ambas ellando ayunos : y por efto en la primera
han de recebir folamente el Cuerpo , y Saní^re de Nueftro
Señor , y recebiran el Cáliz enteramente _, íin dexar en él Re-
liquia alj^una en quanto pudieren; pero no lo han de lavar: y,
limpiaran los dedos en vna hijuela de lino , que rerdrrn en el
Sagrario, y lavarlos han en la Pila del Baurifmoi y elCaliz cm-
buelto en íu paño con el Purificador lo llevaran con cuidado
para dczir la (efunda Miíla , fin diftraerfe a otros negocios : é
irán dando gracias á Nueilro Señor por el Beneficio recebido,y
preparandofc para el que van á recebir. Y en la fegunda Miíla
fe purificarán , y tomarán el Lavatorio j como fuelen : y las
dichas dos Millas , han de fer ambas Conventuales , y de ne-
cefsidad, y ninguna de ellas por fola devoción.
Don Pedro de L«^ ^ ^" quanto á la forma , que fe ha de guardar en la elec-
pe, ikd. 1 69%, cion del Sacerdote, que ha de celebrar la fegunda Miífa en ca-
- -: da
T)e cehhratione Mijfarum, ^oT]
da vno ac los Lugares , que neccfsican de ella , fe guardara la
Conilicucion,que haremos.yfe pondrá en el fin de efteTitulo.
En ali^unos Lugares ella pradticado por coftumbre , y
devoción , (J^ae defde la Cruz de Mayo haftala de Septiembre,
el Sacerdote que ha dicho la Miíla Conventual , ó otro, diga la
Paísion de Nueftro Señor jesvChrirto, para por efte camino
nrelervarfe de los torbellinos , y tempeilades , que por eftas
tierras fe padecen en tales tiempos:La qual por fer de cola (an-
ta , y Religiofa^ , aprobamos como loable, y exortamosa la ,,=
buena perfe veranda en ella. Y ordenamos , que a donde le di-
ze, fea con Sobrepelliz, y Ellolaiy en ninguna manera con
CafuUa , y Manipulo , por ícr contra Ceremonia Eclefiaftica.
Que fe diga la Salve de la Madre de
Dios , cada Sábado por la tarde , en
todas las Iglefias ; y par a ello fe llame
el Pueblo con la campana.
CONSTITVCION VL
, . 1 1 rN- n Don Vedro Goncá-
A La Virgen Sacratífsima Madre de Dios , Reyna,y ^^^ ^^ cajWo en
Señora nucftra , es jufto mortrarnos agradecidos ^^^^¿, ^ i^^o,
por las mercedes , que de Dios Nueftro Señor recebímos
por fu mano. Y afsi, figuiendo las pifadas de los feñores
Obifpos nuertros Anteceííores .-Ordenamos , y mandamos, D a.;.v
S S A. que en todas las Iglefias de nueftro Obifpado , los
Curis *, V Beneficiados , y dcmis Clérigos , fe junten to-
dos los Sábados en la tarde a dezir la Salve cantada ^ y la
dieran con la mayor devoción , y folemnidad que tuere
pcS'sible , haziendo primero feñal con la campana para
que acudan los Feligrefes a oírla. Y a los que afs, la di.
xeren , ó oyeren , concedemos quarenta días de
Vrdon , y verdadera Indulgencia.,
Eee 3]
Sé
6o 2. JLíi?rom,íttmo ^a. \\\
Se digaMiíTa de Réquiem por las Ani-
mas de Purgatorio en todas las
Iglefias.
CONSTITVCION VIL
Don Pedro Gon- TT Cable , y provechofa es por eftremo la devoción de de-
fakzdi CañilU | ^ zir MiíTas , v hazer bien por las Animas de Purgatorio.
'^ Por lo qual eltatuimos , y ordenamos , que los Lunes , o Vier-
nes de cada femana , fe diga por los difuntos vna MiiTa de Ré-
quiem cantada , adonde huviere dotación j ó coftumbre , con
refponíb,y Procefsion porclambito de lalgleíla : y adon-
de no huviere lo dicho , fe diga el primer Lunes de cada mes,
conformándonos con la regla del MiíTal Romano. Y íi no hu-
viere mas de vn Clérigo, fervira ella Miíla por Conventual.
Qiiando íe han de hazer las Proceísio-
nes^ y íe prohiben las que ion á Luga-
res muy diftantes.
' '' ' CONSTITVCION VIII.
Don Pedro Gon~ ' B Odos los Domingos , y Fieftas de guardar fe hará Pro-
^alez de^ Caftillo j[ cefsion por cl ámbito de la Igleíia , antes de la Mif-
enUgrono.ióio fg mayor \ y los terceros Domingos del mes,antes de la Miíla
del Santifsimo Sacramento: y afsimifmo,fe harán todas las
demás Procefsiones , que huviere coftumbre de hazer en ca-
da Iglefia , ó Lugar , por dentro, y fuera de la Iglefia: y la gen-
t^ , que en ellas fuere i mandamos , vaya bien ordenada, y con
filencio, los hombres apartados de las mugeres : y las perfonas
Eclefiarticas vayan de por si cantando , y haziendo fus Ofici-
os como deben •, y todos irán con atención , y devoción , pi-
diendo a nuertro Señor vfe de mifericordia con fu Pueblo. Y
adonde no huviere mas de vn Clérigo , aviendo de ir la Pro-
cefsion fuera , la Miífa fe dirá antes , ó defpues de la Procef-
íion en lalglefia del Lugar:y en la Iglefia,© Ermita donde la tal
Procefsion fuere /e hará tan folamente vna commemoracion.
' ®^ -^ Sa-
De celehratione Adiffavun?, '(So^
Sabida cofa es , quan graves inconvenientes refukan de
las Proccfsiones, que le hazen fuera de los términos a ÍTlefias,
6 Ermitas , que citan en dütancia notable aporque concurrien-
do muchos PuebloSjíiempre ay riñas , y pendencias ; y íiendo
ladiftancia mucha^no puede irla gente ordenada, ni con la
compoftura , y devoción que conviene : y lo que íe pretende
hazer por fervicio de nucftro Señor, fe convierte de ordinario
en muchas , y graves ofenfas de íu Divina Mageítad. Eltatui-
mos , y ordenamos , S. S. A. que las Procefsiones fe hagan de
aqui adelante a Iglefías , ó Ermitas , que eftuvieren tan cerca,
que la Procefsion en todo el eí'pacio pueda ir bien ordenadaj
y de donde puedan bolver todos a comer á medio dia á fu ca-
ía. Y las Proceísioncs de otra manera las prohibimos : y de-
fendemos , y mandamos , que no fe hagan , fo pena de Exco-
munión mayor , y de mil maravedís, en que condenamos al
Cura , y Beneficiados , que Calieren con la Cruz, y fueren en h
dicha Proceí^ion: demás , de que fe procederá contra los defo-
bcdientes por las penas , y remedios de derecho , filvo en caío
de peftc, ó de alguna gran feca , que entonces permitimos que
puedan ir en Procefsion á la Iglefia , ó Ermita adonde huvitre
algún cuerpo Santo , aunque eñe diftante del Pueblo : porque
en femejantes aprietos , y necefsidades , confiamos, que todos
irán con devoción , y ceíTarán los inconvenientes , que arriba
quedan referidos.
Que nopudiendohazcrfe la Procefsion
del Corpus Chritli eníu mifmo día, por
los accidentes del mal temporal , fe ha-
ga en el primero día de tiefta que fe
figue i y que haíla que fe haga en la
iglefia Matriz , (e prohibe hazerla
s
enocraslglefias.
CONSTITVCION IX.
Vcede muchas vezes.que por accidéres de las muchas Ilu- "" . "
vias,no fe puede hazer en el dia del Corpus Cíiruti la lo- ^ ^^,¿^
lem-
í^o4 HkoIIltlmloYX.
iemne Proccfsion , que en efta Feftividad tiene difpuefta h
leieíla. Y Tiendo debido el trasladarla a otro dia? porque fe de
iuuieftro Señor íu debido honor,y el Pueblo no fea defrauda-
do de tanto bien eípiritual. Sabemos.que en muchos Lug ares,
quandoefto fucede Ja omiten dehazeren aquel año : lo qual
es conocidamente tibieza.y falta de devoción. Por tanto,ofde-
namos^y mandamos, S. S. A. que en tal acaecimiento fea traf-
ladada la Procefsion, y íe haga en el primero dia de Ficfta que
fe fíeue. Y mandamos a los Sacerdotes en virtud de Santa obc-
diencia,que afsi lo executen. Y fi en el Magiftrado fccular hu-
viere al^^una rtnitencia,no por eíTo la omitan : antes bien, co-
mo fon obligados, la hagan por si folos. Yhaíla averfe hecho
la Procefsion de la Iglefia Matriz, como es coftumbre, no fe
hao-a Procefsion def Santifsimo Sacramento en otra Igleíia.
La Cruz , y Proceísion que fe haze al
tiempo de la MiíTa , no íe paren para
hazer Cabildos de Concejos
Seglares.
--^^ ^ CONSTITVCION X.
b Péd d Le '\Z" Por^^er^ucho conviene parala gravedad, y com-
pe" en ^Lofroño, X ^^^^"^^ de las acciones Sagradas, el que fean continua-
Li5^8. das 5 y en ninguna manera interrumpidas con cofas Seculares,
y de fuyo profanas. En contra de lo qual hallamos introducido
por negl¡2¡encia , y poco cuidado de los Sacerdotes , el que en
al-^uncs Lugares al tiempo que fale la Proceísion , y paíTa por
el Cementerio déla Iglefia, la hazenalli parar deteniendo la
Cruz , y los Sacerdotes , y (e junta en aquel mifmo lugar el
Pueblo a Concejo , y alli razonan , y vocean fobre las cofis
del govierno de la República , y muchas vezes gallan en ello
grande efpacio de tiempo^y en acabando los negocios de Con-
cejo , como fon abaftos , elecciones , y otras cofas defta cali-
dad , entonces profigue la Procefsion , y fe dize la MiíTa ; en la
qual , neceííariamente eftan con el penfamiento diltraído por
caufa de los negocios tratados. Todo lo qual,como fe haze pa-
tente de la mera , y íimple narración , es cofa muy inde-
cente: yes graviísima irreverencia interrumpir las acciones
de
«í--
De celehrat'wne MiJJ'arum* 60$
de fuyo Sagradas , mezclándolas con cofas mundanas , y
íblamcnte Seculares. Por tanto : Ordenamos , y mandamos^
S. S. A. que comengada la Procefsionfe proíiga haíla tcrmi-
narfe dentro de la Igleíia ; y dcfpues de ella íe diga la Miíla al
Pueblo. Y mandamos a los Curas , y demás Sacerdotes , cjue
no fe paren á cofa defta calidad , ni á otra alguna. Y porque
nuedro animo en cuidar de la mayor reverencia de las cofas
Sagradas , es de tal manera , que defeamos juntamente el con-
luelo , y alivio de los Seculares , en todo aquello que fea com-
patible con lo Sagrado , y de ello no fe íiga irreverencia. Por
laprefente Conltitucion permitimos, que aquellos Pueblos,
que por eílár en Montaña , y no tener vnida la población , ca-
recen del lugar , y cafa determinada para ayuntarfe en Conce-
jo j lo puedan hazer en el Cementerio de la Iglefia defpues de
acabada la Mida mayor. Lo qual fe entienda, guardandofe dos
condiciones. La primera, que todos fe porten en aquel lugar
con modellia , y manfedumbre 5 y no den vozes deímedidas,
ni tengan riñas , o hagan cofa defcompueíla. La fegunda , que
en el tal Lugar , ó República , tengan coftumbre de ayuntarfe
para el govierno de ella en aquel íitioiporque fi no la ha ávido,
es nucftra expreíTa voluntad , que de nuevo no fe introduzga.
Y mandamos a los Curas , y demás Sacerdotes , que lo ef-
corven,yreíiílan ; y en cafo de inobediencia acudan ante
nueftro Provifor á demandar defpacho para el cumplimiento
defta Conltitucion , y eftorvar eficazmente , el cjue femejante
abufo fe introduzga. Y porque nueftro animo , folo fe cftiende
áloprccifodcevitarla interrupción délos Oficios Ecleíiafti-
cos , con cofis puramente Seglares , y mundanas; permitimos,
el que el Cura haga facar la Cruz , y afsifta con ella para eftas
juntas todo el tiempo que duraren : Lo qual fe entiende rcpor-
tandofe todos delante de tan Sagrada feñal, con aquella mo-
dcftia que es debida.
Quando^y conquecircunftanciasíeha
de dar licencia, de íegundaMifl^ñ 7 '>
CONSTITVCIOlsr XL '''''/
M
Uchas Iglefias por la tenuidad de fus rentas^, opor ^'"^f'^/^jf
obtener los Beneficios,quien no los puede, a ño los j^ g^ *
quiere
-quiere fervir , fon férvidas con fegundíl Miíía : de c[iic los Piic^'
blos reciben í^rande incommodidad , y no menor defconfuclo,
viendofe fin Sacerdote que les pueda íbcorrer en fus neccfsida-
des , y accidentes efpirituales. En remedio de lo qual , ordena-
mos , que no fe pida , ni conceda fegunda Miífa, íino es en ca-
íb de notoria necefsidad , y quando no fe pueda fuplir la falta
porotromedio. Y en cafo que fe pida , y conceda fegunda
Milla \ mandamos , que efta licencia de celebrar fe conceda i
Sacerdote del Lugar mas próximo a, la Iglcfia del Lugar en
donde fe ha de celebrar. Porque defta manera fera de menos
inconvenientes , y mas llevadera la falta de Sacerdote ^ que re-
íida de afsiento en el dicho Lugar. Y íiempre en la licencia fe
pondrá la Clauíula : MaJ}a tanto , que fe halle Sacerdote , que af-
fifta con refdencia ¡)ermammte e7i dicho Lugar.
Y porque íc experimenta , que aquellos Sactrdotcs , a
quienes incumbe la obligación de relidir , y íervir las tales-
Iglefias , las deíamparan comunmente , por tener ocres Benefi-
cios,en cuya reíidencia tienen mayor vtilidadi y para lograrla
del codo,en quanto pueden/i a ellos íe les da lugar,conciertan
muchas vezes el fervicio de la Igleíia de fegunda Miíla, con Sa-
cerdote que efta muy diftante de ella,yqueha devenir con
mucha dificultad, por la diftancia,particularmente en tiempo
delluvias,y nieves:de que fe íigue ellar el Pueblo defampara-
dopor muchos dias de Sacerdote,careciendo de Miíía en mu-
chas Fieftas,y tener fin renovar el Santifsimo Sacramento , con-
todas las demás indecencias,c|ue fe da a confiderar ; todo lo
qual fucede , porque fiempre bufcan por fervidor a aqucl^que
menos les ha de llevar. Por tanto , protcftandoles delante de
Dios los daiíos expreílados^y los demás que no fe pueden cx-^
preflar, originados todos de aver entrado en Beneficio, que no
pueden fervir,y no quieren rcíignar \ de todo lo qual darán cf-.
trcchifsima quenta en el juyzií) Divino : Ocdcnamos , y mari-
damos , S. S. A. ( buícando , quanto es de nucftra parte el re-
medio ) que en tales cafos fea requerido elBeneficiado,á quien
toca fervir, que ponga Sacerdote,el qual por la corta diílan-
cia,y por fer el mas cercano del Pueblo necefsitado,pueda con
mas facilidad,y con menos detrimento del Pueblo, íervir con
fegunda Miíía la Iglefia,que íe le encomienda. Y en cafo de
no hazerio , fe le retengan los Diezmos , y demás frutos del
Beneficio ^ X a fu coila, y fin intervención fuya , fe bufque , y
• . 'p conr
De celekatio^e Afrjpirum, ISoy
con cierre Capellán que firvn , dándole, íi para ello fuere necef-
íario , toda la renta del Beneficio. Y para que lo tratado fea
firme, acudirán ante nueftro Provifor, para que conceda el
defpacho ncccíTario para ello, de manera, que quedándola
Igleíia férvida en la mejor forma que fea pofsible , fe pa^ue al
Sacerdote que la afsifte , y efte no tenga contienda fobre la pa-
ga con el Proprictario. V para ello íe fequeftren, y pongan los
frutos en dcpoíito -, y por ninguna manera entren en poder
del Proprietario , aunque ofrezca , y diga , que pagara lo tra-
tado con el que firve , y que para ello dará fianzas ; en lo qual
ay grande falacia : porque defpues no les pagan ; y Ci ellos co-
bran es con plcyto : todo lo qual redunda en daño cípiritual de
los Pueblos.
Que la licencia de dezir íegundaMiíTa,
en cafos vrgentes, para cumplir con el ¡
precepto de oírla el Pueblo y fe conceda '
á vno de los Sacerdotes mas cerca-
nos al Lugar^ y no al que refi- ¡
diere en él. j
CONSTITVCION XII. \
Y Porque fucede en algunos Lugares , en cuya Iglefía ay ^'' ^' ^'^ ^'■~ i
Sacerdote de manfion, fer neceíTario en alguna tempo- ^'^ "I "1^°""* ^
rada del año,por ocafion de los muchos paftores, y ganaderos, - * \
<|ue vienen deEílremo,ó por otra razón, avcr numero crecido i
de gente , de manera, que fe necefsita de otra MiíTa, para cum- ,
plir con el precepto de oírla \ y para ello es neceííário conce- ¡
der licencia de fegunda Miífa. Ydeíeandoel mas compuello \
orden en los Ricos de la Iglefia : mandamos , S. S. A. , que en
ral cafo ella licencia fe de a vno de los Sacerdotes mas cerca- j
nos a el Lugar, y no al que reíide en e! mifmo de manfion : EÍ->
cufandoíe, el que vn mifmo Sacerdotey«¿ eodem te5lo,y
a vn miímo auditorio di^^a dos Miífas en día no I
privilegiado. \
De j
1
rl6p2.
■í^oS . LílfoIIL tjmlo JX
Declarafe , que la facultad de conceder
la licencia de íegunda Mifla, es refervada
á la Dignidad ¿piícopal. Y que en vir^
tud defta Conftitucion fe comunica
tan folamente al Provifor , y,
Vicario general.
CONSTITVCION XIII.
Don Pedro dele- "T T' Para nuitnr toda fínieftra interpretscion , y poner nías
fe ín^ Logroño, ^ clara inteligencia de efta Conllitucion ; declaramos,
que la facultad de conceder licencia de íegunda Miíía , es refer-
vada a Nos. La cjual comunicamos por elb Conftititcion , a
nuertro Provifcr , y Vicario general , para cjue la pueda dár,cii
cafo de hallarnos aufcntc déla parte donde reíide el Tribu-
nal , y hazcr recurfo á el algún Lugar a pedirla con jufta neccf-
fidad. Y afsimifmo declaramos , el tjue los Viíitadores no pue-
den conceder ella licencia : y mucho menos los Vicarios Forá-
neos en fus territorios. Y fi alguna feftuviere concedida contra
el tenor de ella Conftitucion , dcfde el dia de la data de ella la
revocamos , y declaramos por nula , y de ningún valor ^ como
dada por quien no tiene para ello jurifdiccicn.
Declaranfe las penas en que incurre el Sa-
cerdote que dixere en vn dia fegunda
Mida, fin tener para ello licencia
legitima.
CONSTITVCION XIV.
TSOJ
"pon Pedro de Le- "^ T" Porque juntamente fomos informado j que algunos
pK en Logroño, w c J - ^ c • \
^ ^ o X Sacerdotes , temerariamente , con pretextos rrívolos , y
aparentesjdizen fegunda Miíía, fin tener licencia para ello. Por
la prefente Conftitucion declaramos , el que pecan en ello mor-
talmente ; por cjuanto van contra lo difpuefto por la Iglefia en
cofi
De celehrdthne AHJJarum, dop
cofa rrravifsimajqual es la celebración vnica de la Mifla.Y ma-
damos a los Vicarios,y Curas defte Obifpado, el que Nos den
cjuenra de cjualquiera concravccion,(| íuceda contra eíto , para
cjucfea caftigado el que delinquiere, imponiéndole las penas,
que fegun derecho íe debe. Y ademas de eíTo imponemos pe-
na de luipenfion de celebrar por vn año,al que dixere legunda
A4iíla íin licencia verdaderajen la qual incurra defde luego,que
contraviniere a lo difpuefto en ella Conftitucion. La qual má-
damos,S. S.A. que le guarde inviolablementejy en virtud de
eíla , no relevamos de la juila correccion^y punición a los que
antes de ella huvieren delinquido en razón de ello.
Trata de los ílrnamentos,Calices ,y de-
más coías Confagradas , en orden
al Sacrificio de la Miílá.
CONSTITVCION XV.
Efervado hemos para cíla Conftitucion vltima hablar „ „ , ,■..
r r rr • \ ^"'^ rearo de Lt"
_^ ,^^ delosOrnamcntoSjCalíces,yAras_,quc ion eflenciales ^^ ^„ Ln^roñOi
ala celebración del Santo Sacrificio delaMiíIa, porhazerlo 169^,
con mayor claridad , y mas concertado methodo. Y en confe-
quencia de ello declaramos, S. S. A. y proponemos, como co-
fa indubitada,quc la Miíía fe ha de celebrar con Ornamentos,
Cálices, y ArasConíngradosry faltaren cilo,como es en cofa
(Tr.ivc,cs de Tuyo morral. Afsi lo tenemos, proponemos , y en-
íciiamos a nuellros lubditosrpara que en cola de tanta entidad
procedan con la madurez,yacierro,que es debido en cofa tan
Sap-rada. Y aísimiímo , declaramos, que aquellos Ornamen-
tos, ion, y fe dizen cftarpropriamente Conlagrados,que lo
fon por legitimo , y verdadero Prelado , que para ello tiene in-
dubitada poteílad : como fon todos los Obifpos , en los quales
ay poteftad de Orden para la Confagracion expreíTada : para
la qual , y fu validación fe defca también , y debe concurrir el
que íe hao;a eíTencialmente , fegun el Orden , con que efta dif-
puefto por la Iglefia Romana. Y en confideraciondefto los
Obifpos,refpedivamente en fus Obifpados,deben dar promp-
to defpacho a todos los que vinieren de íu Obifpado con Or-
namentos, y demás Vtenfilios,que piden bendición, y Confa-
F// S^-^-
é I o Líl^ro IlLthulo XX.
gracion , para fervir en el Santo minillerio. En razón de lo
aqui exprefiado , que no es mas que aquello, que la Iglcíia Ro-
mana tiene diípuello , nemes hallado, y encontramos muy
trrandes abufos dicrnos en todo de remedio. La raiz de ellos
es el recurfo , que'de laslgleíias Seculares fe haze para bende-
cir Ornamentos, y ConfagrarVafos Sagrados a Prelados in-
feriores , los quales no tienen facultad para ello : porque el
Privilegio , que tienen en razón de ello , lolo es para los Vten-
íilios de fus Icrleíias : y no pudiendo competerles la referida fa-
cultad , fmo es por Privilegio , no eílcndiendole elle a la Ben-
dición , y ConíacTuacion de los Ornamentos , Vaíos Sagrados,
y demás Vtenfiliüs, que fon de otras íglcfias , íiguefe infalible-
mente de aqui , el grande abufo , y corruptela que ay en que fe
diera Miílá con Ornamentos , y Vaíos no Coníagrados : co-
falfm duda de grande pefo , y de daños muy dignos de
que los evitemos. Ni admitimos el dezir , que por la cele-
bración de laMiífa quedan confagrados. Lo primero, por-
que no fe evita el hazer la primera celebración en ellos,
quando no lo eftán. Lo fegundo , que es cofa muy dudo-
ía , ó que llanamente carece de verdad la Coníngracionre-
fultativa , que fuponen. Lo tercero , que la Igleíia man-
da , y poHe precepto de celebrar con Ornamentos , y Vaíos,
no comoquiera Confagrados , fmofcgun el Rito que tiene
difpueíto en el Orden Romano. Y por quanto ay Decre-
to Apoílolico cor redivo de elfos abulos , y de otros mu-
chos , que en razón de cofas Sagradas fe cometían ; al qual
Decreto , como Regla de coía Sagrada , debemos eftar , y no
a opiniones j y colfumbres , que realmente ion corruptelas:
por tanto Nos parece cofa ncceííaria el iníertarlo aqui á la le-
tra , para que claramente fe conozca la prohibición , y nadie
pueda tener efcufa en la ignorancia de ella.
Decretum genérale Sac. Congregario-
nis Ricuum approbatum ab
Alexandro VII.
DUcretum ciña yfum Tontificalium TrAatis Epifcopo inferió-
ribus conceJJnm a Sac, Congregatione ^tuum orciimñít ha^
bita eoram Sanñifshm V omino nojho alexandro Tapa Séptimo,
ema~
Decekhratwne Míjjkmm, '^i^i]
enwutumdie íj. Scftcml?m i6^p. ''S^ma ex T)poey.ibhía ^(ei
ycrcncU C.vnerd: ^po^oliccí 1 66o.
Sacra Congregatw ^tuum tollmdis , ac eliminandis ciña
Ucclcfufticos %itus j qui inep/enint abufbus fedalo mtenta pofl
Bpi/coporHm Ca-ermm.ile eVuUatnm , quo ^ qiiidquid aJl wf)s in Sa-
cris Cxrcmonijs pcrtinet , ab inde prafcripfi idemquoad inferí o) es
(prtclatos y qm fonúficaliurn '\yjufrui4nt11r , pra.jia:'.duin curare ne~
ceUliriitm extfiim.iVit , Vi excejfus aboleantur , \miformifqiie indu-
Cíitur Sacrorum 1{itus in ómnibus , e^ pr.tfcrtim tempore y quopri-
VdegU ipfi perpcram^ int'>rpretantef , obte:^dentefque parum objequi
Jiudmt decretis plimes ab eadern Sacra. Cou^-egañone hac inremet
eVid¿atis , aiit ipfa ignorare priZtendant. Q^uam obrem omnia jimnl,
Vt Vntco confpicuntur obtutu cogeré y perqué capita dirigere conjlituit,
mo facilius obferVe?ttHr.
I Supcr Mtari , in qm Sacra eriint aíluri yfeptimum ns'
auaquam apponant candelabrum.
1 Cathedram , jm Sedemfixam , <y permanentem in eorum
Ecclejijs ne detineanC _, fed tribus ipfts diebus , qmbus ex anti-
quis decretis tantiimmodo Tontifcaliter celebrare ejiíjs permiffumy
mobili Sede , feu, Cathedra "Vtantitr _, quam mhilominus (mplicife-
vicio panno colore feJiíVitati congruenti abducere poterunt ,nQn auro
contextu y antphrigio y JiVe bafüico opere exornato.
3 'Baldaclmmm adhibere fupra Sedcm pótenme y nonpretio-
fiimyaut aiircim y Jed limplex y <sr eo y quod Mtari fuper impo-
nitur materia y &' opere inferius : ad ipfam autem per dnos tantum
gradus in Trcsbjterij fuperficie Jiratos afcendatur,
4 Non abacnm alium pr^tter parVam r/ietifam, &' in corm
Bpi/ioU parare faciant , in qua diio candclabra cum candelis , tiec^
non Mitra y Calix , Mijjale , Thuribidum , NaVicu/a y Ú^ reliqua ad
celebrationem neccjfaria collocentur. Trope Vero menjam eamdempa-
rieti hctrens baculus Vajloralts aptetur.
5 Vies Veroy in quibus fokmniter ipfis operari conceditur¿
jtnt de precepto fcjiivi , Vcl alij in quibus ipfis Tomificaliter celebra^
re fcpVitatis ratio exigat , nempe Tatrofii Locí _, Fimdatoris Ordi-
nis y Tituli y isr 'Dcdicationis Eccle/tíS. .Abjlineant autem ab huiuf-
modi Vontijic alium l'fu m Officijs y <r Mifsis Vefunü.orHm quocum"
que die etiam feJiiVOy&' de precepto.
6 jídBcclefiam accedentes licet Vontijicaliter divina per-
aciuriyijfdemqueabfohttis ab Altari recejfuri a fuis Canonicis , Vel
Mcnachis ( Vt mos efl Bpifcoporum ) ?ie afjociari fe Jinatit..
óiz Libro IlL titulo XX,
7 1Py£ter dúos Sacnficij Mniíftros Viaconnm ,ne>me Eym-
gelij , Úr Subd'uconujn EpiJhU \ dúo alij tantum 'Diaconi citm 'DliI- \
nuiticis , <jr yríiiis frxsbyteñcumTlii'Vhil'i eis ¿ifsifiam : dúo tnfu-
per CapclLvii , aui de Mitra , <(sr 'Báculo _, totuíem Jcoljti pro can-
dcLihris ittfer-vuint : prdterea fex alij Canonki ,\^el Monachi 5 dm
Jcilicet pluVulibus , <r planetis , totidemque tunicellisinduti'Di'vi-
nis huiu/modi ínter ejj'e Valeant 5 qui tamhi _, no7i m/edihus , feu JíaL
lis cherAÜbus , fed m fcamnis abjque pojkrgalibus panno Virldi
¡aneo cooj^ertis , fmi congruo accommodatis , nioxque illinc remo-
'i'endis conjideant.
8 Mitram preúofam , ?iifi illis exprefse a S. Sede indultam
non adhibeant : fub Mitra pikumnr^ri tantmi colorís indu.vif-, !B¿i-
cuhim Ta^oralcm albo l'elo appenfo dcferanf, abíjfque , (& aliis To?2-
tificalíbus y erinn de Orduunonmt licencia ^extra Ecclefias _, líbi fub~
iefías proijus abjiíneant i Or ?ieqne in Trocefsionibus , qua ab
eorum Ecclcfjs , per Vus extra ambítum , y el Tarochiam ducuntur
injí^nis pradíóiis Vtantur , Vel peiies /e pr.tferrifacíaTit.
'■'-' •5> ' ^' ^guiares 1{occhettiim non deferant, nifiex taíí ordinefue^
jáiifyycui hidiimentmn huiufmodí competat .
• ' v.^ -I O hVitati ad Ecclejíam exemptam , nec ín illa Tontifíca-
libus >/í Kileant ; ?iec ij , qui non fuerint Jbbates perpetui , >£>/
Benediclim inproprijs Eccleftjs.vtipofsint frMe^ioperpetiasJhba-
tibuSjVel alias Benedi^iinls indulto.
• ■ 1 i ' ■ . Sacras Vejies ex Jltari, nonfumant,nift Tontíjicaliter
Vivinis Vacaturi.
I z hidulgentias impartiri , \>el publicare ?io» audeant abf-
queexprcffo SanSix Sedis indulto.
13 • Tontificales benedicliones cum trina Crucis produBione in
Uifs'ú iántmn Tontificalibus, necnon refpecii^^e Matutinis Tontificali-
ter itidem celebratis liccre/íbi tantum meniinerint.TriVatim ^eropopu-
lis, qiúVis pleno íure/ubicf¿is,nifi expre/se ip/is permr/Jum/uerít, etía
Toutificalibus mdutiper Ecclejiam incedmtes benedicere nbpr^fumat.
■ 14 ■ Tr.tJenteEpifcopofitefpeciali Sedis Jpojlolica permifu,
etumfontificaiith- celebrantes ab beneditTumihus cefjent.
- \.«'i 5 - Si Epi/copus aderityipfus Sedes ín cornu EVan^elij ^'nofil-
Umgradn emmentior Jbbattali efl envenda ; ktcque altero n-adu
bimilior, Vt diaum eft,m cornu Epifioh collocetur. Jlatere Epifco^
\n Canonici Cathedralis^prope Jbbatem Canomci , ^jel Monachi Mo-
najhrii^úr Jubatialis Ecclefua co7iJideant,confeJsionem cum celebran-
te Epi/copo faciat , i/que thus thunbulo imponat , Evanrrelíorum tex-
*' ' ' tu?n
De celebrattone mijjarum, 6 1 3
ííim ofcuíetur A'' populo fokmniter.quamVis Jbhas i fe fontificJU
fr/cc/r¿rí'f>í'«f^^'^^f : -/7i/í-o/;«í prxtereamno chclu,0'mmedute
Cviomci Cithedralis chplici,moxqHe Jbbas^nifi celebret , &^panter
iíupIui.Jc fuhindeCanonici.vel MonacH Jbbaúalis Ecclef^vums
tanmn diiclu tímrtficentit}'.
1 6 JbjlineMt umhi Epifcopi , vbi confuetudo contraria non
y¡^et,a frcquenti himfmodi acccffu adEcclefias exemptas infimdi-
hts Jciibus^t lihenus Jbbates ^aleant fim VÚ frmkgijs.
1 7 In ordmaúombus Canonicorum, Clericonm , Monachorum,
necnonm^^eftitiombiií Momalmm ,<jr emifm?ie profefsionis earum- ^
dnn eúam pleno ííbi iurc fubieElarim , in bemdiaionibus facr<e fu^
pclíeEiiliSyCxtcrifciiie aSiibus Mifirum, Fe/pe ronm, O^ Matumorum
íokmniister tantinn ni anno.^n pr4ertur,cxprefsis, ñeque inEccle^,
(lis Oratonis,ali¡fciuelocisthn pnbltcis^quampnVatis, qmmtum-\>is
exem0tis,ardc,mpe Jhbanbus pleno ture fubMsMitram , ^acHlu,
¡jr ^L^/v aba Tonñficalia infigma , mfi de exprefi Sedis Jpojloli^
C£ concefsione adhiheant. ^ ' . , r
I 8 Ecclefta/licam fuppelleclilem pro fcrWio dimtaxatjuarum
■gccleftarum.er ^onajlenorum benedicant
I P ^liqua fontifcalia extra loca ipfts Jbbatibiis [ubieEia,
^el pro fervitio aliena Eccleft.e ,aut in fubditos panter alíenos , etum
de Lntia Ordmanorum exercere non yaleant.puta , campanarurnbe-^
nediaiones.CJicim,^ ftmilium inquibus Sacra adlnbeturVn^io,
necnon minorimi Ordinum collationes.
io Conc,onatoribus,qia eonm fubditis Verkm Vei prjedicandi
onusacccpennt , benediawnem elargín non pr^umant , fed Epi/co.
pts auibus ins humfmodi privative competit , omnino dinnttant
z I //; Mispnvatis quoad indimcnta,C^remomas,Mtnifiros,
■JhansornatumMcdiaioms largmonem k jmplici Sacerdote non
Mrepent •, ac proinde Sacras Veftes induant in Sacnftia, ñeque ytan^
tur Cruce pe5ioraU,ymcofiu contenti Mmiftro.aquam cumpeluí <^
■vrceoloar^ntcis fbi adrmmjlran non finant •, duas tantum candelas^
fuver Jltanadh'doeant. ■ c m-.
UisautemSanaifsimoreUtis.is^mCongregatione Sac.^ituum
Ordinaria adhtbtta coram SancTitate fuá perEnnnentifsmum ^
meyerendifsimum VonunumCard. <Brancaccium accurate perleñis,
n^atu/edifcufsisSanattas fuaea approbaVit.<^ pro omnímoda eo^
rumdem obfefvattone mandavlt typis tmprmu,^ adUuas affigt, ^
pubkanr^telapfo terrnmo [ex menfium k ^^ P^^^^^^^^r^ZZ^
L omms,<^ Huios yfufontificdiimg^^^^^^^^
mh
6i4 'LihroIIÍJItuloXX. -
úm l{eguUres qMmtumVis exem^nos, <jr fpeciali exprefsione mdU '
gentes afpcLintyZSr arclcntiír,acJtommno 07nniljHs ^úr ¡iwuilis ejJcm
exhi'jit:a,-)>el perfo/uhterpr^fenutajntimata./eu mtijicata fuiñent.
hiduljlcijue pi\tterea locorum Ordinari]s, Vt aitthontate Seáis JpoRo^
liC£poJsint,imo debeant p)\^dic}os,etiam per cenfiiras compellercCum-
que nonmdli ex dieiis Jhbatibus , e!^ Tndatis proprium habere poí-
fmt tenitonum^iHraque Epifcopalia.mdlifque fubdantur Epifcopis,
qui eos coercen Jtexceprnit,Valeant;eo ca/it a Seas yípoftolic^e Ntí".
ci}s,fiadennt,ftn ?m>ms,ab Jrchiepifcopis , inqmrmn froVincijs, Vel
ab Epi/copo %omano,tantum Vontifici fubiecUs, intra Veiprope qm^
rum Di(Ecefis limites eormn EcclejÍ£,-\yel Moíi.ífteria fitafnermt.tam^
qiiama S. Sede Velegatis ad hmujmodi 'Decretonmiobjeryationm
pntdí^i omnifid cog.vitur. Die xj.Septembns i6 <^,
J. Epifcopus Sabinenfis Cardinalis Sacchettus,
Loco ^ fígilli.
Francifcíis Mana VÍ?éeHs Sac. ^tmm Congrcgationis Secretarins,
EL cjual Decreto , por fer no folamente declaratorio , fino
también preceptivo,obliga á fu cumplimiento. Ni vale
la efcLifa de que no elU obfervado , ni recebido ; porque es fri-
vola , y fin íuftancia: ella in viridiobíervancia , y todo lo
que contra él fe íiaze , es atentado , y mero hecho. Y en confe-
quenciade fu debida obfervancia, y obligación de obedecerlo
aviendo feguido plcyto muy rigoroío , fobre la obfervancia
deíle Decreto, por parte de nuertra Dignidad Obifpal , con-
tra el Padre Abad del Real Monaferio de Santa Mariadela
Ciudad de Naxera, primeramente ante el Apoílolico Nuncio
deftosReynos,y defpues en la Sagrada Rota , por todas las
mlLmcias que por derecho, y eftilo de los Tribunales Ecle-
íiafticos fe ílguen pleytos de efta calidad ; y en todos, y en to-
das íe mando obfervar , y guardar el referido Decreto de la Sa-
gradaConpeg.c.on, fin limitación, ni ardacíon alguna ; v
fobre ello fe dcfpachó executoria en la Sagrada Rota el día ./
de Junio del ano pan:.do de .6,j. La q'ual fue notificada el
día diez de Agollo del miímo año , al Padre Abad en fu perfo-
niH !^nfr1'''"T^'''"'^ en el Archivo de nueílra Di-
nidad Obiípal, y a ella Nos referimos. ^
Se
De celehratione Aí'jffafum. 6 1 5*
Semanda obfervar ,y fe publica Syno-
dalmente; y t e da forma para que iodo
el Übifpcido tenga Ürnamentos, y
Aras Confag! ados , íegun el
, Rico expreíTado.
CONSTITVCION XVI.
Y Para c]ue con mucha reguridad , y fin tergiveríacion Oon Pedro de Le~
alguna fe guarde el referido Decreto de íulo inferta- f" * "" í-^g''^»^
do , nuevamente lo publicamos, y hazemos notorio Sy nodal- *^^
mente á todo nuelho Obilpado : y mandamos , S. S. A. que
todos los comprehendidos en él (e arrco;len a fu debida obler-
vancia \ con apercibimiento ,c]ue contraviniendo , y hazi'en-
do lo contrario a lo enél dilpuello ; procederemos á la pro-
mulgación , y agravación de ceníuras , íegun la tacultad , que
en virtud de él (e Nos da para compeler a los inobedientes a íu
debida obfervancia.
Y prohibimos el recurfo para la Confagracion de Orna-
mentos,Aras, Patenas, y Cálices a Prelados Regulares , íegun
cjue en el Decreto fe contiene , y ella dilpueilo por otros muy
repetidos de la miíma Sagrada Coni;regacion. La qual prohi-
bición hazemos con pena de Excomunión mayor , a cuya
agravación procederemos contra los inobedientes , y á lo de-
mas que aya lugar en Derecho.
Y por quirar toda eícufajUianifeftamos nueílra voluntad
de bendecir promptamente , fin detención alguna los Sagra-
dos Ornamentos , Cálices , Patenas , Aras , y demás Uteníili
que íe requieren para el Santo Sacrificio , y mimílcrio del Al-
tar , como halla aqui íin efcuía lo hemos praólicado.
Y por quanto la Confagracion de las Aras, íiendo de Tu-
yo gravóla perlas muchas Ceremonias , que para ello fe re-
quieren, no es fácil hazerla cada dia. Ofrecemos en cumpli-
miento de nuellra obligación , y para el buen deípacho del
Obilpado, el íeñalar en cada año tiempo determinado para
la Confagracion de ellas : de manera, que no íe pueda recono-
cer en razón deílo faica alguna en el Obilpado. Y rogamos
muy
i
IOS i
^ I ^ Líhro 111. título XXL
muy encarecidamente á los Ilulhiísimos feñores Obifpos, qué
en adelante fueren , el que en, cílo hagan todo lo aqui pro-
pueilo , e infniuado \ para que por efte camino ,^ guardandofe
el Decreto de la SagradaCongregacion/e quite a ios fubditos
qualquier pretexto para extraviarle de íu obfervancia.
TITVLO XXI.
DE BAPTISM O, ET
EIVSEFFECTV.
En la adminiílracion del Bautifmo íe
guarde el Ritual Romano , y no fe
mezcle agua de olor ^ ni otra
cofa , &c.
CONSTITVCION I.
^ « ~> j r "TT N la adminiftracion de todos los Sacramentos fe debe
V«n Pedro de Le- b i m i r r j
pe en Lo7*ono -i -a poner todo cuidado , como en cola tan Sagrada 5 y
Li^pS» mucho mayor en la adminiftracion del Sacramento del Bautif-
mo , por fer la puerta , y entrada de la Igleíia : y fui él no es ca-
paz el hombre del beneficio de los demás. Y para que en ello
no aya cofa alguna que reprehender : Ordenamos , y manda-
mos , S. S. A. con precepto formal , y en virtud de Santa
Obediencia , que fe guarde á la letra en fu adminiftracion el
Orden , y Ceremonial , ó Ritual Romano. Y el Cura que fue-
re hallado contravenir a. ello,fea caftigado fegun la gravedad
de la culpa.
Y por quanto la agua natural es la materia del Baptifmoi
^ debe en razón de ella tener muy grande cuidado el Cura , ó
perfona , que por comifsion fuya adminiftra , de que efté en fu
natural fer , y fuftancia , y de ningún modo corrompida. Y
prohibimos mezclar con ella agua de olor , ni otra alguna, que
la pueda variar en el fer de agua. Y advertimos, que en el Bau-
tifmo
tilmo (olcmne fe debe vfar de la AOT,ir„ír > ^7
enhfo„™c,„e,aIg,efia>dtfefl'°;^^^^^^^^^^
rizando con aaua narural ordinam ^^^ "°^' ^""^F^bau-
.¡ueesneceírunoparalavidaciondetíro :::.':r '°
r '° """• "'7"'^ '''^ '- -'- ' ^1- para J^^Z^l
h preparación de la agua , con,o íe ínanda en el ZZM
unto , encargamos mucho, y mandamos oue (e h , j I I
didondelaRlaBaucfmal en la VK.I.ide h P f ^^ ?"
de Pentecolles , como le manda Yut T ' '' "" '^
^iManaa,ydilponeenc MrlilR,!
niano; para c,uc cumpliendo con ella obligación (¡en 'reía
.gua de referva pata los Baucil^nos fok-mnel Y fi crta'fb bu
vieteconfumido o corrompido , conaofuele muchas vezcs'
iuceder mental cafo fe haga nueva bendición de ella co o
diíponc el Ritual Romano^ de manera , que en efto fe cumX
íin cometet falta a .,ual de fuyo es pecado mortal. Y fiZe
bailado por los Viatadores que en efto contraviene ,1"^
Cuta,yc|ue contentandofe con la agua vulgar no vfa dd"
que manda la Iglefia en el Bautifmo folemne, k tccebiri info
.lacondeello, y reinititi an.elbo pode para ddleurío
tpc conviene en razón de efto. l'-'f ■■ aciiDcrar lo
En quanto i las palabras , q„e fon la fotma defíí Sacra-
gtc de Chnl to N iiel ro Señor . que fe ptonuncien clara , y dif-
tntamente í.n acce etacion ; de inaiieta , que oyendJla'^s lo.
cir undantes no aya dnda alguna í cerca de Tu pronunciación
Y porque ay algunos S.acerdotes tan balbucieníes , que es nc-
ceíTino mucho cmdado , y retlexion parapronunciat ; y en no
teniéndola, pronuncian tan piminutamente.que fe puede muv
ju.kamenre dudar , fi .,y integridad en la fotma : Encarsramos
mucho a los Curas , que no les den licencia de bautizar íolem
nemente ; y que ellos mifmos eii el BautiGno privado, y de ne- ' -
cclsidad . tengan muy grande cuidado en pronunciar muy de
efpacio.v (in acceier,ic,on la forma. Y á nadie debe efto pa-
recer prolijidad .fiendo en cofa tan neceíTaria para la falvacion-
a quele añade que prafticamente hemos encontrado perfoi
ñas tan impedidas en el pronunciar , afsi por el defeco natural
de la lengua, como por el mal habito adquitido fobre elide-
teao de pronunciar mal, que afirmáramos (m duda, que aque-
llas formas pronunciadas de aquel raodo,no eran íuficienres
para
íj , S Liko m. thalo r%I.
„. a hazcr Sacramento: En cuya adminiftracion fe debe cftar
[ oc etto ; y nada fe debe menos aventurar. Y tamb.en cn-
,™s V rosamos al Sacerdote, que ha de bautizar efte
;„?:troa;rseloracron,rogandoilaDiv.naBo„^
n" mLefusrac¡aaaualmia.lleriah y ,untamcnte p.diendo
no a que ha de 1er bautizado i para que con el favor Divmo
rkeSo adulto,co«forme al Sagrado Caradcr , y graca
bautiímal.
Que no aya mas de vn Padrino , ó a lo
mas dos , Padrino , y Madrina en
■ -- ■' el Sacramento delBautifmo.
CONSTITVCION II.
Conformándonos con lo difpucfto por el Santo Concilio
de Trento, S. S. A. Ordenamos , y mandamos , c|ue
— ^"— nimnmCuraadmit'aa'fer padrino de ninguna criatura, que
^ llevaren a bautizar, fino es ávn hombre , o a vna mugcr •, y
TriJ. Se//. 24. ^ j^ ^^5 ^n hombre , y vna muger : y fi muchas le hallaren, es
ca^.2J,rffom. ^.^^e quales han de íer , y a vno , ó dos admita tan lula-
mente , como dicho es : y quando admitiere dc>s , entrambos
tomen el bautizado de laPila : porque el que no le tocare no
contrahe cognación efpiritual : y fi mas de los dos por el Cura
admitidos fe llegaren a fer padrinos, y tocaren la criatura: no
fe contrahe con ellos cognación efpiritual , m impedimento al-
mino. Y el Cura , que mas admitiere para fer padrinos de dos,
incurra en pena de dos mil maravedis para pobres , y execucion
deiullicia. .; ,w-. 1 1 •
_,,, Y declaramos, que el nombramiento de padrinos toca,
'p,„ Pi^6 "áe Le. y pertenece a los padres del niño , ó niña que ha de fer bautiza-
^e en Logroño, doiy lo mifmo fe entiende del nombre que fe le ha de poner; y
169%^ los que propufieren , feran admitidos por el que bautiza , lin
alguna tergiverfacion. Y confiderando , que en los Puertos
Marinos,con ocafion dclComercio,concurren muchosEíban-
^eros i entre los quales fe hallan no pocos , que no tienen co-
munión con la Iglefia Catholica , por fer Sedarlos, y Hereges.
Mandamos, que ninguno de ellos fea admitido por padrino en
el bautifmo , aunque fea k criatura que fe ha de bautizar hrjo
.nironot
De Baptifmo^ e'ms effeóíu, 6 1 p
de pcrfonas de fu mifnu nación : por quanco mal puede pedir
Fe á la Iglefia, en nombre del párvulo , cpien no la tiene, y vi-
ve reparado de fu Gremio materno , y faludable.
Los Expofitos fean bautizados íub con-
dicione , y qué fe debe hazer con ei bau-
tizado privadamente, y fin folemnidad
por perfona particular \ Y que las Par-
teras fepan muy bien la forma , y
lo demás efl^encial del
Bautiímo.
CONSTITVCION III.
Orque muchos niiios fe hallan cxpueílos en Lugares pu- DonPedrod Le-
blicos , cuyos padres fe ignoran : lolicitando, como de- pe en Lo
bemos la falvacion de ellos: Ordenamos y y mandamoSjS.S.A. i6p8.
que los bauticen dcbaxo de condición , aunque tengan confi-
go cédula , diziendo , que lo eftan ya ^ para que por elle cami-
no fe cllorve todo peligro en cofa tan eííencial. Afsimiímo,
mandamos a los Curas ^ que quando alguna criatuta , por ne-
cefsidad que fobrevicne , es bautizada privadamente por per-
fona particular •, en avicndolo íabido , averiguara diligente-
mente quien lo bautizo: y Tiendo Sacerdote , ó pcrlona doc-
ta , c inteligente , le aquietara : y no íiendolo , particular-
mente fi es períona ruda , le examinara en orden a la materia^
y también en quanto á las palabras , y fu pronunciación, y jun-
tamente en razón de íi tuvo intcncio de hazer aquello, que ha-
ze lalglefia en el Bautifmo: y hallando que fatisface , fe aquie-
tara : mas íi hallare que erro en alguna cofa de las exprcíTadas;
ó nopuede, lecrun lo narrado, formar conctpto de que fue
verdadero Bautifmo, antes cjueda con duda fundada de que no
lo fue ; en tal cafo bautizara a la criatura,en la forma acoftum-
brada \ y lo hará dcbaxo de condición , por elcufir toda irre-
verencia al Sacramento, todo lo qual le evita por la condición.
Y porque es cofa muy frequente el bautizar niños recien na-
cidos j o porque mueren luego que nacen ; 6 porque nacen
con
^ 2 o Libro TIL título XXL
con conocido peligro de morir j y comunmente fon bautiza-
dos por la mucTcr , que de oficio afsiftc al parto : es muy necef-
fario , el cpe cuas eftcn bien inftruídas a cerca de la admí-
niílracion de eíle Sacramento , aduandofe en la verdad de la
inater ia , del modo de hazer la ablución de las palabras , y for-
ma, y de fu pronunciación j y como fe ha de hazer : de todo lo
qiial ha de cuidar el Cura : y en concurrencia de otras muge-
resj c onviene que cílas, eftando afsi inílruídas, lo adminiftren:
por quanto la ocafion de fu exercicio les da inteligencia para
hazcrlo expeditamente, y fui turbación.
Que el Bautifmo fe haga dentro de ocho
días ^ y no íe pueda dilatar
por mas tiempo.
CONSTITVCION IV.
Don Pedro dele. ^^Rjenamos, y mandamos, S.S.A. que los Bautifmos
pí en Lo"^reno. «Ir, n ^ 1 11 j 1- ir
j^gg^ \^^ íolemnes le hagan dentro de ios ocho días , delpucs
del nacimiento corporal de la criatura : y prohibimos , que fe
dilate a mas tiempo ■■, falvo íi huviere grave caufa que lo impí-
dajporfer efta la praóbica general de la Igleíia ; y porque de
aver mayor dilación puede venir daño irreparable ; todo Ío,
qual fe debe evitar. Quando algún niño , que por accidente , y
necefsidad , fuere bautizado en cafa , fe llevare a la I^lefia , pa-
ra que íe le adminiftren las Ceremonias Sagradas del Cathecíf-
mo , en la forma difpucfta en el Ritual Romano ■■, mandamos^
que en el afsiento del libro fe ponga todo eft o con claiidad.
Que de aquí adelante eílén cerradas, y
con buena guarda las Pilas del Bau-
tifmo, y los Curas ténganlas
llaves dellas.
CONSTITVCION V.
Donjuán Bernal m W Vcha guarda , y cuftodia fe debe tener en las Pilas de
fJrrJ". ^'' IV JL t>auti2ar-, donde el Sacramento del Bautifmo fe ad-
gronOfl^^^
minií^
T)e cufioMd Éíích ar'ípta, 6*¿ r
miniftra. Por ende , S. S. A. eftati.umos ^ y manejamos , que de
aqui adelante en todas las dichas Pilas , en donde fe adminiftra
el dicho Sacra'-nento y íe pongan íus puertas , y cobertores de
madera donde no las huviere , de forma cjuc fe puedan cerrar,
y cierren con fus llaves : porque el agua que íe bendice^ donde
fe infunde el Santo Oleo , y Chriíi-na,p u-a adminill:rar,y hazer
cl Santo Bautifmo , efté con buena o-uarda , v cuítouia ; de
manera , que ninguno pueda víar dellomal, ni hnzer cofas
no debidas, ni fuperfticioías : y que de continuo las Pilas eílen
cerradas con fu llave i la qual mandpmos, que ten^^ra el Cura
de cada Iglefia , para que por fu mano pueda abrir , y abra
quando fuere menefter adminiílrar elle Santo Sacramento , ó
para otras cofas neceíTarias fi ocurrieren: y fi algunos de los di-
chos CuraSjó fus Lugares Tenientes hizieren lo contrario, pa-
guen de pena trecientos maravedís , porcada vez que la dicha
Pila fe hallare abierta , y no eftuviere con fu cerradura , como
dicho es ; la vna parte , para la Fabrica de la Iglcíia donde (c
hallare femejante defcuido •; y la otra para el denunciador 5 y
la tercera para pobres.
Ca^a «Jtf* «A- «S^ «^W" «^t" '^lA *A^ «^ *JHñ '^t* *4r* «^tM a*^ «¿M f^V* «^k* «A* *Jj^ *^% *J^ ^
cjLjcocAJcX?fX5cX5cX?rX?c.ílic.xjcX5/c *X:cX?cXj fX3cX5cXJ''>t jOucX^cX- a
•V* v»tN «V» «ín *^* «^ •♦- *♦* *^- "V* ^r* <^ k^ «^ ^« <^ .^ i^* »^ «9« •▼» .r
TITVLO XXII.
DE CVSTODIA
EUCHARISTI^.
Como fe ha de llevar , y miniílrar el San-i
tifsimo Sacramento a los
enfermos.
CONSTITVCION I.
QUando el Cura, ó otro Sacerdote huviere de llevara d, Diego deZm
los enfermos cl Santifsiino Sacramento , provea que ñiga en Ugroñs,
*s. elSacriílan hagafeñal con la campana, y que fal- 14 10»
gaporla Parroquia con vna campanilla aviía.ndo al Pueblo, Qg^pej[r„ Qg^cA'
para que le acompañen i y al íalir el Santifsimo Sacramento de i¿z de Cajlille, lU,
O^g la i6zQt
'^zi Lluro 1 11. titulo XXII.
la Mefia, y quandobuelve a ella, repicaran las campanas , y
hará , que el apoíento donde eftá el enfermo, fe limpie , y
aderece \ y que en el fe ponga vn Altar , o mcía cubierta con
vn licn90 muy limpio,lobre la qual íe ha de poner la Cuftodia:
Lleve vna Hoftia , ó Forma mayor , que ha de moilrar al Pue-
blo dentro del apofento , adonde el enfermo elfuvierc , para
quelasperfonas ,qucle fueren acompafíando le adoren -, y
llevara aísimifmo otras Formas menores , conforme al nume-
ro de los enfermos , que huvieren de comulgar. Uaya veftido
el Sacerdote con Sobrepelliz , Eílola , y Muccta , ó n)anto de
feda , donde le huviere ■, llevara el Santifsimo Sacram.ento en fu
Relicario , file tuviere la Iglcfia, y fino en vn Cáliz cubierto
con vn paiío de feda , delante del pecho , levantado , con toda
reverencia , cantando , ó rezando juntamente con los demás
Sacerdotes , y Clérigos que le acompañaren Hymnos del San-
tifsimo Sacramento , ó otros Pfalmos , y Cánticos ; y ios que
fueren acompañando , vayan afsimifmo rezando , con mucha
reverencia , y filencio, y lleven el Pal'o fobre el cuerpo del Se-
ñor , y el Sacerdote que le lleva , quatro , ó mas Sacerdotes , ó
otros Clerigos,cóforme al numero de las varas} y a faka dellos,
parroquianos honrados.
Irán delante hachas , ó candelas encendidas , donde no
huviere hachas , y linterna quando hizicre ayre j y hará tam-
bién fe lleve Agua Bendita, y que fe vaya tañendo delante vna
campanilla , para que el Pueblo fepa , que va alli el Cuerpo de
Nueftro Señor ]esv Chrifto , y todos los que le toparen fe hin-
quen de rodillas i y íi vinieren acavallo , íe apeen hafta que aya
^paíTado. Y a los que le acompañaren, aunque no fea defde la
Iglcíia , fino donde le toparen, les concedemos quarenta dias
de perdón ^ y otros quarenta a los que llevaren acompañándo-
le candelas encendidas , fuera de otros muchos , que les eftan
concedidos por los Sumos Pontiíices. Y quando huviere lle-
gado de buelta a la Iglefía , les declare el Sacerdote los Perdo-
nes que ganaron. Y aviendo moftrado al Pueblo el Santif imo
Sacramento para que le adore, y caneando el Tantuyn ergo, &c.
y el verío, ?anem de Cosío , &c. y dicho la Oración , Vms , qui
nobisfub Sacramento , &c. le pondrá en fu Relicario , como ef-
ta en fu caxa , y lugar.
. „ f , , ^ mandamos,que efta forma de llevar el Santifsimo Via-
Jíid i6or ^^^^ ^^R^S^^^'^^^^ i ^^ guarde igualmente con ricos , y po-
, bres.
De Cufiodtd EtichaYtfliA, 6zz
tres , y con todos eftados j y condiciones. Y condenamos por
muy grande abufo j y acccpcion de perlonasjo c|ue en mu-
chos lugares íiazen , de llevar con pompa el Santifsimo Sacra-
mento á Cavalleros , y a ricos , y a Ecleíiaíticos : y á ios pobres
humildes , y defvalidos llevarlo en íecreco , y fin ninc^una
íolemnidad. Lo cjual es muy digno de rcprehcnfion-, y nace de
falca de coníideracion : porque debian advertir , que la íolem-
nidad con pompa , y acompañamiento, no es por el enfermo,
fino por Jesv Ghrillo Naeííro Scñor,P.ey de Reyes, y Señor de
Señores,quc lo va a viíicar. Y cite Señor es digne de tanto ref-
pcclo , y veneración quando va al rico , que quando va al po-
bre , y deívalido i fm que en efto deba la fobervia humana ha-
zer íundamento para defigualdad fcmejante.
Otro íi , mandamos, que quando la enfermedad del que A
huvicre de comulgar fuere de manera , que fin peligro de vó-
micos , no le le pueda miniftrar el Santiísimo Sacramento, que ,
los Curas no le lleven para que le adore,como avemos íldo m-
tormado averfe hecho en algunas partes.
Como fe ha de llevar el Santirsimo Sa-
cramento á las Caferías, que eftán lexos
de las Parroquias , quando en ellas ay^
enfermos ; y fino es en efte cafo,
no fw lleve en íecreto.
CONSTITVCION II.
Omos informado,que algunosCuras,quando llevan tlSan-
tiísimo Sacramento de la Eucharirtiaá algunos enfermos, /'^ ^ [° ^^""^
que ay en las Calerías de tus l-'arroquias,lexos aellas, dclpues de j ^^ j ^
renerya, el Santifsimo Sacramento en el pecho,cn la caxa que
para eflb ay,fe van á fus cafas a almorzar,;! comer,ó hazcr otras ^^'^ ^^'^''^ ^^"'
coíaSjV que van por el camino parlando, y divirtiendofc en co- ^^^^ 1 ^'
r ' r r j r • j ^ i c - enLsgrono yiózc^
las proranas,ím acordarle,ni atender a tan alto Señor, como
oníigo llevan. Para remedio de lo qual, S. S. A. mandamos á
dichos Curas, fo pena de Excomunión mayor,que de aqui ade-
lance,quando la Cafcria a que van eftuvierc menos de vn quar-
ro de legua de lalglefia Parroquial,llevcn el Santifsimo Sacra-
Ozg 2. men-
(524 L/<^y(? ///. titulo X XIL
mentó de la forma,y con la íolemnid ad^que fe dize en la ConC-
tirucion próxima antecedente: y fi eftuviere mas lexos^puedaii
ir a cavallo y llevando en el peclio.como dicho es,el Santifsimo
Sacramento ; pero ím diftracríe,ni divertiría a otra cofa de las
que eftan dichasjiaíía aver comulgado al enfermo iy no lle-
ven mas Formas de las que fueren mencfter, conforme al nu-
mero de los enfermos,que huvierede comulgar , de manera,
' que ouando buelva , no traiga Sacramento. Y mandamos,que
a la ida vaya defdc la Iglefia vía re¿la,y con mucha devoción,/
compoftura rezando algunos Hymnos,y Pfalmos,y encomen-
dando a Dios los enfermos,que va a vifitar.
Otro remandamos, que fi no es en el cafo fobredicho , y
Dor, Pedro de Le. quando Tiendo muy de noche,y apretare la cnfermedad,yne-
peyl¿>id. 1692. cefsidad del enfcrmo^el Cura viere que noay gente para que
el Santifsimo Sacramento vaya con el acompañamiento, y de-
cencia neceíTana^no le puedan Ilevar,ni lleven, por ningún ca-
fo en fecreto, íi no en la manera que eil:a dicho. Y en todas las
ocafiones de vrcrenciajexpreííadas en ella Conrtitucion,en cjue
fe lleva de fecreto el Santifsimo Sacramento a los enfermos,
que fon muy frequentes en todas las Montañas, afsi por la dif-
tancia de las Caferias,como por otros accidenres,que fuelcn fo-
brevenir : Ordenamos,y mandamos,que en todas ellas el Cura
lleve configo al Sacrilba,y no lo dcxe en la Iglefia, ni embic
delante,por el accidente que puede fuceder : y de ninguna ma-
nera vaya folo,por fer cofa expuefta a inconvenientes gravifsí-
mos : Y el Sacriftan llevara vn farol grande con luz guardada
en el,por la reverencia debida á eíle Señor-,y porque de noche
es indiípenfible el llevarla; ademas, que ya en las Montañas,
por la frcquencia deftos ados,faben todos,que van á Sacrame-
tar;y pues lo fiben,es bien que los vean ir con aquella decen-
cia,que permite el tiempo,y la alpcraza del lugar.
Y en los lugares de Montaña,cuya vczindad ella reparti-
da en Cafcrias,y las mas de ellas dillances de la Iglefiarmanda-
mos,que quando el enfermo,quc recibe el Viatico,eíl:a en par-
te que dula mucho dclalgleíia,fe tenga muy grande cuidado
en adminiftrarle la Santa Vncion,no efperando para ello al ex-
tremo del agonizar ■■, no fea que por eíla caufa, como muchas
vezcs fucede,íe muera fin recebir efte Sacramento. Y porque
en efta anticipación no fe puede dar regla fixa , y que á todos
cafos fea general,lo cometemos al prudente arbitrio delCuraj
de
ti'í.o;
De Ci4ÍiodU Euchdrlflh, ^2 ^
de manera, que no fe anticipe tanto , que fea inrempeíliva íí*
adminirtracion-, ni íe pofponga de modo,que quando íe acuda
con elb,ya no la pueda,por aver muerto,i e-cebir.
Otro íi,mandamos,que los Curas rengan eípecial cuidado
de vifitar los enfermoSj,que huvicre en fus Parroquias;para q\\q
en caío que tengan necefsidad de los Santos Sacramentos de
dia^íin eíperar a adminiftraríelos de noche,por la poca decencia
con que íe íuele hazer;íalvo íi el enfermo eíl:uviere en tal tfta-
do,que le parezca al Cura avra peligro en la dilación.
Como fe ha de guardar el Santifsimo Sa-
cramento , y quando fe ha de reno-
var,y que aísiftan los Sacerdo-
tes el Jueves, y Viernes
Sanco.
CONSTITVCIOISÍ IIL
ORdenamos , y mandamos , que los Curas, y Clérigos de ^cn Pedro Man^
nueftro Obifpado , tengan el Santifsimo Sacramento ^^ ' ^" Logroño,
en Tabernáculo , ó Relicario decente , cerrado con llave , y en ^ ° ^ *
dos caxas de plata , en la forma , y para el fin que arriba queda />. j>edro Gon^a'.
dicho en el Titulo de Ofjicio %ccioris ; y no confie el Cura la lez de CaJUllo^
llave del Tabernáculo , ni permita le avra para ningún cafo, ll^idem.ióiOt
quien no fuere Sacerdote ; y adonde no huviere Tabernáculo,
o Cuilodia decente , fe haga dentro de quatró mefes de la pu-
blicación dcftas Conftituciones , y los Vifitadores lo hagan
txccutar ; y tendrá cuidado el Cura de renovar de ocho a
ocho dias,por lo menos , fo pena que el Cura , que dexare de
hazer qualquiera de las fobredichas cofas , pague por la prime-
ra vez vn real para la Fabrica ; y por la fcgunda dos i La qual
pena , los Vifitadores tengan cuidado de hazer executar , agra-
Vvandolafe;:^un la culpa. - -f- ^
Otro íijConformandonos con el Ordinario Romano,de-
claramos , que los Curas deben el jueves Santo, defpues de en-
cerrado el Santifsimo Sacramento , guardar en lugar fecreto,y
decente algunas Formas Confagradas, para que fe pueda admi-
niftrar a los enfermos , que en aquel tiempo tuvieren necefsl-
V * vr
dad : y declaramos deberte llevar el Santifsimo Sacramento en
dicho tiempo , con luces , y campanilla, dado c|uc en el elle
prohibido el vfo de las campanas •, las quales no fe tañan , aun-
que acierte a morirle en dichos dias alguno ■■> pero bien podran
enterrarle , cantandele los Oficios en la forma acoftumbrada.
Ordenamos , y mandamos , S. S. A. c^ue en la Miíla ío-
Vatí Pedro de Lepe lemne del jueves Santo , comulguen de mano del Prelte , que
en Logrono,i69%, |^ ¿¡^e , todos los demás Sacerdotes con Eilola pueíl:a:Lo qual
hazemos , conformándonos con el Ceremonial Remano. Y
porque eílo fe cumpla ; mandamos , que ningún Sacerdote en
aquel día ( fegun la coftumbre general de la Igleíia ) diga Mif-
fa rezada \ aunque lo pretexte, con dezir , que por achacólo no
puede efperar a la Conventual, y afsiftir a la comunión. Y afsi-
mifmo fe manda , que a ninguno fe dé recado de dezir MiíJaj
para que deftc modo fe guarde el eftylo , y ordenación , que
en razón defto tiene la Iglefia.
Otro íi, porque los Sacerdotes eftvin obligados a aumen-
tar la devoción de los Fieles , con aólos exteriores,y particular-
mente en la Semana Santa, qunndo nuellra Madre la Iglefia re-
prefenta la Pafsion denuellro Redemptor ]esv Chrifto. Orde-
namos , y encargamos , S. S. A. que el jueves Santo , defpucs
que fe aya encerrado el Santifsimo Sacramento , afsiílan vno,
G dos Sacerdotes , íi el numero que huviere en la Iglefia diere
lugar a. ello, hafta que íe defencierre •, y a los que afsi aísiftieren
concedemos quarcnta dias de perdon,y verdadera Indulgencia.
Prohibimos por efta Conftitucion , el cjue en el dia de
Viernes , y del Sábado Santo , fe dé a perfona alguna comu-
nión i falvo en cafo de Viatico. En lo qual Nos conformamos
con la coílumbre general de la Igleíia , y pra¿lica recebida en
roda Efpaña , fundada en que la Igleíia , en manifeltacion de
dolor , y fcntimiento por la muerte de jesv Chriño fu Divino
Efpofoj quiere que los Fieles fus hijos fe abftengan en aquellos
dos dias de elle Divino Sacramento , Pan de dulzura, de ju-
bilo , y alegria. Y íi alguna perfona , afsi Ecleíiaílica , como
Secular pidiere el Santifsimo Sacramento en alguno deftos
dos dias , fea repelido. Y mandamos a los Curas , y demás Sa-
cerdotes en virtud de Santa Obediencia, no fe lo adminiftren;
conformándonos en efto con el decreto de nuelbo Santifsimo
í Padre Innocencio Vndezimo de felice recordación, que al fin
deile Titulo infertarémos.
tvuíü Que
Be Cufíodia E techar ¡fiU, '^¿^
Que no fe dé lavatorio á los Seglares,
quando comulgan,en Cáliz.
CONSTITVCION IV.
POrqueesindecencia queenelCaliz^enciue fe Con fa- z.,«^,,.,;^,,„,
gra la Sangre de nueího Rcdemptor Jesv Chriílo , le dé fo en Logroño,
Javacorio a los Seglares , quando comulgan : Ordenamos y i<5oi.
mandamos , S. S. A. cjuede aqui adelante los Curas tengan „ , ,
vafos de plata , o vidrio para dar el lavatorio I los Legos que /f ^^'"^^^f »
fe comulgan ; y en ninguna manera le den en Cáliz Confaara- ' '^^
. do, fo pena de cjuatro reales al que lo contrario hiziere para
cera al Santifsimo Sacramento ; que executara el Cura, ó Bene-
ficiado mas antiguo. Y para que efto fe haga con mayor lim-
pieza , y alleo : Ordenamos, que con el Copón fe tenaa , y lle-
ve juntamente vn paño , ó toalla de liento blanco , bfen trata-
da , y decente ; para que con ella , el que ha recebido la Santa
Forma , fe limpie la parte exterior de los labios d^fpucs de to-
mado el lavatorio : Y el que minilha limpiara en el vafe aque-
lla parte por donde bebió el que le recibe. Y efta agua que fo-
brarefecchara en aquel lugar, que elUdiputado^parafumir - - ,
las aguas , con que fe lavan los Uaíos , y paños Sagrados.
En laslglcfias de Pueblos numerofos íe
ponga ícgundo Tabernáculo para mas j
prompta adminiftracion del Sandísí- I
mo Sacramento del Alfar .
CONSTITVCION V.
Y Por fer muy conforme al inftituto de la Iglefla, y revé- Don Pedro de Le-
rencia de los Sacramentos , el que fe adminiftren con ?e en Logroño^ \
el mas concerrado orden que le pueda,particu]armente el San- '^?^' '
tiísimo de la Euchariília ••, deícando que afsi fe hao-a en quanto ^'■
fuere pofsible : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en las
Iglcfias quantioías , y de Pueblos numerofos , que tienen co-
nocida frequencia de Sacramentos , además del Tabernáculo,
donde fe guarda el Santifsimo Sacramento en el Altar mayor, i
aya
1
'^ig . Libro U¡,ttmoÁÁn,
aya otro en Capilla,ó Altar fcparadoj en donde afslmirmo efte,
y fe conferve el Santifsimo Sacramento del Altar , para dar
comunión á los que tienen devoción de recebirle. Con lo qual
íc confio-ue , el que puedan cumplir fácilmente fu Tanto deíco-,
y efcufar la detención , y embarazo , que muchas vezes ay en
el Altar mayor,por razón de la MiíTa Conventual , que en el fe
celebra : y también , porque les es manifiertamente gravofo a
las muíTeres , el paíTar por medio de todo el Pueblo , y íubir
muchas oradas , como fucede , para poder comulgar. Todo lo
qual fe evita , poniendo Tabernáculo en Capilla , ó Altar par-
ticular. Y mandamos, que el gallo, que eneltofe hiziere,
( que por si no puede fer crecido ) fea a coila de las mifmas
liZlefias , y caudal de fus Fabricas.
Que á los condenados á muerte fe dé el
Sandísimo Sacramento.
. ' CONSTITVCION VI.
Don Pedro Man. ^"^ Onformandonos con lo mandado por la Santidad de Pío
fo en Logroño^ \^ ^ Quinto de felice recordación i y en fu cumplimiento
,1601, mandamos, que a todas las perfonas , en quien fe huvicrede
exccutar jufticia de muette,pidiendofe de fu parte,y parecien-
do al ConfeíTor , que le huviere oído de penitencia , que fe le
puede,y debe dar el Santifsimo Sacramento •-, fe le dé, y admi-
^il1:re,y por ningún cafo fe le eftorve. Y paraquc efto fe haga
con mas decencia_,aviendo Capellán en la Cárcel apropoíito, le
diga MiíTa en ella , en la qual el Cura dé el Santifsimo Sacra-
mento al que aísi huviere de íer juíliciado , el dia antes que lo
/ huviere de fer. Pero íi en la Cárcel no huviere commodidad de
poderfe dezir Miíía , llevara el Cura de la Igleíia mas cercana
el Santifsimo Sacramento con pompa , ó fin ella , como viere
-^1 ísVí'íi^V." mas convenir, aviendolo bien coníiderado ; lo qual remiti-
j^«!«-4^a i mos a fu prudencia , y buen parecer. Y encargamos, el que
•**^ efta adminiftracion del Santiísimo Viatico fea vn dia antes del
fuplicio, por la reverencia debida a tan Grande, y Soberano
Señor. Y íe declara pertenecer efto al Cura, y no a otro Sacer-
dote -, por fer derecho Parroquial. Y íi algún Sacerdote lo hi-
zierefin licencia del Párroco, ordenamos fe proceda contra
f\ 3 como fe hallare , que conviene fegun derecho.
■5- ^' Se
Tfe Cufio día EuchaúfítA* 6ig
Se lleve la Comunión Pafqual dentro del
termino íeñalado por la Iglefia,á
los encarcelados.
CONSTITVCIpN VIL
Andamos^ que en el tiempo de la Comunión Pafcjual, ¿j^^ p^j^ , I
los c]ue ertuyieren prefos en la Carccl.cumplan con- pe en 'L^roño,
feííando , y comulgando en ella con la Igleíia. De lo cjual ten- 1698.
dra mucho cuidado el Cura en cuyo territorio ella, la Cárcel; y
los avilara quatro dias antes de comulgarlos ; para que con
tiempo puedan examinar fus conciencias , y purificarlas por
medio de la penitencia. Y íien la Cárcel ay Capilla, en donde
con licencia del Obilpo fe acoftumbra á dezir Miíía ; la dirá el 1
Cura el dia de la comunión , y les adminiltrara el Santiísimo
Sacramento , Confagrando para ello las Formas neceíTarias. Y
íi alguno de los preíos, defpues de paílada efta Comunión, que I
hizo en la Carecí , falierc de ella, no avicndofe pallado todavía . . i
el termino feñalado en efte Obifpado , para cumplir con la i
Comunión Pafqual , lo relevamos de comulgar en fu Parro- I
quia por aquel año ; refpeóto de aver ya cumplido con la Igle- i
ria,en la forma que fe difpone por cita Conftitucion.
Que aya lampara delante del Santifsi- '
mo Sacramento^ que arda liem- '
pre de dia, y de noche, !
CONSTITVCION VIIL \
1
O Rdenamos, y mandamos, S.S. A. que en todas las Iglc- ^"^ ^'^''^ ^'"^'^
fias de nueílro Obifpado, donde huviere Santifsimo í^''^'' ^' ^"^'"^ i
Sacramento , aya lampara , que eite continuamente encen- .^^ j
dida , afsi de dia , como de noche ; y para ello íe dé lo neceA i
fario por quenta de las Fabricas ^ teniendo hazienda de que '
poderlo dar. Y íi el Mayordomo , ó perfona a cuyo cargo efta
el cuidado de dicha lampara , faltare en lo arriba dicho , fea j
caftigado por cada vez , que fe hallare no arder, en quatro rea- |
les
^.Q Libro ni, titulo XX 11.
les para azeytfe a la miíma lampara. Y mandamos al Cura ten-
• era mucho cuidado de hazeríecumpla lo arriba dicho , y exe-
cutc la pena contra el quc no lo hizierc irremilsiblcmcntc, con
npercebi miento , que fi en ló vno , ó lo cti'o falcare , lera caf-
nVadoo-ravemente jynueftroViíitador fe informe con mu-
cho cuidado de las faltas , que a cerca de cfto huvierc , y Nos
de quema de lo que hallar? •, pero fi la Fabrica por íu pobreza
no pudiere dar lo neccíí^irio para que dicha lampara arda-, el
Cura diputara vna perlbna honrada , que ademas de la limof-
iia , que el Mayordomo pide en la Iglefia , pida por las caías li-
moína para azeyte de dicha lampara. Y a los Fieles ^ que ccn
qualquiera cofa ayudaren para dicho efeclo , concedemos por
cada limofna que dieren veinte días de perdón 5 y al que por fu
cofta le alumbrare , le concedemos per cada diasque aísi alum-
brare, quaren radias de pcrdcn, y verdadera Indulgencia. Y
encaro-amos a los Curas , que tengan mucho cuidado de que
efto íe hacra con puntualidad , ayudando para ello ccn fus li-
nioírias. .:.;;/: -
D.?edrc de Lepe, Y fi tanta fiíere la pobreza de la Iglefla , y lugar , que
nidsm.169^* no fe pueda mantener , y confervar luminaria continua delan-
te del Santifsimo Sacramento. Mandamos que fe refuma el Sa-
grario , y ceííe en el la aííervacion , y Cuftodia perenne de el
Santifsimo Sacramento : por quanto no íe puede tener con no-
toria irreverencia , qual es eílár a efcuras , y con todas las de-
mas que de ello fe figuen , y fácilmente íc da a entender. Y
porque no fean defraudados losFcligrefes del confuelo efpiri-
tual de fus almas , en quanto fuere poísible , mandamos , que
fe conferven en aquella Iglefia todos los demás derechos Par-
roQüiales , como eífavan de antes. Y quando en aquel Lugar
huviere algún enfermo de cuidado , cuyo peh'gro de la vida í c
conozca : mandamos , que el Cura anticipadamente , y con
tiempo diga Miífa , y Confagrando vna Forma le dé el Viati-
co : y en cafo de accidentCjlü lleve del mas cercano Lugar con
fecreto -, para que de elte modo fe cautele todo el daño que
pueda fobrevenir de la refumpcion del dicho Sagrario. Y no
podemos dexar de dezir,por loque hemos villo, y pradbica-
mente conocido en el Obifpado , que comunmente efta falta
lie medios, cpe fe pretexta, para no arder luminaria continua
delante del Santifsimo Sacramento , nace de tibieza , y poco
fervor en la virtud de Religión. De lo qual es argumento muy
•gumenco muy
di(T-
Don P'dro de Le-i
De Cuflodía Euch^rlftíji, (j- , ji
yígno Á2 pon<^erar , c|ue en ellos mifmos Lugares tienen muy
crecidos gaftos de Concejo , invtiles, y dañoíosiy ay alo-unos,
en que todos los dias de Fielta fe juntan todos á Concejo , íia
tener mas cjue hazer en él , que tomar íolaz á cofta del común;
y con !a parte , que en efto gallan , les fobrava mucho para
confervar el Tabernáculo del S.mtifsimo Sacramento con lu-
minaria continúa , y toda decencia.
Ponefe ala letra vn Decreto del SantíG
fimo Papa Innocencio XI. Y al tenor
del (e prohiben varios abufos en
la adminiftracion de los
Sacramentos.
CONSTITVCION IX.
LA Santidad de nueftro Santifsimo Padre Innocencio Vn-
dezimo, conociendo varios abuíos, que por exceíTo de ^7V« " ^i'*^'^*
devoción fe avian introducido en la adminiílracion de laSa- 169%.
grada Eucharillia , y también de la Penitencia, como tan
amante que era de la reform icion, expidió por medio de la Sa-
grada Congregación del Concilio vn Decreto reformatorio de
tes principales , que en razón de lo expreíTado fe ofrecían : el
qual por fer deDo¿lrina Sátifsima,y como a tal muy debida to-
da obfervancia , juzgamos muy conveniente expreílarlo aquí,
para que villo fu contexto_,todos fe apliquen a guardarlo, y re-
cebirlo con ciega obediencia.
Dccretumlnnocentij Xl.circa Commu-
nionem quotidianam.
CVrnadaHres SanSiifsimiT>.lS[. fidedignorum teJlimo7i¡o per-
Venerit in quibufdarn Vixcefibus Vi^ere "pfiim cuotidiana
Communionis, etivn in feria fexta TamíceVe ; Ú^ fimuL af firma-'
n eamdem quotidianam Comrnunionern praceptam efje a lure DiVi-
no ; quin etiam in illius adminijlratione aliquos abufos imlcmjje. Vi-
dd'uet quod aliqai non in Ecclcjia , fed in phvatis Oratorijs , ¿T*
domi j imo cubantes in Lefio , O' non laborames y Ha ^ravis mfirmi"
tatis
-¿ , i ZIko líLtítulo XXI L
mis mu •, ftimant Sacrofaníhim Euchariftuim , qudm argéntea
tbccú mcUifam incrurmia.aut ficrcto tllis defenmt Sacerdotes S.mi-
Ures,aut Regulares, alij que in Communionc accipiaut phires Formas,
ac ? articulas, -vd ^randiores folito^ac tándem cjiíis confiteatur peccata
yenialia Jlmplia Sacerdotí «o/i approhato ah Epifcopo, aut Ordmario.
Cumautcm hxc Sanclifsmusconfidemida commJfentS. Ccugrega-
tiom Cardinalmm CoHcd.TndcntJnterpretum •, eadem S. Comre^atio
prctVia matura difcufíone fuper prddms Vnanimí fentenña ita cen-^
ÍMt. Etfi f requerís, quotidianus Ve SacrofanB^ Eucharijlm ^fus a
SanSiis fatrihus fuerit femper in Bcclefia probatus^ numquam ta-
men,m fxpius illm pcrcipiendi,aut ab ea ahjiinendi, cortos fiíguUs
men[ikis,aut Hchdomadisdies /LttHerunt,quos nec Concilium Tnden-
tinum prccfcripfít)(ed quaft humanam infirmitatem fecum reputarct,
7Úhd pr£cipiens,quid cupcret tantum indicaVit,cuminqmt : Opcarct
quidem Sacroran¿l:a Synodus,vt in íingulis Miísis íidclcs ad-
ftantes Sacnmentali Eachariftix percepcione communicarent:
idque mnimmeriCo, multíplices cnim funt confcientiarurn reccffus, Va-
ru oh ncqotia fpmtiis alienationes\mult^ econtragrati£,<ür 'J)ei dona
parVulis co7iccjJa:qu£ ciim humanis oculis fcrutari nonpofsmus , mhil
certe de cmujque dignitate.atque mtegritate,<¿^co7¡fequeriter de fre-
qitentioriyaut quotidiano Vitalisfanis efiipotejl conjlitui.Etproprere},
qimdnegotiatoresipfos attmctf'equens ad facram alimomam pera-
piendam acceffus Confejfanorum fecreta cordis explorantnm indicio
ejl rclmquendus,qui ex confcientiarum púntate, 'tsr frequenti£ fruSlit,
O'adpietatem j^rocejfu ,laicis negotiatoribus ,<jr comugatis,quod prof-
picienteorum falutiprofuturum,id illispr.tfcribere debehunt. Incon-
iugatis autem hoc amplius animadverteiit-., cum'B. ^pofto/us nolit eos
inVicem fraudari,nifi forte ex confenfu ad tempus,'\>t "Vacent orationi
eos ferio admoneant, tanto ?nagis ob Sacratifsim^ EuchariJÜte reVere-
tiam continentU 'Vacandum,puriorique mente ad ccekftium epularum
Communionem ejfe conVeniendum. h hoc igttur Ta/iormn diligentia pú-
tifsimmn inVmlabit ,non "Vt afrequenti,aut quotidiafia Sacra Ccniímu-
monis fumptione árnica prcecepti formula aliqui de terreantur, aut fii~
mcndi diesgencralitW confiituanttir,fed magts quidjingulis pcniatten-
dumper fe, aut Tarrochos,feu Confejfarios fbi decernendumpi¡tet,il-
ludque omnino proVúeat ,'\)t nemo a Sacro con'vivio, fe Hfrcquenter,feu
quotidie acccjferit ,repellatur\ <sr nihilominus det operain,'\>t ^mufql^lf■^
que digne pro dey)otíonis,<sr' pr^cparationis modo rarius , aut crebrius
^ominici Corporis fuaVitatem degujlet. Jtidem Aíoniales quotidie Sa-
cram Comnmniomm pctentes admomndt^ ernntjVt in diebus ex eariim
ordi-
De Ciiftodía FuchartlitA, ^,4
únlhiis inftimto pr\iíflitutis co7nirMmcent 5 fiquaVero pimtate mutis
enniceaiit.er ferVore fptritus tta incahícnnt, Vf dign^ fnquadwri,
aut quotiíhmíí Sanciifsimi Sacrmicnti peneptme Vidoipolsint ■■, td
lilis a Snpcriont>uspenfíitLitw.Trodent ethvn prxter farrochorum
C^" Cúnfi'lfariúmm dili^entiam opera ijuoque coTiáon.ítontm 1>ti,er aifn
eis conjlitutum hakñ^yt cum p deles ad SanEiifsimi Sacramefm fre-
qiicntiam{i¡uod faceré debent)accederint,fiatim de magna ad ilUid fu-
mendum pntparatwne oratwnem habeanf-,¿meratmiqne oftendant cús,
quiad frequentioremyaut qmtidianam falutifcri cibi fumpúonem de-
1>oto Jiudio exciíantto;Mere,/ive laici negotiatores /tm yjiVe coniiwa-
iiyfve quicumque alij Juam agmfcere infirmitatem,-vt dmñtate Sa-
cramcnú , ac divini ludiaj fonmdine d'ifcant Calcfiem Menfam , in
qita Chrijlusejl , re^^eren : <sr ftquando fe MÍnus pamtos/enjennt,
ab ea abj¿incre,feque ad maiorettipneparatiouem acangere. Epifcopi
autem,in quorum Dicecefibus Viget hMufmodt deVotio erga Sanáifsi-
wum Sacramentum , pro illagratlas Deo agant; eamque ip/¡ adhibito
p-udentia,Ú^ ludkij temperamento alere debebunt^iisr ab eorum ofticio
po/hLm Jíbi máxime per fiiadeb lint ^mdli bbori.aiit diligentLt parcen-
dum;[)t omnis \rre'\>erenti£^is* fcandal'i fufpkio in ']ferij<jr immacula-
ti yígm perceptione tollatur, Virtutefque, ac dona in fumentibus au-
¿eantur : quod abunde contmget^ft In , quide'Voto huiufmodi Jiudio di-"
Vina, pr<cfl ante gratta tcncntur^feque Sacratifsmo Tañe frequentius
rcfici cupimt,/ lias Vires expenderé /eque probare cum timorcy <jr chd~
ritate afJiíCVerint : qitibus Chri/himDominum y qui fe fidelibus ?nan^
duca?idumy<!^je pretiurn in morte tradidit ^aíque in Cadejli l^e^rno fe
frxmuim ejl daturus,pr£catur Sacra Congrcgatioy Vf fiufn opem ad
dmiamprceparatloncm,<^ fumptionem largiatur. Torro Epi/copi , O*
Tarrochiyfí'iíConfe^arij redarguant alJerentesCommunionem quotidia^
nam c/fc de iiire DiVino:, doceantin Ecclefijs,feu Oratorijs priVatis ex
difpoifatioíie/enTriVilcgioTontificis de manu Sacerdotis fumendam
SanciijVimam Eucharijiíam^ncc eam Vio modo deferendam in crume-
nayaiit fecrct^o ad exiJkntcsdomiyVel cubantes in le£Ío,quam ad iri'
Jjrmos,qui ad illarn fufcipieyídam ad loca prxdiBa accederé non Va"
leant\l!r adeos,fiab Ecclefia deferaturypublice <Csr cum pompa iuxta
formam '7^tualis'\omam:Jt Vero ab Oratorio priVilegiato,cum for"
ma decenti. Curent etiamyVt área Communiofiem in Feria fexta Ta-
rafceVe Mt/falis ^ubnds yi^ Ecclefi^e l^mana vfus fefventuranfuper
admoneant nulli tradendas plures Eucharijlix Formas, feu T articulas,
tiequegrwidioresy/ed confuetas : non permittant Vt Venialittm Confef-
Jiojiat Jimplici Sacerdotí non approbato ab EpifcopOyaut Ordmario. Si
Hhk íTarro-
é 1 4 Líko II L titulo XXllL >
farr ocluye onfeffarij et'um l{cgularesj aut ípucunujue allj Sacerdotes
fecus eger'mt Jc'uint Veo Óptimo Máximo rationem nddititi-os ej]e:¡7ie'
que de futuram Bpifcoporum,^' Ordinarionm iufiam , ac rigorofam
animjdve)jmmn in contraf Mientes ^etiam Regulares ^ etiam Socicta-
tis le s'V j facúltate ipfis BpiJcopis,&' Ordinarijs per hocVecretumper
Sedem Jpofiolicamfpeciahter attributa.
Bt facía de p\wiíjsis ómnibus ^ac de Verbo adverbum relatione
SanSiitas fuá ap(>robayit,acpr^/ens Decretum Tjpis dariy ac publt-
cari Volidt. In quorum j&'c. 'Vatutn %om<t i 2 .Bebruanj 16 j 9.
F. Card. ColumnajPrícF.
S. ^rchiepifc. ^ranccatius Bpifcopus Viterbien. Secret.
Y Por quanto la execucion fuya en eíle Obifpado Nos
toca , y pertenece por derecho , y por eftár aísi co-
i5o8. metido por el inilmo Decreto.hn cumplimiento de ello,S.S. A.
Ordenamos , y mandamos , que fe guúrde, y obferve a la letra
en todo , y por todo , y fegun en él fe contiene , fin contrave-
nir a él en manera alguna i y para efte efedlo de nuevo lo obe-
decemos , y publicamos para la general obfervancia, como co-
fa formada con Autoridad Apollolica , y Pontificia.
D"» Pedro de Le-
TITVLO XXIIL
DE RELiaVIJS, ET
VENERATIONE SANCTORVM.
Que no fe dé culto , ó veneración á Reli-
quia alguna, fin eftár reconocida,
y aprobada por el Obifpo.
CONSTITVCION I.
Don Pedro de Le-
/^^ Onüdcrando los brandes engaños con que el Demonio,
pe en Lotrono. 1 i- 1 r v i- • r ■ i- , ,
169Z ^^ poi" medio de perlonas , o codiciólas , o idiotas j i ude
álos
a
De Keliqmjs , CÍ 'Veneraiione Sanóíorum, 6i <
alosPuebloSjhazíendoIes creer cjue ion Rclicjuias de Santos
aquellas , c|ue realmente no lo ion : codo lo qual no fuccdieraj '
íi hiiviera humildad , y verdadera obediencia a los Prelados^ y
obfervancia de las leyes Sagradas j que diíponen en razón de
efto. Por lo qual : Ordenamos , y mandamos,S. S. A. que nin-
gún cuerpo , aunque efté entero ( lo qual muchas vezes fuce-
de por caufa natural, y íin milagro ) ñiparte de él, ó hueíío de
cuerpo humano , fea ávido , ni tenido , ó adorado como San-
to , ó Reliquia fuya , íin que para ello aya aprobación, y licen-
cia del Obifpo, á quien fegun el Santo Concilio , y derecho
Canónico , toca privativamente la averiguación, y determina-
ción derto. Y mandamos que efto íe entienda , no folo de las
Igleíiasdefte Obifpado , fino cambien de las Regulares ; por
quanto a codas íe eftiende en razón de eíto la juriídiccion
Obiípal. I
Como fe han de reconocer las Reliquias
traídas de Roma? i
CONSTITVCION II.
Y Por quanto a éfte Obifpado fon traidas muy frequen- p^^ p^^^g Je uJ
teniente de Roma muchas Reliquias ; y algunas ve- pe en Logroño,
zes de otras partes. Mandamos, S. S. A. que no fean coloca- i<5p8. ,
das en Igleíia , ó Sacriftia , o lugar publico para la veneración,
íin que primero fean traidas ante Nos , y reconocida lu autcn-
ticaíe dé licencia para la cxpoíicion , y manificllo culto de
ellas. La qual no daremos en cafo de venir abierta la caxa , ó
quitados los fellos , con que vienen marcadas , quando fon ía-
cadas de las Catacumbas , ó Sagrados Cementerios. '
Como han de eílár las Reliquias de los
Santos.
CONSTITVCION IIL
M Andamos que las Reliquias de los Santos , que fueren p^„ pg,¡yi, Manfá
ciertas, y aprobadas, fe tengan en mucha venera- enLoiroñofieoí*
clon , y edén bien guardadas debaxo de llaves ; y donde las
Igleíias tuvieren renta para ello , les harán lugar decente don- i
fíhb z de
6 3 <5 J^i^^o IIL úmlo Xy^llL
de eften : pnra lo qual daremos licencia Tiendo Nos pedida. Pe-
ro mandamos , que en ninguna manera fe tengan dichas Reli^
quias dentro del Sagrario, donde eftá el Santiísimo Sacrameto.
y declaramos , que quando íe pide , y concede licencia
para la adoración, y culto publico de Reliquias de efta calidadj
DonVeclro dehese ^^ ^^^ concede para rezar Oficio, ó dezir MiíTa de aquellos San-
Iht<¡ím,i69 . ^^^ Y por tanto reprobamos la columbre, que en algunas
partes tienen de ello ; la qual derogamos,declarandola por nu-
la, y de ningún valor ; y prohibimos que en adelante fe haga.
Se prohibe lampara , votos , y otras co-
íasfobre los fepulchros de perfonas,
que mueren con opinión de
Santidad.
CONSTITVCION IV.
Y Si en alguna parte , como fucede en muchos Lugares
defte Obirpado , huviere cuerpos enteros de perfonas,
J.69S. 4^^ aviendo rallecido con crédito de cantidad, le conlerva la
buena memoria de ellos : Conformándonos con lo decretado
por la Silla Apoftolica , mandamos, S. S. A. que no fe les pon-
ga en fu fepulchro lampara encendida, ni cirio en feñal de cul-
to , y adoración •, ni les pongan votos de cera en las paredes,
quales ion ojos , manos , y pies formados de ella ; y mucho
mas prohibimos , el que á fus fepulchros fe hagan Proceísio-
nes , ó Rogativas. Y mandamos á los Curas en virtud de San-
ta Obediencia, y con Excomunión mayor, en que ipfofado
incurran , no permitan cofa alguna de ellas en fus Iglcíins. Y íi
conocieren, q el abufo efta arraígado,ó que va tomando fuer-;
za. Nos harán de ello fabidores para poner el remedio,
que conviene en razón de ello.
<»í§*§Sií
CJue
k
r
Di ReUqmjs, 'J ventratione Saníloruñi. tf J t
Oue en las Iglefias . Retablos . y Lu-'
garespios.no fe pinten Hiftonas ds
Santo, Tin licencia del
'•■''■' Ordinario.
CONSTITVCION V.
conformando;;, con lo mandado por el Santo Conci- ^o ^'^¿^^^
i "lio de Trento , S.S.A. Ordenamos , y mandamos, -^«^JJ^ >-'.">"
ajTai nhwuna Ií;lefia de nueftro Obifpado , aunque fea exep-
Tr^^ notroLugarpio.óReligrolo.le puedan pmtar , m ^,,,. s,ff. ,^,
i„-,<,enes ni Hiftorias de Santos, Im que primero le c«™w, M.
pmtcn Imac,enes , . ^ (^ p„^ifor ; para que veamos, >,>lis.ó-^,...,.
haearelacion aNos,oamu,iu" r \ ,, ,¡„,s^niJ,rumi
V examinemos, y proseamos, como convela , acerca d. la ^ '^
linruTa de las t les Imágenes , e Hiftotias ; y fi auellros VUita- ^,,^^ f
^rr halaren aWna? indecentemente pmtadas.las hagan
¡or"r ■ f í c" t ,'pata q-- íulugar fe pongan otras, quales
""'Tt!m , mandamos,' que nueftro Provifor , y los dema.
aenueftros uezesEclefrafticos.examincn en fus diftr.toslas
cordhs , ó reprefentaciones, que traen losFarlantes ordma-
riorí raque In todas ellas aya la decencia , y honeftidad que
conviene.
No fe hagan cabelleras a las Tmageneá
del cabello que ofrecen las mugeres . ni
fean vcftidas fegun los vfos profanos,
que oy corren en Efpaña.l co-
mohán de fer fus veítidos. -^i..
CONSTITVCION VJ,
Alhdo hemos por experiencia , que muchas mneeres p«^^„a, úfs
fi- ■ t! landofe en e'nfermWad , ó falud, ofrecen e cabello „ ..,.*,. e,J,
M<l„H\r;, Seííora , ó alguna Santaiy defpues quitandoíelo, ha-
:e^at^caleUe«para^aImasenlaquaUcponc„:todo^o
% Mv
'6 1 8 ' L¡ko IlLtkulo IXIIL
declaramos , S. S. A. por irreverencia, y abufo. Y para que no
paíle adelante, prohibimos el que fe haga tal cofa como eíla-y
mandamos a los Curas, jjue.no admitan, ni permitan poner
ícmejantes cabelleras , y quiten las que eftuvieren puertas.
Y afsimifmo prohibimos , el que las Imaoenes fean vcf-
ridas con los trages que fe vían , ícgun la variedad de los tiem-
pos. Por qunnto es muy grande oladia , querer fujctar las Sa-
gradas Imágenes áfemcjante liviandad , y vanidad, como en
razón de efto fe padece ; y mandamos,que los vertidos, que les
pufieren, fean compueftos honeftamente,y que indiquen San-
tidad , moviendo á veneración .
-^j„r, Y para que en razón de erto fe eviten muchas indecen-
cias ,7 no pequeiías irreligiofidades : mandamos,que todas las
Imágenes , que fe pufieren en las Igleíias,íí fon de pintura,rean
de buen pincel , de modo que muevan a devoción ; y no aya
en ellas , como fuele aver , cofas que fon de poca hondlidad v
agenas de lo Sagrado que rcprefentan. Y fi fueren de efcultura
fean de vultos enteros , y de talla cumplida , conforme fe v\í
enlaPrimitivaJgleíia.-comofepuedereconocerpor lis íma
genes antiguas , que todas fon en la forma , que en erta Conf.
tituaon fe expreífa. Y prohibimos las Imágenes de talJa, com-
pueítas íolamente de cabera , y manos , teniendo rodo lo in-
terior de varas , o liftones de madera; por fer cofa irreverente
y de mucha indecencia. W:x^:,{^\^ Imagen como fe debe i
no (e haga. Confideren todos, que la Iglcfía las introduxo y
aprueba para la devoción de los Fieles^ la qual no íe puede con-
leguir , fi- fn hechura es irreverente , y diforme. Y por que mas
bien entiendan todos , particularmente los Sacerdotes para en
WloalPueblo, como feha de obfervar todo lodecretado
Con n T .''^""'"" '^"' ^ ^' ^'''"^ ^^^---^ del Santo
Conalio Tndentino ; porque es el vnico fundamento de todo
lo haíía aquí mandado. "c lucio
tates non ahuuntur^^,^.Ji fifi, d.esm honorL San^orL per I
cura
T)e Eccle/íjs éidifi candís. ^j , ^
cura ah Epifcopis adhibeatur ,-vt nilnl mordumim, mt pr^pofterí
6- nmultuane accommodamm , nihil profanum, mhúau'e hiLcftim
appcinat,cumdmimT)eideceat Sancittudo. H.tc\t fidelius obhr-
yemurftmút SanSlaSjmdus.nemmtliccre vilo in loco,-vel Ecclefii
etum fiomodolihet exem¡>ta,yllm mfilitam fonere ,\el ponendlm
curare imagmem,nijtabEpifcopo approbata fuerit ; mea ctiam ad^
imttenda efe noyawiracuLt,nec7io-\>as Reliquias recipiendas .iiifi eo^
ílem recognofcente^Ú^ approbante Epifcopo.
í r, j *; r. .
TI TV LO XXIV.
} v^'Txcic:
■'i ;ií
DE ECCLES I T S
Que nofedéáhazer obra de íglefia, ni
Ermita , ni otro Lugar pió , fino es con
licencia del Ordinario. Y que no fe
puedan dar átaíTacion, y que no
íe hagan ürnamencos
bordados.
CONSTITVCION I.
Vlfto fe lia por experiencia los muchos daños ^ que á las
Iglefias , y Lugares pios fe han ícguido , de que los Cu- ^'^^""/^ dtCap.
ras , y Mayordomos, y demás Adminiíbadorcs , den á hazer ^'^'"'^ ^''^'''^'''
las obras de canceria , Ornam.entos , Cruzes, Calizes , y otras * ^ ^^*
de que dichas Iglefias^y Ermitas, y Lugares pios han renido ne- D. Pedro Gm^a-
cefsidad ; porque por juftiíicailas á íu parecer mas , las han da- '^^ ^^ CajiUh,
do á talTacion ; y fi alguna vez las han dado á precio cierto, ha ^^^'^^'"•»^2o.
íído muy Tubido. Y alsi para remediar eftcs daños, ^.S>.h. Or-
denamos , y mandamos , que de aqui adelante ninguna obra
de Iglefias , Ermitas , Hofpitales , Cofradias , y demás Lugares
pios de nuelho Obiípado , que íe huvieren de hazer de íus
rentas, 6 limoínas , que fea de ocho mil maravedis arriba , fe
pue-
^.Q ZthroinSmioXXlVi
pueda dlr I hazer por los Curas , Cabildos , y Mayordomos, y
AdmmiftradoresdcdichasIglerias,y Lugares píos íui nueftra
licencia , ó de nueftro Proviíor : y mandamos a los fufodichos,
y a nueftros Uifitadorcs , que en las cantidades , que les per-
mitimos , puedan dar i hazcr dichas obras y a nueftro Provi-
for en todas las que diere , no las puedan dar , m den a ca^^
cion^finoporremateenpteciofeñalado, y --^^ > j™
á la perfona que por menor precio , y mas commodidad las hi-
ziereiyporquelosoficiales,comen9adaslas obras.dizen mu^
chas vezes , que fuera de lo que fegun los remates,traza,y coiv
■diciones tiene obligación a hazer , es meneíler para la fcgun-
dad , y ornato íuyS , que fe le aumente a dichas obras lo que
afsi dizen convenir •, lo qual con titulo de que coftara poco, fe
les da á taííacion ? y defpues hazen , y aumentan tanto la obra,
que caífada viene a montar mas que lo principal, en inu-
cho daño de dichas Iglefias, y Lugares pios Por tanto : Orde^
namos, y mandamos , que primero que fe rematen las tales
obras , hacra nueftro Provifor que fe vean , tracen , y pongan
las condiciones por Maeftros en la Arte, para que delpucs no
aya necefsidad de aumentarfe cofa alguna j y vna de las condi-
ciones de dichas obras fea, que la perfona en quien fe remata-
re, la aya de dir perfeda , acabada, y firme, conbrme ala
traza feaun Arte: y que fi fuere neceífario aumetaríe algo,tue-
rade la dicha traza,para fu perfección , y firmeza, tenga obli-
gación a hazerlo por la dicha cantidad , en que fe rematare, íin
que fe le aya de dar por ello cofa alguna •, que pues la perlona,
en quien fe rematare la tal obra , ha de fer Macftro perito en la
Arte, es conforme a razón, y jufticia, que antes que fe haga
el remate , vea el fitio de la obra , traza , y condiciones de ella,
de manera que no fea menefter aumentarle, ni quitarle nada
para fu perfección, y firmeza: y fi para lo dicho fuere necesa-
rio aumentar algo,lo haga antes del remate, para que caiga lo-
bre todo : y quando los dichos Curas , Mayordomos , y demás
Adminiftradores pidieren a dichos oficiales, ó concertaren con
fellos,que aumenten algo fuera de la traza; queremos que el
tal concierto fea invalido , y que lo que en virtud del fe hizier©
no lo pueda cobrar de los bienes de dichas Fabricas , y Luga-
res pios i y folo tengan íu recurfocontralos que le mandaron
hazer el tal aumento; y que en los dichos remates fe ponga por
coadicioarxprcífa, que la dicha obra ha de quedar acabada a
DeEcclefíjs ákl¡¡ica/id¡s, . 6¿li
,"vifta , y contento de oficiales , conforme a la traza , y condi-
ciones de la Efcritura que fe hizirej y que de otra manera no fe
pague.
Otro fi , mandamos , que vna vez rematada la obra no íe
pueda mudar la traza , con que fe remató , fm licencia nueíha,
o de nueftro Provifor h y fi en ella la mudaren , nueftro Provi-
lor declare no averfe cumplido con las condiciones del remate,
y mande no fe le pague , ni acuda con cofa alguna de dichas
Iglefias, y Lugares pios ; y fi los Mayordomos, y Adminiftra-
dores dellasj aviendofe mudado la traza , pagaren alo-o, fea
por fu quenta , y no fe les reciba en dcfcargo lo que afsi pa^a-
jen:y nueftros Vifitadores tengan cuidado de informarfe acer-
ca de todo lo arriba dicho, y Nos avifen de lo en que fe huvie-
re excedido.
Otro íi , mandamos, que no fe hagan Ornamentos algu-
nos en ninguna Iglefia de nueftro Obiípado que fean borda-
dos , ímo llanos de qualquiera feda , ó tela que fea 5 y nueftro
Provifor no de licencia para ello , fmo fuere con mucha con-
fideracion , y en algún cafo particular , y la Iglefia fuere rica, y
tuviere necefsidad de algún Temo bordado para los dias de
Pafquas j y fieftas principales.
Cofas que fe han de cautelar para laob*
íervancia de la Conftitucion.
antecedente.
CONSTITVCION IL
Y Por caufa de averfe contravenido , y no guardado en Don Pedro dé Lej
muchas ocaíiones la precedente Conftitucion ; fe han p^ en Logroño^
feguidoalaslgleíiasgravilsimosdaños , y fobrcvenido muy ^^pS.
grandes empeños , y quiebras. Para remedio de todo lo qual,
mandamos , S. S. A. de nuevo,que fe guarde , y cumpla fu te-
nor en todo , como en ella fe contiene. Y para mayor firmeza,
ordenamos , que hecha relación de la necefsidad,y convenien-
cia de la obra ante nueftro Provifor , íí hallare que fe necefsita
de hazerla , conceda la licencia para las pofturas •, y deípues de
hechas todas fe buel van a traer para que las vea : y eftando en
forma , dará licencia para el remate al tenor de todo lo adua-
do.
4^4 i LihroUL titulo XXIV*
do , y con fexprefsion de la mas conveniente poftura. Y en eftc
defpacho íe mande , no íe haga cofa en contra , poniendo
ciauílila irritante filo hizieren. Y no fe haga remate fm fian-
zas abonadas:y cpando fe traiga la vltima pollura fe ha de traer
razón de los fiadores i y fiendo de la calidad referida , fe admi-
tirán , y fe infcrtaran en la licencia fus nombres , poniendo
claufula expreíía en la licencia,dc que fean aquellos,y no otros:
Y fi en el Tribunal fuere pedido algún defpacho , para hazcr
obras contra el tenor de lo difpuefto en eftas Conftituciones-,
mandamos que fe niegue , decretando el que fe guarde la
Conftitucion.
. No íe tomen cenfos en las Iglefias para
hazer obras , falvo en cafo de
necefsidad.
CONSTITVCION III.
DonPeJrg jg ig. *1L M Uchas Igleíias fe hallan en el Obifpado reducidas a po*
pe en Logroño, I ^ JL ^'^^^a : Otras empeñadas,y muy gravadas con deudas;
1-^9'^* y cenfoSjque tomaron para hazer obras,que no eran menefter,
y fin las quales muy bien podían paííar. Y para que en adelan-
te no fuceda femé jante deforden, fe debe diftinguir entre las
obras de necefsidad,y las que fulamente Ton de mayor vtilidad,
y adorno. Por las primeras entendemos la reparación del edifi-
cio , quando efta amenazando runia, ó en peligro próximo de
padecerla. Y en tal cafo fe debe hazer la referida obra, aunque v
fea a coila de adeudaríe_,ó empeñarfe la Iglefia : y para ello fe
acudirá al Proviíor, para que oida la narración paíTe a juftificar ¡i
íu verdad ', y hallando íer en todo cicrtajConcedcra la licencia, |
cautelando con claufulas de toda firmeza.fe í^^aile folamenrc lo
preciío ; y también el defempcño, con la mayor brevedad que
fer pueda. En aquellas,quc ílendo buenas,y convenientes , no
ion de la referida vrgencia,y calidad, es neceíTario proceder c6
grande madurcziporque no fuceda lo expreílado, que por to-
das maneras ic debe evitar. Por lo qual ordenamos , y manda-
mosj S. S A. que quado fe trata de hazer alguna de eftas obras,
como es Torre alta para las Campanas, Retablo de Altar,Sille-
xia de Coro,Organo nuevo,y cofas femejantes jfe confidere el
cau-
De Eccle/ijs izdtpcandís, ^4^^
caudal que tiene la Iglefia;y aviédo para ello totalmente , ó que
faira para el gafto alguna mediana porción; en tal cafo íc hará
la obra,preccdiendo,en quanto a la licencia , todo lo que elH
acordado en elle Tirulo^v en otros delte Synodo. Y de nin^^u-
na manera íe admita el partido,de que dándoles cierta catidad
de contadojefperaran a la Igleíia por lo demasjialta aquel tié-
pojcn que aísilHda de todo lo neceíTariOjpueda fácilmente pa-^
gar. Porque nada deílo fe cumple deípues: y demás de poner la
Igleíia en cadcna,deque por muchos años no fe puede hbrar,
juoleftan defpues con quexas á los Prelados, pidiendbque les
paguen j y moviendo pleyto fobre ello^le vienea caer en to-
dos aquellos daños,que por la Conftitucion prefente deíeamos
evitar. Y es muy conveniente alas Igleíias, que ellas obras íe
reícrvcn para quando aya difpoíicion,y caudal.
Como.y por cuya quenta fe han de
reparar las Iglefias,
CONSTITVCION IV.
POr quanto avernos hallado eii efte Obiípado , que mu-
chas Fabricas de las Itrleíias de él, ó no tienen frutos De- ^^'^ ^^^'"' "'
1 • r> • • • 1 ^ /• 1 • r fo en Logroño j
zimales, ni Primicias algunas,o Illas tienen,lontnntenues,que ' *
no fon bailantes para fuftentar las cargas neceílarias de íu re-
paro, Ornamentos, y gallos ordinariosilo qual es en mucha in-
decencia del culto Divino : Y aísimiím.) hallamos,quc en otras
Igleíias de Patronazgo EcleíIaílico,ó Scglar,los rales Patrones
le llevan las Dezimas,ó Frimicias:,ó la mayor parte dcUas; de
que fe figucn los miímos daños arriba dichos. Por tanto , que-
riendo proveer acerca deílo del remedio neceíTario, S. S. A. ef-
tatuimosjordenamos.y mandamos,quefe guarde,y haga guar-
dar por nueílro Proviíor, y Vifitadores , con todo cuidado, lo ^^^.^^ ^^fr 2 f,-
cn eíle cafo mandado por el Santo Concilio de Trente , don- cap.-jJerefernt,
de dize:
ArrocInales'Vcro Ecclefias ; ei'iam-ft inris Tatronatus ftnt yita
colbpfjs refici , C^" injhwran procurcnt ex fmíTibits ¡O* pro-
Inviúbus quibufcumque aJ eafdem Ecclejias qiiomodocumqne pertwcn-
tihus , qd fi non fuerlnt fi<fficicntes, onmes TatronoSy Úr alios , qai
frucius aüijuos ex diclis Ecclefis proVeniemes percipii(nt,aiít in illo-
rum 'defeclnm Varrochuinos ómnibus rejnedtjs opportmis ad pradi&a
co~
544 Libro lILtiíulo XXIV.
cogAut yC¡iuicumque ap^ellatiGiie , excmptionc^Ú^ contradiBione remo-
ta. Quod Ji nimia egejlate onines laborent ^ ad Matrices, /a: viciniores
Bcc lejías transferantur ^ cnm facúltate tam di&as T arrocínales ^
quarn alias Ecclejlas dirutas in profanos Vftts non fordidos , erecta
tamen ibi Cruce, conVertendi.
Y de los dichos Diezmos,y Primicias; pertenecientes á qua-
Icfquier perfonasjy como quicra/c facara aquella parte , que
pareciere neceílaria,para el dicho reparo,y fcrviciojcn confor-
midad de lo que 'en otras Iglefias dclle Obifpado/emejantes a
las fobredichas fe faca •, y no por efto pretendemos derogar en
nada a las loables coílübres^y derechos de algunaslgleíias,en las
quales el Pueblojó particulares Clerigos,ó Legos, elHn obliga-
dos a fu reparación , ó á proveherlas de Ornamentos , y de lo
mas neceíTario.
Otro íi^por quanto hallamos, que las Fabricas de las Igle-
íiasdefte nueílro Obifpadojallendc de ferpobres^eftan deiti-
tuídas del neceíTario amparo para la defenía de fus bientSjy ds-
rechosjporque los Mayordomos,y Adminirtradores dcllas no
acuden a efto con lasverasquc fonobligadosjy íi acuden , es
liaziendo tanto gafto conidas,y venidas_,dias,y falarios,que á
vezes monta tantOjComo lo que fe cobra. Por tanto, S. S. A.
ordcnamos,y mandamos,que a las dichas Fabricas fe les crie
Defenfor,Procurador,y Letrado de los mas continuos,y confi-
dentes de nueftra Audienciajal qual fe acuda con todas las cau-
ías,que fe ofrecieren,tocantes a fu defenfai los quales juren en
íiueftras manos de hazer bien, y fielmente el oficio de
tales Defenfores , y fe les feñalara íalario compe-
tente á quenta de las Fabricas.
^^ ^^^Sp: yy^^^
:^Sa: :KsSk&^ x^ño:.
TI*
TITVLO XXV.
DE IMiMVNITATE
ECCLESIARVM.
Tracadelalmmunidad de Lugares Sa-
grados, y íe pone la Coníticucion de
Gregorio XIV. en razón
de ella.
CONSTITVCIOSI I.
POr c]iianto el derecho del afylo , y refugio i las Igleflas, j^^n Pedro de Lez
fue inllituiiio en honor de Dios Nuv'íílro Señor ^ y no en pe en Logroho^
beneficio de los hombres •, por efto fu obfervancia es ado de it^Z,
Religión. Y como en razón de efto fe cometan muchos defa-
catos , por perfonas ignorantes , ó poco temerofas de Diosjfi-
cando los refugiados de Sagrado , y privándolos violentamen-
te del derecho adquirido de Immunidad, por el recurío que hi-
zieron al Lugar Sagradory alguna vez eftando afsiitidos de efte
derecho, defpojandolos violentamente de eljpaíTin á executar
en ellos pena capital , ó otra grave corporal ; En lo qual no fo- '
lo agravian al Reo , privándolo contra razón de fu derecho, fi-
no mucho mas a Dios , cometiendo defacato contra el refpec-
to debido a fu Santo Templo , y Soberana Mageftad. Por tan-
to vfando de la facultad, que tenemos de Executores de los Sa^
grados Cañones , y Conftituciones Pontificias ; Ordenamos, y
mandos, S.S. A. á todas las jufticias Seculares de qualquiera
eftado,y condición que íean, no fiquen Reos algunos de la
lí^lcfia , quando a ella fe acogieren , en los cafos que por Dere-
cho o-ozan , y no fon privados de fu Immunidad : y haziendo lo
contrario, les proteftamos el juizio tremendo, y rigorofo de
Nucftro Señor jesv Chrifto, contra quien cometen defacato
en la extracción. Y deben los tales Juezes conííderar , quan de
veras toma cite Señor por íuya la cauía del quebrantamiento
de Immunidad de la Iglefia para el caftigo. Y también deben
advertir los juezes inferiores, que fon los que comunmente
faltan a efte debido reípedo j y atención , la grande circuípec-
cion , y madurez con que en los Supremos Tribunales del Rey
fe atienden eílascaufas, favoreciendo con tanta Religión la
Immunidad , que folamente en cafos manifieftos , e indubita-
dos fentencian por la extracción del Reo:manifcrtando con
zelotan Catholico , el redifsimo, y fintifsimo en cpe eftan
de qlalcTlcfia no favorece los delitos,fuio que ampara, y aco-
<Te las perfonas en honor de la Suprema,e Infinita Mageftad.
y para ciue fácilmente puedan los Eclefiafticos de-
fender la Immunidad de los Sagrados Lugares, y los juezes c6-
tenerfe en no paífar a fu violación : Es bien poner aqui los ca-
fos en que o-ozan , y aquellos en que no gozan de Immunidad.
Y porque todos cftan reducidos a compendio, y methodo de
claridad en la Conlticucion formada por nueftro Santiísimo
Padre Grecrorio XIV. de felice recordación , la ponemos aqui
a la letra 5 para que cada vnola pueda entender,y comprehen-
der en fu contexto para la obediencia.
Gregorius Epifcopus , fervus fervorum
Deí. Adperpetuamreimemoriam.
CVl/L alias nonnulli Tr^edece/fores ?toJiri, <sr Trafert'mfal. re-
cordat. Sixttís Tdpa QHaniis,necnon fius etiam Qiimtus^fcm-
Bo :^elo duBi diverfas facúltales y^S' indulta extrahendi, etiam in ca-
¡ihm auihufdam ature non permiísis,ex Eccle/ijs crimino/os yifT- deitn-
quentes , cum pluribus facularibusTrincipibus ^ eorumque Curijs , Ci^
Magiftratibus fub \yarijs modis , &" formis concejfcnnt , pro']}t in
lilis plenius continetur.
§. I . Experientia poft modmn docuit , tum ob diver/itatem , &*
dijferentiam huiufmodi mdultorum , tum quia plenque eorumdem
T'rmcipum Minijiri ex hoc ipfo illa diver/tmode, etiam latius quam par
eratjú^ ad fuum libitmn interpretandi occajioneyn arripuerunt, illijque
abuti cocperwit,fubortam ejje non mediocrem in aliquibus locis liberta-
tiSy'iS' immumtatis Bcclefiajiícae perturbationemylsr confufionem\ alibi
'Vero ne ipfos quidem laicos indultis huiufmodi Vti Voluijfe, aut potuijfei
quod ^opulis yinVeterata erga Hcclejtas reVerentia^deVotis, O" ajluetiSy
fcandali potius quam quietis occafionem prcóerent. lllud etiam abjur-
dum f<£pe numero fecutmn f/?,Vf injimce. interdum conditionis laiciy non
modo iurisyfed etiamlitterarum penitus ignariyifr impenti^dnm quafi
^oteJiates,aut Mitnjiri Curice p^cptlaris m aliquo CaJirOyaut Oppidulo
iurif'
De hnmunttúte Bcc¡efari4r4é Is^y
iiiñfJiciionem exerceLmt/acultjtum^er 'wJultomm hmufmodi limi-
tes longe excejferintyeaque fm arbitratu in fcnfiis minus reSios^<ís- ab
intetimne Conccdmtis omniuo alíenos detúrfer¡nt^<!^ illonm príetextu
(jiádquid fibi in menteín 'Venh attemare prígfuniq>fennt ¡m <ryave lunf-
¿iciionis y<S' immtinitatis Bcclefuflicx prcnHdicmmJocorurfi,<^perfo-
narum dñnno ctdtuí dicatarum contemptum^ipfius DiVince Mjieftatis
ojfenfam,&'fcanda¡umpluñmomm. (¿líare pro comnnffo nobis aVo-
rmno Tajloralis officij muñere pr.ndiSiis abfurdis ,'^ fcandalis obviare^
ac dijferentias hmnfmodi ad 'Vnifoj'mem 'T^ej^nlam reducere^omnemdue
diibitandi^ac pe}feram intcrpreta;idi occafionem dilucida declaratione
fubmoVefC,abu/Ms tollere-y&'ne Ecdefiaftica utra[dane concídcentur
^ ncgligantio- yOpportime proVidere decrelnmus--, proVt etiam dtclus
Sixtus Vfiedccc/Jor nofier ei/dem de caujis rnotus fiatuere decre^erat^
lick niorte p}\c1>entus hoc adimplere nccjiáverit j ita tamen, >í quando
pi-tüfens temponim calamitas^Cr nimia,qu£ iam in'valuity peñferforum
hominum malttia^id expo(cit,aliqHÍd,etiam ad terrorem delinquentiumt
<¡r ad coenenda dlonim faciiiora, ^dtra id,quod prifca illa maiorum
nújlrorum difaplina^^S" Vetus Sacrorum Canonum ?ionfia pr^cfcripíe^
rat in quibu/dam cafibus , congrua moderatione adhibita permic-^
tamas.
§,2. Hac ¡raque no/?ra perpetuo Vatitura Confiitutione omniíi¡\
<5r qtuicumque Vnvdegiayindulta^Ú^ gratias,tamper prc^dicitim Six-
tum^ac Tium Quintum,quam alios quofcumque mftros Tr^decefJoreSj
ac Nos metipfos,Sedem Apoftolicamque^ eiufve Legatos fuper abdu-
cemítSyVel extrahe^idis ab EcclefijsjMona/ierijSi Sacellis^domibiis ^e-^
gidaribiís j isr ScecnLiribus,Locifve Sacris,aut 7{eligio/íSy alij/que m
caCtbiis a iure permifsis hominibus certorum tune exprejjorurn , Iv/ non
exprejjorum crimmum reís , aut fraiidulentis decofioribus ^ etiam in
odimn certorum delictorHm,<(jr pro bono^pacCyi^ quiete publica, CT ex
caufis Wgentifsimisjac JieceJfarijSyO' aquipoUentibus cajibus in iun
exprefsis,ac ex paritate, identitate, aut tnaioritate rationis extenfsj
perpetuo y'VeladcertumnomdumelapfumtempiisJeu ad "Vitam alicuius
^rincipis ^aut bcíieplacitum/eu alias quoynodoübet concejfa , etiam ite-, ■
ratis^autínultiplicatis ^ficibus,approbata,<& innoVata^ac vfu recepta^
Uticrafque yfpojlolicas fub plumbo,autin forma SreVisJeu alias quo-
tnodocumque defuper confeclas^quarum tenores hic haberi Voluniuí
Pro cxprefsis^ac ad Verbum injertis/ublatapenitus omni dífferentia¡
ita advnam tantum formam reducimuSy&' moderamur^
§ . 3 . K¿ laicis ad Ecclefias, locaque Sacra ,<s- ^ligiofapr^diSía
confugientibusjji fuerint publici latrones j^^iarumque grajfatores , qui
¡ii 2^ itH
^^g LíbrolíLtítuloAAy.
'tunera frecpientcU a, -vcl publicas firat as ohfuknt.atViatorcsex mjt-
¿¡js aggmlmntiiryaHt de popuLitores agronmi^qui Ve homicidia.er mu-
tilítiones memhrorum m ipjh EcckfijsyeanimqueCamentenjs commt-
tere mn-Verentiír,aut quiprocütoneTroxn?mm fimm occiderint , aut
Jjjafsinij , Mel ¡Mrefts , aut Lefe Maiejlatis mper/onam ipfms met
frinapis rei/immufñtas Ecdejujiica non fiiffraietur.SedVmVcrfs,
<er fiimdis VenerMihiis Fratnbus nop-is Tatriarchis, Trimatibiis,
Jrchkpifcopis,UpifcopiSyC£terif¡ue 'Ecclefuirum , Cít- Monafteriorum
?rMtis ümS£Cidank{s,quam cuiufVis Ordinis %eguliribiis , diftri-
Be pr£cipiendo mandamiisp' prdcipmuSy')^t laicos in cafibus prxdMs
delinquentcs ad eorim EcclefiaSyMonafteriaydomos, O- alia ¡oca pr^~
diUa Sacra,feM ^ligwfa refpecliVe confugimtcsp^ In cisfe recipien-
tes,atque morantes, qiápnedicladelt£Ía,eonim Ve aliquod , indicio fiío
conmiÍ5tUeVtdebuntur,quando a Curia Sciculari fuerint requifiti, O*
qialibet eorutnfuerit requifítuSyMinifins,<ísr Officialibus CuriíC Sícch-
laris ahfque irrendaritatis nota , aut alicuius cenfur^ EcclefiaJiicíZ
mciirfi tradi y <sr conftgnan ciirent , <6^ facwit , Ú^ quilibet eonim
curetj&' faciat.
•§ . 4 . ISle aiitem Curia Sacular i s prxdiBaMiniJiri facúltate illos
per fcy'íS^ propria aucloritate extrahendi,^ abduccndi fibi olim , vc
prdfertur,attributa,&' per prdfentes reVocata^abutantur : Vohmus,
diSlaque aiiSioritate decernimus/^ declaramus,Vt Curia SíecuLiris,
eiufque hdicesy^sr Officiales ab EcclefijsyMonafterijsylocifque Sacris
prxdifiis laicim aliqueniyVt pr¿eferturydelinquentem in millo ex cafi^
bus fupradicíis fine expresa liceyítia EpifcopiyVel eius Officialis , C?*
cum interVentu perfon^ Ecclefiaftic<£ ab eo auBoritatem hahentis , ad
quos folos ,<¿jr non alios Epifcopis inferiores yetiamji alij Ordinarij fnt,
aut mtllius VioEcefis , aut Conferí atores ab hac Sede Jpccialiter _, "Vel
^eneraliter deputatos yprxdiElam licentiam dandi facultas pertineat.
Occurrente autenicafuin loco exemptOyífr nullius'Dioccefis ytii7ic ad
Epifcopum Viciniorem deVolVatiir ¡om co<rnitiOy^ non ad alios yCapere,
extrahere yaut incarcerare tion pofsint\niJ¡ eocafu^quo Epifcopus ipfe,
O" diclíc perfonx Ecclejiaíiicct requ'ifittt tilos in deli6iis fuperius ex-
prefsis culpahiles ytr adere yaut captur£y<í¡r carcerationi i?iteryenire y Ci^
afsifiere recufa]?erint;tuncqiie reVercntia Ecclefie ,<sr locis Sacris de-
bita memores ypr indicios delinquentes 7ninori,quo id fieri poterit, ctim
/cándalo y<t¡r tumidtu extrahere curent.
§ . 5 . Qmdque delinquentes laici pnediSli, pojiquam yVtpr^fer-
tur yabEcclefijs ylocis Ve Sacris extrjcli ,(¿s^ capti fue/mt, ad car-
ceres Curit^ Ecclefiajlicji repont , ¿7* irúbífub tuto , Cr firmo carcere.
ac^
BeímmHmtateEccle/tamfH, "^^^
¿ic oplmrtuna Ciiftodia data illis , Ji opus fumt , per Ciniam Stccula^
rem yiletmeñ debeant ; nec inde cxtrahiy Curidque S^culari pradiSiit
con(!^nM'i , nectradi pojsmt.nifi coquito prius per Epífcopum ^feíiab
eo dcputjitum y an ip/iVere cnmiUA fuperius expnjja commjjmvt;
tiincqt'.e denwm de nundato Epifcopi per Jiulicem Ecdejujinum Cu-
rU Si^culañyquacumqíie appellatiom pojipoftaj confgtK'ntur.
§.6". Ve crimine yero Irí.arefis cognitio ad forum Ecclefjjii-
cum tota per tineatjfiecjue in ea Caria SacuLiru fe qmquomoüQ m-
tromittat.
§ . 7 . Sicuti etiam prohibemus^ne contra Ecclefiajiicas perfonas
Saculares, aut cuiul'Vis Ordims,Vel Mtliti<e,etiam Sancii loanms Hie^
rofolymítaniy^gulares cjuocjuo modo,eti¿ím '\>igoyc p'-xdiclorum Trivio
IcgionmiyindidtorHm , aiit concejsionmn.qHx omnu ad rerminos luris
per prafentesredíícitnus yprocedant,aut fe intromittant \ ilLs Ve ab
Bccle^js^Monafterijs^dormbiisJociJíjue Sacris^aut l^elí^iof/s, etum in
cafihus in hac Conjhtutwne exprefsis ^extrahere ^abducere y capere , car^
cerare^aut cognofcere decriminibus ad forum Ecclejiafticum pertinen-
tibuSyalias quarn de ture y'ÍS' per TriVdegta efdern OrdimbiiSyaut mili-
tijs conceffa perynittitur yquomodolibet pr^fumant.
§ . 8 , Qnod/i quis quacumque digmtatey<^auSior¡tate prczdltitSy
pritmijforuniyaut alioquoVis pr^Hextu qmdquam prííter ,aut conti\í
hu'ms nofrte Conjiitutioms tenorem attentarepr<efumpferitydeclara-
museim ipfofacío cejifuras^ífr pcenas eafdeynincurrere y qu<£ contra
libertatis , inris , Ú^ immunitatis Bcclefaftic<e Vwlatores per Sacros
Cañones , C3^ Conciltorum generaluon _, noflrorumque TrtedeceJJorum
Cotiftitutioms funt fromulgatd.
§ . ^ . Sicque per quafcHmquc índices y Ordinarios y<sr "Delegatos;
etiam caufarum Talatij Apofolici Auditores y<í^ S. %E. Cardinales,
fublata eisy^ eorum cuilibet quaVis aliter iudicandi y <s- interpretandi
facúltate \ in quaVis caufa , <i^ infiantia iudicari y e> definiri deberé;
necnon irritum decernmus , O" inane y f fecus fuper his per quof-
curnqiic quaVis au&oritate j fcienter , "Vel ignoranter contigerit at-i
tentari.
§. I o. 'Non obfantibiis prí^imifsis tam Sixti y ^ Tij V. qtiam
aliorum quorumcumque Tradecefforum mfirorum littcris Apojiolicis,
TriVilegijsyhidultis , <y Eacultatibus quibufvis perfonis yCtiam Impe-
riali y Q(egiay J)ucali^aMt alia quaVis dignitatCyO' auSloritate fulgen-
tibusyaut ^ebus pitblicisyDormnijs y ^gnis y Vro'VmciiSy CiVitatibus,
Terris , <(jr Locis , eorion "Ve CurijsyTarlamentiSySeíiatíbuSyCon/ilijs,
CommunitatibiiSyVnherJitatibus , CollegijSyaut fra¡JidentibHS, Trore^
-^^o Libro IILtttuloÁXV.
mbus t Guheniatorikís.Locatenent'ibus.Vicanjs , foteflat'ihis , al'ijf-
mc MagipaúbusfifficiMiis.Minipis , aut Conflianjs/x pr<xdt-
Bis.'vd alijs etiamgraVioribus^a^ Vr^emioribus caufis; tam illonon
intuitu , é^ contemplatione,/¡ve ad eonm preces , O- inftantum , qium
etiam moni propiio^O- ex certa fcientia, deque JpoJMic^ potejlatis
plcnitudme , ac per modum jlatm^isr hps- perpetua yetiam in'Vitn
contrj&tís <jr Fratrumi noftrorum Confuto Jub quibufcimque tenori-
hus Ú^ formis , <y cim qiiibufvis pr^eferVativis , reJlitutiVis , mentís
atteftativisyderoffatoriartm derogatorij s ^alij fque ydidijsimis ^ effica-
cifsimis , 6^ mfulms chuijtdis , iiccnon irritantibus^<T alijs Decretis,
etiam fi inibi caVcatur exprefse , quod illis^nif fub certismodisy <jr
formis ji^m/t de eorum exprejjoconfenfu íid quorum fiVore:-} cow
ceí]£ fucrint JcrogAri pofsit\<^ aliter facía derogationes mllius fnt
roborisM^ momL'nti,&' alias quomodolibet conce/ sis, etiam f¿epius ap-
probatisy^ imWVatis. Qjue omnia ,¿7* fwgula^ac illorum tenores pro
exprcfsis habentes , quatenus prami/sis in aliquo adverfentur^ aut
plures quam fuperius cxprcjjús cajus comineante au'cíoritate,<Ú^ teño-
repramifsis omnino^ac perpetuo tollimus y<(5^ abrogawus-, ac ad térmi-
nos prdfentis Conjiítutionis, quoad fuperius defcnpta dumtaxat re-
ducimus : <^ nolumus cuiquamde c.ttero fuffragariyir qudlioe taita
ditii&vSedis IndulgentiageneraliyVel fpeciali yperquapraferúbus non
exprejfa , "Vel adverbim non infertayeffeüus eurum qtwmodolibet Va^
leat impediri.
§. I I. Vtautemprxfenteslitterdad omnium notitiam facilius
deducantur,mandamus úlas in valuis S. loannis Lateran. &" Princi-
pis yípo/ioíorumJBafil:carum de Vrbe , nccnon Cancellarlce Jpojioli-
c-¿ede more affigi^^jr publican y earum etiam exemplis inibi affixis, <jr
dimifsisyac pojl publicationem huiujrnodi VolumuSy^ decernimus , >í
omnes/T ftngnlos , quos concermmt y<s* concernent in futurum, per-
inde arElenty i¡r afficiant^ac ¡i eortim cuilibet perfonaliter intima t^e
fuijfent. Earumdem Vero pr¿efentium tranfumptis , etiam impreísis,
Notarij publici manu fubfcriptis , eamdem fidem in indicio _, 6^ ex-
tra illud 'vbique gentium , C^ locorum haberi 'Volumus , qua eifdem
originalibiis littens habereturji ejfent exhibit^yVelo/^en/ie.
§. 12. Nulli ergo omíiino hominum liceat hanc paginam noJ}r¿e
moderationisypracepti .maiulatorum ,T>ecretorumy rediiBionujny decla-
rationum,¡n'OÍjibitionis/ublatiomSyd rogatiotus, <jr yoluntatis infrin-
^ere;\>el ei au/u temerario contraire \ fiquis autem hoc attefitare pra-
fumpferit , indignattonem Ommpotentis Vet y ac 'Beatonmi fctri , <jr
fadt, Jpoftolorum euis fe noVerit incurfitrum. t>atum %om¿e tn
Monte
Tíe ImmunitMe Ecclejiarum. ^^^ i]
Monte Qnimuli , Jnnj Incanutioms I^ominice , milleílmo quimen-'
U'/tm noHA^cJi no primo; nono I\aL Innij , PontiJicMus no/in Mno
T/'mo.
Los Clérigos no vfen de medios violen-
tos para dcíenía de la Immunidad de la
Iglefia.y loquedeben Vicarios,
y Curas en razón defto
hazer.
CONSTITVCION II.
P/9» Pé'drtJ tie Le-i
Y Si fucedierc , cjue algiin Juez Secular , violentanrlo , y
atiopellando la Imniunidad de la Igleíia, (acare de Lu "V^o "^^''"'''
gar Sagrado algún Reo : mandamos , S. S. A. a los Eclcíiaíli-
cos , a c|uienes toca la defenía del lugar , y del Reo, en quaiico
al derecho de la Immunidad, que no rcíillan con armas , ó con
genero alguno de violencia , antes víando de manfedumbre
Sacerdotal , padezcan la extorfion , que íe haze ñor el íuez Se-
cular , y formen fus proteftas, autos , y defenfa judicial, fccrun
que fe debe , y como el derecho difpone : de manera , que en
ellos íe conozca que obran íin paísion alguna , y folohazicn-
do la caufa de Dios.
Y quando algún cafo de eftos ruceda,el Vicario del Par-
tido , como fe dizc en el Titulo que habla de fu obligación , y
oficio , íalja a la defenfa. Y el Cura del Luear , en donde íu-
cede la violencia , un dilación alguna le dé avifo , para que
promptamente acuda a detender la Immunidad. Y el Vicario
cuidara de paflar con la mayor brevedad al Provifor la noticia,
para que le patrocine , y comunique dirección.
Todo lo qual fe debe emende: , y entiende,no folamen-
te acerca de los Reos, que fe acogen a las Iglefias Seculares in-
mediatamente íugetas al Obifpo , íino también de las Reo-u-
lares , porque a ellas también fe eftiende la jurifdiccion
de el Obiípo,en quanto al derecho de la
Immunidad.
Se
^55 i 'LihroíílñtahXXV.
Se manda con graves penas a los Cléri-
gos no impidan la execucion de fupliciO;,
quehaze la jufticia Secular en los
delinquentes.
CONSTITVCION III.
t>onJeárodeLe. V Afsi como es jufto y loable que la Iglefía defiendan
fe , en Ugroñc, \ ^os Reos en cnuía de Immunidad , por alylo , y rehigio
,i6í>8. que hizieron a ella:tábicn lo es el que fus Miniftros no impidan
a las juflicias Seculares la execucion de fuplicios,y caftigos,que
en los tales j por fus delitos cometidos quieren execucar. Por-
que de ello íe figuiera hazerfe odiofos los Sacerdotes , y Minif-
tros de Dios , como impedientes de la jufticia , y venian por
tífe camino a fomentar los delitos , y pecados : cofi muy age-
na de la Santidad , y Sacerdocio. Por tanto : Ordenamos , y*
mandamos , S. S. A. que íi algún Sacerdote , ó Clérigo , que
goza del Privilegio del fuero , fuere hallado , que quito, o aco-
metió a quitar Reo alguno del fuplicio , a que era llevado por
la jufticia Secular ■■> ó quebrantó j ó efcaló Cárcel para facar de
ella algún Reo , ó le miniftró inftrumento para que él lo hizie-
ra , fe proceda por nueftro Provifor a la averiguación , y ha-
llándole culpado, le caftigue con todo el rigor del derecho ; de
manera^que cpedando él corregido, íirva de efcarmiento a. los
demás. Y demás de lo referido imponemos Excomunión ma-
yor , en que ipfofado incurra el Clérigo , que hiziere cofa al-
guna de las expreífadas en el principio defta Conftitucion.
Trata de la Immunidad perfonalde los
Clérigos y y del gravamen que re-
ciben de las Repúblicas en los de-
rechos municipales.
CONSTITVCION IV.
iDon PeJro Je Le-
pe
,155)8.
de
en^Lo'r '' \ Demás de la Immunidad local, que por razón del fitio
5,8. ' JTjL gozan los Lugares Sagrados » es también muy dicrna
Iji Immunitate t cleftaYum. o 5* 3
de obfervancia , y veneración l;i que les es concedida a los Mi-
nirtrosdeDíosenfusocríonas, íujecandolos a la jurifjiccion
Eclcfiaftica , y exinñendolos de la potcllad Secular. Y aunejue
erte Privileeio de Imiminidad períonal puede íer vulnercído
de varios modos , no fe debe omitir vno muy tregüente con
míe fe acoftumbra a vulnerar : y es el gravar u los Eclcíiafticos
en la contribución de los tributos , de cjue eftan exemptos por
derecho Canónico , y leyes Reales. Y no ay Bula , o indulto
de la Sede Apoftolica para poderlos gravar ; y ello fucede mu-
chas vezes en las gabelas municipales , que los Ayuntamientos
de Ciudades , Villas , y demás Lugares , cargan en las carnes,
y vino que fe vende publicamente. Las quales-'gibelas encu-
bren con nombre, y precio de las carnes en lo publico , fiendo
nísi , que fecretamente lo apartan , y dividen del precio , rcfer-
vando lo que producen eftos efedos para gaftos comunes de
República. Todo lo qual es en gravifsimo daño de las concien-
cias de todos aquellos , que tales derechos imponen,y colectan
de los EclefiaíHcos, y por ello incurren en Excomunió Apof-
tolica contenida en la Bula de la Cena. La qual Excomunión
les intimamos , y hazemos faber por efta Conftitucion , y con
ella el crrande peligro en que íus almas fe hallan de condena-
ción eterna. Y para que dello falgan , y miren como deben por
fu falvacion , les mandamos íe abftengan de femejantcs colec-
taciones de los Eclefiarticos, guardándoles íu Immunidad , y
rcíervandolos de tales contribuciones , como de todas aquellas
de que por derecho fon exemptos : y no ay Bula Pontificia pa-
ra que contribuyan en ellas. Y por fcr todo efto muy dificulto-
fo de probar, por la cautela , y aftucia , con que en ello proce-
den, no fe ha podido por la Iglefía poner el debido remedio.
Y proteftamos, y queremos íe entienda , que nada de efto por
la razón expreífida es con (ciencia , y tolerancia de los Prela-
dos Eclefiallicos. Y mandamos , S. S. A. a todos los Vicarios,
Curas , y demás Eclefiafticos , que fiempre que judicialmente
fe pueda probar efte quebrantamiento de Immunidad, fe de
quenta al Prelado , para que proceda fegun derecho con
tra los culpadosj y quebrantadores de ella.
Qtie los que eftuvieren retraidos en las
Iglefiasefténen el!ashoncílamente,y fi
lo contrario hizieren fean echados
de ellas.
CONSTITVCION V.
Orque no es jufto , que los que por delitos que cometen,
ü^n Pedro Gon- j^ temiendo fer caftiffados por la jufticia Seglar, fe acocrcn
\nUgroño»i6io a las Iglefias para gozar de fu Iinmunidad , cometan en ellas
nuevos pecados , ni vivan deshoneftamente tomando ocaíion
del amparo , que en ellas fe les haze. Ordenamos , y manda-
mos , S. S. A. que de aqui adelante , los que fe acogieren a di-
chas ío-lefia, eftén en ellas honefta, y recogidamente; y no jue-
guen a juegos algunos, ni hablen con mugeres dentro de di-
chas Ig^lefias , falvo con fu propria muger-, y entonces ha de
fer en lucrar publico , de manera , que no fe pueda tener fofpe-
cha •, ni fe pongan a las puertas de dichas Iglefias, ni en fus Ce-
menterios á burlar , ni tañer vihuelas, guitarras, ni otros feme-
' jantes inílrumentos , ni vfar de otras converfaciones profanas:
antes bien fe ayan de manera , que mueftren eftar arrepentidos
de fu pecado.
Otro íi , mandamos , que fi algunos de los tales retraí-
dos falieren délas Iglefias a hazer algunas deshoneftidades,
deíconciertos , ó injurias a fus enemigos , ó a otras perfonas,
o en dicha Igleíia cometieren delito alguno ; fean echados lue-
go de la tal Igleíiajjfino es que de echarlos fe pueda temer íeran
caftigados con pena de muerte , ó otra qualquiera corporal. Y
mandamos a los Curas,y Clérigos, y a todas las otras perfonas,
que tienen cargo de las tales Igleíias , y Hofpitales , fo pena de
Excomunión , que luego den noticia á nueítro Provifor de lo
que acerca dcilo paíTare •, para que ponga el remedio neccíía-
rio, caftigando a los que contravinieren a lo aqui dicho , ó
echándolos de dichas Igleíias , como vieren mas importa.
Otro fi , porque muchos eftan tanto tiempo en las Igle-
íias a que fe acogen, que parece las tienen mas por morada,que
por refugio de fus perfonas : mandamos , que ning-uno pueda
filiar en ninguna Iglefia de nueftro Obifpado , ni en ella fea
acó-
uc oyarij mwus , o iviatrimontjs, c< t
ncogiJo por mas tiempo de veinte dias , íin licencia nueílra, ó
de iiuííilro Provisor, el qual haga aísi íe execute,no avicndo
peligro de muerte, ó de pena corporal, como dicho es.
Otro fi , mandamos , cjue fi alguno fuere deíícrrado por
la jufticia Seglar ; y por no cumplir el deftierrofe acogiere á
aFguna Igleíia, ceííando el peligro arriba dicho/ea echado lue-
go della , fo pena de dos ducados para la Fabrica de la cal íale-
íia , donde eftuvieren los dichos retraidos^denunciador , y po-
bres.por iguales partes-, los quales paguen los Curas , ó Benefi-
ciados de las rales ígleíías , cjue lo conímtieren.
LIBRO
QJJ ARTO,
TITVLO PRIMERO.
DE SPONSALIBUS,
ET MATRIMONIJS.
Que íe lea el Decreto del Concilio de
Trento en el Capitulo primero de Re-;*
formatione Macrimoni j.
CONSTITVCION I.
¿SaS^ORQUE es jufto que lo difpuefto ,^^rdenado ^on Pedro Ma»'
í #; por el Santo Concilio de Trente , de ^5 fe lea en ^^ "* ^og'^»"*
todas l.ís Iglefias el Decreto del Capitulo primero
de la Sejúon 24. donde habla de %eformatione Ma- DonPedrodeUpe
trimo?új y{e cumpla j para que por la ignorancia del ninguno ^^/'^^». 1 ^^8,
ha^a contra lo que en él le manda: y porque dexó a nueftro
arbitrio el icñalar las vezes , que parecieííe deberfe leer. Orde-
namos , y mandamos , S. S. A. que dicho Decreto , que man-
damos poner aquí á la letra, y juntamente traducido en lengua
Uulr
Uu!gar,parci que todos lo entiendan:los Curas de nueílro Óbif-
pado le lean, y declaren quatro vezes al año : conviene a íaber,
el dia figuiente a la Fielii del Nacimieto de Nueftro Señor ]esv
Chrifl:o,y el Domingo de Qj-iafimodo^y el dia de N. Señora de
Agofto,y el dia de Todos Santos jlo qual afsi hagan dichos Cu-
ras, fo pena de quatro reales, aplicados por mitad a la Fabrica,
y acufador.Y el dicho Decreto en Latin,es como fe íiguc.
■ni" ' MietfdubiLi fidií 7ion eji CLmdeftina Matrimonia, libero con^
^rJd.SeJf. 24. I ty^^ifctiumconíenfufañayratayi^'VeraeífeMatrimonia.úua--
•' ' diu Bcclefuí ea irrita non fecit \ ^ proinde lure damn.vidi ¡int iLli.yt
eos Sanáa Synodus anathemate damnat , qui ea 'Vera , ac rata ejfe
neqant ; quique falfo affirmant Matrimonia a jilijs familias fine con-
Jhifiíparentum contraBa irrita eJfe, Úr parentes ea rata,-Vel irrita fa-
ceré pofje-.mhilomirms San^a 'Dei Ecclefia ex mftifsimis caiifis tila
fcmper detefiataeji yaíqueprohibuit •f'Verum , cmn SanB a Synodus
animadvertat prohibit iones illas propter honúnum in obedientiam ia?n
nonprodejfe , <s- graVia peccata perpendat , qiii£ ex eifdem Clandejli-'
nis coniíigijs ortum habent ,pr¿efertim yero eorum , cjui in ftatu dam-
nationis permanent , dum priore Vxore , cum qua clam contraxerant,
r elisia , cum aliapalam cojitrahiint , «6^ cum ea in perpetuo adulterio
ViVunt',cui malo cum ab Ecclefia,qu£ de occultis non iudicat, fucmrri
Tionpofsit y nifi efficacius aliquod remediiim adhibeatur : idcirco Sa-
cri Lateranenfis Concilij fub lnnoce7itio IJJ. celebrati Vefiigjjs in /?<«■-
rendo pracipit , Vf inpojlerum , antequam Matrimonium contrahatur^
ter a proprio contrahentium T arrocho tribus continuis diebus fcfii^is
in Ecclefia ínter Mijfarum folemniapublice ¿lenuncietur , ínter qiios
Matrimonium /it contrahendum : quibus demmciationibus f aclis , fi
nullum impedimentum opponatur legitimum , ad celebrationern Matri-
monij in facie Ecclefice procedatur \ vbi Tarrochus , yiro , O" ynulicre
interrogatis , <S' eorum mutuo confenfi intelleBo , yel dicat , Ego yos
in Matrimonium coniun<^u in nomine Tatris , <2^ Filij^isr Spiritus San-
Bi : yel aB^tatur yerbis luxta receptum yniufcuiufque Troy incide
^tum. Q^fi aliquando probabilis fuerit fufpicio Matrimomum ma-
litios e impedir i poffe , fi tot pritcefferint denimciat iones , tune yel y na
tantum demmciatio fiat , yel falthn f arrocho , e3^ duobus , yel tri-
bustefiibus prafentibus Matrimonium celebretur , deinde ante illius
confuma tionem denmciationes in Ecclefia fiant y yt y fi aliqua fiib-
funt impedimenta , facilius áetegantur \ nifiOrdinarius ipfe expedi-
ré iudicayerit , ytpr^di&íe denunciationes remittantur : quod illius
¡irudentu , O' indicio SanBa Synodus relinquit. Qui aliter , quam
pr,e-
"De Sponfa UhuS', ^ Al¿itrrf>¡omjs, lf>^y
prafcntcfan'ochoy Vel alio Sacerdote de ipfus Varrochi/eu Ordinarij
licmtui^i^' duohm y "Veltnbiis tcjiíbus Matrimum contrahere attenta->
bunty eos Sánela Sjmdus adjic contrahendum ormino inhahiles reddit
& Imiufmodi cotyacliís írritos,^ nidios ejjc decernit,pyo\>t eos h}\cfcn--
ti decreto írritos facity<S' annidlat. Infupcr farrochiimyl^el alium Sa^
cerdotem^qui cum minore teftium numero,isr teftes,qui fine Tarrochoj
y el Sacerdote hniu/modi coiitraciui Ínter fuennty necnon ipfos contra^
hentes graViter arbitrioOrdifiarijpuninpKecipit.Tntterea eade SanFla.
Synodiis h/ortatury Vt comuges ante bencdiclionem Sacerdotakm in Te^
pío fufcifiendam m eadem domo non cohabitentyfiatuitqne hcnediclio^
7iem aproprio V arrocho fieri^neque a qnoquam,mJ¡ ub ipfo T' arrocho
"Peí ab Ordinario licentiam ad pr<ediclam benediciionetn faciendam
alij Sacerdoti concedí pojfe^quacumque confuetudinc etiarn immemo-'
rabdi,qi{4potii<s cor rupt¿ la dicenda eft,Vel Privilegio _, mn objlante.
Qmd ¡¡ q-ús Tarrocbusyl'elaliiís Sácenlos pVe '^gularis Jhe S^e-
cularis fit y etiara ft id fíbi exT/ññlegio ,Vel immemorabili cotí fue-
indine licsrc contendat alterius Varrochi^: fponfosfine illorum Var-
rochi licentia Matrimonio coniugere ^aut benediccre aufiis fuerit : ipío
iare téndiu fitfpenjus maneat^quamdiit ab Ordinario eius Varrochi, qiá
matrimonio interejfe debebat yfeu a quo benediBio fiifcipienda erat,
abfolvatur. Habeat Tarrochus librum , in quo coniítgum, 'ijr teftium
?iomina , diemque j <jr locum contraen Matnmonij defcribatyquem di-
tigenter apud fe cuftodiat. Tojirenio SanSla Synodus coniwres horta-
turyVtyantequam contrahant yVel faltem triduo ante Matrmonii con-
fumationem fuá peccata ddigenter confite anturyiS' ad SanSíijfsimum
'Emharifliai Sacramentum pie accedant. Si qu£ TroVincu alijs vltra
pri^diBas laudalnlibus confuetudimbus y<sr c^remonijs hac in re Vtu?i-
tur , eas omnino rctineri Sanfia Sjnodus Vehemcnter optat. Ne Ve-
ro hxc tam faUbria pr.ícepta quemquam lateant : Ordinarijs ómni-
bus pr^cipit y VtyCtim primum potuerint , curent hoc decrctiiln populo
piiblicari y ac explicari in fingulis JuaruniViocccfum T.^fochialibuí
Bcclefjs , idqiie in primo anno qiám f<epifsime fiat\deimle Vera
quoties expediré viderint, Vecernit infuper y Vt huiufmodi decretum
in Vnaquaque T arrocina fuum roburpojl tnginta dies habere incipiat
a dic prinh^i piiblicationis in eadem Tarrochia. faSld numcra?idos.
El (]ual Capitulo traducido en nueftro vulgar Idioma y es
comofeíigue. ,
AUncjue no fe debe poner duda , en que los Matrimonios
Cladcftinos hechos con libre voluntad de los contrayé-
ccsj eran ratos j y verdaderos Matrimonios, mientras la Igle-
^5 8 LihrolV.tituíoL
fia no los hizo írritos , y ningunos i no obftante eíTo , por juf-
tiísimas caufas , fiempre los dctelló , y prohibió la Iglefia ; pe-
ro advirciendo el Santo Concilio, que aquellas prohibiciones
por la inobediencia , y rebeldía de los hombres, ya no nprove-
chavan,ni eran de efedo^y póderando los grandes pecados que
de los dichos Matrimonios Clandeftinos refultavan , y nacianj
principalmente los de aquellos que ellan, y permanecen en ef-
tado de condenación, dexando la primera muger con quien en
fecrcto fe avia cafado^y contrayendo có otra en publico , y vi-
viendo con ella en perpetuo adulterio; el qual inconveniente,/;
daño como no pueda atajar la Iglefia , q no juzga de lo oculto;
fmo es bufcando otro mas eficaz remedio que los paíTados.Por
tanto la Santa Synodo , íiguiendo lospaílbs del Sacro Latera-
nenfe Concilio , celebrado en tiempo de Innocencio Tercero;
manda, que dcnde en adelante, antes que el Matrimonio fe
contrau^a, en tres continuos dias de Fiefta , en medio del Ofi-
cio de la MiíTa , publicamente declare el Cura proprio de los
contrayentes , quienes , y como quieren contraher Matrimo-
nio ; y hechas las Moniciones , no rcíultando algún legitimo
impedimento, fe proceda a la celebración del Matrimonio in
Y aviendo preguntado el Cura al hombre , y muger que
ouiercn contraher , y entendiendo fu voluntad , y mutuo con-
fentimiento , diga : Yo os ajunto en Matrimonio en el nom-
bre del Padre , y del Hijo , y del Efpiritu Santo , fegun la cof-
tumbre de cadaProvincia: y probable foípechahuviere , que
precediendo tantas Moniciones,el Matrimonio malicioíamen-
te podriafer eftorvado ; en tal cafo , precediendo licencia del
Ordinario, con fola vna Monición , ó por lo m.-nos prefentc
el Parrocho , y dos, o tres teftigos, íe celebre el Matnnionio;y
dcípues de celebrado, antes de le coníumar , íe hagan las de-
nunciacionoif , que fe dcxaron , para que fi algún impedimen-
to oculto hu viere, mas fácilmente íe dcícubra-, filvo íi el Ordi-
nario juzgare c|ue conviene dexar del todo las Moniciones 5 lo
qual remite el Santo Concilio a fu prudencia , y juízio.
Y a los que de otra manera, que prefente el Parrocho , ó
otro Sacerdote de fu licencia , ó de licencia del Ordinario,y íin
dos , ó tres teftigos atentare contraher Matrimonio , el Santo
Concilio para afsi contraher_,por el mifmo cafo los haze inhábi-
les j y femejantes contratos , quiere , y determina que fean ir-
ritos.
.r..\
litos , y ningunos ; como por cite prefente Decreto los irrita;»
yanula;y además deílo el Cura, ó otro Sacerdote , (|üe con .^wííUmv.^.W
menor numero de teftigos 5 y los teftigoscjue fin Gura , ó otro
Sacerdote de íu licencia íe hallaren prelentes á íemejante con-
trato ; y afsimifmo los contrayentes, manda, que íean orave-
mente caftigados á arbitrio del OrdinariOi. ■. ;• L íiííjí v , oj
Y porc|ue el Santo Concilio , en lashvltimas palabras del
Decreto acjui referido , remite , y dexa alarbirrio del Ordina-
rio el caítigo,v pena de los que intent.iren concraherio contra-
xcren contra el tenor , y fornia de íu Decreto, y ün c^uardar las
folemnidades , y requifitos del , y de los que á íemejantes con-
tratos afsiíliercn ; y hallamos, que en eito ay grandes atrevi-
mientos , malicias , y fraudes; ponemos fentencia de Excomu-
non mayor ipfofaíto incurrenda,contra todos los que fin elHr
prefente el Parrocho , ó otro Sacerdote de fu licencia , ó nuef-
tra,y dos , ó tres teftigos intentaren caíarfe; 7 contra los que
fin preceder las Moniciones , no aviendo nucftra d;fpeníacion,
y licencia para dexarlas , de hecho íe cafaren , aunque* íéa ; pre-
jfente el Parrocho , y teftigos i y contra los que fe .atrevieren,
fabiendolo,a afsiftir, y afsiftieren á los tales Matrim'onioSjO pa-
ra los afsi contraher,en contravención de la por jdicho Santo
Concilio difpuefto , dieren fu parecer , confejo , favor, ó auxi-
lio ,- con apercebimiento , que ademásile ka- Excomunión m¿^'
yor , en que ipfofado incurran , cuya abfolucion reíervamos a -
Nos , o a nueltros Proviíores , pocederemos acalugarlos con .8^bi
todo rigor en penas pecuniarias, y otras; coriforme á la' grave-"
dad de la culpa , y circunttancía de las- pcríonas. Y mandamos
al Parrocho ( dándole, como por li;pi:efente le damos co-o
mifsion para ello ) que conftando del hecho, por averio vifto/r
o íer notorio , fin que íe pueda ocultar con tergiveríacion al--;
gema, luego fin mas dilación declare á los contrayentes por in-*'
curfos en las cenfuras, poniéndolos como públicos excomulga-
dos en tablillas. . )-."•'>-....'-;,-; •> ,:: 17
Y porque mas bien fe manitíefte la gravedad del delito
de contraher Matrimonio, atropellando la diípoficion del San-
to Concilio Tridentino , es bien que fe fepan las penas, que los
tranfgreílores de ella tienen por las leyes defte Reyno , fanta-
mcntc eftablecidas,para dar mas calor,y fuerza al íanto Decre-
to referido : lasquales , para que nadie las ignore , infertamos
aqui , y es fií tenor como fe figue.
^.^ 'Vi «tV^'^ «ciOi
'Lev i tít. 1. Mandamos , que el que contraxere MatrimoniOjqiie la
lih,^.Hou.Kecop. Iglefia-tuviere por Clandeftino , con alguna iruger •, que por
elmifmo fecho el, y los que en ello intervinieren,)' los que
del tal Matrimonio fueren teífigos, incurran en perdimiento
de codos fus bienes , y fean aplicados á nueft ra Cámara , y Fif-
co ;y feandefterradosdeftosnueftrosReynos ; cnlos quales
no entren, fo pena de muerte: y queeftaíea juftacaufa, para
que el padre , y la madre puedan desheredar ( fi quiíieren ) i
fus hijos ^, ó hijas j que el tal Matrimonio contraxeren , en lo
qual otro ninguiio no pueda acufar j fino el padre^-, y la madre,
muerto el padrei f; ->'!:; i %
Y mandamos, que en nueftro Tribunal en el juzgar def-
re delito fe tenga muy grande atención , y confideracion a la
ley Real referida : vfando de fu auxilio , en quanto íea neceífa-
rio,para corregir a los malosi y dar con fu caíligo efcarmiento
publico , para que otros no fe atrevan a femé jantes dehros.
Se manda a los Curas no afsiílan prefen-
** ' : '^'/^tes a Eíponfalcs de futuro.
°-^^S^' "GOÜÍSTITVCION II.
c - -. . V "X/" Para que fe óuíre toda ocafion de cometer femeíantÉ;
pe en Logroño i atrevimiento : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que
iitfpS, ningún Cura en nueftro Obifpado afsifta publica , ni privada-
mente al contrato de meros Efponfales:porque viéndolo pre-
fcnte , y con tefl-igos ^ pueden abufar de la feguridad con que
efta , y contraher ante el , y los demás verdadero Matrimonio
por palabras de prefente i como fucedc muchas vezes fin cul-
pa , aunque con poca prevención , y cautela de los Curas.
Y fi fuere convidado a femejante función , puede honeíla-
mence efcufarfe , diziendo ; que para Eíponfales , y con-
tratof Matrimoniales,no es neceííaria la afsiftencia
j-blobr perfonal del Cura.
í )( sWí )C •'
■ ijzÁÁ 03 ;
-fiX-M í Don-
Be Sponfaübm , Cf Adatrimomjs, ^6i\
Donde, y por quien fe han de hazer las
Moniciones,y afsiftir al Matrimonio,
fiendo los contrayentes de di-
verías Parroquias.
CONSTITVCION IJÍ.
Eclnrámos , y mandamos , S. S.A. cpe fi los contrayen- „ » > ,
tes fueren de dífenccs Parroquias , las Moniciones fe 7«^'7^f-
ayan de hazer , y liagan igual , y enteramente en ambas ■, por- i6oi,
que en otra manera no fe cumplirá \ y aunque hechas bailare
la afsiftcncia de qualquiera de los Curas , para el valor del Ma-
trimonio, y para recebir las Bendiciones Nupciales de la lo-le-
íla s con todo eíTo por quitar las dudas , y diferencias, y fer'afsi
mas conforme á razón 3 y derecho ; mandamos , que íí el Ma-
trimonio fe hiziere en el Lugar , y Parroquia de la mugerjaísif^
taá el, y alas Bendiciones Nupciales , íi en la mifma Parro-
quia fe liizieren , el Cura della s y fi todo fe hiziere en la del
marido , aísifta el Párroco del ; y fi fe hiziere lo vho en vna
Parroquia , y lo otro en otra , afsifta á cada cofa el Cura de la
Parroquia donde fe hiziere. Y para que acerca de los Matrimo-
nios aya la claridad neceíTariajrnanddmoSj que el yno, y el otro
Cura , íiendo de vn mifmo Lugar , ó muy cercanos , elle cada
qual obligado a, aííenrar en fu libro de cafados , afsi el Matri-
monio , como las Bendiciones, aunque no aya afsiftido á ellas, '^' '^"*^^'^" "''^
dando el Cura , que afsillicj fe , y teílimonio al otro de como "^^ ^^ *J
^ ■- 1^ ^ vT r • ^ ■ VI < ■■■■i •l'f^^f
caso , o velo a N. lu parroquiano , o parroquiana con N, y lo ^
mifmo hacran quando los Curas dieren licencia a. algún otro Sa-
cerdote , para que cafe , ó vele á íus Feligrefes , de manerajque
de la dicha licencia, y como fe vsó della aya en fus libros dif-
tinta noticia para cpando fcaneceííaria,ío pena que por la fal-
ta , que en cada vnarie las íbbredichas cofas huvicre, íerln por
Nos , o nueftros Provifores gravemente caftigadosj y nueífros
Vifitadores inquieran lo que acerca defto han hecho los Curas
para Nos lo avifar.
Otro íi, mandamos a dichos Curas ,110 hagan Monicio- D.TedrodeLepé¡^
ncs algunas, íinoesqueprimero,fiendo del mifmo Lugar, fe Ihl¡iem.i69^i
informen de ambos los contrayentes , íi quieren fe hagan •■> y fi
alcTuno fuere foraftero , las podran hazer , como les den las dí-
clias Moniciones los padres, rios , y parientes ^cercanos. Y íí
alo-Lina fe leyere fin voluntad de las partes , c|Lieremos fea inva-
lid^i , y no reputada por Monición para el Matrimonio.
Y fe advierte,que por diasfeftivos^para leer las Monicio-
nes, fe entienden fieltas de precepto,y no otras de devoción,
aunque aya en ellas muy grande concurfo de Pueblo.
Y fi alnino de los contrayentes,íiendo del Übifpadojfue- i
re deLucrardiftante^y no tan circunvezino de aquel, adonde fe i
ha de celebrar el Matrimonio : Mandamos,que la certiíícacio, j
que diere el Cura de averfe leído las Proclamas,y no refultado :
impedimento . ven2;a leíializada de Efcrivano , ó Notario pu- j
blico en forma fee haziente;para que ceíle per elte camino to- i
da com.un ocafion de fraude^ \
Que ninguno malicíofamente ponga ím- |
pedimento que noaya.nidexe de maní- j
feílar el que huviere i y los Curas
no dilaten las Moniciones^ |
ib pena de Excomunión.
CONSTITVCION IV.
EXortamos,y mandamos fo pena de Excomunión > que
ninguno maliciofamente , por eftorvar , ó dilatar algún •
JO, en Logrona ]viatrímonio,quc fe tratero ponga impedimento, que entienda
que no ay,ni dexe de declarar por particulares rcí'pcólos el que
fupiere, y entendiere aver,por el grave daño,y perjuyzio , que
de lo vno,y lo otro puede feguirfe á los contrayentes. Afsimif-
mo mandamos a los Curas,no dilaten,ó dexen de hazer lasMo-
niciones,ni de afsiftir a los ^'' itrimonios a fus tiempos, fin que
aya legitima caufa para no hazerfe ,• efpecialmente íiendo re-
queridos,ó inftados por las partes; y en todo ello fe pro^
<M.j:jcedaconla puntualidad , verdad , y llaneza, que
negocio de tantas veras pide.-
>1 . Se
Don Pedro de Le~
De Sponfalíhus , ^ Aíalrimomjs, 661
Se da forma para impedir muchos frau-
des, que en partes defteObifpado íeco^
meten , poniendo malicioíamen-
te impedimentos en los Ma-
trimoniosi
CONSTITVCION Vi
O'
H Aliándonos indubitadamente informado , y noticiado,
alsipor iiitorme de perfonas mayores de toda excep- pg ¿^ Laroñox
<ion y como por averio aísi entendido por laviíita perfonal, i6^8.
que en las Provincias Vazcongadas, que componen vna muy
principal, y dilatada porción de elle Obifpado^muchas muge-
res,£iitas de temor de Dios,y entregadas al interés defordena-
do,y paísion ciega de la codicia,ticnen por empleo , y como
coftumbre , el impedir malicioíamentCjy fm caufa alguna mu-
chos Matrimonios/olo a fin de eftafaralgun dinero, por al^ar
mano de la acción injuftamente intentada : Lo qual hazeri
muy frequentemente , pretextando el impedimento con Ef-
ponfales fupueftoSjCircunílanciados de eftupro,ó fm él:y puef-
to,y admitido el impedimento ante el Cura del Lugar, ceíTan
en las diligencias,nohaziendó alguna parafeguir fu derecho , y
aclarar la verdad. Y en efta fufpeníion fe eftán hafta que la par-
te impedida las contenta con alguna cantidad de dinero. Y al-
gunas vezes es tari corta la talla del ajuile, que por ella íe cono-
ce la falfedadjy dolo en la imputación. Y aunque no dudamos
tam.bien,que eftos impedimentos muchas vezes fon julios , y
con fundamento',todavia debemos,quanto es de nuellra parte,
dar la mas íana providencia,para que íin detrimento de la juf-
ticia^en aquellas perfonas que la ruvierenjCeíTen en las no tales
los fraudes,injullicias,y extoríiones, con que moleftan a los
q defean contraher Matrimonios, y vivir,fegun la Ley de Dios,
en continencia coniugal. Para lo qual ordenamos, y madanios,
S. S. A. que qualquiera muger,"que puíiere impedimento a Ma-
trimonio,que fe ha proclamado,y denunciado para contraher,
fea obligada áprefentar dentro de diez dias de la poficion del
impedimeQtó,por si , ó por perfoná legitima,papel de los Ef-
pori-
^<54 Libro IF. titulo J.
ponIhH filo tiendo a dar copia de los tcftigos , ^ue han de
deponer ante el Vicnrio del Partido^fi lo ay en el Lugar,en doi
de fe ha puefto el impedimenCoiócn dcfedo íliyo ante el Cu-
x\ de la mifma íglefia,para que dentro del termino fcnalado re-
ciban información (obre lo propiiefto-,ycitadas las partes la re-
mitan cerrada,y fcllada ante nueftro Provifor , para que pro-
vea, mediante )ufticia,de remedio. Y para todo lo dicho , reU
pecl:ivamcntelcs damos ccmirsion plena^en virtud de la pre-
(ente Conftitucion. Y remitida la información fe fufpendera cl
Matrimonio/in innovar en cofa alguna. Y fi aviendo paílado
los diez dias feñalados , no huviere la parte impcdiente hecho
alguna de las dos cofas infinuadas,dam,os licencia paraq efec-
tivamente los cafe.fin efpcrar -i ir.as. Y eílo fe debe entender^
y queremos que fe entienda, ceííiindo todo fraude,y do!o:por-
Gue cl remedio del abufo no íe conuierta en ocafion de ma-
yor maL
Y encaramamos en grande manera la conciencia a los Vica-
rios,y Curasja madurez^y circunfpeccion en materia tan fa-
^rada>proCediendo de modo,que nadie reciba agravio:Porque
aunque folicitamos el que la malicia no prevalezca , defeamos
también que la innocencia ,y jufticia no padezcan.
Y aviendofe comen9ado la Información , la concluirá íin
dexarla de la mano,aunque para ello fea neceíílirio mayor ter-
mino. Y fi también concurrieren circunftancias extraordina-
rias,que hazen la materia muy dudofa para la refolucion^no lo
determine el Cura por si fin confuirá de nueftro Provifor.
Y es nueftra voIuntad,que eíla ConlHtucion valga para el
Señorío de Vizcaya,Vallc,y Vicarias de Leniz con todo fu Ar-
cipreftazgo ; Vicarias de Ayala, Horozco,y Oñate ; quedando
todo lo demás del Obilpado, en quanro A impedimento de •
Matrimonio,en aquella formajy ccif umbre,que Ii^fta
el tiempo prefente fe ha pradicado.
«4^)(gB)(«^^
fe
T)e Spoñfalíhuí , B* Matrmomjs. ^^^
Que los amonedados para contraher
Matrimonio , le contraigan dentro de
dosmefes: los qualespaíTados^tor-
nen a hazer de nuevo las
Monieiones.
•13I;|
CONSTITVCION VI.
POr cjuanto muchos deípues de hechas las Moniciones, DonredroMam
dcxan de contraher el Matrimonio, para que fe hizieron, ^ ^« Logreñoi
por largo tiempo^fui aver impedimento ninguno Ie(TÍtimo,que ^ ^^^'
impida el contraheríe,de que relultan muchos inconvenientes:
y entre otros,que deípues de hechas dichas Moniciones, puede
entre los contrayentes de nuevo aver nacido algún impedime-
to. Para remedio de lo qual , S. S. A. ordenamos,y mandamos,
que a mas tardar, dentro de dosmefes deípues de hechas las
MonicioneSjfe cafen por palabras de prefente los tales amonef-
tadosiy no lo haziendo,los Curas paitado el dicho tiemJ3o, no
los cafen, fin que primero fe buelvan a hazer dichas Monicio-
nes. Masíi alguno de los dos contratados de cafar eftuviere ^°^^^^^o deUi
enfermo por todo aquel tiempo de la dilación , y ello fuere no- ^^ ^ i6^8;
torio a todos : mandamos,que fin nuev^sJPjrocíamasfc proce-
da a la celebración del Matrimonio. . . ■
Que los Curas no cafen por palabras de
prefente á los que no eftuvieren
Confeííados.
1
"P-
CONSTITVCION VII. *
L Santo Concilio de Trento amonefta, y exorta a los DonFedroMan-'
][2^ contrayentes, que antes de cafarle Confieffen dilicren-- /" ^« Logroño,
temente fus pecados , y reciban elSantifsimo Sacramento de la ^<5oi.
Eucharillia : y muchos per no entender en que coníifte la fuer-
za , y fer del Sacramento del Matrimonio , ó por pereza , y ne-
gligencia,no fe diíponen a dignamente recebirle, ni Confeífar,
m
r^^^ •■; LihroíVMtHloL
m Comulc^ar quardo deben , fino folo quando han de recebír
las Bendiciones de la Igleí^n. Por tanto , exortamos , y manda-
mos a los Curas de nuellro Obifpado^declaren a cada vno en
tiempcyocafionjy generalmente i todos,lasvezes q-jehu-
v^ere de leer el Decreto del Concilio , contorme a lo que elH
dicho en la primera Conftitucion deile Titulo,qu€ es en k que
confille el Sacramento del Matrimonio , y la difporicia| que
neceííliriamente es menefter para recebirle con provecho^ íin
cometer de nuevo vn grave facnlegio i y que no los cafen íin
averie por lo menos ConfeíTado, y íin que íepan laDodrina
Chrirtiana •, conviene a Tabernas Oraciones, Mandamientos de
la Ley de Dios , y de la Iglefia , Articulos de la Fe , ó el Credo,
y los íiete Sacramentos, como arriba queda dicho. Y porque
TT/iW^'- con mayor vtÜidad de fus almas puedan los contrayentes to-
' mar el nuevo ellido, el Cura los amoneíbra , y exortara a que
Co:nuKTuen Sacramentalmente vn día antes de celebrar el Ma-
trimonio.
y! -i
^1 ^Vi o-íWUtif^
Que los que eftan tratados de cafaríe,;
antes que entre ellos fe celebre el Santo
Sacramento del Matrimonio por pala-
. .u^\. brasde prclente , no cohabiten i y a los
que cohabitaren, el Cúralos remita
al Ordinario , y fin fu licencia
no los cafe.
"^ CONSTITVCION VIII.
V.Pedro Gorila- T\0^ quanto en muchos Lugares defte nueftro Obifpado
lez de Cajiilloy J[^ ay vn abufo intolerable entre los Fieles , maniíierta-
fttLogroño,i6io mente contra la Ley Divina , y en gran ofenfa de Nueftro Se-
ñor, y es, que en concertando cafamiento entre vnas perfonaSa
, . . ¿ . ! aora fea de palabra , 6 por Efcritura de contrato Matrimo-
•í o i^i;il ^ el rnifmo dia íe queda el deípofado en caía della con me-
fa , y cama , haziendo vidamaridable,íin que preceda el Santo
Sacramento del Matrimonio , y viven amancebados , y en pe-
gado mortaijfocolor de que ellan caíados. Por tanto , S.S. A„
\íí Or-.
T>e Sponfdlihus > i^ A íatrtmonijs, 66 f
Ordenamos, y mandamos, que ningunos que cften tratados
ide Gaíarfe,hagan vida juntos , ni cohabiten hafta eftar defpoía-
dos por palabras de prefente delante del Cura , y teftigos ^ 'ío
pena de Excomunión mayor latas fententix. Trina Canónica
Monitionc prasmiíTa , en la qualdeídc luego damos por incur-
fos a los que lo contrario hizicren ^ y á los padres, tios , ó deu-
dos de los dichos defpoíados,quc lo confintieren , y los tuvie-
ren en íus cafas ; refcrvandojComorefervamosenNoslaab-
íolucion de la dicha Excomunión : y mandamos á los Curas de
nuellro Obifpado , fo pena de quatro ducados , no los defpo-
fcn , ni celebren entre ellos el Sacramento del Matrimonio,íin
darnos primero quenta dello , y que tengaw licencia nuellra
porefciito, (íalvoíidelo contrario íe íiguieraen el Pueblo
grave cfcandalo> o daño irreparable en las conciencias de los
contratados de cafar) para que con la pena, y caftigo que fe
les diere cfcarmienten otros , y fe extirpe tan mal abufo , y cef-
fen las ofenfas de Nueftro Señor ^ que en efto fe cometen. En
lo qual procedemos , no folo por nueftra autoridad Ordinaria^
fmo por cfpecial comifsion de fu Santidad, que Nos lo tiene af- DonPedro delepé
fi mandado. Y para que mas bien fe obferve lo aqui decretado, l¡>idim» í6í>8»
damos comifsion por la Conftitucion prefente a los Curas,pa-
ra que refpeólivamente en fus Iglefias puedan declarar , y de-
claren , íin tener para ello nuevo orden , á los tales concubina-
rios, con pretexto de Efponfales, conílando notoriamente el
hecho de fu torpe,y mala comunicación.
Se manda que los M atrimonios.en quan-
to fe pueda jíean celebrados en las
Iglefias.
CONSTITVCION IX.
Aunque el Matrimonio fe puede valida , y licitamente DonPedrode Léi
contraher en qualquiera parte , ó Lugar , concurrien- pe en Lo^roñog
do las debidas circunftancias :íin duda alguna fu proprio Lu- ^^9^
gar , afsi para la gravedad del Sacramento , como para implo-
rar , V alcan9ar la Divina gracia , es la Iglefia. Por lo qual,exor-
tamos a todos los que contrahen Matrimonio , fegun la forma
del Santo Concilio , que fea dentro delalgleíía. Y encarga*
tnos
idoi.
<J(58 LihrolV. titulo /.
mos a todos los Curas lo perfuadan afsi a todos fus Feligrfefes.Y'
quandocaufa racional huviere para lo contrario , aísiftiran al
Matrimonio cnLugarparticiilar , contalque fea decente j y
cílando los contrayentes en habito honeíto , fin permitir cofa
alí-Tuna de irreverencia en acción tan Sagrada.
Qwelosdeípofados dentro de tres mefes
íe Velen,y reciban lasBendicionesNup-;
cíales ; y no cohabiten lin recebir-
las.y quando,y como fe han
de Velar?
CONSTITVCION X.
Don Pedro Man:^ |[J^ Xorta el Santo Concilio de Trento , y los Cañones antí-
fo en Logroño, P^ cruos , apioneftan , y encargan y que los defpofados,
aunque lea por palabras de prefentCjUc cohabiteiT viviendo en
vna cafa juntos , hafta que reciban las Bendiciones Nupciales
de la Iglcfia, En menofprecio , y olvido de lo qual algunos fe
eftan lin las recebir por largo tiempo , viviendo juntos , y ha-
2Íendo vida maridable de la mifma fuerte , que íi las huviera
recebido , no fin particular nota ^ y efcandalo del Pueblo. Por
tanto : Ordenamos , y mandamos _, que de aqui adelante den-
tro de tres mefes, dcípucs de avcrfe defpofido por palabras de
preícnte , como dicho es, reciban las Bendiciones de la ígleíia,
lo pena que procederemos contra ellos á los caíljanr ^ como
hallaremos por derecho. Sobre lo qual , encargamos a los Cu-
ras fe lo adviertan : y íi advertidos no ccíT^ncn , Nos den ."ivifo
para que pongamos el remedio neccílario.
Otro fi , mandamos , que en hazcr dichas Velaciones , fe
o;uarde el Decreto del Santo Concilio de Trento , que prohibe
hazeríe defde el primerDomingo de Adviento hafta hiEpioha-
nia ; y defde el Miércoles de Ceniza haíh el Domingo de
Quafimodo ; y lo que en muchas partes hallamos con mucha
razón recebido , que no fe hagan antes de falido el Sol , ni fue-
ra de la Iglefia Parroquial del Efpolo , ó la Eípofa, como en ef.
tas Conrtituciones queda mandado, fo pena de cpatro duca-
dos _, tercera parte para el denunciador , y las otras dos pfira
las
"De Sponfallhm , 'i3 MMrmontjs, ^6^
las Igleíias en que íe bizieren dichas Velaciones , y donde de-.:
tianhazerfe por mitad :en lo cjual caigan los derpofados^y ú
Cura^que contra lo en eíla Confticucicn mandado los velare.
Las bendiciones Nupciales, íean en Igle-
fias fujecas a la jurifdiccion
Ordinaria.
■ > „■ ^. j í j ^íji
CONSTITVCIOK XI.
Y Por caufas juftas^que a ello Nos mueve: Ordenamos,y Von PeJro Je Le-
mandamos, S.S. A. que las bendiciones Nupciales fe f" ^" ^"¿^o»",
hagan en las proprias Parroquias de los contrayentes, ó en otras ^ ^^^^'
de licencia de fusParrochos. Y también permitimos le hachan en
Ermitas , Bafilicas,ó Santuarios, íiendo íujetos á la juriídiccion
Ordinaria. Y prohibimos el que fe hagan en íglefias Regulares,
aunque fean de nueftra obediencia ; y sfsimiímo en Oratorios
particulares. Y fi algún accidente de enfermedad, ó mdiípofi-
cion corporaljdiere jufto motivo para difpenfar en efto vltimo,
fe acuda ante Nos,ó nueftro Provifor a pedir licencia para ello.'
.! ' ;!■ -.f
La forma que fe ha de tener en la verifica-: UA'«.a
cion de la narrativa de las difpenfa- íia^wi^.^
ciones Matrimoniales.
CONSflTVCION xil.
POr experiencia hemos vifto cada diasque muchos de los p^„ p^j^^ j^^„.
que embian por difpenfaciones a Roma,para fecafarjcn enUnoño i6qi,
los grados prohibidos de Dcrecho,ciegos de aficion,ó movidos
de codicia^hazen faifas relaciones en maniíiefto peligro de fus
almasry aunque la veriíicacion,y averiguación de ellas^ordina-
riamente viene cometida á Nos,ó á nuelfros Provifores, y ay
en los Pueblos muchos que faben,y podrian dezir,que fon di-
chas relaciones falfasxomo no fon compelidos,ni llamados, no
lo vienen a manifeftar , ni fe aclara la verdad,como fu Santidad
quiere,y ordena: antes bien las informaciones fe hazen con tef-
tigos,queafumodo loscontrayentesjó fus Procuradores pre-
Lli ' fen-i
'<Í70 LihíO' W:.. tttulo L
fentaiii los quales no reparan en dezir lo que las partes quieren,
con falfo color de parccerles, que en aquello a nadie perjudi-
can: de lo qual reíuka quedar, los que con tales difpenfaciones,
o-anadascon faifa relación fe caGn, enfrafcadaslas conciencias
en perpetuo concubinato. Deíeando,pues, remediar tan graves
males^y daños : Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que de aqui
adelante , quando femejantes difpenfaciones, y la verificación
de lo en ellas narrado fe cometiere a Nos,ó a nueftro Provifor,
que el,ó la perfona a quie fe cometiere la recepción de los tef-
tigosjfuera de los que las partes prefentaren,reciban de oficio
otros,que fcan perfonas tales,de ejuien íe tenga entera fatisfac-
cion,que fabran,y querrán declarar la verdad: y juntamente có
cfto fe lea dicIíaComifsion vn dia de Domingo,ó fieíla de guar-
dar -en la Igleíia al tiempo del Ofertorio, inícrta en ella la na-
rrativa que fe hizo á lu Santidad , íalvo la copula, íi acafo fe
narra averia ávido: y al pie della fe mande fopena de Exco-
niunion,que dentro de vn breve termino vengan diziendo , y
manifeífando ante el Cura,ó Comiííario, en publico, ó en fe-
cretOjlos que fupieren que dicha narrativa es faifa : y lo que di-
xeren, junto con fu parecer,e informacion,embiará el dicho
ComiíTario á Nos , ó a nueftro Provifor,para que fe provea
jufficia.
Don Tedro de Le- Y ^n razonde cada vna de las preguntas, digan todoló
pe,I¿'íd, 169S, que fupieren al tiempo defu declaracion,íinque dello tengan
efcufa alguna, por averies dicho,.que algunas de lasclauíulas
pueftas en el deípacho,no fon eílenciales,y que fe ponen fola-
mente por cumplir con el eftilo de la Curia Romana,y que no
hazealcafofu verificación •, lo qual fin duda alguna es muy
perjudicial error. Toda la narrativa , y lo articulado fobre ella
fe debe probar , y juftiíicar : y de lo contrario quedan gravadas
las conciencias de todos aquellos , que fon cauía , y cooperan
a la falfedad , ó defe¿to en la juftificacion. ^ ■.-':.:
,- - 1 • Y porque nadie defto , que fe ordena a bien de las almas,
tome ocafion de deponer,lo que 110 ay,en perjuizio de la fu ya:
ponemos pena , y fentencia de Excomunión , ipfofadlo incur-
renda, xontraqualquiera, que por eftorvar , ó dilatar algún
Matrimonio , maliciofamente depufiere fer faifa la narrativa,
que entendiere fer verdadera. Y efte Decreto lo publicarán los
Curas,dos, ó tres vezes en el año, quando publicare el Decreto
del Santo Cócilio de Trcnto de los Matrimonios Clandeílinos.
■■- . i\-l Que
De SfonfMuSi ^ MAtrmomjs. 6-; i
Que el Cura ponga en el libro de afsien-
tosMammoníales^ laclauíula de la dií^
peníacion del grado de coníangumb
dad , ó afinidad , que cieñen entre
SI los concrayences.en que fue-
ron difpenfados.
CONSTITVCION XIIÍ.
Y Porque en materias Macriñioniales conviene , que aya Pvi Pedro dg Le-
coda claridad : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que P^ ^« Lgmw,
qiiando algunos fe cafan , obteniendo pi imero por fer paricn- ' ^^^*
tcsüiíj^eníacion Aportolica, el Cura que afsiíte a la celebra-
ción de el Matrimonio , ponga en el libro de aísientos M-.trí-
moniales la partida de los que fe cafan en grados prohibidos
por derecho Canónico, con declaración formal dci í;rado de
conlanguinidad , ó afinidad , que tienen entre si , y como fue-
ron difpenfados eneL
jQueá los que andan vagando no los ca-
fen los Curas, fin licencia del Obiípo,
ó fu Proviíbr. ''*"'
CONSTITVCION XIV. ''^
2n el Smrn
Don Pedro Man-
"[Ingun Cura,ni Redor fe atreva contrajo en el Santo
Concilio de Trento difpucfto, a cafar las perfonas Eí- t''^" ^ ^'^'^^ ^"^
trangeras , o no conocidas^y que andan vagando,ni házer las i^oi,
Amoneítaciones para ello , íin que primero den noticia á Nos,
ó a nueílrosProvifores,para q hechas las debidas dihVencias^íe
les de licencia/// /rn/^í/i-, para que puedan caíarfe : y el que ím
dicha licencia los deípofare por palabras de prefente , incurra
en pena de feis ducadosjtercera parte para el acufador^y lo de-
mas para la fabrica de la Igleíia do lo tal fucedicre.
Y íiendo cofa notoria, que las perfonas mencionadas, mfl- ^
chas vezes fe valen de intormaciones,é inftrumentos falfos, pa- ^^^.^ ^^ g
""-^ Lili ra
ono¡^
r
(57 2 Libro TV. titulo I.
raprob:u- la foltciin,)' libertad para caíaríe;dec|ue fe íigue el
caer en ajravifsimos inconvenientes,y daños irreparables. Por
raneo ordenamos,y encargamos el que ellos papeles fean re-
conocidos por el Provifor^quando fueren para el dicho efedo
preíencadosjy fe guarden originalmente en el Oíicio,para que
fiempre íc conozca en virtud de cpe fe dio la licencia: y cam-
bien para que fobreviniendo noticia de la talíedad (fi la huvo)
fácilmente fe pueda comprobar.
Que los que vinieren a morar de otros
Lugares/i dixerenfon cafados^muef-
tren teftimonio dello.
CONSTITVCION XV.
Don Pedro Gon- '*' g ' Odos los que de nuevo vinieren a morar a algunosPue-
^a!ez de Caftillo ^ blos deftc nueílro Obiípado, fi traxeren en fu compa-
enLoironOy\6%o ñia mugeres, con quien dixcrenfcr cafados j el Cura les haga
mueílren tcilimonio de fu Matrimonio , dándoles para ello el
tiempo que le pareciere-, y fi dentro del no lo molbaren, dé avi-
fo aNos,ó a nueítro Proviforj para cpe fe proceda contra los
tales, como conrra amancebados.
Y mandamos,quc efte teílimonio,para que fean admití-
Día P^-aVíj í/í? Lf- (Jq5 por domiciliarios en el Obifpadojfea legalizado en forma
fe , Wd. I (5í?5. fegui;a,dc modo que haga fee publica,y no en otra manera-,pa-
raquefe evite el fufrir dentro de élmuy perniciofos concubi-
natos,paliados con fombra de matrimonio fingido.
Y fi como fucede muchas vezes, fe defcubriere no fer ca-
fados : el hombre fea puefto en la Cárcel publica ■, y la muger
reclufa en parte fegura : y fe concluya fu caufa defterrandolos
perpetuamente del Obifpado ; faliendo cada vno de ellos
por (uparte , y comminandolos con mayor pena,
S ? fi bolvieren a entrar en él.
<»Í0*()J*?
TI-
TITVLO II.
DE CONSANGVINIT ATE,
ET AFF imítate.
La pena en que incurren los que fabien-
dolo fe cafan en grados prohibidos 5 y la
del Cura ,ó Clerigo,que a'siíle a (eme-
jantes deípoforios , aunque fean de futu-
ro i y que no cohabiten los con-
certados de fe cafar mediante
difpenfacíon.
<
CONSTITVCIOISI I. '
AL<Tunos , pofpuefto el temor cleDios,y en maíiifieílo pe-^ p,„ j^^„ Ber^^l
UarodefusAnitnas,redefpofan,ycafan,íabiendolo, ¿e Luco en U^^
cn<rradosVohibidosdeconranguinidad,y afinidad , y con- groño,i^u^
traben otros ilícitos Matrimonios : losqualespor ello incurren
en fentencia de Excomunión , fegun derecbo Canónico , y en j^,„p,j,, ¿, i^^
otras penas pueftas por el Santo Concilio de Trcnto , y jiere- ^e.lM.ióg^,
cho CivU, y leyesdeftos Reynos 5 fuera de las quales : Ordena-
ndos , y níandamos , que luego , que fe tenga notiaa de
femejante atentado , fe proceda a la averiguación ; y ávida in-
foi marión del hecbo , íe proceda conforme a derecho , y con
todo el rigor , que íegun el buviere lugar , contra los que con-
traxei on -y afsimifmo contra el Cura o Sacerdote que afsif-
tió al Matrimonio intentado : Lo qual fe entienda ílendo fabi-
dor, ó aviendole advertido perfona alguna del impedimento.
Otro fi , declaramos, que lo difpuefto en la Conftitucion
d.7im. del Titulo de Sponfaíihus ,^ Matnmomjs ^c^ut ^rohi-
b^ que los dcfpoGdos de futuro, bafta eftarlo por palabras de
p;;fente , no cobabiten ; aya lugar y fe -"^i^^^^^/^" °^ PJ^
rientes. que eftan tratados de cafarfe , y embiando para e lo
por difpenfacion, defde los primeros tratos , y conciertos , hal-
(^74 Lihro iV. titulo IL
ta , que venida , y paííada fu difpeníacioiíjcon efeílo fe defpo-
fen por palabras de pr cíente.
/ Q ■
Lo que han de hazer los Curas , quando
notoriamente coníla de la nulidad
de algún Matrimonio.
CONSTITVCION II.
*'s.
t>íti redro de Lepe ^7" Porque hallamos , qué iliuchas vezes deípues de tftar
en U^ronOfió^S, J^ cafados algunos , lea con noticia , duda , ó ignorancia
del impedimento , íobreviene la noticia de el parentelco , ó
otro impedimento ; por razón del'qual indubitadamente es
nulo el Matrimonio: y con ella todavía permanecen en la co-
habitación mutua , como cafados , con grave eicandalo de los
Pueblos , y notoria ruina de fus concencias : a todo lo qual, fe-
gun es nueílraobligacionjdebemos poner remedio. Por tan-
to : Ordenamos , y mandamos, S. S. A.que luego que femejan-
te noticia fe divulgare , y conftare fer cierta , el Cura los hn^a
apartar, y vivir en caías ícparadas, íin tener aquel trato, y
familiaridad , y continuación de hablas , que antes tenian. Y
íiendo renitentes los dos , ó alguno de ellos , lo mande á vno, i
y otro con Excomunión mayor , en que ipfofaóto incurran, j
Y fi continuaren en fu inobediencia , los publicara por cxco- '
mulgadosi que para ello fe da comifsion cumplida. Y re fer va- i
mos la Excomunión a nueftro Provifor , encargándole mucho, I
no conceda la abfolucion de ella,a menos que eílar quitada de I
raíz la comunicación , y ocafion de tenerla. ^
Dífponc lo que fe debe hazer , quando i
antes de contraher Matrimonio ay fa- ^
ma , 6 rumor de impedimento j
dirimente. i
CONSTITVCION III. i
Don Pedro de Tepe "TT' Porque es muy frequcnte , el que a tiempo de leerfe las j
en ogronofióp . J^ Proclamas^no eftando todavía contraydo el Matrimo-
nio, I
Be ConfangumttAte, ^ affimtate. CÍ75
nio , correr voz , y rumor de cjuc entre los contrayentes ny im-
pedimento de parenteíco en giado que dirime 5 y por no Iiazer
aprecio deftas vozes , ó por íer pocos , ó vno quien lo dizc , o
porciuelosmasdizen , que es falfo ) y con la inlbncia de las
.partes paílañjos Curas a la celebración del Matrimonio , en lo
-<5ual íe experimenta grave daño ; porque luego la noticia', que
.deron los pocos, íale verdadera. Y para evitar eítos danos:
Ordenamos , y mandamos, que en aviendorumor,aunaue fea
por vna fola perfona , no le paíle a celebrar el Matrimoni'o , íln
hazer exada diligencia de ia verdad bafta aclararla Y fi fe ba-
ilare llanamcnte,y íin alguna,que no ay impedimento dirimen-
te , íe procederá a la celebracron del Matrimonio. Mas bailan-
do fer ci Tto , ccííaran en todo lo que concierne á ello. Y íi bc-
cha toda prudente diligencia , íe bailare duda , íe bara recuifo
.ni Proviíor , para que oida la relación de todo , tome en razón
de ello la mas conveniente refolucion.
Y conociendo , que mucbas vezes , y las mas , el contra-
her Matrimonio con impedimento dirimente nace de ignoran-
cia , aísi del derecho , como del becbo. Encargamos nuicbo a
los Curas, el que con aquella frcquencia , que bafte para que
Jos populares b entiendan , explique con claridad, y diilinciorf
los impedimentos de coníanguinidad , y afinidad, y juntamen-
te los demás , que dirimen el Matrimonio.
Adviercafea los Curas el parenteíco eP
piricual , y otros impedimentos del
Matrimonio.
CONSTITVCiON IV.
Sten advertidos los Curas acerca de lo nuevamente eílí
audo en el Sátiro Concilio de Trento,íobrelo;¡r:is Te^^'l!^:::^
prohibidos-, que en el Bautiímofolamente contraben parentef- i5oi. '
co eípiritual los padrinos con el bautizado , y fus padres.y tim-
bien entre el Bautizante , y bautizado , y íus padres 5 y lo mif- ^? ^'^'' ^"''''
mo es quando por caufade necefsidad íe bautiza en cafa , fi ^enZroñf'f/ '"
en el tal Bautií mo ay padrinos. Y para quitar dudas , declara- "' * ' "
mos , que entre los padrinos nunca íe contrahe párentefco
efpiritual. Aísimifmo en la Confirmación no fe contrabe pa-
ren-
'^j^ 'Libro IV, título 111.
rentefco , fino entre el Confirmante, y Confirmado , y Cus pa-
dres, y el padrino. El impedimento de la julHcia de publica ho-
ncfl:idad,no tiene fuerza donde los defpoforios, ó promeíTas de
futuro no fon validas ; y donde fueren validas , el tal impedi-
mento de honeftidad no fe ertiendc a mas del primer grado.
Y el impedimento cjue fe caula de afinidad contraída de copu-
la iiicita,no fe eftiende mas , que al primero , y feguiKlo grado.
Y mandamos a los Curas de nueftro Obifpado , que antes
que celebren defpoforios , miren el libro del Bautifmo , para
faber fi entre los contrayentes ay impedimento de cognación
efpiritual.
TITVLO III.
DE M AI O RITA TE,
ET OBEDIENTIA.
La orden que íe ha de guardar en la pre-
cedencia entre los Beneficiados , y
Clérigos deíle Übiípado.
CONSTITVCION I.
, n 1 T^Orauefueleavcr diferencias entre los afsientos, y lu^a-
>on Pedro Man- mJ \ ^ r- j j \ r> \ i^
» en Lozroñ6 mT ^^^ ^^ Proceísiones , y orden de votar en los Cab'ldos , y
.601. ' demás Clérigos de nueftro Obifpado: para que en todo tengan
la paz, y quietud que importa : Ordenamos , y mandamos,
S. S. A. que los Beneficiados precedan en afsiento , Proceísio-
nes , hablar , y dar íu voto , a los no Beneficiados ; y el entero
al medio > y el medio al quarto ; y entre los Cleiigos ordena-
dos , que no fon Beneficiados , preceda el Sacerdote al Diáco-
no •, y el Diácono al Subdiacono ; y el Subdiacono á los de me-
nores Ordenes : y fi en vn dia fe ordenaren dos juntos, ó mas,
echen fuertes fobre la antigüedad : y efto guarden, y cumplan,
fo pena de mil maravedis i cuya execucion remitimos al Bene-
ficiado mas antiguo , la qual fe aplicara a la Fafrica : y fi en eí-
to
Ve matoYttatey ^ ohedientla, 6jy
to huviere rebeldía , Nos avifarán para que fe proceda a mayo*-
caíligo.
Otro fí , declaramos , que a los Curas , y Rcaores , a los
quales también en algunas parces llaman Vicarios , fe les i^uar-
den los honores, y preeminencias, y ielesdéafsicnto, fetnm
la coftumbre de cada leleíia.
t)
Del lugar que íe ha de dar al Arcipref-
ic,y que fe ha de hazer en fu auíencia,
y en razón de Tenientes?
CONSTITVCION II.
LOs Arcipreftes en las juntas de Clero , que fe hazcn den-
tro de los limites, y territorio de fu Arciprcllaz^ro, de- J! ^'''"'^^"
1 11 J r I ■ ■ D ' /Jí í-B Logroño^
ben gozar en ellas de lus iionores,y preemincncias,qüe les toca 1 6^8.
por razón de íu oficio. Y por quanro puede dudarle, que lu-
gar han de tener , quando refiden en íu Iglefia propria , ó en
otra de fu Partido , y fobre ello ha íucedido aver algunos pley-
tos. Para que de todo punto íe quite la ocafion de litigios : Or-
denamos , y mandamos , S. S. A. que tengan aquel lugar, que
fegun coftumbre obfervada fe les ha dado, fin que en razón de
ello fe innove cofa alguna.
Y por quanro ellos Beneficios Arcipreftazgos , no fon
de refidencia perfonal, fuelen muy de ordinario los que los tie-
nen eftar aufcntes del Obiípado , ó fu proprio Partido , y ter-
ritorio del Arcipreftazgo : en lo qual hazen falta , por quinto
fon el inrtrumento , por donde fe mueve el común del Clero
de cada Partido , para tratar, y executar todo aquello,quc con-
viene ala vtilidad publica, y bien común. Cautelando el que
en ello no aya falta : mandamos , que fi aviendo el Arcipreílc
tomado la poíTclsion de fu Arcipreftazgo , dentro de vn mes de
ella no nombrare Teniente, entonces lo pueda el Clero del
Arcipreftazgo nombrar : y elle nombrado cumpla lo que aí
oficio toca. Y íi defpues de nombrado fobreviniere alguno con
titulo de Teniente , no fe admita al exercicio halla cumplido
vn año del nombramiento , hecho por el Arcipreftazgo. Y ef-
to mifmo íe guarde , íi faltare por muerte , ó otro accidente,
el que eftava nombrado por Teniente con titulo del Proprie-
tano:
(^78 LihrolV. thulolV,
rario : con ral que aya paíTado el termino fuficiente^para que d
Píoprietario lepa la falca del que tenia nombrado por Tenicnc.
Y fi en alcTuna parte huviere coftumbre de que no feaii
admitidos Tenientes en el oficio de Arciprelle : queremos que
íc guarde íin innovar coía alguna , con tal que aya buena pro-
vidécia para ocurrir ¿i las caulas, y negocios públicos del Clero.
Que los Arcipreftes Proprletaríos aísíC
tan en los Sy nodos Diocefanosá cof-
ta del Clero.
CONSTITVCION líl.
Eclaramos,S.S. A. qlos Arcipreftes eftan obligados aaf-
íiilir en los Sy nodos Diocefanos, junto có losDiputados,
169Z, Ó Diputado, que cada Arcipreltazgo nombra para aísiííir en
ellos. Y efto fe entiende a eolia del Clero : porque ninguno,
como dizc San Pablo , efta obligado a militar á fus proprias
expcnfis. Y para íii gafto fe les aya de dar lo mifmo que á vno
de los Diputados del Arcipreftazgo, y no mas. Lo qual fe en-
tiende de los Arcipreftes en propriedad, y no de fus Tenientes:
porque eftos no tienen obligación , como tales,de venir al Sy-
nodo. Mas no por efto les perjudicamos en manera alguna las
preeminencias , y honores que tienen dentro de fus territo-
rios ; antes bien las confirmamos.
Don Pedro de Le-
pe en Lcgioño,
T 1 T V L o IV.
E I N I U R I J S.
Como fe han de componer las diferen-^
cias de los Clérigos?
CONSTITVCION I.
j Ara la obligación que tenemos todos los Eclefiaílicos de
Jo" en '"ugrUo, J^ '^^^ cxcmplo al Pucblo de toda obra de virtud: mayor-
160 1. nien-
Don Pedro Man-
De Inmnjs, ^7P
mentfe en la concordia , y paz que debemos tener vnos con
ocros. Amoneftamos , y mandamos a codos nueftros Subditos,,
aísi Clérigos, como Seglares, vivan con toda paz , y {jn ran^
cor alguno. Y í] acafo algunos Clérigos entre sí tftuvieren
encontrados ; y íiendo de vna mifma Igleíia , y Cabildo no fe
hablaren : mandamos ,,c]ue no fean en los Oficios Divinos ávi-
dos por prefentes, hafta canto que fe'hablen , y tracen , de ma-
nera queceíTe toda foípecha de mala voluntad entre ellos. Y íi
algún Capicular riñere con otro Capitular, fe compono-a con
el por fuPreíidente en el mifmo dia que huvieren reñido,con
demonftracion exterior. Y lo .miímo mandamos fe hao-a en
qualquier otro Cabildo , ó Congregación , como fea Eclefiaf-
lica , y a fu Prefidente que lo procure : y fi defpues de a viíado
no lo liizieren , la perfona por quien quedare incurra en la di-
cha penaj la qual execute el Prefidente : y íi tocare a él , el que
defpues de él íe figue. Y íi con todo cííb paííaren adelante,
lo avifen a Nos , ó nueftro Próviíor , para que hagamos íe har
ga lo neceíIario,para que ceífen los eícandalos> y otros daños,
quede lo dicho íuelen proceder. .¡nuji . . 'ionSií'
V.:,,... Y fi el rancor , odio , y pendencia fuere notoria ,-y con- do„ pedrodete-i
figuientemente de grave efcandalo , y mal cxempio al proxi- pe^ llfld.iódS,,
mo : mandamos , que al que huyere la reconciliación ^ y no
admitiere la buena , y caritativa amiíbd con el otro , fe le nie-
gue recado de dezir Miífa ; por la nota que caufa ver celebrar
los Santos Mylterios , que fon todos de caridad , y amoj:^ a. vn
hombre lleno de mal querencia , y odio. .cicji; ; .
Que en los pleytos de palabras noíe pro^
hÍ,joCedade oficio contra ningún
Clérigo.
■ ■ ■ o \ji
CONSTITVCION II.
M Andamos , que los Viíitadores i Provifores, y Vicarios C^?» Pedro Man^
deílc nueftro Obifpado , fobre palabras livianas, que f' "* ^'¿''""i
pallaren entre qualeíljuier Clérigos , ó Legos defte Obifpado,
no fe entrometan a hazer pefquifa , ó información de oíício,íí- D.Pedro de Lept i
no intervinieren armas , ó efuíion de íangre , ó huviere que- llfidem.iópB,
xa de parte. Y quando la parte diere quexa , y deípues fe apar-
tare
■*
íTSd Liko ir, título JV, \
xare.no fe proceda contra los culpados^ni alguno de eIlos;fíen- |
^o , como dicho es,las palabras livianas : ni por ellas los tengan ;
preíos , ni lleven penas algunas. Y en las cinco palabras ^ cjue ,
el derecho dcftosReynos reputa por mayores; que [on Gafo ,
Sodometico , Cornudo^Traydor , Herede ; y a muger cafada, Tuta^
o otras femejantes » hagan lo mifmo , aviendo querella de par-
te : pero fi la parte querellante defpues fe apartarejmandamos, i
quenueftroProviíor proceda en lacaufa a hazer jufticia. Lo j
qual queremos que fe entienda , aunque el Reo no efte citado, i
concluida, ócomengadala fumaria : porque quedando por la i
remiísion de la parte perdonado el agravio particular , no que-
¿a por ello fitisfecha la vindióla publica^ni puefto el miedo del
efcarmiento,paraqueíeabrtengan los Sacerdotes de hazer al
próximo femejantes injurias. ./; - -¿íjí- c. ijíí
c j. . Otro fi , por quanto en eíla nueftra Conftituc'ion va dir.
puefto, que no fe proceda de oficio contra los que injurian con
alo-una de las cinco palabras ¡declaramos, que efto fe entienda,
quando el que hizo la injuria es perfona de buena reputacion,y
que no lo tiene de coftumbre : Mas fiendo el tal injuriador ve-
cero , y que lo tiene de coftumbre , mandamos íea caftigado
conforme a la gravedad de la injuria que hiziere , guardando
en quanto fe pueda el honor del ofendido. ^^t» : o-^;: :
Otro íi , mandamos , que en dichas palabras graves , el
que las dixere, fea por ello caftigado en mil maravedís para
obras pias , gaftos de jufticia,y denunciador^por iguales partes.
Sin embargo de la qual pena pueda nueftro Provifor ponerla
mayor , fegun las circunftancias de palabras , perfonas , y lu-
ear donde fe dixeren , y otras. Y en caíb de palabras livianas,
aviendo parte,fe caftiguen conforme a la calidad de las pala-
bras , y de las perfonas. Y íi no huviere parte , no fe proceda á
mas de correccion,íin hazer caufa por efcrito.
Y encar2;amos mucho,que en quanto licitamente fe pue-
da , fe cuide de reíarcir con verdadera fatisfaccion el honor le-
fo del próximo , cuidando de que fea reftituido a aquella inte-
gridad,en que eftava antes de recebir la injuria. Y para todo lo
diípueftoen efta Conftitucion , y fu obfervancia: Ordenamos,
que el Provifor proceda contra los injuriadores , fegun todo el
rigor de derecho, confiderando quan agenas culpas fon eftas,y
qua lexos deben eftar de los Sacerdotes,q por fu inftitucion de-
be fer padreSjy cófoladores de todos los demás de laPvepublica.
Lí-
"62 í\
LIBRO
Q. V I N T O,
noD I,
TITVLO PRIMERO.
DE ACCVSATIONTBUS,
ET IN(iyiSITIONlBVS.
.1;. :A 1.:;^:.^ jl^.J.
.j
Que los Vifitadores guarden u forma
del derecho , y no hagan inquificion
contra mugeres cafadas , ni en co-: ..
( fasfecretas, de que íc pueda íjíí
> íeguir ínfamiai^íd ^^^ ' ni í
CONSTITVCION I.
A buena fama ts cofa de mucha eílíma entre
los hombres. Ydeelladizeel Sabio ••■que es ^.A^onfodeCÍf-
cruel quien la menofprecia. Y porque en las ^^^'^■.^'^ U^iona,/-^
mujeres cafadas debe fcr mas guardada que ' -*
en otrasjporlos grandes daños, y efcandalos,
que de fus infamias fuelen fegúiríe 5 y por la
honra de! Matrimonio , y fu honeftidadjPor ende con acuer-
do de toda la Clerecía de nueftroObifpado: Ordenamos, y
mandamos , que nueftros Vifitadores, que aora ion, y los que
por tiempo fueren por Nos , ó nueftros SuceíTores , en las viíi-i ^v\v'. i\ic>sV.'/\ ' .
raciones , que hizieren en efte nueftro Obifpado , guarden la: »^k'^í «^ ■
forma , y -orden , que el derechapermice> yioo hagan inquiíi-.
cion contra las mugeres cafadas , ni en cofas fecretas , ni de-
fendidas por derechojde que fe puede feguir.infamia. Yquan-
do contra algún Clérigo fe huviere de proceder , porque trata
deshoneftamente con alguna muger cafada , fea con mucho.
í
(í8i LibroV.ítttiloL ■
recato , y fin que en los nucos fe ponga el nombre de dicha
muger ; y eftas caufas fe vean en Cámara , y fe proceda en ella
íin eíbc^itu de juízio. Pero fi el adulterio fuere muy nutorio,
y el marido pcríona can vil , cjue fe prefumc lo fabe , y no ha- \
ze cafo , precédale como en los demás amancebamiencos : y ,
lo miímo fe hao-a conks mugeres ^ con cjuien fueron infama- j
dos antes de cafarlas , y caladas fe las tienen en fus cafas , ó en i
la adminilfracion de íus haziendas , como queda dicho. Y con j
Den Pedro de le- nuicha mas razón , y eficacia fe procederá concra el Clerigo,y j
/»f,/¿/í/.i6í>8. concubina cafada, quando el marido (como fucede muchas \
vezesO fe quexa contra los Reqs. Y en cal caf(>;Cpnviene mu- :
chozpara la feoruridad del procedimicnco, el que la quexa fea '
por efcrico en la mejor^orma qué fe pueda componer i y po- i
niendolaporcabe9a, fe haga la información. Y encargamos
mucho el debidd'rrgbr en el calligo de eftos pecados,por fu |
mucha gravedad.y pefsimos efe¿tos que de ellos, fe fi2uen. i
Que al que el Fifcal citare -le póngala i
acufacion dentro del tercero dia , y |
fino lo hiziere , eílé el citado por i
i ^íüquenta.,^^^ i
.„ C.ONSTITVCION II.
n Alonío deCaí' /''^Rdenamos , y mandamos, que nueftro Procurador Fif- .;
tilla en Logroño y \J cal de aqui adelance , quándo hu viere de acufar á al- ¡
1539. gunaperfona, fea obligado aponerle la acuíacion dencro de
tercero dia defpués que fuere traidojó fe prefentare^ante nuel- ¡
/-"",/ /t¿^,' tro Provifor. Y lo contrarío haziendo , efté el tal que fuere
foyleííi. 1601. -^ 1 V r I- V n 1 I 1 I r I
traído-, o.Uamado alu pedimiento , a coica del dicho Filcal i y :
fe le pague por cada dia docientos maravedís.
La qual Gonftítucíon de nuevo aprobamos , y recebi-
D.Pedro de Lepe, mos 5 y fe manda obfervar a la letra en todo , y por todo , fe- '
Uídem, i6s>8. gun que en ella fe contiene. Y encargamos en grande manera i
al Provifor , que en- las caufas de los Clérigos , aííeo-urando I
fiempre en íuticiente forma la enmienda , y cautelando en !
quantjofe pucdlJa reincidencia, ponga todo cuidado en el !
mas breve defpacho de los que eftuvieren detenidos en la Car- '
oei''y¡de maneca , que mas aya de mifericordía que de ri- i
cc-r i
o
De MC'jfAthmhíis , ^ mqmfilomhus» 5 8 j
gor en la determinación de fus caufas j y punición de fus
culpas.
Como ha de obrar el Vifitador , cuan-
dolcdan memorial anonymo contra
alguna períona?
CONSTITVCION IIÍ.
Orque algunas perfonas con buena ^ ó mala intención T>on Pe Jyo delepe-
delatan en vifita , ó fuera de ella algunos dclicos , com- er.Lcgrcno, 1 6^S,
pi-ehendicdoen ellos perfonas EcLefiaíKcas^y Secularcs,y por
puíilanimidad, ó por malicia callan fu nombre _, ó ponen alo-u-
no íupuerto : Ordenamos , y mandamos _, S. S. A. cjuc para el
fuero jurídico , ó para acuficion formada , no fcan admitidos
femejantes memoriales, ó cartas; ni por ellos fea perfona al-
guna molcftada , judicial , ó extrajudicialmente.
Y por quanto eftas acufaciones ClandePdnas fon muy
frequentes en las vifitas , y acaecen fer muchas vezes verdade-
ras , y de pecados graves , y públicos 5 los qiialcs , por refpec-
tos humanos callan , y ocultan , y fe quedan íin remedio, per-
maneciendo en pie la ofenfa de Diofr Mandamos , que guar-
dando lo que de fuyo queda acordado , proceda el Vifitndor a
inquirir cautamente fobre el pecado contenido en aquella íi-
mulada acuíacion, íi es de aquella calidad, que fobre el 'fe pue-
da inauirir ; y hallando fer cierto _, proceda a la averii^uacion
en aquella forma que barte a remediar el mal , y ficar del mal
eftado al que vive en el con maniíiefto peligro de perdición.
En que cafoshan de fer preíos los Cléri-
gos, y no pueden litigar por
Procuradora
CONSTITVCION IV.
Orque la dignidad Sacerdotal es grande, y en elíanuer ^ 4¡oníodeCa^'
__ tro Señor pufo grande poderio; y por ello losSacerdo- tilla en Lo'^reño'
tes han de fer mas mirados , y acatados ; y en fus delitos íe ha 1 5 3pe
Mnim 2, 4c
(5g¿^ Libro V,títuíoL
de nroceder con mayor mcderacion.y no haii de íer ligera-
mente creídas las informaciones, que contra ellos (c dicren.
Por tanto ordenamos, y mandanios.que quando por nuertro
Procurador Fifcal^opor otra perfona fe acufare,ó denunciare
contra ale;un Clcrigo^el nuelfroProvifor , ójucz, antes que
contra l\(e proceda , vea,y examine con mucha diligencia U
información , que contra el tal Clérigo fe diere ; y no mande
prender Clcri^^o algüno,ni poner en la Cárcel , fi por bailante
información no le conífare de algún delito^que íca tan grave,
que por la o-ravedad de el merezca^y deba aver gran pena, aísí
como por lymonia, vfura , pecado contra naturam,homicidio,
apolfaria,falfedad,y grave facrilegio, fchifmatico,robo, rapto,
elfupro, adulterio publico,© de pedimiento del marido, ó de
publico concubinario,ó irregular, ó por aquellos delitos, que
por derecho fe puedan,y deban llamar atroces, y graves inju-
riasdo qual por la calidad de las perfonas^y del hecho, y del lu-
gar fe pueden confidcrar : Del lugar , fi fuere hecho en Igleíia,
oenlaPla9a,óen laCallemuy publica,óen prefencia de no-
tables perfonas,ó en la Audiencia : Por razón de la perfona,ar-
íi como á Preladojó perfona conftituída en Dignidad,ó grado,
ó oíiciojóadminilfracion publica, ó ]uez,óMaellro,ó Señor,
ó Cura de Animas,fuete hecha la tal injuria por perfona mas
baxa,c) de menor condicion.En eftos cafos,o otros femejantes,
que por fcmejan9a delfos fe pueden conocer,los juezes pueden
prender,y tener preíos,y encarcelados a los tales Clérigos dc-
linquentes , poniéndoles las Cárceles, fegun la calidad de fus
perfonas,y de los tales delitos. Pero donde los delitos fueren li-
vianos, ó livianas las injurias •■, alsi como puñada, ó golpe livia-
no , y herida liviana , de que no aya mutilación de miembro, o
trrande efuíion de fmgre , ó fealdad en la perfona , ó donde
por el tal delito no fe merece pena de depoücion verbal, ó def-
tierro \ los Clérigos no fean prcfos , ni pueftos en la Cárcel , y
que dando hancas para eftar a. juíficia , y que pagaran lo juz^^a-
do , fean oídos , y admitidos á litigar por Procurador 5 y fe les
delicenciaparaqueeftén,y íirvanen íus Io;leíias : y encaro-a-
mos la conciencia a nueftros Provifores, que en coi^ns no
neccílarias , focolor de Cárcel , no impidan a ios
Clérigos de ertar , y quefirvanenfu:;
Iglefias.
Co-
'De acmfañomhptí > 6^ inqmfitionlhm, (585;
Como fe ha de proceder en los pecados
de inGoncinencia , y otros , contra los
Clérigos ; y que los Alguaciles , ni
FifcaLno lleven derecho, ni pe-
na fin íentenciaríe.
CONSTITVCION V.
o
R(lenamos,y mandamos, que en los pecados de incon- t>on Vedro Mam
,^J tinencia no fe proceda contra el Clérigo a pedimento /í> en Logroño ^^
delFiícalpaíTadoelaño •, y avicndo muerto la muger, con ^6<>M
Guienc:ra notado , aunque no fea paíílido. Y en efte deliro , y
en otros tocantes a lahoneftidad , y decencia de los Cléri-
gos , los autos fe hagan fuera de Audiencia publica ; y
Guando algún Clérigo fuere acufado de diferentes delitos,
y clbndo en eftado de fe poder acumular , íehaga yn pro-
celíoiy fobretodo aya vna fentencia : La qual , aviendoen
los proceílbs muchos Capitulos , ira ordenada de manera que
vaya abfolviendo , ó condenando Capitulo por Capitulo,
o-uardando en todo la Conílitucion de Cahmmatonbus. Y
?n todos los demás cafos en que huviere parte aculante:
Mandamos que el Fifcal no pueda íalir á lacaufa, falvoen
cafo en que aya relaxado la parte ; y fi de vn delito re-
fulcaren muchos culpados , fe haga vn proceíío contra to-
dos, y no mas : y los plcytos Criminales, deípues decon-
clufos,fe fentencicn dentro de nueve dias. Y en ningún calo
Criminal los Alguaciles , fin mandamiento efpecialdel Pro-. ,
vifor , no echen prifiones á Clérigos : y para echarlas
eílc obligado el Alguacil á moftrar mandamiento
delProvifor. ....
^'^)W) («^^. ') l.ob^^fe,
Umm 3' !P^^
>
Quedando fianqa por la pena pecunia-
ria, deípues de la íentencia, el Clérigo
fea fuelto de la Cárcel.
CONSTITVCION VI.
Don Pedro Man- x-^R leñames , y mandamos , que quando algún Clérigo
/o en ogronoy ^^ fuere condenado por fentencia en pena pecuniaria , íí
diere fianza depofitaria a contento, y fatisfaccion del juez de
pa^ar la condenación pecuniaria dentro de vn breve termino,
que no pueda fer detenido en la Cárcel por la dicha pena pe-
Vm Pedro dé Le^ cuniaria. Mas íi el Reo , deípues de dada la fentencia , apelare
fe^ Ibid, 1 5^8. (Je ella para Tribunal íuperiorjen tal caío el Proviror,en quan-
to a la retención en la Cárcel , ó dimifsion de ella , obrara íe-
gun derecho.
Que la perfona que tuviere comifsion pa-
ra hazer información contra Clérigo
R eo, folamente le pueda citar , para que
comparezca en el Tnbunal/ieílu-
viere el delito probado.
CONSTITVCION VII.
DonPedrode Le. XT' Para que fe quite,quanto es de nueftra parte, toda oca-
^iVs,!^'^'"""' 1 íion , de que fean gravados los Clérigos , demás de lo
jufto, en la punición de fus culpas. Ordenamos, y mandamos,
S. S. A; que las perfonas, que de comifsion nueftra,ó del Pro-
vifor recibieren información contra Clérigo , folamente le
puedan citar para comparecer en el Tribunal , quando el deli-
to fe aya probado plenamente. Y en cafo de no averfe hecho
plena la proban^a^de manera que por ella no confte totalmen-
te de la culpa , en tal cafo no le citen : y traigan , ó remitan lo
aduado al Provifor, para que por sí tome acuerdo en razón de
la citación : La qual es nueílra voluntad fe efcufe , quando no
es precifa,y neccfTiria.
TITVLO II.
DE simonía.
Que no íe dé , ni reciba cofa alguna en los
nuevos cantamencos , ni poílcfsiones de
Beneficios, ni admisiones á ellos , falvo
Jo que por coílumbre antigua fe da pa-
ra e Cuíco Divino, ó fer vicio de
la Iglefia , 6 otras obras
pias.
CONSTITVCION I.
Conformándonos con lo difpuefto por chSanro Concilio p^ p^^.^ ^^ zu*
deTrento, y loque por otros Sagrados Cañones , y ñiiaen Logroño,
proprios Motus efta eftablecido i condenamos , y reproba- 1410.
mos las coftumbres que ay en algunas Iglefias , que los nueva-
, 1 ^ , -^ ° ^ , ^ , . ^ Don Pedro Man¿
mente ordenados en el cantamento nuevo de alguna de las ^ j^-^ ^.
Ordenes , ó los Beneficiados en la prefentacion , poííefsion,
elección , ó admiísion a fus Beneficios , dan ciertas comidas, ó 1^<'» Pedro de Le-
bebidas , ó yantares : declaramos fer las tales collumbres ilici- P^»^^^'^- ^^9^'
tas , y reprobadas , y que íaben a íimonia. Y mandamos , que
ningún Cleriojo , ni Lego pida , ni reciba por razón de lo fufo-
dicho , comida, ni bebida , ni dinero , ni otra coía,ni palabra,
ni juramento , ni promeífa dello ; nilo den, nireciban,aunque
lo den de gracia , liberal , y efpontaneamcnte , fo pena de
Excomunión mayor , y de feis ducados para la Fabrica de la •-
Iglefia del tal Beneficiado , ó nuevamente Ordenado , no obf-
tante qualquier Eftaruto , aunque fea jurado, ni coftumbre,
aunque íea immt'morial i pues la tal me)or íe puede llamar cor-
ruptela. Y fi al2;uno fuere molellado, en razón de ello, acudirá
ante Nos , ó nueftro Proviíor ; para que con la relación verda-
dera , que de ello fe Iiiziere,íe provea de conveniente remedio;
falvo, quando por coftumbre antigua, el afsi nuevamente Or-
denado en fu primer cantamento, ó el Beneficiado en lapoíTef-
Tion,
.VQO VthroVjítuhlI.
fon , ó admiísion a íu Beneficio , lude ciar alguna cofa para el
voaelCukoDivmo,óotrasobraspiasj ^..\o tallepcdta
L-,yrcccbirliacamenre : Lo qual fe debe entender , í. I
lodcregraciofa^y liberalmente , mas „o fe le pueda obh-
gar a ello en manera alguna direda o rndjreaa^^^^^^^
ídemis de las penas dichas , fe procederá a 1- P-^ P^^
derecho : y poi lo dicho no es nueftro ammo de quitar las
moderadaLomidas de cantamentos de Miflas nuevas , en que
podran combidar a fus amigos , y parientes, 4-'^"^^ "^ ^^
ordenadas por poífefsion de Beneficio. Y.porciuefomo n-
formado , que en algunas partes , ya que al tiempo de m-
creíío de dichos Beneficios , provifion,y poíTcísion dellos,
no íe llevan dichas comidas , o bebidas : pero de allí a ai-
crun tiempo compelen a los tales nuevos Beneficiados a dar-
hs , o dineros para ellas , focolor de Letanías Procefsiones,
corras juntas publicas contra las dichas prohibiciones : Or-
denamos , y mandamos , que no fe den , m reciban las ta^
■ les comidas , ni dineros para ellas , fo las penas contenidas en
cfta Conllitucion , no obftante , ( como dicho es ) cualquier
cortumbre, aunque fea ¡inmemorial.
Otro fi , porque focolor de que lo que fe manda dar , es pa-
t). redro Gon^a- ra cofas tocantes al Culto Divino , y obras piasjno es juíto,
hz de Caftifh, quefehacraeftatuto, ni introduzga alguna mala coftumbre
enLo^roño,i620 ^^ n^^^.'^derechos ilicitos contra lodifpuefto por derecho.
Concilio de Trento , y Motus propnos : Ordenamos , y
mandamos , que de aqui adelante , no íe hagan clbtutos,
paitos , ni conciertos en razón de lo fobredicho , ni vlen
de los hechos, ni de la coílumbre , que acerca dello aya , íin
que primero todo, ó cpalquiera cofa de lo dicho, fiendo vifto,
y examinado por Nos , ó nueftro Proviíor , fea aprobado, y fe
n.v^drodele. de licencia par. que vfendeello.Y cpalquiera cola y todo
pe lhid.169%. aquello que fe ayahecho , ó hiziere en contra de lo eftablecido
en efta Conftitucion , defde luego lo revocamos , y anulamos^
declarándolo por de ningún valor , ni efedo. Y repugnamos,
refiftimosjy contradczimos,el que fe introduzga coftum-
bre alguna contra lo decretado en elta
yi Conftitucion.
Que
De fimoma, c^p
Que en las prefentaciones , admiísiones^
y poflersiones de Beneficios, no íe ha-
gan conciertos , ni contratos , y
algunos fe declaran por
fimoniacos.
CONSTITVClON II.
No folamente es contra la inviolable pureza j con que fe „ ,
11 1 Tr j J^^ i.^. ^on Pedro Mani
deben tratar las colas Sagradas , dar , o reccbír precio f^, ¿„ u^^roño
alm-ino por los Beneficios, y rentas Ecleíialticas^queellan de- idoi.
dicadas al Culto Divino , fino también qualefciuiera contratos,
cjue en orden a dariosj ó confcguirlos , ó poíTeerlos íe hacran', ^' P^'^''" de Le'
por lo qual el derecho los tiene reprobados. Y afsi , S. s. aJ^*^^^'^'^^^^*
Ordenamos^ ertatuunos, y mandamos , que ningunas perfo-
nasEclcfiafticas , ni Seglares , hagan conciertos , ni contratos
algunos , tácitos ,ni expreííbs en las provifiones, ó prefentacio-
nes de los Beneficios , ni en las recepciones , admiísiones , ó
poíTefsiones dellos , ni en coía , que en alguna manera fe orde-
na a fu poíTcrsion , ó confecucion , ib pena que los que afsi hi-
zieren dichos conciertos , y contratos , ícan tenidos por íimo-
niacos , é incurran en las penas contra los tales pucítas por de-
recho, las quales fe executaran con todo rigor. Y porque mu-
chos íuelen errar por ignorancia en ella materia , y otros fe
conciertan fnb bcnepLicito Sedis ^^ojiolicx , y executan fu
concierto antes de tener el dicho beneplácito i creyendo , que
el decirlo bafta para evitar femcjantes errores : declaramos por
fimoniacos los conciertos _, y contratos íi^uientes , que fon los
que mas ordinariamente fuceden, ó pueden fuceder en nueftro
Obífpado y y los femejantes a ellos.
Primeramente , todos , y qualefquicr conciertos , que
en materia Benefícial fe hazen entre las partes , fub beneplácito
Sedis ^pojíolic.n , ü fe executan , y ponen en cfedlo antes de te-
ner el dicho beneplácito , íi íin el alias eran ilicitos.
ítem, quando vnos Beneficiados , ó Cabildos fe concier-
tan de prefentar, ó admitir en vn Beneficio a alguno, con con-
dición tacita , ó expreíTajque en otra vacante admitiran^o pre-
fenrauan á otro. Y
(jpo LíhroV.ñtulo JL
Y en la mifi-na forma ic prohibe , y declara por malp_ el
dexar los Coopoíiroreá , o Coopofitor a alguno de los Pretcíí--
dicnces , folo para la opoficion del Beneficio/o la promeíTi de
votar por orro , en la íi'.niiente , ó íiguicnccs opoíiciones : por
(]uanto codo paito, y^ convención cacólas dclh calidad es
prohibido.
Icem , qiiando alguno fe concierta de votar en la prefen-
tacion , o admilsion de vn Beneficio, medio , ó cjuarro por
quien le dixereN, con condición tacita, ó exprcíTa , cjue aisí-
mifmo N. votara por quien otra pcríbna le dixcre, o con con-
dición , que efeóhiaratal cafamiento , ó que le ayudara en al-
gún oficio de la República , ó que cederá a tal pleyto , ó que
hará que tal expcMiantc no fe oponga a tal Beneficio , ó que le
ayudará en alguna fu pretenfion , ó que liara dexacion de tales,
ó tales frutos de Beneficio.
ítem , íi fe concertaren , que vote por alguno , y que ie
dará dineros , pan , vino , ó otra qualquiera cof; , ó que le per-
donará alguna deuda , ó dexará de executarle , fi algo le debie-
re, ó que negociará , que otro ño le execute las tales deudas.
ítem , fi diere , ó recibiere preíentes _, ó regalos con in-;
tención principal de votar , ó negociar, que alguno vote en ú.".
gun Beneficio , ó debaxo de otras fcmejantes condicione^\
Yafsimifmo declaramos por ilícito _, y perniciofo, el
pacro , y convención entre los Opoíitorcs de que íe ayaf de
partir el Beneficio , defpues que vno lo llevare , entre codos , o
algunos de los Opoíitores. Todo lo qual ím duda , demás de
fer contrato condenado , es de o;randiísimo daño á las lirleíias»
como fe ve manifiellamente en todas aquellas , que
han padecido particiones de
cita calidad.
***.
^^)(©)(«^^
uejtmoma, cs> t.
Que ningún Cura , ni Clérigo pida cofa
alguna por adminifti ar los Sacramentos;
pero adminiftradüs el del Bautifmo , y
Nlaí^rimonio, pueda llevar lo que fe-
gun buena , y loable coftuníibre
eftuviere introducido.
-BVn CONSTITVCION III.
L llevar dineros por la adminiftracioii de los Santos Sa- Don Pedro Man*.
cratnentosjefpecialmente por el Santifsimo Sacra mé- ''' '" "¿''''"^»
to de la Eucariftia , y el de la Penitencia , es cofa indecente , y
pelio^rofa : porcpe muchos Confeííores , por el interés, que ef- D. Pearo Gon^w
peran , no í e atreven a negar la abíolucion a los penitentes, ni ^^^ ^^ Cajhilo»
¿obligarlos que dexen las mancebas, y otras ocaíiones de ^^'^""' ^^^®^J
pecado mortal y y a que falgan de fus vicios. Y afsimifmo mu-
chos penitentes dexan de confeíTarfe, y comulgar en el tiem-
po que fon obligados , ó tienen devoción de hazcrlo , por no
tener dineros que dar a los quedos adminiftran los dichos Sa-
cramentos , y todos los frequentarian mas de ordinario , íi por
ello no íe les llevaíTe ellipendio. Por tanto,para que los dichos
inconvenientes ceñen, y los Santos Sacramentos fean adminif-
trados con la Gintidad , y pureza que fe les debe : Ordenamos;
y mandamos , S. S. A. que de aquí adelante ningún Cura defte
nueíbo Obifpado , ni otro ContcíTor alguno Secular , ó Re-
<Tular,rcciba dineros , ni cofa equivalente , quando adminiftra-
re el Santifsimo Sacramento de la Euchariftia , ó el Santo Sa-
cramento de la Penitencia ; ni por efte refpedo , antes , ó def-
pues , aunque fe lo ofrezcan , y den graciofamentc, fo pena de
Excomunión mayor, en que incurran los Regulares lo contra-
rio haziendo : y para en quanto a los Seculares , fo pena de íeis
ducados , y diez días de reclufion la primera vez •, y por la fe-
gunda, la pena doblada ; y que creciendo la contumacia fean
caftigados gravemente a arbitrio de nueftro Provifor , aplica^
da la pena pecuniaria por tercias partes. Cámara , gaftos de
jurticia,y denunciador. Pero bien permitimos, que donde hu-
vie-
^pi: Uhro V. título IL
viere coílumbre de dar alguna cofa ícñalada , y cierta por la
adminiftracion del Sacramento del Baunfmo, y arsilkncia al
del Matrimonio , lo puedan recebiri y fi no fe lo dieren^avien-
do primero adminiftrado, y afsiftido a dichos Sacramentos,
puedan pedir fu derecho fegun la tal coftumbre.
Que los Patronos no den letras de provi-
fion de Beneficios , ni Capellanias . ni
íobre ello hagan promeíTa, haftaque los
tales Beneficios, y Capellanías eílén va-
cos, y que no lleven cofa alguna
por prefentar en ellos.
CONSTITVCION IV.
Von redro G:>H' TnVRohibida efta en derecho con grandes penas la provi-
(akz de^ Cajlillo ■ -/ ^^^ j^ |^^ Beneficios Vacaturos , teniendofe por con-
^ntogronoyX 2 o. ^^^^^ üicito qualquier pado , ó conveniencia que fobre eíto fe
haga. Por tanto eftatuimos , y mandamos , que ninguno de
los Patronos de Beneficios , ó Capellanias defte nucihoQbif-
pado^afsiEclefiafticos, como Seglares, den letras j o cédulas
de que prefentaran a alguno en la primera vacante de Benefi-
cio , ó Capellanía , ni hagan promeíTa dello ^ y íi la hizieren,
fea todo en si ninguno , y de ningún valor^ni efe¿bo: y los que
tales letras , ó promeíTas aceptaren por sí , 6 por interpofitas
perfonas con fu ciencia , y fabiduria , fean por eífe mifmo he-
cho inhábiles para confeguir los tales Beneficios , ó Capellanias
en la primera vacación. Y porque fomos informado , qu e al-
gunos Patronos Legos , por prefentar a algunos Clérigos en
los Beneficios , ó Capellanias , que fon de fu Patronazgo , re-
ciben algunas dadivas , ó promeíías,en gran ofenfa de Nueftro
Seííor ■■> para eftirpar , como es razón elle tan abomiable vicio
de fimonia. Ellatuímos j y Ordenamos, S. S. A. que qualquier
Patrón , que recibiere dadiva , ó promeíía de algún Clérigo , ó
de otra perfona por él , porque le prefente á algún Beneficio,ó
Capellanía , por el mifmo hecho incurra en fentecia de Exco-
munión mayor , y fea por aquella vez privado del derecho de
prefentar } y el que diere las tales dadivas, ó hiziere dichas pro
mef-
• i/r#»«^t
meíTis por si , o por interpoíita perfona , incurra en la rnifma
pena de Excomunion,fuera de que (eran caítigados con las pe-
nas del derecho , afsi los vnos , como los otros.
Y porque lomos informado, que muchas vezes los Secre- Don VMm deUi
tarios de los Patronos , íocolor de el titulo de la preíencacion, Ph loid-'i-^n'^^
llevan gruetíis cantidades a los preíentados , y de otro modo
no les dan el Beneficio : lo qual perciben con titulo de pago , y
provechos de i u oficio. Declaramos íer cola inju íta , y conde-
nada femejante extorfion i y como tnl la condenam.os , y pro-
hibimos. Y mandamos , que no fe pueda llevar por los tirulos
de las tales prefentaciones , mas de aquello , en que los hom-
bres temerofos de Dios , y pf^ritos en aquel mynifterio taf-
fanvndefpacho de aquella calidad.
Que ningún Mercader, ni Oficial pueda
vender Cálices , ni Aras , ni otros
Ornamentos Benditos , ó
Coníagrados.
CONSTITVCION V.
L
As cofas Sagradas,y dedicadas para el fervicio de nucf- Xión Juan Bemal
m^ tro Señor,no conviene que fean tratadas por otras ma- ''^ ^^"^^ ** J^"'
nos,quelasdelosMiniftros,que para ello eftan ordenados. Y?'""'' ^^^^ *
porque fomos informado, que algunos Mercaderes,y Oficiales
LgLs,labran,ó compran Aras,Calices, y Ornamentos,y losD-g^^^^^
ha?en confa:Trar,y los tienen en fu cafa: de lo qual,fuera de \oP' ' ^'-^' ^^^""^
dicho,podtia''íuceder que las vendieíTen por Confagradas , fin
loeftar,y otros inconvenientes. Por ende , S.S. A. ellatuí-
mos,quenino¡unMercader,niOficial,ni otras perfonas Segla-
res rendan cnfucafa Aras,Calices,niOrnamentos,ni otras co-
las Confagradas para las vender,ni tratar con ell3s,fo pena de
ExcomunTon,y que pierdan lo que afsi tuvieren para vender, ó
el orecio que de fu venta huviere recebido,para la Fabrica de
las Jcrlcfias de los Lugares, do lo tal acaeciere. Y mandamos i
los Clerigos,y Mayo^rdomos de las Iglerias,que no comprende
los fulo dichos Ara, Caliz,ni Ornamento alguno Confagrado,
ni Bendito, fo la dicha pena de Excomunión a los Legos, y de
iufoenfion a los Clerigos^y de trecientos maravedís, por cada
Vp4 LibroV, titulo UL i
vez,que lo contrario hizieren,para la Fabrica de las Iglcfias, '
don; le las tales cofas compiaren,y deiumciador^por mitad. Y '
las Aras que fe huvicren romado,y no han férvido en el Santo I
Minifterio del Altar; mandamos fe recojan,y no v fen de ellas: \
Salvo ft confiare con ceríe;^t,que eran Confagradas ^or Obifpo^ \
TITVLO III.
DE U S U R I S.
Ponenfe algunos cafospor via de exem-
plcpara conocer la víura.
CONSTITVCION I.
^ n j s , , T A codicia de algunos hombres es tanta, y tan poco el
ton Pedro Manió | i r-. ^ ^ • j i i i *
fuLogroñoiióoi, ■ -^ temor de Dios,que ya que por miedo de los b-cnes tem-
porales, no fe atreven a hazer contratos vfurarios en propria
efpecie^y manifiefl:os,los hazen muchas vezes paludos,y íingi-
dosjdebaxo de nóbre de vetas^cópr as ,cópañias,y otros empref-
titos injuftoSja fin folo de encubrir dichas vfuras : Queriendo,
pues^acudir al remedio de lo dicho;exortamoSjy mandamos a
todos los de nueftro Obifpado,afsi Legos,como Clérigos, íe
abftengan,y eviten de hazer lo tal,con apercebimiento , que
contra los que lo hizieren procederemos con todo rigor, exe-
cutando en ellos las penas de derecho,y pueftas en eíla nueftra
Conílitucion. Y porque nadie fe pueda efcufar,ni fe eícufe por
ignorancia , por via de exemplo ponemos aqui algunos cafos,
que fon de los que mas ordinariamente en efta nueítra Dioceíi
fuceden en efta materia , los quales declaramos fer vfurarios.
Lo primero, las compras,y ventas fingidas , que algunos
hazen de cofas que no ay,ó íi las ay ,no fe entregan realmente,
- fi no folo íe nombran para diísimular el empreftito.
ítem, las ventas de coías,que aunque verdaderamente íe
dan,y reciben,folo es a fin de paliar la víura,qudles ion las de
algunos tratantes , que yendo a Ferias compran ganados , o
otras cofas de contado a contento de hombres menefteroios,
•(*-•-• »' con
ton quien van concertados de que fe las lian de bolver a com-
prar ellos al fiado allí luego^ó buekos a fus cafis^por el tercio,
ó quartO;,ó otra cierta cantidad mas de lo que coílaronjó valen
en todo ri^or.
Y generalmente los que venden al fiado ganados,pan,vi-
no,y qualquier otra cofa^y por razón de la cípera^y planos que
dan, ím avér otra caufa conforme a derecho , les llevan á los
compradores mas precio del que en todo rigor vale de conta^
do la cofajal ciempo de la entregaren la partc,y lugar donde
le liaze.
ítem , las compras , y arrendamientos de los qac por ade-
lantar la paga , toman en menos del julio precio , y de lo oue
vcriíimilmente fe enciende, que valdrá al ciempo de la entrega^
pan, vino 3 fruto de Beneficios, y qualquier otra cofa : y quan^
to al pan, trigo , cevada, que fe compra adelantado , adverti-
mos , que no fe puede , ni debe Iiazer otro precio feíialado, fal-
vo el que efta elbtuído por la Ley Real, conviene a faber , co-*
mo valiere quinzc días antes , o quinzedias deípucs de Nuef-
tra Señora de Septiembre de cada ano.
ítem , declaramos por ilícitos , y reprobados , en la ma-
nera que dicho es , los contratos de compañía , alquiler , ó co-
mo quiera que le quieran llamar, que fon quando fe dan gana-
dos a medias , ó en otra forma de dividir la ganancia , y apro-
vecha miemos, íi juntamente facan en ellos por condición, que
fe les ha de aflegurar el capital del precio que coftaron , aun-
que fea de las primeras crias , ó que el ricígo de los tales gana-
dos no ha de correr por quenta de íolo el dueño , como es de
derecho , fino por quenta de los que lo reciben en cuílodia , o
alquiler , aunque no fe pierdan,ni perezcan por culpa fuya.
Las penas de los vfureros , y como fe pOr
drá probar lavfura?
CONSTITVCION II.
Rdenamos, y mandamos , S, S. A. que qualquier períb- ^^^' ^iegode Zus
na , afsiLeso , como Clerigo,que cometiere crimen de "^^'^ ^" Lo^roño^
vfura j afsi clara,como paliada, por el mifmo hecho incurra en
pena de Excomunión mayor;y mientras eftuviere, y perfeve- Do» Pedro M^k¿
rare en dicho pecado^no fe admitan las limofnas , y ofrendas A/¿/J,?«>,i<5oi.
]Sl?in 2, que
6p 6 Libro V. titulo IlL
que hizíeren ;, ni fean enterrados en Sagrado , fi murieren fin
aver rcftituído las v furas que llevaron,y iiecho verdadera pe-
nitencia : Y afsi mifmo pierdan lo que dieren,o preltaren para
dicho íín,y fea de aquel que recibiere el emprelUto, y de fus
bienes pao-ue otro tanto,como fuere la quantia que diere a lo-
gro,la tercia parcc.para el acufador,y las dos partes para la Ca^
mará. Y íi condenado fegunda vez , tuere hallado , que otra
vez dio á logro ; que pierda todos fus bienes, y fe partan como
dicho es. Y para que eite crimen fe pueda probar \ mandamos,
que fi dos perfonas de buna fama , y teftimonio juraren ^ que
recibieron dinero , ó pan , ó otras cofas preftadas, y dieron , ó
huvieron de dar tanto por ello , y fegun la proban9a fe caufare
vfura , que aunque cada vno diga de fu derecho proprio y que
íea probada la vlura , y fer el tal vfurerorpero los teftigos no
han de poder cobrar por fus dichos , y teilnnonios cofa alguna
de lo c]ue afsi juraren i falvo fi lo probar£n por otra legitima
probanza ; porque no fe muevan a jurar con codicia de lo que
avrian de cobrar. Y fi algún Clérigo fuere hallado íer vfurero;
mandamos^ que a mas de las dichas penas fea puefto vn año ea
la cadena^y fe haga pregón publico de a quien llevo las vfuras,
para que lo vengan á moftrar ', y de fus bienes fe les haga pago*
Otro fi j el Eícrivano^y teftigos ante quien fe hiziere el contra-
to, ó empreftito , en que fe cometiere la tal vfura , por el mií^
mo hecho fean defcomulgados , y tenga mas de pena el Efcrí-
vano treinta mil maravedís , y los teíligos en cada veinte mil,
la tercia parte para el denunciador y y las otras dos partes para
la Cámara \ con que en quanto a las penas , y forma j y modo
de probar el delito y y crimen de víura y fe guarde el derecho, y
Leyes del Reyno.
Quelos bíenesdelas Cofradías, Meno-
res, Concejos, ó Iglefias, no fe déná lo-
gro^ ni por venderlo al fiado íe lleve mas
de lo que vale al tiempo que fe da.
CONSTITVCION Ilí.
P. T)iego de Zu, ¥¥' Aliamos en efte nueftro Obifpado vna muy perniciofa
ñiga en Logroño, ^-% coibmbre en los bienes de las Cofradías , Menores,
1410.
Iglc-
De maledtcís. 5'p^
Igjcííns, y Concejos, c]ue es darlos a logro mnnifíeílamente
ticbaxo de piadoíb color , para aumentar los bienes referidos.
Porende ordenamos , que de los bienes, y rentas de dichas
Cofradías, Menores , Igleíias , y Concejos , no íe dé coía al-
guna a logro , fo pena , que afsi el que lo hiziere, como el que
loconfincierejfeancaíligadosíy caigan en la pena delosvfu-
reros, ^^:..,.^ ri^-'-r s '''«'•
Otro íi,'arno'n¿ílaThosá los Cofrades dé dichas Cofra-
días, que gallen fus rentas, y frutos en las cofas mandadas
11 por íu fundación , y reglas , y otras obras piadofas ; y los Cu-
ras de los Lugares , donde cíluvieren , fe lo adviertan afsi á
los Oficiales de ellas j y íi lo contrario hizieren. Nos lo avifen
para que pongamos el remedio neceflario.
Otro fi , defendemos , que no vendan el pan , vino , ni
otros frutos de dichas Cofradías , Menores , Iglefias , y Con-
cejos a mas precio de lo que valieren al tiempo de la venta,
porque íeacoflumbra vender por mas precio, refpeótode la
dilación del tiempo , y plazos que dan para pagar ; lo q^ual es.
pecado mortal de íu naturaleza , y eípecie de vfura ■■, y mandar
mos , fo pena de Excomunion,nadie lo haga.
T I T V L O IV.
DE MALE I) i C I S.
Penas contra los blasfemos.
CONSTITVCION VNICA.
Conformándonos con lo cftatuido por el Concilio Late- p^^ Pedro Man:^
■ranenfe,y vltimamétcpor vnMotupropriode nueftro /^ en Logroño^
muy Santo Padre Pío Quinto de felice recordación i manda- i6ox,
mos , que qualquier Clérigo , que expreííamente blasfemare
de Dios , y de jesv Chrilío Señor nueftro , y de la Gloriofa ¡^^ ^^ Caliilh'
Virgen fu Madre , diziendo : Defcreo de Dios , y defpecho de /¿/j. i6io.
Dios, md grado aya Dios , no ay poder en Dios , pele á Dios,
por vida de Dios , no creo en la Fe de Dios , y otras íemejan- ^^" ^^^""^ ^^ ^^'
tes blasfemias 5 por la primera vez fea privado de los frutos de ^ * * - '
Nnn 3 vn
■',\ -JS) •^■^
5p8 LihroV. thuíoIF,
vn año de todos , y qualefLiuicr Beneficios , que tuviere ■, y por
la fegunda^ fea privado de dichos Beneficios , cjue aísitengajy
por ia tercera , privado de todas Dignidades, íea depuefto , y
dellcrradoryíiel Clérigo no tuviere Beneficio alguno, fea
caftigadoenpena pecuniaria, y corporal por la primera vezj
por la fegunda, en pena de Cárcel perpetua •, y por la tercera,
verbalniete dec^radado,y echado á galeras .Y el que blasfema-
re a los demás Santos , conforme a la calidad de lá blasfemia,
y de la perfona,hade íer caíligado por nueftros Juezes ; los
quales executaran afsimifmo contra los Legos,que blasfema-
ren, las penas de dicho Motu proprio , cuyo tenor es el que
fe íii;uc. Y afsimifmo imponemos Excomunión mayor , en
quelpfcjfado incurran i y fu abfolucion refervamos a Nos.
PIFS Epi/co[fus,ferVus ferVorum 'Deidad perpetuam reí 771c-
77ionam. Mi ahole7icími "vo^o nefandum , <¿S^ exemmdum
bLif¡)hemU fcelus , quod antiqua lege Deus mo7-te pimiri 7n.mdat^&*
impe7'iilibus quoqiie legibus }'cceptnm eji : mine autC7n pyopter nt^
ma)7i ]udicum m puniendo fcgiúciem , Tí'/ potius defuetudÍ7iem , qu£
fuprd 7nodiim Daluit , Leonis Vecimi prxdecejfoi'is nofiri in noVif si-
mo Latenvmifi Concdio Jiatuta imioVatites dece7'mmus , Vf qui-
mmque laicus petmi , Ú'" Voifiimm nofinm Jefim Clmjlum , l'el
Gloriofatn Virgmem Maria7n eiiis Oenitricem exprefse blaspbona-
Verit j pro prima Vice px7iam Vigmti quinqué ducatoi-um incHrrat:
prd fecunda , poeTta duplicabitur : pro terüa autein, cottum ducatos
folvet j ¿7* ígnommia notatus exilio 77iulciabitur. Qui vero pk'beius
fuent , nec erit fohendo : pro prima Vice manibus pojl tergum li-
gad s ante fo7-es Ecclefiíe conjlituetur per die)nÍ7itegrum :p>-o fecun-
da , fufigabitur per Vrbem 5 pro tenia , Imgua el perforabitur , ¿5^
mittetur ad tri)-emes. Quicumque Clericus in hoc blasfemi¿e crimen
i)icurrerit\ prop)'ima Yice y fruñéns Vmis amii ornnmm , <jr quo-
rumcumque^eneficiorum fuorumpriVetur : pro fecunda , 'Beneficijs
ipfts pnVetur : pro tertia , om7Úbus etiam dig7jitatibus exutus depo-
natur , <(sr in exüium mittatur. Quod fi Clericus nulhwi obtinuerit
'Beneficiumy poena pecuniaria yVelcorporali pro priTna vice putiiatun
pro fecunda carceribus ma?icipetur : pro tertia, Verbaliter degrade-
tur y C^ ad triremes mittatur. Qui reliquos Sa7íclos blafphema-
yerit y pro qualitate blafphem\,ct , atque perfond arbitrio juáictspH-
niatur. Nulliergo hotninutn liceaty&'c. Vatum^77he ZipudSan-
clumTetrum , armo hicarnationis 'Do77tinicíe rndle/irm quui'^jntefi-
mo fexagejimo fextOyCale)úis jfprdis ^ótijicatus noftri yínnofnmo.
TI-
TITVLO V.
DE CLÉRIGO
EXCOMMVNICATO MINISTRANTE.
Que el Clérigo, que eftando fufpenfo, ó
excomulgado fe entrometiere á celebrar
Jos Divinos Oficios , es irregular, y quien
puede abfolver de dicha irregularí-
dad?y que pierda los frutos hafta
quefeabfuelva.
CONSTITVCION I.
ORdcnamos , que qualqufér Clérigo, que ííendo rufpen- jy^jy.,^^ ¿^^^.^^
ío , ó excomulgado por derecho , ó fcncencia de al- ga en Logroño,
gun juez Eclefiaftico , íe entrometiere a los Divinos Oficios, 1410.
liaziendo ado anexo á qualquier Orden con folemnidad , por
A r J !•• 111 r ^ott Pedro Mun-
ende les;un derecho incurre en irrceuiaridad, que en calo que / ,'., .
f uc \ i \ r í r ^ j 5 • 1 -1 1 JOilt-ia.iboi.
le ablueiva de la Iulpenlion,por razón de la irregularidad , no
lleve de los frutos , y rencas de los Beneficios que firvierejhaf-
ta que íc abíuelva de la irregularidad por aquel que de dere-
cho debiere •, conviene a. Gber , que íi la fencencia es puerta
ab homine , que la abfolucion de la irregularidad por ella in-
curfa , es reíervada al Papa : y fi es pucfta por derecho común,
o Provincial, ó Synodal,que fe abfuelva por aquel , que de de-
recho debiere.
Quando el Obiípo puede abfolver de la
irregularidad, y de otros cafosíégun
el Concilio Indentino.
CONSTITVCION II.
Porque fea Tábida la medicina , para que la pueda buf- ^^^ ^^^^0 de Le
car el que de ella necefsica , y fea obvio el remedio pa- f\ ^" Logroño,
ra
i
jQo 'Lihro r. tit-alo VL
la las ccnfuras , rufpenriüncs, e irregularidades de les Eclefíaf-
ticos : Nos ha parecido muy conveniente infcrtar aquí á la le-
tra el Decreto del Santo Concilio Tridentino , en que fe da á
los Obifoos amplirsima tacukád , en razón de la abíolucion de
ccnfuras', e irregularidades, como aísi bien de otras cofas, que
es bien que ícpan todos ; y es fu tenor como fe figue.
Trid. Sejf. 24-1' Iccat Bpifcopis in imgulinutihus ómnibus , i¡r fuffenfto-
cap.6,é rcform. B^ ^^-¿^^^ ^^ delicio occulto proVenientibns , excepta ea qiit&
oritur ex homicidio Voluntario , <r exceptis alijsdeduSiis ad fonim
contcntiofim , difpen/are; er in qiuhufcimcjue cajibus occultis , etiam
Scdi Jpojlolic^ referVatis , dclinqiteTJtes quo/cumque fihi fubditos,
in 'Diacefí fucí per je ipjos, aut Vicarnm adíd jpeciuliter deputan-
dum.in foro conjcientu gratis abjohere ml^oftta pamtcntia J ahitan,
ídem ^<^ in h'^rcfis crimine in eodem foro conjcieniu , eis tantum,
non eonim Vicarijs fitpermiffum.
Y fe advierte , que en muchos de les cafos aqui expref-
fados puede el Obiípo abfolver , no folamente en e! fuero in-
terior de la conciencia , fmo también en el exterior , y judi-
cial ; como indubitadamente fe pradica en los Tribunales.
TITVLO VL
DE P OE N I S.
Queayavn libro en que fe arsienten
las penas.
CONSTITVCION I.
))on Pedro Man* jT^I^denamos , y mandamos , que para que aya quenta , y
/(. en Logroño, \^ razón de las penas de Cámara , y las demás , aya
^I5ol, yn libro de ellas \ el qual efte en poder de la perfona , que fe
diputare para que las reciba : á cuyo cargo elfara aíTen-
tar en él todas las fentencias Criminales , y dar
quenta de las dichas penas.
t'iWs^-
Se
De pceriíSé Yol
Se prohibe arrendar las penas de Cáma-
ra, y fe ordena , que fi alguna fe im-
pufiere fea moderada.
CONSTITVCION II.
Y Para que fe quite toda efpccic de codicia , ruina cono- ^^^ ^^^,.^ ^^ ¿^,,
cida de los Tribunales : Ordenamos , y mandamos, pg ,„ Logroño,
S.S. A. que no aya , ni fe permita arrendar , ó concertar 1698.
por año , ó por mefes las penas de Cámara. Yíial<Tuno
lo contrario hiziere , fe proceda contra el halla aparrarlo de
fu mal intento. Y encargamos mucho a nueftro Provifor,
fea tal la moderación en las penas pecuniarias, quando ne-
ceífario fuere imponer algunas , que fe conozca total defafsi-
miento a cofas de interés en la Curia Eclcíiaftica.
Que no íe puedan vender , ni arrendar
los oficios de Notarios de nueílra .
Audiencia.
o
CONSTITVCION IIL
Rdenamos , y mandamos , que los Notarios , a quien
Nos hizieremos merced de las Notarías de nuctlra ^"" Pedro Mans,
. — r . 1 1 1 • y . fo en Lo^roño^
Audiencia , que no las puedan vender, ni arrendar , ni por ^^^^^ * *
mucho , ni por poco tiempo : y íi lo hizieren j que por
el miímo hecho pierdan los dichos oficios , y fean inhábi-
les para íer Notarios , y tener otros oficios en elle nueílro
Obifpado.
Y es nueílra voluntad ^ y afsi lo declaramos , que no fea d. Pedro de Le*
por efta Conílitucion perjudicado en manera alguna el de- fi» ll'id, i6^3i
recho, y acción, que la Dignidad Obifpal tiene fobre
las dichas Notarías.
? )( § * § )( ?
^'' TITVLO VIL ,
DE SORTILEGIJS.
Q^e ningún Clérigo , ni Lego hagan
nominas , ni cure con enfalmos , y
que ninguno las traiga en fu
pcríbna.
CONSTITVCION VNICA.
« - T. . T^ Or quanco vifitando cfte niieftro Obifpado , por expt-
deUco en Logro- J. licncia hemos vifto , y conocido las muchas luperlh^
fw, 1 5 45. " cioncs^y engaños, que el demonio ha fembrado en el, á caufa
de traer muchas períonas nominas , en las quales avia efcritas
D.PeclrocieLepe, ^-luchas cofas fuperfticiofas , y de burla : y lo que peor es en
UUef».i6pH, j^^^j^i^^^ ¿^ ^11,^5 ^ nombres incógnitos , y de demonios -, y a
Nos , como Prelado pertenece proveer, para que ceííen fe-
mejanres cofis tan repugnantes á la íinceridad de nueftra
Relicrion Chrilliana. Por ende ; S. S. A. Eftatuimos , y orde-
namos, que ningún Clérigo , ni Lego , ni otra peifona algu-
na deftc nueftro Obifpado haga nominas , fo pena de feis me-
fes de fufpenfion por la primera vez ; por la íegunda , de vn
año ; y por la tercera , perpetua , con deílierro del lugar , en
donde ha acollumbrado hazer aquel malicicfo , y pcrveríb
oficio p/en quanto alosLegos, fopena de docientos mara-
vedís •, la mitad, para obras pias, y la otra mitad, para el de-
nunciador.
Otro fi , mandamos , que ninguna perfona defte nuef-
tro Obifpado , fea ofuio a traer las dichas nominas , ío pena
de quacro reales , aplicados fegun dicho es.
ítem , mandamos , que ninguno cure con enfalmos , y
fantiguos j lo pena de Excomunión mayor , y de quatro rea-
les por cada vez que lo contrario hizicre, para obras pias, y
denunciador.
Otro íi i declaramos por ilicito,y fupcrfticiofo tañer la
campana con cinta de la muger que eíla de parto.
También lo es dezir ciertas palabras , y ceremonias para lí-
ear lobos. Es
Ve pee mtevtijs , C5 temifsiomhuu 70 j'
Escimbien íuperlHcion,é ilícito hazer concierto por
poco , ó mucho dinero con conjuradores, quando tacita,© ex-
preílamente fe obligan por razón de dicho precio auue no
apedreara en el termino i^ueíeñalare. Por tanto mandamos,
que ninguna períona deíte nucllro Obifpad) vfe de lasfjbre-
dichas colas , lo pena de mil niaravedis pira obras pias , y o-af.
tos de jufticia,y denunciador por tercias partes:) lo la dicha
pena ordenamos^y mándanos , que V» que huvierende exor-
cizar, y conjurar , íea por el Manual ,y no víen de otros con-
juros , y exoit ifmos , con apercebimicnto, que ademas de la
dicha pena , fe procederá á otras mayores contra los que fue-
ren rebeldes, y contumaces.
(,*•. «s^ -^r A^ -A« «sAr 'sOr^ -a»" *A* .^A* «s^r* "^ t^^ «^* *A^ ♦^ **■ •** -A» "ifc* *^ ^
J^ «ifr» '-V" *«^V» «V» "'^ •*" "Vw '■V* '■V- -^^ •'0* '»*>• '.^* '-V* -^^ "^ '^ "^V» '<<?» rftj*'^
lirVLO VIIL
DE POENITENTIJS,
ET REMISSIONIBVS.
ConfieíTeníe los Clérigos de Orden Sa-
cro quacro vezes al año , y la pena
delquenolohiziere.
CONSTITVCION I.
JUfto es que los Clérigos , a quienes por particular obliga- x).üiep de^uñU
Clon toca el dar buen exemplo a los demás , y pues el Se- ga en Logroñ9„
ñor los pulo por Médicos eipirituales en las entermeda- 1410.
des de los Legos , no fe dclcuídcn de íu propria íalud. Por
tanto , ordenamos , y mandamos a todos los Clérigos de Or-
den Sacro de nuellro Obilpado , y Beneficiados en él fe con-
fielTen cada mes , ó á lo menos quatro vezes en el año : para lo
qual parecen tiempos a propoíito , eldiadel Nacimiento del
Señor , Pafqua de Relurreccion , Pentecoltes , y Fifta del San-
tifsimo Sacramento ; procurando dar defto entera fatisfaccioa
a todos : y al que no lo cumpliere, calligará el Cura en qua-
tro reales por la primera vez^parala Lampara del Santiísimo
Sa-
y^jr 'Libro V. titulo VIH.
Sacianifcntó: y por la fegunda , la pena fea doblada : y por la
tercera, tenga de pena diez y feis reales , y vaya creciendo la
pena, fe-Tuü fuere la contumacia : y fipaííare de cjuatro vezes
íu rcmiision en lo dicho, el Cabildo le pueda caíligar en la ra-
ción de ocho dias de fus Beneficios : y fi fuere creciendo la re-
beldia, podra dicho Cabildo irle quitando la ración, hafta que
obedezca , y dé buen exemplo , y darnos el Cura quenra
deilo, para que proveamos del remedio neceífario : y a todos
los Sacerdotes , y Clérigos defte Obiípado , exortamos en el
Señor atiendan a la pureza , y fantidad de vida , que deben te-
ner los que tratan tan Soberanos Mifterios , como ellos,
acordándole de las palabras del Apoftol : Qjti indigne niandu-
cat , 'iy' h'tbity uidiáiim Jibi manducat , CT bihit ^ non d'nudicaiis
Corpus Vomini.
Y decliram.os , que ninguno de nueO-ros Subditos en
Va Pedro de le lo efpiritual puede elegir para confelíarfe al Sacerdote, que no
fe i ihid. i6pZ. tuviere para ello nueftra aprobación , y licencia.
Exortafe álos Legos , que fe confíeíTen
algunas vezes al año con íus
Curas.
CONSTITVCION II.
GRande provecho fe íigue , de que el S.mto Sacramen-
to de la Penitencia feminiftre por losproprios Cu-
1601. í^^s '^'^ ^^'^^ ^"° ' P^"" avergon9arle el penitente de bolver tan-
tas vezes con vn mifmo pecado a íus pies. Por tanto , encar-
gamos a todos los Fieles Chriftanos de nueftro Obiípado , afsi
hombres , como mugeres j que frequenten rccebir efte Santo
Sacramento de la Penitencia de fu Cura , porque como pro-
prioPaftor fabrá mejor darles la medicina , que convenga pa-
ra el remedio de fus almas ; y efpecialmente encomendamos a
los Curas exorten al Pueblo lo dicho en las Quarefmas , Ad-
vientos, Pafquas , y demás Domingos del año que les parecie-
re j declarándoles quan neceífario es hazer penitencia, lle-
gandoíe á efte tan Santo Sacramento,para falir
de pecado.
T)e pcemíenpíjs i(¿ remlfslonUusj ^oj
Qje los Curas hagan Matrículas de los
queíe confieílan , y comulgan , y las
embien á do eftuvíere el f ribunal
á manos del Fifcal hafta la Pafqua
de Efpiritu Santo.
CONSTITVCION III.
ANucftro Oficio Paftoral pertenece, principalmente
velar fobre la Talud de las almas de nueíkos Subditos, ^- ,^""' f '''^
, r rr ■ \ r r ^ de Luco enLogro"
y proveer las colas neccllarias,c]ue convenga a íu íalvacion. ¡^^^ 1552.
Por ende , S. S. A. Exortamos , y mandamos a todos los Fie-
les Chriftianos de nueítra Dioccíi, que aviendo llegado a edad ^"nPedrode Ua
de difcrecionjcon la mayor devoción, y arrepentimiento, que ^ V'o ^^^'''""'*
pudieren , conheílen a lo menos vna vez en el ano ^ ly reciban
el SantifsimoSacramento de la Euchariftia en el tiempo dePaf-
qua , fegun el termino que en efte Obifpado fe aco.ftiumbra, y
adelante fe explicara. En lo qual no hazemos otra coía , que
promulgar de nuevo , e intimar a nueftros Subditos la difpo-
íicion de la Iglefia , y Decreto del grande Concilio Latera-
nenferelqualesmuyjufto, y conveniente , que todos los
Curas lo tengan a la vifta, para cuidar como fe debe de fu
obfervancia ;y fuienorcscomofeíigue. -; ,
OMnls ^}trinjqiie fexHs Fidelis^pofic¡uam4da7mos.difcntionis Cocil. Lateran;
pei'Venerit , omnia fuá folus peccata conJiteatnr ftdelitefy A^ Inn.IH, cap¿
fdtem femel in auno- prop rio Sacerdoú ; «6^ mim&ami,.fiifipoo?iU 21. í^^ /-o-», ér,
ientíam Jludcat pro Viribus adnnplere , fujlipicm reVérmCer adm'í^ remtj/. c, cmnisi
ñus in Ta/cha Euchari/iue Sacramentum , nifi forte de conjílioprO'^
prij Saccrdotis , ob alitjuam raiiombüem caufcm ^ ad.tempus ab
eiiís perceptione duxerit abftinendimi : alioqmn , ^ "viyens ab in-
%rej]u EccleftcH af'ceatur , e^* moriens ChriJiiMia careat fepultura.
Vjule hoc /ahitare jlatutum frequenter in Ucckfljs pabücetur , ne
qmjpiam ignorantií£ ccecitate yeiame?iexcu/atioHÍs affumat. Si quis
dutem alieno Sacerdotí yolifcrit iufiá de caufa ftta confiteripeccata,li-
centiam priits pofttikti(^ obtimat a proprio Sacerdote , CH?n alíter ilk
ipfum non pofsit fohere , y el ligare.
Y ademas del entredicho de la Igleíia,quando vivos, y
O 00 de
<^oi5 ' ' ' -^Litro V. ihulo VIIL y ^ -
de negación de fepulcura Eclefiafticajquando muertos , im-
püdli en efta Conílitucion Conciliar ajos que no cumplieren
el precepto de la Comunión Pafqual , les imponemos por ef-
ta nueflra Synodal Excomunión mayor , eri que ipfofado in-
curran lueCTo que paílare el termino feñalado para cumplir el
precepto , fin averio obedecido ^ y puefto por obra.
Y conformándonos con la coftumibre loablemente in-
troducida , comunmente en las Iglefias de Efpaña, declara-
mos j y fiendo neceííario mandamos de nuevo , que el termi-
no , para cumplir el precepto de la Comunión Pafqual, fe
ha de computar , y entiende, defde el Domingo de Ramos
hafta el de Quafimodo , que es la Odtara de la Pafqua, que la
Icrlefia llama Dominica in Albis. Y declaramos , que todos los
que paífido efte termino no huvieren cumplido con el pre-
cepto,no aviendo para ello impedimento legitimo , han incur-
rido en las penas , que el derecho Canónico , y Conftitucio-
nes Synodales difponen.
: Q\xo^\ i declaramos , que los que eíluvieren aufentes de
fus Lugares v como fon harrieros, carreteros,y paftores, cum-
plan^ haz;iendo lo arriba dicho,dentro de quinzedias defpues
que ayan buelto a fuscafas.
Y porque cofa tan grave , como es el precepto annuaí
de "Comunión en la Pafqua , tenga el debido efedo i manda-
mos a los Curas,que paífado, que fea el termino feñalado , pu-
bliquen , como dicho es , a los que no han querido comul-
í^ar j fin que para ello fe efpere orden nueftro , ó del Pro-
viíor ; porque en virtud de efta Conftitucion , les damos
comiísion para ello. Y les imponemos precepto formal de
Obediencia para ello. Y quandoembien las Matriculas, en
la forma abaxo notada , digan en ellas con toda claridad
los que no han comulgado : y juntamente den razón .
1^5. ^w'Sfyr.decomo quedan publicados , y pueftos
.\\\yi\^ 'Kj ^ .. entablillas.
s<b c '^ '-': La
Depcsmíentljs , £Í remifs'wnihs. 707
La forma que han de obfer varios Curas
en hazer las M atrículas de los que íe
confeííaren, y comulgaren
enlaPafqua.
CONSTITVCION IV.
Y Porque podamos fer informado^particularmente de
las perfonas , que afsi no lo hizieren , para que fean D.Jum3ernai
compclidos a obedecer a la Santa Madre Iglefia , y le proceda de Luco en Ui
contra ellos por los remedios de derecho. Ordenamos, y man- ¿^"""^^151*
damos , S. S. A. que de aqui adelante los Curas en el principio
delaQLiaiermaeilén obligados a hazer Matriculas cada vno
en fu Parroquia de todos íus parroquianos , afsi cafados.como
no caílidos , hombres ;, y mugeres , declarando eípecialmcnte
los principales de las cafas , marido , y muger , hijos , y cria-
dos , y las demás perfonas de fu cafa^por íus nombres , y edadj
y aisi hechas las dichas Matriculas , paffidos los dichos quin-
2edi.is,reñalen, y pongan en ellas las perfonas, que dentro
del dicho termino fe huvieren confeííado, y comul^ado^ y afsí
feñalados, los dichos Curas fean obligados á a-aer, o embiar la
dicha Matricula a nueftro Provifor , ó Fifcai hafta la Pafqua
de Efpiritu Santo ; para que fepamos como fe cumple lo aquí
difpuefto 3 y proveamos en todo del remedio neceffirio : y los
Curas y que en cfto fueren negligentes , y dexaren de lo afsí
hazer , y cumplir,como dicho es, incurran por cada vez en pe-
na de dos Florines aplicados a nueftra difpoficion. Y los que
por las dichas Matriculas pareciere no averfe confeííado , fe-
gun dicho es , mandamos fean publicados por públicos exco-
mulgados, y que fe proceda contra ellos hafta invocar el auxi-
lio del bra90 Seglar •■, por manera, que con efedo cumplan con
lo que la ígleíia Catholica les manda, Y mandafe á los Curas,
queno.afsientenpor confeíTados en las Matriculas á ios que
fe lo dixeren, creyéndoles por fola fu palabra , fino que les
mucílren cédula de confeísion de períbna conocida , Clérigo,
o Frayle , íi los mifmos Curas no los huvieren confeíTido-, por-
que en eito Tomos informado que ay muchos engaños,
Oqo ¿. Que
7o8 Lího V, título VIII.
Que los Curas no tengan por comulga-
dos , fino á los que recibieren el Santifsi-
mo Sacramento en fus Parroquias^
o fuera con íu expreíla
licencia.
CONSTITVCION V.
D. yua» Bernal iTVOrquanto'fegun los Privilegios concedidos á las Reli-
de Luco en Lo- 1^ aioiies , ¿a no queda otra cofa , en Cjue^los Prelados , y
grono, 1553, Curas puedan diftinguir , y conocer entre íus eípirituales ove-
jas , las buenas de las malas , fino es en la Comunión , a. que
fon oblicuados conforme a derecho en el dia de Paíqua de Re-
furreccion ^ y en los dias, que por la Extravagante de Eugenio
Quarto , ó por otras Bulas Apoftolicas , fe han prorrogado , y
eftendido para poder hazer la dicha Comunión. Por ende,
S.S. A. Eftatuimos , y mandamos a todos los Curas denuef-
tra Dioccfi , que tengan gran vigilancia , y cuidado en faber
como comulga fus parroquianos; y para efte efedo no tengan
por comulgados, los que no huvieren recebido el Santiísimo
Sacramento, efta vez, que los obliga la Iglefia, en fu Parro-
quia , ó fuera dcUa con fu expreífa licencia , aunque muef-
trcn cédulas de aver comulgado en qualquier Monafterio , ó
cafa de Religión : y les encargamos , y mandamos , que no
fean fáciles en dar la dicha licencia de comulgar fuera de fu
Parroquia •, ni la den , fino fuere a perfonas de buena vida , y
coftumbres, y de quien tengan verifimilitud,que recebirán los
Santifsimos Sacramentos , como ion obligados.
Y porque ellas licencias , fegun que eftamos informa-
ron Pedi-o de Le- do , fon comunmente el velo , con que muchos cubren la fal-
fe^ lhid*i6^'&. tadel cumplimiento con el precepto de la Iglefia. Ordena-
mos , y mandamos , que los Curas no las concedan , íino es
que para el'o ayacaufa muy juila , y racional. Loqualde-:
xamos ii la prudencia , y diólamen del que
las diere.
Que
Que ningún Gierigo, ni Frayle admi-
niftre en efte Obiípado los Santos Sa-
cramentos, fin ucencia del Obiípo, ó fu
,,,ííip vifbr . Xjfe pone en razón defto la j^
Conftítucíon del Santifsimo P» '^
>,:,. C]ea]^enteX. .
CONSTITVCION Vi.
,Or quanto de íer ignorantes los' Sacerdotes , que mi- D. Jítaa IBernal
nillran los Santos Sacramentos j pueden fuceder,. y fu- '^^ ^-"^'^ ^'* ^""^
ceden muchos , y grandes peligros á ias Animas de los Fieles ^^"^'^ > ^HJ?
ChriíHanos , que dellos los reciben. Por ende , S. S. A. Eíb-r
tuímos , y ordenamos , que ningún Clérigo, niFrayle^ ni oiro
Religiofo algunOjConfieíTe , ni adminiílre Sacramentos cncf-?
te nueílro Obiípado , fin íer primero examinado , y aprobado
para ello , y tener nuellra licencia , ó de nucftros Proviforesi
fo pena , que el que lo contrario hiziere .fea íufpenfo por [q^
mefes i y pague quatro ducados de pena , aplicados a nueftra
difpoíicion : Lo qual queremos que no fe entienda en cáíb
qué, alguno efte en articulo de muerte , no íe pudiendo liar
llar el Cura , ó alguno de los que para ello tienen nueftra li-
cencia , y aprobación.
Y declaramosjoue en la licencia concedida a los Reo-ula- n n j j t
1 T j • TL f> r, t> D.Pedro de Lepe ^
res generalmente de adminiítrar Sacramentos en efte Obifpa- il,idm, 169%
do ,. no fe entiende concedida la de adminiftrar el Santiísinio 1
Sacramento de la Eucliariftia por Viaticorporque efto íiempre I
ha de tocar , y toca a los Curas , ó Clérigo Sacerdote de fu li^
ccncia : La qual folo fe concederá a los Sacerdotes en caío de *
necefsidad. Porque conviene mucho, que todos los aótos Par^ \
roquiales fea hechos por Sacerdotes,Clerigos,y no Regulares. I
Y por fer grande la contumacia , que en contra deft:o fe
experimenta : para quitar toda duda,acordaraos el poner aqui ;
a la letra la Conftitucion del Santifsimo Padre Clemente De-
zimo de felice recordación , que habla en razón de las licecias \
de confeífar, y predicar de los Regulargs.itíuyp tenor es_como
íeíigue. ■'Vo'Av^^ ^$\\.uM. "r^-'-'-r.- -.,■■. '■■-\ - .p-.,,;A^;.,
Ooo i Cle-
A
v.\
fíCr.J
Clemens Epifcopus/ervusferYQrum
.>.;c Dei. Ad perpecuam reí • ¿
memoriam.
SVperna mdgni fatris familias prctordinatione creditim Nohis
VfuVerfalis Eccleji£ Myfticum agrum circimfpeSla proVidentia
ciijhdin'jatquc excokre[quantim ex alto conceditur)fatagentes ajii-
mumín eas curaslihenter intcndinms,quibusyakant dijsidia ¡ntei-
Vülicos,^ Operarios componi, iurgm tolli^fcandalis ^aique ojfenfioni-
biis aditus pracludi-.-Vt cjuibus y na fides.Vna Mdter Ecclefii,^^ Vnus
'DomimiSjqui charitas eji.'isr pacis cogitans cogitationes-jiat ctiamcor
ynum,atc¡tie anima-vna: fie etenim eVulJisopportune :^i:^amjs jdm?i
ptantamus , ^Jr rigamus, incrementum dabit Veus. Quo bencdicente
rnefsis multa fruSiu centefimo coskjie in horreum congregabitur .
§. I . SanecumSacri Co?iciHjTndc7itimdecretis prolude J?a~
tutumfuerityVt ^guiares cmufcumque Qrdinis,niji a fuis Superio-
ribusde VÍta,moribus^<sr fcientia examinati , <tr approbati fuerinty
acde eorum licentiajetiam in Bcele/íjs fmrum Ordintim prt^dicare
tLonpofsint\ cum cjualicentiaperfonaliter fe coram Epifcopis pr^^
fentarCj^y ab eis benediSiionem petere tcneantur,ante(jmm predica-
re incipiant : in Ucclefijs ^fero^qua fuorum Ordimim mnfunt^idtra
It-centiam fuorum Superiorum etiam Epifcopi licentiam gratis ab eo
dandam habere teneantur,J¡ne qua in ipfis Ecclcfijs non fuorum Or-
dinum itullomodo pr^edicare pofsint.y[tquey']}t nullus Sctcularisjhe
^gularis etiam in Ecclejijs fuorum Ordinum contradiccntc Epif co-
po predicare prafumat. Itidemque cum nullus Sacerdos ^gularis
pofsit Confefsiones Siuular'mm etiam Sacerdotum audire , neo ad id
idoneus reputari ^ nifi aut T arrocínale 'Beneficium obtmeat j aut ab
Efifcopis per examen,Ji lilis Videbitur ejjeiieceffariumjaut alias ido^
neus ¡udicetur:&' approbationem,qu<£ gratis deturjobtineaty TriVile-
gíjs j^S" cmfu€tndine quacumque non objlantibus.lnnotuit mbis dubi-
tatimes nonmdlas circa benediíiionemJiceíitiamyContradiSlionemjCxa-
incñy^sr approbatione eiufmodi in aliquibus Vioecejibus excitatas fuif-
fe^exquibus contro)>erf(e,<jr dijfenfones permult£Ín diem fubfcqid
pojfent occafione Trivilegiorúm,qUíe per Sedem Jpojlolicam ^Imo-
fisOrdinibusconcefJd fuernnt. rinijfcbiuj-ji -
§.1.^ ISÍos attendetitesyquod alias diverjrltemporibus pnedió^a
dubitationes j O* control erfint nonnidüs Tradeceflorum nojhorim
'DepcenlteniijSi^ remífsionlbus, 7 ni
Summmm foymficumCon¡Titutionibus y earumque declaratmúbus
¿efiniu fuennt.ciufmoSi ¿■/imtmes in vmmcollec}as,Vt ma^is.ma-
aifquedijJenfmiimtolUntHr /emina.í^ in poftemm firmior in agro
%mmico pjx Címfii flon'at,pro Summo, quo fmigitur.Jpoftolatus
cfficio noVis Jpojlolicis litteris municndas diixnnus,<s- roboranclas.
Juque de Confilio nonnullomm Venemhdmm Fratmm mlhonim
Sánela ^man^Bcclefue Cardmaüim,^ dde^omm ¡iliorum %o-
vian£ Cum TrAítonmpietate,doBrina,<s- pnidentiap>'<eftMtmm,
¿ matura deliberatione nofira;atque ex certa Jaentli hacgeneralt,
er bgrpetuo Valitura CúJiJlitutione decernimus ,<^ declaramus.
& . .. (Rendares ^qut inEcclefjs fui Ordinis prc^d'icare yolue-
rint tener] ah Epifi&po Vioecefano benediamempetere-.Tr.edicare ta-
niepolfl' manñHsÜLimnonobttmermt. QmdfBpifcopus benediclio-
nem 'nedímnon conccjjcrit/ed etum contradixent.nec m pr^dtftts
qmdem ncdefijslicere\cguUribus Predicare-, eofjue contray^cnicn-
tes ab dio tamqnam Sedis Jpofioüc^ DeUg.íto cenfuns .alijfque pa-
ñis Bccleííipcis in^m Conftitutionisfil.record.Gregorij XKTr^-
¿ecefroris7iofirt,mapientisdnfcrutabdt Dei proVidcntia coercen &>
puniri poífe'.Hpifcopiim tamen abfque ñifla, er ratwnabdi caufa con-
tndicere non deberé. Bt hmujmodibencdimoncm teñen etiam^e^
guiares petere/t in qmbufcumque Oratorijsfut Ordinis Sermonem co^
ram populo, vel in Bcclefijs.autad Grates MonaftenorumS anaimo-
niallmeorur, iurifdiBtom fubiefiarum, kh claufis Jamis <sr nuluj
S.mdartsdi mterrit,habereVoluermt.Tofeautem Bpifcopum hce^
tiam conceiJnrum ^egnlanbus tn Bcckfljs, qu.fuorum Ordmum non
íunt tnQic ve yokntibus dios , quamVis ab VmVerfitatibus , auta
Ma.]hatibus Ivcis mmmatos,etumfiBpijcopt Jmecejjores per te-
punLernorabúehancUcenttamabf^ueexammcconc^^^^^^
rint auoad Voarmam examinare, ¡i itaipfius arbitrio, quodmode^
ratl erSrcretumeJJidebet,^ifum fuent Bt Itcentiam pr.dicand.
fanel mem concefm ob rationabdes caufas,licetoccultas,pr..dica^
'tioncJoncernenteifufpendereM^^^^^
ti^prolnbere1^¿ularibus.qnin in Bcclejijs fuorum Ordmum pr.-
^T^ M h^c lleligiofos ab Bpifiopo ad Confefsmes S.cula^
rMu Vi.ceft audiauUs approbatos ,non pojfe in alia Viacefleas
Z^mo?^ Lcefanuipprobationeaudire, quam^is penitentes
1^i]¿Jei.Bpifl:,.^,^o mü,oft -A-^^¿-
'BtJraliter a[r abato, ab Bpifco^o ad H^f'''^l~¡'^^
coiifefsionesaudiendasynequaquarn cenfen approbatos ad Ms
7 1 « ■ ' ^LiéroV. ittulo VUL
confefsionús Momahim fbi fiih'ieSiarumyfedegere quoaÁ hoc /peciaü
Epifcopi iip¡}roktmne:atqiíe approhatos pro audkndis cotfefsiombuí
Monialium Vniíts Monafierij minime pojfe audire con/efsiones Monia-
liiim alterius Monafteñj . Jtidemque Confeffores extraordmarios fe-
vicldepnt<sitos,atí¡ue approbatos ab Epifcopo adMonialimí confefsio-
nespro Vua Vicc audiendasyhaudpofje expleta deputatione in Vmi ap-
probationis ¡miufmodi ülarum confefsmes audiresfedtoties abEpif'
copo ejje approhandosjqmties cafus deputationis contigerit. Caterum
i?i Monajlerijsjac eñamColle^ijsj'vbi iuxta ^e^ularia inftltuta Vi-
VitHr,po[Je tam Tr¿elatos1{egíf lares , quam Confeffores ^gularmn
eoriDndcm MonjiJlerioriimJcuCollegiorum audire cmfefs'iones úlorum
Saculariiimy<jui hiibi fHntVeredefamiliay&'continui Commenjales;
non autem ill(>rum,qui tantum ipfs deferVmnt Jilos autem 1{eli^:ofoSj
ijm adconfefs iones ardiendas idonei generaliter reperti fucrint , ab
Bpifcopis^eneraliter qmqitCy<(S^ indiJlinSle abfqiie aliqua limitatione
temporis ,certorumque locorumyaut generis perfonarum in DiopceJI pro^
pria admittendos'.qmad cuteros Vero^qui non adeo idonei reperiuntur
fipetierintfe admitti,arbitno Ordinarionim relinqiájpfos cum limita-
ta facúltate ypro^'t eifdem Ordinarijs magis expediré Videhituryproba-
rey<T admitiere Jejuel autem Jtmpliciter approbatos pojfe in Viacefi
Bpifcopi approbantis qmVis anni tempore yCtiam Tafchan^^ quorum-
cumque etiam infirmorum confefsiones audire abfque vlla Tarrocho-
rum^Vel ipfiís Bpifcopi licentia. De qiia tamen confefsionc teneri di^
£ios ^ligiofos eormndetn infirmorum Varrochum iHicú certiorem
reddere.Et hocpoffe illis ab Epifcopo fub pana fufpenfionis a faculta-
te audiendi confefsiones priuipi : Sufficere tamen,'Vt certioratlo huiuf
modi fiat faltem per fcripturam apud ipfuní injirmum relnumen-
dam.
^ . 5 . Et eos.qui difUis ^Uglofis ftrnpliciter approbatis Vafcha-
ti tempore confefsifuerint,Conftitutioni,qu^ incipit. Omjiis ytriufque
fexus.quoadconfefsionem dumtaxat fatisfecipcenfendos. anda-
res yero ad eiufmodi confefsiones audiendas pr^eVio examine fmplici-
terp* abfque ^?lla temporis pr^fimtione ab ipfomet Epifcopo : fecus
autem ab euisVicarÍQ,aut ab antecefforibus Epifcopis approbatos non
pojfe ab eodem.qtn ftc approbaVit , iterum examinari,aut ab eifdem
confefsionibus audiendis fufpendifeu licentias illis concef as revocar i,
mfenoVafuperVementecaufa,qu^ ip fas con fe/simes concernat. Ve
qua tamen handneceffarium effe ,-)ft in aSlis conj¡et,nec eam teneri
Epifcopum ipfts^egularibus fignificare/edSedi Jpoj^olicce dumta-
xatjVbi eamfibi ¿iperiripoJhlaVmt:
Bepcsnitenñjs j ^ remlfswmhm, y i j
§. 6. ^orro¡i%zgdans cim fe ándalo, aut alias inhoncfte Vi-
■patit yel aliquod delitimí conmutante fer quodrationab'ili Bpifiopi
indicio videantur a coftfefsiombus fufpendefídi¡ifi quo ipj^us Epi/coj/i
confcientiam oneratam ejje Volunws^cum precipua Mimjlri Sacramí*
tiTcemtentiit qualitas Jtt Vit¿e integntas^ac momm honcjiasy etique
eam caufam ad confefsionis minifterium permere, ac pro'mde nihil
ohftare^quo minus oh eam pofsit Epifcopus Regulares a fcmetipfo ap~
probandos fii/pendercjaut repeliere a confefsiombus audiendis: attame
confefsiones audiendifacultatem ómnibus Jimuly>nms ConVeatus '^-
vulanbuí Confejfonbus adimí ab Bpifcopo inconfulta Sede J'pojlolica
TíHllatenuspoffe. Bxfacdtatibusper Haré Magnum,alia Ve fnVüe-
rrja ^gularihus cuiíifcumque Ordinisj hijíituti^aut Societatis , etiam
kíi/,concefsis [aclaméis nonejfe potcjiatem abfobendi in cafibiis ab
Bpifcopo fibi re/crVatis. Btper confirmationes diliorum Trivilegiortíy
íjuas^'^uLires aSede Jpojlolica poft Sacrum Concilium Tridenti-
nim obtinueruntynequaquam reVixijfe fnvdegiaprius ab eodem Co-
cilio,aut deinde Jpojlolicis etiam Vecretis fublata ^ atque extin8a¡¡i
^M.e hahehant.ahfolvendi a cafibiis Bpifcopo re/ervatis.
§ . 7 , Bt hahentes facultatem ahfolVendi ab ómnibus cafhusSe-
di Jpuftolica refervatis , non ideh a cajíbus Bpifcopo refera atis pop
abfohere. Toffe autem %eguUirem Confefjorem in ea Vioeceji, in qua
tjl approbatus, confluentes ex aliaVioeceJiapeccañs in ipfa refcrVatis,
non autem in illa, ■vbí ídem Confejfor eJiapprobatus,abfohere,nifí
eofdempoenitentesno\>eritmfraudemreJer'Vatio7Ús ad alienam Dioe^
ceftmpro abfolutione okinenda migraJJe-.Vigore fupradiñorum TriVi^
lemrum nequáquam licere ^gularibiis etiam fatisfaclaparte ahfol-
Veré pcenitentes a cenfuris quoad extermm-,<friudicialeforumy'¿S^ ab-'
folutos abcis m foro pxmtentialijVtique non cenferi abfolutos in ex-
teriori iudiciOyür cotentiofo.Quinimo ccnfurisBcclefiaflicis írretítos,Ú^
denunciatos ab Bpifcopis cogipoffegererefepro t alibus, etiam fik ^e-
ndaribus fuerint abfoluti. Quoties exhibitis aliquíbus ^gulanunt
JpoMicis frmlegtjs coram Bpifcopo, ab eoiudicetur tpftnon fuf-
fragan cafuije quo agitur^fi di^iorumVnVdegwrum Verba obfcura
fmty^ ambigua ynon effe ad Metropolitanutn proVocandum,fed cunt
eius fit interpretari , cuius efl condere: diclorum friVúegiorum ínter-
pretaiionem Sedis Jpoflolkdi iudicio, proVt alias Conflitutione Vr£^
decejfons noflrifel. record. Clementis JF.ptututtí fuit > effe requi-
reJidum. ^ i r n ^■
§ . 8 . Decernentesftc úr non alias per quofcumque Judices Urdí'
nanos, y el Delegatos fiaVis aníioritatep- digmt ate fungente s/tidm
7 1 4 Lihro V. titulo VílL
caufdrmn Talatij jfpojloliá Juditoresjac S. (?(. H. Card'maks.eíuim
de Loitere Legatos, Vicdegatos,<íS^ NuficÍGs,'(^ qmfVis dios , fuMata
eisyisr eonmcmlibet qttaVis aliter mdicjmü^isr inter pretandi fu láta-
te,(^ authritate ¡iidicañ/y' difjimri deberé. Irritum qHoque,<jr ma-
ne quidquid fecusfnper bis a qiiOcjnam qiiaVis aucioritate fcmiter,
"Peí ignorante f contigerit attentañ.
§. 5>. Non objLmtibus qiubufcnmque ConJ}itiitionibus,&' Ordi'
natiombus jípojioliás in fayorem quammcumque perfonamm, atqite
quorumVis Oydinumytam Mefidicantiiim, quaní non Mendicantium,
MilitarimHjetiam SanSii loannis Hierofolymitani , Congregationnm}
Socictatíim etiam lefii,ac cuiufVis altenus Inftitutiietiam necejfarioj
6^ in individuo cxprimendiyMonaJierionimy Conyentuiim , Capitulo-
rum Jícdeíiaruní y<í^ ahormn quontmcímiqtie ytam Saculanimiyqu^m
^'gidarium locommynecnon illoritm etiam mramento , Co?ifirnhULone
^poftolicay'vcl quaVisfinnitate aliaroboratisJ^atutisjVel confuetudi-
nibnSyetiam immemorabilibiiSyexemptionibus quoqiie indi(Itisy<& Tn-
"PÜcgifS etiam in co)pore iuris chmJtSyaut ex caufa , i^' titulo oiierofo^
1>el in Umine fiüulationis concefsis yetiam Mari Magno, feu Sulla^u-^
rea^aiit alias nitncupatis. Conferyatoritm dcpiitatioiiibmyeonmiquey
íitque alijs inhibitionibtis-, qmbus Bpifcopi de ferré minime teneantur,
C quibufvis alijs fiib quibufctimque tenoribus ,Ú^ formis, ac cíi qui-
hujVis etiam dcrogatorianim derogatorijs, alijfqiie efficatioribus , ^
infolitis claufulis , necnon irritantibus,&' alijs decretis , etiam Mota
proprioy<sr ex certa fcientiAyac de J'pojlolicíe poteftatis plenitudijie,
aut alias quomodolibet etiam per Viam commmúcationis Jeu extejifio-'
?us concefsis yijr iteratlsVicibus approbatis ,<sr' innoVatif. Quibiis óm-
nibus,etiam fi pro illorum fufjicienti derogatione de illis, eorumque /o-
tis tenonbusyZSr fonnisfpecialis,JpecificayCxpreJpi, <& individua , ac
de Verbo adVerbimijiion autcmper dauíulas generales ídem importa^
tes mentio,feH qu^Vis alia exprefsio habeda,aut aliqua alia exouifita.
forma adhoc ferVandaforct, tenores huiufmodi ,acfi de Verbo ad Ver-
bum^nihüpenitus omi/Jo,€^fonnain illis tradita obferVata,iuferti fo-
rcnt y prícfentibus pro plene , <¿fr fufficicnter exprcj'sis , ir infcrtis
habentesy illis quoadea, qu<.e eifdcm pr.^fentibus adverfantur , alias
injuo robore pcrmanfHris,hantm ferie fpecialiter , Cít* exprejfe dero-
gamiis ycaterifqiie contrarijs qmbufcumque.
$ . I o. Ctsterum qnia difficileforet prafentes litteras ad fnmi^
la queque loca deferri,Vt e^t tamen ómnibus innotefcant, mandamus
illas ad -vainas Ecclefu Laterancfis,^ <Ba/ílica: Trincipis Jpoftolorn
de Vrbe,atqtie CkelUri^i Jpofioüc^^^ in MeCapiBor^ affmyis*
fublicarL í. litro-
De pcemtentijs , CÍ rcmifsiomhus. y i r
'^.lí.' Volcntcsyquod earumdempriefencium litteranim tran"
ínmims/tu hvMcfsis.mami'tamen altcuius Notarij pubiici fubfcrw-
tiSf'^Jí^iUo Tntljtiyfm ¡je¡fon<£ in Ecclelujlica dtgnitate conJiituU
nnmitis vi indicio, &* extra i¡lndyVbi opits fuerit y eadcm prorfus fí-
des adhibxiturjíiu.t ipjts ori^tnalibus adhibereturM forent exhibitiej
§. 12. Nullier^o omnino hominum liceat hac pjgtnam noftro-
rum "Deretiy DecLirationis, Derogatwmsjh'íandatiy C^ Vohmtatis in-i
fringere i\\>d ei aufu te7?íerario contraire. Si cjuis autcm hoc atientan
p'czfHimpJentyindignatwnem Omnipotefitis Dei^ac 'Beatorum TetrlyÚ^
T'auli .Apojlolorumeius fe noVerit inciüfurum. Datum ^ma apud
SanSiamMarumMaiorem , ^/íum Incamationis Dominicíe i6jo.
y /¡décimo lyalendas Julij, Tofitificatus nojiri Auno ^rimo.
y pin que no aya duda alguna , ni prerexro para efcufar-
fe de fia obíervancia 5 como Execucores de ella, mandamos,
ci ue fe guarde todo lo que en ella le contiene , íin contravenir
en cofa alguna. Y a eíte efeólo de nuevo la publicamos , y ha^
zemos notoria a todo el Clero , y Obifpado. Y declaramos,
que todas las licencias , que fe conceden al prefente, y en ade-
lante fe concedieren a los Sacerdotes Reculares deconfeíTar»
y predicar^fe entiende concedidas en elta forma, y no en otra.
Otro fi , mandamos , que ningún Clérigo Secular , ni
Regular,en elle nueího Obifpado, pueda predicar , ni predi-
que , fin que para ello , fiendo primero examinado , y aproba-
do , tencha nucllra licencia , ó de nueíl:ro Provifor : y ningún
Cura, ni Cabildo los admita al dicho Myniílerio fin ver pri-
mero dicha licencia : y para que todos fcpan lo acerca defto
difpuello por el Santo Concilio de Tremo, mandamos poner
aqui el Capiculo íiguicnte.
Quod fine approbatione Epifcopi nul-
lus, eciamRegularis^poísit confeísíoi i
nes Sxcularium etiam Sacerdo-
tum audire , cap. i y. ' ' . .^^^ .....
Seís¡one2 3.^^^^-^^^^^---vV;í^^^
VamVisfrcsbyteriinfua Ordinatione a peccatis abfohendi
poteftatem accipiant : decernit tamen , SanFla Synodus
miz
q:
7 r<^ .n= ^ Líh-o r. título VIIL -
milhmy etiam <!{egnlare7n , fojfe confefsmies S^cuhimm audire,
eúamSacenhtujn ^nec ad id idoncum reputan , ?i}fi aut Tarrochiak
^cncpaum , mtt ah H^ifcopis per examen , fi tüts Vukbitur efe ne-
ccjjarium , aut alias uloneiis mdtcetur ; <r approhationem , qua gra-
tis detur,okineat;fnVdegijs, <jr confuetitdi?ie quacum^ie ,ethm
tnmemorahili , non obftantibns.
Otro íi , por quanto avernos fido informado , que algu-
nos Cleric^os Seculares , y otros muchos Religiofos oyen con-
fefsiones , y adminiltran el Santo Sacramento de la Peniten-
cia a nueftros Subditos en los Lugares de nueftro Obifpftdo,
fm tener para ello nucftra licencia :, y aprobación, pareciendo-
Íes que no es menefter , por eílar aprobados para confeííar eü
otros Obifpados , la qual en realidad de verdad no es bailan-
te , íino que tienen necefsidad de nueftra licencia ,y aproba-
ción j conforme a lo difpuefto por Derecho , y Decretos del
Santo Concilio de Trento , como confta por muchas decla-
raciones que ay fobrc efte punto de los Iluílrifsimos Cardena-
les Interpretes del Santo Concilio, y de la Sagrada Congre-
gación, en que afsiílen , cfpecialmente por laque fe hadado
para efte Obifpado , que ha venido deípachada en forma au -
tentica,conforme al eftilo de la Curia Romana , firmada del
Iluftrifsimo Señor Cardenal Pamphilio, Prefidente de la dicha
Con«-regacion , firmada de fu nombre , y fellada con fu íello,
que para que a todos fea notoria , mandamos fe ponga vn tan-
to della , la qual es del tenor figuiente.
llliíjlnfsimis ¡ac ^'Verendifsimis Dom'mis Card'malibuSy
Sacra Coiígregationis Concütj Jnterpretibm.
Pro Reverendifsimo Domino Epifcopo Calagurritano.
MODO qiutritur pro parte %e^^erendifs'¡mi Epi/l'opi Cala-
gurritani , an tam Saculares , quam ^guiares ex aite-
7ia'Día:ceftaÁ íuamtranfeimtes ¡in fuá Vioeceji confejsiones audire
Volentes , id pofsint inVito Epifccpo , Vel potius pofsint , O" debeant
ab ipfo examinan , 0* minus ido?iei reperti reprobari , quamVis alias
ab Epifcopis Vicinioribus adaudiendas huiufmodi confefsiones fnerM
approbati}
Sacra Congregatio Cardinalium Concúij Tridentini Jnterpre-
tnm fipiíis decUraVitytamSíüCHlarem, quam'^^uUremad au-
aicn-
T)epcenüentt¡s , '& rermfsiomhus, 7 \ 7,
Senhs per/onamm Samlamm confejiwnes , approkitum in ym
Vmcefi mu po/Je m alta eafdemconíi'jswms andirc ab/cjne pmejum
Epi/co^i approbatione.
Cardinalis Pamphilius.
Que los ConfeíTores no puedan pedir
las limornasdelasMitías , que mandan
¿ezirá fus penitentes, ni otras ref-
titucíones, ni obras pías que las
mandan hazer.
coNSTiTVCioisi vn.
Considerando, que la codicia hazealos hombres ^xzc- Dm Juan Berna]
der i y porque Tomos informado, que muchos Con- deUco en Logro,
feílores no teniendo atención a la fidelidad , que en fu cargo, no.iy^ h
V oficio deben tener , algunas vezes mandan a Oís penitentes,
que por via de penitencia digan Miíías , y hagan obras pías , y
dándoles .\ entender que ellos las dirán , y cumplirán , las to-
man a fií car^o , y reciben la limofna , y k quedan con e lia , y
no cumplcnlo que prometen; y queriendo obviar tanto daño.
Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que los Curas y otros
qualeíquicr ConfeíTores de nueftroObiTpado,no puedan pedir
las limoTnas de las dichas MiíTas , que mandan dezir a íus peni-
tentes , ni rcftituciones , i.i ocras obras pías , que por vía de a-
tisfaccionlesmandanhazcr,Topena, que filo contrario hi-
zieren , Tean obligados a pagarlo con el doble; y que Ix a nueí-
tra noticia viniere , los caftigarcmos gravemente.
Que ningún Confeffor confíeíTe muge-:
res algunas fuera de la Iglefia.
CONSTITVCION VIH.
^ 1 J-,^v,/^c <; <; A a los Curas de nueí- r)í>« Pííírí? '<^on^.
ORdenamos , y mandamos , S. S A. a ^«f ^" ^ ;,, ^, cajlilla
tro ObiTpado,y a todos los demás Cohtefloies, ^^^i ^ ^ . ^^.^
Seculares,comoLgulares,quenoconfieírenanm§unamu- ^. ' ^
71 8- . V ^ ■ Lihro V. titulo VllL
ger , de qualquicr ^^t^^o , 6 condición que fea , en caíi nniti-
cular , ni en otra parre , fino tan folainente en la lolcíia 5 y ci-
to atento a la Cantidad , y reverencia que íe debe al Santo Sa-
cramento de la Penitencia , y para que fe cfcuren otros incon-
venientes de muy grande confideracion ; y lo cumplan afsi en
virtud de Santa Obediencia^ y fo pena de Excomunión mayor
lata? fententiíE , en que ipfofado incurra, afsi el ConfeíTor^co^
mo la muger , que fuera de la Igleíia feconfeíTare : lo qual fe
entienda , falvo en cafo de enfermedad en que tenga necefsi-
dad de confeílarfe, y no pueda ir á la Igleíia : rcfervando , co-
mo rcícrvamos en xNos la abfolucion de la Excomunión a'rriba
dicha. Y mandamos , que efta nueílra Conftitucbn fe lea en
vn Domingo , o Fiefta de guardar al tiempo del Ofertorio de
la MifCa Conventual , cada año , vno , ó dos Domingos antes
de la QLiarefma.
Que aya Confeílonarios abiertos , y fe
pongan en Lugares públicos.
CONSTITVCION IX.
Bon Pedro Gon- TC* L Sacramento de la Penitencia fe debe adminiftrar con
falez de Cajliíio .tL muy grande decencia , como queda dich o ; y para
que efto mejor fe haga ; mandamos a los Mayordomos de lai
Iglefias Parroquiales de nucílro Obifpado, que lueao haean
hazer para cada vna de ellas los Confeífonarios abiertos oue
fueren meneíler ; de manera que fe puedan ver el Sacerdote y
el penitente , eftando vna fola tabla en medio de los dos • los
qualcs han de eílar defcubiertos al Pueblo : y eft o fe haea con
intervención del Vicario, donde le huviere;y donde no le hu-
viere, de los Curas: y fean dichos confeífonarios de manera
que fe puedan mudar de vna parte i otra -, y hechos , los pon'
gan en dichas Iglefias en lugares públicos , donde los peniten-
tes ocurran I íe confeífar , y fe pueda ver el Confeífor , y pe-
nitente : y mandamos , que fe quiten los Confeílí^narios cerra-
dos que huyiere , y no vfen mas de ellos : y mandamos á nuef-
trosViíitadores que paífenenquenta álos Mayordomos di-
chos, lo que gallaren en dichos Confeííbnarios, y Nos embi(
re ación de como efto fe ha cumplido en llecrando á 1
lizlcíias. '^
enLogronoyie 20
len
as
'Depcenltentijsi (^ remí^swmhusi y i~§
Y afsimirmo ordenamos , que en la Sacriílía , o poft Sa- p^„ felro "de Tu
criftia úc cada Iglefia , aya vna filia decente ( fíendo para ello fe , líU, lóg^i
el íirio capaz ) en la qual fe íienre el Confcííbr para oír de peni-
tencia a los Sacerdotes, íi tuvieren devoción de confeííarfe crt
aquel lugar , como faccde muy frcquentemente. Y prohibi-
mos el modo , que algunos Sacerdotes tienen de confeííarfe,
que es , ponerfe de codos fobre los caxones del veftuario. Y
tjmbien prohibimos , que el Sacerdote pueílaJa Cafulla íe ar-
rodille para confeílar.
Que los Médicos ,y Cirujanos amoneí^
ten á los enfermos , y heridos íe
confieílen,
CONSTITVCÍON t,
COn muy evidente ^ y juila caufa el derecho proveyó, jj p^j^^ Goncai
que los Médicos , que fon llamados para curar los Uz de Caftilloi
cuerpos de los hombres enfermos j les avifen luego de lomas enLo^roño 1620,
principal _, que es la cura del alma : y avemos entendido , que
en lo dicho tienen mucho defcuido los Médicos _, y proveyen-
do en ello de remedio , allende de las otras penas que el dere-
cho diíj3one , S. S. A. Eftatuímos , y mandamos a los Médi-
cos , que fueren llamados a curar , que luego a la primera vi-
íita aconfejen , y perfuadan a los enfermos que fe confieíTen,
y hagan lo que a Catholicos Chriftianos conviene ; lo qual afsi
cumplan , y guarden antes que procedan en la cura , por evitar
la alteración que dcfpues podria tomar el enfermo , fo pena de
Excomunión al que lo contrario hiziere : y lo mifmo manda-
mos , [o la dicha pena , que hagan los Cirujanos, quando ellos
vieren que es neceíTario : y íi el ral enfermo no fe confeílare,
aviendo paíTado tres dias defde la primera vifita , y amonefta-
cion, íi el Confcííbr por alguna caufa razonable no dixere que
íe debe dilatar la confefsion del enfermo,el Medico no lo tor-
ne á vifitar mas , fo la pena arriba dicha ; conformándonos en
efto con la Conlíitucion de Pió Quinto de felice recordación,;
fecha en Roma a ocho de Mar^odemil y quinientos y
fcfenta,en el aíío fecundo de fu Pontificado.
^^*
fpp 2: Difí
yió Libro V, titulo VIIL
Difpone en razón de las demandas de li-
mofna , afsí de dentro , como fuera
delObifpado.
CONSTITVCION XI.
V Pedro Gonca. r^Iendolalimofna obra de fuyo tan meritoria i y como tal
le'z de Ca/illo, ^ encomendada en la Sagrada Efcritura : Debemos exor-
enUgroñoiózo ^^^ ^y exortamos a todos los Fieles a exercitar mifericordia
con el proximo/ocorriendole próvidamente en fus necefsida-
r Fedro dsLepe, des. Mas como no aya cofa , por buena que fea, que el común
liídem,i69'é, ' adverfario no corrompa , convirtiendola en mal : afsi fucede,
TecTun que hallamos en la limofnarla qual piden muchos íin
tener de ella necefsidad ; y con nombres de Santuarios , y ca-
ías de devoción , Tacan grucíTas cantidades de dinero, eftafan-
do fraudulentamente a los Pueblos Jas quales convierten en
vtil proprio , burlandofe de aquellos, que incautamente fe la
dan. Y defeando poner remedio cumplidamente en todas eftas
corruptelas , y dcfterrar de efte nueftro Obifpado la pravedad
delosqueftores,quecon malas artes fe emplean en allegar
dinero con (^rave daiío de laRepublicaicoformandonoscon lo
que en efta parte efta mandado por el Santo Concilio de Tié-
to:Ordcnamos,y mandamoSjS. S. A. a todos los Uicarios, Cu-
ras,Bencficiados , y demás perfonas del Eftado Ecleíiaílico , y
á todas las Repúblicas , y fus jufticias , que no admitan en ma-
nera alcTuna á perfona , que vaya a pedir para Hofpitales , Co-
fradías , Santuarios,Imagenes de devoción, ni paraíacar de
cautiverio a algún grande perfonage , ni para Obifpo defpo-
jado de fu Silla , ni otra cofa de dcvocion,íino es teniendo pa-
ra ello licencia ///yc/'i/jm nueftra , ó de nueftro Provifor ; con,
la qual , y no en otra forma fean admitidos a demandar. Y ad-
vertimos a todos , que cuiden mucho de leer la licencia antes
de darle el cumplimiento, para ver fi efta cumplido el ter-
mino concedido para pedir ; ó íi efta enmendada , ó con
otro defeólo. Porque teniendo alguno de los referidos , no fe
les ha de dar el cumplimiento. Y en quanto a la Colcólacion
del dinero , fe guarde a la letra aquella forma , que en Li. mií-
ma licencia fuere puefta : y en conociendo que en algo exce-
den.
Depccmtenüjs, ^ remtfsiombm, ytt\
üen , fe les c|uitara la licencia original > y la embiaran a nuef-
tro poder. Y íí en alguna de citas licencias , ó mandamiento
fuere impueíla ceníura á los Curas para que los ayuden a pe-
dir , no valga : porque nadie debe fer ligado en las obras de
fupcrerogacion.
Y para mayor inteligencia de nueftra mcnte^en razoii
de demandas , y petitorios j declaramos , que todos los Con-
ventos de Rcligiofos de las Ordenes Mendicantes ^ y los Mo-
nacliaies , que por razón de Santuario Iníigne acoílumbran a,
pedir , que eftan fundados dentro de los limites , y términos
del Obifpado , por virtud de fu fundación tienen licencia pa-
ra pedir \ y nuevamente fe la damos en virtud de ella Conlli-
tucion. Y encargamos mucho j que repartan, y dividan pró-
vidamente entre si los lugares, en donde cada Convento debe
pedir , para efcufar confuíion , y evitar el inconveniente de
que dos demandas de vn mifmo Convento, ó Religión alle-
guen liraofna en vn mifno lugar. Y quando fucediere cfto,
admitan vna fola ; conviene a faber , la que primero ocupa la
tierra , y den repulfa a las demás.
Afsimifmo declaramos no fer compreíiendidos en eílc
indulto , ó licencia aquellos Conventos , que fon de fuera del
Obifpado, aunque ellén muy cercanos , y en la raya de éh
porque realmente no fon de nueílro territorio; y no fiendolo,
nol'oncomprchendidosenelfavordelaley. Y fi alguno de
eftos Convcntos,alegando coftumbre , ó otra alguna ra2on,íe
arrojare a demandar dentro del Obifpado , fea repelido , y no
permitido recoger limofna ; falvo fi para ello tuviere nueílra
licencia particular.
Los pobres paffigcros necefsitados , quando van de ca-^
mino , feran ayudados con limofna, quando la pidieren: y pa--
ra pedirla , fe les dará licencia, y no fe les impedirá. Mas fe ad-
vierta mucho^fi hizieren manfion, en averiguar fu necefsidadi
y flendofupueffea, fe les mandará que no pidan. Del mifmo
modo fe concede a los mendigos de cada Lugar. Y quando fe
demanda para algún pobre vergon9ante , uendo dentro del
Lup^ar en donde anualmente tiene domicilio,baftara que para
ello tenida licencia del Cura de dicho Lugar , ó aviendo mu-
chos , del que lo es de fu propria Parroquia. En todo lo qual,
encarcramos fe proceda con mucha prudencia , y madu-
rez ; perfuadiendofe á que fe liaze la caufa de los pobres
Tpp 3 ver-
72 2 Libro V. título VIIL
verdaderos j prohibiendo que pidan los que realmente no lo
fon.
Habla en razón de la porción, que la Fa-
brica de la Santa Iglefiadela Calca-
da percibe de las demandas que íe
h azen en el Obiípado.
CONSTITVCION Xll.
Don Pedro cleLe. ^T^Or hallar pradicado , que de todas las demandas de li-
pe en Logroño^ I mofnas y que fe coleótan en efte Obiípado para cafas
^ ^^^ • de devoción , y Obras de Mifericordia , contribuyen con vna
quota , y porción de lo que allegan i la Fabrica de nucílra
Irlefia Cathedral de la Cal9ada , la qual percibe el Maniobre-
ro de ella : y efta es aquella en que fe conciertan , y convienen
con los demandantes. Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que
todas las vezes , que no fe ajuftaren , y convinieren en la por-
ción que fe ha de dar ; fe acuda a Nos, ó nueftro Provifor,pa-
ra que fea taífada , y determinada.la porción , con que la de-
manda ha de contribuir. Y encargamos mucho elquefeevi-
te,en razón derto,todo lo que fuere, y pareciere exceífo, arre-
glandofe en lo común , y frequente a lo que fe huviere eilila-
do con aquella demanda , ó otra de fu igual. Y declaramos no
fer nueftro animo dar por efta nueftra Conftitucion mas de-
recho a la Fabrica de la Igleíia Cathedral , para percebir
ellas porciones de las limofnas , y demandas , que aquel
que por juílo titulo tuviere -, ím que paraíu eftabiecimien-
to , ó corroboración fe pueda valer de elta Conlbtucion Sy-
nodal. Porque no es nueftra voluntad gravar el Obiípado,
ni los que con nueftra licencia demandan en el en cola
alguna , en que antes no efte impuefto el grava-
men, y obligación.
Se
DepcsnitenújSy^ remífsionihpis, 723
Se prohibe predicar Indulgencias fin li-
cencia.y aprobación del Ordinarioi
y íe manda recoger todos los Su-
marios de ellas.
CONSTITVCION XIII.
YPcrque comunmente los demandadores , y queftores
de limofnas acompañan fus petitores con brande nu- ^"^ ^^^''^ '^^ ^^"
mei-o de Indulgencias , para con ello atraer el animo de los ^^ ^^ i-ogroño,
fieles, coíaenc|uemuyfrequentementeay engaño •, porque ^
publican Indulgencias, cpe no eftan concedidas •, las quales
ion de ningún valor •, y viene por efte camino el Pueblo a fer
engañado gravemente ; el qual engaño Nos toca por oficio
deshazer. Por tanto : Ordenamos , y mandamos^ S. S. A. a to-
dos los Vicarios, Curas, y demás Sacerdotes , que no con-
tentan, ni permitan que perfona alguna predique , ó publique .
en manera alguna Indulgencias , ni perdones , fmo es que fean
aprobadas por Nos , con defpacho particular,derpues de reco-
nocidas. Y íi alguno contra lo aqui acordado lo hiziere , fea
prohibido de ello. Y íiendo contumaz en ello, fea remitido
ante nueftro Provifor , para entender en el como conveno-a.
Y como fea muy común el que eftas Indulgencias , fu-
pueílas , y fingidas , ó revocadas , las lleven impreíías en Su-
marios para repartir a los epe dan limofiía. Mandamos , que
todos ellos Sumarios fe les quiten , y recojan , y los embicn a
Nos , ó nueftro Proviíor, para q no fe vfe de ellos,fm que fean
examinados , y fe de licencia para publicarlos. Y advertimos, el
que no es lo mifmo licencia para pedir limofna, que para pu-
blicar Indulgencias. Y fi alguno de los que llevando nueftra li-
cencia para pedir limofna, no teniéndola para Indulgencias^
las publicare : mandamos que le fea incontinenti recogida , y
quitada la de pedir limofna: porque por el mifmo hecho , def-
de aora la revocamos : y luego fea embiada a Nos con rela-
ción de lo fuccdido , y no fe dexe mas pedir al que-
brantador de elta Conftitucion en virtud de la
tal licencia.
Se
724 LíhroV, tituloVIlL
Se entiéndelo difpuefto también en las
demandas proprias de el Obifpado. Y íe
ponen dos Cathalogos de Indulgen-
cias dadas por nulas.
CONSTITVCION XIV.
VanPedrodeL "^/^ Para quitar toda ocafion de engaño, y diíponer que
pe en Logroño X ^^^^ ^^^ Sagrada ^ como fon las Indulgencias , vaya en
.15^8. fu publicación por el camino común _, y que íe puedan cono-
cer las que realmente lo fon. Declaramos , que efta prohibi >.
cion de publicar Indulgencias , no Tolo fe entiende de las per-
fonas que vienen de fuera del Obifpado , íino igualmente de
Jas que habitan , y viven dentro de él. Por tanto: Ordenamos,
y mandamos 3 S.S. A. que ninguna perfona , afsi de eftado
de Rcligiofo , como Sacerdote , ó de otro qualquiera eícado,
ó condicion,publique Indulgencias de Cruzes , Medallas , Ef^
capularios , Velas Benditas para la hora de la muerte , entra-
das de Cofradías , íln que primero fean por Nos reconocidas
las Facultades , que para ello tienen; y reconocidas , les demos
paradlo licencia infcripíis. Yquando fueren a los Luo-ares
de efte Obifpado a qualquiera cofa de las aquí expreííadas:
mandamos a todos los Vicarios , y Curas , no los permitan , n¡
den lugar a ello : falvo íi llevaren licencia nueílra en la forma
referida.
Y defeando que todos conozcan quanto es el fundame-
to en q eftrivamos para la cautela halla aqui expreílada : tene-
mos por muy cóvenientc el poner aqui a la letra dos copiofos
índices de Indulgencias faifas j y fingidas , y declaradas por ta-
les de la Silla Apolf olica en dos Decretos, que paran en nucí-
tro poder , y Archivo de la Dignidad Obiípal 5 y ion del te-
nor íis:uiente.
o
Decretos prohibitivos de Indulgencias;
Innocentius Xl. W'\T^^'-^ta fdpiusfnere adSacramCongregdtioncm hichlgeritijs,
(iie 7. Martiji K^ f^icnfque'^eliquijs prí^pofitambidulgemlt c¡Uctd^^
.1 67 8. CT orfmmofall,i,fuper áVerfas Orbis Chn¡}iani partes cimimferü^
De p (rnltentijs , (^ remtfslombHS; yz^
tur,alie Vero examirundíe ,cju¿e adhihitoftudio inVeiit¿e funt^Velapo-*
íhrjpha,vel a \omMiis Vontificibus reVocaU^Vel mlU^ qmd datmn
i'ís tcm^iispra^terijljct: quorum qmdemplurimce^cum non faakm cog-^
7iitionem lhíheam,ChnJh jidekshanmrerum minus peritos fallunt ,
qiiifpc Indid^cntU , remifsmiifqitc peccatonm fuorum confequendce
jruflrdutur. Quam oh rcm eadetn Sacra Cotigregatio Vehementer cu-
piáis Imic malo magisin diesferpenti occurrere , anmanim profe&uij
<>- Indidgcntiarum dignitaticonfulcre.plures illarum fmgulari dilive-
tiA colligi^O* in índice m referri curaVit.
Tales in primis funt dU.vti aprunt,conceJft a loanne IL <ú^
Sixto IKrecitantibus orationemChantatis Jefit Chnfti Domminoñri
pr£cor tepijfsime Domine, O'c.ab Vrhano 11. Ecclefí¿e San&x Marix^
yt Vulgo dici folet,CampagnoU,<í5^ S.Fi&oria:ah Eugenio IlI.reVela-
tionide plaga in humero lefu Chnfti faclc^S bernardo: ab Imiocoitio
JIJ. .Archiconfraternitati _, i^' Ordini %edemptionis:a 'Bonifacio JX,
Vifitantihiis Capellam S.Nicolaide Tolentino in eius die fejioia loanns
\KXll. ofculantibiis mcnfiiram plant<e pedís 'B.MariteVirqinis: ab
^lexanáro VlJma^ini 'B.Mari^^Vul^o difict Laghetri'.a Leone X:
geflantibus funiculum S .Francifci,^rimum in Vrbe hnprejft , deinde
Mediolani anuo i66<^ .[fuas tamen habenty<sr Veras Confratres jir^
chiconfraternitatis Cordigerorum S .Francifci)recitantíbMs Salutatiú-
nem J'ngelicam adpulfum horologij : &* hnagíni Conceptionis Maritt
Virginis Jmmaculat¿e in circulo depiel ie^cuius pedíbus Lima fiibieSia
eji:a Vio JF.VelTio V.frincipi Senarumia Clemente VlIJ. dícentíbus
Oratíoncmfo Magnum Mjfierlum^'Ú^c. <sr Ecclejta S María , quam
Vocanty MoNtis Serrati y Ave?iione impreffa:'-,tum aíut pro anima bus
ChriJiijideliHm defun'clorumyimprefT^ Matríti xo.hdij i 6o6.aPau-
lo V.cantantibus Hymnum : Te MatremVei laudamus , te Mariam
Virginem confitemury<¡rc. Velfi die Sabbati interfuerint , dum ídem
camttiry&' Coroms,1(ofarijsJma¿imbus,&' NumifmatíbuSj quít Me-
dallas appellantyíb eo benedi^is,Federico Cardinali'Borromeo fuppli"
cante anno 16 1 1. dum Ecclefia l^omíe in honorem S. Carolí adifica-
retur:<sr ab codemTaidoy'tí^ Gregorio XV,dicentibus,fia lodato ilSa-
cl i fsimo Sacramento; lausSanclifsimo Sacramento abVrbanoVIII. in
honorem ciufdcm SacramentifPrecíbus Cardinalis Magalotti-yO* Sa-
cerdotibus cekbrata MijfadiceiitibuSjAve EiliaVeiVíitris^Ave Ma-
tcr 'Dci Filijyiy'c. a Clemente X. recitantibus ¡mane y7neridie , ac Vef-
pere confiietam Antiphonam , Ángelus Dominí, <src. O* in fine , Deo
gratiasyi!r Marics^ Ac demum ali^e a nonmdíis ^manis 'Pofitificibus
tributcCyVt aiunty Coronis Myjleriorum Tafsionis Vomini nojiri Jefu
Chrijli frece Mami Vucis Etrurim. Ta-
^26 . ' ^VihroV. ilmhVílL
TJis hululgcntiaSodalitatisS.'NicoUiyqua repetíta quínquies
OrAÚone Vominica.i^Salutatione Jngelica yunm liberan anima quo^
libct die a furgatorij pocnis afprmantXaks alia ^eruftj Confratmii^
tatis Sanciorum Sehafianí O" ^cbr.e^ ^m^ Socictatis S. <Bmiar^
di ad Cohmmam Tra'unrXaks demu alia Cruce fgnatommS. Eujior-
gijMcdtolvúyJrimini.isrSomnix,
'Eiusgemrisfiíntp' ilU co?ice[fe,')}t aiimt, CapelU ^J^ofarij in
Scclefia S. Jntonij de ^ohigojeu ^digij : Vf/ Ecclcfi^ Sanm/smut
Trimtatis 'Bergomi :autS. Tetri Montis Todoni,die fe/lo hiVentionis
Sánela CrucisiVelgeftantibusfuniculiím S.Vrancifci de Tanla: Velcc-
lehramibus Uiffas S .JngufiÍ7iv.aut alias quinqué m honor em quinqué
feJiiVitatum ©. V. Vel rcatantibus Officium S .Francifca^^m.nhr.atit
Jfntiphonam, o Tafsio Magna ^^c. in mcmoriam Tafsionis Je fu : aut
Q(ofarium S .^nna[quod Congregatio Sacronm ^{ituum non prohatC)
aut Orationem^qiu imp-ejfa ciwi Imagine S. ^wiít circum/erri folet^
J\yegratia plena y<ísrc. [qucuoratioprohibetur:) autOffaum Concep-
tionis 'B. V. ímmaculatdtyquodafjenmt a Taulo V .probatum fmjje:aut
Orationcmj'DeHS¡qui nobis in SanBo Syndone , <jrc. ( cxcipitur Indul-
gentia centum dienm anno i ó'y i .concefjaprecibus Ducijfe SabaudÍ£
adannos 1 5 xunñis in illius ditione degentibus): aut aliam^^Ve Filia,
<src.poJi Communionem recitandam-j'lfel aliquo confpicuo fgno defiera-
tibiis SanSiifsimi Fucharijlid Sacramenti nomcn : hdulgentu rurfus
oBoginta millium annorum Vete?'i de Tabula exfo-iptce^quam in Bají-
lica Lateranenji ajj'er^>ari dffirmant ,pro dicentibus Orationern ilLnn
"Verepiam, T)eus,quipro redemptione rmmdi ,&"c.Tuni qu^i imprcff^c
fuerunt Tapid^anno i ójo.fub hoc titulo : Sumario delle Jndulgcuce
dalla Santita di 'Nojlro Sig. 'Papa Leone X.all Imagine della Ccnre-
cionc della Glorio/a Virgine Maria-.'VelTifaurifub nomine ¡B. loawhej
anno 160S. e'Vulgata-.'Vel'BarletayfeuBaruli a recitafitibusquafda,
nonfane malas OrationesJucrandcCVelTarm^ aVifitantibus per qua-
drageíimaí dies Ecdejias Tertij Ordinis S.Francifci : Vel fiforij , ó^
VajlalU arecitantibus Orationem,^ye Sanciiísima María , Mater
Dei.^ (^gina Cali, O'c. O* alia inpeculiari imprejfo libro defcriptíe,
quibusfriá dicunt Devotos SerapbicoSjiS^ Senefaclores.
His annumeranda funt , qua Crucibus CaraVacenJibiis tributa
dicuntur.'Vel Coron^t^/ive Stellario Conceptionis Virgims Jrnmaculatay
quodex duodecim globulis Trecarijs conftatiVel Oranis^Crucibus , 6""
Coronis Moyfta ab Afcenfione Hifpana Monialis Ordinis S.ClaraiVel
menfurji altitudinis lefu Chrifti Domini noJlri'A'el hnagjni , aut mcn-
fuYtX. 'Vulneris lateri eius injiifii:vel Oratiofíi^vt aiunt ^infepukhro Do-
mini
727
Depcemtentíjs , CÍ Temí[sion¡hus,
mm nojiri repert¿t:<(^ hduIgmtU ,yt amnt ,inmxa: re'YeUtioni faSl<t
SanSiis 1^r¡jrtttx,MeBildi, & Elifahcth , Ve/ 'B.loamu de Cruce : ú^
concejj^^yt ajjcnmt^granisy quce aliquod ex tribus granis tetmrin:
Jlmitibus penes T^onuntm Toiitificcf?i , Hlfpmiarum Q\eo-cmj & A4i~
niftrum Gcmralcm Objeryantut S.Francifci Fratntm Minorwn.
OmicsVero<írJmj^uUsiam di fias Indulgentias Sacra Congrega-
tiopartim cfjc confiel as ^tír f lañe faifas declarat\partim apocrj/^has,
■)'6'/ f.v alio capite nullas^qucc neminifuffragaripojfunt^eafiue in futu-
rum "vilo in loco^vt Veras publicari,^ lucrandas Clmjli fidelihuspro-
foni'Vetatfoliac¡uey<sr libros y'vbi fie propomnturfcH ajjhuntm'yom-
nino prxífit ahokri^niji pr^difi.t hidulgentut fuerint diligenter ex-
punfiit : ncc ideo tamen ^'ult alias ^quas hoc Vecretum non continet,
pro Veyis,&' legitimisytacitcque probatis haheri.
jfc demum omnes Indulgentias concejjas ante Decretum Cierne?!"
tis VJII. l.iclum die ^.lanuarij 1 5 5'7. CoronisJJ^ofarijs, Granis ,feu
Calculisfrucibiis, ^ Imagmibus Sacris^Vel ante 'Bre'Ve Tauli V.quod
incipit, ^m.musTontifcx yi^rc. editum x 3 Maij^a^mo i óoe.perfo-
fiis ^-ndaribiis quarumcumque ^ligionum^ <sr Ordinum, etiam Me~
dicantiunnyelanteConflitiitionem i i s -Clementis VULcuius initium.
Qn^cujnqvey 'iS'c. &" 68. Tauli V. incipientem-.Quífi falubriter, O'c.
habitas per aggregationcniyyel aliarn communicationem ab ^rchico?i-
fraternitatc MlafirdiyieyCojigregationeySocietateyetiayn le fu y Capitu-
loyVel CíStu quocumquey'Vel ab eorum OfficialibuSySuperioribus, ahjf-
quc perfonis yl'cl perfo?iayetiamfi earumy1>el eius rnentio f^ecialis , ^
individua fiícienda efict ^nifi fuerint deinde ^rnani Tontificis auBo-
rítate innovatx yaut confirmat£y)iullius ejje roborisy^ momenti pari-
ter decLirat.
Torro Summaria Indulgetitiarum pro Congregationibus VoclrwiS
ChrilTumaiyConfraternitatibus Sanclifsim<£ Trmitatis y<¿s^ ^demptio-
nis CaptiVorumyNominis í)ei,%ofiarij 'B. Maríce de Mercede^ <^S^ <](e'
demptionis Captivorum\Beat(e Maride de Monte Carmelcy Cinturd S,
./fugufiiniyÚ^S. Monic£y7Úfi ab eademCongregatione recognita ¡non
pernúttuntur.
Jnduhentias Verofiationíi Vrbis,qUí£ d ^manisVotificibus fingii-
lari quoda bene(2CÍ0yVel comunicatafiunty Vel communicabuntur ínter-
duiUyaliquibus locis,Orditubus,aut Terfionisy diebus tantum ftationum
in Mijfiali Tamaño dcfriptis fufifragari pojfe declarat. Sejnel au-
tem dumtaxat in die plcnariam Indulgentiam in certos dies Ec-
cíefiuim vijitantibus concefianí , Vel aliud pium opus per a^entibuí
lucrificri.
Ve
728 ZthroV.tltuloVlII.
De m'ihiis reUtione faSla per Secretar'nm cid SmB'ifsmum
cunSla SanSiiUis fmprobaVit ,<(^ inVioUte feryari iufsit. Vatim
^oma Me 7 . Manij i6jS.
Jlojfius Canlmalis fiomodem;
»
Loco ^ Sigilli.
Michael ángelus 1{icc'ms Secret.
Y también fe declaran como nulas , y de ningún efeóto
las Indulgencias mencionadas en el íiguiente Decreto , que in-
ícrtamos aqui a la letra, y fu tenor el íiguiente.
Otro Decreto prohibitivo
de Indulgencias,
T> B C ^E T r M.
FUriá W. die 1 3 . M^i/ 1696. Sacra Co7igregatto 'Emimntíf-
fmorum , <¿^ (¡(c'Veretidifsimorum , Vominoriim S. (^ E.
Cardinaluim in tota ^publica Chriftiana Oeneralnim hiquijitorinji,
habita in Coríventu SanSicC MarU fuper MinerVam pofi examen
Theologorim fpecialiter ad hoc deputatorum j ac praVie relatis
SanB^simo D. N. Jmocentio fap^e XIL eorumdem Eminemifsi-
moriim Votis , <í¡^ Theologorum cenfitris , de mandato SanSiitatis
fiu pr<efenti Decreto prohibet , <sr datnnat infrafcripta folia ajfcr-
tarum IndulgentiarHm in idiomate Hi/p^nico imprejfarMu , Vulcli-
cet. Foliim j cui tituhis : Procurando la Santidad de N. M. S.P.
Innocencio XI. fixar en nueftros corazones la devoción , que
todos debemos tener a la Rey na de los Angeles de la Confola-
cion de la Sierra en el Reyno de Aragón , por aver íido infor-
mado de los grandes Milagros , y Prodigios , que continua-
mente efta obrando Dios Nueftro Señor por medio de fu San-
tifsima Madre , con todos los que acuden a efta Soberana Se-
ñora a pedir coníuelo en fus afliciones efpirituales , y tempo-
rales. Y por conliderar lo frágil de nueftra mortalidad, y fe-
veridad del Divino juízio , concedió con paternal amor, y de-
feoío de la falvacion de las Almas , las o-racias , é Induleencias
íiguientes , a inftancia de nueftro Carbólico Rey Don Carlos
Segundo ( que Dios guarde ) mandadas publicar por el Señor
Co-
Bepcenttcntijs :,^ remIfsionUus» yzy
Coliiiíí^irio General de la Santa Cruzada , &c. Dada en Roma
íub Annu lio Pifcatoris en 2. <> . de Abril de 1 6^ 8 i . ítem folium^
€ui titiiUis. Conociendo la Santidad de nueftro muy Santo Pa-
dre Innccencio Vndezimo , la necefsidad , y eftcrilidad , qué
iaPveaiCara,y GranHofpitaldel Gloriofo Apoftol Santiao-o
ue Galicia , Gran Patrón de las Eipaíías , tiene con la multitud
de: pobres Peregrinos Romeros , que de todas las partes de la
CiirilUandad vienen a vifitar fu Sanca Cafa , y en la crianca , y
alimento de mas de ochocientos niños exj3oíitos _, que de or-
dinario fe crian en fu Santo Templo , como Padre, Cabera de
h Iclcfia j acudiendo al remedio de las Animas de los Fieles
Chriílianos , concedió lo íiguiente para vivos , y difuntos,que
de nuevo fe aííentaren en eíla R'eal Cofradia^y Congregación^
&c. Dada en Roma en Santa Maria la Mayor debaxo del Ani-
llo del Pefcador a z. de Enero de i6'84. Jtem folmm'^ cui íi-
tiiliis. Nueftro muy Santo Padre Innocencio Vndezimo, avien-
do íido informado de los muchos , é infinitos Milagros, que
haze el Gloriofo San Lázaro de Palencia(Cabe9a de los Hoípí-
tales) con íus devotos , y Cofrades , afsi por )nar , como por
tierra j como es dar vifta á ciegos , fanar tullidos , leprofos, ti-
ñofos , y de otras muchas enfefmedades : y iu Santidad infor-
mado dellos , y ^e los gaftos que tiene fu Santa Cafi , y Hof-
pitales,con la gran cantidad de enfermos leprofos,que de mu-
chas partes déla Chriftiandad concurren a curarfe de fus en-
fermedades •, yporhallarfc dicha Santa Cafa , y Hoípitales
con m.ucha necefsidad , y pobreza ; informado de ello conce-
dió las Indulrrencias figuiences a los devotos que ayudaren con
fus limoínas, Mandanfe publicar por el feñor ComiíTario Ge-
neral de la Santa Cruzada , &c. Dada en Roma en Santa Ma-
ria la Mayor debaxo del Anillo del Pefcador a 8. de Febrero
de 1^85. ítem folium , ciú titnlus. Clemente Obifpo, Siervo
de los Siervos de Dios , ad futuram rei 7ne?noriam. A todos los
Fieles de ]esv Chrifto , que las prefentes letras vieren , falud,
y Apoftolica Bendición. Coníiderando la fragilidad de nueftra
mortalidad , y condición de la humana naturaleza y y la feve-
ridad del Divino Juizio , deíeamos , que cada vno de los Fieles
í'e prevenga con buenas obras , y piadofas Oraciones, para que
por ellas les fean perdonados fus pecados , y mas fácilmente
configan los gozos de la eterna Bienaventuran9a , les concede
nueftro muy Santo Padre Innocencio Vndezimo, las gracias^q
Q^q q In-J
.^30 l¡koVj¡tu¡oVllL
Indul{Tcncias de efte Santo Jubileo^ a pedimento de Den Car-
los Segundo Rey de lasEfpañas ( que Dios guarde ) &c. Dada
en Roma en Sanca Maria la Mayor , debaxo del Anillo del
Peleador S. Pedro en i o. de Mar^o de i í 8 5 . Itcm foiimn , cui
titnhís : Breve Sumario , y compendio de las Indulgencias , y
o-racias, que eftan concedidas por muchos Sumos Pontifices,
y aora nuevamente confirmadas por nuelho muy Santo Pa-
die Innocencio Vndezimo 3 que al prefente rige, y govierna
la Santa Igleíia Catholica,a la Santa Caía, y Hofpital de Nuef-
tra Señora del Buen SuceíTo de los Innocentes , que el]:a en la
Ciudad de Valladolid : Las quales concedió movido conzelo
de caridad , y defeofo de la falvacion de las Almas,y atendien-
do a los grandes gaftos , que en la dicha Santa Cafa , y Hofpi-
tal fe hazen cada dia en la cura de los enfermos , y hofpedage
de los Peregrinos, que de toda la Chriftiandad paíTan a Santia-
go de Galicia , y Roma ; y para tener con el culto , y reveren-
cia que fe debe a tan milagrofalmagenjlas quales gozen,y gane
fus Cofrades teniédo la Bula de la Santa Cruzada, &:c. Dado en
Roma en Santa Maria la Mayor debaxo del Anillo del Pefca-
dorendoze de Enero de 1686. años. ítem folumi , cui titu-
lus : Breve Sumario de las muchas gracias, e Indulgencias, y
Perdones concedidos por muchos Sumos Pontífices , y aora de
nuevo confirmadas por nueftro muy Santo Padre Innocencio
XII. a todos los Fieles Chriílianos vezinos de toda la Chriftian-
dad , que fueren Cofrades , y aora de nuevo fe efcrivieren en
los libros de la Real Cofradía de el Santifsimo Chrifto de la
Quinta Anguftia de la Villa de Zalamea j donde Dios Nueftro
Señor es férvido de obrar muchos Milagros, e innumerables
Maravillas con fus devotos, y Cofrades , y con los que acuden
con fus limofnas para fuftentar muchos pobres enfermos, paf-
fageros , y Peregrinos , que de muchas partes acuden á efte
tan devoto Santuario a curarfe en fu Hoípital : las quales gra-
cias ,e Indulgencias fon como feíigue;y mandadas publicar
por el Señor Comiííario General de la Santa Cruzada en todo
el Reyno de Efpaña, &c. Dada en Roma en el Palacio Santo á
I ^. de Mar 90 de 1^^ 2. años.
HíCc itaque folia fie frohihita , i^S* dimnata per idem Decre-
tum , eadem Sacra Congregatio de mandato , Vf fupra , "Vetat ne
<¡uis cuiufcumque fit flatm , <6r conditioms , e3^ quocumqne idioma-
te y O" yerfione imprejfa , yel imprimenda in ¿¡HOCuimjHC loco, audeat
l'llo
T)e pcemtentijs ii3 remtfsíonihm, ^37]
V//o modo ,<& fubqiiocttmque prxtcxtH unfrimcre , "VeHm^rimi fa-
ceré, ñeque ímprejjaapud/e retiñere _, <í¡r legcre licite Valeat ^, fed
ibft Ordhiarijs locormn , authieretic^ praVitatis hiquifitorikis fia-
tím , <^ ciim ejfeítu tr adere , &' confignare teneatur fub pañis in ín-
dice libronm prohihitorum contenús. Loco ^ Si^dli. ]ofcpb ^ar-
tolus, S .^man£ ,zsr -vmVe?falis Inqnifiíonis Notarius. Vie pri-
ma Jimij 1696. SitpradiElum 'Decretmn affixum j'iy puhlicatum
fmt ad Vainas (BaJUicaf ri?icipit ^pofiolorumVrbis jTahitij San^
Bi Officij Cancelluri^ ^pojiolorum ^ <sr in Acie Campi Flora _, ¿?^ in
alijs locis folitis y ^ confuetis Vrbisper ync Fra?icifcum 'Perirmm San-
¿iifsimi 'Dominino/^n Tapie Innocenúj Dmdecmn , O* SanSiifsm(&
l>kjuiJ¡tionis Curforem.
Se encarga á los Curas expliquen á fus
Feligreíes el valor ,y vtilidad de las
verdaderas Indulgencias.
CONSTITVCION XV.
AUiendo dado conveniente providencia para difcernir p^^ p^^^^ j^^g^
las Indulgencias Apocryphas , y prohibir fu publica- pg en Logroñe^
cion ', es cofa coníiguiente el fervorizar los ánimos de los Fie- 169^.
les al logro , y coníecucion faludable de las verdaderas. Pa-
ra lo qual : Ordenamos , y mandamos, S. S. A. á todos los
Curas defte nuellro Obifpado , que en algunos tiempos del
año, y muy en particular en aquellos, en que ay Jubileos,
expliquen a los Pueblos el verdadero valor de las Indulgen-
cias : el grande fruto que de ellas fe faca : y muy de propoíl-
to la verdadera difpoíicion , que han de tener para ganarlas:
Porque depende mucho de la buena explicación de eíla Doc-
trina , el fervorizarfe los Fieles para confeguirlas. Y eíla ex-
plicación fea llana ; no tocando en ella queftiones , ni opinio-
nes , que folamente firven para difputar. Ciñanfe a lo que
nosenfeñalaFe, y a lo que es Dodrina aíTentada
en materia de Indulgencias^omiticndo t.odq
lo demás.
Q^jqÁ 2!pi
' Ww' 'LihroVjUiiloVIlL
Pdíiefe la reverencia , y devoción con
quefehaderecebir, y fer tratada la
Sama Bula déla Cruzada en fu
publicación.
CONSTITVCION XVI.
Don Pedro de Le- ^ lendo la Bula de la Santa Cruzada vn Theforo continua-
pe en Logroño, ^ ¿^ ¿^ Indulgencias , fe debe recebir , y eftimar como
^^^^' tal. Algunos días antes, ó defpues de fu publicación cuida-
ran los Curas de explicar fus partes, Privilegios , concefsiones,
afsi en favor de vivos , como de difuntos : de manera que to-
dos, aun los mas rudos,lleguen a conocer el bien efpiritual,
que por ella viene a todos ; y no queden en la crafa inteligen-
cia de que lo principal de'la Bula es la licencia de comer huc
vos , y leche en la Quarefma : porque eííe Privilegio , aunque
verdadero , es de cofa material. También les explicara, como
es neceíTaria para ganar los demás Jubileos, y Indulgencias:
porque todas ellas fe fufpenden para aquellos que no la tienen.
Y en quanto a recebir la todos concurrirán con mucha
puntualidad , y devoción , como a cofa tan Sagrada , y en que
tanto fe comunica delaPafsiondeNueftroSeñor Jesv Chrif-
to , y theforo de la Iglefia. Y es nueftra voluntad , y afsi lo
mandamos, S. S. A. por efta Conftitucion , que todos pongjn
particular eftudio , y cuidado en honrarla , reverenciarla , y
í recebirla con toda veneración, y devoción.
El Relio-iofo, ó Clérigo Sacerdote, que trae la Santa Bu-
la , demás de los defpachos legitimos de los Miniftros de la
Cruzada, ha de tener , y exhibir , en cafo que aya de predicar,
licencia para ello nueftra, ó de nueftro Provifor mfcriptis^óc la
mifma forma que efta mandado para todos los que han de pre-
dicar. Lo qual íe previene en el miímo texto de la concefsion
de la Bula , cuyo Capitulo a la letra ponemos aqui , y es del te-
nor íiguiéntc.
ítem eulem CommiJJlmo datur etiam facultas ad fn^ulas Tro-
Vmc'his Commi/fams depiitamü , ¿5^ eligeyídi per Ordbu) ios locorum
pr^Via matura Miberatione ( onerando eorum confacnt'us ) appro-
bandos.
Y
üep(smtenti]SyK5 r£mr¡ ■ombí4s, 7 ? >
Y fl alguno trayendo dicha BuLí íío tuviere licencia nues-
tra para predicar , no fe le dará lugar á ello , ni fe le permitirá.
Y en el ral cafo fe le afsiílirá ^ como dicho es_, en el recebi-
miento, y publicación de la Bularen aquella forma que ayde
coítumbre en cada Lugar.
Se tenga mucho cuidado en anunciara
los Pueblos los días de InduL
gencía, ó Jubileo.
CONSTITVCION XVII.
Orque muchas perfonas pierden de ganar las Indulgen- jy^n Pedro Man^
cias , que pudieran en muchos dias del año , por no fer fo en Logroño^
avilados de quando , y como deben hazer las diligencias para 1601,
ello ncceílarias , S. S. A. Ordenamos , y mandamos a los Cu-
ras deílc nueitro Obifpado , que en los dias de Domino-os , ó
otras Fieftas, avifen a ílis parroquianos las InduK^encias , que
fe ganan aquella femana^para qucafsi puedan confcniir las
que por la Bula de la Santa Cruzada fe les conceden.
Y muy en particular fe tendrá cuidado el anunciara! DÍVedrodeLcpeí
Pueblo los dias, en que por virtud de la Bula fe íaca Anima del Üii^'^»^» i<5p8.
Purgatorio. Y para ello fe pondrá vna tablilla , y en ella efcri-
to : Oy fe faca Anima de furgatom , fobre cada Pila de Ao-ua
Bendita de las que eftan pueftas en las entradas , y puertas de
laígleíia^ para que todos con aquella memoria fe apliquen á
hazer la diligencia j y con ella focorran a las Animas a quien
tienen mas obligación, ó devoción.
En todos los Lugares aya , y fe ¡nfti-
tuya Cofradía de Animas de
Purgatorio.
CONSTITVCION XVIII.
Por quanro la Fe Carbólica , fegun la Sagrada Efcrí- Donredrode íeA
tura , y tradiciones Apoftolicas , Nos predica , y en- P^ ^« Lo^icno^
feña la realidad del Purgatorio , y las acervifsímas penas que ^^9^*
Q4Í h ^^^*
alli le padecen, para dar fatisfaccion a la Divina Jufticia por
aquellos , que faliendo dcfte mundo en gracia, y perdonada la
ofenfa , tenían pena cpe pagar , como reato , y refulta de la
culpa que cometieron : y para poderlo hazer neccfsitan de los
Sutiaaios , que hazen los vivos, y aplican por ellos. Por tanto,
txortamosatodosel que fean muy devotos de las Benditas
Animas , haziendo cada vno lo que pueda para ayudarlas en fu
necefsidad , y Tacarlas del Purgatorio. Y encargamos a los Cu-
ras pongan en efto mucho cuidado , y eftudio j platicando con
frequencia defte Articulo , y diziendo alguno de los muchos,
y CTravifsimos exemplos que ay de ello : de manera,quc for-
mando todos concepto de fu gravedad,teman elpecarry com-
padecidos de aquellos, que por aver pecado fon alli detenidos,
fe apliuien a recorrerlos con Miíías, y Oraciones; pata que
mediante ellas falgan de ac|uclla terrible , y efpantoía Cárcel,
en donde eftan detenidos.
Para que efte fin tan fanto , y loable fe configa :. Orde-
namos , y mandamos , S. S. A. que en cada Lugar, por peque-
ño, y pobre que fea, aya , y fe inlliituya de nuevo Hermandad,
y Cofradia de las Animas de Purgatorio j y en ellas fean admi-
tidos por hermanos todas las perlonas de vno, y otro fexo,que
de ello tuvieren devoción , y vivieren en el Lugar, y continua-
mente fe pedirá limofna para focorrerlas; y lo allegado fe con-
vertirá en Miífas para Sufragio de las Animas. Y porque lo
aquí acordado llegue mas bien al debido efedlo, acudirán ante
Nos á rccebir regla con Capítulos , y Ordenanzas , encamina-
dos todos al honor de Dios, y defcanfo deftas Animas dicho-
fas.La qual fe les dará fin derechos algunos en nueftra Secreta-
ria ; y para ello traerán vn libro de papel blanco, en donde fe
ponga por cabeza.
Y porque en los Lugares de buena población, y numero
Nos conrta que ay tales Cofradías fundadas ; de nuevo en vir-
tud de efta Conftitucion las aprobamos , y confirmamos en fu
inftiuito loable •, falvo fi algo tienen contra derecho, ó bue-
nas columbres. Y mandamos que todas las limofiías, que jun-
taren , fe conviertan en Miffas , y Sufragios por las Animas,en
la forma que queda decretado. Y ácada hermano deftas
Cofradías en el dia que fuere admitido en ellas,conce-
demos quarenta días de Indulgencia, y
perdón de pecados.
For-
De p ceriUentljs > (^ remifsiomhuSé y^^
Forma que fe ha de obíervar en tocará
las Animas, para que codos los Fieles
hagan memoria de ellas encomen-
dándolas a Dios.
. CONSTITVCION XIX.
O Tro íi : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que en to- ^<"^ Pedro de Le'
dos los Lugares deftenueftro Obiípado , íe hagapu-^^ ^^ ^'>í''o^°>
blica , y general feñal con las campanas en hora determmadai '^^^*
para que oyéndola todos encomienden á Dios á las Benditas
Animas , rezando por ellas vn Refponfo el que lo íabe , o vn
Pater nofter, y Ave Maria ; rogando con humildad j y fervor
a Dios nueftro Seííor , el que por los méritos , muerte , y Paf-
fiondeJcsvChriílo,y intercefsion de fu Bendita Madre las
faque de penas , y lleve a eterno defcanfo. Y elle tañido ^ y
feñal fe liara en el Invierno a las ocho, y en el Verano a las nue-
ve de la noche.Y el tañido,y forma de feñal íea de los que íue-
len luzer por difuntos. Y porque la vniformidad conduce mu-
cho para la devoción : Ordenamos , que en las Ciudades , en
donde eftán lasCathedrales_,ólgleíias Colegiales^toquen to-
das en la hora fcñalada,quando en cada vna de ellas íe hiziere
la feñal. Y en las demás Villas,y Lugares^en donde ay numero
de Igleíias Parroquiales,© Regularesjtodas toquen quando ha-
ga íeñal aquella^que en quanto a las funciones Ecleíiaílicas fe
tiene por Matriz. Y de obfervarfe efta rcgla^Hn duda fe fegui-
ra muy grande aumento en la devoción de las Animas: porque
todos fe fervorizan a rogar a Dios por ellas,oyendo el clamor
repetido^y vniforme de lascampanasjcomo fe vé por experié-
cia en aquellos Pueblos, en donde fe obferva efte methodo ; y
en donde fe tañe defvnidamente , no atienden tanto
a efta piadofi memoria,ni tienen con las Animas
tanta devoción.
«^)(ffi)(^
Se
7 3 6 Líko V. titulo VIIL
Se exorta a inftituir Hermandades entre
Cabildos Eclefiafticos,en orden a
Sufragios de vnos por ocros en
la muerte.
CONSTITVCION XX.
Y Como fea nueftro animo el ayudar,y fomentar todo
lobueno^yque cediendo en honra, y gloria de Dios
fe en Logroño, j^^,^^^^o Señor , redunda en provecho eípiritual del próximo:
^^^^* Como hallemos^aue muchos Cabildos^y Comunidades Ecle-
fLill:icas,tienen,y confervan enere fi hermandad formada , no
folamente en lo polidco de buena amiftad , y correíponden-
cia comunicandofc, y recibiendofe con particulares ícñalesde
benevolencia , quando paila alguno de la Comunidad al otro
luchar •, fi no también en lo efpiritual , correfpcndiendofe reci-
procamente con igualdad en vna,y otra linea : y quando algún
Beneficiado fallece , dandofe avifo, fe focorren mutuamente
con Sufragios^y Miílas/egun la forma en que eílan conveni-
dos. Todo lo qual es muy fanto,y loable, y argumento llano
de charidad Chriftiana,y muy digno de que todos lo atienda^
parala imitación. Y defeando que vaya en aumento tan pia,y
laludablc incitación ; por la prefente confirmamos de nuevo
todas las Hermandades Eclcíiafticas, que defta calidad ay en
nueftro Obifpado. Y afsi miímo exortamos a todos los Cabil-
dos,y Comunidades Ecleíiallicas,en donde no las ay , que las
inllituyan,y formen entre fi : atendiendo en ello principalme-
te al loo-ro de los ^S^ífragios,y focorro eípiritual délos difun-
tosi en que fin duda fe manifiefta el verdadero vinculo de her-
mandad,y charidad. Y para que con mayor ficihdad fe pueda
entablar ,y confervar la Hermandad,que fe inílituyere, fe ten-
drá atención á qtile ks Lugares cílén cercanos, y no muy dif-
tantes entre fr,para que con la brevedad de las noticias, y fre-
quente comunicación fe puedan efpiritualmcnte ayudar, y fa-
vorecer entre ü. Y fiempre que falleciere algún individuo , lo
batan fabcrde vna Comunidad á otra jpara que fe hagan por
el los Sufragios acordados. En todo lo qual á colla de muy
poco trabajo fe inteteífa muchojqual es el tcforo cierto de los
5u.
jyepcemtentijs , ¿^ remifsionlhtssi 73 7-
Siifraglosjque es lo que ha de folicitar el Chriftiano,deípues d¿
poner los medios para confeguir la eterna íalvacion.
Ponenfelos cafos refervados , y íe trata
de la forma , y facultad de
abíolverlos.
CONSTITVCION XXI.
COmo fea cofa faludable , y muy conveniente para con-
tener dentro de las cercas del temor de Dios _, el refer- l^onlPedro de Le^
var la abíolucion de algunos pecados graves , cjue fe pueden ^' "" logroño^
cometer pofpuello el temor de Dios : para que con la dificul- ^ *
tad de alcaucar la abíolucion de ellos firva á los pecadores de
freno para no cometerlos •■> y fi cayeren en ellos de efcarmien-
to para no los bolver a cometer. La qual praótica íiempre fe
ha tenido en la Iglefia , refervando cafos el Summo Pontifice
en la vniverfal , y los Obifpos , cada vno en la fuya particular:
Como gravemente y y con ponderofas palabras declara el San- Seff: 1 4. cap.j¿
ro Concilio Tridentino.Por tanto,vfando de la facultad a Nos decafunmrejer-i
concedida , refervamos , y retenemos por efta Conftitucion la '^'^^''^f^r
facultad de abfolver de los pecados fíguientes.
Cafos reíervados.
I.
i.
3.
4.
5-
7-
Abnfarde los Sacramentos ¡ fus materias 3 o formas pam
hechi:::;os , o cofas defta calidad.
Tomar J'rayO parte de ella para el rnfmo efeüo,
'Pació exprcf/b , o tatito con los demonios.
Simonía externa, y efectuada.
Efiifion de fangre , )> femen humano , jiendo "Voluntaria j en
lugar Sagrado de Iglesia j o Cementerio,
Homicidio 'Voluntario.
Copula carnal con perfona infiel, ejioes , 'Pagano , o flere^e:
8 . Sodomía, o beftialulad completa.
9
Jncefio hafta el fegundo grado inclufhe:
I o. FalfeadoreSyO cortadores de monedas del ^y¿
1 1. Valfeador de inftrumentos públicos,
I 2 . Diezmos detenidos culpablemente.
13. Bl excomulgado denunciado.
73 S Líl^ro V. título VlíL
• De todos los quales ningún ConfcíTor pubda abfolvcrr
porque para ello les negamos , y no concedemos facultad. Lo
qual fe entiende fegun el Concilio , falvo en el articulo de la
muerte : porque en tal cafo , como ceflTa toda refervacion , in-
dubitadamente todo ConfeíTor puede abfolver. Y declaramos ;,
que todos los demás cafos refervados en las Conftituciones Sy-
nodales.por los Prelados antecedentes,quedan fm la referva-
cion particular del Obifpo. Y fe dize con advertencia , la par-
ticular: porque muchos de ellos por derecho eftan refervados
a los Obifpos en quanto a la abfolucion. Por lo qual en virtud
de la Conftitucion prefente los reducimos , en quanto a la ab-
folucion , a los términos del derecho común , fegun que a cer-
ca de cada vno difpone. Y lo mifmo queremos que fe entien-
da de todos aquellosjque por derecho comun,y Conftitucion
Pontificia tuvieren refervacion : la qual es nueftra voluntad
quede en fu fuer9a , y vigor,tambien en aquellos cafos, en que
efta cometida al Obifpo la abfolucion : y por la prefente que-
dan refervados a la jurifdiccion Ordinaria, y como caíos Obif-
paleslos refervamos, y no mas.
Y para mvayor feguridad, declaramos i que en ningún ti-
tulo de Cura , ó Confeífor , ó licencia para hazer Mifsiones, fe
entienda concedida facultad para abfolver de eftos cafos , ó al-
guno de ellos. Y para poderlo hazer fe aya de conceder la fa-
cultad in fcripüs y o verbalmente, eftando prefente ante Nos
el que la pide : y folo puedan vfar de ella,fegun el tenor de la
concefsion j y no mas. Y mandamos , que todos los ConfeíTo-
res tengan efcritos los cafos refervados : para que con la noti-
cia frequente fepan dirigir a los penitentes para folicitar la ab-
folucion. -Y para el mifmo fin es muy conveniente
ponerla al pie de las licencias impreílas de
confeílar.
«Íf5f5*í
TI-
75 S>
TITVLO IX.
DE SENTENTIA
EXCOMMVNICATIONIS.
Como íc ha de vfar de las cenfuras
Eclefiaílícas^
CONSTITVCION I.
LAscenfurasEclefiafticas fon armas de la Igleíía : y afsi p peSo Con^a-
fe han de exercitar con mucha difcrecion , y pru- /^c de Ca/¿¡ih,
dencia , para que fean temidas , y no menofpreciadas. Por en Logroño tozo,
tanto ;, conformándonos con la difpoflcion del Santo Concilio
de Trento , mandamos a nueftro Provifor , que no dé cartas
de Excomunión generales por cofas livianas , y de poca can- ^^y ^ ^^'^''^' ^* ^
tidad. Y en las caufas Judiciales, Civiles, y Criminales, guan-
do pudieren vfar de execucion Real , ó perfonal , y de multas
pecuniarias , privación de Beneficios, y otros remedios del de-
recho , fe abftengan , y no vfen de las dichas cenfuras.
Y para que en razón de efto fe logre la debida modera-
ción , quedefeamos,Nosha parecido conveniente , y aun ^-P^^'o clíLepgy
neceíTario , el mfertar aquí a la letra el Decreto de el Santo
Concilio Tridentino : para que el Provifor , teniéndolo a la
vifta conceda monitorios, y cenfuras generales, en aquellos
cafos en que es neceífario : y dé repulfa a quien las pide
fm necefsidad ; guardando en efto la debida circunfpeccion.
Y en cofas de dinero , mandamos que no fe libre cenfura de
Excomunión contra perfona particular, fila cantidad no lle-
gare a cinquenta reales , refpedo de vn mifmo acreedor : fal-
vo fi fuere procedida de foldadas de criados , jornales de
trabajadores , ó el acreedor fuere perfona miferable,
por la notable falta que les haze.
i^^-k
De
y^ü 'Lihro V. tittdo JX,
Decretum Qincilij Tridentini.
De fententia excommunicationis non ni-
fi fumma maturitate ferenda.
FmiHs Excommunicationis gluluis 7ieryus ftt Ucdefiafic^
¿ifcwlin.ty'ijr ad contimndos in offkio fóculos Valde Jalu-
taris-.fohne ta?nen , magnaque circimfpecíione exoxendus
€jl\cumexperiennadoceat,ft temeré j4tít ¡eVibusex réus inciiciatur,
maps contcnmi.quam formidariy'^ pcnútiempotms paren, quanifi-
¿íitem.Qíía pi'opter 'Bxcommunic aitones ilU,qu£ momtionihus 'pr^mif-
fis.adfine reyelatioms^ytaiunt.autpro deperditis,fei(f¡{hjlrac¡is re-
bus ferri folent^a ?ie7?mieprorsus,pr^terqi{hiab Epifcopo.dcccrnan-
tur:<y tune non alias, quam ex re non yidganyCaufaque düigenier, ac
7nama maturitate per Upifcopum exami?iata,qiíx cius anmiim mo-
yeatmec ad eas concedoidas cuiíifVis fectdaris , ctiam UagifiratHSy
úiicloritate adducatur: fed cotmnhoc ineius ¿irhimOy<(sr caifcicnúa
Jit po/itum , quando ipfcpro rejoco^petfona, aut tempore eas dccer-
iiendas cffe iudica'Veyit. In caujls 'Vero iudicialihus mandatur ómnibus
iiidicibus V'vclcjiafiicis¡cmnfcimqiie dignitatis exijlant,vt quandocmn-
ijuc txccHtio realiSj'Velperfonalis in qualibet parte iudicij propria aa-
fíoritate ab ipfis ficri poterit^ahjlineant fe^tam mprocedendo ., quam
definiéndola ccnfiiris EccleJiaJiicis^fcH interdiSIo-/ed liceat eisjt expe-
diré iñdebitur ,in cauJis cíVilibus ad foruní Bcdejiafticiim quomodoü-
het pertüicntibus yContra quofcumque yetiamlaicos ,pernndcias pecimia-
riasyqu^ locis ^ijs,ibi exijlentibus^eo ipjo^quod exaci.t fucrint, afsig-
nenturSeii per captionemp>ignorun3,perfonarumque diJiríBionem ,per
fms proprios ,aiit alíenos executores faciendam,Jhe ctiam per priya-
tioneni 'Beneficionmiyaliaque inris remedia proceden ,&" caufas defini-
ré.Qmd fi executio realis^Velperfonalis adverfus reos hac ratione fie-
rhion poterit Jttque erga iudicem contmiatia\tunc eos ctiam anathe-
matis mucrone, arbitrio fiuo,prater alias pcenas fierire poterit. Jn can-
fisquoque criminalibuSy'vbi executio realis y^el perfonalis ^xn fupya,fie-
ri poterit, erit a ccnfuris abJlinendumfiedfidiBa execntioni facile lo-
cus ejj'e 7ion pofsit, licebit iiidici hoc ípiritualigladio in de linqu entes
ytijfi tamen deliSii qualitas , precedente faltem bina jnonitione , cticim
per edifium , idpoftidct. ISle fas aute7n fit feculari cinlibct Magi-
firatui prohibere Ecckfiafiico iudici , 7ie quem Bxcommunicct \ aut
man-
De fententia Excommuntcatloms, 741]
vhindctre^^tlatamExcommimkatioricm reVocet^lubpr^etextUj quod
co?2tcnta in prxfenú decreto non fint ohfer'Vata^cum non ad/tecida-
rcs jfed ad Eccleftafticos h^ec cojrmtiopertme.1t. Bxcommunicatuí
1>ero ^jiíicinncjite,Jí pofi legitimas monitiones non rejtpuerit , mn foíiim
ad Saawnenta , isr Communionem fulelium , ac familiaritatem non
recipiatur : fed yjt obdurato animo , cenjuris annexus, in iüisper an^
nuf/i ¡njorduerity etiam contra eum y tamauam de ímrejt fufpeSlmnj
procedí po/sit.
El c|Lial Decreto mandamos , que fe guarde, y obferve á
la iecra , íegun todo lo que contiene : por cjuanro obfervado,
y pradicado nada ay en el prefente aílumpto que defedr.
Por quanta cantidad , é interés fe han de
librar ceníuras generales,para maní-
feílacion de lo vfurpadojy defcu-
brimiento de la verdad?
CONSTITVCION II.
Onfiderando quan crave cofa es la Excomunión , y que , .
^ f ] j r r 1 ^on Pedro deZe^
quandoíeponeha de 1er por cola, que tenp-areal- ^, „ ,
• 1 1 r n • 1 n ■ • ^ . P , , ps en Logronoi
menee entidad ^y iulrancia en la eitimacion, y juyzio de ios 15^8,
varones prudentes, y no en el de la vanidad humana , que
muchasvezeseíl:ima,comocoíaprecioía,lo que es ridiculo
en fu ícr , y no tiene fuilancia ; como es vn faldero , vn jugue-
te, y otras colas femejantes a eftas : Ordenamos, y manda-
mos , S. S. A. que no fe defpachen cenfuras generales por can-
tidad , que no fea de docientos reales de vellón , ó cofa,cuyo
preciojíea de la miílna caridad en la eftimacion de prudentes^
íalvo íi fueren interés de perfonas miferables , ó bienes de
Igleíias,y lugares pios : porque en tal caío fe librarán , aunque
no adequen la expreílada cantidad. Y dexamos al arbitrio de el
Provifor la talTicion , porque fe han de hbrar en eftos cafos:
para que atendiendo a todas las circunftancias , que ocurren,
delibere en los fingulares,quc fe ofrecieren de efta calidad.
Y porque eftaraos informado , que algunas perfonas,"
que piden cenfuras para el hallazgo de algunas cofas ridiculas,
y íinfuílancia, conociendo que para femejante fin no íe les
han de conceder, acumulan en la petición otras muchas cofas,
^^r r para
74 £ Lihro V» titulo IX, j
para poner entrfe ellas la que intentan : lo qual es vn artificio ;
muy maliciofo , y para evitarlo es ncceíTario aya cuidado fufi- ■
cíente. Por tanto , mandamos , que quando en la narrativa fe i
reconoce cofa ridicula , y de vanidad ; como paxaro,faldero,ó !
cofa femejante , fe excluya , y no ponga en la carta de las cen- \
íuras : para que por eíle camino fe evite todo fraude , como ,
irreverente , y de mal excmplo. |
y afsimifmo declaramos porefta nueílra Conftitucion ;
fer materia , para dar juftamente cenfuras , inftrumentos , y I
papeles perdidos , íiendo de cofa fuftancial , y el aclaramicnto |
de términos comunes^y fus mugas : por fer eftos derechos per- '
petuos , y de mucha eftimacion para la República , afsi en lo j
Eclcíiaftico , como en lo Secular. Y a elfos Capítulos aqui ex- j
preííados fe puede reducir todo lo demás , porque íe acoífum-
bra a dar prudentemente carta general de cenfuras. j
Poneníe muchas círcunílandas, que han ]
de concurrir en las cenfuras generales, ;
paradefpachar^y publicarlas; con
otras cofasmuy neceflariasalvío
faludaole de ellas.
CONSTITVCION III.
PRimeramente , S. S. A. no fe han de dar cenfuras gene-
rales , quando fe fabe publicamente , ó por la parte
i55>8. damnincada,quien es la perlona , que le tiene víurpado lo cjue
pretende defcubrir por virtud de las cenfuras : porque en cal
cafo debe feguir fu acción, y derecho por demanda formada
ante el ]uez,de cuyo fuero es el injufto detentor de la coía per-
dida , ó demandada.
Y para que efto fe obferve , mandamos, que íi la parte
damnificada acude al Tribunal perfonalmente á facar las cen-
furas , para concederfele , ha de jurar que no fabe , ni alcanza j
quien le tiene vfurpada la cofa, porque demanda : y afsimifmo ¡í
de que no ha procedido por orden judicial nnre la juÜicia;ó íi \
ha procedido , no íe ha podido averiguar cofa alguna pertene- s
dente á ella. Y con eílc juramento , concurriendo lo demás, i
Ce : h
.,fonalmeme feledaran^n dichas cenfotas , antes de
,, ,erlo recibirá de la parte e , ,„ p^.
alo no va t"ndi^°'='^^"^f,''^¿„ ^o„itoria; y data
-pe„a=vilapubUcac.on de la a. ,^) ^
,, «adeeUo.y de la ""» P° Jl^njjiensllascenfutas.fm
,oviror.imdilaaon%unaJ -t^^^^^^
l,l,erlas i U P-« ^^^^ul loque por ella fe le ordénate,
j, vemdaquefea exe l^J aarnnificadas fuete
' ^ P°T ni s tiene vfutpada aquella cofa.cuya ref-
ibet en oculto quien les r ^^^ ^^^ p^^.^en
LcionfoUcitan P-^'^/^ quien deponga . fmo escom-
.obatlo.potcauladenoav q^^ „egatles el au.il.0 que
,Udo por fuerza , y no i e ,^^^^^^ ^^^^^^^^ ^ f^ 1
.oneftanientc ^ « J^'j^fo^^ ordinaria , y que afsienef.
1 .oncedanlascenUirasenu ^^ ^^ ^„„,,j,„ cenluras par» .
e cafo , como en otro al un , ^^^^^„^i„^d„„ente : por-'
■ nquitircontraperfonapaiticula y ^^^l^^j.^,^^ ^^^^^
.^efolofedebenconc det yddp^^_^^_^^ .^^^ ^^
les Y que Cean comunes , y riincruna carta de cenfuras
'^'-^'z£:proK.5a.ce^siír:::rc-:s:
riguatdelinqucntes, y cómplices ene P
'■' nales. . • ,, renfutas generales fe ha de
:■ ,alcs fe hixieten , ^^j.^^ Jaifeftar la verdad. Por canto en
haudefervir P='"=f=^°f,'?, A obligado a deponer con jU-:
virtuddeclmonitorionadie e aobl ^V ^^
— X ^SXeÍeVytn .urament^; Efto . h.
rte
la
.-.-...No fe defp.-tch3TÍn ceníunis generales a mA ■ ,
A<Tomik,s.o Arrendadores de tr.butfs R L ó nf ¡' ^
ce. de conrribuciones, y Efc„eos pul/o J/eW^^^lL? '
Vifslnios n.convenientes , que de ello íe foúen en l!. ''^ "
C..S, y ,er cola toul^enreSnvt,! para el C; ; :"'* '
como la experiencia cada d,a lo confirma. Adlmís *
tales intereír,dos pueden muy tienhazer las debidas \Tl *
tes d^,ge„c.as .,nte los Juezes Co«ferv.dores y u -S'^
les. Y efto es el cammo común , y ordinario qL^ fe dl!'-^^^
pretender, y^uí realmente aprovecha nJu f r ''
de el fin , que Aben pretender. ^ ' ^"iecucic ,
"' • "Mas fi algunos derivos fueren d,-n,4„>- -i
clelosColeaofes , 6 Arre!,da art det Re '1"^^°:,?^';
. S^-efon yfurpadores de los tributos , y en^af^""''^ '^
ayudan á otros a que lo íein Fn ^ol r ^ ^^^ > ^ 9^
it.ee, Proviror.pLed°/rn;ra:ir^^^^^^^^^^
£',nde=r„S: ^-í "«.ada^yl' £S
«.V,waquetod:jrqTa rvídíc';!^^^^
de^o efeao , que eficazmlnte defeamo niand S' Í'?'^'
nt.eva imprefsion de cartas «.eneraU v 'Jl T. '^ ^'S'
«s .a, ten de rodo ,o aqui c^onS^^y^pTá '' ""^'^
*^cii:XSe :air ' ''"^ '^ potei¿l°ie-co„c.
, m.cftro Provffo" oue n' ""' ' " "''"'"^' ^ '^os , y
I-.nideyn^rnVrS Sarfr''"^"1'=
publicaren Jas declaramos pornooK '' por error fe^
y de ningún valor , y efeflo °''''g^'°"'^:= - como nulas..
Delaspenas, queJncurre elcieWgo.que
oMj eftuviere füfpenfo / ¿, ex
2 1
ffi
comulgado.
CONSTITVCÍON IV
"'■•^"g'.kzu.-r^n...... 'V'"'-
»iga en Logroño,
mu-
De fententia Excommmkdtwms, jAf
'^cho tiempo en ellas. Ordenamos , y mandamos^ que qlial^
^■'iera Clérigo j que eftuviere excomulgado, ó rufpenfo, ía^
;ndolo él , pierda pro rata de los Diezmos , y pie de Altar
ios Benéficos que tuviere , todo el tiempOique aísieílu-
re fuípenfo , o excomulgado;
y mandamos a los Combeneficiados, que no le acudan
manera alguna con ellos , ni íe los ¿hn por via de remifsion Don Pedro de Leí
fpuesque íeaabíuclto de la ceníura. Y íi eícuvierepor vn fe, lhid,\6$'ii
\ res íufpenío , que caiga en pena de cien maravedís : y íi por
C!S , docientos maravedis ; y íí por tres,que fea la pena de qua-
tbcientos maravedis : y a efte modo íea caítigado , fccrun el
r mpo que eíluviere pertinaz. Y íi eftuvicre excom.ulgado por
c:z dias , fea caíligado en ciento y cinquenta maravedis : v íí
nr veinte , en trecientos: y íí por vn mes , tenga de pena qui-»
lentos maravedis : y a efta forma fea caftigado, fegun el tiem-
p que eftuvicre excomulgado : y íi por vn año , pueda fer
livado de el Beneficio. Y las penas arriba dichas aplicamos
1 tercera parte para el denunciador , y lo demás para la Fabri-
c de la lo-leíia , donde el tal Cleriíio reíidiere. Y efta Confti-
rcion declaramos no aver lugar en las Igleíias Cathedrales , y
(elegíales , quando todos eftuvieren cxcomulgados_,ó fufpen-
^s , ó huviere entredicho , fobre defender las libertades ^ y
¿techos , vfos , y coftumbres de las Igleíías.
' ; Otro Ti , mandamos fe executcn en los Legos , que fe p, fg^^g Góticas
• Kxaren eftar excomulgados , las penas de la Ley Real , que es lezdeCa/iÜlo en
iprimera de el titulo quinto, libro o^lavodela nueva Rece- Logroño^ióio»
jlícionrcuyas penas pecuniarias aplicamos la tercera parte pa-
) el denunciador , y las otras dos para la Cámara, y gaftos de
ílicia : fuera de que afsi Clérigos, como Legos, que con ani-
I o endurecido enfordecieren en ellas por vn año , fe proce-
cracontraellos, como contra forpechofos en nueftra Santa
';; Catholica , conforme a lo diípueíto por el Santo Concilio
z Trento.
lí Que aya tabla de excomulgados,;
CONSTITVCION V.
,OrquantocortvÍenc,queíos excomulgados aVergon9a- p^ i^^^ bémal
dos publicamente^ procuren la abfolucioni , para bolvcr ^^ ¿«¿.^ en u^
í^r /■ 3 a la ffrí»í>, I j 5 3 «
74 <5 LthroV.tilulolX.
Don Pedro Mm. ^ la Comunión dcla Iglefia Catholica : mandamos, que en c
fojíidm.ióoi'. daí<;lcíia Parroquial aya vnatabMonde fe eícrivan los e,'
conuilrrados de la tal Parroquia : por lo qual todos los Domiu
í)^« Pedro de Le- ^^^ ^ y^pieftas dc auardar fe denuncien , y publiquen los tale
fe , Ibid. i6c,%. ^^^Jj^^j^jj^^^^^s cj^voz alta,e inteligible,para que el Pueblo lo
conozca por tales,y fe aparte,y evite de íu conyeríacion ; y ei
cuanto fuere poísible los Curas lo hagan fuber a los Superiore;
de lasRelii^iones,paraque también los eviten de las horas ^ j
Divinos OÍicios-,y c|uando conftare que fon abíueltos^los qui-
taran de las tablillasíY mandamos,que ninguna perfona fea of-
fada de quitar el nombre de alguno de la tablilla, fo pena deiiv
currir ipfo fado enlamifmaExcomunion^y de proceder con
tra el, fec;un que de derecho aya lugar. Y para quitarlos déla:
tablillas han de requerir al Cura, ó perfona cpe los pufo , cor
mandamiento del mifmo ]uez,que los madó publicar. Y aque
que dixere,quc efta abfuelto por juez Superior,prcfentara an
te el Proviíor las letras de la abfolucion , para que obedecien
do, íiendo verdaderas,de fu defpacho a los Curas , para que k
quiten de las tablillas. Y efto fe guarde , para evitar todo frau
de, y confufion.
Pena de losExcomulgados,que impiden
la celebración de los Divinos
Oficios.
CONSTITVCION VI.
DEclaramos,que cualquiera excomulrado, declarado ñor
tal, que entrare en laIgleíia,quando íe celebran los
I410. * ' Divinos Oíicios,G requerido no ioliere de ella, incurra en pena
de Excomunion,y mas fea cartigado en mil y quinientos ma
ravedis, aplicados a la fabrica de la tal Igleíia,Camara,ydenun-
ciador, por iguales partes: y el Clérigo, que fabidiendolo no
ceíTare de dezir Miíra,caiga en pena de fufpenfion, y de íeif-
cientos maravedis,aplicados en la forma arriba dicha.
Y fi rcquiriendole que falga dcla Igleíia , fuere tenaz, e
DonPedro de Le- inobediente , no queriéndolo hazer*, en tal cafo fe implore el
pr , iyiJ.169%. favor , y'auxilio de la jufticia Seglar , para que violentamente
fea expelido de la Iglefia. Y mandamos en virtud de Santa
Obe-
De fententia ExcommumcAtlonis, 747
Obediencia, y pena de Excomunión mayor al juez Secular,
que dé , y imparca el favor , y ayuda para lo echar : y íi en la
repugnancia , y refiftencia huviere tal eícandalo _, que fea dig-
no de caftitro j el Vicario del Partido reciba de eilo informa-
cion , y la remira al Tribunal : y en tanto _, que clluvicre el ex-
comulgado j ó entredicho dentro de la Mcíia. no fe haíian.ni
proíigan los Divinos Oficios , íegun que por derecho Canóni-
co elU difpuefto.
Otro fi , declaramos , que los excomulgados , que en la
manera fobredicha impidieren los Divinos Oficios , fean obli-
ga dos a pagar todos los daños, que déla cefíacion de ellos íe
íiguíeren a los Clérigos, afsi de frutos, como de pie de Altar¿
y limofnasdeMiílas.
Qiie en ningún mandamiento ^ ni cartas
generales íe ponga pena de Excomu-
nión latcX fententix, y las puedas
fe revoquen.
CONSTITVCION VIL
ORdenamos , y mandamos , que nueftro Provifor , lii T>on PeJro A
ningún otro Juez inferior de elle Übifpado ponga/^ ^« Logt
de aqui adelante en las cartas , ni mandamientos Excomunión ^^°^*
latíc fententix, ni ipfofa¿lo ; y las puertas fe revoquen : falvo
íi fuere necrociomuy grave , que requiera breve reparo, co-
mo ella dicho en eftas Conlf ituciones en el titulo de mdicijs.
Ordenamos , y mandamos, S. S. A. que en razón de efta d^,^ PeJrod
Conlfitucion fe guarde lo obfervado , y pradicado haíh pe^ líid.16
aqui en el Obifpado , vfando el Provifor , y demás juezes de
las cenfuras, fegun que por derecho pueden vfir de ellas.
Como puedan íer abíuekos los excomul-
gados por deuda, fatisfecha la
parte.
CONSTITVCION VIIL
^ Or evitar gaftos , y otros inconvenientes , que fuelen fu- p « . ;,^
ceder a los excomulgadosjdamos comifsion á los Curas, ^^ ^^ ^
o fus i^oi.
74^ Líhro V, titulo IX*
ó fus Lueares-Tenientes,para que puedan abfolver a los exco-
mulgados por deudas , cftando fatisfecha la parte ■■> o por coías
hurtadas , aviendo legítimamente fatisfccho , afsi en loprin-
cipaljcomo en coll-asry conlbndolc al Cura , o fu Lugar-Te-
niente de la tal íatisfaccion 5 con tanto que la hagan delante
de Notario , ó Eítrivano publico , ó delante de dos^o tres tef-
tigos , porque pueda conftar de todo : pero en las Excomu-
niones.por hurtos fecretos, no íe haga eíto en publico , íino
que bafte q el Confeílbr efté fatisfecho de el que en la tal Ex-
comunión incurrió.
Lo qual es nueftra voluntad fe entienda,no aviendo pre-
cedido mandamiento , en que el Juez cautele, y difponga lo
contrario.por alguna juila caufa,ó motivo^que para ello pueda
íobrevenir : porque en tal cafo fe ha de recurrir al Juez por la
íibfolucion.
Otrofi, declaramos , que ninguna fcntenciade Exco-
munión, ó fufpenfionjigue a ninguna perfonajiaíh que le
fea notificada , pudiendo fer ávido ; y donde no ^ fe lea , y pu-
blique en la Igleíia.
Otro íi ; Ordenamos , y mandamos , que los Curas , o
fusTenienteSjpuedan abfolver ad reincidentia de confentimié-
to de la parte , aunque no íatisfagan , a todos los excomulga-
dos fus parroquianos , cpe lo eftuvieren por deudas,íi lo pidie-
ren , defde la Vigilia de la Pafqua de Navidad,bafta la Fiefta de
los Reyes inclufive •, y defde el Sábado antes del Domingo de
Ramos, hafta el Domingo de Quaíimodo incluíivejy lo niif-
mo fea (guando eftuvieren excomulgados por rebeldia en cau-
las Civiles : para todo lo qual les damos comifsion , y comete-
mos nueftras vezes.
LasFieftasque íe pueden íblemnizar en
tiempo de Entredicho.
CONSTITVCION IX,
tJro Mjh- 1^ Orque todos fepan las Fieftas , que los Sumos Pontifíces,
Logrcño, J^ ^],^ embargo de que aya puefto Entredicho , mandan fo-
Icmnizar , y que fe celebren , como fi no le huviera , las man-
damos poner aqui.
La Fiefta del Nacimiento de nueftro Señor Jesv ChriftoJ
La
DefententU Excommmlmhnh; y..
LaFielhclePeiitecolícs
nos Oficios enalta voz r í 'n / P°''""«'^brar losDivi-
pucrcas de la I.Ma dcfde 7 "-"P^"^/' y abriendo k.
d.,s las íes^mdas V foer s „ '^TT Y^'P^^^hafta acaba-
ra folemñemente- '^ ' ^ ° "'^"^ ''"^ ^^P»*^ d" fepuku-
Qró excomulgados han de fer evitados
...clelosD.v,nosC)fícios.ycomunLa i
Clon de los Fieles?
'^" CONSTITVCION x.
te de Martino Quimo n ' ^"' ' ^"^' '^ Extravagan-
"ominatim declarados nn, f , j '"' 'J"" elluvieren
cufores de Ciclos ^ ^""'""Ig^dos.y lospubl,cosper-
deloseKomul,r.dos vF""'''P°'""""2on I" '" ^'í™
Extra vagansMaitini V.
J ' ""•í''"«ynm,aHt,nmá,a„mEccUjufl,cumob.
■LikoVjítdlolX'
rü confiten' »«# - 'l'il'fj^^'íli Vhn <í Cmmiumom ,1-
S^,3i»»e.. /,. Co»ak C»")í«;toaon traen fegun el con-
La qual E«»^='S='«'.'^ sS" ftte,y otros Authores Y
"""'"•" '• texto referido San Antomno f í^;" ;'^Canomco , ni en los
íj„í«»r. aaosdelConcihoCoritan.'^^^^^ ^^^^._^^ confent.rme-
Mi 4- «■ 7 . del Papa Marrmo V. ^'«- '^ , ^„,, obfervada.Por lo qual de-
to de toda la ¥= f ¿S^^Xoncilio de Baüka , en la Sef
lie fer preferida al Uecrctuu
ro.fobreelmifmoatgmnemo.
Gafos cuya abfolucioneaavefervadaal
W Pontífice . por derecho común o
'conftimcionesVvticuU^
' losdelaCenadelSenor.
^ Aabrolucio„del,ucpone..ano-ole„tasenvnCle.
■c./,-.7..4 Lji|0¿R^^f¿;^^^^^^^^ o mandan que otros las
^„-r ' P-¿delos<lueco„r.entenydlnfavotparaello.ylosquc
C,cumfs,coi, .. lohechoenfunombre. f^. Excomunión
<«•'-•• ""'?adv.rtefe.^uepata^5^^^^^^^
t.,.'.?,r*./-- Servada folarnerue^o^ Ob.fr s-, p.fTad,
f:U../«í" Ladcldefcomulgado por el ^e^^^ ^^^^^.^^^ ^^¿^ ,,
,',.«rf.ri«.C.y?»- ^ijftoflue dutafujari'^'"'""''*'^ H
■¿^fiiMf"-^'- fc„,enciadifimtiva. . j^^jo Por el Obifpo>por<lue tie^
td.r.d..m. Udelaue fuere defcomul^aa p
¿di.
T)e fententia ExcommiinicAttonis, 7St]
ne letras faifas del SummoPoncifice,y no lasrompejy reficrna
dentro de veinte diaj,^c|ue fupiere que las tiene.
Li que incurren ipfofado los Cleric;os,que a íabiendas. y ^ r -c r,
deíu prcpna voluntad comunican con los excomulgados no- fententiaExcom,
minacim por el Summo Pontifice:,eftandQ denunciados por ta-
les,admiriendolos álos Divinos Oficios.
De la que ponen los Prelados contra los incendiarios, def- c. tua , de fen^
pues de denunciados. ter.t. Excom.
La de los que quebrantan violentamente , y defpojan las ^' conquejli de
Igleíias^dcfpues de fer denunciados nominatim. pnt.Zxcom,
^ La del que diere licencia a alguno para que mate, pren- c, qu¡cun.quede
da , o agravie en lus perionas , o en íus bienes, ó de los Tuyos, fent. Excom.
a aquellos que pronunciaron fentencia de Excomunión , fuf-
penfion, o Entredicho contra Reyes , Principes , Varones , o
otros qualefquier Miniftros Tuyos ; ó para agraviar en las ma-
neras dichas a aquellos , por cuya ocafion Te pronunciaron las
dichas Tentencias i ó a los que las guardan , ó que no quieren
comunicar con los aTsi excomulgados ; íí anres,que por virtud
de la dicha licencia Te haga algo , no lo revocare i y fi por oca-
í)on de la dicha licencia íe huviere ya procedido, íi noTueren
dentro de ocho dias reftituídos los bienes tomados , ó hecha
íatisTaccion por ellos , Ti alguno de los que incurrieren dorare
en ella dos mcTcs.
La de los InquiTidores , que no Ton Obifpos , y los de- ^lem. in §. v«
mas , que los dichos Inquiíidores , y ObiTpos ponen en Tu lu- ^'^"^ f^^ ^'*retHis,
gar para el oficio de la Santa Inquificion , h por odio , gracia,
ó amor , ganancia , ó commodo temporal , haziendo contra
juTticia, y contra lo que les dióta conciencia , dexaren de pro-
ceder en las cauTas de heregia contra alguno , contra quien
Te debia proceder, '
La de los ReligioTos , ó Clérigos Seglares , que ternera- ckm. Graviy §.•
riamente quebrantan la Confl:itucion,que les prohibe , que no nei^itur, dejcnu
induzgaaningunoaquehaga voto, ó juramento, ó de otra ^^'^°"*'
manera, promeíTa de entcrrarTe en Tus Iglefias, oque no de-
xarán la Tepultura , que tienen ya Teñalada en ellas.
La de los nobles , ó Tenores temporales , que preTumen ^<*^^^ciem.
compeler a alguno,que celebre los Divinos Oficios en los Lu-
gares , en que ay Entredichos, ó hazen llamar con campanas,
ó por pregon,a que vengan a oír en los Lugares Entredichos
algunas perTonas prohibidas , eTpecialmente que cfkáa exco-
muU
75' 1 Libro V. titulo T%.
inulgadas , o entredichas , ó prohibir , que los defcomnlgados
publicamente , ó entredichos , Tiendo amoneftados de los que
celebran no fe falgan de las Iglefias al tiempo que en ellas fe
celebran los Divinos Oficios.
^ademCkm. ^a de los públicos defcomulga dos, ^ y entredichos que
prcfumieren quedarle en las Igleíias al tiepo que en ellas le ce-
lebran los Divinos Oficios , Tiendo por fu nombre amonefta-
dos á que íalgan por los que celebran los Divinos Oficios.
'Extrava? i de fe- ^^ ^^ ^^"^ 4"^ ^^ qualquier condición , orden , cftado , ó
pultuvis, grado que fueren , aunque tengan Dignidad Pontifical , pro-
curaren , defpedazaren los cuerpos de los difuntos , y los de-
fentrañaren , y cocieren para apartar la carne de los hueíTos a
fin de llevarlos a enterrar a otra parte , ó hazen que otros exe-
cuten alguna de las cofas dichas.
'Extravag.i^dereg. La de los Religiofos Mendicantes que fe paíTan aqual-
quiera Orden de las no Mendicantes , ó Monachales , fino es
a la Cartuxa , y los que los reciben.
lExtravag. "rave de La de los que temerariamente prefumieren afirmar pre-
Keliq. ¿' vemrat. dicando , ó de otra manera , que fon hereges , ó pecan mor-
§an¿iorum^ talmente los que defienden que la Virgen Santifsima Nueftra
Seiíora fue concebida fin pecado original , ó los que celebran
ti Oficio de la limpia Concepción , ó los que oyen el Sermón
de los que lo afirnian ; y la de los que tienen los libros , en que
fe afirma fer heregia , ó pecar mortalmente los que defienden
la dicha limpia Concepción, ó leen los libros, como verda-
deros, defpues que fupieren eíta prohibición j y la de los que
al contrario dixeren fer hereges , ó pecar mortalmente los que
defienden que Nueftra Sefíora fue Concebida con pecado ori-
ginal, mientras la íglefia no lo determinare.
Extravag.xJeSlm, La de los queprefumendar, ó recebiralgo por la en-
trada de la Religión con paéto.
Ex(ravag,2.deS¿/n, ti i-ciríi" ^ci • r
■=» ■ La de qualquier hclelialtico, o Seglar que cometiere 11-
moniaenlasOrdenes,yBeneficios,dando,y recibiendo al-
go por ellos. Y la de los medianeros , que procuran algo de
lo dicho.
C. eos 'q[ui de fen- La de los que Tiendo abfueltos de Excomunión referva-
tent.Excm, in 6. da al Papa reinciden en ella.
La de los Clérigos , ó Legos de qu-alquier Dignidad que
Tcan, aunque fean Emperadores, ó Reyes, que por si, ó por
otros , por fuerza , o por miedo de otros Clérigos, o LetTosjó
con
De fentcntta ExcommuntCAtionls, 7^2'
con otra quakjuiera Arte , ó color, prefumen convertir en fus
proprios víos , ó víurpar , ó impidir que no cobren las perfo-
n.is , á c]uicn de derecho pertenecen los bienes de alguna He-
iia , o de algún Beneficio Seglar , ó Regular , ó de los Montes
de piedad, ó de los otros Lugares pios , ó fus jurifdicciones, í
cenfos , derechos , aunque fean feudales , ó emphiteuticos , ó '
íus frutos, provechos,ó..|ualerquier obvenciones, que fe de*
ban gallar en las neceísidades de los Miniííros pobres.
La de todos , y cada vno de los que no fon Obifpos, que
ficndo por el Sumo Pontífice proveydos de Beneficios , Cura-
dos, ó Uicarios perpetuos, que tienen cargo de almas, que
ayan vacado por muerte de alguno, aviendo precedido exa-
men , y mediante la Fe , que con íu fivor dieron los Diocefa-
nos teftigos , y aviendo jurado , y obligadofe que firviran por
íu períona los dichos Beneficios , los refi^nan , ó permutan , ó
dexan defpues fin aver cumplido con el dicho juramento , y
promeíía, y la de aquellos en quien fe trahsfieren,ó los que pa-
ra ello , direda, ó indiredamente á íabiendas dieren fu ayuda,
confe jo , ó favor. ' p.^^ y huUerdiliri,
La de los que cometieren íimoniaconfidcncial,recibien- tit.i.BHllamm.». 8^
do , ó reteniendo Iglefias , Monaftetios , Beneficios , penfio'
ncs,frutos , ó otras cofas debaxo de pado deconfian9a,como "*
de q lo darán defpues al mifino q lo dexa , ó á otras maneras.
La de los que eftan fuípenfos por aver colado , elegido, ph V. quanta Eccle^ I
prcfentado , confirmado , ó iníliruido en Beneficios reíigna- ft'* tem* i. «. j8, '
dos en los cafos no permitidos , fe atreven todavía á colar,ele-
gir , prefentar , inftituir , ó confirmar , ora fean Eclefiaíticos.y
ObiípoSjOra Seglares : la de los Uarones,aunque fean Duques,
Marquefes , ó Condes , ó de qualquier eftado , y condición,
que con color de las licencias, que tuvieren de la Santidad de
Gregjorio Dezímo Tercio de felice recordación , ó de fus Pre-
deceíTores , entraren en los Monaílerios de Moiijas : y la de las
mugeres , aunque fean de las Dignidades dichas, de qualquier
eftado , ó condición , que entraren en los dichos Monafterios
de Monjas , ó de Varones Religiofosi y la de las Abadías, Aba-
des , y de otros Superiores Regulares , que hazen , ó permiteri
que entren en íus Monafterios , Cafas , ó Lugares las perfonas
arriba prohibidas •, y la de todas , y quaiefquíer perfonas Re-
gulares , y Seglares , que entran por fu gufto , y fin neceísida4
en ios Monafterios de Monjas , aunque fea con licencia de los
Sff Obiíj
754' ■'- LihroV.üíi^loJX.
Obirpos,óde los otros Superíores.que la pueden dar en los
cafes neccirarÍGs ; y la de las Monjas que prefumen admitir a
las dichas períonas, en el caío próximamente dicho.
LadequaLiuieraperfonayaunciue fea Duque ,ó Mar-
PioV. Motu pro- qu^s^ o mas Illuftte , que a qualquicr Inquifidor , Abogado,
prio, /i de protege pj.o^^j.3¿oi. , Notario , Ó otro Oficial, ó Miniftro del Santo
dis tom. uo, 3 . ^^^.^ ^^^ j ^ Inquificion , ó al aqufador , denunciador , ó tefti-
oo en caufa de la Fe , que ha dicho fu teílimonio 3 ó es llama-
do para ello , matare , azotare , derrotare , ó amedrentare , o
impugnare , acometiere , quemare , ó fique are las Igleíias,ca-
fas , ó las otras publicas , ó particulares del dicho oficio , o de
, fus Miniílros , ó quemare , ó arrebatare.ó con engaño hurtare
los libros, letras , autoridades, cxemplares , regiílros , pro-
tocolos, exemplos , efcrituras, ó otros inltrumentos públicos,
ó particulares , donde quiera que eílen , ó los llevare de algún
incendio , ó por aver fido robados , ó de otra qualquier mane-
ra , ó por otras que alli íe efpecifican , delinquieren en caíos
cí)ntra el Santo Oficio , efpecialmente quebrantando la Cárcel
r^wv..V^o,iví»\ '^.tt'.^. Publica, ó particular, ó facando,ó foltando prefo , ó prohi-
».2.«v«í»: *»«*«-.- hiendo que no fe prenda , ocultando al que defpues de prefo
fe.efcapó,ó haziendo que fe huya, ó en otra manera diere ayu-
da a fabiendas , con confejo , favor , publica , ó ocultamente
en algo.de lo dicho , aunque ninguno íea muerto , ni ningu-
».%Vr.3 ís'í.í.^a^ :<í f/v no fe aya librado i ni nada fe aya hurtado , ó tomado , ni he-
:>•', 7. ,j.Ty,r' chootrodañoconefedlo.
Pío V.n» loo.tom. La de todas las Monjas (aunque fean de linage Real)que
ii. Bullar. íalieren de fus Monafterios , aunque fea para curarfe , ó para ir
a otros Monafterios , aun fugétos á los fuyos , ni por otra oca-
íion, ó color , fino es por caufa de grande incendio , ó deíe-
pra , ó de pefte : y para la dicha enfermedad fe requiera no ío-
lo la licenciajdpl Superior del Monafterio do cita laMonjaipe-
ro cambien kdel Ordinario en efcrito , y conocida la caufa,
aunque no le efte fugeto el dicho Monafterio ; y la de las que
faliendo con la dicha legitima licencia eftan mas tiempo fuera
del que es neceíTario : y la de los que dan las licencias , fino, es
en el modo dicho : y la de las perfonas Eclefiaílicas , ó Segla-
res que las acompañan, ó reciben en fus cafas.
Gre^. XiH. Afee- - - •' í La de todos de qualquier grado , eftudio , ó preemincn-
dentetom.i.num. cia , que fe atreven á impugnar , dire¿la , ó indircdramen-
'^2. te já contradecir, con qualquier color de diíputar,ó hablar
-■.K, del
Defententiá Excommumcaíwnls, y^f
del iníliruto de la Religión de la Compañía de Tesvs , 6 [iis¡
Coní'ticuciones , ó algún articulo de los que alli íe efpeciíicanj
ó algo que á ellos tocjue.
y la de los Canónigos, Governadores,y otros OfícialeSj ^''^S' ^^^^' ^"^
que ai tiempo de admitir 4 íus Iglefias , oficios de Republicana ^^'(^'^^^' ^'^"^'
algunos les compelen a c|ue juren colas ilicicas,impotsibles jó "'
dañofas a la libertad de la Iglefia , ó contrarias a. los Decretos :
del Concilio de Trento. La de los cjue ordenan , ó fon orde-
nados por íimonia , por dinero , precio ^ ó premio j y eftos ta-
les no pueden fer abíuclcos por otros , que el Summo Pontifí-
ce inmediatamente , y no por la Penitenciaria , aunque fea el
delito oculto , ni por ningún ConfeíFor Seglar , ó Rco-ubr , ni
Prelado, ni por qualefquier Jubileos , aunque fean del año
Santo , ni por la Bula de la Cruzada , ni por el Maremao--
num , ó otro qualquiera concedido a Regulares , ni por los '
Obifpos por virtud del Concilio de Trento , como lo mandó '
Sixto Quinto en la Conftitucion Contra mak promotos , el año
de 1 5 8 8 . la qual aunque fu Santidad el año de 1 5 51 5 .rcduxo á
los términos del derecho común , y del Concilio Tridentino,
y de la Extravagante de Pió II. en las demás cofas \ pero en ef- \.
r a de Ordenes dados, y recebidos por íimonia, la dexó en to-í
da fu fuer9a , y vigor. I
La de todos , y qualefquiera que publicamente , ó etx
particular , clara , ó ocultamente en qualefquiera Lugares, |
modos , y formas , y cafos contenidos en la Bula de Pió Quar-
to , ó de GrecTorio Dczimotercio , y del Concilio Tridentino, |
vinieren ¿i defafio de propofito, aunque fea particular i y de los
que períuaden eíta maldad , ó d ella provocan , ó para ella den I
ayuda , confejo , favor , ó cavallos , armas, ó lo neceííario pa-
ra el camino , ó los acompañan al delafio \ y la de los compa- i
ñeros delte delito : y la de los que miran de propoíito j y la de
los pad tinos , fautores, y defenfores de qualquiera Dignidad
que fean Ecleíiaítica , ó Seglar. Algunas otras Excomuniones
ay , que por no fer vfadas , ni guardadas en eftos Reynos,
y averie hecho para otras Provincias,no quadran acaj
y aísi fe dexan de poner aqui.
§),(^)(§
75(J • LthroV.tUulolX.
QuelosConfeffores tengan la Bula déla
Cena del Señor.
CONSTITVCION XI.
Don Vedro Gon- T~\ Or la gravedad de algunos delitos los Summos Pontifíces
^ahz de CafltilQ yf Romanos refei-varcn en si la abfolucion d ellos , de-
enLo'¿roño, 1 6 2 O ^^^^ ^^ j^^ arriba dichos ■■> queriendo en efto refr^-nar a los Fie-
les Chriftianos , que nocaiganenfemejancesexceíTosry afsi
cadaañoe\]uevesde la Cena del Señor fe fuele publicar \ y
mandan a los Prelados hagan tener copia della a los Confef-
fores , para que fepandeque cafosno pueden abíolver , de-
más de los contenidos en derecho. Y Nos defeando ciiplir con
T>on PeProde Le- ^^^^(^^0 oficio , mandamos , que los ConfcíTores rengan copia
fe í« ^^^^^^^''> Je j.^ Bula, que nueftro muy Santo Padre Paulo Quinto, y los
^ ^ ' demás Pontífices Romanos han mandado , y adelante manda-
ren publicar. Y porque fácilmente la puedan todos tenerlo
trasladar, ponemos aqui ala letra fu contexto , fegun elpro-
eeíTo publicado por el Santifsimo Padre Gregorio XV.de felice
f ecordacion-, y es como íe figue.
LitceraeproceíTusleólíe in dieCoeílae
Domini 2 4.Marti j 1622.
G^o-oms Epifcopus^ferVus fen^orum Deidad futuram reime-
moriam. Vaíloralis ^mtuii Vonüfiás Vigúanúúy <isr folliatu-
do^cum m omm Chrijiian£ ^ipublicii pace^isr tranquiUitate procu-
r anda, pro fui mmens officio afsidue 'Vírfeturytumpoüfs'mummCa-
tholkdífideiyfine qua impoj siblle efi placeré DeOyVnitate^atque integri-
tate retinenda,<s- confer'Vanda máxime elticet. Nimirum , Vi Fideles
Chrijli nonjíntparVulifiuEiuantes, ñeque circumferantur o?mii ')>cnto
doSlririíe in nequitia hominum^ad circum'\>entionemerroris:fed omnes
occurrant in^nitate fidei^isr agnitionis FiUj'DeiinVmim perfe6ium,
ñeque fe in huius Vitce. focietatey^S" communione Udant^aut interfe al-
ter alteri ojfenjíonem prcebeafyfed potius in Vinculo charitatis coniun-
fiiy tamquam Vnius Corporis membra fub Chrijio Capite , ciufque in
terris Vicario Romano Tontifice ^eatifsimi Tetn Succcfjore^a ano to-
ñus EccleJííC Víiitas Smanat^augeantur in ¿cdijicatioiuvi^at^ue ita di-
De fentenúaExcommmiicatíonis '^kf^
Vina ¿raña cuimtnce./íc pra/entis Viu quiete gaudcant , vt futura
qmque 'BeatUiidincperfruantur. Oh quasfane caufas 'l{omani Tonú-
fces Tradecejjores nojiri hodierna die^ qn^e ^nmVerfaria Dominica
C<£}he commemoratiofie folemnis efi yfpintualcjn Ecclejui/ticíe dlfcwluut
gldil'mmy^y* falutaria luftit'hc arma per midifierium Sitmmi y/pollola-
tus adVei glonam3<¿^ anímarum falutem folcmniter cxerccrc con-
fuCi^erunt. Nos igitur, quihus nthiloptabdms efi ¡qiiam fidei miñóla-
tam integrkatcm^publkampacemi &" iujittiatn 'Dcu aurore tkcri _, Vel
utjlíüny& fokmmm hiinc morem Jeqimites.
Contra hxretícos.eorumque fautores:
C A S U S I.
EXcommiinicamits yi¡r anathemati^^amiís ex parte "Dei Ornnipo*
tentis Tatris, &' Fdij, e^ Spiritiis Saiifü, auSiorkalL' quoque
^eatorum ^ípojlolormn Tetriyisr Tauli,ac Nojha, qmfcumque Hiif-
fitas, VVichlephiJLtSjLutheranosyZiün^^lianoSyCalVim^^
yÍHal?aptiJias,TrinUarioSy<^ a Chrijiíaua fideApoJlatas ^ac omnes^íü!*,
fingidos altos Hcer eticas quocumque nomine c en fe antur^ &^ cuinícHrn-
qm feÜct exiftant^ac eis credenteSyeormnqne receptatores, fautores ,
<jr generaliter quoslibet illommdefenfo¡'es,ac eorimidem libros hx'fe-
jtm continentes y\^ el de ^ligione tr aci antes fine au^hritate No/ira/^
Sedis Apojloliae fcienter leventes , aut retmentes , imprirnoites yfeu
quomodolibet dcfemlentes ex quaVis caufí,publiceyVel occulte, qnoVis
ingefdoyVel colore yiiecmn fchifmaticos y(^ eos^qui fe a nojira,<:^'l\o~
maní Tontificis pro tempore exijlcntis ohedientia pertinaciter fubtra-^
huntyVcl reccdunt.'^. I.
Contra appdlantes ad Concilium
genérale.
CASUS IL
ÍTem excommunicamus , ú^ anatbemati^^amus omnes , <í5r ¡tfigií/of
cumfcumque ftatus ygradtiSy feu conditionis fuerint y Vniver^
fitates yero Colleoia , <S^ Capitula y quocionque nomine nuncupentiir^
intcrdicimus y ab Ordinationibus ¡feu mandatisNoJlns yac^ma-
norum Tontificiim pro tempore exijientium , ad vniverfale futurum
Concilium appellantcsmec non eos^quorum auxilio yConJilio , y el fa^ore
appelíatunifueric. §.i, Sff 3^ Coa-
^^g LíhroV. tí mío IX.
Contra Piratas, Curfarios, &c.
CASVS III.
ITem excommumcamus,^ anathemaü^amus oynms Tiratas Cur^
ranos, ac Laminados mantimos , difcur rentes mare nofirtm,
pJcipue a monte Jrgentano vfque ad Tarracinam, ac omnes eorum
fautores yveceptatoresjiy defenforesy §. 3 .
Contra naufragantium Chriftianorum
bona occupantes.
C A S U S IV.
ITemexiommunicamus ,<íír anathemati^tmus omnes y <sr fingu-
los y qm Chnflianoruniy quorumcumcjue naVibiu, tempeftatcjen.
mtranfver/um ( Vt dicifolet ) laBatis , Vel qnoquomodo naufragum
pafsisy fiye in ipfts naVibus y fiye ex eifieni eieSia in man y 'Vel in lit-
tare uíVenta y cuiufcumque generis bona ■■, tam in mftri Tyrrhem , ¿?*
Mriatici y quam in acteris cumjcumque maris regionibus y ^ luto-
rihus furripnerhit] ita Vt nec oí? quodcumque priVúegium y confuetu-
dinem , aut longifslmi etiam immemorialis tem^oris pojfefswnemy feí*
i almmquemcumquepr^textumexcufaripofsint.^. 4.
Contra imponentes nova tributa,
c A s u s V.
ITcm exconvnumcamus y <jr anathemati^anms omnes, qui in terris
filis HovaTedagia , fea Oabcllas yprxtcrquam in cafibus pbi a,
lurc , feu ex fpeculi Sedis J'pofiolica licentia permifsis , imponmt,
Velaugcnt , [cu imponi , Vel aiigeri prohibita exigunt. §. 5 .
Contra falfarios litterarum Apodo-
licavum.
CAS US VI.
Ítem excomnuinicamusy O* anatheniati;^amus omnes falfa-
rios
I
"De fententia Esccommunkatioms. 7$ p
ños limramm JpojMcamm.etiam in forma "BreVis , ac fupphcath^
num TratiamM inftitiam concementhim,fcr %onwiim fontificem,
y el S. ^. B. Vicecancellariosjet^ gerentes Vices eorim,aut de man-
dato'e'mfíkm %omani fonúficisftgnatanim, necuo?i falsl fabricantes
ruteras . ^ojiol'cas^etiam in forma ^reVis,<^ etiam falseo fignantes
fnpiúicationes ImnfmoJi fuh nomine ^omam Vontifias Jen Vicecan-
celiirij.aiitgcrentimn ^^icesprddiBorum. §.6.
Contra dances auxiüum infidelibus.
C A S V S VII.
Tem excommmiicamusp' anathemat'i^mus omnes illos , qin ad
n Sarracenos, Turcas, O" alios Chrijiíam mmims hojles , úr mimi-
^s 1'd H^i^re ticos, per noftrasjhe kiius SanB.e Sedis Jentcntus ex -
^Y¡fie,^zlnorfiinatm declaratosJcferHnt/cH tranfmittunt cquos,ar-
ma fenum^plum fern.ft.in?iHm,chaljbefn,omnuuiHC alia rnetallorum
genera, atqiic bellica inftrumenta, lignamma, cannabem, funes, tam ex
%fo camabe,c¡uam alia quacumquc materia,er ipfam materiam,alia^
le hiimfmodi,qnibus Chriftumos,i5r Catholicos impugnant,nec non il-
los,qui perfe,vel altos dercbus ftatumChriJlian^^'ipMce con-
cernentibus,in Chrijiíanorum perniciem,<^ damnumipfos Turcas, O^
Chriftiana: ^ligionismmicos,necnon heréticos, in damnum Catboli-
CA %e\igioms ccrtiores facmnt,illifqiie adid auxilium,confiliiim , Ve I
favorem qiiomodolibetpr.eftant.Non obílantibusqmbufciimque privi-
le-iis,qiabiifVisperJonis,?nncipibus, 1lebufpublicis,per Nos, (sr Sede
pr^licLmi haaeniis conccfsis,de humfinodi prohibitione exprepm
inentionem non facientibiis . § . 7 .
Contra impedientes viílualiaad Curaní
Romanan! deferrí.
CAS US VIII.
ITemexcommimicamiis,<y anatbemati^amiis omnes impedientes y
fcu invadmtcs eos,qm ViSÍHalia,feu alia ad vfim 1{oman^ Cu-
rix necefma adducunt,ac etiam eos, qui ne ad^omanam Curiamad-
ducantur , Vel afferantur , prohibent , mpedmnt ,feii perturbant , Jeii
h^c facientes defendunt per fe ,Vel alios , cuiafaünqHe fuennt ordi-
nis,pr.,emmenti^,conditioms, er Jiatns .etiamfi Tontificali Jm
y6Q ^ Libro V. titulo IX,
<I{egali , dtit allí quaVis Ecckfiaftica.Vel muiúana ¡pr^fulgeant Su-
míate. §.8,
Contra afficientes aliquibus Iniurijs eos,
qui ad Sedem Apoftolicam
accedunt.
CAS US IX,
ITem excommunlc anuís , ¿5^ anathemati:^amus omnes illoí , qui
ad Sedem J'pofiolicam "Venientes , <T reccdentes ab eadcm , fua^
■))elalioriím opera interfkiunt ^ imitilant y fpoliant _, Ú^ capimt y deú-
ncnt \ necnonillos onwes , ^/«' ütrifdiclionem Ordinaria yl^elDelegatam
a ISlobis , Vel nojhis hidiabus non habentcsy illam fibi temeré Vefidi-
cantes , Jimiiia contra morantes in eadem Curia audent perpe-'
trare. §. ^.
Contra Inferentes aliquas iniuríasijs , qui
Romanam devotionis cauía petunt.
C A S U S X.
ITem excommimicamus , iút* anathemati:^amus omnes interficien-^.
tes y mutilantes , Vulnerantes , detinentes , capientes y Jen ¿epra-f
dantes l^múpetas , fet^Teregrinos adVrbcm caiifa deVotionis,Jeu pe-
reorinatioms accedentes yú^ in ea moratiteSy\'el ab ipí,i recedentes y O*
bis dantes a¡ixiliiim,conflmmy')>el favorem. §, i o.
Contra perfcquentes aliquas períonas
Ecclefiafticas in dignicate
conftitucas.
C A S U S XI.
ITem excommimicamus yú^ anathemati.^amus omnes mterficienteSy
mutilantes y Vulnerantes, poxiítienteSy capientes ycarcer antes y deti-
nentes yVel hofiditer infccjuentcsS. 0{. E. Cardinales yTatri archas,
Jrchiepifcopos y Bpif copos , Scdifi¡ue Jpoftolic,^ Legatos , y el Nun~
cios.
%.
'Defenténtla Excommumcatwms, 7^ i^
dos ,aut eos a fuis 'Diacefibus , tenitorijs , terris , feu dommijs e'ii-
dentesi necnoneanLvulantes y yel rata habentes ^feu prccfiaiites la
eis auxilnm , confdium , "Peí faVorem, $.11.
Contra percutientes, aut fpolianteseos,
quiin Romana Curia caufasagunt
occafione earumdem
caufarum.
CASUS XII.
ITem excommmúcamus ^ <(S^ a7iathemati;^ímus omnes tilos , quiper
fe y^el per alios ^perfonas Ecdefiajlicas qitafcumque ^ "Vel Sa-
culares ad1{omanam Curiam fuper eorum caulis y <srnegotijs recur-
rentes y ac illa in eadem Curia pro feqiientes y aut procurantes y negotio-
rumquegefloreSy Ad^ocatoSy Trocuratores _, c^ agentes , feu etiam
Juditores y Vel ludicesfuper diSlis caufis , "Vel negotijs deputatos , oc-
cajione caufarum y 'Velnegotiorum huiufinodi occidunt , feu quoquO'
modo percutiunt , bonis /poliar¿t : feuquiper fe , Ve I per alios , di-
recle y yel vidirecle _, delicia buufmodi committerey exequi y Vel procu-
rare y aut in efdeni auxilmm y confdium y Vel faVorem prafare non
Verentur ,cuiufurnque prcaefjiinemi.ty &* dignitatis fuerint, § . i z .
Contra appellantes ad laicam potefta-
tem in caufis Ecclefiafticisadimpedien-;
dam exequutionemlitterarum
Apoftolicarum.
CASUS XIII.
ITem excmnmunicamus , <S' anathemati;^a7nus omnes y tam Eccle--
Jiafticos yquam Stsculares cmufcumque dignitatis^qui priitexentes
fríVolam quamdam appelladoncm agraVammeyVel futura executione¡
litterarmn yfpofolicarum ¡etiam in forma 'BreVis ytamgratiam , quam
iuihtiam cocer nentium : 7iecnon citatwnumyinhibitwnumyfequejhorum,
?nonitoriorumyproceJJuum executorialiumy'tsr aliorum VecretoruM a
ISlobis,^ a Sedeprddicla/eu Legatis, Nuncijs ,fr¿efídentibusfala'
tij Noflrij^ Camer^í J'pojiolicx Juditoribus, Commijfanjsy alijfque
iudi-<.
'j6% LíhroV. título IX,
ludicihtiSyi^S' 'Dekgatis J¡wJioücis emanatomm^i^ qute pra tempore
emanad erhityaut días ad Curias S acidares, (¿S^ laicam potejiaton re~
cu)runty<srab ea'mjiante etüímBfdTrocm'atoreyVel ^dvocato^ap^
pellationes hiiiiifmdi admitti , ac hueras y átationes , inhibitionesfe-^
ípu'ftra, monitoria y<sr aíiaprctdi£Ía capi.isr retineri faciunt ^qm 'Ve il-
la /mpliater,Velfiie eorum bene plácito, <¿T con[enfuy'\> el examine exe~
cutióñi dcmandari^aut ne Tabelltoncs , ¿5^ Notarij fiiper hmu/fnudi
litterantm,&' proa'lJ'uHm ex^ecutione in/iru?nenta,Vel acia conjicere,
aiit confeclapartiycmus intercjl ytradere dcbeant yimpediunty Velprohi-
bent\ac etiam partes ¡feu eorum agentes, confanguineos ¡affines^Fami-
liares yNotarios yExecutores yijrSubexecutores litíerarmn/itationum,
monitoriornmy<(Sr' aliorum prdditlorum capiunt ,percutmnt y "Vulnerante
carcerant ydetinent yex CiVitatibus ylocis ylsr ^egnis eijciunt yhoyús Jpo--
liantyper terrefaciunt yC07iCMtiunt y<sr comnimant ur per fe y^el aliUyíeu
altos ypublíceyy el occidte:qui Ve alias qiábnfcumque perfonis in genere,
yel in /pede yne pro quibufVis eorum negotijsprofequendisyfeugratijsy
yel litteris impetrandis ad ^manítmCuriam accedant ¡aut recurfum
habeantyfeugrdtias ipfasyVei litteras a dicla Sede impetrentyfeu im-'
petratis VtanturydireSíeyVel indirecie prohibere ^fiatuere Jeu manda-,
reyVel eas apud feyUut NoiariosyfeuTabellioíieSyVel alias quoinodoU^.
het retiñere prafmnunt. §.13.
Contra appeüantes ad laicam poteíla-
tem ín caufisEcclefiafticis ad impe-
diendam execucionem littera-
rum Apotlolicarum.
'CASVS XIV.
ITem excomrmwicamusyúr anathemati:^ímus omnesy &* fngulos^
quiper fey'Vel alioSyauSíoritate propriayac de faSlo quarumcum-
i^ue exemptionumyVel aliarum gratianmiy^^jr- ütterarum ^poflolica-^
rum pretexta bcnefidaleSy<& dedmanmiyac alias can/as fpirituales,,
er (piritualibiis annexas y ab Juditoribus , ^ Commijjanjs noflris^
alijfque iudicibus Ecdefiajlids a'Vocantyillorum ye cur/umy Ú^audien-
tiamyac perfonas yCapitulay ConyentuSyCollegta caufas ipfas profequi
yfolentes impedÍHnt,acfe de illarum cognitione tamquam ludices ínter-
pomint\quiVe partes aSiriceSyquct illascommittifecerunty <s-fadunty
adreVocandumj<ir reyocm faciendum dtationes^ydinhibitiones , aut
alias
T>e fententia Exc&mwurrkatíoms. ^6r^
alias Uñeras in eis decretas y<sr ad faciendum^vel confentiendim eis
contra ¿luos tales inhibitien^s' emanp'unt yU cvnfHris,0'-pee)^'fíi?i ül'rs
contentis abfohn ,per Jiati4tumjVel alias compeilimtjVel exe^utionem
litterarum J^poJ}olicaruyn,feH éxecutorialíum,p)'océ/Juim\aut decre-
torimi pr¿idiilonon quomodolike.t impfdlunt^Veljuum ad id fa'x^orem
confilmm ^aiit afj'enjumprctjiant^etiam pr^ttextu Violentut prohihen-
díCyVel aliar urn pr£te}ifionwn/eu etiam ihneí ipjl adlSlos informan-'
(¡oSjVtdicunt^fupplicaVerifityaHtfupplicarifecerintyfíiJifíipplicationes
•huiíifmodi corMn Nobis^ e^* Sede Apojlolica leptime frofcaiianñit,
etiamft taha comrmttentes fuermt Pr<eJidentesCancellariarumi 'Confi-
liormi,iyTarlamentorimyCar¿celíarij,Ficeca}icelLmj,Con/¡liarii or-
dinari),Vel extraordmarij quorumcumque Prinapum S^aculanu,etiam
ji lrnperiali¡í{egali,T>Hcaliy')>elalia quacumqtie prafulgeatit dimitatCy
aut yírchiepi/copi , Epifcopi^^bb^tes , Commmdatanj yfeu Vicarij
fueriüt.^..!^. W-.V.-'-A ■.
Contra eos.quicauías fpirituales pretex-
tu litterarum Apoílolicárüm ad íe
advocant.vt illarum executio-
nem impedíante
C A S U S XV.
VI '\>e ex eorum pratenfo officio,'Vel ad inftantíam partis^ant
alíorim quorumcumque perfonas- Bcclepajlicas , Capitula,
Coyñnmtus ,Collegia Ecckjiarum quarumcumque corarn fe
ad fuum tribunal y ^/íiidientiam, Cancellariam, ConfüiHmyVel Varia-
vieutum prater inris Canomci difpofitionemtrai.unt , \eltrahi faciunty
Vcl procwant direcHcyyel imlire5íe,quo\ñsquíefito colore: necnon qtñ
JlatutayOrdmationesyConJiítmoneSyVragmaticas/eu quaVis alia de~
cretayitt genere ¡Vel in fpecieyiP" quavis caufa^C^ quoVis qu<eJttQ colo-
re ^ac etiar^i pretexta cuiufVis confHctudmis yaut privile^ij,_, Vel alias
quomodolibet fccerint,0)-diiiaVermty<^ publicayerintyVel faSlis y "Vel
ordinatis \^lt fuerintyVnde libertas EcclefuJiicatollitur,feHÍn aliqno
LedituryVcl deprimitur ¡aut alias qupvis modo rejlrmgitur yfeu no/tris^
<s- di'Sia Sedis y ac quarumcumque Eccle/iarum iuribus quomodoli-
bet dircíle y "Vel mdireóie , tacite , Vel exprejse pfíciudicatur. §.15,
">
Con-
7^4 Libra V.ftti*lo IX,
Contra perfonas Saculares trahentes ad
fuá Tribunalia perfonas Eccle-
fiaílicas.
C A S U S XVI.
NUcmn.qui Jnh'iepifcopos ^ Epifcopos .aliofque Superiores , O*
inferioresTrdatos i<S' omnesalios quofaimque Índices Eccle-
fuífticos Ordinarios quomodolihet kac de cauja, direcle, Vel indireSle
carcerandoy'vel molejlando eorwn Jgentes, Trocur atores , familiares,
mcnon confangumeos ^O^ affines^aitt alios impeditmt,quo 7mnns fuá iu-
rifiíBionc Bcckfiafliea contra quofcimqueytantur , fecmdion qmd
Cañones yO" Sacra Conjiitutiones Ecckftajiicdy<>^ Decreta Concilioru
<reneraliwn,isr- preferí im Tridentini ftatuunt\ac etiam eos,qm puft ip-
forum Ordinariorurn , Vé-/ etiam ab eis Velegatorum qiíorwncamque
fententiasyiy decreta jaut alias fori Ecclefiajiíci indicmm ekdentes,
adC amellarías p* alias Curias Saculares recurrmt,^ ah illispro-'
hihitioneSyO' mandatayetiam poenaüayOrdinarijSyaut Delegatis pra^
diclis decerniy<S' contra illos exeq^á procurant yeos qiwque ,qia hac de^
cernuntjO^ exequunturjeu dant aiixiliumyconfiliimypatrocmium , úr^
faVortm in eifáeyn, §. 1 6".
Contra impedientcs Prselatos Ecclefiaf
ticos ne fuá íurifdiótione
vtantur.
C A S U S XVII.
QVl Ve iurifdiSlionesjfruSiuSjreddituSy &" proVentus ad Nos,
'¿^ Sedem JÍpojlolicamytsr quafcumque Ecclejlaficas perfo-
^ nos ratione Ecclejtamm, Monajieriorumy<(jr aliorw?/Benefi~
ciorum Ecclefiajlicorum pertinentes yfnrpanty^^el etiam quaVis occa-
fione^Vel caufa fine %omani Tontificis,'Pel altor um ad id legitimam
facultatem habentinm expresa licentia feqiiefirant. §.17.
Con-
Be [ententU Excommumcaüoms, yc^
Contra ímponentes,aut recipientes De-
cimas^aut alia onera a perfonis Eccle-
fiaílicis abíque Papse licentia.
C A S U S XVIIL
QVl ^ecolleSias, décimas, tahas, prafiantias,<sr alia onera Cíe-
ncis,T}\datiSy<jr alijsperfoms Eccíeftafticis ,ac eomm, <S*
'^' Ecclelunm,Monafieyionim,& aliorum Ecclefiajiicorum
^enefcioruinhonisjtllonimcjue fruSíibuSyredditibus , ísr broVentihtis
huiufmodi abfjue fimilt l{omani fontifias fpeciali,^' expreífa liceyi"
tia impomntyisr diver/is etiam exquifitis modu exigunt\ aut fie impo-
fta^etiam a [ponte dantibus^Ú^ concedentibus recipmnt. Nec non qui
per fsj'Vel altos direBe^^'el indireEle pr^ediSia faceré, execjui. Ve/ /^ro-
mrarejaut in elfdem auxilium,conJilium , Ve/ foMorem pneftare non
Vere?it(tryCUíufcumque pnt Praeminenti^e, Di^nitatis, Ordinis , condi'
tioms,aut flatus,etiam/i Imperiali,aut T{egali prdifulgeant T) ígnita^
te/eu VñncipeSy'DucesyC omites , Varones ^^ alij Totentatus qnicum-
que etia ^gms,TroVmcijsyCiVÍtatibuSye^Terris quomodoubet ?r<€-
fidentes , Confilianj yO* Senatores^aut quaVis etiam Vontificali Dimi--
tate injigniti. hmoVantes decreta fu per his per Sacros Cañones y tam
in Lateranenfi no'Vifsime celebratOy quam alijs Concilijs generalibus
edita y etiam cum cenjuris y <srpocnis in eis contentis. §. i 8.
Contra fe ínterponenteslncaufis capíta-
libus contra perfonas Ecclefiafticas,
C A S V S XIX.
ITcm excommimicamusy&' anathemati^^amus omnesj&'qtiofcíim'
que Magijlratus , íít- hdices , Notarios, Scribas , Executores,
jiib Executorcs quomodolibet fe intcrponentes in caufts capitalibus,feu
cnminalibus contra perjonas Ecclefiajhcas , illas proceífando ¡bannien^
do y esplendo y feu fententias contra illas proferendo , ve/ exequen-
do y /me fpeciali , fpecifica , & exprejjli huius SanFla Sedis J^pofto'
licíC licentia _, quique huíufmodi licentiam ad perfonas , <¡r cafus non
cxprc/Jos extcndunt , Vel alias día perperam abutuntury etiam fi ta-
lia committ entes fucrmt Confiliarij , Senatores , Trajidcntes,
Ttt Can-.
y^S Libro V. titulo ÍX,
Cancelltrijy VicecancelUmj y aut ijuovis Jío nomine mticupatl § i $-
Contra deftruentes , invadentes , occu-
pantes,6cCvterrasR.omanae Ecclefi^
fubicótas.
C A S U S XX.
ITem excommmic anuís , isr anathemati^ímm omnes dios , qui
per fe , fen dios , direch , Ve/ indireEie fub quocumque titulo,
Vel colore inVadere , definiere , occupare , tr detinere prxfumpferint
in totum, velinpartem Jlmam Frhem, %egnum Sicilia JnfuLis Sar-
diniís , ísr Corfídt , térras citra Vharum , Tatrimonium 'Beati Tetri
in Tufcia , Vucatum Spolctan. Comitatiim Venayftmim , Sabinem
Marchite Mconitanoí , M/^¿ Trehatia , %omandioU , Campanu,
lis- marítimas TroVimias , illarumque térras , Ct- loca , ac térras
füecialis Commifsioiiis yírmdphonm.CiVitatefqiie nojlras 'Boncnia7?i,
Cce/enamjyíri}mnHmjBeney>entHm,feruJ¡u?n, J'Vemonem , CiVitatem
Ca/}elHX"derttim,Ferrariam,Comaclum,^ alias CiVitates, Térras,
(ís loca,'\)eliura ad ipfam ^omanam Ecclefiam pertinentia , diSi^tque
Q^mamt Eccle^xmediate,Velimmediate fubie¿ia , necnon fupremam
umfdi^ionem in illis Nobis,<S' eidem ^man<c Ecclefix competentem
de faSio "vfurpare, perturbare, retiñere, is Vexare Varijs modis pr<t'
fumant\necnon adhcerentes fautores , (¿^ defmfores eorum , feu illis
auxilimm,co>i/Ílium,Vel faVorem quomodolibetprcejl antes. §. zo.
De abíblutíone cenfurx huius Bulla^^
V o lentes pr, e/entes no/Iros proceffíís , ac omnia , &* qu¿ecumque
bis litteris contenta,qH6Vfqiie alij hiiiiifmodi procejfus a Ño-
his,aut %omano Tontificepro tcmpore exijlente fiant ,ant publicentnr ,
durar e,fuofque ejfeSiHs omiiino fortiri.
Caterumd pr^diSiis fententijs nullus per alium,quam per1{o-
manum Tofitificem,niJiinmortis articulo conJiitutus,nec etia tiínc,niji
de fiando UccLfut mandatis,<ir f atis faciendo caittionepr¿e¡¡ita abfolvi
pofsit,etiampr(Xtextu quarumVisfacultatum, <6^ Í7idultorum quibuf-
cumqiie perjbnis Ecclefiafiicis SíECidaribus,0* quorumVis Ordinum,
etiam Mendicantium,ac Militiarum ^gulanbus , ctiam Epi/copali,
yel alia rnaiori Dignitate prícditisjipfijque Ordinibi¡s,&' corum Mo-
najie-
Tie fententía E'xcommunícatwms, jéy
naJ}erijs,Convent¡bus,Í5r Vomibus^ac Cíipitulis,Collc^ijs^ Confrater*.
7ÚtaubuSjCQn<rreg.iúonibiis^ Hofpitalibtts ,&" loas pijs , jieawfí laichy
et'tjm Imperiali, ^galij <s- alia mundaiu excdlentiaful^enúbus^per
]SÍ0Sy&' diciam Sedem^ac cn'mfVis Concilij VecretayVerbo Jittens , aut
alia (juaamique fcriptur a ¡'m genere, Cr in fpecie concejfonm ,<¡^ in-,
noyatoriim,ac concedendorum^Ú^ innoVandorum.
Qnodfi forte al'upti co?itra tenorem prc^fentiurn talibus excommu^
nicatmie,&' anathematc laqueatis^y^eleorum alicm abíolutwnis ^ene-^
Jicium impenderé de fa£io pr^JurKpferint , eos excommmicatiofiis [en-
tentia innodamus ygraVins contra eos /piritualiter^ Ú^ temporaliter,
p-o'Vt expediri noVerimus , procejfnri. Declarantes ^ ac protejlantes
quamcumque ab/olutio?iem,etiam folemniter per jSlos faciendam^pne-
¿icios excommunicatos fubprí^fentibus comprehenfosjuifiprius a prd-
mfsisycum "Vero propofito vlterius fmilia tion committendi dejiítennt:
acqiíoad eos^qui contra Ecclcfiafticam libertaéemy');t pr^^mittitur ^fta-
tutafecerint , nifprius Statuta , Ordinationes ^ Conftitucioncs ,Vrag-
maticas , ¿?' Decreta huiufmodipublice reyocayeriitt , Cr ex yírchi-
yijsyfeu Capitularibiis locis,aut librisjn quibus annotata reperiioititr,
elelerij&' cajjariyac Nos de reVocatione hiíiufmodi certiores fecerint^
eos non comprehendere^nec eis aliter fujfragari,quin etiamper huiuj-
modí abfolutioneynyaut quofcumquc alios acius contrarios ^tácitos , yel
exprejjbs^ac etiamper paticntiam ¡<¿5^ tolerantiarn noJiram^Vel Succef-
fonim noJiroriím,quantocum¿jue tenipore continnatam , in prdmifsis
ómnibus y&'Jingidis, ac qiiibujcumquc Iimbus Sedis yípoftolic<e _, ac
Sanciit 1^ma?h€ Ecde/hc^yndeca^nqííe , Ú^ quandocuvique qHteJitiSj
Vel tiiKereíidis ?iullateniis pYcáudicari ^ofjeyaut ¿ebere.
Non objlantibus Vrh'ilcgijs , huüdgentijs^hidultis , ^ Litteris
jípoftolicis generalihiiSy'vel fpccialibí4S /iipradicüs, Veleoriim alicui,
"peí aliquibus alijs cuiH/cumque ordmis,j}atus,'\'el conditioms, dimita-
tisyO''pri€emi?ieíiti(c/uerint,etiam/¡;i't pramittiturjVontificiali , hn-
penali/^'gali/eu quaVis Hcclefiaj¡icayi¡r 7?midana pr^fulgeant dig-
nitatCj'Pel eorum ^gmsyVroVincijsy CiVitatibuSyfeu locis a pradi¿¿a
Sede ex qiiaVis can fa, etiamper Viam. contraclus ¡aut remunerationis^
<(T fub quaVis alia forma ,0" tenore.,ac cum quibufvis claufulisj etiam
dero^atoriarum derogatonjs concefsisyCtiayn contme?itibiis ^ quod ex-
comrmmicari , anathemati:^ari , Vel interdki non pofsint per Utteras .
^po[iolicas non facientes plenamy&' exprejfam ac ■ de yerbo ad Verbíí
de TrhfdegijsJndulgentijsyÚ^ indidtis huiufmodiyac de Ordi?iibusJo~
cis.mmuibusproprijsyCOgnofm?ubns, Dignitatibus , eoru7n nmiñonem^
■mcnon confmtudind^its , ctiam immcmorabiübus , ac prafcriptiombus .
7(58 LíhroV.úttilolX,
fiantumcumque longifúmis y<¡^ alijs qmbiislibet ohferyantijs,fcriftis,
y.elmn finptis.per quií contra hos noftrosproceJfHSjacfententias^quo'
ynmis. includantur in eis ,/e iuvare yalea?it,Vel tueri,
Quct omma quoadhoc, eonm omnium tenore ^ ac ji ad Verhum,
nihil penitus omijjo mferentur , pr^fentibus pro exprefsis habentes
penitus tollimiis , ^ ommno reyocanms, c<eteraque contraria quí^cum'
que.
Vt vero pr^fentes iiofiri procejfus ad ^aporim omnimn notitiam
faciÜHs deducantur , carthas , feu membranas procejfus ipfos comi-
?mites Vahas Ecclefite S. loannis Lateranenfis , <y 'Bajílidt Trina-
pis yípojlolormn de Vrbe appendi faciemus^'Vt ij ,quos procejjiís huiuf-
modi concernunt ,quod ad ipfos nonperVefierint, ata qiwd ipfos ignora-
ycrint.nuUa pojsuü excufationer/i pretendere, aiit ignorantiam allega-
re ycmn non fit Verijimile id remanere incognitim,quod tam patenter
ómnibus publicatur.ínfifper 'vt procejjus ipji, i^ prcefentes litter<e , ac
OínniayiS'jingula in eis contenta eofiant notoria, quo in plerifque Civi-
t atibas, <<Jr locis fuermt publicata,Vniverfis,<ísr /¡ngulis Tatriarchis,
%'imatibiiSjJ'rchiep!fcopis,EpifcopiSy<sr locorum Ordinarijs, 6^!P^-^-
iitis ybiübet confiítutis per ktc fcnpta committimus ^ Ó* in ^>irtute
SanSlx obedientÍ£ dijiricíe prctcipimdo nundamus ,"^1 per fe ,Vel aliü,
feualiosprcífentes litterM ,poJ¡qua7n eas receperint ,feit eariim habue^
rint notitiam, femelin anno,acfi expediré Viderint ,etiam plitries in Ec'
clefijsfiús,diim in eis maiorpopuli multitudo ad diVina conVe?ifritJo-
lemniter publicent ,Ú^ ad Chriflifidelium mentes reducantjnuncienty'ls*,
declarent.
CMcrum Tatriarch(£ , yfrchiepifcopi , Epifcopi, alijque locorum
Ordinarijs y O" Ecclefiarum Trctlati ,necnon l\eEÍores, cxterique Cu-'
ram animanim exercentes ,ac Vresbyteri S reculares, 'dr quoruinVis Or-
dmurn ^guiares ad andkndas peccatontm confefsiones quaVis aii-
Boritate deputatijiranfumptumpri^fentuim litterantm penes fe ha~
heant,eafque ddigenter legere,<(^ perciperefiudeaiit. Volentes earmí-
dem ^rtefentium tranfumptis ,etumimprefsis, Notarij piiblici ma?iii
fubfcriptis , <jr pgillo ludicis Ordinarij ^man<£ Cnriíe , "Vel alíerins
perfonx. in Vignitate Ecckftaflica conJ}itiit£ munitis, eamde?n pror-
fus fidem in indicio , O' extra ilhídvbique locorum adlnbcndam fo-
re y qu£ ipjís prafentibus adhiberetur,fi cffcnt exhibita , 1>eioJ}enf^.
'Nulliergo omnino hominum liceat ha)ic pagmam íio^r.e excojnmmii-
cationis,anathemati^itionis, interdicli, innovationts,mnodjtionis , de»
claratioíus , protefiationisfubLuionis, reVocatio?ds, comjmfsioms^ma-
datí¡<jr Voluntatis infringere,-vel ei au fu temerario contraire, Siquis
an-
anfcm hoc attentare pr¿efnynpjent y vulignationan Omni^otentis
Vqí ; ac 'Beatomm Tetri ^ <sr Tauli A^ojhlomm eíks fem^^ent
hiciirftirmn. 'Damm ^m£ apiul S. Tet?'iím ¿mm IncjniatiomsVo-
vúiiíta: millejhno fcxcemeftmo Vígefinio- Jhimdo ^ $>. l\vü.JpriHsj
Ton^jicatmnojiri Mino fecundo.
•ff- iV *V-« ve* **3P* •^■* •^* "V* v^ k^» ^"'í^' ^^r*» *^^ ••" "*'^ ■^'' •*tí'* "V" "^Ñ "V* -7* «V*
TÍTVLO X. FINAL.
D E I Y „R I U M
INDEMNlTAtE'"SERVANDA.
Rcr::rvaafe indemnes, y fin lefion algu-
na los derechos de todos los ¡nccreíTa-
dos en eílas Conílítuciones
Sy
nodales.
.^r;!•■.
CONSTITVCION L
Y Porque nueftro animo en la celebración de cfte Syno- DonTedro de Le^
do ha íido el mayor lervicio de nueltro Señor , rcfor- pe en U^rono^
macion de coíUimbres , y bien de el Obifpado. Para mayor i<5p8»
comprobación de ello declaramos , S. S. A. que no ha íido, ni
es nueilro animo vulnerar , ni perjudicar los derechos verda-
deros, juftamenre adquiridos, del Clero de nueftro Obifpado^
ni de fus Iglcfias. Los quales , es nueftro animo , queden ile-
fos , y ím agravio , con tal que fean legítimos , y verdaderos. Y
lo mÜmo íe encienda de todos los que pertenecen a las Comu-
nidades Seculares , llamadas , y convocadas para el interés de
cfte Synodo en la Covocatoria, afsi por términos particulares,
como generales. Y qucremos^y es nueftra voluntad que lo
miímo íe entienda de los derechos de la
Dignidad Obiípal,
íi! ¿01' ■ ,
770 Libro V. título X. fnal.
En que fe trata.y difpone de los poderes,
que le han traído, y de los que en adelan-
te fe han de traer , paraafsiftirenSy-
nodo Diocefano , y de la forma
con que fe han de otorgar.
CONSTITVCION II.
Don Pedro de Le- O lendo cofa jnfta que aquello , que fe introduxo, y eftablc-
fe en Logroíio, ^\ ció para reformación de abufos, no fea ocafion dc intro-
^ ^^^* ducirlos ; ni fe pueda alegar cofa admitida en efte prefcnte Sy-
nodo , para enerbar lo pradicado , y determinado por la Igle-
íia. Por tanto manifcftamos , que aviendo venido a elle Syno-
do Poderes dados a los Diputados de algunas Comunidades,
Arciprellazgos, y Vicarias ; como fon de la ígleíia Colegial de
Vitoria , la Vnivcrfidad de Beneficiados de dicha Ciudad , Ar-
cinreftazgos de Armentia , Eguilaz , de Cigoitia,de Campezo,
de Quarcango , de la Kibera, de Orduña , de Ayala , y de las
Vicarias de Bermeo , Lequeytio , y Oñate , y de otro algunos
fi huviere , aunque no lea de los aqui expreílados. En los qua-
les viene la claulula de poder afsiftir fus Diputados al Syuodo
con voto confultivo^y decifivo : lo qual es contra derecho , y
declaraciones autenticas de la Igleíia ; por Insqualesconíla,
que eltc voto es mere confultivo. Y Nos deíeando la pacifica
celebración del Synodo , y previendo la detención ^ que íe fe-
í^uiria, de entrar dichos Arcipreftazgos en el , por la diílan-
cia de fus territorios , y dificultad de juntarle el Clero de ellos,
tuvimos por bien el admitir dichos poderes con expreíTa ex-
clufion de dichaclaufula, poniendo auto particular en razón
de efto al pie de cada vno de dichos poderes , para que en ade-
lante no puedan lervir de excmplar los Protocolos , que que-
dan en poder de los Efcrivanos , que los otorgaron \ efcuían-
do , como lo hazcmos , lapoíicionde dicha claufijla, como
cofa hecha con buena fe: declaramos , S. S. A. fer nula , y de
ningún efedto , y como tal no admitida , antes por Nos re-
pugnada por la preícntc Conftitucion. Por la qual apercebi-
mos , que en los Synodos futuros ninguno fcra admitido , que
traiga poder con claufulafemejante. Y
De iuritém indemniute fervandj, yj í
Y para quitar coda ocaíion de errar en ello ^ Nos parece
muy conveniente el infertar acjui Vn formulario de los po-
deres , que fe han de dar para aísiftencia de los Diputados
nombrados a la celebración de el Synodo Diocelano,
Formulario para dar el poder a los que vi-
nieren á el Synodo Diocefano.
E
N
Dixeron,que por quanto el Ilkiftrifsimo Seríor N. Obifpo Ac(-
teObifpado de Calahorra, y la Cal9ada , ha hecho llama-
miento (general de codo el Clero para celebrar Synodo Dio-
ceíimo en la Ciudad de,&c. por carta circular , y convocaro-
riajdefpachada en la a. dias del
mes de de y tocar al dicho
Arciprellazgo , ó Vicaria , ó Cabildo^por collumbrc legitima-
mente incroducidajcl afsiftir en dicho Synodo. Por canco nom-
bravan , y nombraron a. N. para que en fu nombre , y reprc-
Tentando todos los Cabildos , e Igleíias de el dicho Arcipref-
tazgo , pueda parecer , y afsiítir en dicho Synodojpara tratar,
votar , y conferir todo aquello, que fuere del fervicio de Dios
nuelfro Señor , bien común de las Iglefias, y Clero de efte Ar-
ciprcifazgo , y de todo el Obifpado : y para aprobar , y con-
ícntir todos los acuerdos, que en razón de efto fe hizieren : y
afsimifmo para reclamar , contradezir , y proteftar , guardan-
do en ello la debida modeftia , todo aquello, que íegun íu dic-
tamen juzgare,q es contra los dercchos,afsi particulares defte
Arciprelfazgo,como del común del Obifpado i y hazer todo
lo demás , que convenga , y debe obrar vna pcrfona zelofa en
razón de fu comifsion , y encargo \ y todas las diligencias judi-
ciales , y extrajudiciales , que convengan^y las mifmas que los
dichos otorgantes pudieran hazer fiendo prefentes , aunque
fean de calidad,que fegun derecho requieran íu mas efpecial
poder , y prefencia perfonal: que quan cumplido le tienen to-
dos juntos, y cada vno de por íi,fe le dán,y otorgan con fus in-
cidencias , y dcpendiencias , anexidades , y conexidades,y con
libre , y general adminiftracion , y íin li{nicacion alguna. Y fe
oblí-
,77 2 LihroV^ííttilo XJ
obligan a eílar , y paíTar por todo, lo que fe Uizíere , y aíSluare
en virtud de efte poder , de que no reclaniatán en tiempo alr
gnno,con todas las claufalas de derecho neceíBrias. Y alsilo
otorgaron, y firmaron de íüs nombres , Tiendo tclligos , Ó¿c.
Nombramiento de juezesSy nodales.
O Arisfaciendo a la obligación que tenemos, conforme al
n . Seff, 2 5. cap, ^ ^^^^^^ Concilio Tridcntino de fcñalar per fonas en el ^-
nodo , que tengan las calidades que el derecho requiere ,;;á
quien fu Santid'ad , y fus Nuncios , y Legados pueden cométa-
las caufisEcleíiafticas , y efpirituales,que fe huvieren de dele-
o-ai; en eibs partes : nombramos para ello las perfonas íiguien*
tes , las quales declaramos tener las calidades, y requiGcos, que
fe contienen en el Capitulo j}atutum\ y cmbiarfc hacfte nom-
bramiento a fu Santidad,y a íii Reverendifsimo Nuncio,como
ella ordenado por el Santo Concilio de Trento.
En la Santa Iglefia de Calahorra;
El Do£l. D. Antonio Bergado,Arcediano Titular.
El Dod. D.Melchor de Pando,CanonigoDodoraI.
El Dod. D. Francifco Ambrofio de Calatayud y Arellanoj!
Canónigo.
En laSantalglefiadelaCalqada.
El Dod. D.Juan Antonio BrabojArcediano de Bilbao.
El Doót. D.Seballian Fuertes y Sierra,CanonigoDodoraL
£n Logroño.
El Do¿l. D. Jbfeph de la Vid,Chantre en la Colegial.
i..t.,";í;-
YDcfdeluegolos declaramos, y publicamos Synodal-
mcnte,comatales juezes, para que puedan exercitar
fu oficio en todas las caufas , que por Tribunales Apoftolicos
ks fean cometidas. Y para efte efedo , lueo;o que fea conclui-
do , y difuelto el Synodo , fe dé cpenta en la Curia Romana,
y Nunciatura de eftos. Reynos , embiando Matricula de fus
nombres ¡ para que.íegUn lo difpuefto por el Synodo les fean
co-
"De los ]uez^es S y nodales, yj^
cometidas las caufas , c]ue en la Superioridad placiere. Y antes
de exercer el oficio en que ion nombrados han de hazer el ju-,
lamento de adminiftrarjuilicia, bien, y fielmente en todos
los pley tos , que les fueren cometidos.
ír-
Nombratnienco de Examinadores
Sy nodales.
EL Santo Concilio Tridentino alumbrado por el Efpir'tu
Santo, manda, que los Prelados nombren en los Sy-
nodos,que hizieren,Examinadores para lal'rovifion de los Be-
neficios Curados , que fean Macíhos , Dodores , ó Licencia-
dos en Santa Theologia , ó en derecho Canónico, ó otros Re-
gulares , aunque fean de las Ordenes Mendicantes , v también
otros Seculares, que parecieren fer mas idóneos ; de ío qual en
cfte nueftroObifpadoay mas conveniencia, y necefsidad pa-
ra el examen de los que han de fer proveídos en los Beneficios
Patrimoniales , que conforme á la difpoficion del Motu pro-
prio de nueftro muy Santo Padre Clemente Odavo : los Exa-
minadores , que los han de examinar han de fer Synodales o
por lo menos la mayor parte de ellos i y afsi cumpliendo con
efta obligación , nombramos, y feñalamos los fieuientes, a los
quales íe tomara juramento , como efta difpuefto por el Santo
Concilio de Trento, que bien , y fielmente pofpuefta toda
afición humana vfarán el dicho oficio. Y para eatrar al cxcr-
cicio de Examinadores Synodales,han de hazer los aqui nom-
brados , ante Nos , ó nueftro Provifor , el juramento dehazer
bien , y fielmente fu oficio , y en pro del Obifpado. .-Aw
El Dod. D. Bernardo de la Mata , ConHaltor del Santo-
Oficio , y Canónigo en la Santa Iglefia de Li Cal9ada, y Provi-
for dcfte Obifpado } y los demás que fucedieren en dicho Pro-!>
viforato.
y el Examinador general de Ordenes, y cafos , que por
Nos fuere nombrado.
En la Santa Iglefia de Calahorra.
El Dodr. D. Antonio Bergado,Arcediano Titular en la
Santa Iglefia de Calahorra. . :.í:cví:-;: - .^^ .
El Dod. D. Francifco Pagola,Theíbr ero , y Cauonigo en
dicha Santa Iglefia. ,: vj¿::¡j„ .. ]¿X
y74 LíhroV, título X.
El Doi5í:. D. Antonio de Cuellar, Canónigo Leaoral en dí-^
cha Santa Iglefia. Y los que le fucedieren en el oficio.
. El Doól. D. Bernardo Porcilla , Canónigo Penitenciario , y
fus SuceíTores en dicho Canonicato.
El Dod. D. Martin de Echavarria , Canónigo Magiílral , jr
fus SuceíTores en eíb Prebenda. ¡TF^.
El Do6t. D. Melchor Pando, Canónigo Dodoral^ y los Su-
ceíTores en efta Prebenda.
El Doót. D. Miguel de Meca, Abad de San Andrés, y Béne^
ficiadoCondidicio en las Parroquiales de dicha Ciudad.
El Padre Guardian de San Franciíco ^ Tiendo Ledor de
Theologia Scholaílica. ,_
El Padre Prior del Carmen Defcal^o , aviendo íido Ledtor
de Theologia Scholaílica en Colegio de Tu Religión.
En la Santa Iglefia de la Calqada.
El Dod. D. Juan Antonio Brabo , Arcediano de Bilbao.
El Dodor Don Sebaftian Fuerces y Siena , Canónigo
Dodoral. ' :'^n --^ •' f^r! -of-r
El Dod. D. Juan Ballano,Canonigo Magilliral de ETcrituraj
El Dodor Don Juan de Pinillos , Canónigo Magiftral de-
Pulpito.
El Dod. D. Juan Baptifta Gayarre,Canonigo Penitenciarioj
Y a los demás que íucedieren en dichas quatro Canongias de
oficio.
El Padre Ledor Fray Pedro Malayna , Guardian de San
Franciíco. Y los que le íucedieren , Tiendo Leólores Jubilados
en Theoloda Scholaftica.
o
El Padre Ledor de Prima de Theologia Scholaflica,que £5,
o fuere en dicho Convento.
En Logroño.
.El Dod. D. Jofe^h de la VidjChantre en la Colegial de
Logroño, i ;.- ;^., i: ._.í .
El Dod. D. Juan Saenz, Prior de lalglefía de Palacio de di-
cha Ciudad.
El Doófei D. Bartholome de Treviño^Canonigo Magiílral
en la dicha Igleíia Colegial , y los que en dicha Prebenda le
fucedieren. El
T^í" Examinadores Synodales, yy^
El Padre Fr. Andrés DaiiieljPrior del Convento deBalbue-
na , Orden de Santo Domingo , y los que fucedieren en efta
Prelacia , íiendo Maelbos , ó Prefentados en Theologia Scho-
lallica por íu Rel'gion.
El Padre Fr. Marcos Galbo, Guardian del Convento de San
Francilco , y los que fucedieren en dicha Prelacia, íiendo Lec-
tores Jubilados en Theologia Scholaftica por fu Religión.
El Padre Ledor de Prima de Theologia Scholaftica endi-
che Convento.
El Padre Fr. Pedro Logroño , Míniftro del Convento de la
Santifsima Trinidad , y los que le íucedieren en dicha Prelacia,
fiendo Maeftros Jubilados, ó Preíentados en Theologia Scho-
laftica por íu Religión.
El Padre Prior de Carmelitas Dercal9os. Y los que le fuce-
dieren aviendo fido Leólores de Theologia Scholaftica en Co-
legio de íu Religión.
El Padre Comendador del Convento de Nueftra Señora de
la Merced. Y los que fucedieren en efte Oíicio, íiendo Maef-
tros Jubilados, ó Prefentados en Theologia Scholaftica por
fu ReliHon.
El Padre Redor de la Compañía de jesvs de efta dicha
Ciudad , y el que fucedicre en el dicho Oficio , ílendo profeííb
del quarto Voto , fegun el loable Inftituto de fu Religión.
El Pad re Francifco de Valencia, Maeftro de Theologia en
u Colegio.
En Vitoria.
El Dod.D.Pcdro López del Caftillo , Canónigo Magiftral.
Y los que en dicha Prebenda le fucedieren , en la Iglcfia Cole-r
gial de Vitoria.
El Dod. D. Diego Velarde , Canónigo Ledoral en la miA
ma Igleíia.
El Padre Fr. Juan de San Román , Prior del Convento de
Santo Domingo : Y los que le fucedieren, íiendo Maeftros |u-
bilados,ó Preíentados enTheologia Scholaftica por fu Religió.
El Padre Regente de los Eftudios del dicho Convento.
El Padre Guardian del Convento de San Francifco , y los
que le fucedieren en dicho Oficio , fiendoLedores Jubilados
por íu Religión en Theologia Scholaltica.
En
jy6 Líhro V, titulo X.
El Padre Le¿l:or de Prima de Theologia Scholaftíca, que es,
o fuere en dicho Convento.
En Bilbao.
El Padre Prior del Convento de la Encarnación , y los que
fucediereiijfiendo Maeftros Jubilados,© Prcfentados en Theo-.
logia Scliolaftica por fu Religión.
El Padre Guardian del Convento de San Francifco^y los que
fucedieren en dicho Oficio , íiendo Ledores Jubilados en
.Theologia Scholaftica por íu Religión.
El Padre Prior del Convento deSaiiAguftin, teniéndola
quahdad de Maeftro , 6 Ledor Jubilado por fu Religión.
El Padre Rector del Colegio de la Compañía de Jesvs , que
es, ó fuere , fiendoProfeíTo del quarto Voto , fegun el loable
Inftituto de íu Religión.
El Licenciado D. Lucas de VrquizabaíTo, Vicario , Cura , y
Beneficiado en la Villa de Durango.
El Dod. D. Pedro de Vrizar, Beneficiado en Torre- Alba,y
Capellán en el Santuario de Nueftra Señora de Codes.
Y defde aora declaramos , y publicamos por Examina-
¿Lorts Synodales á los referidos , fin que para ello fea neceíTa-
rio hazer otra publicación : y revocamos , y anulamos el nom-
bramiento de otros qualeíquiera que eftuviere hecho , y que
de oy mas no valga. Y codos los Examenes Synodales en ade-
lante fe hagan con los referidos , y no con otros.
Diputación de Teíligos Synodales.
POrque los Prelados no pueden eílar prefenres en todos
los Lugares de fus Diocefis^para que pudieííen tener no-
ticia de las cofas , que en ellos tienen necefsidad de remedio;
y para que las Conftituciones Synodales tengan puntual, y de-
bida cxecucion, y íe corrigieílen los exceífos , que en el Clero,
y en el Publo huvieífe : Santa, y juftamente fe ordenó por
los Concilios Generales , y Provinciales, y Sagrados Cañones,
que en cada Diocefi eftuvieífen feñaladas algunas períonas idó-
neas por teftigos Synodales , que tuvieífen cuidado de inquirir
íimpliciter, y de plano , fin ninguna juriídiccion, de lo fufodi-
cho , y dieíTen relación al Prelado en el Synodo , y fuera de él,
para
De Ex4m'm£idores Synodales , y fefiUos* 777
para que pufieíTe el remedio que convinieíle. Y conformando-^
nos con lo fufodicho \ nombramos , y dipuramos por ceftio-os
Synodales en los Lugares de nueftro Óbiípadojas perfonas íi-
guienccs i Los quales dentro de vn mes de como fe publicaren
eltas ConílicucioneSj jurarán por si, ó por fus Procuradores
en nueftras manos , ó de nueílro Proviíor,de hazer fu oficio
bien^y fielmente.
Nombramos por teftígos Synodales todos los que afsif-
tieron al Synodo , como Vocales , refpedrivamente de fus ter-
ritorios. Y demás de ellos fe nombran los figuientes.
En Calahorra , y fu Vicaría.
D. Diego Garin de Lezcano, Canonizo en la Santa lelefu
de Calahorra.
El Doót. D. Francifco Ambroíio de Calatayud y Arellano,
Canónigo en ella.
En la Santa íglefiadelaCalqada.'
Don Diego López de Torrecilla , Racionero en dicha
Santa I<:lcfia.
o
D. Juan de Chinchctru, Racionero en la niifina Igleíía.
D. Francifco de PiíTon, y D.Diego Bernardez^Curas en cllaJ
Logroño , y fu Arcipreftazgo,
El Doótor Don Pedro Martínez del Barranco , Dean en la
Colegial.
Don Emetherio de Zamora y Maníilla, Theforero,y
onigo.
Don Manuel de la Mata 3 Cura , y Beneficiado en la Parro-
chial de San-Tiago.
D.Francifco Fcrnandez^Beneficiado en la Villa de Viguera,]
En Vitoria.
Don Domingo de Salvatierra, Vicario , y Canónigo en la
Colegial.
El Dod. D. Pedro López del Caftillo Canónigo Magiftraí
en ella. jr«« poa
Canónigo.
778 VihroV, título X.
D. Pedro de Azpey tía, Cura en la Parrochial de San Pedro.
D. Balthaíar de Cueto , Cura en San Vicente.
En el Arcipreftazgo de R ioxa.
El Dod. D. Miguel de Salinas, Vicario, y Beneficiado en la
Villa de Haro.
D. Félix de Roxas , Cura,y Beneficiado en ella.
D. Pedro Palacios , Beneficiado en ella.
Don Antonio de Baííos , Cura, y Bene-ficiado en la Villa
de Bañares.
Don Domingo Martínez Mayor , Cura, y Beneficiado en
Bafcuiíana.
Don Diego de Amarita , Cura, y Beneficiado en la Villa de
Briones.
En el Arcipreftazgo de Naxera.
El Licenciado Don Juan Baptifta Ximenez , Beneficiado en
la Parrocliial de San Jaime de la Ciudad de Naxera , y Vicario
de fij Vicaria.
Don Francifco de Larios, Cura,y Beneficiado en Fuen Ma-
yor , y Navarrete.
. D. Jofeph Antolinez , Cura,y Beneficiado en Navarrete , y
Fuen-Mayor.
Don Juan de Navarrete Andrés , Cura,y Beneficiado en
San AíTenfio.
D.Juan Fernandez de la Barra, ComiíTario del Santo Oficio,
y Beneficiado en Anguiano.
D. Pedro Ximenez de Bezaros , Notario del Santo Oficio,
y Beneficiado en Aren9ana.
D. Francifco de Herze , Beneficiado en Pedrofo.
Don Pedro deHungo, Beneficiado en la Parrochialde
Huercanos.
En el Arcipreftazgo de Armenda.
D. Simón Rodríguez de Mendarofí|ueta, Cura.y Beneficia-
do en Mandoxana.
D. Juan Baptifta Ruiz , Cura, y Beneficiado en Nenclares.
Dow
Don Fraiicifco de Eguilera , Curaj y Beneficiado en Vlibar^
ri de ArrazLia.
Don Andrés de Mendia , Cura, y Beneficiado en Ariniz.
Don Tilomas de Yturrace,Cura, y Beneficiado de Legarda,^
En el Arcipreftazgo de Eguilaz.
D.Simon Ruíz de Aicaute,Cura,y Beneficiado en el Burgo»
D. AíTenfio Ochoa de Leza^Cura^y Beneficiado de Araya.
En el Arcipreftazgo de Camero
Nuevo.
D. Tuan Marcos,Vicario,y Beneficiado en la Villa de NievaJ
D. Francilco del Solanar,Cura,y Beneficiado en Torpecilla,
Don Balchaíar Martinez Pardo , Cura,y Beneficiado en Vi-:
llaoslada.
En el Arcipreftazgo del Valle de
Orozco.
D. Francifco de Meave, Cura,y Beneficiado de Orozco:
D. ]uan de Echevarria , Beneficiado de Orozco.
En el Arcipreftazgo de Gamboa.
Don Pedro Fernandez de Landa, Cura, y Beneficiado en el
LiJínir de Azua.
D.Francifco López de Zuazu^Cura^y Beneficiado enOcaza.'
En la Vicaria de Bufturía.
D. Antonio de Sara , Beneficiado en la Villa de Guarnica.
D. Juan de Orna Veitia, Beneficiado de Arceaga .
En el Arcipreftazgo de Campezo:
D.Francifco Gon9alez de San RomanjComifTario delSanro
Oficio, Vicario de Campezo,Cura,y Beneficiado en la Villa de
Bernedo, /^«« A Od
^go Libro V. titulo X. !
Don Pedro de Balza y Uaílexo, Cura , y Beneficiado en |
Apcllaniz. '
Don Juan Francifco Martínez de Lamo , Beneficiado ea \
Santa Cruz. |
Don Juan Martínez de Uaras , Cura,y Beneficiado en dicha j
Villa.. !>..- --il \
Don Juan Baptifta Martínez de la Hermofa , Cura en |
Navarretexo. |
ÉnelArcipreftazgodeValde-Arnedo. i
El Licenciado D. Pedro Gil de la Torre , Vicario de Valde- I
Arnedo , Beneficiado en las Vnidas de Arnedo , y Cura de I
Santa Eulalia.
D. Auguftin Rodríguez Márquez, ComiíTario del Santo ;
Oficio ,Cura, y Beneficiado en la Uilla de EnciíTo. j
. D. Juan de Campos , Cura,y Beneficiado en dicha Villa. ;
D. Juan Pérez Marín , Cura , y Beneficiado en Muro.
D.Juan Fernandez Saenz, ComiíTario del Santo Oficio, y ''.
Beneficiado en Ornillos. j
D.Juan Martinez,Cura,y Beneficiado en la Villa de la Santa.
D.Juan Pérez Patricio Mar9o,Cura,y Beneficiado en AutoL j
D. Pedro de Aldama , Beneficiado en la mífina Igleíia.
D. Antonio Pérez , Cura,y Beneficiado en Quel.
En el Arcipreftazgo de Ribera. !
D. Diego Guinea , Beneficiado en Quintanilla. ¡
D. Andrés de Anunciabay , Cura, y Beneficiado en Bayas, '
I
En la Vicaría de Tavíra de Durango. \
Don ]uan Baptiíla de VrquizabaíTo , Beneficiado en la |
Villa de Durango. ¡
D. Martin Aííenfio de Bilbatua , Beneficiado en ella. j
D. Jofeph de Gojenola , Beneficiado en ella.
D. Gabriel de Aguirre , Beneficiado en Ochandiano. i
En
Detefligos; 78 li
En el Árcipreftazgo de Yanguas.
El Doót. Don Ambroíio Baroxa , Cura, y Beneficiado en
Cornago y y Vifítador del Obiípado.
D. Antonio XimeneZj Cura, y Beneficiado en Igea.
Don Juan Ramón , Cura, y Beneficiado en Santa Anna de
la Villa de Cerbera.
D.lofeph Miguel Coronél,Cura,y Beneficiado en Aguilar.
D. Antonio del Valle , Beneficiado en Yanguas.
D. jofeph de Caria{cora,B^"^fi<^l^'^'^o ^^ Magaña.
Don Martin de Gante , Beneficiado en la Parrocliial de San
Martin , de laUilla de San Pedro.
D. Cuftodio Ruiz , Cura, y Beneficiado en la Iglefia de San
Juan de dicha Villa.
En la Vicaría de Vribe;
D. ]uan de Arteaga y Uillaverde , Uicario , Cura, y Bcne-j
ílciado en Guecho.
D. Juan de Uengoechea , Cura de Mungia.
Don Juan de Zabala , Cura, y Beneficiado en San Juan de
la Peña.
En la Vicaria de Bermeo.
El Licenciado D. jofeph de Galdiz , Beneficiado en la Uilla
de Bermeo.
D, Domingo de Buíluria, Beneficiado en dicha Uilla.
En la Vicaria de Arratia.
D. Juan de Ibarra,Cura,y Beneficiado en la Uilla de Uillaro:
Don Hurtuño de Aran9azugoítia , Cura, y Beneficiado
enAran^azu,
D. Pedro de Beazcoechea, Beneficiado en Yurrc.
D. Pedro de Ochoa , Beneficiado en Ceberrio.
Don Juan Baptiíla de Apirribay,Cura, y Beneficiado ea
Zaratomo.
782 Libro V.tUuloX.
En el Arcipreftazgo de Cigoitla.
D. Simón de Anuncibay , Beneficiado en Uilla-Rcal de
Alaba , y fus anexas , y Cura en dicha Uilla.
Don Fi-anciíco Hortiz de Zarate , Cura , y Benehciado en
Manuríia. ttu r, 11
D. Juan Hortiz de Mendibil , Beneficiado en UiUa-Real de
Alaba, y fus anexas , Cura y Beneficiado en Ceftafe.
D.Mi^uelde Zubiegui,Cura,y Beneficiado en Hondateguí.
En la Vicaria de Miranda.
D.Marcos de Porras,Beneficiado fcn las Unidas de Miranda.
D. jacinto de Montoya, Beneficiado en dichas Unidas.
En la Vicaría de Oñate.
D. lofeph de Amurrio , Abad en la Uilla de Oñate.
D. Blas de UalanfateguijCura y Beneficiado en ella.
En la Vicaria de Bilbao.
D. Diego de Ungaga , Beneficiado en las Vnidas ^ Vicario
en fu Vicaria , y Cura en Santiago de la Villa de Bilbao.
Don Manuel de Afucoa , Beneficiado en las Vnidas de di-
cha Villa.
Don Juan de Arana, Beneficiado , y Cura de San Nicolás
de dicha Villa.
D.Aueuftin de IbaizabaljCura de San Antón en dicha Villa.
En el Arcipreftazgo de Quartango.
D. Juan Baptifta Pinedo, Cura, y Beneficiado en Ofina.
D, Pedro Sanz de Pinedo, Cura , y Beneficiado en Efcota;
D. Pedro Hibañez , Capellán en Subixana de Morillas.
En el Arcipreftazgo de Camero Viejo.
Don Jofeph Martinez , Vicario de Camero Viejo , Cura,
y Beneficiado en Muro. D.
De tejados. 78^
D. Domingo Martiiiezj Cura, y Beneficiado en Laguna.
En el Arcipreítazgo de Leniz.
D. Francifco de Apraiz y Barrucia , Vicario y Cura, y Bene-
ficiado en la Villa de Mondracron.
o
El Dodor Don Martin de Sarroo , Vicario , y Beneficiado
en Verírara.
D. Juan Ignacio Olarriaga , Cura , y Beneficiado en Santa
Marina de Vergara.
D. Vicente de Arrióla , Cura , y Beneficiado en Elgoibar.
En la Vicaria de Lequeitio.
Don Chriftoval de Artaza, Vicario . y Beneficiado en Le-
c|ueitio.
El DocSt. D. Juan de Loybe, ComiíTario de] Santo Oficio, y
Beneficiado en ella.
D. Martin de Arancibay,Cura, y Benficiado en dicha Villa.
D. JofephdeAcha, Beneficiado en dicha Villa , y Cura
de Veradona.
En el Arcípreftazgo de la Guardia.
El Licenciado D. Roque Trebiño , Vicario, Cura , y Bcne-,
fíciado en la Guardia.
D. Gabriel López de Horriga , Beneficiado en dicha Villa,
y CuraAvalos.
En el Arcípreftazgo de Durango.
D. ]uande Barroetaveina, ComiíTario del Santo OfíciOy
Vicario en la Villa de Marquina , Cura,y Beneficiado en ella.r
D. Pedro del Caftillo,Cura , y Beneficiado en Abadiano.
Enel Arcipreftazgode Ayala*
D. Domin2:o de Aldama , Beneficiado en San Pedro de
01 avezar.
D. Francifco de Achueta, Cura^ y Beneficiado en Barantio.
En
784 LikoV. titulo X.
En el Arcipreílazgo de Orduña.
D. lofeph de Llana^Beneficiado en la Ciudad de Orduña.
D. Francifco de Arpicun9a , Beneficiado en ella.
En el Arcipreílazgo de Treviño.
D.Francifco de Vrturi,Cura,y Beneficiado en Villa-Nueva.
D. Juan Chryfoftonio de Pangua , Cura , y Beneficiado en
Dordoniz.
D. Martin Martínez de Cucho 3 Cura , y Beneficiado de
San Martin de Zar.
En la Vicaría de Ondarroa.
D. Dominoro Yturrino , Cura , y Beneficiado en la Villa
de Ondarroa.
En el Arcipreílazgo de Berberiego
Climata de Navarra.
D. ]uan de Vrra, ComiíTario del Santo Oficio , Vicario , y^
Beneficiado en la Ciudad de Viana.
Don Jofeplí López , Beneficiado en las Vnidas de ¿ichi
Ciudad.
D. Juan Bapcifta de Eguilaz , Cura , y Beneficiado en Soxo;
Exortacion Sy nodal.
I" A liando en el Pontifical Romano,que elObifpo en el
fin^y terminación del Synodo , debe exortar al Clero
a la obíervancia de la difciplina Eclefiafi:ica>y para efte fin po-
ne vna muy íuftancial forma de Exorracion,en que fe contie-
nen caíi los principales Capitulos de efta materiartenemos por
jurto^y conveniente el hazer a la letra efta Exornación, y jun-
tamente ponerla iníertada en efte Synodojpara que todos los
defcofos de la obfervancia fácilmente puedan vfar della. Y íu
tenor es como fe figue.
ExortdCíon Synodal 78^
%Ati'es iUhciifsimi,í¡r Sacerdotes Do?nim:Cooperatores Ordinis
?ioJ¿ri e/lis. Nos.quamVis mdi^mjocum yíaron tenemus Voí
autem locum Elea^ari.C^ Tktmari. Nos Vice duodeám Jpojlolonojí
jwi^mur,yos ad fornum feptua^mta duorum Difápidorum e/iis.Nos
Tjjkres -Ve fin fumus, yos autem V aflores anmarwn Vubis conmiijfi-
non. Nos de Vohis rationem reddituñ ftimus Simmo Tajhn noftro
'Domino kfu Chrifl-o,-Vos de pkbibus Vobis commendatis. Ut idcl Fra-
tirs dileBi/simi Videte pencuhim ');efl:nim. Mmonemus itaque, Cr ob-
jaramus fraternitatem -Ve¡lram;vt qu^ Vobis fug^eñmus , memoria
co?wneHdetis,er opere exercerejhdeatis. hi pnmu admo7ienms, >/ >;-
U^con-vcrlatioyeflrafit irreprehenfibilis. Jndormbus Vc/}r¡s mu-
lleres non cohabitent. Omm nocle adnociurnas horas furgitc. Officiim
Inflrum horis certis decántate. Nnllus.w/l icumus, Mijjam celebret,
ir non m ^^efiíbus commimibus /ed facrts , isr mtidis,JmiBu, J¡ba,
Cingido,Ma)iipuloy Stola,<sr Ca/ula,qua ad altos ^'fus non ferViant.
Mijjas ^eligióse celébrate : Corpus, Úr' Sangmnem Vomini noftri kfu
Chrtfli cum omm reVerentia y<jr tremore fumite. Corporalia mundifsi^
ma fint. Vafa Sacraproprijs rnanibus ablidte,<(sr exteraite dili^enter.
Nulla foemina adj'ltare Vommi acccdat.nec Calicem "Domini tanaat.
Jltarefít coopertum mundis Untéis /altem tribus diver/ts. Etde/uper
nMlmutHr.mfircliqnU.aut res Sacra.irpro Sacrificio opportim^,
Miflale^BrcViarium, <S' Martyrologium Vmifquifque habeat.Ecckfice
'ifejh\t benefint cooperta:,^^ mundo:. In SacriflijsJiVe Secretarijs^aut
tuxta .Altare maiusfit locus prxparatus ad mfundendmn aquam ablu'
tioms Corporalium.Cy Faforurn Sacrorum,ac manuumypoftquhn Sa-
Biirn Chrifma^aut Oleiim Cathccumenoruniy^^el infirmorum tracla'Ve'
ritis.lbique pendeafVas cum aqua tmwda pro laVandis matubus Sa-
cerdotum, ¿7* aliorum , qui rem San^am^ <(sr Officium Vivinum ftmt
peraciuriyiST' propc linteum mundiim ad illas abfl:ergendum,J'tria Ec-
cle/ue /hit bene munita. Nullus fine fcitu, «6^ confenfu 7iofiro,per po-
teflatem S,^cularem,Ecclefiam obtineat. Nullus Ecclefiam , ad quam
intitidatus eft,dimittat,(^''adaliam queflusgratiaje transferat. Nul-
lus pluresEccle fias fine titulo, iS" contra Sacrorum Canonim difpop-
tiones nancifci prxfumat . Nullateyíus etiam 'VnaEcclefia ínter piltres
dilúdatur. Nullus extra Ecclefia?n in locis ?wn confecratis celebret.
Nullus altcrius TarocbíanumyUi/t itineranteniy <5r tune de T{eSioris
Juí licmtia ad communionem recipiat. Nullus in alterius Tarrochia
.ibj que proprijSacerdotis licentia Adijjam celebret. In celebratione quif-
qnc Calicem y <sr oblata , non circulo , aut digitorum Vacillatione y >í
quídam facumt , fed mncíis _, <ír exteníis digitis Cruce Jigmt y fleque
íBene"
^8 5 "BxoYtMton Synodal
<Bcncdicat. Cdix , <sr ?atena fint aurei , yel argentei , non xycl.aut
anrichakei , Vitrei j Vel li^nei. QinfqueTreshyter C/ericumhJeat,
-velScholarem , quicinn eo ? [almos cantet , Bfijlolam , O- LeSimcm
legal y O- in Mtjfa refyondeat. Jpfi fwque ?; esbyter mfirmos Vifitet,
<íy- reconclliet , <sr mxtajpojlolimi propria mam commumcct , Oleo
Satirio inungat. Nullus pr.tfmnat tradere Commu7Úoncm , laico, aut
foctnina ad%fcrendum infirmo. Nullas pro bapti^andis hifantibuSy
ft\>c adulas y aat tnfirmis reconáliandis , ak mortms fepelimdiSypra^
7ninm » -vehmnus exigat. Ter yiegligmúam Veftram niülus infamfme
%iptif7no y<¿^ adultus fine Commiinione pcreat. 'Nullus ^cjirurn fit
ebriofus , aut Htigiofus. Nullus arma ferat. Nullus canuin , aut
aVium iocis inferViat. Nullus in tabernis bibat. Quifque yefirum,
quantum fapit de Evangelio Dominico y Cr cxteris fefiíVis dwkusfiu^
plebi anmtntiet. Verbum Dominipr medícate. Curarn panperum , fere-
o-rinorum , Viduarum , ^ orphamrum habete; ipfojque Veregrinos ad
prandium Vefirum Vocate. Bfiote HofpitaleSyalijs exhide bonum exe-
plumpr cébente s. Singulis diebus Dominicis ante M'ijjam aquam , qua
populus ajpergatur , bcnedicite , ad quod "Vas propyíum habeie. Vafa
Sacra , c3^ 'Yeftimenta Sacerdotalia nolite negotiatori , aut tabernario
in p'mius daré. Minus digne panjte/item cuiufcujnqve rei gratia ad
reconcihationemmn adducite , ñeque ei reconcüiiitionis tcjlmionium
perhibete. Vfuras non exigite. Nec facultates yeftraspofi ordinatio-
nem Vefiram adquifitas aliénate , quoniam Ecclefict funt. Nullus
etiam res , pojfe fisiones , aut mancipium Ucclefiíic "Venderé y conmutare^
aut quocumque Í7igenio prxfumat alienare . Nullus decimam alterius
recipiat. Nullus poenitentem , cariiem manducare , aut Vinum bibere
in'Vitet , nifipro eo tune eleemofiynam fecerit. Quifque fontes 'Baptif-
male's lapUeos habeat bene mundossquos fihabere nonpoterityVas aliud
adhoc ofusfolum deputatum tcneat. Ómnibus parrochianis 'VcJlrisSym-
holum , ^ Orationem Dominicam infiímute. Jeiunia Quadragefinui,
QuatuorTemporüyO* alia. Bccleft(í mamlata fiígnificate olferlwid.í.
^nte Qiiadragefimam quarta feria populum ad con/cfsionem inVitate,
O* confie f SIS iuxta qualitateni criminum pmittentiam iniungite. 1 ribus
temporibusinanm yidefi y NativitateDomini yTa/chay C^ Tente -
cofie omnes fideles accederé ad Communioimn Corporis 'Domnú nofiri
lesV Chrifii admonete , iir ne defiít vllus , quin faltem in V afiela com-
municet. Certis temporibus comugatos ahflinere ab Vxorihns cxhorta-
mini. Nullus Veftrum rubeis , aut Viridibus , "Vel laica Ubi ts Vefiibus
Vtatur. Viem Dominicam , ttr dateras fefiíVuatesy abfque opere fier-
yili y a yefpera in Ve/peram celebrari docete. Cafííus,<^ Choreas tnu-
lierum in atrio Eccejite prohíbete. Imantationes fiuper mortuos mciur •
?3ÍS
Exortacion SynodAL 7S7
7i¡shorisa \ulgo ficri confuetas fuh contejiatione Ve i Omnipotentis
'Vétate. Cum excommurúcatis nolite commtmicare.Nec quis "Vcfixurn in
i'orum p}\tferitia celebrare prit/nniat 3 quodetiamplebí mmciate. Et
nullus ex plebe Vxorem domum ducat , iiifi prius nuptiae temporibus
(ib Eaie/ia pernúísis , publice fuennt celebrat¿e. Qiiod uulliis ad rap~
tam , >^/ confangumcam accedat , aiit alteriiis fponfam ducat 07nni^
7nodis prohíbete. Toréanos , ¿T" alios Tajlores fultcm T>orí7mica die
Jaciatis Vcnire adMiJfam. Tatrinos , Vt Jilios Sjmbolum , O' Oratio-
nem Dominicam doceant , aut doceri faciant , exhortarnini. Sacra-
mentum Buchariftu , Sancliim Chrifma.Ú^ Oleurn Cathecumenorum,
ac Sancium,feu Infinmrum , /// Ecclc/ía in Loco rnundo, cond'xenti-^<S'
fecuro fíib /era,C^ fidacujloduddij^enter ferVate. Q^iifjue Vejlrton
expofitionew Symboli , <í^ Oratioms Dominicie iuxta Orthodoxorum
Tatritm traditiones penes fe habeat , ea/que , atque Orat iones Mif-
farum , ¿7* Epiftolas , Evangelia , d?^ Cationem bene intelligat,
ex quibus pr<£dkando populnm ¡ibi commiffum fedulo injlruat , C7*
máxime non bene credentem. Introitum Mijfi^ , Orattones^ EpiftoLimy
Gradúale , E'Vangelium , Sjmbolum , C^ catera non fecreta , alta,
<s^ intelliiibili Voce proferat. Secreta Vero , Ú^ Canonem morase ^ (s*
diflincie fubynijpi ^oce legat. Tfalmorum Verba , <jr chjiiníiiones re-
^ulariter cum canticis confuetis intellipbiliter pronuntiet, Sjmbolum
Santa Mhanafij de Trinitate _, v!^ fide Catholica memoriter teneat.
Exorcifmos , <sr Orationes ad Cathecnmenos faciendos , ac reliquas
preces fupcr mafculum, <^ fosminam pluralitery "Peí Ji?igularuer ref-
peSliVe, difiínSieproferat. Ordinem bapti^vidi , iy ad fuccurrendum
infirmis , reconciliationis , & commendationis anim^ y<s- m agendis
exequijs defunclorum , iuxta moduju Canonicum obferVet. Exorcif-
mos ^ O' benedíFl iones , falis , 'isr aqu,^ pertinenter legat. Canticum
Vuirnum , C>; No^urnum fciat. Computum etiam minorem ad iríVe-
niendurn litteram Dominicalem , tempus interValli diei Tafchx , &*
maiornm rnobdium Eeftorum non ignoret. Vohmius autem , fratres
ddefiífsimi , quatenus qud nofira percepijlis tradiáone, bonis fludea-^
tis operibus adimplere,pr ojiante Domino noftrolesV Chri/¿o,
cui cum Tatret <Z5' Spiritu SanSloyeJi honor ,'(jr gloria in
/¿ecula fdculorum. ^men.
En
mes
ños.
,epc.
T^N la Ciudad de Lon;roño en veinte yfeisdias del
r de Mayo , de mil yTeiícientos y noventa y ocho anos
5Tlluftnrsimo,yReverendirsimoreñor Don Pedro de Lepe.
mi íeñorpbiípo de Calahoira^y la Cacada, del Confejo de fu
Ma^eftadAc. ConConfejo de todo el Synodo.dixo, que tal-
fava^ycaísóá cadavnodelosVocales^que aman acudido y
eíí-ado pi-eíentes en el Synodo, veinte y quatro reales de elh-
pendiofpor cada dia de los que fe huvieran ocupado en fu Co-
mifsion^contando dcfdc eldiaqueíkliemndeíus caías,haaa
aquel en que bolvieron á ellas. Y afsi mifmo declaro,que íi en
alauna Comunidad, Arzipreftazgo^ó Vicaria,ay columbre de
daí-aWna cofa mas de gratificación , o íalano a íusComifla-
rios quandofalen a negocios públicos de las Iglefias,o Comu-
nidades/e cruarde la dicha coftumbre.íegun el prudente advi-
triodelos quedineleftipendio aventajado.ím que por eíle
Auto fea vifto derogarla. Y por élaisi lomando, y firmo fu
Illuftrirsima.
fedro y Obifpo de Calahorra
y la Calcada.
Ante mi.
Licenciado V.Vrancifco de Torres
Nay arrete. Secretario.
DOn Dieí^o de Luzuriaga Ladrón de Guevara , Abogado
de los Reales Confejos , Vicario,y Beneficiado en las
Parroquiales de la Villa de Salvatierra ■■, Y el Licenciado Don
Pedro Antonio de Ortega , Abogado de la Real Chancilleria
de Valladolid Juezes nombrados por el Illuftrirsimo feñorDon
Pedro de Lepe,Obifpo de elle Obifpadojde el Coníejo de fu
Mageftad, &cc. para la Refidencia que fe ha publicado,cn vir-
tud deEdiólos defpachados por todo el Obiípado, para íaber,
y oir en juyzio/i avia algunas demandas,© quexas contra ro-
dos los Miniftros , afsi de el Tribunal Ecleíiaftico , como de
las Vicarias de efta DiocefiSjdefde el tiempo que fu Illuílrifsi-
ma entró en ella,hafta elprefente ; Ccrtincamos^y declaramos
con juramento en forma^fiendo neceííario , que hemos reíidi-
do continuamente en efta Ciudadjdefde que fe dio principio
al Synodojiafta que fe ha dado fin a el,que era el tiempo áeC-
íinado para la dicha Refidencia^y en todo el no fe Iiaprcícn-
tado
rado ante Nofotros demanda alguna^ni querella por efcrito,
ni de palabra conna alguno de los dichos Miniftros, aviendo
de nuciera parce eíhdo diípueftos á oirías, y adminiltrar jufti-
cia en ellas. Y para cjue confte lo declaramos,y firmamos afsí
anre el prefente Nocario en efta Ciudad de Logroño á primer
ro de Junio de mil feiícientos y noventa y ocho años.
Licenciado Don 'Diego de Lu:^unaga
Ladrón de Guel'ara.
Licenciado Don Tedro Antonio
de Ortega.
Ante mi.
Martin Manfo de S agredo.
EN la Ciudad de Logroño a. treinta dias del mes de Ma-
yo de mil íeifcientos y noventa y ocho años : Hitando el
Illuftrifsimojy Reverendifsimo feñor Don Pedro de Lepe , mi
íeñor,Obifpo de Calahorra , y la Calcada j del Coniejo de fu
Mao-eftad,en los Palacios de íu Dignidad,y en fu Cámara Epif-
copal,acompañado de todos los Procuradores de el Clero, c|ue
lian aísiftido al Synodo,que fu Señoría Illullrifsima ha celebra-
do,feiTun,y como lo han hecho en codas las acciones^y concu-
rrencias de el,en prcfencia de mi el infraefcripto fu Secretario.
Dixo^y propufo j como ya fibianjque con el favor Divino , y
particulares auxilios de íu gracia,le avian celebrado,y conclui-
do todas las Juntas^yScísioneSique de fufo quedan pueitas,en
que fe avia acordado,y determinado todo aquello que alcan-
^avan/egun el ertadopiefencejíér conveniente al fervicio de
Dios nueftro Señor,y bien del Obifpado^y que de prefente ño
ocurria,que cofa alguna de las propueftas al Clero,ó propuef-
tas por el Clero, eftu viera íin determinar. Porloqual le pare-
cía muy conveniente fe difolviera , y diera por acabado el Sy-
nodo , para que todos avian íido convocados ; Y exprefsó no
era fu animo darlo por conclufo,fm faber primero el parecer,
y diiflamen de los Procuradores de el Clero, en razón de ello;
Y entendido por dichos Procuradores, aprobaron el didamcn
de íu Illuftrifsima,y todos a íli propucfta reípondieron, Placee.
Y luego incontinenti fu Illuftrifsima,por ante mi el dicho Se-
cretario, dixo : Que dava,y dio por conclufo,cerrado,y aca-
Xxx badq
V
bado el Synodo,y abfolvia a todos de fu arsiftcncia.concedie-
do fu facultad ypara que libremente pudienen reí\ituiile a íus
calas , y mandó ponerlo por Auto 5 y por el aíbi lo acordó , y
firmójde cpe doy fee.
Tedi-o y Ohifpo de CaLihona
y la Calcada.
Ante mi.
Licenciado "D. Francifco de Torres
NaVarrete. Secretario.
YO el Licenciado Don Francifco de Torres Navarrete,
Presbytero Beneficiado en la Parroquial de la Villa de
Arengana de Abaxo , Comiífario del Santo Oficio de la Inqui-
ficion del Reino de Navarra, Notario Apoftolico,y Secretario
de Cámara del Illulbiísimo^y Reverendifsimo feñor Don Pe-
dro de Lepe mifeñor,Obiípo de Calahorra, y laCal9ada ,del
Confejo defuMagelhdj&c.yde elSynodo^que íu Señoría
lUuftrifsima ha celebrado ; Ccrtifico,y hagofee,que todas las
Conftituciones retroefcritas, que componen dicho Synodo, fe
leyeron , aprobaron , y recibieron por los Procuradores del
Clero defte Obiípado en la Sacriñia mayor de la Igleíia Cole-
^rial de Santa Maria la Redonda delta Ciudad de Logroño,eu
trezedias,ySefsiones,contados dcfdeeldia diez del prefente
mes deMayo,haib el dia veinte y feis de el inclufive en los que
correfponden,facados los que huvo de aííueto,y vacaciones en
dicho Synodo. Y afsi mifmo la doy de averfe hecho,y aproba-
do todos los demás Autos,que contiene efte volumen de Cóf-
tituciones-,afsi en dicha Sacrill:ia,como en la Cámara Epifcopal
defta dicha Ciudadjcomo todo confta de los Autos diarios,cjue
fehizieron endicho Synodo,que por aora quedan en mi po-
der. Todo loqual en preféncia del Synodo pleno mandó Ca
lUuftrifsima á mi el dicho Secretario lo certificaííe, y dielíe de
ello teftimonio én forma,que es el prefente , por el qual aísi lo
eertifico i Y en fee- de ello figrio^y firmo en dicha Ciudad de
Logroño a treinta días del mes de Mayo de mil y feiícientos y
noventa y ocho años.
iisrnfdoit ÍD noiLdc £» teftimonio de l'erdMÍ
;ibnofj' nqo-i(^:
Lice?¡ciado D . Francifco de Ton -es
NaVarrete, Notario A^ojlolico^ Secretario.
Qlsd ,, -'. '/■ A I N-
';:n,l
1 . í- "> f 1
Títulos, y Gonftituciones, que fe contie-
nen en eíías Synodales! "
L I BR q P R I M R O.
Titulo Primero, ¿eSumma Trinitace, ScFids
Catholica.
Conftitucion I. TT^Oncfc en eftas Synodales la ExpVicacion déla
I DocíVrina Chriltiaiía , que cfta en las preceden-i
■ -tes ,fol. ¡i>:'-¡ ,
Conft II Que los Curas eníeiíen la Do¿lrinaChriftiana todos los Do-
' mmgos,y dias de fiefta al tiempo del Ofertorio de la Miíía ma.
.yor,foI. 1 17- -i-.- ti
Conft. III. Como , y en qué hora, y porqué efpacio han de explicar los
Curas la DodrinaChriftiana a fusFcligreíes, fol. 1 1 8. .-^rp^
Conft. IV. Que en las Efcuclas de niños , y Eftudios de Grammatica,
;; ■-•.;>\fe cante la Dodrina Chriftiana ep- di^s, y horas ferialadas , fol.
Conft. V. Se aprueba , como Santa , y loable la coftumbre de aque^
' - líos Pueblos , en que le canta ciertos días de Fiefta b Dodnna
por las calles : y fe cxorta a no decaer en fu obfcrvancia 5 y a los
Maaiftrados , y lufticias i que aísiftan para dir buen exemplo a
losdcmasiy a los Padres a que domefticamence mftruyan lu«
hijos en ella ;, y a los Curas el que expliquen efta obligación
con frequelicia, fol. i/zOí) v J ■:- - 1 . í J 3i 1
Conft. VI. Que los Curas declaren el Santo Evangelio , y losprin-
i '* cipalesMyfteiJiosde nueftra Santa Fe Catholica, fol. i2i.>icO
Conft VII Qaales fon los principales aflumptos, que con mayor
fundamento , y claridad han de proponer , y explicar los Curas
ilusFeliarefes. Y fe conceden quarenta dias de Indulgencia en
cada dia "de fu explicación a cada vno de los que alsiftieren,
Conft. vill.' Que no abfuelva a quien no' ftípiere la Dgdrina Chrifr
. > tiána,fol. 124- lijJiJpti:--..-- •' >, ., .
Conft IX. Que no fe den WBbndiciones Nupciales, fm que primeK.
. 'roelCuraexamincrifabenlaDoarinaChriftiaaa,tol. izs.
.,; i .ioi,.,. Xxx-^í-^-y: ^ : Conft,
J
Índice de los Libros,TItulos , y Conflltuclones,
Gpiift, ^, Que los, Prelados, hagan imprimir cada año Dodrinas
^G ^- ' Chrirtianas en leno^uáge atomodadó á las Provincias^ fol. i %6,
Coaft.; ,XI> Daíe forroa de como le lian de haz er los Cathecifmos de
DoíílrinaChriftianaenVafquence, para que pueda aprovechar
en las Provincias Vazcongadas , fol. i x6.
Conft. XII. QLie en la tierra Vazcongada los Sermones fean tn Vaf>
cjuence jJol. liy.,
Cpnft. XIII. Que fe guarden , y cumplan las dotaciones , que perfo-
Q ■ '■ ' ñas piadoías han dexado , para foftener en diferentes IgkTias la
explicación de la Dodina Chriftiana , fol. i z 8 ,
Conft. XIV. Ponefe a la letra la profefsicn de la Fe , fegun el Orden
£.1 uL . Romano,para que los Pueblos fean inftruidos en ella faludable*
-■ . ' mente por fus Curas : y afsimifmocomo los ^ue eftan obligados
a hazerla deben comparecer perfonalmente para ello,fol. 12^.
Conft. XV. Quales fon los Predicadores , que han de proporierla pa-
"UVi i. labra de Dios a los Pueblos : y cjue para ello han de tener licencia
del Ordinario : y que ninguno puede fui ella predicar dentro de
zo\ if los limites del Obifpado, fol. 1 3 a. > ' 'o y , orno: ' .111 j\
Conft. XVI. Se manda, que niguna Ciudad , Villa , ó Lugar traiga
^taiií Predicador de fuera del Obifpado ¡ ün que primero tenga licen-
Jüi <; cia del Ordinario para predicar : y fe manda ü los Curas , que íí
algún Predicador dixere cofas ridiculas, y dignas de repreíien-
«-SfJpi fion en el Pulpito , de ello den avifo para el remedio,fol. i 3 4.
Conft. XVII. Que cofas deben predicar los Miniftros de Dios : y de
quales fe deben abftener en el Pulpito : y que concluyan (lempre
j. el Sermón con el Ado de Contrición: y fe concede Indulgencia
Wü 11 de quarenta dias , fol. I 3 5 . ,.,
Titulo II. DeConftitutionibus.
Conft. 1. Qrfe en el ordendefentarfeini en coía alguna, de prelacion
•_üv:;i en el SynQdo,ninguno fea perjudicado , ni contra él fe adquie-
ci.T ;"' ra derecho alguno, fol. 1 37.
íConft. II. En que fentido fe proponen las Conftituciones defte Syno-
, ic! rj- n do, que encierran en si difpoficion de derecho común , y Conf-
titücion Apoftolica , fol. 1 3 8.
Conft. III. Que las Conftituciones Synodales ion leyes , y obligan á fu
obfervancia , fegun la materia que en sí contienen, fol.; 138.
Conft. IV. Que las Conftituciones de las Synodales antecedentes, fean
tenidas como validas , y verdaderas \ falvo en lo que íe deroga-
. : i ren,ó limitaren por las prefentes , fol. 13^.
Conft.
mciá
que íe contienen en eílas Sy nodales.
Conft.V. Como fe ha de dedar el verdadero ícncido de vna Conftí
Synodal,quando fe ofrece duda fobreíii inteKcrenciá , fol. 1 40.
Conft. VI. Declarafe no feria inrencion del Synodo decretar cofa aU
gima contra los derechos de las Regalias de ia Cciona : y afsi-
mifmo de no confentir , ni aprobar cofa coáctala Immunidadj y
hbertad de la Iglefia, fol. 141.
Conft. VIL Que fe guarde el Concilio Tridenrino , y lo contenido en
eftasConftitucioneSjyfejuzgucporellas, fol. 142,. ..aoJ
Conft. VIII. Que eftas Coníticuciones obligan ; y defdaque tiempo:
y como fe han de guardar? fol. 143, , . . ; ■ - .
Conft. IX. Del tiempo en que han de comentar a obligar cft-as Confti-
tuciones Synodales _, fol. r44 . ■')■<. Y
Conft. X. Que cftas Confticuciones no íe dero^^uen per non vfuniy
fol. 1-45 . ' . >
Conft. XI. Que en todas las Igleílas aya Capitulos.y Ordenanzas para
fu buen govicmo, fol. 145.
Conft. XIÍ. Difponefe en razón de las multas, cjue los Cabildos Eclc-s'
fiafticos hazen en los Beneficiados , fol. 1 4^,
Conft. XIII. La forma que los Cabildos Eclefiafticos han dcobfervarf
en las juntas , y acuerdos de buen govierno, fol. 1 47.
Conft. XIV. Que las Cofradías tcngan.regla confirmada:y no fe hao-art
-• r J y- Cofradías , y Hermandades íln licencia del Ordinario, fol. i ^^J
Conft. XV. Que no fe pongan en las reglas de las Cofradías capítulos
de comidas , ni otras cofas puramente feglares , y profanas : y fe
declaran por nulos , y de ninguna obligación los votos de cofas
femejantesjfol. 14^.
Conft. XVI. Que no fe jure de guardar las reglas de las Cofradías, fol j
M I-
Conft. XVII. Como fe debe entender la aprobación de recTlas,y Conf-
tituciones de Cofradías. Y que fe lean a los Cofradesry íl pidie-
ren traslado de ellas fe les dé á fu coila, fol. 151.
Conft. XVIII. Cada Cofradía tenga fu libro : >y en él por cabeca la re-:
gla aprobada , y confirmada , fol. 152.. m -[ )
Conft. XIX. Las Cofradías , que tienen poífeísiones , tengan ArchivQ
de fus papeles , y libro de conocimientos , fol. 153,
Titulo III. DeRefcriptis.
Conft. I. Como fe han de obedecer j y cumplir por los ClenVos las
cartas del Prelado.» fol. 1 5 4.
Xjcx 3 Conft.
índice de los Libros , Títulos , y Conftituclones,
Conít. 11. Explicación de la Conllitucion antecedente , para quitari
, los abuíos , que fe originan de fu mala inteligencia, fol. 154.
¿onft. III. Que los defpachos de Juezes cftraños , y los de los juezes
Confervadores, no fe publiquen , ni lean en las Iglefias , fin que
primero fean p.iííados por el Provifor defte Obilpado. Y fe po-
ne la Conílicucion Apoftolica , que habla de Juezes coníerva-
dores , fol. 1 5 5 .
Conft. IV. Declarafe el modo que fe ha de bbfervar en leer los Edióbos,
y Cartas circulares del Prelado,y como fe han de dirigir a codos
los Lugares del Obifpadoíin detención, fol. 155.
Titulo IV. De Renuntiatione.
Conft. L Que ningún Clérigo Beneficiado , que huviere dexado vti
íim Beneficio pacifico, pueda bolver ateocr otro en la mifma Igle-
íia , fol. 1 60.
Conft. 11. Explicafe cpando es licito el regreíTo al Beneficio renuncia-
do , fol. 1 60.
Conft. III. Que ninguno pueda renunciar el Beneficio, a cuyo titulo
fe ordenó , fino es quedándole otra cofa de que poder vivir,
r fol. 16 \.
Conft. IV, Declarafe con mayor claridad, como fe han de admitir, o
denegar las renunciaciones de los Tirulos , conque los Sacer-
o] . . dotes fe ordenan : y lo que fe debe obfervar quando es penfion
r.Arv^ Eclefiaftica , ó Patrimonio, fol. 16 z.
'^ Título V. De xtate, Scqualkateordínan-
dorum^
■^líi'^
Conft. I. Délos requifitos para cada orden conforme al Santo Conci-
lio de Tremo , fol. 1 6^ 3 .
Conft. II. El intorme pura Prima tomara el Prelado con todo rigor : y
eUjue la recibiere ha de fer confeífandofe , y comulgando vn
dia antes, fol. 1Í4.
Conft. 111. Los que han de fer ordenados de Prima, ó menores Orde-
nes, vengan en habito Clerical para recebirlos, fol. 1Í5.
Conft. IV. Que ninguno fea ordenado de Grados, fm renta Ecleííaftí-
ca Colativa , fol. 1 6^6^.
Conft. V. Forma de hazer las informacionesj á los que fe ordenan de
■r ^ Orr
que fe contienen en eílas Sy nodales.
Ordenes mayores : y lo que fe ha de hazer quancío niñísimo
quiere deponer judicialmence contra el que no es idóneo para
el Altar, fol. 16 j.
Conft. VI. Que paíTen veinte y quatro horas á lo nienos entre la I cela-
ra de la pubiicata , y el examen de tefcigos ^ fol. i 6^5».
Conft. VIL Que el Juez de comifsion , Tiendo pariente del pretendien-
te , fe abftenga de aduar ,y dé quenta al i^elado para que fe co-
meta a otro el deípacho > para que haga la información j foL
Conft. VIII. Que los Vicarios , ó Caras formen rñemorial con to do
fecreto de los pretendientes de Ordenes , y lo remitan al Prela-
do , para que de ellos tenga conveniente noticia, fol. 1 70.
Conft. IX. Que no fe ordene a ninguno de Orden Sacro , que nofe-
pa cantar canto llano j y rezar el Oficio Divino , fol. 172.
Conft. X. Del Titulo a que fe han de ordenar los de Orden Sacro, fol;
i7i.
Conft. XI. Qi-ie el Titulo para ordenarfe de Orden Sacro en efte Ohif.
pado íea de cantidad de ochenta ducados de buena renta an-;
nua, íol. 173.
Conft. XII. Uimitafe lo eftablecido en razón de congrua para los Lu-
gares de corta vezindad, que tienen facultades tenues, fol. 1 74.
Conft. XIII. Como fe entiende la admifsion al Sacerdocio a titulo de
peníion , ó Patrimonio? fol. i j 4y.'¿ nur^-nm suí )
Conft. XIV. Qual ha de fer el Patrimonio , quando el Obifpo ordena-
re a Titulo de el í fol. 175.
Conft. XV. Excluyenfe varios Títulos _, para Ordenes por invtiics , y
fraudulentos , fol. 175.
Conft. XVI. Que ninguno íea admitido a Orden Sacro a Titulo de Be-
neficio litigiofo j fol. 1 7 6. y^,. ,., •_ ,_
Conft. XVII. Que los Examinadores de íás Ordenes fean hombres
do¿tos , virtuofos , y graduados, fol. 177.
Conft. XVIII. Que los examenes, en quanto fea pofsible, íe hagan por
losSynodales delante del Prelado, fol. 178.
Conft. XIX. Que el examen de Ordenes fe haga en libros Ecleíiafticos,
fol. 178.
Conft. XX. Como fe han de portar eri todas fus acciones los que vie-
nen a fer ordenados , fol. i -¡9. •i.'i.'rir;
Conft. XXI. De la calidad , y pureza de origen en los que fe han de
ordenar, fol. i 80.
Conft. XXIL De la forma de juftificar los verdaderos valores de los
Titu-
Índice de los Libros, Títulos, y Conftituciones,
Títulos para ordenaifcry c«ue no Te lleven derechos algunos por
bolvcr los inftriimentos prefencados, fol. I 8o.
Conít. XXIIÍ. Que no fe lleven derechos de la colación de las Orde-
nes , ni de ios Títulos : y que el regiibo de ellas fe dexe en ch
Archivo de ia Dignidad , tol. i 8 r .
Conli XXÍV. Proponefe a la letra la Conftitiicion PontiHcia de N.
Santifsimo Padre Innocencio XILpara la obrcrvancia:y tic nue-
vo fe intima para extirpación de muchos abufos ^ en razón de
Ordenes, fol. 182.
Conft. XXV. Que los ordenados de Sacerdotes fe recojan en parte Re-
r 3 ^" licriofaa hazerexercicios efpirituales por efpaciode ocho días,
diiponiendoíe con ellos pra celebrar la Miíla , fol. i 89.
Conft. XXVI. Que ningún Clérigo cante , ni diga Miíía nueva , fin li-
cencia , ni íin íer primero examinado ,fol. 1 90.
Conft. XXVII. El examen de Ceremonias Sagradas ha de preceder
antes de dar licencia de dezir la MilTa : y ha de fer aísi de las
Ceremonias de Prcfte , como de las de Diácono, y Subdiacono^
fol. ií>o.
Conft. XX VIH. Que los Viíitadores puedan examinar en fus vifltaseu
Ceremonias , y otras cofas , fol. r :9 1 .
Conft. XXIX. Qiie los ordenados fuera del Obifpado no puedan exer-
cer fus Ordenes fin licencia del Ordinario , fol. 191-
Conft. XXX. Que ningún Sacerdote , que aya dicho Miíla en alguna
parte,faera, ó dentro del Obifpvido , diga Miíía cantada con Ti-
tulo , y aoarato de nueva , fol. 195^- -- -■
Conft. XXXÍ. Las penas de la Extravagante j ylstras contra los que fe
ordenan fin legitima edad , y fin letras dimiíTorias, y fuera de los
tiempos eftatuidos por derecho,fol. 1 94.
Ponft. XXXII. Ponefe la prohibición, que ay por derecho, para que
nino-un Abad pueda dar reverendas para Ordenes á Clérigos Se-
culares , aunque fean íiis Subditos, eftando dentro de ios tér-
minos del Obiípado, fol. i í» 5 .
Título VI. De Sacra-Vnílíone.
Conft. I. Que los Arcipreites, fiendo llamados,vengan el Jueves déla
Cena, a miniftrar , y afsilf ir a la Confagracion del Chrifma , y
Santos Óleos , y llevarlos a fus Arcipreftazgos '■, y fino fe hizierc
en el Obifpado, que el Obifpo fea obligado á lo hazer traer a las
Iglefias Cathedrales para q\ Domingo de Quafimodo^fol. 1 5» 7.
Conft,
er:'5fjoí':qücTe!GóíitIeneñ eñ eílas Synodáíeis.
^ippiíft. II. Proponefe la obligación del Obilpo en Confagrar los Santos
Óleos , y la de los Arcipreftes qn aísillir aello/ol. 1 9-j .
Cqnft. III. Proponeíela íorina c]iieíehade oblervar en latianíporta-J
¿ cion,ydill:nbuciondelosSantDs01eos,foLri^8.
Cqnft. IV.: Que no íe lleve dinero algunp por repartir los Santos
OleoSjfol. \99.
Conft. V. Renuevafe , y esfuer^ía la Cpifftitucioñ qtié prohibe a Se-
glares llevar los Santos Óleos. Y que folo fe entreguen á per-
■o/fh IcinasEcleíiafticas de Orden SacrOjfol. ioo. .'-í . ';"<'^
Conft. VI. Encargaíe Ja exadla diftribucion de los Santos Óleos, para
-n-;: ^ eVic^v como fucede , que fe truequen las ampollas, fol. zo:i.
iConft. VIL De las notas , con que fe han de diftinguir las ampollas que
fe hizieren de nuevo , fol . i o 2 . i\ » . lo] , «-^ \
Conft. VIII. Como fe han de ir cebando las ChrifmeraSjy la Pila del
Agua Bendita : y que el Chiifma , y el Oleo Cathecuaienorum
fe confuma en cada vn año , fol, zox . obLOÚ^íínll
Conft. IX. Que fe hagan alacenas para el Chrifma , y Santos Óleos , y^
..iícn (-' ampollas de plata, fol. iOj^^h n-i cah\-^l >á na ioj^vn'
,Conft. X. Que los Curas íaquen de la IgleGa , y lleven por si mifmos
la ampolla del Santo Oleo para dar la Vncion , reportándola
-RV on en la miíma forma a la Iglefia: y fe reprueba lo que en contrario
defto fe hizicre , fol. 2.04. ,ul<\ íivíI >,í¡ » i la ^ n
Conft. XI. Que los Curas acudan con cuidado a dar la Extrema-Un-
ción a los enfermos , y que rio aguarden a ((u^U eíjf n murien-
do 5 y los vifitena menudo con toda charidad , fol. 204.
Conft. XII. De la edad , en que le ha de adminiftrar efte Santo Sacra-
~ : .; 1 mentó : y que en cafo de extrema neceísidad lo pueda adminif^
'- ■ "^ trar qualquier Sacerdote , aunque no tenga licencia , fol. zo6 .
Conft. XIII. Que el Sacramento de la Vncion fe adminiftre a todos
-nfi (aqueliosguefoucapac.es de dolo , y, tienen vfo (le razoa,Jolj
^rhí^^'" '¿06. :'^"-J ^ nu ,rií:M •Mr'if;; í^-*'': '^'- , -^^ -^ ír
Conft. XIV. Que fe haga feiíal con campana , quando el Cura faliere
-ti de 1^ Iglefia a adminiftrar la Santa Extrema- Unción , íól. .2.07;
Conft. XV. Él habito , y acompañamiento y que hade llevar el Sa-
cerdote , quando fuere a adminiftrar efte Santo Sacramento: y.
oJI';í. que'afsiftana ayudar a bien morir a los enfermos, fol. io8o
Conft. XVl. Que en kadiúiniftracion de la Sagrada Vncion fe digan
todas las Preces , que difpone la Iglefia v y que las Vnciones fe
h m hagan con el dedo pulgar : y que nada fe lleve , ni con titulo
Sí . de limofna por fu admiiiiftracion , y que acabada la acción el
MoD Cura
Indlccdelos Libros , Títlilos , y Conftltuclones,
pr- Cura buelva via reda a la Iglefia :. y defpues afsifta al enfermó
para bien morir ,fol. zoí^;- "^'^^"'■"'''' "' ''■"■
eonft. X VIL Que los Curas inlVruyan algunas perfonas piadofas en el
Arte demudar a bien morir , por los accidentes que fuelen
zomL? ocurrir , particularmente en tierras de Montaña, fol. zio:'-^
~32f.cTitulo VIL DeFilnsPresbyterorum.^"'^'^
Coníi I. Que los Clérigos no tengan en fus cafas a fus Lijos ilegitímos,
£ii;q ,í • ni fe firvan , ni acompañen de ellos , fol. 2 1 1 .
Conll. II. Que fe proceda contra los contumaces, quitándoles la licen-
3L'pii.u.cia de dezir Miífa , haíb que obedezcan, y quiten el efcanda-
lo,fol. 2 12. - -' ' '
Coníl. líí. Que los hijos de los Clérigos no tengan Beneficios, ni pen^
ííiíjio. fiones,niminiftren-,en las Iglefias , donde fus padres fueren
Beneficiados, fol. 212. : -!.> i ■
Conftl' IV. Qiie no íirvan de Sacriftanes , ni como lltgtys' los hijos '$b
Clérigos en las Iglefms en donde firvieren fus padres : y lo mif-
¿orTiVü n\o fe entienda de los yernos : y que contra los cales fe proceda
xícbn.r. harta echarlos dclos Oficios, fol. 213. ^ mm- [.,
Góítft. V. Que a las honrás,y otros ayuntamientos de Glerígos, no va-
yan , ni fe hallen padre , y hijo íiendo Clerigos,fol* 2. 1 4.
-riDiiíj. Xitulo VIH. DeClerícisperegrinis.
Coíift.' I. Óue'nineun Clericro , Cura , ó Beneficiado defta nueftra
-i; iiríií -Dioceíis, fea ofado de admitir algún Clérigo , Fray le , o Mon-
- í ' "". . ''2e EftrantrerOjá celebrar , ni adminiftrar los Sacramentos, fino
?ob. !T fuere en los cafos aqui declarados , fol. 2 i^i w.O ,IílX i^nK)
Conft. II. Que no fe admita a ningún Clérigo Eftrangero deílos Rey-
nos , ni fe le de recado para dezir Miífa, fin hcenciadelíPreladov
Siaih.l fol.i i^.hnrífptJBnEcrnr,Dno'>;i.;n3Í Kv?Krl '^j 3uQ .VíX AiaoO
Conft.' III. Que ningún Vicario Foráneo, aunque fea de IglcfiaCathe-
-í,¿ {.: dral , pueda dar licencia de dezir Miífa a Sacerdote foraftero^
^ :oiri3, fol; 217. i obf!£t!p «. aiobi-jo
Cohft. IV. Que ningún Sacerdote pueda dezir Miífaeñíglefias de Rc-
íi^^ii> guiares , no teniendo licencia del Ordinario para celebrar en el
oi 23í; Obifpado,fol. 217. . ipr.lc.f.boj
Cbnft. V. Como íe han de conceder las licencias de celebrar en el
a:; aor.^-Obiípado a Clérigos peregrinos , o forafteros ? ióL a i ^.
' ^''"> ' Conft.
que fe contienen en eíías Synodales.
Coníi VI. Que los Sacerdotes foníbros íeaii tratados con mucha
charidad ; y llevando licencia de celebrar fe les de recado:y que
en la licencia no pongan los Vicarios ; cumplafe , &c. fol. z r 9.
Conft. VIL Que a ningún Clérigo fe den diniifTorias para hazer au-
fenciadeile Obifpado, ím que primero íe fcpa , porque caufa
fe quiere aufentar , y confte que no elU íliípenfo , ni excomul-
gado, fol. zzo.
Titulo IX. DeOffícío Vicarij Foranei.
Coníl. I. Que a los Vicarios Foráneos fe les conferve en la jurifdiccion,
que halla qui han tenido , fol. izo.
Conft. II. Dividenlelas Vicarias en forma conveniente para el mas fá-
cil ojovierno de el Obilpado fol. zzi.
Conft. III. De las caufas que los Vicarios foráneos pueden conocer : y
que vn Vicario no tenga jurifdiccion íobre otro , ni conozca
fuera de fu diftrito , fol. izz.
Conft. IV. Prohibefe a los Vicarios dar informaciones para Ordenantes
fuera del Obifpado: poner Religioías Novicias cnhbertadj y
admitirlas a la profefsion , fol. z 2 3 .
Conft. V. Qiie los Vicarios procedan contra las jufticias Setrlares en
cafos de Immunidad hafta d -clararlos, fol. 213.
Conft. VI. Qiie los Vicarios procedan maduramente , y de confejo de
perfona dodta , y inteligente en las caulas de Immunidad , fol.
224.
Conft. VIL Que los Vicarios Nos den quenta cada dos mefes de las
faltas , que ay en las Igleíias , y Lugares de fus Vicarias : y averi-
güen los pecados públicos , y remitan las informaciones j foL
224.
Conft. VIH. Ponefe el modo , de que han de víar los Vicarios para to-
mar informe de las cofas , C|ue piden remedio en la Vicaria , fol.
225. j
Conft. IX. Ningún Vicario fe entrometa en el territorio de otro : y
aviendo alguna diferenciajcn razón defto,fe acuda al Prelado pa-
ra reíolverla, fol. íz6.
Conft. X. Qtie de los Vicarios fe apela ante el Provifor folamente : y
lo que debe hazer quando del apelaren a otro juez Superior.
Ío\.zl6.
Conft. XI. Que las caufas comen9adas ante el Vicario, íe proíigan ante
el. Y qué íe ha de hazer quando alguno faca letras del Tribunal
avo-
índice de los Libros , Titules , y Conftituciones,
avocatoriasdehcaufa con inhibición de el Vicario ? fol. 127.
Conft XU Que los Vicarios de Calahorra , y la Calcada no excedan
de íu facultad. Y lo contrario fe da por nulo , y de ningún va-
Conft. Xllí. QudosVicarios de las Cathedrales no fon Vicarios gene-
rales Y qual fea fu facultad ? fol. z z 8 .
Conft. XÍV. Los Vicarios de las Cathedrales no pueden dar licencia de
* dezir Miíía, ni efpera por los alcances de Iglefias hechos en vi-
fita, fol iZ5>. ^
Titulo X. DeOfficioReaoris/ivéParrochi.
Conft. 1. ElObifpoesCuravniverfaIdelObiípado,y fe declara por
tal, fol. ít9- ^
Conft. II. Que ningún Cura elija por si Teniente : porque efto ha de
fer por nombramiento del Obifpo , fol. 230.
Conft. III- Que tales han de íer los Curas ? Y las cofas que les tocan
por razón de fu oficio , fol. z 3 1 .
Titulo XI. DeOffícioSacriftcX.
Conft. I. Que 'en todas las Iglefias fe pongan Sacriftanes Clérigos, fol'
Z55. ' _ ^
Conft. n. Que los nominadores de Sacriftan quedan obligados a fatif--,
facer los daííos que padecen las Iglefias , por no fer los Sacrifta-
nes nominados en la forma que deben fer, fol. z 5 6". .
Conft. III. Del habito , que han de tener los Sacriftanes , y lo que les
toca por razón de fu oficio , fol. z 5 (í .
Titulo XII. deOfficio oeconomi.
Conft. I. Que aya en cada Parroquia dos Mayordomos de Fabrica:
vno Clérigo , y otro Lego , no obftante qualquier coftumbre,
y en cuyo poder han de entrar fus bienes,fol. z 60.
Conft. H. Que los frutos de Primicias, y otras coi as de las Igleíias fe
adminiftren , y no arrienden , y fe pongan en parte fegura para
fu cuftodia,fol.'z6'i.
Conft. III. Que fe nombren cada año Ma:yordomos , losquales reci-
ban qucnta con pago de fus anteceíTores , fol. z ^ 3 .
Coüft. IV. Que los deudores fean compelidos con cenfura prccifa a
r, „ pagar
'■""^r. • que fe contienen en eílas Synodales.
pagar los alcances,cumplido c^ue Ced el plazo:y al Cura íe ímpon^
ga para cjue los publique paíTado el termino^ fol. z 6^,
iConft. V. CautelaníealvTunascircunítancias en ei nombramiento de
■ - Mayor domo. Y fe encarga la forma de tomar las c]uentas,f.2 é'4.
Conft. VI. Ninguno de ios alcan9ados en las qucntas lea compelido a
pagar mas de ac|uello , que reípedtivamente tiene de alcance^
aunque fea dándole lafto contra otros , tol. 2.6 <^.
Conft. VII. Que la compra de las cotas, que necclsita la Igleíiapara
fu garto y fe haga en tiempo oportuno , fol. 16 ^.
Conli. VIII. Que aya en cada Igleíia quadcrno de gafto de cera , y
azeyte , en que fe tome la razón de todo lo que íe gaita con in-
tervención del Cura : y eftas eípecics fe conícrven debaxo de
llaves en cullodia íegura , fol. 2.66.
Conft. IX. Que todos los granos de las Igleíias eften en buena cufto-
i dia. Y fe pone Excomunio mayor contra los invaforcs de ellos,
con qualquiera pretexto que fea : y que los Curas conftando de
dlo,por el mifmo hecho los declaren por incurfos,fol. 2 6j.
Coiift. X. Que aya arca de tres llaves , donde fe pongan las Eícriturasy
y dinero perteneciente a la Fabrica , fol. í6B.
Conft. XI. Que fe apeen las heredades,y poílefsiones de las Iglefias, de
nueve a nueve años, fol. 169.
,Conft. XII. Que los Montes , heredades , y poííefsiones de las Iglcfias
fe arrienden con la íolemnidad del derecho , y que fe guarden
las buenas Ordenan9as , que ay en las Repúblicas para la confer-
vacion de Montes, fol. 2 69.
Conft. XIII. Que los Mayordomos vendan el pan , y vino de las Pri-
micias en ciertos tiempos, fol. z 7 o.
Titulo XIII. De Poftulando.
.iV/!c:
Conft. I. Que los Clérigos no aboguen, fino en ciertos caíos, fol. 27 rj
Conft. II. Que en la Audiencia Epifcopal defte Obifpado aya vn Le-
trado , y vn Procurador falariados , y pagados de la renta de la
Mefa Epifcopal, fol. 272.
Conft. III. feñalafe defde luego eftipendio de Abogado , y Procurador
de pobres , fol. 272.
Titulo XIV. DeProcuratoribus.
Coi\ft. I. Que los Procuradores hagan juramento de lo contenido era
indice de los Libros , l ituios , y ^onitiruciones,
elbi Conftituciciij antes c|ue fean admitidcs a íus oficios , fol.
Conft. 11. Que fe vele mucho en que los Proíuradlores no excedan £n
llevar a las partes derechos crecidos por íus oficios , fol. 274.
; Conft. IIÍ. Que el Provifor renga muy grande cuidadQdc no dar lu-
aar a^ detenciones nialiciofas introducidas por los Procura-
dores, fol. 274.
Conft. IV. Oue nin^-un Procurador en el tiempo que lo es pueda exer-
cicar otro oficio en la Audiencia Eclefiaftica , fol. 27 5 .
Conft. V. Que ningún Procurador prefente efcrito , que no eftijiviere
firmado de Letrado, fol. 275. ^ --^^.-vn^-
:Conft. VL QuelcsProcuradoresafsiftan a las Audiencias, y defpacho
de íus litiganteSj fol. 27 (í.
» *^p- *v^
LIBRO S E G ü N D O.
Titulo I. De Judícijs, &deOíficío
^^ - Ordinarij. ¡'^'''"^ '^
iConft. I. ^^^e elProvifor en efte OhifpadofeavnOiy no maá
V^^^ y del Lugar de íu refidencia , fol. 277.
Conft. II. De las calidades del Provifor, y lo que ha de jurar quando fe
le haze merced del Oficio , tol. 278. üíiOií
Conft. III. Que el Provifor ha de fer natural del Reyno , y Corona de
Caftilla, fol. 278. -. .iLii f • ;-w ..j . .-í-/.ííí
Conft. IV. Lo que toca al oficio de Provifor defte Obiípado , fol.
^79. ■' .
Conft. V. Que fe tome refidencia de tres en tres años al Provifor, Vi-
ficadores , y Oficiales de la Audiencia,y a ios Vicarios Foráneos
delObifpado , y fus Oficiales, fol. 284.
Conft. VI. Como fe han de notificar las cartas de citación álasperíb-
nas contra quien fe dirigen , fol. 284.
Conft. VIL vQue el que notificare alguna carta -, efcriva en el trasla-
do 3 que diere , la notificación , como en la carta principal , fol.
285.
Conft. VIII., Queelfalario de la perfona,que fuere a hazer algunas
citaciones , fe reparta entre los que fuere a citar pro rata ,' y lo
Ais mifmo con los Alguaciles, yReceptores ,foL 2 8 ó". O ,1 . ,
ri'a '. , ■ Conft.
r.L5".:.' queTc:contiei1Crt en éí^asSynb Jales. '
Conft. IX. Que no fe dé mandamicnrp con cenfuras contra los Cura!
para demaridás , y queílorias , foL 1 86.
Conft. X. Que no vapn Juczes de comifsion a averiguar delitos, íínó
fueren graves , y atroces , fol. 2, 87. ->• ■■
Conñ. XI. Que no íe embie a prender los~'<Slsejrigos , t]ue fueren abó-;'
nados, fino fuere en caulas atroces , fol. 287; í •■
• Conft-í -XII. Que (]uando fe fentenciare algún Clérigo 'por aleun de-
..:. : í. .' -'lito j no fea fuelto Iiaíla quefe haga la diligencia acjui conteni-
t^^Kgn^a^fbl. z8 8. ! kI!. . ; o ;¿..ib , •. .^
Titilo. IL De Officiq Procuratoris Fifcalis.
Conft. I. Las calidades que ha de tener oí Fifcal , fol. 189. -oO
Conft. II. Que el Fifcal fea igual con el Heoeh todo elproceíTojfol.
I 189. " < ;':!nV eoi fi3 3(í:dx:-i: .iinoD
Conft. III. Que antes que el Fifcal embie a citar alguno , fea vifto por
-"'jjdo rél Provifor fi ay información bailante para ello , y í'cñale la cí-
-/ríaiitOtacion de fu mano , fol. Z90. jñ *jb 2r.íD í.oí oh zb> 4
Conft. IV. Lo que toca hazer al Fifcal , fol. z9oMoí-jn[:>-yi'¡
Vu Gbnnwp , f''.)!i;-Cii;^ '■un íj.^i i ^^Á k ¡jUívjíÁ 'ilr.CÍ .'/¡ .híioD
Titulo ÍII. De OfficioNotanj^&Receptorh;
Conft? I TLo que han de hazer ^ y guardar los Notarios, y Receptores
defte Obifpado, fol.' 195-
Título IV. Dé ¿üTEodia Reorum,&Officio
Conft. I. Lo que toca al oficio de Alguacil mayor , fol. 3 04.
Conft: 11. Lo que fe ha de hazer en la Cárcel por el Alguacil mayor , y
Alcaide de ella, fol. 505 . ■jrn:t
Conft. III. No fean los prcfos detenidos por los derechos,íi fueren po-'
bres , fol. 3 07; a^Jns -ib ?.ah"]..?. .-i fíiílr.'l n .
Conft, IV. Que ava Miífa en h Cárcel todos los dias , fol.' 308 .- *
Conft. V. Proponenfe varios cafos en que el Sacerdote detenido en la
; ^ : ' .' f íiCarcel fe ha de abftcner de dezir Miífa^ fol. 3 08 . "^Z .IV .iínoD
Gonft. VI. En que diafe les ha de permitir á los prcfos falir de la Car-
?.rjb í ■> cel , y andar en la Ciudad , falvo peligro , ó fofpecha de fuga^
foL 30^. .^^¿r. ■Quilín ■
Tjy 2, TI-
índice de lo^iXíIjíos^ TJjehIos , y Conílituclonesj
Titulo V. DeFerijs.
Conít. I. Las Ficftas c]ue fe han de guardar, fol. 3 i o.
.í^oníl. 11. Declarafc por nulo, y de ninguna obligación el voto de
correr toros en días, ó fieílasde Patronos, ó otras folemnida-
-sb nrr '^^^^ ^ Y ío mifnio fe enciende de comedias , y dan9as , fol. 313.
Conft. III,. Prohibefe lidiar toros , ó novillos en dia de Fiefta,foI. 3 1 4.
Coníl. IV. En cpalcs dias no fe debe hazer mercado en los Lugares,
en donde fe tiene coftumbre de hazcrlos en ciertos dias de la
'Coníl. V. Como fe han de guardar los Domingos , y Fiefl:as,Fol. 3 1 5 .
Conil. VI., Que rio fe abran las tiendas de mercaderes , y oficiales en
.loi t c ■ ío!»; dias de F¡efta,fol. 3 1 6. -. j.^i ¡i. jí/
Coníl. VIL Qiic no fe trabaje en los Varanes , ni en las Perrerías el
^oaoür dia de Fieílá, fol. 31^. - 'i. ,nú.o.:i
_Cóníl. VIII. Se exorta a las juílicias Seculares a que ayuderi'a la obfer-
vancia de los dias de Fieíla ; dando auxilio en razón defto,íiem-
prequefeles pida, fol. 317.
Coníl. IX. Dafe facultad a los Curas para que difpenfen , quando ay
-,► -■ necefsidád de trabajar , fol. 3 17. -
Conlt. X. Dcclarafe , que la obligación de oírMiíTa, y no trabajar,
f>-, :'■ folo fe entiende en los dias de precepto rigorofo de Fieíla, fol.
318.' ' '.;-/•
^..Titulo VI. deleiuníorumobfervatione.
Coníl. I. Señalanfe los dias de ayuno de precepto , fol. 315».
Coníl. II. Que el Lunes, y Miércoles de las Rogaciones no fe coma
carne , fol. 520.
Coníl. III. Que la noche antes del dia de ayuno fe haga feíial con cam-
pana de la Iglefia para acordar a todos el precepto , fol. 320.
Coníl, IV, Tracafe de como fe ha de entender la coftumbre de comer
en Caftilla grofura los Sábados de entre año , fol. 3 zyii-i
Coníl, V.., Sehazeexorcacionalas jullicias Seculares para que nopcr-
- ¡[j, mitán pefír carne indillintamente en tales dias , fol. 3 2i.fiü;-^
Conft. VI. Se encarga a los Guras el que infiftan en la obfervancia de la
^■i¿.y .: abftinencia de carne en Sábados. Y fe da forma para ellory a los
cf.gfji :.quc comieren de Vigilia en tales dias, fe conceden quarenta dias
de Induls;encia , fol 3 2 2 . .-.r .
-IX í TI-
que fe Contienen en eílas Synodales.
Título VIL De lure iurando.
Conft. I. Que fe inftituya la Cofradía del Nombre de jesvs , fol. 3 z 3 •
Con. II. Que no fe reciban juramentos generalmente enlo^ Lugares,,
de que no tomaran frutos ágenos , tol. 324.
Conft. III. Ponefe nueva vrgencia en la oblervancia de la anteceden-
te Conftitucion : por cjuanto dura en muchas partes el abufo de
pedir tales juramentos , fol. 3 2. 5 .
Coníl:. IV. Que no fe pida a nadie juramento, filvoencafo de aver
necefsidad de ello. Y en tal cafo antes de efcriviríe la Clauíula:
%eah'i'o juramento , &:c. Se reciba efedivamence , fol. 320".
Titulo VllL De Sentencia, &reiudicata.
Conll;. I. Quandofehande darlasfentenciasinterlocutorias, y difi-
nitivasífol. 326'.
Coitít. ÍI Como íe ha de proceder en la execucion contra los Clérigos.^.
fol. 3 27. '
Titulo IX. De appellationibus.
'Conft. I. Que en caufa civil , ó Criminal fe admira la apelación de fen-
tencia difinitiva , ó auto interlocutorio , íegun derecho , y fe
dételtimoniodeellaalapartc : pero fienio frivola la apelación
no fe admita ; y íolo fe conceda ceftimonio de aver apelado , G,
la parte lo pidiere , fol. 328.
Coníl. II. En que cafos ha de falir el Fifcal a feguir la caufa de las
apelaciones. Y ponefe a la letra vn Breve de nueíliro Santif-
funo Padre Innocencio Duodezimo , confirmatorio de varios
dubios jurifdiccionales , en punto de apelaciones, fol, 325?.
Conft. III. Que no íe admita apelación de algún Vicario Foráneo a
otro ]uez, que al Provifor delfe Obifpado , fol. 334.
Conft. IV. Difpone lo que fe debe hazer en la tranfportacion de autos,
quando ay apelación , y íe trae para ello dcfpacho de Superior^
íol. 33^.
Yjy$- LIBRO
índice de los Libros, Títulos, y Conílituciones,
LIBRO TERCERO.
Titulo I. De Vita , SchoneftateClericorum.
Coníl I. /^ Ve habito han de traer los Clérigos, y que traigan
\J Corona abierta , y como han de traer el cabello , y
barba, fol. 336^. -—-.
Conft. II. Qiiandofe han de traer Sobrepellices , y en que lugares,
fol. 3 37.
Conft. III. Se pone el habito , y forma con que los Clérigos han de ir
en los entierros , y eftar en ellos , fol. 338.
Conft. IV. Que los Clérigos no traigan armas, ni anden de noch&,
fol.- 338.
Conft. V. Difpone quando los Clérigos han de perder las armas, que
tuvierenconíigo, fol. 3 3^.
Conft. VI. La pena del que anduviere de noche defpues de la queda;
fol. 3 3^.
Conft. VIL Que los Clérigos no bailen , ni canten, ni prediquen co-
fas profanas , ni fe disfracen , ni entren a hazcr comedias , ni
jueguen a la pelota , ni anden en el cofo , quando fe correa to-
ros , fol. 3 40.
Conft, VIH. Prohibefe fevcramente a los Clérigos el entrar en dan9as
publicas, fol. 341.
Conft. IX. Que los Clérigos no tengan tablage , ni jueguen , ni fe
acení^an , ni afsiftan a los juegos , ni preften dineros para
jugar, fol. 342.
Conft. X. Que ningún Clérigo firva a la mefa en combite alguno , ni
filga con fuente adarel eftipendio, que llaman bcfamanos en
los entierros , y honras, fol. 343.
Conft. XI. Que los Clerie^os no entren a beber en los Concejos, ni be-
ban en las tabernas, y la pena del que faliere de juyzio por be-
ber mucho, fol, 544.
Conft. XII. Ponefe la forma de proceder judicialmente contra los Cíe-
riiTos ebriofosjfol. 3 44.
Conft. XIII. Que las penas impueftas contra los Clérigos, que en-
tran en tabernas , íe entiendan contra los que hazen juntas en
cainpo,ó otras partes para beber,en fraude de la ley, fol. 345.
Conft.
que fe contienen en eílas Sy nodales.
Conft. XIV. Que los Clérigos no fe encarguen j ni obliguen a provc-
Iier tabernas , carnicerias, ni panaderías , ni otros oficios de Re-
publica , ni fean tratantes , m foliciten pleytos ágenos y ni e::er-
citen oficios indecentes , fol. 3 46".
Conft. XV. Se proceda contra los Clérigos , que en c.'>bc^a acrenaha-
zen arrendamientos contra la Conftitucion antecedente ; y íc
prohibe el fer arrendadores, de Aduanas , fol. 3 47.
Conft. XVI. Se prohibe feveramente el que los Eclcfiaíticosfcintro-
nietan en el govierno Secular de la República : y encarga a \ó^
Seculares «o íe introduzcan en el govierno de los Clerio-os, fol.
Conft. XVII. Que ningún Cura afsiftacon los Seglares , cjuando fe
juntan en Concejo , aunque fea con titulo de pacificador , fol.
548. vrinoD
Conft. XVIII. Que los Clérigos , ni Legos , no entren en la claufura
de los Monaftcrios \ y los Clérigos no frequenten hablar con
Monjas, fol. 345».
Conft. XIX. Mandafe a los Vicarios j y Curas j que en ficndo noticio-
fos de que ay quebrantamiento de la Conftitucion antecedente,
den avifo de ello para el remedio , fol. 3 5 o.
Conft. XX. Que los Clérigos no acompañen mugercs algunas , ni lasi
^.:. lleven alas ancas de las muías , fol. 350.
Conft. XXI. Que los Clérigos no tengan mancebas , ni mujeres iof-
pechofas en fus cafas, fol. 351. j -j- . ^^
Conft. XXII. Declarafe qual muger fea de foíJ:)echa , para que el Cle-
ric^o evite fu comunicación , como efta mandado, fol. 352.
Conft. XXIII. Se manda a la Jufticia Secular de qualquiera Lugar,
adonde fuere concubina de Clérigo tranfportada a parir,quc de
la caufa , que contra la muger hiziere, y de fu declaración, remi-
ta teftimonio enferma para proceder contra el Clérigo, fol,
353-
Conft. XXIV. Que los Clérigos no tengan en fus cafas las mugercs^
con quien han fido infamados, aunque las ayan calado, fol. 353.
Conft. XXV. La pena que fe pone contra los Clérigos , que dircóí-e,
ó indireóle participan con muger , con quien ayan íido infa-
mados , y no coníientan, que la tal muger rija íli hazienda,
fol. 354.
Conft. XXVI. Que los Clérigos que vivieren adonde eftuviere la Au-
diencia , pofen en pofadas honeftas , fol. 355.
Conft. XXVII. Que el Fifcal general haga diligente inquificion acer-
ca
índice de los Libros,Titülos , y Conftituciones,
ca de las caías , en donde polan los Clérigos , y de los pupilagcs
adonde viven pretendientes de Ordenes , ó Beneficios, para re-
mediar lo que neceísita de reparo , fol. 355.
Conft. XXVIII. Que los Clérigos no traigan luto , fino es perlas per-
fonas , y en lalorma ac]ui contenida , fol. 35^.
Titulo II. De Laicisconcubinarijs.
Conft. I. Que el Provifor proceda contra los Seglares concabinarios,
íegun lo difpuefto por derecho, fol. 357.
Conft. II-'^Declarafe el q todo Seglar efta,como tal , íujeto á la jurifdic-
cion Ordinaria , por razón del concubinato , no obftante cual-
quiera coftumbre , ó Privilegio, fol. 357.
Conft. III. Que no le proceda contra el Seglar concubinario , quando
la caula eftuviere prevenida por Juez Secular competente , fol.
358-
Conft. IV. Se manda con cenfura precifa,que ningún Juez Secular pro-
ceda en fraude de la jurifdiccion Ecleíiaftica , con pretexto de
prevención contra concubinario Seglar , no aviendola realn
mente prevenido,fol. 3 5 5>.
Conft. V. Como fe ha de portar el Juez Secular, quando procede con-
tra muger , que tiene mala amiftad,y concubinato con Clérigo,
fol. 3 6'o.
Conft. VI. Se exorta a los Juezes Seglares feriamente al cumplimien-
to de fus oficios , quitando pecados públicos , fol. 3 60,
Título III. De Clericis non refidentibus.
Conft. í. Que el Clérigo que fe aufentare de la Iglefia , adonde es Be-
neficiado , de fu voluntad , pierda pro rata los frutos , y rentas
del Beneficio, fol. 3 6'i.
Conft. II. Qiie fi algún Clérigo tuviere Beneficio en Iglefia Parroi
quial , y fuere privilegiado para llevar los frutos en aufencia,
ponga otro de fuera de la Igleíia,que firva fu Beneficio,fol. 3 6" 2,,
Conft. III. Como íe han de entender los Privilegios que relevan de
refidencia en las Iglefias , fol. -¡,6%.
Conft. IV. Refierefe vna anticua Conftitucion a favor de las dos Isle-
fias Cathcdrales,fobre la relevación de refidencia, que efta en
obfervancia : y fe da por loable lo que muchos hazen de poner
Capellán , y no víar defte Privilegio , fol. 3 ^ 3 .
Conft.
,??fior que fe contienen en efiasSynodales. ' '
.Conft. V. Declárale, que el Privilegio de relevación de reíldencía es
P'^op"oypr¡vativodelasCuhedrales,ynode las Colegiales;
:..;^ . y cjueíi a gunolgleíia Parroquial tuviere derecho adouindo a
tavor de íu refidencia , y contra el dicho Privileno \ que fe
obíerve, rol. ^6^. o ^ l
Conft. VI. Ocíelos Clérigos de las Villas que tienen Aldeas en que fer-
vir , lo hagan íegun íe manda en efta Conílitucion , y que los
Anniverlarios ion de la gruelTa, fol. ^69.
,(:onft. VII. Semandaíenamente.ycontoda expreísion , el que los
roaox. Curas de las anexas rengan caía, y domicilio en losluc4esdc
ellas, rol. 371. ^
Conft. VIII. Qiie riendo, vníolo Sacerdote el que fírve en vna Icrlefo
anexa, nofe elija para ello , fino el que tuviere licencia d^'c ad,
- - "^^nii<:'^arSacramentos,porquelaIgleíunocftéíinCura fol
3 7 i . • y .. .
Conft. IX. Forma de dar Titulos'de Curas en las partes donde ay nu-
mero delgleíias anexas,que ion férvidas por los Beneficiados de
ellas, tol. 372.
Conft. X. Que no fe lleve renta alguna del Beneficio , que no fe ílr-
viere, rol. 373. ^
íConft. XI. C^eporladirpenfacionde tener dos Beneficios, el Bcnc-
r: ^ hciado que los tuviere no lleve los frutos , fino el que íirviere
lino es que por fer tenues fe difpenfe , fol. 374
:Conft. XII. Que el Clérigo Beneficiado , que tiene Privilegio de fervir
por Capellán , le ponga de hs calidades aquí referidas, fol
375.
Conft. XIII. Que los Sacerdotes naturales fean preferidos para Cape-
llanes de Beneficios i los forafteros , y la forma con que elto fe
,rrjí:j^raebepradicar,fol. 375. .j^^^;-.,
Conft. Xiy. En donde ay copia de Sacerdotes naturales para fer Ca-
pellanes , es arbitrario el elegir el que ha de íervir , con tal que
lea idóneo para ello, fol. 3 7 di. ^
-Conft. XV. Que la perfonalidad de refidencia introducida por coftum-
bre , o eftatuto,fe guarde en las Iglcfias donde la ay,por fer loa-
ble fanta, y muy frvorable alas laleíias. Y lo mifmo es don-
de íe pide circunftancia de nacidos "en los miímos lugares para
obtenerlos Beneficios , í©l. 37-7. ^ ^
Conft. XVI. Que los que hizicren oficio de Cura en efte Obifpado
nofeauíenteníin licencia del Prelado, fol. 378. ; '
Conft. XVII. Queningun Sacerdote, quehazeofício de Cura en lale-
lpdicedelosLWs,ritulos,yConü;tudones,-
Ea.riy. fi,! del Obifpado, la dexc fin licencia del Obiípo, pena de M^.
- Conft KVIÍI. Que el Clerio;o Beneficiado no pueda ir a los eftudios
3l 3v: * íin licencia del Prelado , y lo que ha de hazer , y fe debe guar-
dar para que goze los frutos , fol. 57^.
eTitulo IV. De Pra:bendis , & Dignicatibus.
Conft I. Oue todos los que tienen Beneficio Ecleriaftico,refídan/egun
:,ly^^: * deb^i,en íuslgkíias, y íe repugna qualquiera introducion en
contrario , fol. 3 80. ' ^
j Cónft. II. Que los Curas lleven la fexra parte mas quebró de fus com-
^í,.í; ■ ' paneros, rol. 3^0.
.•Conft. in. <'^5'-u"ira parte llevará de los frutos el año que mucre el Cle-
ri'To 3 y como fe partirán ? tol. 384.
Conft. IV' Que quando algún Clérigo nuevamente entrare en Beñ¿-
;,. ficio.fe tornen á partir las heredades , tol. 3 8 5 .
^Conft. V. A quien toca pedir, y feguir las facultades que huvicrede
frutos lobrecrecientes ? fol. 3 8 5 .
Conft. VI. Que los pretendientes de Beneficio no traigan tavorcs para
_--?^^T ' el Provifor , y Examinadores , y la pena de los que hizieren
conciertos , dieren , ó prometieren algo , porque los prefenten
áBeneficio, fol. 387,
- Conft. VII. Que no fe pueda hazer provifion de Beneficio , en menos
}n¥ que quarto, ó medio,fol. 388,
Conft. VIII. Como fe ha de entender la erección de Beneficios quar-
-or-c'J ' tos? fol. 388.
Conft. IX. Que ningún Clérigo , que aya fido Frayle Profeíío , firva,
ni arriende Beneficio , ni Capellania , ni diga Miífa fin licencia^
-Ep T. fol. 38^. -Jv-..'ij:^: '. Ji/
;Conft. X.Qiie el pie de Altar llévenlos Capellanes que fírven por otros,
y que no puedan arrendar Beneficios que fir vieren, fol. 38^.
Conft. XI. Que ninguno , que arrendare Beneficio, ó Capellania,pue-
-¿,....1 1. da poner Capellán , que le íirva , fol. 3 510.
Conft. XII. Que ningún Beneficiado tome fervicio de otro Beneficio,
i,,,,;: ., ni Capellania , fol. 3:91.
Conft. XIII. Como fe debe entenderla Conftitucion antecedente, fol.
Conft. XIV. Que ningún Frayle haga oficio de Cura , ni íirva Benfe-
. - ficidenlasIgleílasdeefteOÉifpado,fol. 35>A. .JV:- ."^noO
Conft.
que fe contienen en eftas Synodales
Confl:. XV. Que ningún Cura admita en íu Igleíia Moncre alguno a
función publica,porevicarlas ocafioncs de pleytos, quedcUo
íuele aver , fol. 393.
Conft.- XVI. Que en las Iglefias quatiofas de frutos fe diga Miíla todos
.... -los dias por el Pueblo , y íe cumpla todo lo que es coftumbre en
Coro,Y Altar , y eíla determinado fegun Eílatuto^ó concordia
. con el Pueblo , fol. 3 5» 3 .
Conft. XVII. Que en las Igleíias que no fon quantiofas , y en que no
ay cofa determinada/e ajuften Clero ^ y Pueblo , y fe les con-
firmara la concordia, que entre sí hizieren, fiendo jufta, y ra-
cional , fol. 35*4.
Conft. XVIII. En donde no huvicreajulle^fc traiga vna computación
de los Diezmos para hazcr taíTacion de bs cargas , que les han
de corrcfponder , fol. 3 5» 5 .
Título V. DeCapellanijs.
Conft. I. Que los Capellanes firvan en las Iglefias donde tienen las
Capellanias en la forma aqui referida , fol. ^^6.
Conft. II. Que los Capellanes digan las Miíías en fus Capillas, y que las
»;.'i/u reparen, fol. 3^7.
Conft. III. Que no fe admita fundación cb Capellania Colativa que
no llegue en fu renta a quarenta ducados annuos. Y que le ha
de hazcr de las que fon menores en renta ? fol. 3 ^7.
Conft. IV. Qiial aya de íer el eftipendio de Millas de Capellania Cola-
tiva? fol. 35'8. ^
Conft- .V. Como fe aya/le entender la claufula j ó condición que po-
nen en algunas Capellanías , de que el poíTeedor íe aya de orde-
nar de Sacerdote , ó otro Orden Sacro , dentro de tiempo de-
terminado , fol. 3 ^i?.
Conft. VI. Difpone en razón de la claufula de algunosVincuIos LaícaJ
cales que piden Prima Tonfura para obtencrlos,fol. 400.
Conft. VII. Se prohibe la fundación de Capellanias vitalicias, fol. 400.
Conft. VIII. Que las Capellanias Presbyterales no fe den al que no fue-'
re Sacerdote, y lasMerclegasnoíe hagan Colativas, vno,y
otro aunque el Patrono d é para ello fu coní entimientOjfal 40 1 .'
Conft. IX. Diípone de las Capellanias fincadas íobre Juros contra la
Real Hazienda , fol. 40 1 . .1 ^db '.'L no:
Conft. X. Que aya tabla en la Sacriftia de las Millas de Capellanias, fol.
4©.z. :ihh'-
Conft.
Indiccde los Llbfóá , Títulos , f Conílltuclones,
Conft. XI. Que encaJalglefia aya Apuntador de Capellanias , y lo
que ha de hazcr , fol. 402 .
Conft. XII.Que lis Capellanias den a las Iglefias^por razón de oblación,
cuando fon pobres , dos maravedis de cada MiíTaJol. 403.
jConft. XIII. Como fe deben cumplir, y porque medios , las dotación
lies de Miflas en horas íeñaladas , fol. 404,
Confi:. XIV. Que las Capellanias de Animas fe den a Sacerdotes anua-
les , y no fir van de Titulo para ordenarfe , fol. 404 .
Titulo VI. De Inílitutionibus.
Conft. I. Se declara fer todos los Beneficios defte Obifpado patrimo-
niales , y fe reíiíle qualquiera coía que fe quiera introducir con-
tra fu patrimonialidad , fegun que cada Iglcfia tiene de dere-
cho, tol. 405.
Conft. II. Qual fea dicho patrimonial ? fol. ^06.
^onft, 111. Que por tercer abuelo , ni tercer abuela, no fe pueda ad-
quirir , ni probar naturaleza , fol. ^06.
Conft. IV. Los que vinieren de nuevo a vivir a algún Lugar, y en el
les naciere algún hijo , como íera ávido por natural el tal hijo?,
-, . fol. 407.
Conft. V. Que los mo9os que vivieren a foldada no adquieran natura-
leza para sí , ni íus defcendientcs,por el tiempo que ílrvieren^'
fol. 407. '
Ébnft. VI. Que muchas perfonas no adquieren vezindad para fer pa-
trimoniales fus defcendientes , aunque vivan en los Lugares
donde la ay, fol. 408. •
(Conft. VII. Que los hijos de los Sefíores , y Patronos,por fcrlo,no ad-
quieran naturaleza, fol. 405».
Conft. VIII. Que no fe dé comiísion para probar naturaleza , íino fes
en tiempo de vacante de Beneficio , y quando íe diere, adperpe-
tuam rei ^nemoriam , lo que íe ha de hazer ? fol. 405».
ponft. IX. Que para la probanza de naturaleza , fe citen todos los
V intereftados , y la forma con que fe han de citar, fol. 4 1 o.
Conft. X. Que pidiendo algún Opoíitor a Beneficio, termino para pro-
bar la naturaleza de fu Coopofitor, fe le concedan y aviendo he-
cho información de ella, fe le admita, eftandolo conforme a de-^
recho ,fol. 411.
Coní^. XI. Determinafe el tiempo en que los pupilos , y menores co-
mien-
' que fe contienen en eíías SynoJales.
mientan a adcjuirir derecho de vezindad para pacrimoníalidadl
de Beneficios , fol. 411.
Coníl. Xíl. Que quando los hijos de los Señores hizieren probanca de
naturaleza en los Lugares de íns padres , no fe de la comiísion á
ninguno de los Cleriíjos del tal Lucrar, fol. 4.1 z.
Conft. XIIL La forma que íe ha de guardar en la proviíion de los Be-í
^ neficios j fol. 4 I i.
Coníl. XIV. Declárale eíllr dicho Motu proprio reccbido , y obíerva-
do en todo , y por todo , y de nuevo fe publica , recibe j y man-
da guardar j fol. 418.
Conft. XV. Que el Opofitor al tiempo que haze la opofícion al Bene-
ficio, tenga edad para obtenerlo , y elle ordenado de Prima ; y
fin juftificacion previa de eftas calidades no fe admita. Y los ir-
regulares no íe admitan a opoíicion de Beneficio, y como fe
ha de averiguar ü lo fon , fol. 415».
Conft. XVL Ponefe la forma de íacarEdidos, leerlos , y reportarlos
al Tribunal , fol. 420.
Conft. XVIL Que vacando el Beneficio haga la afceníion aquel a
quien toca , y fea compelido á ello, fol. 420.
Conft. XVIIL Que en los concurfos comparezcan los Opofitores per-
fonalmente , aunque fea vno folo , ante el Obifpo , y E;íamina-.
dores , y que no aya remifsion de examen , fol. 411.
Conft. XLX. Prohibcfe feriamentc facar aprobado vno íolo , quando
ay muchos idóneos, fegun el texto del Motu proprio , fol. 4 2 2 ,
Conft. XX. Prohibefe cl examen de Opoíitores enfermos en fiíspofa-!
das , yendo a cfte efe(5to algún Synodal,fol. 423. >'
Conft. XXL Que fe haga el examen de los Opofitores aunque vno en-l
fcrme , y el examen de eftc íe refcrve para deípues,foI. 425.
ConíL XXIL Ponefe el orden que íe ha de guardar en la proviuon d^
los Beneficios, tol. 424.
Conft. XXIIL Que al Clérigo que viniere con mayor parre de votos,
le fea hecha luego colación , y fe le de poífeí'sion del Beneficio a
que viniere prefentado , fol. 42 5 .
Conft. XXIV. La elección de los Beneficios fe haea dentro del Obif-
pado , y en el lugar acoftumbrado , fol. 425.
Conft. XXV. Diíponcíe en razón de votar por poderes en la elección
de los Beneficios , fol. 426^.
Conft. XXVL Que no valga la colación hecha a cocubinario publico,
fol. 4 2 6".
Conft. XXVIL Donde no huviere Clérigo natural á quien pueda darío
^^^ eJi
Indícemelos libros , Títulos , y Conílituciones,
I ' el Beneficiojíe de en encomicnd:i harta que aya Clérigo natural,
fol. 417.
ConíL XXVIII. De la forma que fe ha de guardar en el nombramien-
to de Maertros que eníenen moralidad , y como han ác enfeñar,
fol. 4Í7.
Tirulo VIL De rebus Ecclefix non alknandís.
Gonft. I Oue nadie fe atreva a enaí^enar los bienes de las Iglefías , fol.
4i5>.
Goníi II. Permitefelaenagcnaciondelosbienesdelas Iglefias , íien-
V- do con las licencias , y folcmnidad del derecho, fol. 42.^.
Coníl. III. La forma que fe ha de guardar en los empeños de mefas Ca-
piculares, y Bencficiales , y como fe ha de cuidar de deíempe-
narias, uuicandoles el gravamen contraído , fol. 450.
Goníf. IV. Que las mefas de las Iglefias no fean hypotccadas a Aniver-
farios , ni dotaciones , y la forma que en ellas fe ha de guardar,
fol. 431. 'i'p .^ -
Conít. V. Trata de la enagcnacion de prefeas , y Vafos Sagrados de las
li^leíiaSjfol. 43 3 0i'.í4i
Conft. VI. Qiie en cada Igleíia aya libro en que afsienten las efcrituras
délos bienes de las Fabricas , Beneficios, y Capellanías, fol.
*.' 43 3-
Conft. VII. La forma que fe ha de tener para el entero cumplimiento
delaConftitucion de arriba, fol. 435.
Conft. VIÍI. Como fe ha de aceptar la fundación de Miílas, Sufragios,
. .i. y otras obras pias , y lo que íe debe hazer en cafo de no admitir-
las, fol. 43<í.
Conft. IX. Qiie los Curas vean las poíTefsiones , y heredades de fus
Iglefias dos vezes en cada vn año en ciertos tiempos , fol. 437.
Conft. X. Que no fe preften Ornamentos, Joyas , y atavíos de las
Iglefias, fol. 457.
Conft. XI. Ponefe la Conftitucion del Santifsimo Padre Paulo II. en
que fe declara el modo que fe debe obfervar en la enagenacion
de los bienes de las Iglefias, y lugares píos, fol. 438.
Titulo VIII. De Teftamentis.
Conft. I. Que en cada año fe pregunte en las viííras, y fe tome quenta
íi fon cumplidos los teftamentos, foL 440.
Conft.
,2í que íé contienen en eft as Sytiodálcs.
Conft, II. La forma que fe ha de guardar en obligar a la vifita j y cum-.
plimienco de tertamentos, fol. 44oL->l rJ
Conft. III. Que aya tabla donde eílén eícritas las Capellanías, MifTas,
-•?^jf;mi y Anniveríarios perpetuos jfol. 441. ,3
Conft, IV. Que los tertamectariós hagan dezir las MiíTas en otra par-;
<-jiür:iL te, no pudiéndolos Clérigos del Lugar dczirlas dentro de vn
año, rol. 441. ^ <^-uijijL ./unííj
Coníl. V. Que las Miíías de teftamentos, y Capellania^^que no fe pue-
■ ;^o.iv den cumplir en los lugaresdefus tundaciones, le di^an deiir:
"tro del Obifpado , y no fuera de él, fol. 44 z .
Conft. VI. Que el cftipendio aventajado , que el teftador dexa por las
MifTas , fe dé enteramente al Sacerdote cjuc la dizc, tol. 443.
Conít. VIL Declarafe por eftipendio común , y vulgar dos reales de
vellón por cada MiíTa. Y donde ay coftumbrc de fer mayor,que
feguarde,fol.444.
Conft. VIH. Qiie el eftipcndio de las memorias antiguas de Miífis re-
zadas , fe reduze a dos reales por cada vna , teniéndolo menor
í por fu fundación , fol. 445-
Conft. IX. Como fe han de dezir las MiíTas de teftamentoSjy otras que
fe encomiendan, fol. 445.
Conft. X. Lo que fe ha de gallar por el alma del difunto que muriere
abinteftato , fol. 448.
Conft. XL Limitación de la Conftitucion antecedente , fol. 449. )
Conft. XII. Que las MiíIas , que los difuntos dcxaren fm feñalar ía
Iglefia adonde fe han de dezir , las den a dezir los teftaracnta-'
rios , y herederos en la Igleíia Parroquial de el dicho difunto,
pudiendofe alli dezir dentro del año , y para ello requieran al
Cabildo de Beneficiados, fol. 449. L. Jí¡ '..j
Conft. XIIL Se erige vna Coleduria general de Miíías, y quaics ion las
iji j.j ;que a ella fe han de traer , y lo que en fu cumplimiento fe ha de'
s.lj'ih obfervar j fol. 450.
Titulo IX. De Sepulturís. .: w: iinoD
Conft. I. Que no fe hagan llantos excefsiVos por los difuntos ,y qu¿;
los hombres , que Uevanluto^defcubrank cabera, en la Igle-
fia, fol. 452-. •' ~' ' '^ ■"-'-"
Conft. 11. Se manda que no aya Sermones en entierros, p. honras, o
ff-' cabode añodeperfonaalguna,foI. 45 3« .í^ ^
Conft. IIL Quales tiempos han de eftar las tumbas, bultos, y ataúdes
..) ^ ^;^;^ i íobre:
índice délos ii6fóí';Tltuks9'yy Conültucioncs,
-íll-n íobrc las fepultuüas:yq las lapidas que fepuíieren eílen parejas
con el Cuelo de la Igleíia,fol.-4 5 4-
Confi:. IV. Que ninguno tenga mas de dos fepukuras, fol. 415 5 . ' "
Conli V. Que en las lapidas tendidas no fe pongan Cruzes , Imáge-
nes, ni rótulos fin licencia del Ordinario, fol. 4^6. > .VI /Oí -
Conft. VI. En quanco a derechos funerales fe guarde la coftumbre,
revocando todo abufo introducido , afsi contra el Clero , co-
- mo contra el Pueblo, fol. 45^- -^ -^ -^^^^^'^^ I
Conft. Vil. En los Lugares donde no ay cofa íixa , en razón de efto,íe 1
hacra concordia entre Clero, y Pueblo, para que confirmada
ceíletodaocafiondepleytos,fol.4S7. - 1
Conft. VIII. Que cada vno fea enterrado con la forma del entierro
sb ^' que difpuío , fin poder obligar a aumento. Y que fe ha de ha-
S"P, zer en razón dcfto , con el que muere abinteftaro?fol. 457.
Conft. IX. El entierro de hijos de familias , y menores, fea a volun-
. ■ rad de Padres , y tutores , fol. 4 5 8 .
Conft. X. Lo que le ha de obfervar en los entierros de los muchachos,
que llegan a vfo de razón , para que no íe retraigan fus padres
3jjp de felicitar el que reciban los Sacramentos, fol. 458.
Conft. XI. Qiie quando perfonas quantiofas dan a los Sacerdotes efti-
OTJi .. pendió aventajado en la afsiftencia a los funerales , fe entiende
fer crratuíto, y no fer principio de coftumbrc,fol. 45^.
Conft. XII. Que los Sacerdotes no reciban combites en lugar de efti-í
,r,i . pendió , y fe prohibe la afsiftencia en ellos , foL 45^. J
Conft. XUI. Se prohibe eftrechamente a los Sacerdotes , y demás Cle-
^( ;.. rio-os el llevar eftipendio por hazer honras de períonas Reales,
' fol. 4^0.
Conft. XIV. Que no fe lleven derechos de fepultura a los pobres , y
quales lo fean paraefte efedo , fol. 46^0.
Conft. XV. Que el Clero en todas las acciones funerales guarde fu ^
autoridad, confervando la precedencia que le efta concedida
por Decretos, y Breves Pontificios , fol. ^61.
Conft. XVL Se declara que el cftipendio de los entierros es perfonal;
y quien es el que lo gana , y pierde , fol. 461.
Conft. XVII. En quanto a los derechos de fepulturas fe guarde la cof--
-•)I:nI f tumbre : y el gafto de abrir , y cerrarlas fea por quenta de las
partes , falvo íi el eftipendio , que por ellas dan fufre otra cofa,
Conft. XVIII. En los entierros , y fepulturas fe guarde el Ceremonial
£í>biJ£- Romano a la letra en todo el Obifpado^ fol. 4 6 ^j Jü ,jino.>
oidó} .''^^;?;?^^ Conft.
que Te contienen en efías Sy nocíales.
Conft. XIX. En cada Iglcfia aya vn libro deto}iocn4uaaerilado,cn
donde fe come razón individual de los aue mueren en aquel
Lugar, fol. 46" 3. ■" ^.^
Conft. XX. Difpone acerca del víodelasrepukuras, y cjue a ningu-
no fe concedan las que pegaren á las gradas del Alear mayor,
fol. 4Í4. '
Conft. XXÍ. Prohibefc eftrechamcnce, que el Clero cante el Noc-
turno , ó Vigilia del oficio de difuntos en el zaguán , ó calle de
1.1 caía , en que cfta el cadáver, por ier exprcííSncnte contra lo
que diípone el Ritual Romano,tol. 4^5.
Titulo X. De Parrochijs.
Conft. I. Qlic fe limiten las Parroquias// no fe admita a los Sacramens
tos , y otras colas al parroquiano ageno,fol. 46" ó"*
Conft. 11. Seexorraa la diviíionde Parroquias para la admiftracioa
d^l Viatico , y Excrema-Vncion , quedando como de antes eii
ordena lo demás las que no tienen territorios feparadosj fúl¿
Conft. III. Qiie los que no tienen Parroquia en el Lugar do llecMn a
vivir,eftén obligados á elegirla dentro de treinta dias , y hs viu-
das dentro de diez dias delpues de cumplido el año funcrali iol;
468.
Conft. IV. Que los parroquianos vengan ías Pafquas j Domingos, y
Fieftas de guardar á oír MiíTa a fus Parroquias , fol. 4^ ^^ -^
Conft. V. C^c en todas las Iglefias fe toque en ciertas horas alas Ave
Marias,fol. 465*
Título XI. De Decimis , Prinlitijs , &
Oblatíonibus.
Conft. I. De que cofas ^ y en que forma fe ha de pagar al Diezmd;
fol. 470.
Conft. II. Prohibefe facar del montón la femilla fembrada , fol. 47 r ;
Conft. líl. Qtie pena avrá el Clérigo^ ó Lego que aconíejare á alo-uno
que retenga en si Diezmo , fol. 47 1 .
Conft. IV. Qtie el Diezmo fe pague antes de .alzar de heras, y ref-
pedivamentede cada parva, y otras cofas en razón de elld^
fol. 471.
^<,^l Conft.
IiKÜce de ios Libros,T¡tulos , y Conílituciones,
Conft. V. Como fe pag.iran las dczimas de lo que labran en otras Pi-
r., rrcqiHis,rcgiu-ida,órcrccra,doesdichorrnrumo,í-ol.47 3.
Conll. VI. Que los ganados que vienen de Ellremadura a Veranar
cnelObirpado,no diezmen en el camino. Y fi pallaron en .1
Invierno en dcheías privüegiadas^no fe debe entender el privi-
le<TÍo en quanto a la porción de diezmos , que coca a, elle Obif-
pado,fol.474.
Conft. VIL (;;)iielosarrendadores,y renteros reciban el pan,y el vino,
■ 'i y otras cofas á ciertos tiempos/ol.476".
Conft. VIII. Qiie fe avife en tiempo a los intcreíTados el dia fcfiaUdo
para la partición de diezmos , fol. 477.
Conft. IX. Que no pueda correr termino de prefcripcion contra los
dueiíos de diezmos en el tiempo que los tienen arrendados a.
tercera períona ,tol. 477.
Conft. X, Que cada Parroquia goze de fus diezmos^y que no aya vfur-
pación de ellos de vnas a otraSj fol. 47 8 .
Conft. XI. Que todas las heredades permanezcan en fer dezmcras a
las I^TlefiaSjdonde lo han fido hafta el tiempo prcrenre,foI.4 7 ^.
Conft. XII. Que los Clérigos diezmen al Hórreo común de todos fus
¿. üf^M- bienes , afsi patrimoniales , como de los que compraren, y to-
maren a renta/ol.4 8 I .
Conft. XIII. Que ningún Beneficiado, ni otra pcrfona tome del Hó-
rreo común cola algunaXm confcntimiento de los que tienen
parte en él , ni cobre diezmos, ni retenga los Tuyos, fol.48 2.
Conft. XIV. Que los frutos dezimal©s,en quanto a la calidadjfe diftrí-
buyan con Í2;ualdad entre todos los intereflados,fol.4 8 3 .
Conft. XV. Que fe haga cazmia de todos los frutos. Y en qué forma?
fol. 484.
Conft. XVI. Que los repartimientos,y tazmías originales,fe guarden
en las Iglefias para feguridad de todos,fol.48(í.
Conft. XVII. Que de todas las heredades íe diezme al Hórreo común
de aqui adelante, fol. 48^.
Conft. XVllI. Se aprueba,y fortalece de nuevo la Confticucion prece-
dcnte,y fe refiftc toda prefcripcion, que conrra ciJa íe inrcnta-
■ ' ^^•'>re,y fe falvan los derechos de la Dignidad Obifpal,foI.487.
Conft. XIX. Que las Primicias fe paguen a la Iglefia en cuyo territo-
rio eílan las heredadcs,fol.48 8.
Conft. XX. Se prohibe el hazer gaftos efcufados en la coleílacion de
diezmos,y dar limofnas del Hórreo comun,ím confcntimiento
de los interefiados,fol.485i.
^¡'í'-'^^ Conft.
que fe contienen en eílas Synodales.
Conft. XXL Como han de contribuir lo s incereílados en diezmos í
los gallos de plcytos/.jue en razón d e ellos fe movieren,fol.49o
Conft. XXII. Que ningún Seglar fe entrometa á tomar,ni mandar tó-
mar,ni dividir las oblaciones^que I on pie de Altar , ni parte de
ellas,fol.45>o.
Conft. XXIII. Del lugar en donde ha de cftar el Sacerdote para ré-
cebir las oblaciones , que fe hazcn en la Milía Conventual,
fol.491. '''
Conft. XXIV, Que las Ofrendas fe repartan dcípues de acabados los
Oficio.sy la forma en que efto le ha de hazer,fGl.45>2.
Conft. XXV. QLie en las Milfas particulares no fe reciba ofrenda al-
<:una,fol.49 2;
Titulo XII. DeRcliaiofis domibus.
o
Conft. I. El refiiedo con que fe ha dé entrar,y eftar enlas Iglcfias,y
las cor:is que fe V'>rohiben hazer en ellas,fol.4í) 3 .
Conft. II. QLie en las Iglefias fe nombren perfonas que fean zeladorcs
delfi!encio,fol.4í>4i ._.,; ,.,_^ . ^j
Conft. III. Se prohiben comedias,y cofas femejantes en las Iglefias , y
que las dantas no entren en ellas,fol. 45» 5. 'k... ¿r
Conft. IV. Prohibefe el abufo de purgación por juramento abriendo
el SagFario,y manifeftando el Santifsimo Sacramento, fol. 495.-
Conft. V. Que aya en todas las IglefiasCapilla^ó Altar con Ima-'^ende
la Virgen Madre de Dios nueftra Señora, fol, 495.
Conft. VI. Poncfe el Decreto de íu Santidad, para que no aya Previas,
ni Sororas en ninguna Iglefia de efte Obiípado,íi no que en fu
lugar fe pongan Sacriftanes;y mandafe q aísi íe guarde de aquí
adelante, fol, 4 96".
Conft. VIL Se fortalece de nuevo la Conftitucion antecedente , fo-
lio 498.
Conft. VIH. Que los Monumentos, ni Imágenes no fe adornen con
cofas que ayan férvido en vfos profanos ; y las Imágenes de
nueftra Señora,y otras Santas , fe viftan decentemente, fol. 5 00.
Conft. IX. Se prohibe a las mugeres llevar en ombros las andas de
nueftra Señora,ó otra Imagen en proceísion,tol. 501.
Conft. X. Prohibefe tocar las campanas de laslglcfias á cofas profanas;
fol. 501 . ■ t •
Conft. XI.Difpone en razón dei repique de campanas en la vifperade
Santa Águeda^ fol. 5 oz.
Conft.
índice de los Libros , Títulos , y Coníhtuciones,
Conft. XII. Mandaíe , que no aten cavalgaduras en los Cementerios
délas Igleíiasjfol. 503.
Conft. XIII. Qiie dentro de las Iglefias no aya troje de granos perte-
necientes a ellas , fol. 503.
Confi:. XÍV. Se manda c]ue en las Igleíías no aya Armería, tol. 504.
Conft. XV. La forma dchazer los aguamaniles en las Sacrilhas para
evitar indecencias , fol. 5 04.
Conft. XVI. Plabla en razón de hurtos de cofas Sagradas, y en Igle-
fias, fol. 505. ^ ^
Conft. XVII. Difpone fobre lo mifmo en Iglefias, ^ue eftan en deí-
poblado , tol. 506^.
Conft. XVIII. Se manda con cenfura precifa , que nadie compre tales
pic9as, y halajas. Y que fe debe hazer quando ay noticia del la-
drón , ó hurto ? fol. 5 07.
Conft. XIX. Que las Matrices den Ornamentos a las anexas , quando
perciben fus Primicias , fol. 5 08.
Xitulo XIII. Demínoribus Ecclefijs, feü
Eremitorijs.
Conft. I. Prohibefe edificar Iglefias en Lugares defiéreos, ydefpobla-
„i ,.c.;., dos, fol. 505».
Conft. II. Que no fe haga , ni edifique Ermita , fin que fea fuficiente-
mente dotada , tol. 510.
Conft. III. Trata de Iglefias edificadas en fitios limitáneos de diferen-
tes términos de Lugares, fol. 5 i o.
Conft. IV. Difpone de lo que fe debe hazer en razón de Ermitas mal
paradas, y fin cuftodia ,fol. 511.
Conft. V. Que no fe vaya en proccfsion , ni diga Mifta en Ermita qu&
'•1 t permanentemente no eftuvierc decente, y Ornamentada , to!.
Conft. VI. Se manda con Excomunión mayor , que nadie entre gana-
dos , o beftias a dormir , ó comer en Ermitas , fol. 513.
Conft. VIL Que no fe vele de noche en Iglefias,ni Ermitas,ni aya taber-
nas , ni fe coma , ni aya dancas, ni bayles , ni muficas profmas
dentro de ellas , ni fe juegue a la pelota , ni a naipes , fol. 5 1 4;
Conft. VIII. Que fe haga inventario de los bienes , y Ornamentos de
las Ermitas, fol. 5 ró".
Conft. IX. Qi-ie ninguno fin licencia pueda fer Ermitaño, ni aufentar-
fc de la Ermita donde eftuviere , fol. 5 1 6.
TI-
c23f! (p^ íe contienen en eftas Sinodales o>hn\
Titulo XIV. De Nofocomijs, feü domibtis
Hpípitalitatis.
Conft. I. Las cofas que £e han de guardar en los Hofpicales, aísipor
los pobres ^ como por los Hoípitaleros , y otras pcrfonas , fbl,
Conft. II. En todos los Hofpiraiés aya libro de razón de los enfermos
que vienen a curarle en ellos, y fe note el que muere , fol.
Coníl. III. De donde fe han de adminiftrar los Sacramentos a los en-
fermos de los Hofpitales? fol. «5 z i .
Conft. rV. Difpone lo que fe debe hazer de lo que dexan alt;unos po-
bres , que muren en el Hofpital, fol. 521.
Conft. V. De la acogida , y permanencia de viandantes en las cafas de
Hofpitalidad, fol. 5 2 3 .
.-:rv..'.v
Titulo XV. De Eredione Collegij Seminarij.
Conft. I. Tratafc de la forma mas conveniente para erigir Seminario
en cada Cathedral , fol. 5 24,
Conft. II. Que las dos Cathedras de Gramática, que fuftenta el Cle-
ro , fe lean en los dos Seminarios refpedivamente , ful. 5 x ^^
Titulo XVI. De domibus Sanótímonialium.
Conft. I. Se tenga muy grande cuidado en la admifsion de Novicias,y
la forma que en todo íe ha de obfervar halla la profefsion, fol.
5 ^7' ■■'■i •; ' ' ■ '-' -'^ ^
Conft. II. De la daufura , y fu verdadera cuftodia^ fol. ^19.
Conlt. 111. Del recogimiento , y retiro , que deben tener laji Religio-
fas,fol. 532. />,....... i..
Conft. IV. De la cuftodia de los papeles , é inftrumenros de hazienda,
y como fe han de facar del Archivo , quando fuere neceífario^
fol. 5 ? 4.
Conft. V. De los capitales de dotes, como fe han de guardar, y la
forma de imponerlos , ó emplearlos , fol. 535.
Conft. VI. Que el dinero de capitales fe reciba en la grada, aunque
fcan en qualquiera moneda de vellón, fol. 5 -3 6. ^hr '
Conft, VIL En quanto k la cantidad de la dore fe obíerve en ca-
da
índice áclos Libros , Títulos , f Gonílltuciones,
da Convento lo cjue fuere haíia aora de coftumbre, fol. 537.
Conít. VIII. Ordena,el modo de gaftar el dinero del Convento , y U
c|uenca , cpe de el fe ha de formar , fol. 5 3 8 .
Coníl. IX. Que aya igualdad de las Religiofas en orden a los alimen-
Kiú, tos, y vtilidad que percibe la Comunidad del ConVentój foi
.h"' 538. ' ■ "'"^"-
Conft. X. Se prohiben los gallos inmoderados en las fieftas ,-y funcio-
¿üu j ; nes de Convento. Y lo que en razón deíto fe permite,/ aprue-!
}ó^ . ba , fol. 5 5^. "^--^ ;'^ ,,1--..:, • ^-^n^i, .,.
Conft. XI. Se manda, que las Religiofas no gaften cofa alguna de fu-
yo en los oficios de Convento , fol. 5 40. ^' - G 11; . - '.
Conft. XII. Que fe nombre Mayordomo para la adminiftracion de la
-.'^" hazienda del Convente , fol. 5 4 1 . 'nViQ .V^' .^n-.O
Conft. XÍII. Se velemuchoíobrelaobiervancia,y que ninguna Re-
s' ligioía tenga peculio , fm licencia de la Prelada , y la forma con
c]uc fe ha de dar , fol. 5 42 . . ^ i ? .iol ^-qlcía
Conft. XIV. De los Confeílores , y confeíTon arios , fol. 543.
Conft. XV. De la frequencia de las Confefsiones , y Comuniones, fol^
5 44- " ,
Conft. XVI. Habla de la obfervancia de la regla , y que fea en tiempos
determinados , y de la lección efpiritual , fol. 54 5 .
Conft. XVII. Las Religiofas lepan bien leer Latin , y la que no fupiereí
. <> no fea admitida a la profefsion íin íaberlo , fol, 546'.
Conft. XVIII. De la modeftia , llaneza , y compoftura del habito Re^
ligiofo, fol. <)47.
Conft. XIX. Que la elección de Preladas fe haga fegun mérito , y no
antigüedad , y lo mifmo de las Oficialas , fol. 5 47.
Conft. XX. Que fe avife en tiempo al Prelado para la elección, y don-'
de fe ha de hazer , fol. 548.
Conft. XXI. Ninguna Sedar fea admitida en Convento, íinoes en
los cafos que el derecho difpone , y que falgan las que eftuvie-
ren contra efta forma , fol. 548.
1^ - / í r r ■
Titulo XVII. De lure Patronacus.
Gonft. I. Se conferva el derecho verdadero de Patronatos en las lele-
o
lias , y fe contradize el introducirlo , ó continuarlo en donde
sijp. noloay , y para 'ello fe implora la Regia protección, fegun
cftylo de las Iglefias,fol. 5 49 . st EjQiupUiüp iv^ rir/j]
Conft. II. Los prefentados en Beneficios tengan la calidad que ellos
i^íj piden
que fe contienen en eflas Synodales.
piden de fu naturaleza. Y en defedo de alguna fe declara por
nula la prefencacion, fol. 5^1.
Coníl:. III. QLte en la preíenracion de medios , y enteros fe guarde en
cada Igleíia la colhunbre hafta aqui obíei vadajíol. 552.
ConíL IV. Declárale por nula la prefentacion de Beneficio en perfona
C]ue no eftá in aólu ordenada de Prima , fol. 552,
Conft. V. Que los Patronos prelenten los Clérigos, que huvieren de
fcrvir las Igleíias de íus Patronazgos ante el Ordinario ; y fin
elto , y licencia, ninguno íirva Beneficio ^ fol. ^«13.
Conft, VI. El Beneficio , y fervicio ad nutum amioviblc no es Benefi-
cio verdadero , ni Titulo para crdenarfe , fol. 5 $ 4.
Conft. VIL Que todos los preíentados en Beneficios de Patronato có-
parezcan peifonalmente á fer examinados íin efcufa alemana
fol. 555.
Titulo XVIII. De Cenfibus.
Conft. I. Que la Iglefia que no tuviere feis Eanegas de renta libre , y
quita , no pague tanega de Pila , fol. 555.
Conft. II. Se guarde la coftumbre en quanto a la Conftitucion ante-;
cedente , fol. 556".
Conft. III. Como fe han de nombrar Colcdores de Subfidio , y Eícu-
fado , fol. 556'.
Conft. IV. Los Contadores de Subíidio hagan juramento dchazer
fielmente íu oficio , y no introduzgan gaftos extraordinarios,
falvo aquellos que fueren de conientimiento del Clero , y los
Coledloresfean abonados, fol. 557.
Titulo XIX. De V¡ritatione,& Vifitatoribus.'
Conft. I. Que fe embie vno, ó dos Vifitadores por el Obifpado , que
vifiten las Iglefias cada aíío vna vez , y que ninguno lo im-
pida, fol. 558.
Conft. 11. Apruebafe la Conftitucion antecedente en lo que no es
contraria al Santo Concilio de Trento , fol. 555».
Conft. III. Que no fe dé de comer en la vifita fino al Vifitador , y de-
mas perfonas aqui contenidas , fol. 555».
Conft. IV. Se ponga todo cuidado en efcufir gaftos deVifita,y {¡al-
go mas pidiere el Viíitador fe le niegue, fol. 5 60.
Conft. V. Que no fe den dietas á cofta de los contribuyentes de Vifita
a los
índice de los Libros , Títulos , y Conílituclones,
a los diputados , que acompañan , ó vifitan al Prclado,o Vifita-
dcr y ni icfrefcos a los Cabildos , cpe vienen a lo mifmo y foL
^ 6Q. i
Coníl. VI. Lo que el Prelado ha de llevar quando vifitare porfuper-
fonaiy los Proviíores.y Vifitadores, quando vificaren.fol. 5 í i ,'
Conft. VIL Se entiéndala antecedente fin perjuyzio de lo decretado
por el Santo Concilio, y fin perjuyzio de los derechos de la Dig-
nidad Obifpal , fol. ^6z,
Coníl. VIIL El Viíitador antes de falir del lugar de fu maníion , haga,
y firme repartimiento de gaftos. Y ninguno pida, ni pague mas
de lo taflado , fol. 5^3.
ConO:. IX. QuclosVifitadores no lleven los derechos que aquiíc pro-;
hiben , fol. 5 6j\..
Conft. X. Que las procuraciones , y otros qualefquier derechos íc
repartan por facultades: y los c]uartos,y medios paguen pro rata
fcc;un crozan , fol. 5 <í 5 .
Conft. XI. Las calidades que han de tener los Viíitadores , y la inftruc-
cion que han de guardar en las Viíitas , fol. 5 66.
Conft. XII. El Vifitador vifite por sí mifmo, y fe prohibe el fubdcle-:
sar con nulidad de lo obrado , fol. 578.
Titulo XX. DeCelebradoneMiíIarum.
Conft. I. De lo que fe ha de guardar en el celebrar de las Miílas, y Dí-í
vinos Oficios , fol. 57^.
Conft. 11. Tracafe de las MiíTas nuevas , y fe prohiben los abufos que
en ellas fíele aver. Y la memoria que fe ha de hazer de los Pre-
lados difuntos ,y que fe diga la Coleóla en las Millas Conven-
tuales, fol. %97'
Conft. III. Que fe haga paufa en el Ofertorio quando fe lee carta del
Prelado , ó otro legitimo Superior , y que hafta concluirla no
fe profiga la Miífa, fol, S99.
Conft. IV. Que no fe diga Miífa de noche , fol. 59^.
Conft. V. Se trata de quando los Sacerdotes pueden dezir fegunda
Miíla , y como la han de dezir. Y fe aprueba la coftumbrede
dezir la Pafsion en tiempo de tcmpeftades , acabada la Miífa,
fol. 6^00.
Conft. VI. Que fe diga la Salve de la Madre de Dios cada Sábado
por la tarde en todas las Iglefias , y gara ello fe llame el Pueblo
con la campana , fol. 601,
Conft.
.?3no!que fe contienen en eftas Synodáles.
Conft. VIL Se diga Mifía de Ret|uiem por las Animas de PurgatoriQ
en todas las Igleíias , tol. (íoi .
ConíK VIII. Quando íe han de hazer las Procefsiones, y fe prohiben
las que ion a Lugares muy diftantes , fol. 6oí.
Conft. IX. Que no pudiendo hazcríe la Proceísion del Corpus Chriftí
en fu mifmo dia,por los accidentes del mal temporal , fe haga
en el primero dia de Fiefta que fe íigue 3 y que hafta que fe- ha-
ga en la Igleíia Matriz, fe proliibe hazerla en otras Igíeíias , fol^
q-íH') • 60^.
Conft. X. La Cruz , y Procefsion que fe haze al tiempo de la Miíía;
no fe paren para hazerCabildos de Concejos Seculares,fol.ií04.'
Conft. XI. Quando , y con que circunftancias íe ha de dar licencia de;
fecunda MiíTa, fol. ^05 .
Conft. Xlí. Que^a licencia de dezir fegunda MiíTijCn cafos vrgentcs,
para cumplir con el precepto de oiría el Pueblo, fe conceda a
vno de los Sacerdotes mas cercanos al Lugar , y no al que re-
ridiereenél,foL^o7. -u.r) vr
Conft. XIII. Declárale que la facultad de conceder la licencia de fegun-
da Miíía, es reíervada a la Dignidad Epifcopal. Y que en vircud
defta Conftitucion fe comunica tanlolamente al Provifor, y^
Vicario general , fol. 6^08,
Conft. XIV. Declaranfe las penas en que incurre el Sacerdote que di-
xere en vn dia fegundaMiíla, fui tener para ello licencia legiti-
ma, foL(?o8.
Conft. XV. Trata de los Ornamentos, Cálices , y demás cofas Confa^-:
o-radas en orden al Sacrificio de la Miífa,foI. 609.
Conft. XVI. Se manda obfervar , y fe publica Synodalmentc , y fe
da forma para que todo el Obifpado tenga Ornamentos , y^'
Aras Confagradas , fegun el Rito exprefíado , fol. í 1 5 .
Titulo XXI. DeBaptifiíio, &eiuseflFc¿lu.
tónft. I. En la aáminiftracion del Bautifmo fe guarde el Ritual Roma-
no , y no fe mezcle agua de olor , ni otra cofa , dcc. fol. 616.
Conft. II. Qtie no aya mas de vn Padrino , ó a lo mas , dos , Padrino^^
y Madrina , en el Sacramento del Bautifmo , fol. 6" i 8 . - *' -^
Conft. III. Los expoíitos fean bautizados fub conditionc ■■, y que fe de-
be hazer con el bautizado privadamente , y fin folemnidad por
perfona particular ? Y que las Parteras íepan muy bienlafor-^
ma , y lo demás eífencial del Bautifmo , fol. 619. ■
. . Jaaa Goní^i
índice de los. Libros , Títulos , y Conílltuclones/
Conft. IV. Que el Baucifmo fe haga dentro de ocho dias , y no fe pue^
da dilatar por mas tiempo, fol, 6zo.
Conft. V. Quede aqui adelante eften cerradas, y con buena guarda
las Pilas del Baptifmo , y los Curas tengan las iUvcs de ellas,
fbl. ^io. 'T^'' '
Titulo XXII. De Cuílodia Euchariílb.
Conft. I. Como fe ha de llevar , y miniftrar el Santifsimo Sacramento
a los enfermos? fol. 6 ii.
Conft. II. Como fe ha de llevar el Santifsimo Sacramento a las cafe-
rías que eftan lexos de las Parroquias, quando en ellas ay enfer-
mos ; y fino es en efte cafo no fe lleve en fccreto, fol. 6z 3 .
Conft. III. Como fe ha de guardar el Santifsimo Sacramento, y quan-
do fe ha de ren'óvar. Y que aísiftan los Sacerdotes el jueves , y
Viernes Santo, fol. ^z 5 .
Conft. IV. Que no fe dé lavatorio a los Seglares, quando comulgan,
en Cáliz, fol. é^ i 7. i -jup
Conft. V. En las Iglcfias de Pueblos numeroíos fe ponga fegundo ta-
bernáculo , para mas prompta adminiftracion del Santifsimo
Sacramento del Altar, fol. 6^27.
Conft. VI. Que a los condenados a muerte fe dé el Santifsimo Sacra-:
mento,fol. (^28.
Conft. VII. Se lleve la Comunión Pafqual dentro del termino feñala-
do porlalgleíia a los encarcelados, fol. (íz^.
Conft. VIII. Que aya lampara delante del Santifsimo Sacramento,quc
arda íiempre de dia , y de noche , fol. 5 z ^.
Gonft. IX. Ponefe a la letra vn Decreto del Santifsimo Padre Innocen-»
cío XI. y al tenor de él fe prohiben varios abufos en la admi-
niftracion de los Sacramentos, fol. í 3 i .
Titulo XXIII. De Reliquijs, & Veneratione
Sanólorum.
-Dí'-f !i,'
Conft. I. Que no fe dé culto , ó veneración a Reliquia alguna, íln ef-
..-] tár reconocida , y aprobada por el Obiípo , fol. 6 5 4.
Conft. II. Como fe han de reconocer las Reliquias traídas de Roma?
fol. (í 3 5 .
Conft. III. Como han úc eftat las Reliquias de los Santos , fol. <í 3 5 .
Conft.
ly
que fe contienen en eftas Synodales.
Conft. IV. Se prohibe lampara , votos , y otras cofas fobrb los íc--
pulchros de perfonas y que mueren con opinión de Santidad^
fol. 6" 3 6".
Confl-. V. Que en las Iglefias , Retablos , y Lugares pios no fe pin-
ten hiltorias de Santos ím licencia del Ordinario , fol. 6"3 7J
Conft. VI. No fe hagan cabelleras a las Imágenes del cabello que ofre-
cen las mugercs , ni fean veftidas fegun los vfos profanos, que
1 oy corren en Efpaña. Y como han de fer fus veftidos ? fol-^
ybTitulo XXIV. DeEcclefijSíedifícandk
Conft. I. Que no fe de a hazer obra de Igleíia , ni Ermita , ni otro Lu-
gar pió , fino es con licencia del Ordinario: y que no fe puedan
dar á taíTacion , y que no fe hagan Ornamentos bordados , foL
Conft. II. Cofas que fe han de cautelar para la obfervancia de la Conf-
titucion antecedente , fol. í 4 1 .
Conft. III. No fe tomen cenfos en las Iglefias para hazer obras , falvo
en cafo de necefsidad , fol, ó'4z.
Conft. IV. Como, y por cuya quema fe han de reparar las Iglefias/oL'
^43.
Titulo XXV. De Immunitate Ecclefiarum;
Conft. I. Trata de la immunidad de los lugares Sagrados, y fe ponfc"
la Conftitucion de Gregorio XIV. en razón de ella, fol. ^45.
Conft. II. Los Clérigos no vfen de medios violentos para defenfa de
la immunidad de la Iglcfia , y lo que deben Vicarios , y Curas
en razón defto hazer , fol. 6^ 5 i .
Conft. III. Se manda con graves penas a los Clérigos , no impidan la
execucion de fuplicio que haze la Jufticia Secular en los deliar
quentes , fol. í 5 i.
Conft. IV. Trata de la immunidad períonal de los Clérigos , y del
gravamen que reciben de las Repúblicas en los derechos mU"
nicipales ,fol. 6^7..
Conft. V. Que los que eftuvieren retraídos en las Igleíías , eften en
ellas honeftamente , y fi lo contrario hizierca fean echados de
ellas , fol. ó" 5 4.
Jaaaz^ LIBRQ
índice de los Llbros,TituIos , y Conftltuclones,
LIBRO Q.U ARTO.
Titulo I. De Sponíalibus , & Matrimonijs.
Conll:. I. /^^^e íe lea el Decreto del Concilio de Trento en el
\9 CiipicLilo primero de reformatione Matrimonij,
fol. 6^5 5.
Coníl. II. Se manda a los Curas no afsiftan prefentes a Efponfales de
tutuio, fol. 660.
Coníl. IIl. Donde , y por quien fe han de hazer las Moniciones , y
aíliílir al Matrimonio , Tiendo los contrayentes de divcifas Par-
roquias, fol. 661.
Conll. IV. Qjc ninguno malicioíamentc ponga impedimento que no
aya , ni dexe de manifcílar el que huviere , y los Curas no dila-
ten las Moniciones , fo pena de Excomunión , ^o\.66x.
Coníl. V. Se da forma para impedir muchos fraudes, c|ue en partes
dcíle Obiípado fe cometen , poniendo malicioíamente impe-
J.í dimentos en los matrimonios^ fol. 66^.
Coníl. Vi. Ouclosamonelladosparacontraher matrimonio lo con-
traigan dentro de dos mcfes: los quales paíTados^tornen a hazer
, r de nuevo las Moniciones , fol. 6 fí ^ .
Coníl. VIL Que los Curas no cafen por palabras de prefentc a los que
Si: noeíluvicrenconfeíTados , fol. 6'6 5.
Coníl. VIH. Que los que eílan tratados de cafarfe , antes que entre
ellos fe celebre el Santo Sacramento del Matrimonio por pala-
c. bras de prefentc , no cohabiten : y a los que cohabitaren el Cu-
ra los remita al Ordinario , y fui fu licencia no los caíe , fol.
r 66 6.
Coníl. IX. Se manda , que los Matrimonios, en quanto fe pueda, feaii
celebrados en las Iglefias , fol. 66 j.
Coníl. X. Que los defpofados dentro de tres mefes fe velen , y reciban
-• . -i las Bendiciones Nupciales , y no cohabiten íin recebirlas, y
quando , y como fe han de velar .' fol. 66S.
Coníl. XI. Las Bendiciones Nupciales fean en Iglefias fugetas a la ju-
rifdiccion Ordinaria , fol. 56^5'.
Coníl. Xn. La forma que fe ha de tener en la verificación de la narra-
tiva de las difpenfaciones Matrimoniales, fol. ó6s.
• ■■ Coníl.
queíc contienan en eítas S;'no«iaIes.
¡Coníl. XIII. Que el Cura ponga en el Libro de arsieiitos Mncrimonia-
leslaChufuladela diípeníacion de el grado de confaníTuiñi-
dad , ó afinidad :, que tienen entre sL los Gontrnyenres ^ en que
fueron dirpenfados , foL S-j i .
Conft. XIV. Que a los que andan vagando no ios caíí-n los Curas íín
licencia del Obiípo, ó fu Proviíor , fol. ^71.
Coníl. XV. Que los que vinieren a morarle otros Lu^r.-ircSjíi dixcren
fon cafados y mucftren ceílin^.onio de ello , fol. oj 2,
Tkulo ILDeConranguinitate,& Affinitate;
Coníl. I. La pena en que incurren los que fabiendolo fe cafin en fora-
dos prohibidosjy la del Curado Cierigo,que aísiíte a fcmcjm-
tes defpoforios,aunquefeandcfutLirojy que no cohabiten los
concerrados de fe cafar,mediance difpeníacion,fol.<J7 3 .
Conft. II. Lo que han de hazer los Curas,quando notoriamente conf-
ra de la nulidad de algún Matriinonio/ol.d'74.
Coníl. III. Difpone lo que fe debe hazer quando antes decontrahcr
Matrimonio ay tama , ó rumor de impedimento dirimente^
fol. ^7 4. •■''!'.k)
Coníl, IV. Adviertcfc a los Curas el párentcfco efpiritualjy otros im-
pedimentos del Matrimonio,fol.6'7 5 .
Titulo III. De Maíoritate^&Obeclicntia.
Coníl. I. La orden que fe ha de guardar en la precedencia entre los
Beneficiados jY Clérigos deílcObiípado,foLír7íí.
Conft. II. Del lugar que fe ha de dar al Arcipreíle. Y que fe lia de ha-
zer en fu aufencia^y en razón de Tcnicntes.-foI.6'77.
Coníl.' III. Que los Arcipreftes proprietarios afsiftan en los Synodos
Diocefanos a colla del ClcrOjfol.ó'7 8 .
, .)
Titulo IV. De Iniurijs.
Coníl. I. Como íe han de componerlas diferencias de los Clérigos?
fol. 57 8.
Coníl. II. Que en los pleytos de palabras no fe proceda de oficio con-*
tra ningún Clérigo , fol. 6-j9,
'Jaaa % LIBRO
lllUlCt UC lUb JUiL/iv^a) xj(.ui\-»o> j
•»»•
LIBRO QUINTO.
Titulo!. De Accufationibus,& Inqui-
fitionibus.
Conít. I. ^'^VE los Vifitadores guarden la forma del derecho,
y no hagan inquiíicion contra mugercs cafadas,
" ni en cofas fecrecas , de que fe pueda feguir inta-
mia,foL(í 8 I.
Coníl. 11. Que al que el Fifcal citártele ponga la acufacion dentro de
tercero dia : y fi no lo hizierc,ell:c el citado por fu quenta , fo-
lioé-Si.
Conft. III. Como ha deobrar elViíítador, quandolc dan Memorial
anony mo contra alguna períona,fol.ó 8 3 .
Conft . IV. En que cafos han de íer preíos los Clerigos^y no pueden li-
tigar por Procurador,fol.^ 8 5 ,
Cou ft. V. Como fe ha de proceder en los pecados de incontincncia^y
otros contra Clerigos;y que los Alguaciles,ni Fifcalno lleven
derecho,ni pena fm fentenciarfe/ol.(í 8 5 .
Conft. VI. Qi-ie dando fíanca por la pena pecuniaria deípues de la fen-
tencia.el CleriíTO íeafuelto de la Carcel,fol.^8(í.
Conft. VIL Que la períona^que tuviere comiísion para hazer infor-
mación contra Clérigo reo/olamente le pueda citar para que
comparezca en el Tribunal, fieftuviere el delito probado , io-
\io 6 86,
■■'■■ Título II. De Simonía.
Conft. I. Qlic no fe de, ni reciba cofa alguna en los nuevos canta-
mentos^ni poflelsioncs de Bcneficios,ni admifsiones a ellos,faI-
volo que por coftumbrc antigua fe da para el Culto Divino, ó
: fcrviciodelalgleíia,ootrasobraspias,fol.<$87.
Conft. II. Que en las preíentacioncsjadmifsiones , y poíícfsiones de
Beneficios , no fe hagan conciertos,ni contraclos,y algunos íe
declaran por fimoniacos,fol. 6 2 9.
Conft-. III. Que ningún Cura,ni Clérigo pida cofa alguna por admi-
niftrar los Sacramcntosjpero adminiftrados el del Bautifmo, y
Matri-
que fe contienen en eílas Synodalcs
Matrimoniojpueda llevar lo que íegun buena, y loable coftum-
bre eltuviere intioclucido,fol.6 5> I .
Conft. IV. Que los Patronos no den letras de proviíion de Beneficios,
ni Capellanías , ni fobre ello hagan promeíía haíla que los tales
Beneficios , y Capellanías cílen vacos,y que no lleven cofa al-
guna por prefentar en ellos, fol. 5 «> 2, >
Conft. V. Qiie ningún Mercader , ni Oficial pueda vender Cálices,
ni Aras , ni otros Ornamentos Benditos , o Conliurrados , í'o-
iio 5p3.
Titulo III. DeVíIiris.
Conft. I. Ponenfe algunos cafos por vía de exemplo, para conocer la
víura,{ol.<í^4.
Conft. II. Las penas de los vfureros^y como fe podra pobar la vfiíra?
Conft. III. Que los bienes de las CofradíasMenoreSjConcejos, ó Jaje-
fias^no fe den a logro,ni por venderlo al fiado íe lleve mas de
lo que vale al tiempo que íe dá/ol.(í^5. j
Título IV. De Maledicis.
Conft. Vnica. Penas contra los blasfemos_,fbl.^P7.
Titulo V. De Clerico excommunlcato '
miníílrante.
Conft. I. Que el Clérigo que eftandofiífpenfo, ó excomulo-acloíe en-
trometiere a celebrar los Divinos Oficios, es irreo;ular. Y quien
puede abfolver de dicha irregularidad ? Y que pierda los frutos
haftaqueíe abfuelva^fol. 699^
Conft. II. Quando el Oblfpo puede abfolver de la irregulariclad, y dé
otros caíosjfegun el Concilio Tridentino,fol. 699. ,
I Titulo VI. de Pcenis.
v.?r:rr:;:;j!n • ji^.^j
Conft. I. Que aya vn libro en que feafsienten las penasjfol.yoo.
Conft. II. Se prohibe arrendar las penas de Camara,y fe ordena^queíi
alguna fe impufiere íea mo'deradajfol.70 1 .
Conft.
índice tic los Libros j Tirulos , y Conílitucfoiies,
Cciift. III. Que no íe puedan vender^ni arrendar los oficios de Nota-
rios de nueftriAudicnciajfol.yoi/
Titulo VíLDeSorcllegijs.
Con.% Vnica, Que ningunClerigo^ni Lego hagan nominas, ni cure
con cníalmos , y que ninguno las traiga en íu períbna , fo-
lio.702.
Tituio Vni. De PoenitentijsA t^eí^^ísionibusv
Coníl. I. ConfieíTenfe los Clérigos deOrdenSacro quatro vczes al añO;,
:... i j^ - y la pena del que no lo hiziere/ol. 703 .
Conft. II. Exorcare a los Legos que fe confieíícn algunas vczes alano
con fus Curas, fol. 704.
Conft. lil. (^e los Curas hagan Matriculas de los que fe conficífan , y
c<}mulgan,y lasembiena do eftuviere el Tribunal a ananos
dclFiícal haftalaPdíqua de Efpiritu Santo, fol. 705.
Coníl. IV. La forma que han de obfervar los Curas en hazcr las Ma-
triculas de los que fe confcíTarcn j y comulgaren en la PafquSj^'
rol. 707. • • f -f' ■
iConft. V. Que los Curas no tengan por comulgados , fino a los que
recibieren cl Sanciisimo Sacramento en fus Parroquias, ó fuera,
con fu exprcíla licencia , fol. 708.
ConlL VI. Que ningún Clérigo , ni Frayle adminiílrre en eíle Obifpa-
do los Santos Sacramentos , fin licencia del Obifpo , ó fu Pro-
vifor. Y poncfe en razón dcfto la Confticucion del Snntifsirao
Padre Clemente X. fol. 70^.
Coníl. VIL Qi^ie los ConteiTor es no puedan pedir las limofnas de las
Miílas que mandan dezir a íus penitentes , ni otras ref-
tituciones , ni obras pias que las mandan hazer , folio
717-
Conft. VíII. Queninp-un Confeftbr confteftc muiíercsaleunas fuera
de la Igicíia , fol. 717.
Conft. IX. Que ayaConfeílonarios abiertos, y fe pongan en lugares
públicos , fol 718.
Conft. X. Que los Médicos, y Cirujanos amoneften a los enfermo.9,y
heridos^, fe confieftenj fol. 7 i ^.
Conft. Xí. Difpone en razón de las demandas de limofna , afsi de den^
tro, como fuera del Obiípado , fol. 7^0,
Conft;
que fe contienen en eflas SynoJales.
Conft. XII. Había en rnzon de la porción cpe la Fabrica de la Santí
Iglcfia de la C.il9ada percibe de las demandas que fehazenen
el Obiípado,fol. 722.
Conft. XIII. fe prohibe predicar Indulgencias , íín licencia, y aproba-
ción del Ordinario. Y fe manda recoger todos los Sumarios de
ellas, fci. 7 2 3 ; -^
Conft. >JV. Se entiende lo difpuefto también en las demandas pro-
priasdcl Obifpado 5 y fe ponen dos Cathalcgosdc Indulgen-
cias dadas por nulas, fol. 724.
Conft. XV. Se encarga a los Curas expliquen a fus Fcligrefes el valor,
y vcilidad de las verdaderas Indulgencias , fol. 731.
Conft. XVI. Ponefe la reverencia , y devoción con que fe ha de rece-
bir,y fcr tratada la Santa Bula de la Cruzada en fu publicación,
fol. 752.
Conft. XVII. Se tenga mucho cuidado en anunciar a los Pueblos los
dias de Indulgencia , ó jubileo , fol. 733.
Conft. XVIII. En todos los Lugares aya , y fe inftituya Cofradía de
Animas de Purgatorio, fol. 753.
Conft. XIX. Forma que íe ha de obfervar en tocar a las Animas para
que todos los Fieles hagan memoria de ellas , encomendán-
dolas a Dios , fol. 7 3 5 .
Conft. XX. Se exorta a inftituir hermandades entre Cabildos Eclefiaf-
ticos,en ordé a fufragios de vnos por otros en la muerte,f.7 3 6,
Conft. XXI. Ponenfe los cafos refervados, y fe trata de la forma, y fa-'
cuitad de abíolverlos , fol. 737.
Titulo IX.De Sentencia Excommiinicatíonís.
Conft. I. Como fe hadevfir de lasccnrurasEcleíIaftic?s.5 fol. 73^.
Conft. II. Por quanta cantidad , e interés fe han de librar cenfuras o-e-
nerales para manifeftacion de lo vfurpado, y defcubrimiento de
la verdad .-fol. 74 i.
Conft. III. Ponenfe muchas circunftancias que han de concurrir en las
cenfuras generales,par3 defpachar , y publicarlas , con otras co-
fias muy neceflarias al vio faludable de ellas , fol. 742,.
Conft. IV. De las penas que incurre el Clérigo que eftuviere fuípenío,
ó excomulgado , fol. 744.
Conft. V. Que aya tabla de excomulgados , fol. 745.
Conft. VI. Pena de los excomulgados c]ue impiden la celebración de
los Divinos Oficiosjfol. 74o'.
Conft.
índice ¿c los Libro?, Títulos, y Con fí Itucio r es.fe'í.
Conft. VIL Que en ningún mandamiento , ni cartas generales fe pon-
ga pena de Excomunión latíE fententis , y las pueílas fe re-
voquen, fol.747.
Conft. VIII- Como puedan fer abfueltos los excomulgados por deu-
da , fitisfecha la parte ? fol. 7 47.
Conft. IX. Las Ficftas que fe pueden folemnizar en tiempo de entre-
dicho , fol. 748.
Conft. X. Que excomulgados han de fer evitados de los Divinos Ofi-
cios , y comunicación de los Fieles ? fol. 74^.
Conft. XI. Que los ConfeíTorcs tengan la Bula de la Cena delSeñor^
fol. 756".
Titulo final , de lurium indemnitate fer vanda.
Conft. I. Refervanfe indemnes , y íín lefíon alguna los derechos de
todos intereífados en eftas Conftituciones Synodales, fol. J69;
Conft. 11. En que fe trata , y difpone de los poderes que fe han traido;,
y de los que en adelante fe han de traher para afsiftir en Syno-
do Diocefano^ y de la forma con que fe han de otorgar , folj
770'
Fin de la Tabla de los Libros , Títulos , yj
Capítulos deílas Synodales.
IN-
I N D I C E ' AL P H A B E T I C O
de las cofas principales, que contienen eftas
Conílituciones í>y nodales.
A.
A Bad, ninguno puede dar dimiííbrias para Ordenes a Subditos fu-
/nj^ y os , c|ue no lean Regulares , Libro I. Titulo V. Conllitucion
XXXIl. fol. 1^5.
Abades prohibidos vfar de Pontifical^y jurifdiccionj lib. III. titulo XX.
Conft.XXV. enelíin,fol. 609.
Abo'^ado de pobres en la Audiencia,y fu falario a coila de la Dignidad,
Ub.L titulo Xlll.Coníl. II. & III. fol. 272.
Abftinencia de carne obliga en muchos dias,aunque no fean de ayuno,
lib. 11. titulo VI. Conlt. I. fol 3 1 p. 3 2.0.
Abftinencia de carne en Lunes , y Miércoles de las Rogaciones , ibid^
Acceptacion de MiíTas como íe ha de hazer por los Cabildos } Y en ca-
fe de no acceptar , que providencia fe ha de tomar ? lib. III. titulo
VIL Conft. VIH. í:ol.43í.
Acompaiiados a los Recetores , en que cafos , y como fe dan ? lib. II,
titulo IIL Conft. I.num. 3 4. fol. 302.
Aconfejar a otros que no pague Diezmo , a que pena efta fujeto ? lib.
IIL titulo XI. Conft. ÍII. foL 471.
Acufacion puefta dentro de tercero dia por el Fifcal contra el Reo, lib.
V. titulo L Conft. IL fol. 682.
AcTuamaniles en las Sacriftias, en que foma han de eftar ? libro IIL titu-
"" lo XIL Conft. XV. fol. 504.
Ayuno de precepto, en quales dias obliga ? lib. 11. titulo VI. Conft.
I. fol. 31^.
Ayuno, como fe entiende en quanto a manjares, y fus diferencias, y
numero de comidas , ibid. ;j oiv ■
Alcances de quemas fe cobren con cenfura preciífa , lib. I. titulo XII.
. Conft.IV.fol.2^4.
Alcances de vn Mayordomo , y deudor no fe carguen a otro. Y nadie
fea molertado , fino es por el fuyo proprio , ibid. Conft. VL
fol. 2 (í 5.
Alguacil mayor de ñangas en elingreífo de fu oficio , lib. 11. titulo IV .
Conft. I. fol. 304. ....._-
Alaxa
índice Alpliabetico de las cofas principales,
Alaxa de Iglefia nadie la compre, lib. III. titulo XII. Confl:. XVIII. fol,
507.
Aíma del que murió abinteftato , que fufragios ha de rccebir ? lib. IIL
titulo VIII. Conft.X. &.XI.fol. 448.44^-
Altar de nueftra Señora ha de aver en todas las Iglefias , lib. III. titulo
Xri. Conft.V.fol. 4^6.
Ampolla del Santo Oleo para enfermos , ha de fer llevada , y traída
por el Cura hafta ponerla por si mifmo en fu proprio lugar , lib. I,
titulo VI. Conft. X.fol. 204.
Ampollas de los Santos Óleos, con quales notas fe han de diftinguir.^
ibid.Conll. Vll.fol. 20i.
Ampollas de los Santos Óleos , como fe han de recebar ? ibid. Conftj
VIII. '-''^^
Ampollas de los SantosOleos han de fer de plata,ibi.Conft.IX.fol.203 ;
Animas de Purgatorio han de fer encomendadas a Nueftro Señor , con
íeñal determinada de campana, lib. V. titulo VIII. Conft.XlX.fol^
735-
Apelación del Vicario Foráneo, folo es ante el Provifor, y no para otrd
- í '-' ]uez Superior , lib. I. titulo IX. Coníl. X. fol. íi6.
Apelación del Vicario Foráneo, como ha de fer?lib.II. titulo IX.Conft^
I. fol. 3z8.
Apelación fe ha de feguir por el Fifcal fiemprc que convenga , ibid.j
Conft. II. fol. 3 2p.
Apelaciones al juez Metropolitano , como fe entienden ? Ponefe vnf
Breve Apoftolico en razón de ello, ibid.
Apelaciones de qualquiera que las interponga , fe reciban fegun dere-:
cho. Y en razón de efto aya grande libertad para los apelantes,ibí.;
-í"- Conft. I. fol. 3z8.
!Apeos de heredades , lib. I. titulo XII. Conft. XI. fol. 169.
Aprobación de Reglas , y Conftituciones , como fe debe entender ?Iib.;
I. titulo II. Conft. XVII. fol. 151.
Aprobar a vno folo para Beneficio en concurfo de muchos idóneos , es
ilicito , y contra el Motu proprio de Clemente VJII. lib. III. titulo
VI. Conft. XIX. fol. 422.
Apuntador de Capellanías, y fu oficio en cada Iglefia. lib. III. titulo V.
Conft. XI. fol. 402.
Arca de tres llaves para cuftodia , Efcrituras , y dinero de las Iglefias,
lib. I. titulo XII. Conft. X. fol. 268.
'Archivo de las Cofradías que tienen poífefsiones , y inftrumentos de
ellas , lib. I. titulo II. Conft. XIX, fol. 1 5 3. M-yc.
Ar-
que contienen eftas Coníllruclonés Synodciles.
Archivo de Igleuas para cuftodia de fus Efcricuras , lib. ÍIÍ. titulo VIÍ^
Conll. VL¿<¿VII.foi.43 3.45 5.
Afcliivo de Efcricuias en los Conventos de Religiofas , lib. III riculd
XVI.Conft. IV. fol. 534.
Arcipreftes , eílan obligados a afsiftir en la Confagracion de los Santo;?
Olcos,lib. I.tirulo Vl.Cort. I. fol. 1^7.
Arcipreftes , eftán obligados á llevar , y diftribuir los Santos Óleos en
los términos de í'us Arcipreítazgos j ibid.
Arcipreftes , no pueden alegar poíTeísion de no afsiftir en la Confagra-^
cion de Óleos. Y de nuevo fe repugna , y refifte fu introducción,
ibid.Conft. II. fol. 1:97.
Arcipreftes.que lugar tienen en las Juntas JeClero de fu Arcipreftazo-Qj
Lib. IV. titulo III. Conft. II. fol. 677. ^ '
Arcipreftes , quando fe aafentan de fu territorio, que fe debe hazer en
razón de fu oficio ? ibid.
Arcipreftes proprietarios deben afsiftir en los Synodos Diocefinos. Y
llevan íu falario del Clero , ibid. Conft. III. fol. ^7 8 .
Armas , cogidas a Clérigos de noche fe dan por perdidas, lib. III. titulo
I.Conft.V.&VII.Yol. 339.
Armerias en Iglefias fe prohiben , lib. III. titulo XIL Conft. XIV. foL
504.
Arrendamiento de Beneficio , ó Capellanía fe prohibe , lib. III. titulo
IV. Conft. IX. &X. fol. 389.
Arrendamientos de Notarias fe prohiben (ín perjuyzio del derecho qué
en ellas tiene la Dignidad Obifpaljib. V. titulo VI. Conft. IIL
fol.701.
Afcenfion a Beneficio fe haga luego que aya vacante, lib. III. titulo VIj
Conft. XVII. fol. 410.
Ave Maria , fe dize con feñal de campana en horas determinadas , libj
III. titulo X. Conft. V. fol. j^69.
Autos originales fe han de remitir al Tribunal Ecleíiaftico íin excep-
ción alguna , libro II. titulo HI. Conft. I. numero 4. fol. 2 ^ 3 .
Autos, como han de fer tranfportados a Tribunales Superiores ? lib. líj
titulo IX. Conft. IV. fol. 3 3 5 .
B
ij >I"JilCÍ
Bautifmo fea adminiftrado en todo fegun el Ritual Romano , lib. III^
titulo XXI. Conft. I. fol. ¿r I ^. d
'Bkbk Baucifi
índice Alphabetico de las colas principales,
Bautifmo, no fe dilate mas de ocho dias íin caula Icginma.ibid, Conft,
IV. fol. 6 XO.
Bendiciones Nupciales fe hagan en Iglefias fiijetas al Ordinario , lib.
IV. ticulol. Conll.Xl.fol.é^^. . ,,n ,J ,L
Beneficiado no puede auícntarlc a eludios fin licencia del Prelado,hb.
111. titulo íll. Conll. XVllI. fol. 37^.
Beneficiado no puede feívir de Capellán en Iglcfia agena con dem-
mcntodelapropria,ibid.ConliXII.&XIlI. fol. 3^0. 391.
Beneficiado ne¿ligente en nombrar Capellán, el Cabildo íupla fúñe-
te, gligencia nombrándolo, ibid.
Beneficio dado en encomienda hafta que aya hijo patrimonial, que
Jo pueda obtener como tal , lib. lil. titulo VI. Conft. XXVII.
fol. 417.
Beneficio amovible no es verdadero Beneficio , ni firve de titulo para
Otdenes,lib. lll. titulo XVII. Conft. VI. fol. 554.
Beneficio no fea menos cpe medio , ó guarro , lib. III. titulo IV. Conft.
VII. fol. 388.
Beneficio arrendado no fea férvido de Sacerdote nombrado por el
arrendatario , ibid. Conft. XI. fol. 3 ^o.
Beneficios quartos , quales han de fer en fu erección? lib. III. titulo IV.
Conft. VIII. fol. 388.
Beneficios Patrimoniales fon los defteObifpado,lib.III.titulo Vl.Conft.
I. fol. 405.
Beneficios Patrimoniales , en cpe forma fe han de proveer.^ibid. Conft.
, XIII. &XXIV.fol. 4ii. 4M-
Bienes de las lo-lefias no fe pueden enagcnar , lib. III. titulo VlI.Conft.
I. fol. 423».
Bienes de las Iglefias , en que cafosfe pueden licitamente cnagenar.'
V-: Y conque folcmnidad ha de fer ? ibid, Conft. II. fol. 42^.
Bienes de Cofradias , y de menores no fe vendan al fiado por mas pre-
cio que el jufto , lib. V. titulo III. Conft. III. fol. ^96.
Blasfemos , como han de fer caftigados ? lib.V.titulo IV. Conft.Vnica,
,: fol. «597.
Bula de Clemente VIII. que da forma para proveer los Beneficios Pa-
trimoniales encfteObifpado,lib. III. titulo VI. fol. 413.
Bula de Clemente X.que difpone en razón de las licencias de confeíTar,
y predicar , lib. V. titulo VIII. Conft. VI. fol. 70^.
Bula de la Santa Cruzada , como ha de fer recebida , y explicada ? ibid.
. Conft. XVI. fol. 7 3 i- -^•'-"'■'^^-•'^"^'"''■■'^'"'■'"'^^
Bulla in Coena Domini , lib. V. titulo IX.defpues de la Conft. XI.foL7 5 6.
-iíirjí::íi • C.
que contienen eftasCouílituciones Sinodales.
*
c
Cabildos Eclefiallicos tengan Conílicuciones para fu o-ovlerno , libro
I.tiüilo ií. ConliXl.fol. i4'5.
Cabildos cjLie Tuvieren las Conllicuciones nntiquadas hagan de ellas re4
tormacion íegun el citado prcíence , ibid.
Cabildos 5 quando , y en qué cantidad pueden multar fus individuos,
^ y en qué han de aplicar las multas? ibid. Conft. XII. fol. 14^.
Cabildos tengan libro de acuerdos , en donde afsienten todo lo que de-
O' terminaren , ibid. Conlt. Xlll. fol. 147.
Cabildos , han de obfervar todos fus individuos en ellos mucha com-.'
poftura , y modelHa en palabras , y obras , ibid.
Cabildos , quando fe ofrece negocio grave , lo han de refolver con lla-
mamiento hecho ante diem , ibid. Coníl. XIII. fol. 148. -
Campanas, no íe toquen a cofas prpfanasjüb. III. titulo XII. Conft. X'
fol. 501.
Campanas , como fe han de repicar en la noche de Santa Af^ueda } ibid
Coníl. Xí.fol. 502.
Campanas , ellén en mucha cuílodia ,y no fe repiquen con piedras,lib,
¡.titulo XI. Conft. III. num. I ^. fol. i 5 5í. ;,
Capellanes para lervir Beneficios , en qué forma , y por quien fe han de
elegir ? lib. III. titulo III. Conft. XIIÍ . fol. 575.
Capellanes _, que calidades han de tener para fervir Beneficios ? ibid.
Conft. XII. fol. 375. .
Capellanes, en donde ay copia de Sacerdotes idóneos ^ fe elio-en a ar-
bitrio de quien toca el nombrarlos, ibid. Conft. XIV. fol. 376'.
Capellanes , deben lervir en las Iglefias en donde eftan fundadas fus
Capellanías , debaxo de cierta forma , lib. III. titulo V. Conft. I.
fol. ^96.
Capellanes , como eftan obligados a, fervir en las Io;lefias donde eftan
íus Capellanías } Y fe limita en ciertos calos la Conft. ibid.
Capellanes , fon obligados a dezir las Midas en las paites íeñaladaspor
los Fundadores , ibid. Conft. II. fol. 3 57.
Capellanía Colativa de menos cantidad, que quarenca ducados , no fea
.' " en fu hindacion admitida, lib. III. tirulo V. Conft. III. fol. 3517..
Capellanía expreífada lera admitida, como memoria, mera de Miflas,
ibid. • . '^' ■■■■-■in: ¿\ .......')
Capellanía con Claufula de Ordenes precilTi nofeaadraitidajCn quan-
'Bl'hh 2. to
. índice Alph abético de las cofas principales,
to coarda la jiuiídiccioii , y arbitrio del Obiípo,ibid. Conft.V.
fol. 3 5>^-
Capellanías vitalicias fe excluyen^y no admite fu fundación, ibi. Conft.
VIL fo!. 400.
G a|)Hlanias Presbytcrales no fe den a no Sacerdotes , lib. III. titulo V.
Coníl.VlII.fol.401.
Capellanías Laicales, no fe hagan Colativas , ibid.
Capellanías fundadas fobrc juros contra la Real Hazienda , quando
. ^ pueden fer titulo para Ordenes , ibid. Conft. IX. fol. 40 r .
Capellanías .contribuyan a las Iglefias pobres para la Oblación , ibid.
Conil. Xn. fol. 40?.
Capellanías de Miíías de Animas , fe den a Sacerdotes Aduales, y no
' fean titulo para Ordenes , lib. III. titulo V. Conft. XIV. fol
404. ;iao ^ , ^i iddíxj ;.,•;
Carecí , como han de fer los Clérigos tratados en ella ? lib. II. riciilo
IV. Conft. L num. 2 . fol. 3 04. -'ji i '^^^ «júj-w '.
Gartásde Prelados, como fe han de cumplir por los Subditos? lib. I.
titulo lll. Conft. I. fol. 154.
Cartas de Prelados , fe explica la Conftitucion que habla en razón de
ellas, ibid. Conft. III. fol. 1 5 5 . ■' '.-.so.J
Cartas de Prelados , como íe han de diftribuir , y publicar en los Parti-
dos ? ibid, Conft. IV. fol. 1 5 9» -ii^í-n .^-^ - ¡lío.. , ji.. . 1
Gafados forafteros , niueftren tcftimonio jurídico de fu cafamiento,
lib. IV. titulo I. Conft. XV. fol. ^72.
Cafas en doiide pofan Clérigos , y Expedlantes, fean inquiridas extrae
judicialmente por el Fiícal , lib. IIÍ. titulo I. Conft. XXVII. fol.
• 555. ■ _
Cafosrcfervados,y fu abfolucion, lib. V, titulo VIII. Conft. XXI.
. tol. 737.
Cáfos refervado»al Summo Pontífice , lib. V. titulo IX. fol. 750.
Cathedras de Grammarica vnídas refpeólivamente a los fcminarios,lib.
riiiill. titulo XV. Conft. II. fol. 52,5. -iM ^ ^fi^-rr-r- r-
Caufas , quales fe han de tratar , y quales no, en publica Audiencia? lib.
'onll. titulo. I. Conft. ÍV. fol. 27 p.ir^'^b L ?.& > ^i'-Jo r;
Caulas civiles, en quanto a fus probancas fe cometan de^ confentimien-
to de las partes a Vicarios , ó Clérigos dentro del Partido , ibid.
Caulas entre partes no tocan al Fifcal. lib .II. titulo II. Conft. IV. num.
I I. fol. 2 5*2. bnifn,
Caufas, en que íeintereífa derecho de la Dignidad Qbifpal , tocan al
Fiícal, ibid. iiuiuii'J
á 4vkVi>. Ce-
quecontíeucneñas Conditucones Synodales
^ Cenft,ra predfa íe ha-Je imponer i los Curas , para que publiquen los
■ iv^tt; '^^ '^'' '^'''^"' "'' '■ "^"'^ ^" """«'
Cenfuros Eclefoft.cas , como fe han de vfc .= lib. V. ciculo IX. Conft,
Cenfuras, porqué ^•"■''Jadfeha,, Je poner ..ibid. Conft. 11 fol ,, , ,
Ceníurascreneracs, en que c-ifos v™ ^ ■ ^'"^•"•101.741.'
l.brar^> ibid. Conft.ll, ¿f "^J. "^^ "'™"'t--- ^^ '>» de
Qcicon contra Clérigos no la puede bazer el Miniftro , fi el delito no
efta probado , l,b. V. ntulo I. Conft. IV. fol. 6 8 . "*
Claufula preci a de Orden Eclefialbco en Vínculos Laicales,fe repele ,
ttr:vto;ft"rforr;f''"""'"'°"^''^^^^^^^^
cierros, qué habito han de llevaren los entierros .> ibid. Conft. Ul
Clérigos , no traigan armas, ibid. Conft. IV
^'"cl^^li v/foÍ'^'f; '""'" de noel, fuera de fus cafa, , ibid,
Clérigos . no tengan cafa de juego , ibid. Conft. IX. fol. , 4 .
Clengos.noíirvana mefasen combite alguno . ibid. Coní X.fol
343- - '■
Clérigos , no entren en tabernas \ beber vino , ni en Concejo. Y mo-^'
do de proceder contra el ebriofo,l,b. III. titulo I. Conft XI fol
344- ■ ■ '
Clérigo ebriofofea judicialmente caftigado , ibid. Conft XII
Clcngos en campo juntos, a otros lugares , á fin de beber vino etí
, ®^^** fraude
Tndíce Alpliabctico de las cofas prlnclpalesy. f
fraude de las Conllituciones , que hablan de la vinofidad ^ ibid,
Conít. XÍII. fol. 345.
.Clcrií^os , no tengan por si , ó por otros , abaftos public os^ibid. Conft.
XíV.&XV.tol. 34^. 347.
iClcrigos , noíigan pleytos ágenos , ibid. Conft.XIV. fol. 3 46".
..Glí riges , no labren la tierra , ni hagan oficios mecánicos por sí mií-
. ínos , ibid. Conlt. XIV.
.Clérigos , no arrienden aduanas , ibid. Conft. XV. íol. 3 47.
Clérigos , no fe intiometan en el govierno Secular de los LugareSjibid,
.1, Conft. XVI. fol. 348.
rClerigo abonado , en que cafos fe ha de embiar a traher prefo , ó citar?
hb. II. tkulol. Conft. Xí. fol. 287. ^
Clérigo fentenciado por delito, como íera fuelto de la Cárcel? ibid»
Conft. XII. fol. 288. 'L-^'-'-
ClerÍ2¡os , no tengan en íu compañia los hijos ilegítimos j lib. I., titulo
. Vil. Conft. I. fol. i 1 1.
Cleris;os contumaces en obedecer la Conftitucion precedente , como
X' han de (ú compelidos a ello ? ibid. Conft. II. fol. i^fV. O
ClcrÍG;os , que no rcfiden , pierdan pro rata los frutos de fu Beneficio,
,pc hb.lll.titulolll. Conft.I.fol. 3^1. 3
Clérigos privilegiados para no rcfidir , pongan quien fn'va en fus Igle-
►ím . fias , y cumpla con la obligación , ibid. Conft. II. fol. 3 62..
Clérigos y no entren ea claufura de Religioías con ningún pretexto, ni
Jí las vifiten , filvo en cafos permitidoSjlib.III.titulo I.Conft. XVIIL
fol. 349.
Clérigos , no acompañen mugeres , ibid. Conft. XX. fol. 350.
Clerigos^no tengan manceba en fu cafa , ni muger fofpechofa 5 y qual
fe entienda lerlo ? ibid. Conft. XXI. & XXII. fol. 351. 352.
Clérigos , no traten directa , ó indiredamente con muger j con quien
han fido infamados, ibid. Conft. XXV. fol. 354.
Clérigos , quando vienen al Lugar en donde refide la Audiencia , no
poíen en caías que de fuyo no fean honeftas , y recogidas , lib. IIL
titulo I. Conft. XXVI. fol. 355.
Clérigos prefos fe pongan las íotanas en horas comunes, lib. II. titulo
IV. Conft. II. num. 9. fol. 507.
Clérigos fon prohibidos cxercitar la abogacía, falvo en ciertos cafos,
. lib. I. titulo XIII. Conft. I. fol. 271.
Clérigos , quando han de fer prefos? lib.V.tituloI.Conft. IV. fol. ^ § 3 .
Clérigo , que celebra excomulgado , en que pena incurre ? lib. V. titu-
lo V. Conft. I. fol. ^^í>.
s;. . f V ^ Cíe-
que contienen edas Gonítitucíoñes Sinodales.
'Clcngo,.t|uecuraporcnfalmos, ó hazc coías ruperíliciofas j en que
pena incurre ? lib. V. titulo Vil. Conllitucion Vnica , fol. yoz.
Clérigos de Orden Sacro'; qua'ntasvezcí: han de recebir los Sacramen-
tos cada año ? lib.. V; titulo Víll. Conlt. I. fol. 70 ? . .. r-i .
Clérigos;, fo graves penas no impidan los: Miniitros Ideales érihazer
juíl:ieiadelosReos,lib. III. titulo XXV. Conll. III. foli. 6'5¿.
Clero, guarde fu lugar , y autoridad ,!íegL'iii.lo ordenado por la Igleíia,
lib' III. titulo IX. ConlL XV. fol. ^6 t .
CoFradias , todas tendrán regla corihrmada por£l.Ordinario,liL I. citu-
/ lo II. Conll. XrV. fol. I4í>,.;.5; : ,!--.• /•■ ,'-•.—
Coí:radias , no han de tener eftatuto de comidas , ó cofas paramente
profanas. Y los votos de colas Seculares en ellas fe declaran por
nulos , y no obligatorios , ibid. Conft. XV.
.Cofradías, den traslado de las reglas a los hermanos , que nuevamente
fon admitidos en ellas , lib. I. titulo II. Conft. XVIl. fol. 151.
Cofradias, tengan cada vna libro particular , y por cabera efcrita en el
la regla , ibid. Conft. XVIII. fol. 1 5 z .
Cofradias, que tienen poíTefsiones , tengan Archivo para fusinftrii-
mcntos , ibid. Conft. XIX. fol. 153.
Cofradía del Nombre de jesvs fea inftituida en todos los Lugares , lib'.
II. titulo VIL Conft. I. fol. 323.
Colación en dia de ayuno ha de fer moderada, lib. II. titulo VI. Conft.
I. fol. 3 19-
Colación , no ha de fer de pezes , huevos , quefo, &c. ibid.
Colación en la Vigilia de la Natividad de Nueftro Señor, qual puede
fer.'ibid.
Colación de Beneficio, fe haga promptamete al prefentado, lib. IH.
titulo VI. Conft, XXni. fol. 4i5.
Colecta quotidiana en las MiíTas Conventuales, lib. HI. titulo XX.
Conft. II. num. 5.fol. 5 5»8.
Coleclor de Millas en cada Igleíia , como fe ha de o-overnar .=> lib. HL
titulo VlII. Conftitucion IX. fol. 445 :
Colector de Subíidio , en qué forma íe ha de nombrar ? lib. HI. titulo
XVIII. Conft. III. fol. 55^. O
Colecturía general fe erige de todo el Obifpado. Y en qué forma fe ha
de govcrnar,con lo demás anexo.' lib. IH. titulo. VIH. Conft.XHI.
tol. 450,
Comida a pafto en la Cárcel , fe taíTe en el principio de cada año, lib:
U. titulo IV, Conft. II. num. 3 . fol. 3 o 5 .
Comida en las viíitas , folo fe tenga para el Viíícador , y perfonas prc-
cifas
índice Alphabetlco de las cofas principales,
cifas que vienen en fu compañía , lib. III. titulo XIX. Conft. Ilí.;
fol. 5 5 5».
-Comilíaiios, que en las vifitas reciben los Obifpos , no lleven por ello
dictas : niíe den refiefcos aios Cabildos /que vienen a colta de la
Fabrica de Iglefias , lib. IIL titulo XIX. Conft. V. fol. 5 60.
Comifsion pata probar naturaleza en Beneficio,a quien fe ha de come-;
ter ? lib. m. titulo VI. Coníi XII, fol 4 1 z .
Compra de las cofas neccflarias para las Igleíiasen tiempo oportunoj;
lib. I. titulo XII. Conft. VII fol. z 6 5 .; j 1 u.,.
Compra de Vafos Sagrados , y Aras prohibida Jib. V. titulo ü. Conft,
c V. fol. (Í5>5.
Comunión de Sacerdotes en Jueves SantOjlib. III. titulo XXII. Conft,
IIL fol. í i 5.
Comunión fuera de Viatico , prohibida en Viernes , y Sábado Santo,
ib id e ni.
. Comunión Pafqual , fe de a los encarcelados , ibid. Conft. VIL fol.
6 z9.
.Concilio Tridcntino , es regla , y ley para juzgar en la Audiencia Ecle-
íiaftica , lib. I. titulo II. Conft. VIL fol. 1 41.
Concordias que fe han de hazer en razón de MiíVas pro populojib. IIL
titulo IV. Conft. XVII. & XVIII. fol. 3^4.
Concordia queíe ha de hazer entre Clero,y Pueblo íobre derechos fií-:
nerales , en donde no ay cofa determinada en razón de ello>lib.IIL
titulo IX. Conft. VIL fol. 457.
Concubina , que ha íido de Clérigo , no habite en fu compañía, aun-*
que efte calada , lib. 111. titulo I. Conft. XXIV. fol. 355.
.Concubina de Clérigo , quando es tranfportada á otro lugar , que de-
be hazer el JuezSeglar en razón de ello? ib^d. Conft. XXIIIi . 353.
Concubinario publico Clerigo,no reciba colación de Beneficio, lib.IU.
titulo VI. Conlt. XXVI. fol. 4x6.
Concubinario Secular,por razón del delitOjefta fugeto al Ordinario
Eclefiaftico para la corrección aprasvcntionc,ibid.titulo II. Conft.
I. & II.foLs^y.
^Concubinario Secular , quando efta la cauía prevenida por el Juez Se-
cular, no procede el Juez Eclefiaftico en ella , ibid. Conft. IIL fol.
358.
¡Concubinario Seglar , ningún Juez prevenga fu caufa fraudulentamen-
te contra la jurifdiccion Ecleíiaftica , ibid. Conft. IV. fol. 35^.
Confcfsion aconfejada por Médicos , y Cirujanos a los enferíiios , lib.
y. titulo VIII. Conft. X. fol. 71^. ^ , „^,,i V .
Con-
qiie contienen eílasConftituciones Sinodales.
Confefsion de mugeres fuera de lalglcfi?., prohibida , ibid. Coiift
^or^Vm. fol.717.
Ccnfcíloaanosabiertosjypacentesenlas Iglefias , ibid. Conft. IX.
■íol, 718. ■ ':»r:>'t.vi ■} ji n ■ ■
Conkííonariopara Sacerdotes , ibid.
Contcllbres tengan la Bula inCa'fu Vomini, lib. V. titulo IX. Conft. Xí.
fol. j $6. 'i'Á-^y ^\
Confeílores , no reciban Miíílis de las perfonas a quien confieílan lib
V. titulo VIII. Conft. VII. fol. 7 1 7.
ConfeíTores de Rcligiolas Jib. III. titulo XVI. Conft. XIV. fol. 543.
Confielíen, y comulguen los que fon ordenados de Prima tonfura'en
el dia que la reciben , lib. I. titulo V. Conft. II. fol. i 6^.
Conftituciondenueftro Sanriísimo Padre Innoccncio XII. en razón
de Ordenes, lib. I. titulo V. Conft. XXIV. fol. 182. '
Conftitucion de Gregorio XV. que difpone en razón de ]uezes confcr-
vadores , lib. I. titulo III. Conft. III. fol. 156-.
Conííitucion alguna de las pueftas en el Synodo , no fe entienda fcr
contra los derechos de la Regalia , ni contra Immunidad Eclefiaf-
tica , lib. I. titulo II. Conft. VI. fol. 1 4 1 .
Conftituciones Synodales , c]ue contienen en si difpoficion de derecho
Canónico , o Conftitucion Apoftolica , en que fentido fe han de
entender pueftas : lib. I. titulo II. Conft. II. fol. i 3 8. t ■••J-íJ-
Conftituciones Synodales fon leyes , y obligan fegun la materia de ca-
■ --davna,ibid.Conft. Ilí.folio 1 38. '
Conftituciones Synodales antiguas obligan en todo lo que no fe opo-
nen a las nuevas, ibid. Conft. IV. fol. 135».
Conftituciones , como fe han de declarar , quando fe ofrezca duda fo-
bre fu inteligencia .- ibid. Conft. V. fol. 1 40.
Conftituciones Synodales fe guarden en el Tribunal,y juzo-uc por ellas,
-^'i- iibid.Conft.VII.fol.142; ^
Conftituciones Synodales , quando comiencan a oblio-ar ? ibid. Conft.
' IX. fol. 144. .::.')
Conftituciones Synodales no fe derogan por no vfo , ibid. Conft. X,
Coníagracionde Aras, y Vafos Sagrados es privativa del Obifpo. Y
quando fe ha de hazer ? lib. III. titulo XX. Conft. XV. & Conft.
XVI. fol. 6-0^.6^1 5. =
Coftas hechas por el Fiícal en defcnfa de obras pias fean por quenta de
ellas mihnas , lib, II. titulo II. Conft. IV. num. 16. fol. 2^2-.
Coftumbre de comer grofura , fi en fu vfo ay exceífo , es pecado inor-
1Ú3
índice Alpliabetico de las cofas principales,
' tal,lib. II titulo VI. Conft. IV.fol. 3^1.
Contadores de Subfidio , como fe han de nombrar , y jurar fu ofi-
cio ? lib. 111. titulo XVm.Conft.lU &:1V. fol. «; 5<?. 5 57.
Contratos ilicitos en razón de Beneficios , lib. V, titulo II. Conft. II.
fol. ^8.9. , ,^t -r í ir
Conventos de Reliaioíos fundados dentro del Obifpado , por la tun-
dacion.gozan de licencia para pedir en el.lib. V . tiulo \ III. Coníl.
XI. fol. 72-0. 7 A I.
Conventos de fuera del Obifpado , aunque muy cercanos , neccísitan
de licencia del Ordinario para pedir en el, ibid.
Combiies en entierros , y honras prohibidos i los Sacerdotes , lib. III.
titulo IX. Conft. XII. fol. 4 5^- ,^ ^, ,
Cura Univcrfal de todo el Obifpado es cl Obifpo , y íe declara por tal,
lib. I. tirulo X. Conft. I. fol. zi5.
Cura aUmno del Obiípado , no puede por sí elecrir Tenientes en fu ofi-
cio^ porque efto es proprio del Obiípo , ibid. Conft. II fol.;i30.
.Cura de cada Iglcfia , debe en ella declarar el Santo Evangelio , y Myf-
terios principales de niieftra Santa Fe, lib. I titulo I. Ccnft. Vi. folj
I i I. JJiíJvJ--
Cura alguno no fe aufente de fu Iglefia íin licencia del Prelado , lib. III4
titulo III. Conft. XVI. fol. 378.
Cura , que fuere nombrado para el oficio, no dexc fu Iglefia íin licencia
^,, expreífa del Obifpo, ibid.Conft.XVIi. fol. 375-.
Cura alguno no afsifta en Concejo de Lugar , aunque fea con pretexto
„f,;:,4c'pacificar , lib. III. titulo i.Conft. XVII. fol. 348.
Curas , tjuales deben ícr í lib. I. titulo X. Conft. III. num. i . fol. 2-3 iJ
Curas han de refidir en fus Iglefias continuamente , ibid. num. 1.
Curas , quando fe les permite íiendo mucho cl íervir por íemanas,
num.4. Su principal cuidado con los enfermos la Confcfsion Sacra-
mental , ibid. Varias cofas, que han de hazer, y obfcrvar en fu ofi-
cio,ibid.por todalaConftitucion. '.*
Curas, la forma en que han de poner en los afsicntos los nombres de
los Padres de los bautizados , ibid. num. 20. fol. i 3 5 .
¡Curas , cada vno de ellos ha de llevar por eftipendio de fu oficio la fex-
i ta parte de vn Beneficio mas que otros Beneficiados , lib. III. titUr.
^^í lo IV. Conft. II. fol. 380.
Curas de las ¡i^leíias anexas,tengan en ellas fu rcfidencia, lib. III. titulo
III. Conft. VIL fol. 371.
Curas inftruyan , y enfenen algunas pcrfonas capaces , y piadofas en
ayudar a bien morir , lib. I. titulo VI. Conft. XVIL fol. 210.
Cuf-
q"e contienen eftasConftítucionesSynodales.
Cuíbd.a y guarda del Santir.imoSacramenco, lib. lil. mulo XXir
Conlt. I-í. fol. ^¿c. '
D
Dczim^^quandolahadellevarei Alguacil mayor ? lib. II. titulo ÍV'
Coiift.I. num. 4. íol. 305. '
Declaración de la Sagrada Congregación del Concilio , fobre que nin-
^mi Sacerdote puede dczir MilTa fin licencia delObÜpo en Me-
llas de Regulares , lib. I. tirulo VIII. Conlt. IV. fol. .17 ""
Decreto de la Sagrada Congregación , confirmado por Alexandro VII
correólivo de muchos abulos de Ponn tóales en Prelados inferio-
res, hb. IIÍ. titulo XX. Coníl.XV.fol.^09.
Decreto de Innocencio XI. corredivo de varios abufosenelvfo de la
Comunión, lib. III. titulo XXIl.Conft. IX. fol. Í3 1.
Decreto del Concilio, cjue trata de Matrimonios , fe pone , y manda
leer todos los años , lib. IV. titulo I. Conll. I. fol. í 5 5 .
Demandas de queftorias no fean afsiílidas , con mandamiento del Pro^
vifor contra los Curas , obligindolos á pedir con los que las reco-
gen , lib. II. titulo I. Conít.IX.fol. z8í.
Demandas de limoínas de dentro , y fuera del Obifpado, lib. V tituíf>
VIII. Conft. XI. fol. 7.0. ^
Derechos que fe han de pagar en la Caxcel, lib. II. titulo IV. Conft II ■
num. I. 2. 4. fol. 304. ' '
Deípolados por folas palabras de ruturo,no cohabiten.ni comuniquen
hafta aver contraído , lib. IV. tirulo I. Conft. VIH. fol. 666.
Dias de Audiencia determinados para los pleytos , hb. II. titulo I
Conft. IV. fol. 27^.
Dias de Indulgencia anunciados con tiempo al pueblo, lib. V titulo
V- VIII. Conft. XUIl. fol. 73 5. ^
Dietas de Receptores a ocho leguas por dia , lib. II. tit. III. Conft. í .
num. 3 o, fol. 301.
Diezmo , de que cofas fe ha de pagar , lib. III. titulo XI. Conft. I. fol.
470.
Diezmo partible entre diverfas Iglerias,ibidem,Conft.V. fol. 47 3 .
Diezmos de ganados que van a paftar en Eftremadura, ibid. Conft. VI.
fol. 474. •
Diezmos , íean recaudados por los intereífados en haziendofe el repar-i
cimiento en tiempo , ibid. Conft. VIL fol .47^.
Diezmos , para íu repartición fe afsigue dia determinado , li-
bro
índice Alphabctlco de las cofas principales,
bro 111. titulo XI. Conftitucion VIH. fol. 477. '
Diezmos ariendados , por el tiempo de Tu arrendamiento no ¡ntro-
duzgan prefcripcioa contra el dueño propnetano de ellos, ibid.
Conílic.IX. . , , ^r
Diezmos Je han de percebir por la Parroquia adonde tocan: Y le pro-
hibo toda vfurpacion de ellos,ibid.Conft.Xfol.47 8.
Diezmos , fe perciban por aquellas Iglefias de donde las heredades
han fido diezmeras hafta el tiempo prefente , ibid. Conftit. XU
fol. 475. M -j /^ n.
Diezmos de ClericTos entren todos en el Hórreo común, ibid. Conltj
Xll.fol. 481.
Diezmos fe dillribuyan entre los intereífados/egun la calidad que tie-
nen quandofereparccn,rm damnificar a alguno, ibid. Conftic.
XIV. fol. 483- , . ^
Diezmos de todas las heredades al Hórreo comun,ibid.Conlt.XVII. &
XVIlI.fol.48i.
Dimiííorias , quando ,y como fe han de conceder? lib.I.tit.VIlI.Conft,'
Vil. fol. i i o.
Dinero cobrado por el Alguacil mayor , fea entregado fin dilación 4
quien toca,lib.ll.titul.lV.Conft. l.num. 5 .fol. 3 o s .
Pinero de capitales de Conventos de Rehgiofas , fe ha de recibir por,
ellas , fm entrar Seglares en la Claufura , lib. 111. tituLXVl. Conft,
Vl.fol. 5 3^.
Dinero de Convento de Religiofas , en que , y como fe ha de gallar,
ibid. Coníl.Vlll. fol. 538.
Difpenfacion para trabajar en dia de Fiefl:a,fe comete a los Curas , y da
facultad para ello, lib. II. tit.V. Conft.lX.fol. 317.
Difpenfacion,en quanto a juftificar la narrativa hecha para conceder-
: la,lib.lV.tit.l.Coníl:.Xll.fol.i65.
Difpenfacion,fe note en la partida del matrimonio celebrado en virtud
de clla,ibid.Conft.XllI.fol.^7 1 .
Dodrina Chriftiana puefta por el feñor Don Pedro Gon9alez de Cafti-
11o , Obifpo , en fus Synodales,fe pone en eítas novifsimas, lib. I;
tit.I. Conft.I.fol. I.
Dodrina Chriftiana , en que dias fe ha de explicar ? ibid. Conftit. II.
fol. 117.
Dodrina Chriftiana , en que hora , y porque! efpacio fe ha de explicar.^'
ibid. Conft. 111. fol. 118.
Dodrina Chriftiana,fe ha de cantar en las Efcuelas de Niños, yEftudios
de Gramaticajibid.Conft.IV.fol. 1 1 $,
Doc-
<^u 6 contienen eflas Conftltúciónés SynóHaleS;
Dodrina ChnlHana cantada por las Calles en ciertos dias, es coftumí
bre loable , y Tanta j y como tal fe aprueba, ibidem , Conílit. Vi
' íi £ol tio,:'^ Cira f
Dodrini Chriftiana , fe debe explicar todos los dias feílivos : y fe quita
- r. la intcliojcncia finiellra de la Conlticucion que habla en razón dc
ertojbid. Conrt. VI. foK i -i i .
Dodrina,cn qualcs aííumptos fe ha de explicar có mas frecuencia, ibid J
Conft.Vll.fol. IZ5.
Do¿trina,el que la ignora no fea abfuelto,ibid. Conft, VIII. fol. i ¿4^'
Do¿lrinaChriftiana,han de faber,y íer examinados en ella todos los quei
íe cafan,ibid. Conít. IX. fol. i 2 5 .
Doctrina Chriftiana,re imprima en Lengua Vazcongada, ibid. Conftitj
X. &XI. fol. I2Í. ,w.i3iS ■:i
Dones de obligación prohibidos en cantamentos de Miíías nuevas , y^
poífefsiones de Bcneíicios,lib. V. ticul. II. Conft. I. fol. í 87 .
Dotaciones para Explicación dc la Dodlrina Chriftiana , fe mandaa
cumplir, lib. I. titul. I. Conft. XIII. fol. 118. í
Dotes de Religiofas en dinero^corno fe han de emplear ?lib. IlI.tit.XVI.'
.1, /Conft.V.fol. 5 5 5- ^ . - ' .
Dotes de Religiofas en quantoala cantidad, ibidem, Conftit. Vlli
- fol. 537.
E
Edidos para provifion dc Beneficios,como fe han de llcvar,y reportar.*
lib. III. titul. VI. Conftit. XVI. fol. 4iO.
Elección de Beneficiados fe haga dentro del Obifpado de la Iglcria,y en
el lugar acoftumbrado,ibid. Conftit. XXIV. fol. 425.
Enacrenacion de Vafos Sagrados , y Prefeas dc Iglefias , fe prohibe. Yi
. '^n cafo de necesidad como fe ha de hazer ? lib. III. titul. Vil;
Conftit. V. fol. 453.
Entierro de cada vno fe haga fegun lo difpucfto por la vltima voluntad
de cada vno, lib. III. titul. IX. Conft. VIH. fol. 457- •;-;-
Entierro de hijo de familia , fe haga a voluntad de fus padres , ibidem;.'
:' Conft. IX. fol. 45 8. : ..
Entierros de muchachos , que llegan á vfo de razón , como han dc
fer ? ibid. Conft. X. fol. 458. ú ljii i. - - ; ^
Ermita dotada , quando fe edifica , lib. III. titul. XIII. Conftit. II,
fol. 510. ',i- > . '
Ce ce Ermz-:
-ogu:i
Índice Álphabetico de Tas cofas principales.
Ermita que eftuviere mal parada^que fchadehazer en razón de ella?.
; ibid. Conllic. IV. tol. 511.
Ermita que no efta decente , no íirva para MiíTa , ó Procefsion j ibid.
f 1 Conl]:. V. fol. 512.
'Ermita , no firvapara recoger ganado : y en razón de ello fe pone cen-
íura prcciía , ibid. Conft. VI. fol. 513.
,!Erhiitaño,ningunolofcafm licencia dclObifpo, ibid. Coflftituciou
IX. fol. 51'^.
Examen de Opoíitor de Beneficio , que fe halla enfcrmOjHO fe haga en
íup :íu pofada^lib. III. titul.Vl Conft. XX. fol. 42, 3 .
Examen de Beneficio,no fe fufpenda por ocafion de enfermar algún
/■' Opofitor,ibid.Conft. XXI.fol. 425.
Examenes , han de fer en prefcncia del Prelado en quanto fea pofsiblc,
\- lib.I. titul.V. Conft. XVIII. fol. 178.
Examenes de Ordenes , han de fer en libros Eclefiafticos, ibid. Conftir»
f.^L.'iXIX. fol. 178.
Examenes de Ceremonias para obtener licencia de celebrar Miíla, fean
con todo rigor,ibid.Conftit. XXVII. fol. 190.
Examinadores de Ordenes , qualcs han de fer ? ibidem j Conftit. XVIÍ.
, . fol. 177; K.^íí'' -• f-jjuí
Examinadores Synodale.s,que fritan enfuOficiOj no fean mas llama?
dos a Examen de Beneficios , y lo demás, lib. III. titul. IV. Conítir;
VI. fol. 387.
Examinadores Synodales nombrados, lib. V. titul.X. fol.772.
Excomulgados que perturban los Oficios Divinos, com.o han de íer tra-
tados?lib.V.titul. IX. Conftit. VI. fol. 74Í. .;-.;
Excomulgados por deudas,quando es la parte fatisfecha,fe deben ab-
. folver,ibid. Conft. VIII. fol. 747.
Excomulgados,quales íe han de evitar ? Y la Extravagante de Martino
"^ V. ibid. Conft. X. fol. 74^.
Execucion contra Clérigos , como fe ha de hazer .- lib. II. titul. VIII.
Conft. II. fol. 327.
Expofitos , lean bautizados fub conditione ; quando no confta de fu
bautifmo. lib. III. titul.XXI. Conft, III. fol. 6 1 9.
Extravagante de Paulo lí , que comie-nca : Jmbitwf^ , en la qual fe pro-
hibe enagenacion de los bienes de Iglefias,ponefe a la letra,lib. III.
: titul. VII. Conft. Xl.fol. 43 8. --rl-r'
Extravagante de Pió II. contra mal Ordenados, lib. I. titul. V. Conftit.
XXXI. fol. 194. - CDriibD 'íi ohrifiíjf) ^ áiL^oí
Exortacion Synodal,puefta al fm del Synodo,fol. 784. .01^ .lot
que contienen eftasConftltucioncsSy nodales;
.Eu^eniana a favor de las dos Iglefias Cathedrales defte Obifpado, ÜB^
llI.titul.lII.Coníl.lV.fol. 3^3.
Euo-eniana referida, no fe eíliende fu Privilegio a las Iglefias Colegia-3
''les,ibid.Coníl.V.fol. 3^^.
ifJVlX
F
Fabrica déla Santa I^lefia delaCal9ada en razón de la porción qué
percibe de todas'kis demandas , libro V. titul. VIII. Conftit. XII.
tol. 7 i i .
Facultades de frutos , a quien toca pedirlas ? libro III. ticul. IV .Conft;
V.fol3 85.
Fieftas que fe han de guardar, lib. II. titul. V. Coníl. I. fol. 3 1 o.
Fieifas no comprchendidas en las afsignadas , no obligan a fu obfeí-
vancia,ibid. ' ^
Fieftas porvotoenlosPueblos,comofehande entender en quanto a
obligacionPibid.
Fieftas Sagradasjcomo fe han de guardarPibid. Conft.V. fol. 3 i 5 :
Fieftas de folemnidad en tiempo de Entredicho , libro V. titul. IX¿
- Conft.IX.fol.748.
Fifcal,que calidades ha de tenerPlib.II.titul.lI.Conft.I.fol. 189.
Fifcal ha de fcr i^^ual con el Íleo en todo el proceíTo^ibid. Conft.II.
Fifcal , no cite f aufente alguno íln vifta del procelfo por el Provifor^
ibid. Conft. III. fol. i 90.
Fifcal, que informes ha de tener para cumplir con fu oficio ? ibidemj
Conft. IV.
Fifcal , varios Capitulos que conciernen a fu oficio , y cumplimiento;
de fu obligación , ibid. Conllit. IV, por toda ella,fol.2 5?o.
Fray le ninguno haga oficio de Cura en Igleíia del Obifpado , libro III;
titul. fv. Conft. XV. fol. 3 ^ 3 .
Frequcncia de Sacramentos, qual debe fer en las Religiofas?Iib.III.tituI j
XVI.Conft.XV. fol. 544.
Frutos de pan , y vino de las IglcfiaSjquando^y como fe han de vender?
lib. I. titul. XII. Conft. XIII. fol. Z7Q.
Frutos , como fe han de repartir en el año , que el Clefigo , que
tiene derecho a ellos muere ? libro III. titulo IV. Conftitucion
III. fol. 384. n. L l-L
Funerales , en quanto a derechos , fe hagan fegun la coftumbre , hbro
III. titul. IX. Conft. VI. fol. 45^-
Cccc z Fu-'
' Ináict Alphabcticó de las cofas principales,
Funerales de Perfonas Reales , íe hagan fin e ftipendio , lib.III.titul.IX.
Conft.XIII.fol. 46 o.
G
Gaftos menudos de It^lefias , fean con intervención del Cura,lib.I. titu-
lo XII. Conftic. VIH. fol. í^íí,
Gaftos fuperfluos en coledar^yrepartir los diezmosjfe prohiben^lib.III.
titul.XI. Conílir. XX. fol. 48^.
Gallos en pleytos de diezmos/c repartan entre los intereíTados , ibid.
Conft.XXI. fol. 4510.
Gaftos immoderados en los Conventos de Religiofas^fe prohiben , lib^
III. tirnl. XVI. Conftic. X. fol. <} 3 ^ .
Gaftos ágenos del Subfidio^no fe ingieran en fu repartimiento , lib.IIJ.
ticul. XVíII.Conftit. IV. fol. 5 5 7. .i
Gaftos de Vificas^quales han de fer jy t¡uales fe prohiben? lib.III. titulo
XlX.Conftit.IV.fol. 5^0.
Granos de Iglefias/e pongan en buena cuftodia, lib. I. titul.XII.Conft:.
^y. .. IX. fol. lój,
Groífura/c puede comer en los Sábados de entre año por toda laCcH
roña de Caftilla , por coftumbre legitima , lib. II. titulo VI,
Conftit. IV.fol. 321.
Grofllira , íí feabufi de ella , es pecado mortal, ibid. Conftit. VIj
fol. 5 2 i .
H
Habito Clerical para recebir la prima Tonfura,y Ordenes menores lib
I.tituÍ.V.Conftit.III.fol.ií5.
Heredades de Igleíias/e han de repartir de nuevo fíempre que entrare
- ' Beneficiado,lib.III.tituI.IV. C0nftit.IV.f0L3 S 5 .
Hermandades efpirituales entre Cabildos Eclefiafticos, vnos con otros,
• lib.V.titul.Vm.Conftit.XX.fol.736.
Hijo nacido en vn lugar al Padre , que vino a morar en él, es naru-
r- ral para Beneficio , concurriendo lo demás que fe requiere, lib III.
titul.VI.Conft.IV.fol.407. Ti
Hijos ilegitimos de Clerigos,no pueden tener Beneficioso oficio en las
Iglefias,dondefuspadresíirvieron,lib.I.tit.VII.Conft.III.fol.2i2.
Hijos ilegitimos de Clérigos, no pueden fer Sacriftanes en las lalefias
en
que contienen eftas Conílitudonés Synódales;
en donde fnvicron fus padres , ibid. Conftic. IV. fol. 213:
Hijos de Clérigos , no concurrvín con íus padres en ados Ecieíiaílícosj
ibidcm.
Hipoteca de Mcfa Capicular íe prohibe , lib. III. cir. VIL Conílit. IV.
fol. 431.
Hofpicalcs , como han de fer governados ? lib. III. tic. XIV. Conftic. I j
fol. 517.
Hofpitales , tengan libro de afsiento de los enferinos,(]ue entran a cu-^
rarle en ellos^ibid.Conft.II. fol. 5 20.
Hurtos en Iglcfias es cofi dcceífablc. Y fu remedio^lib.III.tit.XII.Conf-
cicucion XVI. & XVIII. fol 505.506'. 507. >
I
r.iJi L
Iglcfias anexas , han de fer férvidas , y afsiílidas con todo cuidado, lib;
. IlI.tit.III.Conft.VI.l-ol. ^69. „u.ui
Igleíias , han de fer tratadas con muy grande rcípedlo al entrar^y eftar
en ellas,lib.III.tit.XlI. Conft. I. fol. 4^3. i
Igleíias 5 no fe permite en ellas Comedias , ni otras cofas femejances/
ibid. Conít. III. fol. 45» 5.
Iglcfias , fean reparadas para evitar los hurtos^que en ellas fehazen,Iib j
Ill.tit. XII. Conft. XVI. & XVII. fol. 505. 50(í.
Igleíias Matrices , den aumcnto,y todo lo neccífario a fus anexay,quan-
dopercibenfusPrimicias,ibid. Conft. XIX. fol. 508. r
Igleíias, no fe edifiquen en defpoblado , lib. III. citul. XIII. Conft. 1,
fol. 50^.
Igleíias edificadas en fitios limitáneos de lugares diferentes ,que fe háí
de hazer en razón de ellas , ibid. Conft. III. fol. 5 i o.
Igleíias , no firvan para cofas indecentes , lib. III. titul. XlII.Conft. VII
fol. 514.
Igleíias , por quenta de quien fe han de reparar ? lib. 3 . tit. 24. Conftjí
IV. fol. ^43.
Immunidad de Iglefias , en que cafos fe goza , y en quales no íeguíV
la Bula de Gregorio XIV. lib. III. titul.XXV.Conft.I. fol.í 4 5 •
Immunidad déla Iglefia , no fe defiende con medios violentos , ibidv
Conft. II. fol. ^5 1. .cñ?.k)7ÍX
Im.munidad perfonal de Clérigos , fe mantiene en fu pureza , ibid.
Conft. IV. fol. é' 5 2. .Gi(.ini
Impcdim.ento verdadero para matrimonio fe manifieftc : y no fe ponga
fraudulentamente, lib. IV. tic. I. Conft IV. fol. 66 í.
Ce ce 3 Im-i
, índice Alphabetíco de las cofas principales,
Impediiiu-ncos maliciofos , como íe han de averiguar,y repeler ? ibid^
Impedimentos de matrimoniólos debe el Cura advertir , y explicar,
.7r ibid.Conrc. IV. fol. 66 z.
Incontinencia de Clcrigos,y otros pecados , como fe han de caftigar?
.1 . lib. V. ticul.I.ConH:. WAol 68^.
Indemnidad derechos de tercero cautelada en el Synodojib. V.titul.
• X.ConlHtucionl. fol. yí^.
Indulgencia de cjuarcnta dias/e concede a los que afsiften a la explica-
ción de la Dodrina Chriftiana , ademas de las concedidas por los
SummosPoniificesJib.I.titul. I. Coníl. Vll.fol. 123.
Indulgencia, le concede a los que hazen el A¿to de Contrición en el
fin del Sermonjibid.Conll.XVIliol. 135.
Indulgencia , fe concede a los que renuncian el Privilegio de comer
grofura enlosSabadoSjlib.lI.titul.Vi.ConíiVI. fol. 322. i
Indulgencias publicadas por queftores fe prohiben , lib. V. titul.VIII.
' Conli:.XIII.&:XIVÍol.72 3. 724.
Indulgencias varias declaradas de la Silla Apoftolica pornulas,ibid.
Indulgencias verdaderas , fean anunciadas , y explicadas con mucho
cuidado a los Pucblos,ibid.Conft X V.fol.y 31.
Información para Ordenes,no fe ha de comentar á recebir hafta paílá-
das veinte y quatro horas deípues de la proclamacion,lib.I.titul.V.
- Conrt.UI.fol.ií^.
Información cometida por error a pariente del que pretende, aunque
.. efte comen9ada , fe ha de dexar , y no profeguir,ibid. Conft.VII.
fol. I 69.
Informaciones para Ordenes , como fe han de hazcr ? ibid. Conft. V.
fol. i6y.
Informe de Vicarios en razón de pretendientes deOrdenes,ibid.Confl:.
VIII. fol. 170.
Inquificion contra mugeres cafadas fe prohibe, lib. V. tit. I. Conft. I.
fol. 6 8 I .
Irregularidades de que el ObifpOjfegun el ConciIio,puede abfolvcr , y
diípeníar,lib.V.titul.V.Conft. II. fol.^í?^.
Inftruccion que han desuardarlos Vifitadores,lib.III.tit. XlX.Conft.
XI. fol. <^66.
inventario de Ornamentos , y bienes de Ermitas , lib. III. titul. XIII.
Conft. VIII. fol. 5 16.
:-oiainr,mi:ik
que contienen eftas Conftituciones Sinodales.
J
Juezcs de Comifsion general en Partidos , fe prohiben como pernicio-
: íoá, hb. II. tic. I. Conli IV. fol. zj9. ^ o-:^-: . !.- ■»
Juezes de Comilsion para averiguar delicosjolo fe permiten en ciertos
. cafos, lib.II.tic.I.Conll.Xiol.zSy.
Juezes Synodales nombrados, fus nombres al fin del Syr(odo, lib. V.
,] tit. IX.fol. 77}w
Juezes Ertraños,y juezes Confervadores , como han de fer admitidos
, íus defpachos para el vro?Ub.I.rir.III.Conft.IIl.fol. 155.
Juezes Seculares, den cjuentafi alguna concubina de Cleri^^o fuere a
. parir en fu jurifdiccion defde otro lugar , lib. III. titul.I. ConíHc
XXIII.fol:3 5 3.
Juezes Seculares , que deben hazer quando proceden contra concubi-
na de Clerigo?lib.lII.ticul.II.Conft.V.fol. 3 5o.
Juezes Seculares , fon exortados a quitar los pecados públicos j ibid.'
Coníl. VI. fol. 3 60.
Juego de pelota prohibido a Clérigos, lib. III. titulo I. Conftit. IX; !
fol. 342,.
Juego , en que cantidad , y en que cafos les es licito a los Clérigos?'
ibidem. lij
Jueves Santo , afsiftan los Sacerdotes a velar delante del Santifsimo .
Sacramento , lib.III.tit.XXII.Conft.III.fol.é i 5 .
Juramento de guardar la Regla de alguna Cofradia, prohibefe. Lib. I.
: tit.II.ConiiXVI.fol.151.
Juramentos , fe reciban a Notarios , y Receptores antes de comen9ar
a exercer fuoficiojlib. II. titul.III.Conft.I.num.4.fol.2^5,
Juramento, fe reciba folo en cafos de necefsidad. Y como hade fer.»
lib.II.tit.VII. Conlt.IV.fol. 3 i 5.
Jpramentos generales recebidos por las Jufticias en tiempo de frutos,:
fe prohiben,y anulan , ibid. Conl1:.II.&; III. fol. 3 2 4.3 2 5 .
Juramento purgatorio en las Iglefias , fe prohibe, lib. III. titulo XÍI...
Conft.IV.fol. 4^5. ' .:
Jufticia Secular , ayude a la obfervancia de las Fieílas , lib. II. titul. V.
ConllVIII.foL 317.
Jufticia Secular , cuide que en las Carnecerias en Sábados folo fe ven-
da al Pueblo grofura, lib. H. tit.Vl Conft. V. fol. 3 2 í .
InálcC Álphabetlco de las cofas prjndpaics,
L
Labatorio parafcglares aefpues de comulgar , en qu^ forma fe ha de
c. dar?lib.m.dc.ul.XXII.Conft.IV.fol.íz7.
Lampara elle continuamente ardiendo delante del Santilsimo Sacran
." menco,lib.líLticul.XXlI.ConftVIII.fol.íz^.
Llantos ruidoíos no fe permitan en las Iglefias,lib.IILtitul.IX. Conft.Ij
fol.452.
Lapidas tendidas fobre fepulturas en el fiielo,no tengan imagenes,lib^-
m. titu.l.IX.Conft.V.fol.45 í.
Llaves de Iglcfia^ciuien las ha de tener ?lib.L titul.XLConít.IlLnum. 54
fol.2,5<í.
Leeros exorrados a la frequente Confefsion con fusCuras.lib.V.tit.VIlI;
Confl:.II.fol.704.
Libro de aísientos de las Efcrituras de Iglehas^Capcllanias, &:c. lib. IIlJ
tit.VILConft.VI.&VII.fol.43 5-45 5.
Libro para aííentar los nombres de diíuntos en cada Igleíia. lib. IILtiH
tulo XI Conft.XLX. fol. 4^3-
Libro de aísiento de pleytos en cada oficio de Notario mayor , lib. IIj
tit.III.Conft.I.íol.z5?3.
Licencia de dezir Miíla en el Obifpado a Clérigos foraftcros , folo pue-,
de darla el Obifpo , ó fu Provifor , lib. L titul. VIH. Conftit. IVj
fol. 2,17.
Licencias referidas , en que forma fe han de conceder ? ibid. Conft. Vj
: fol. 21^.
Licencias dadas por el Ordinario para dezir Miífa, las obedezcan loa
■ Vicarios , fin poner en ellas , Ctmpbfe , &c. ibid. Conílit. VL
fol. i I ^.
Limofna en perjuyzio del diezmo prohibida, lib. IIL tit.XLConft.XXj
fol. 489.
, Luto de GlerÍCTos , en que forma ha de fer?lib.IlLtit.LConftit.XXVIIL'
lol. 3 5<í.
M.
Maeftros de Niños , quales han de fer? lib.Ltitul.X. Conft.III.num. 3 3 .'
fol. 1^9.
^íaeftros queenfcñan Moral, de cpicn han de recebir el nombra-
J micn-
qcic contienen éftas Conílltucíones Synodales.
miento ? y en qué forma han de eníeñar ?líb. III. titul.VI. Conft;
XXVIlI.fol.427.
Mayordomos de It^leíias fcan dos jEcIefiaftico vno , y otro Seglar,lib.I.
tirulo XlI.Conrtit. I. fol. i¿o.
Mayordomos de Igleíiasnombrenfe cada año, ibid. Conílitucion III.
fol.:^<j3-
Mayordomos,dén quentas cada año.ibidem.
Matriculas de Confcííados , y Comulgados en Pafqua , fe hagan to-^
dos los años , y remitan al Tribunal, lib. V.titul. VIII. Conft. ÍII.
fol. 705.
Matriculas , en qué forma fe han de hazer ? ibidem , Conftk. IV.
fol. 707.
Matrimonio , no fe celebre fin eftar confcííados, y inftruídos los con-
traycntes,lib.lV.titul. I. Conftit. VIL fol. (í «í - .
Matrimonios en quanco fe pueda fean celebrados en la Iglefia , ibidem,
Conll:.lX.fol.^í7.
Memoria por Prelados difuntos,en qué forma } lib. IlI.titul.XX.Conft.
H. fol. 5^7.
Memorial fin autor verdadero dado en Vifita,no haze fee contra el
dclatado,lib. V. titul. I. Conft. III. fol. 68}.
Mercados prohibidos en ciertos dias : y permitidos en otros , lib, II,
titul. V. Conft. IV. fol. 314.
Mcías Capitulares , como fe han de empeñar en cafo de fer neceíTario.»
lib.lll. titul. VIL Conft.III. fol. 430.
Miniftros de la Audiencia amobiblcs,y al arbitrio del Obifpo , lib. II.
titul. III. Conft. I. num. 6. fol. z í? 3 .
Miniftros , en caulas criminales no lleven derechos , ni penas antes dé
fcntencia, lib. V. ticul. I. Conft. V. fol. 6 8').
Mifía íe prohibe dezir con aparato , y nombre de Nueva,a los que ya,
han celebrado en otra parte,fcadentro,ó fuera dclObifpado,lib.I.
ntul.V. Conft. XXX. fol. 193.
Mifla en la Cárcel , fe diga todos los dias , lib. II. titul. IV. Conftic. IV.
foL5o8.
MiíTa , fe prohibe dezir en varios cafos a los Sacerdotes, que eftan en
la Cárcel , ibid. Conft. V.
MiíTi , íolo es de obligación el oiría en dias de precepto rigorofo,lib,
II. titul. V.Coniíx. fol 318.
Mifía quotidiana pro populo en las Iglcfias,cuyos frutos fon quantio-
rc.s,lib.III. titul. IV. Conft.XVI. íol. 5^3.
Miíía pro populo , en qué dias fe ha de dezir en laslglefias , cuyos fru-
tos
índice Alpliabetico de las cofas principales,
tos no fufren la carga de c[uoticliana?ibid. Conft. XVI J. &: X VIIÍ¿
fol. 3 5'4.
Miíla de Capellania, tenga de cftipcndio a lo menos quatro rfealcs de
vellón , ibid. Conft. IV. fol. 3 p 8 .
Miíía fe^ninda , en que circunftancias fe ha de dar licencia para dczirla,
y la mucha cautela con que íe debe conceder ? lib. III. titul. XXj
Conft.XI. XII. & XIII. fol. ^05. ^07. ^08.
Miíla fc^ninda , en quanto a la licencia de dezirla es refervada al Obif-
po , ibid. Conft. XIII.
Milla fegonda dicha fm licencia,en que pena incurre por ello el Sacer-
dote que la dixo ? ibid. Conft. XIV. fol. ^08.
Miííli de Réquiem por los difuntos , lib. III. titulo XX. Conftit. VIL
Miíla.y Oficio Eclefiaftico , no fe concede por la mera aprobación de
alguna Reliquia, lib. IIl. titul. XXIII. Conft, III. fol. í 3 5 .
Mifla Conventual fe íufpendc al Ofertorio , quando en ella fe lee
Edido , ó Carta del Prelado, libro III. titulo XX. Conftitucion
III. fol. ^99-
MiíTas dichas por Capellanías fuera délas Iglcfias, y Altares fcñalados
por los Fundadores , no fe paíían en quenta para el cumplimiento,
lib. III. titulo V.Conft. II. fol. 3^7.
MiíTas de Alva , y de onze , ó doze, como fe han de cumplir?libro IIIj
. titulo V. Conft. XIII. fol. 404.
MiíTas de Teftamentos , quando no fe pueden dezir dentro del mifmo
Lugar , donde , y como fe han de dezir ? lib. III. titul. VIII. Conf--
titucionlV. fol. 441.
JiliíTas de Teftamentos,y Fundaciones/e han de dezir dentro,y no fue-í
ra del Obifpado,ibid.Conft. V. fol. 441.
Miílas de Teftamentos,y otras que fe encomiendan , como fe han de
dezir ? ibid . Conft. IX. fol. 445.
MiíTis no feñaladas en quanto al lugar , donde fe han de dezir ? ibidj
Conft. XII. fol. 449.
MiíTas nuevas , fe prohiben varios abufos en ellas , lib. III. titulo XX^
Conft. II. fol. 557.
Mifericordia , fe haga con los Sacerdotes, y Clérigos Reos ^ quanto
permite la buena adminiftracion de jufticia , libro V. titulo I.
Conftit. lí. fol. 681.
M090 de Soldada , no adquiere por el tiempo que lo es naturaleza
de Beneficio para fus defcendientes , libro III. titulo VI. Confti-
tucion V. fol. 407,
Mo-
cjue contienen 'éftas Conftltuciones Synodales.
Modéftia con que ;íe han de portar codos los que vienen a recebír Or-í
dencs,l¡b. I. tic.V. Conít. XX. fol. 17^.
Monge no íea admitido á exercer función publica en Iglefias del Obifi
pado , lib. III. tit. IV. Coníl XV. fol. 3^3.
Monge fea recebido en el Coro como hiicíped, y crarado con todo ref-i
pedio por los Sacerdotes de cada Iglefia , ibidem.
Moniciones para Matrimonio , íiendo los contrayentes de div erfas par-í
ees , como fe han de hazer ? lib. IV. tit. I. Conft. I!I. fol. 661.
Moniciones no fe han de luípender íin caufi , ibid. Coníl. IV. fol.
66í.
Moniciones , panados dos mefcs fin contraher , no valen , y fe han de
repetir , ibid. Conll:. VI. fol. 66<^.
Monumentos en Jueves Santo , como fe han de adornar ? lib. III. tltul.
XII. Conft. VIII. fol. 500.
Motuproprio de Clemente VIII. que habla fobre la proviíion de Be-
neficios , obfervado , y de nuevo fe admite , lib. III. titul. VL
>:.-i!. Conft. XIII. fol. 4 1 i.ftJofi
Mugeres no entren en la Cárcel : y en cafo de entrar , no eften fin per-
f'. fonasala viftads ellas, y lo que vienen a bufcar, lib. II. tic. IV,
,:,) Conft. II. num. V. fol. 305.
Mugeres fon prohibidas llevar andas de Imagen en las ProcefsioneSj
.j; lib. III. titulo XII. Conft. IX. fol. 501.
Mugeres prohibidas de fervir con titulo de Sororas , ó Freylas en las
Iglcíias , ibid. Conft. VI. & VIL fol. 496. 498 .
Multas impueftas por los Cabildos , a que fe han de aplicar ? lib. I:
tit. II. Conft. XII. fol. 14Í.
N
IsJaturaleza para Beneficio no fe pufede probar por abuelo , ó abuela
terceros, lib. III. titul. VI. Conft. III. fol. 40^.
Naturaleza para Beneficio adquiere el hijo , que nació en el Lugar deí^
pues que fus padres vinieron á el , ibid. Conft. IV. fol. 407.
Naturaleza de Beneficios no es de muchos adquirida , aunque vivan en
el Lugar,ibid.Conft. V. VI. VIL fol. 407- 408. ^09.
Naturaleza para Beneficio,no íe prueba fino en vacante de el ,ibid.'
Conft. VIIL foL 40^. •• '■ - ^- .,
Naturaleza para Beneficio,quando fepueba ad perpctuam, como ha*
de fer?ibid. Conft, VIII.
No.
índice Alphabctlco de las cofas principales.
Nominas prohibidas , y fu vfo , hazerlas , y traerlas , lib. V. título Vil,
Coníl. Vnicn,fol. 702.
Notarios , dcfpucs de publicado el Edido en la Viíita no pueden vfar de
íu titulo íin nueva confirmación, lib. II. tit. III. Conft. I. num. 2 :
fol. 2 5>3-
Notarios , quales fe admiten , y quales no , al ohcio?ibid. num. 3 .
Notarios , en quanto fea pofsible , íean Eclcfiafticos , ibid. num. 4.
Notarios , que ignoran Latin,no hagan notificación de defpachos efcri-
,i . í tos en idioma Latino,ibid. num. 1 5 .
Notarios mayores de la Audiencia fon dos , lib. II. titul. III. Conft. I.'
, num. 6. fol. 2 5 5 . Y fu nombramiento es privativo del Obifpo: y
fon amovibles , ibidem.
Notarios mayores , cjuando necefsitan de Teniente , es proprio del
Obifpo darlo , y nombrarlo , ibid. num. 6. in fin.
Notarios mayores pueden tener los Oficiales de que necefsitan. Y efto^
han de fcr idóneos, ibidem. ■ r " I-
Notarios mayores , en que tiempo , y hora han de afsiftir a la Audien-i
cia, y defpacho ? ibidem.
Notarios reciben varias advertencias para fu oficio en la Conft. citada
Noticia , dada por Receprores , como fe ha de recebir ? lib. II. tit. III.
-.-n Conft. I. fol. 2 51 3 .
Notificación de defpachos, como fe hade hazer? lib. II. tit. I. Conít.^
; VI.fol.284.
Notificación , fe ha de poner en el traslado , que fe da a la parte, comoj
efta en el original, ibid. Conft. VIL fol. 2 8 5 .
Notificación ha de fer del defpacho original , y no del traslado , ibid.
Novicias , como fe han de admitir } Y fu educación en los Conven-^
tos , lib. III. tit. XVI. Conft. I. fol. 5 27.
Novicias fin faber leer Latin no fean admitidas á la profefsion , ibid;
Conft. XVII. fol. 5 4^.
Nulidad de Matrimonio,quando es notoria , que fe debe hazcr?Iib;
IV, tit. II. Conft. II. fol. ^74.
n:> «"lí^vr
O
pblaciones no fe han de dividir por ningún Seglar,lib.III.tit. XI. Conft.
XXII. fol. 4^0.
pblaciones , en qué fitio las han de recetjir los Sacerdotes ? ibid. Conft.
XXIII. fol. 491. .... .,..c:.
Obfer-
que contienen eílas Coiiflituclones Synodaleá;
Obfervancia Rcligiofa^como íe ha de zclar ? li'o. III. túul. XVI.Coilííi
, XIII. tol. 542.
Obra en Iglefia fin licencia delOr£linario,prohibida,lib.III.titul.XXIV¿
Conític. I.fol. 635?.
Obra de Igleria,no fe de a taíT;KÍon,ibidem.
Obras de Íglcíias,como fe deben cautelar íus conciertos?ibid. ConftJÍ^
tol. Í4T.
Oficialas de Conventos de Rclígioí;ís,como fe han de elegir? libro IIIJ
titul. XVI. Conll. XIX. fol. 5 47.
oficio de fepultura , íegun el Ceremonial Romano , lib.lll. titul. iXi
Conft.XVlII.fol.4(J3.
oficio de Difuntos cantado por el Clero en zaguanes^y calles/e prohí-
bc,ibid. Conrt.XXI. íol. 4^ 5 .
Oficios de Convento de Re.lig:onis,no fe haga gaí\o en fervirlos poí
los paiticulares que los tienen, lib. III. titul. XVI. Conftit. . XL
fol. 5 40.
Ofrendas fe repartan acabados los Oficios Divinos^lib.III.titul.XI.CoC.,
titucion XXIV. fol. 4p i .
Oftendas , no fe reciban en Miffas particulares,ibid. Coníl.XXV.
Óleos, fu Confagracion dentro del Obifpado,es obligación del Obifpoj
Y en cafo de impedimento , el traerloí^ a íus cxpcnfas de fuera , íibj
I.tit.VI.Confi:.I.fol.i57.
Óleos, como handefer llevados a los Arcipreílazgos , y diftribuirioá
en ellos ? ibid. Conft. III. fol. 19S.
Óleos , fe den a todos gratuitamente , ibid. Conft. IV. fol. 1 99-
Óleos , quando fe llevan , ha de fer por Eclefiafticos, y en ninguna ma-
nera Dor Seculares , ibid. Conft. V. fol. zoo.
Óleos, fe dift ribuyan con exadifsimo cuidado , ibid. Conftit. VI. foL
., iOI.
Óleos anrif^uosj quando,y como fe han de confumir ? ibid. Conft. VIII.J
,i fol. 202.
Omitios en cumplir el precepto annuo de Confefsion , y Comunión^
en que penas incurren ? lib. V. titulo VIII. Conít. III. 8c V. folj
705. 708.
Opoíitor a Beneficio , quando puede probar la naturaleza para Beneíi-:
cío de fu Coopofitor } lib. III. tit. VI. Conft. X. fol. 411.
Orden Eclcíiaftico exercitado primero que íe reciba otro , lib. I. tit. V;
Conft. VIII. fol. i70.&ícq.
Orden Sacro , folo fe ha de dar a los que tuvieren titulo de Beneficia
Eclefiaftico , ibid. Conft. X. fol. 17-'
índice Alphabctlco "de las cofas principales.
Ordenes <;racioíamcnre concedidas: y títulos, y reverendas fin interés
del Oí^iípo, ibid. Conft. XXIII. fol. i 8 i .
Ordenados de Sacerdotes hagan excrcicios por ocho días : y en ellos fe
les aconlcjaconfeísion general , ibidem Conllitucion XXV. fol.
1S9.
Ordenados de Sacerdotes , no digan MiíTa íin licencia previa del Or-
dinal io, ibid. Conft. XXVLfol. i 90.
OrJeiíailos fuera del Obiípado j no pueden dezir Mifla en el fm licen-
cia del Obifpo , ó Proviíor , aunque traigan dimiííorias de los Pre-
.X' la^cfes , cjue los ordenaron , ibidem .
Ordenados contra lo difpuclto por derecho, en que pena incurren?
-idribid. Conft. XXXI. fol. 15^4.
Ornamentos para dezir Miíla, quales han de fer ? lib. III. tit. XX.
: iGoñft.XV.fol;6 09.
Orninicntos bordados no fe hagan, lib. III. titulo XXIV. Conft. I.
fol. ó" 3 í).
Ornamentos de Iglefias no fe preften, lib. II J. titulo VII. Conft. X.
fol. 437, ^ ■. . '. ','f ■ . . ;--.-
Ori(T¡nales de tazrhili^ ', y' fe[)ar"timienfos ', feguárdniVn los Archí-
.c'ó vos para fcguridad délos derechos de interefados en ellos , lib,
' .oiillí. titulo XI. Conft. XVI. fol. 48^.
P
Padrino en el Bautifmo fea vno , y alo fumo dos, lib. III. tit. XXI.
Conft. II. fol. ^ I 8. ^ ''^'^
Parentesco entre los que quieren contraher, como fe ha de reconocer
antes del Matrimonio ? libro IV. titulo II. Conftitucion III.
•-"fol. 671}^'''^'''''"''''^" '^'^^^ ' ^".^'^ '
Parroquia, fe ha de eligir dentro de cierto termino,lib. Ilí.tit. X. Conft.
-"-m.fol.468. O oh u ■ \
Parroquialidad de perfonas folicitada por medios de ambición , fe re-
prehende como diíonante del eftado Sacerdotal , ibidem Conft.
-f^' I. fol. 46^.
Parroquianos frequentes en fus Iglefias , ibid. Conftitucion IV. fol.
»' 4.69.
Parroquias divididas con términos, y limites diftintos , muy neceftario,
y vtil para la buena adminiftracion de Sacramentos , lib. IIÍ. tit. X.
Conft. I. & II. fol. 467. icO^íi
■ ■ ' ' fetVV. U par-
que contienen eftasConíljtudónésSy nocíales.
Parteras , eíH^n bien inür tildas en bautizar^lib.JH. titul.XXI.Conft m •
rol. (j 1 5». ' ■*
PaCsion dicha en tiempo de cempeftadcs defpues de MiíTa, es caftum--
bre loable.lib. líl. titul. XX. Conrtir. V. folleo.
Patrimonialidad para Beneíício.que cofa es en eíle Obifpado^lib III út ■
VI.Conítit.II.fol.4o5. ^ ■ •
Parrimonio , quando ferá Titulo para Ordenes?Iib. I. ticul. V Conftit
XIII. fol. 174.
Patrimonio, que calidades ha de cencr,Quando fea Titulo para Orde-
nes ? ibid. Conftit. XIV. fol. 1 7 5 . ^
Patronatos de Iglefías,qua}cs fon {oables,y quales no?Iib.IIÍ.tituI.XVII
Conftit, I. fol, 5 4í?.
Patronos, no den Ierras de Beneficios^opromefa de él,antcs de la va-
cante, lib. V. titul. 11. Conftit. IV. foK 69Z.
Patronos no Ilevcn,ni íus Secretarios,cofa alguna por prefentar en Be-
neficio, ibid.
Peculio particular en las Religioías,prohibido, lib. III. tituI.XVl.Conf-
titucion XIII. fol. 542,.
Penas de Camarade efcufen en quantopuedafer : y laque feimpufie-
re fea muy moderada , lib. V. titul. VI. Conftit. lí. fol. 701 & lib
II. titul. I. Conft. IV. fol. 281.
Penas contra los que contrahen clandeftinamente , lib. IV. titul. 11'
Conftit. I. fol. <í7 3 . * ^
Penas que incurren los que fe cafin íín difpenficion,fiendo parientes,'
ibidem. '
Pena contra el Cura que los cafa,ibidcm.
Pena pecuniaria,eftando afían9ada,uo fea ocafion de detener al Cléri-
go Reo en la Carcel.ltb. V. titul. I. Conftit. VI. íol.6 86.
Penííon,quando puede fer Tirulo par a Ordenes ? lib. 1. cicuL V. Conf-
titucion XIII. fol. 174.
PcrjLiyzio,no fe figa a alguno del orden de fentarfe en el Synodo, libJ.
titul. II. Conft. I. fol. 137.
Pie de Altar,es del que firve el Benefício,lib.III.tit.IV.CÓft.X.foI. 3 89,
Pila,no contribuya á la Cathedra,íl fu renta no llega á fcis faneo-asjib
III. titul. XVIII. Conft. I. fol. 5 5 5 .
Pila,en razón de que contribuya a la Cathedra,fe guarde la coftumbi^í
ibidem, Conftit. II. fol. 5 5 (í. 8 ?- ^ .I- '4 y
Pila de Bautifmo,cfté en buena cuftodia,lib.III. titul. XXL Conftic. V;
Pinturas en RetabIos,han de fer,preccdiendo licecia del Ordinarío,fa-
fddd i, bicn^
índice Alphabetíco de Tas cofas principales,
; biendo las que fon , libro íll. titulo XXUI. Conílitucion V.
Plcytos de palabras mayores, no fean de oficio^lib.IV.titul.IV. Conf.
cicucionll.fol. <í7^.
Pluralidad de Beneficios prohibida , lib. 111. titul. IlI.Conftitucion XI.
Pluralidad de Beneficios en loscafos permitidos,te enfiende íin per-
juyziode eircrviciodelasIgleíias,ibidem. -"^ '
Pobres , que mueren en Hoípital/idexan algo , que fe ha de hazer de
ello < lib. m. titul. XIV. Conftit. IV. fol. 5 z i .
Pobres paíU2;cros/ean í ©corridos con limofna enfu tranfitOjlib. V.
titul. vflI.Conll XI. fol. 720.
Poderes para votar en Beneficio^en que forma han de fer?lib.III.tit.VíJ
Conll.XXV. fol.4i^-
Pjodcrespnra afsiftir en Synodo Diocefano,comohan de otorgarfe?lib.
V. titul. X. Conftit. II. fol. 770.
íoíTersiones , y heredades de Igleíias,en que forma fe han de arrendar?
lib. I. titul. XII. Conftit. U. fol. 2 5 1 .
Pofadas de Cler¡gos,y Expeólantes , quales han de fer ? lib. III. titul. li
.di: Conlb. XXVI. & XXVII. fol. 3 5 5 .
Predicadores , han de fer elegidos por el Obifpo/egun derecho, lib.lj
,11 titul. I. Conftit. XV. fol. 1 3 2JJ fi-jíií: i
Predicadores en tierras Vazcongadas,pred¡quen en fu Idioma,y no en
^a Romance, ibidem, Conftit, XII. fol. i27..ui í.jvüjJ;.. nj^^i^ú/i
Predicadores , que a ruego de Comunidades vienen de fuera del Obif-
pado a Predicar en el , no fean elegidos,y menos vengan , fin que
*Í! preceda beneplacito,y licencia del Obifpo, lib. I. titul. I. Conftit.
XVI. foj. I 34. i;.'.i,.: j .
Predicadores, que cofas hari de predicar , y de quales fe deben abfte-
ner en el Pulpito ? ibid Conft. XVII. fol. 1 3 5 .
Predicadores , concluyan todos los Sermones con el Ado de Contri-
ción. Y en ello fe conceden a cada vnodc los oyentes quarenta
dias de Indulgencia, ibidem.
Prelada , fe; elija legun mérito , y no por fola antigüedad , lib. III. tit.
XVI.Conft.XIX.fol. 547.
Prelada , como fe ha de hazer fu elección? ibidem > Conftitucion
XX.fol. 548. >-', }-A -^^.vÍt-^^J-
Prcfentacion de Beneficib , ha de fer en el que tiene las calida-
des , que pide el derecho, libro III. titulo XVII. Conftitucion
.-'O -H. fol. ui.
• i i.i.^. C% Pre-
que contienen éílas Confiitüciones Synodales.
Prefentacion <de Beneficios cnceros,ó medios,í;^^derer guardando lá
columbre en rázon de ello,ib¡d. Coaílic. III . fol. 552.
Preícnracion de Beneficio en noClerigo/c da por nulai,yjn9nda np
íe admira j ibid.ConíHr. IV. - \n.\'' ■, ,
Prefemados para fervir en Igleíias de Patronatos , no íirvan íin prev;
íentarfe primero ante elObiípo, ó Proviíor , ibideip^ Conftitu-'
.17. cibn V. fol. 555. '-.rit\U'ik f, n':í^'Ar , '"^-foF
Prefemados en Beneficios de Patronato , comprezcan pcrfonalmen*
te á Examen, ibid. Coníl:. Vil. fol. 555 , ¡-y] ^ ^q rj
Prefos , fi fon pobres , no fean detenidos en la Cárcel por detechosjib^
► !;•' II. tirul. IV. Gonftit. 111. fol, 3 07.
Prefos , fon permitidos en varios dias andar libremente en la Ciudad,'
ibidém, Conftit. VI. fol. 3 09. -.d . ota^q AiyoiH
Pretendientes de Beneficios/e abftengan de folicitar favores para obte-
nerlos, lib, III. titul. IV. Conllit. VI. fol. 387. j ,¡j.j ^ :.;.ÍiVúW
Primicias de Iglefias , fe adminiílren , y no arrienden , lib. I. titüLXII.
Conftit. II. fol. 2 (í I .
Primicias , a quales Igleíias fe han de pagar ? lib. III. titul. XI. Conftit.
.. XIX.fol.488.
Priíion de Clérigo , quando puede fer hecha por el Alguacil mayoclib.;
1 II. titul. IV. Conftit. I. num. 2. fol. 504. ..- [
Prifiones , no fe pongan a Clérigos^ falvo en cafos mayores, Iib.II.itit.I.!
Conft.IV.fol.z.8i.
Privilegio de no reíidir en las Iglcfias , como fe debe eatendpj? lib.IIIj
titul. III. Conft. III. fol. 361. ':■■) ,r r
Procefsion á partes diftantcs prohibida j lib. III. titul. XX. ConílíC;:
Vm.fol.^02.
Procefsion de Corpus Chrifti , quando en fu dia no fe haze por impe-
dimento preciíb , fe translade al Domingo íiguiente , y nunca íe
omita,ibid. Conft. IX. fol. 60} .
Procefsion , nunca ha de parar para hazer Concejo de República, ibid.
Conftit.X. fol. <í04.
Procefsiones , quando fe han de hazer ? ibidem , Conftitucion VIH;
fol. <ío¿. JoT.i ^'i^O
Procuración a Obifpo , y Vifitadores en las Viütas, lib. III. titul, XIX,'
Conftit. VI. fol. 5^1.
Procurador,ninguno prefente eícritono firmado de Abogado:y pre-
íentado,fea repelido,lib.I. titul. XIV. Conftit. V.fol. 275.
Procurador de Pobres,nombriido,y aííabriado por la Dignidad Obif^
pal, lib. I. titul. XIII. Conftit. II. fol. 272.
Pddcl ^ ' ProT
índice Alphabctlco de las cofas principales,
Procurador alguno, en tiempo cjuc lo es.no pueda íervir otro Oficio
en la Audiencia, lib. I. titul.XiV.Conft.lV.fol.iy 5 .
Procmadores,hagan juramento de cumplir bien con íu Oficio, lib.I. ti-
tul.XIY.Conlil.fol.273.
Procuradores , no lleven derechos mas de lo jufto , ibidem , Conftit.
-•• ll.fol. Í74.
Procuradores, afsiílan a Audiencia todos los dias, ibideni,Conftit. VI.
tol. ¿-¡6.
Profefsion de la Fe , fegun la Bula de Pió IV.quc fe pone a la letra, lib
• I.titul.I.Conftit.XlV.fol. 129.
Profefsion de Fe , íe hade hazer per fonalmente,y no por Procura-
ra dor, ibidem. ■■' ^<^'"
Provifor en erte Obifpado , ha de fer vno folo , lib. II. titul. I. Confti-
tucionl.fol. 277.
Provifor, que calidades ha de tener para ferio ? ibidem , Conftit. II.
fol. 278.
Provifor , ha de fer natural de eftos Reinos , ibidem , Conftit. III.
.31^' fol. 278. T'
Provifor , en que cofas puede conocer por razón de fu OficioPibidem,
.0' Conftit. IV. fol. 27^.
Provifor , fe ponen varias cofas , que conciernen al cumplimiento de
•i' fu obl!gacion,ibidem , en toda la Conftitucion IV.
Provifor , vele mucho en que los Procuradores no dilaten los pleytos,
. • lib. 1. titul. XIV. Conftit. III. fol.274.
Puertas de Iglefia , a que horas fe han de abrir , y cerrar ?lib. I. titul.XI.
.■;. Conftit. III. num. 3.fol.2 3 I.
CL
Quaderno para aííenrar lo que fe gafta por menudo de cera, azcyte,
&c.Ub. I. titul. XII. Conftit. VIII. fol. 166.
Qiientasdc Iglefias, quien lashadetomar?lib.I.titul. XII. Conftitu-
cion III. fol. 2Í3.
Quentas de Iglefias , fe han de ver partida por partida , ibid. Conftitu-;
cion V. fol. 264.
Cuentas , quando fon de muchos Mayordomos, y años , conio fe han
de tomar ? ibidem , Conftit. VI. fol. 2 6 5 . ^''' ■- ^ ' '
r ■;
'..íuín.
que contienen c'ftas Conílltuciones Syncdafcs.
R
Receptores, feran clérigos, {i fe hallaren idóneos: y cafo de no aver-
íos , ferán Seglares , iib. II. ticul. III. Conllic. I. num. 1 1 . defde ei
fol. 2^3.
Recepcores , íígan la Audiencia, ibid. num. 23.
Receptores , fon advertidos de varias cofas , que tocan al cumpli-
miento de fu obligación , ibidem , en toda la dicha Conílitu-
cion.
Regiítro de Ordenes , fe ponga en el Archivo de la Dignidad Obifpal,
Iib. I. titul. V. Conftit. XXIII. fol. 181.
Regla de Cofradia , fe lea vna , ó mas vezes al año , Iib. I. titul.II. Conf-í
titucionXVII. fol. 151.
RegreíTo al Beneficio dimitido , c|uando es licito , ó no ? Iib. I. titul. ly
Conftit. II. fol. 1 60.
Reliquias , no fean pucftas en publico para el Culto , fin aprobación, y
licencia del Obifpo,lib. III titul. XXIII. Conft.I. fol. 6^ 5 4.
Reliquias traídas de Roma , como fe han de reconocer } ibid. Conft.IIj
fol. ^35.
Reliquias , como han de eftar ? ibid. Coníl. III. fol. é"3 5 .
Renovación del Santifsimo Sacramento , lib. I. titul. X. Conftit. III4
num. Kí.fol. 231.
Renta Eclefiaftica colativa en los que fe Ordenan de Grados , por-
que gozen fin impedimento del fuero Eclefiaftico, Iib. I. titul.V,.'
Conft. iV.fol. lí^.
Renta de Beneficio , no fea percebida por el que no lo firve. Y como fe
ha de diftribuir ? Iib. III. titul. III. Conft. X. fol. 373.
Renunciación de Beneficio, Iib. I. titul. IV. Conft. I. fol. 1 60.
Renunciación de Beneficio , que fue titulo para Ordenarfe , prohibida;
ibid. Conftit. líl. fol. 161.
Renunciación de Beneficio , que fue titulo para Ordenes , quando
fe permite , y en qué forma fe ha de hazer .' ibidem , ConftitUí^
cion IV. fol. i6i.
Repartimiento de gaftos de Vifita , como fe ha de hazer > Iib. III. titul,
XIX. Conft. VIH. & X. fol. 5 <í 5 . 5 6: 5 .
Requifitos para las Ordenes, Iib. I. titul. V. Conftit. I. fol..^ ^3 ,
Rcquifitos para Prima Toníura, ibid. Conftit. II. fol. i ^4 .
Requifitos para Grados , ibidem.
Vddd 4 Rfc*
íüáicñ Alpliab'eticb de las cofas príncipalcs,-
Requifitos para Ordenes mayores , ibid. defpues de laConftitucioa
ÍV. fol. I 66.
Rcquiíícos para Epiftola, Evangelio, y MiíTa^ibid. dclpiies de laConf-
titucion VIII. fol. 171.
.Refidencia del Tribunal enquanto al lugar, es arbitraria del Obifpo,
fc : lib.II.tiCLil.I.Conft. I.fol. ¿77. ví,a,
Rcfidcncia , que íe ha de tomar a los Miniftros de la Audiencia,
en razón del proceder en fus oficios, ibidem , Conftitucion V,
-:; fol. 284..- ■■'^i - ■
Pvcfidcncia perfonal puefta por Eftatuto en los Beneficios , es cola
loable , lib. III. titul. III. Conftit. XV. fol. 377-
,Reif itiícion de honra quitada por injuria,fe haga en la mejor forma
poísiblc , lib. IV. titul. IV. Conftit. II. fol. 679.
.Retraídos en Icr!e{¡as, como fe han deportar en ellas ? lib. III. titul.
XXV. Conilit. V. fol. 6-54.
"Reli^iofas ,; quanto retiro han de guardar ? lib. 111. titul. XVI. Confti-
tucion III. fol. 5 3 i- ^ "^ ^
tí\elii;iofis , lean en Comunidad fu Regla , y Conftituciones,ibidem,
"' Conftit, XVI. fol. 5 45'." ^
^Religioí as , en quanto a lo que da el Convento,reciban con igualdad,
íbid.Conft.IX.fol. 538.
Riñas de Clérigos , como fe han de componer? libro IV. titulo 1V¿
Lili Conftitucion I. fol. ^7 8. >/i
,V,!nv 3* >•'
Sacerdote foraftero Secular, ó Regular , noíea admitido a fervir, o
dezir MiíTa en el Obifpado , un licencia del Obifpo , ó Proviíor,
lib. I. titul. VIII. Conftit. I. &í II. fol. 215. ii6.^)t) norj.nnij
Sacerdote foraftero , que dixere MiíTa fin licencia , fea traído al Tribu-
nal, ibidem. . '■ > r.'iui
.Sacerdote, ninguno Secular , ó Regular Eftrangero , adminiftre Sa-
^ujiicramentos en el Obifpado fin licencia del Prelado, lib. I. titul.
VIIL Conftit. I.fol. II 5.
Sacerdotes' Forafteros , fean tratados con mucha caridad. Y teniendo
licencia para dezir MiíTa , fe les de recado con toda puntualidad,
ibidem ; Conftit. VI. fol. 119.
Sacerdotes Naturales,fon preferidos a Forafteros para fervirBeneficios
en la Iglefia de cada Lugar,lib.lIí.ñt.III.Conft.XIIl.í:cl. 375.
Sa-
que contienen eftas GoñílitüclónésSynodaks.
Sacerdote , que fuve. en Igleíia: anexa, íiendo^vnicQj ha defej-ido-
r/^.Íy£ó^^r¿iOñáo de Cura en ella , ibidem, Conftitucion VIH.
fol. 3 7 i .
.Sticramentos , fe han de adminiftrar a todos los enfermos , que fon
capaces de dolo, y tienen vfo de razón, lib.I.tírul.VI. Conftic.
XlII.fol. 2 0<í. . vsono'j tj] 3íj¡ •
Sacramentos a los enfermos en losHofpitaleSjquienlos ha de admi-
.¿n: níftrar ? lib, III. tital. XIV. Conil:. líL fol. 5 z i . ■.uiin-:>ioiJit.(i:-:
Sacramcnios , íe adminiíli en ün interés , lib. V. titul. II. Conftit. III.
jv . .ro{. ^5 I. iíj.^i -^ ■.-■iií^IJp t.í.V¡iii).i!\J>- Y < iíii^'íi' iiijíi..; íii^u
Sacrillan , ha de fer Clérigo líempre cpe lo aya, lib. I. titul. XI. Conft;
Sacriftan , con qué habito ha de fervir en lalglefia í Ibidem , Conftit.
jl ; IILfol. 25^.
Sacriftan , quien lo ha de nombrar ? ibidem , ConftJ.fol.2 5 ó". §.2.
Sacriftan , ha de dar íian9as abonadas : y íus nominadores quedan obli-
gados a fanear lo que íe perdiere por fu culpa , ibid. Conftit. I. &c
.i : II. fol. 25^. • 'r -f !::!:•• v;.
Sacriftan , que obligaciones tiene en fu Oficio ? ibid. Conft.III.
^4Cj:íftanlea'llamado,quandoaufente,con feñal determinada de cam-
pana, ibid. Conft. III.
Sacriftan , viva )unto a la Iglefm, ibidem, num. i 8.
Sacriftan , varias cofas que tocan a fu Oficio , ibidem , por toda la
„]■ Conftitucion.
Salario del que va a muchas citaciones , fe divide entre los intereíía-
- ,dós,lib.II.tit.I.Conft.VlII.fol.28í.
Salario del Keccptor,quando comien9a a correr } lib. II. titul.III.Conft.
. I. num. 22. fol. Z9 9.
Salado de Receptor , como fe ha de cobrar ? ibid. num. i^.&c 25.
Salarios , no fe llevan por informaciones , quandoie hazen en el lugar
-: - donde efta la Audiencia, ibid. num. 28.
Salarios, deben fer proporcionados á la tierra, donde fe va a hazer la
.ji. . informacion,ó dilicrcncia, ibid. num. 31.
Salario de Alguacil mayor , libro II. titul. IV. Conftit. I. num. 3.
/: _fol. 504.
Salve Regina, fe digalos Sábados en cada Igleíia , lib, III. titul. XX:
Conft. VI. fol. ^01.
Santo , y Patrono principal de cada Pueblo , es dia de guardar de pre-»
cepto,lib. II. titul. V. Conft. I. fol. 310.
Seglar , ninguna fea admitida en Convento de Religiofas , lib. IIL'
titu-
.:^ índice Alphab'etlcó de las cofas principales,
titulo XVI. Conftitucion XXI. folio 548,
.Semilla fembrada , no fe puede Tacar libre de diezmo.lib. III. tit. XI:
Coníl.ll, fol. 471.
Seminarios , fe iian de erigir vno en cada Cathedral , lib. III. titul. XV^
Conft. I. fol. 514.
Señal de Campana , para que fe conozca el dia de ayuno, lib.II.citul.Vl.
Conft. III. fol. 310.
Señal determinada para llamar al Cura , lib.I. titul. X. Conft.III. num^
. 44. fol. Z41.
Sentencia interlocutoria , y difinitiva, quando fe han de dar ?lib. II.
.: citul.VlII.Conftit.I.fol. 5 2.Í.
Sentencias , cften en fecrcto hafta fu publicación judicial, lib. II. titul,;
líl. Conft. I. num. s . fol. i p 5 .
Sermones en honras,y funerales/e prohiben , lib. III. titul. IX. Conft.
II. fol. 45 3.
Sepultura de pobre fin derechos, por razón de ella , ibid. Conft. XIV.J
ol, 4^0.
Sepultura , como , y en que parte fe ha de abrir ? y fu vfo , ibid. Coní*
tit.XX.fol.4i4. "^■"'
Sepulturas en vna Igleíia , ninguno pueda tener vltra de dos , ibidemy
Conft. IV. fol. 455.
Sepulturas , en quanto a derechos de abrirlas , y cerrarlas,fe guarde la'
.' ' ' coftumbre, ibid. Conftit. XVII. fol. ^6x.
Sponfales de futuro,no fean en prefencia del Parrocho , lib. IV.titul.Ij
Conft. II. fol. 6 io.
Statuto de nacimiento , y bautifmo en los lugares para Beneficios , es
muy jufto , y fe manda obíervar , lib. III. titul.III. Conftitucion
XIII. fol. 375.
Stipendio de los que afsiften a los entierros,esperfonaljlib.III.titul.IX..
Conft. XVI. fol. 4^2.
Stipendio de Miíías feñalado por el Teftador,fe de enteramente al qufc
las dize,lib.m. titul. VIII. Conft. VI. fol. 44 3 .
Stipendio común , y vulgar de la MiíTa, es de dos reales,ibíd. Conftit,
.^: VII. fol. 444.
Stipendios antiguos de menos cantidad , reducidos a la taíla vulgar,
ibid. Conft. VIII. fol.44 5
T
[Taberna prohibida en Ermitas,lib.III.tic.XIII.Conft.VII. fol. 5 1 4.
Ta-
que contienen eftasConñitucIonesSynodales.
Tabernáculo fegundo para dar Comunión al Pueblo en cada Iglcfia,'
. lib.III.titul.XXlI.Conrtic.V.fol. Í27.
Tabla de Capellanías en las Sacrillias , libro III. tinul. V. Conílitu-
cion X. £01.40 z.
Tabla de excomulgados en todas las Iglefias ^ libro V. titul.IX. Conf-
," ticucion V. fol.745.
TaíTicion del precio de la comida a pafto en la Cárcel , fe haga en el
principio de cada año,libro II. titul. IV.Confl:itucionII.num.3.
fol. 305. y-^
Tazmía de frutos dezimales. Y en que forma ? libro III. títul.XI.Conf-
títucion XV. fol. 484.
Teftamemos , fe inquiera en las Viíitas fu cumplimiento, libro III.
titul. VIH. Conííit.I.fol. 440.
Teftamentos , como fe ha de obligar a fu cumplimiento.-íbidem,Conf.
titucion II. fol. 440.
Tertigos , como han de fer examinados por los Receptores ? libro II,
titul. III . Conftitucion l.num. i6Ao\. 3 00.
Teftigos , no fe reciba de ellos dcpoíicion íin que preceda juramento,
ibidem,num. 27.
Xeftigos , deípues de la depoíicion , feales leído fu juramento, ibidcm,
num. 5 5. fol. 302.
Teftigos , quales han de fer examinados en cafo de no avcr memorial
de ellos ? ibidem.
Teftigos en Provincias Vazcongadas , como fe han de examinar ? ibi-
dem, num. 35.
Tiendas publicas vifitadaspor elFífcalen diasdeFicfta,libroII.tituI,
II. Conftit, IV. num. 1 9- & titul. V. Conft.VI.fol. ^16.
Título de Cura , como fe ha de dar a los Beneficiados de Iglefías , que
tienen pluralidad de anexas , en que optan todos los años , lib.III.
; titul. III. Conftit. IX. fol. 372.
Título congruo para Ordenes mayores , la cantidad que ha de tener,
lib. I. titul. V. Conftit. XI. fol. 1 7 3 .
Titulo de menos valor , que ochenta ducados , fe da por íüííciente en
algunos Lugares,ibidem, Conftit. XII. fol. 1 74.
Titulo para Ordénesela de fer pacificamente poíTeido , y no litigiofo,
ibidem, Conftit. XVI. fol. 176.
Títulos tenues , fon invtiles para Ordenes mayores , ibidcm,Conftítu-
cíon. XV. fol. 175.
Títulos para Ordenarfe,como fe han de juftificar quanto al valor.^'ibíd.
Conftit.XXIl.fol. 180.
Ti'
índice ÁlpliaKenco de las cofas principales.
Título para Ordenes , puede fer la pcnfion , 6 el matrimonio en
alcTunos cafos , ibidem , Conrtitucion XIII. & XIV. fol. 1744
175, '^ ^''^
Toros , ó novillos , fe prohiben lidiar en dia de Fiefta , lib. II. titul. V^
Conftic. III. fol. 314. ,: .
Trabajar en dia de Ficft.i,fe prohibe en los Vatanes , y Perrerías, lib.IIj
' ticul. V. Conftic. VII. fol. 316. ^ ---*<■{ i - - ----^
Trabajar , es prohibido folamente en los dias de Fiefta cjue fon cíe prcí
cepto, ibid. Conílit. X. fol. 3 1 8.
Trafumo de términos , en orden a pagar los diezmos, que cofa fea?lib,;
III. ticul. XI. Conftit. V. fol. 47 3 .
Troxe de óranos , no fe haga en la Iglefia , lib. III. titul. XII. Conftit;
XIII. fol. 503.
Tumba , porque tiempo fe permite fobre lasfepulturas?lib.III,titul.IX,
Conllic. IIÍ. fol. 454.
V
^Vacaciones , que ha de aver de dias de Audiencia en el Tribunal, lib.II;
titul. I. Conílit. IV. fol. 27 p.
Vagantes , no íean admitidos a Matrimonio , íin expreífa licencia del
Obifpojib. IV. titul. I. Conftit. XlV.fol. 671.
Vezindad para naturaleza de Beneficio , quando fe empieza a ad-í
quirir por pupilos , y menores ? lib. III. titul. VI. Conftic. XI;
fol. 411.
Veladas en Iglefías fon prohibidas , lib. III. titul. XIII. Conftit. VII;
fol. 514.
Velaciones, ó Bendiciones Nupciales, fe hagan antes de cumplir dos
mcfes de contrahido el Matrimonio,quando nofehizieron junto
con el, lib. IV. titul. I. Conftit. X. íol 66 S.
Veftidos profanos en Imagenes,fe prohiben, lib. III. titul.XXIII.Conf-
titucion VI. fol. í 37.
Viandantes , como fe han de recebir en las Cafas de Hofpitalidad ? lib,
,.. llI.titul.XIV.Conílit.V.fol. 5i3. •
Viatico Sagrado , como fe ha de llevar a los enfermos? lib. III. titul:
XXII. Confticucion I. & II. fol, 6 2.i.6x^.
Viatico Sagrado,fe adminiftrealosque cftanpara fuplicio capitaljib.
ItI.titul.XXII. Conftit. VI. fol. <íi8.
J^icarias nuevamente divididas,lib.I,titul IX. Conft, II. fol. zzi.
> Vica-
que contienen cílas Conftituciones Synodales.
.Vicarios Foráneos , tengan la mifma jurildiccion , que hafta a.qui,it)id.
ConíHc. I.fol. IZO.
yicarios , en qué caufas pueden conocer? ibidem, Conílitucion
fi /II!. fol. ¿23.
Vicarios , aunque fean de las Caíhedrales , no pueden dar a Sacer-
dote alguno licencia de dezir Miíla , lib. I. tiuil. VIH. Conft. III.
fol. 2,17.
Vicados, no pueden dar informaciones , ni teftin^oniales para orde-
narfe alguno fuera del Obifpado , ni admitir Novicia, ni poner
Relio iola en hbtítad para la Protefsion , lib. I. tiíul IX. Conftic.
IV.fol. ¿2.3-
Vicarios , pueden proceder en cafos de Immunídad Er Icfiiftica con-
tra el Secular , harta Excomunión j y declaracionjibidem, Coníli-
tucion V. fol. 2i 3.
Vicarios , en caufas de Immunidad , deben proceder con grande ma?
durez j ibidem , Conftit. VI. fol. Z24.
Vicarios , den quenta al Prelado de todo aquello,que neceísita de re-
'... medio en el territorio de cada Vicaria , ibidem , Conifitucion
VI í. fol. ZZ4.
Vicarios, hagan Efcrutinio de coftumbres en íus Vicarias, ibidem;
Vicario alguno no fe intrometa en territorio de otro, ibidem^Conf-
titucionlX. fol. i 2 6'.
Vicarios, no fean inhibidos de íiiscaufaspor elPtovifor , fi noes en
cafos neceíTarios, y debidos, ibidem, Conlfit. XI. fol. izy.
Vicarios de Calahorra , y la Cal9ada , no excedan de los limites de íu
jurildiccion : Y lo contrario a elfo fe da por nulo , ibidem, Confu-
ir ' tucion XII. fol. z 27.
Vicarios de las Cathedrales fon Foráneos , y no generales : Explicafe fu
: V jurifdiccion , ibidem, Conft itucion XIII. tol, ¿28.
Vicarios de Cathedrales no pueden dar licencia de dezir Miífa ; ni
efpera por alcances hechos en las Vlíitas : y fuera de lo que pue-
den por las Concordias, en lo demás fon como los demás Vica-
rios , ibidem, Conftitucion XIV. fol. 2 zp.
Vicarios , den quenta al Prelado , G huviere comunicación de Cle-i
rigo con Monja , lib. III. titul. I. Conftit. XIX. fol. 3 5 o.
Vino' para las Millas , qual debe fer ? lib. I, titul. XI. Conftitucion III.'
' num. I 2. fol. 258. : :l:.
Vino de MiíTas , no ha de fer por pa£to de cierta cantidad , ibi-
-;;.dem. iá-.i í! l-oj nc v ..^;./;.i..-.
Vinculo Laical con Cleridacb^recifo , fe repugna por la juriídic-
cioa.
índice Alphabetico de las cofas principales^
don, y no fe admítela claufula , lib. III. titul. V. Conftit. VI;
fol. 400.
yifica de Obíípo con gravamen de perfonalidad , falvada , fegun
el Concilio Tridencino , lib. III. titul. XIX. Conílitucion VII.
fol. 5^2.
Viíícador , ninguno fubdclcgue la comifsion de Viíitar,lib.III.tit.XIX.
Conftit. XII. fol. 578.
Vifitadores del Ob¡fpado,nadie los impida en fu Oíicio,ibidem, Conf-:
ticucionl. fol. 5^8.
Vificadores, en quanto al numero : y las vezes qu. han de viíicar,fe ef-
te á lo decretado por el Santo Concilio , ibidem , Conílitucion
II. &: XI. fol. 55^. -^66.
Vifitadores , quales derechos les fon prohibidos llcvar?ibidem, Coníli-
tucion IX. fol. 554.
Viíltadorcs,(]ualcs han de fer ? ibid. Conílic. XI. fol. 5 66.
Viíitadorcs , examinen dcCeremonias^y otras colas,lib. I.ti tul.V.Cof-,
títucion XXVIII. fol. ipi.
Viudas en los entierros,quando inquietan la Iglcíia.fean expelidas dfe
ella , lib. III. titul. IX. Conftit. I. fol. 4 ^ z .
Voto de correr toros , comedias , y cofas femejantes^es nulo 5 y como
tal no obliga, lib. II. titul. V. Conftit. II. fol, 3 1 3 .
Votos fobre fepulchros de perfonas no Beanficadas,c|ne murieron con
opinión de fantidad , prohibidos , hb. III. titul. XXIII. Conft. IV,:
fol. 6 3 6.
Vncion Sagrada dada en tiempo, lib. I. titul. VI. Conftitucion X.;
fol. ZO4.
Vncion Sagrada , fe debe adminiftrar a los capaces de reccbir el Sa-
cramento de la Penitencia, ibidem, Conftit. XII. fol. io6.
Vncion Sagrada en cafo de necefsidad,la puede adminiftrar qualquicra
Sacerdote , ibidem, Conftit. XII. fol. 106.
Vncion Sagrada , fe adminiftre a los capaces de dolo, y que tienen s{o
de razón , ibidem , Conftit. XIII. fol. zoo". o3 zí ■
Vncion Sagrada , quando fe lleva a los enfermos , la preceda fe-
ñal determinada de Campana , ibidem , Conftitucion XIV;
fol. Z07.
Vncion Sagrada , fe lleva con acompañamiento, ibidem, fol. zoS .
Vncion Sagrada,quando el Cura la lleva,que habito lia de tener en fu
- ■ perfona ? ibidem, Conftit. XV. fol. z o 8 .
Vncion Sagrada , fe debe adminiftrar con todas las Preces,fegun el Ri-
tual Romano,ibidem , Conftit. XVI. fol. z o^.
Vncion,
que contienen eflcis Conftítucíones Synodales,
Vncion , nc) fe permite llevar interés alguno por fu adminiftracion^
con qualquier precexco que feajibitlem, Conftit. XVI.
Vncion , cjuando es llevada, ha de íer por el miímo Sacerdote reporta-
da via üedaala Iideíia , ibidem,Confi. XUÍ. fol. zo9.
Vncion , cjuando es llevada a Caferías de Montaña, ibid. Conft.XVII;
fol. 2. 1 o.
Vfura , expiicafe por la poficion de varios cafos , lib. V. titul. III. Conf-
ritucionI.foI.<y4'
Vfura, como fe ^uíue probar ? ibidem . Conftit. i i . fol. €9 5 .
Vfurero , las penas en que incurre , ibidem , Conftitucion il.
Z
Zeladores de las líTlefias , y filencio en ellas , lib, III. titul. XII. Confti-
tucion II. fol. 4P4.
Zelo de la Obfervancia] Religiofa , lib. III. titul. XVL Conftitucion
XIII. fol. 5 4z.
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